Artículo 1. ADOPCION DEL INSTRUCTIVO INTEGRAL. Adoptar el instructivo integral para el desarrollo de las sesiones en la modalidad virtual (no presencial) a través de la aplicación
ZOOM, sesiones realizadas por la Junta Administradora Local de Usme debido a la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID 19.
Articulo 2. CONTENIDO DEL INSTRUCTIVO INTEGRAL. Dicho instructivo integral contendrá entre otros:
Modo de inscripción, claro y conciso para aquellos representantes de las comunidades que deseen participar.
El paso a paso claro y entendible de la manera en que los honorables ediles, los delegados de las entidades, las comunidades y demás asistentes pueden ingresar a la videoconferencia correspondiente a la sesión virtual.
Las opciones para ingresar.
Reglas claras de participación tanto para entidades, como para comunidades y demás asistentes.
Dar a conocer los canales electrónicos con que cuente la JAL para la remisión y recepción de correspondencia.
Y los demás que disponga la misma corporación.
Artículo 3. INCORPORACION DEL INSTRUCTIVO INTEGRAL. Incorporar a la resolución 004 del 29 de abril de 2020 y la resolución 005 del 01 de mayo de 2020, los anexos que comprenden
el instructivo integral, para el desarrollo de las sesiones en la modalidad virtual (no presencial) a través de la aplicación móvil ZOOM, sesiones realizadas por la Junta Administradora Local
de Usme debido a la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID 19, aprobados por los honorables ediles de la Junta Administradora Local de Usme.
Artículo 4. PUBLICIDAD Y DIVULGACION DEL INSTRUCTIVO INTEGRAL. El departamento de prensa del Fondo de Desarrollo Local de Usme, publicará por los medios oficiales con que
cuente, el instructivo integral, que por medio de este acto administrativo se aprueba, para que sea conocido por todos los ciudadanos habitantes de la localidad.
Parágrafo. De igual manera, lo hará la secretaria de apoyo de la JAL de Usme, además de enviarlo vía correo electrónico, a cada uno (a) de los (as) personas interesados (as) en intervenir
de cualquier forma y que se hayan inscrito.
Artículo 5. MECANISMOS DE SOLUCION ANTE POSIBLES INCONSISTENCIAS. Si en el desarrollo de las sesiones programadas mediante la plataforma ZOOM, se llegaren a presentar
fallas a causa de la conectividad o del funcionamiento mismo de dicha plataforma, la JAL de Usme, en cabeza de quien ejerza la presidencia en el acto, optara por declarar los recesos que
JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE USME - Resolución 005 del 01 de mayo de 2020
Por medio de la cual se adopta el instructivo integral para el desarrollo de las sesiones en la modalidad virtual (no presencial) a través de la aplicación ZOOM, y se establecen otras disposiciones para el
desarrollo de las sesiones realizadas por la Junta Administradora Local de Usme debido a la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID 19.
Calle 137B Sur N° 14 - 65. NUEVA SEDE PLAZOLETA PRINCIPAL USME PUEBLO. Teléfono 7693100 Ext: 308. E-mail: jalusme@gmail.com sean necesarios, buscando con ello darle continuidad a la sesión dada la importancia de los temas a tratar.
Parágrafo 1. Si persistiere la falla, el mismo presidente podrá suspender la sesión en el punto en el que se encuentre para ser retomado en tanto la falla sea solucionada.
Parágrafo 2. Si la falla no fuere posible de ser solucionada, por ser exclusiva de la plataforma ZOOM, la JAL de Usme podrá optar por el uso de la plataforma Skype. En todo caso, las dos
plataformas quedan debidamente autorizadas por la corporación, como medio al alcance de la misma y para el desarrollo de este tipo de sesiones virtuales, además del buen funcionamiento
de la JAL.
Artículo 6. NOTIFICACIONES Y CORRESPONDENCIA. Teniendo en cuenta las dificultades de movilidad presentes a causa de la declaratoria de emergencia sanitaria por el COVID 19, la
JAL por intermedio de quien haga las veces de secretario de apoyo, dispondrá toda la correspondencia interna o externa que deba remitirse o allegarse a la misma JAL, a las
entidades, a la comunidad y demás interesados, lo hará a través del correo oficial que se relacionara más adelante.
Artículo 7. ARCHIVO ELECTRONICO DE DOCUMENTOS. La JAL de Usme, dispondrá de los mecanismos necesarios que garanticen el archivo adecuado de la totalidad de los documentos
que sean remitidos a la corporación por canales electrónicos y en todo caso, contará con el correo oficial jalusme@gmail.com y el adicional creado única y exclusivamente para este tipo
de sesiones virtuales que en todo caso es internojalusme@gmail.com, buscando siempre la seguridad en la custodia de dicha información.
Parágrafo 1. La JAL de Usme coordinara con las entidades que estén programadas en participar en las correspondientes sesiones virtuales y en general con toda entidad, autoridad,
ente de control y comunidad, el envío y recepción de documentación e información necesaria y requerida.
Parágrafo 2. La JAL de Usme dispondrá de un canal de comunicación adicional, consistente en mensajes de datos, esto con el fin de preservar aún más el manejo de la información y que
sirva como prueba de la recepción de dicha información.
Artículo 8. APOYO DEL PERSONAL DE SISTEMAS. De conformidad con lo ordenado por el Decreto Ley 1421 de 1993, el Fondo de Desarrollo Local de Usme dispondrá del personal
capacitado con que cuente con el fin de brindar el apoyo que sea requerido por la JAL para el correcto funcionamiento de la plataforma que presentare fallas y además para el proceso de
archivo de documentos electrónicos, de conformidad con lo ordenado por la ley 594 de 2000.
Artículo 9. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS. En lo que esta resolución y demás disposiciones, que hayan sido proferidas por la Junta Administradora Local de Usme, no este
contemplado, se regirá la misma por lo dispuesto en el acuerdo 004 de 2017.
Descarga la Resolución aquí: RESOLUCIÓN 005 DE 2020