USME invita a las personas naturales, jurídicas, de forma individual o en Consorcio o Unión Temporal, legalmente capaces a presentar oferta en el presente proceso de selección, el cual se rige exclusivamente por lo establecido en el artículo 2° de la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015 modificado por el Decreto 1860 de 2021.
1. DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD
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De conformidad con el Artículo 15 del Acuerdo Distrital 637 de 2016 el cual modifica el artículo 52 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, que a su tenor literal nos indica “La Secretaría Distrital de Gobierno es un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera que tiene por objeto orientar y liderar la formulación y seguimiento de las políticas encaminadas al fortalecimiento de la gobernabilidad democrática en el ámbito distrital y local, mediante la garantía de los derechos humanos y constitucionales, la convivencia pacífica, el ejercicio de la ciudadanía, la promoción de la paz y la cultura democrática, el uso del espacio público, la promoción de la organización y de la participación ciudadana y la coordinación de las relaciones políticas de la Administración Distrital en sus distintos niveles.”
Es así que la Alcaldía Local tiene como misión “ser una dependencia de la Secretaría Distrital de Gobierno responsable de apoyar la ejecución de las competencias asignadas a los Alcaldes o Alcaldesas Locales. En este sentido, deberán coordinar la acción del Distrito en las localidades y participar en la definición de las políticas de promoción y gestión del desarrollo de su territorio. Asimismo, fomentar la organización de las comunidades, la participación ciudadana en los procesos de la gestión pública, la promoción de la convivencia y la resolución de conflictos”.
Que, de acuerdo con el Acuerdo 740 de 2019, específicamente en su Capítulo 2º, artículos 8 y 9, se definió la naturaleza y el patrimonio de los Fondos de Desarrollo Local en cada una de las localidades del Distrito Capital, las cuales financian las actividades de servicio y las construcciones que la administración local requiera para lograr las metas establecidas en el plan de desarrollo.
Que el Plan de Desarrollo “BOGOTA CAMINA SEGURA” en concordancia con el Plan de Desarrollo Económico social ambiental y de obras públicas para la localidad de Usme 2025-2028 “USME CAMINA SEGURA” en el marco del concepto de gastos de funcionamiento cuenta con rubros para la adquisición de consumibles de impresión de la Entidad.
Para garantizar el cumplimiento eficiente de sus funciones misionales y operativas, la Alcaldía Local de Usme requiere asegurar la disponibilidad continua de insumos necesarios para el adecuado funcionamiento de su infraestructura tecnológica, en especial de los equipos de impresión. En este contexto, los elementos consumibles como tóner, cartuchos, cintas y otros insumos similares son fundamentales para mantener en operación las impresoras utilizadas en las distintas dependencias de la entidad.
Dichos consumibles permiten la producción y reproducción de documentos técnicos, administrativos y comunicacionales que respaldan la gestión institucional, la atención oportuna a la ciudadanía y el desarrollo de las actividades propias de los funcionarios y contratistas. Por tanto, su suministro oportuno y suficiente incide directamente en la calidad del servicio público y en el cumplimiento de los objetivos institucionales.
De conformidad con el Decreto 411 de 2016, la Alcaldía Local de Usme, como dependencia de la Secretaría Distrital de Gobierno, tiene la misión de promover la organización social y fomentar la participación ciudadana en los procesos de gestión pública. Asimismo, debe contribuir activamente al cumplimiento de las metas definidas en el Plan de Desarrollo Local.
MARCA | MODELO | CANTIDAD |
LEXMARK | MS 812DN | 3 |
LEXMARK | MS 826 DE | 5 |
LEXMARK | MX 722 DHE | 1 |
LEXMARK | MX710 | 1 |
XEROX | B315 | 1 |
DATACARD | SD160 | 1 |
ZEBRA | 2844-Z | 2 |
TCS | TTP 244 PRO | 1 |
ZEBRA | ZD 421T | 2 |
SAT | TT448-2 | 1 |
TOTAL | 18 |
IMPRESORA | REFERENCIA DE TONER | CANTIDADES ADQUIRIDAS |
LEXMARK MS 812DN | 52D4X00 | 17 |
LEXMARK MS 826 DE | 58D4X00 | 28 |
LEXMARK MX 722 DHE | 58D4U00 | 5 |
LEXMARK MX710 | 62D0HA0 | 7 |
ZEBRA 2844-Z | ZD421 | 15 |
TSC TTP 244 PRO | TSC TTP-244 Pro | 8 |
ZEBRA ZD 421T | ZD421 | 15 |
Los tóneres más demandados (52D4X00 y 58D4X00) representan la mayor carga presupuestal dentro del contrato.
IMPRESORA | REFERENCIA DE TONER | CANTIDAD |
LEXMARK MS 812DN | 52D4X00 | 15 |
LEXMARK MS 826 DE | 58D4X00 | 25 |
LEXMARK MX 722 DHE | 58D4U00 | 6 |
LEXMARK MX710 | 62D0HA0 | 6 |
XEROX B315 | 006R04381 | 10 |
DATACARD SD160 | SD160 534100-001-R004 YMCKT | 8 |
ZEBRA 2844-Z | ZD421 | 15 |
TSC TTP 244 PRO | TSC TTP-244 Pro | 8 |
ZEBRA ZD 421T | ZD421 | 15 |
SAT TT448-2 | CINTA SAT RIBBON RESINA 110 X 300 TT |
8 |
El abastecimiento oportuno de consumibles originales es vital para prolongar la vida útil de las impresoras, preservar la garantía del fabricante y asegurar la calidad de impresión. Además, cumple con las normas ISO de garantía y seguridad, y respeta la protección de marcas según la Superintendencia de Industria y Comercio (artículo 154 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina).
En consecuencia, se requiere licitar la compra de tóner y tintas para garantizar el desarrollo eficiente de los procesos administrativos y el ejercicio de los principios de la función pública, consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia.
Teniendo en cuenta que el Fondo de Desarrollo Local de Usme opera con diez modelos de impresoras, que suman un total de dieciocho equipos distribuidos en sus instalaciones y requieren consumibles para garantizar su óptimo funcionamiento, se hace imprescindible contratar el suministro de tóner y cintas. Con esta contratación se asegura la disponibilidad continua de insumos, lo cual es clave para el adecuado desempeño de las actividades diarias del personal y el cumplimiento de las metas institucionales.
La adquisición de estos consumibles responde directamente a las necesidades operativas del Fondo de Desarrollo Local de Usme y contribuye a la eficiencia en la gestión administrativa. Dado que la Alcaldía Local de Usme carece de la infraestructura técnica y tecnológica necesaria para llevar a cabo internamente el abastecimiento de insumos de impresión, resulta prioritario externalizar este servicio a través de un contrato especializado que garantice calidad, oportunidad y continuidad en el suministro.
2. MODALIDAD DE SELECCIÓN
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La modalidad de selección pertinente para esta contratación corresponde a la MÍNIMA CUANTÍA contemplada en el numeral 5 del Artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 y en el artículo 2.2.1.2.1.5.1y siguientes del Decreto 1082 de 2015, modificado por el Decreto 1860 de 2021 y Decreto 142 de 2023.
3. CONVOCATORIA A LAS VEEDURÍAS CIUDADANAS
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4. DESCRIPCIÓN DEL OBJETO A CONTRATAR
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El contrato que se pretende celebrar tendrá por objeto “SUMINISTRO A MONTO AGOTABLE DE ELEMENTOS CONSUMIBLES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS IMPRESORAS DE LA ALCALDIA LOCAL DE USME”.
5. CONDICIONES TÉCNICAS
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La descripción detallada de las actividades a realizar se encuentra contemplada en el “ANEXO 1 – ESPECIFICACIONES TECNICAS” que hace parte integral de este proceso contractual, el cual se adjunta al mismo (Ver ANEXO 1).
Los trabajos y actividades objeto del contrato serán realizadas de acuerdo con las normas técnicas necesarias para llevar a cabo cada una de las actividades definidas, así como las que están descritas en cada una de las actividades relacionadas y las que surjan en el momento de la ejecución del contrato y de acuerdo con las normas técnicas vigentes relacionadas con adecuación y mantenimiento.
El proponente adjudicatario será responsable de las actividades a realizar en las instalaciones de la edificación donde funciona el Fondo de Desarrollo Local de Usme, por lo cual debe identificar la ruta crítica de ejecución de las mismas con el fin de trazar un cronograma detallado y plan de ejecución de los trabajos. Una vez realizado el mismo, este será verificado y aprobado por la Supervisión del contrato.
El proponente adjudicatario debe contar con todo el equipo y personal requerido para el presente contrato (mano de obra calificada, herramienta básica y equipo necesario para efectuar debidamente el proceso de mantenimiento) así como una línea telefónica directa y disponible las horario atención al público horas, los 7 días de la semana para las llamadas de emergencia, que se lleguen a presentar durante la ejecución del contrato.
El marco jurídico aplicable al presente contrato es la Ley 80 de 1993, artículo 2 de la ley 1150 de 2007, el artículo 94 de la ley 1474 de 2011, y el artículo 2.2.1.2.5.2. del decreto 1082 de 2015, Decreto 1860 de 2021, Decreto 142 de 2023 y las demás normas legales vigentes que regulen la materia; así como las normas comerciales y civiles pertinentes.
6. CLASIFICACIÓN DEL OBJETO DE ACUERDO CON EL CLASIFICADOR DE BIENES Y SERVICIOS.
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El objeto de este contrato está codificado en la clasificación que se describe a continuación:
El objeto de este contrato está codificado en la clasificación que se describe a continuación:
Clasificación UNSPSC |
Segmento |
Familia |
Clase |
Producto |
44101700 |
Equipos de Oficina, Accesorios y Suministros | Maquinaria, suministros y accesorios de oficina | Accesorios para impresoras, fotocopiadoras y aparatos de fax |
44101700 |
44103100 | Equipos de Oficina, Accesorios y Suministros | Maquinaria, suministros y accesorios de oficina |
Suministros para impresora, fax y fotocopiadora |
44103100 |
7. TIPO DE CONTRATO, VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO Y SU JUSTIFICACIÓN, FORMA DE PAGO Y PLAZO DEL CONTRATO.
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El contrato que surja del presente proceso de selección corresponde a un contrato de suministro, regulado por Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y demás normas que las modifiquen, adicionen o deroguen y en las materias no reguladas en dichas leyes a las disposiciones civiles y comerciales.
El presupuesto oficial se estima en la suma de TREINTA Y CINCO MILLONES DE PESOS ($35.000.000), incluyendo todos los costos directos e indirectos, de la vigencia fiscal 2025, con cargo al rubro presupuestal No. O2120201003063699060 para tóner, cintas y cartuchos plásticos para impresora de computador.
Se anexa al presente proceso, el ANEXO 2 – ESTUDIO DE MERCADO, es decir tabla de Excel con los cálculos realizados para estimar el presupuesto oficial.
Para determinar el presupuesto oficial del presente proceso de selección, se adelantó un proceso de verificación del espacio objeto a intervenir, con el fin de determinar las necesidades de mantenimiento prioritarias en los mismos, y así, calcular un presupuesto para sus intervenciones, igualmente, tomando como base precios de referencia de entidades cabeza de sector y cotizaciones.
ITEMS UNITARIOS DEFINIDOS PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Item | Descripción | Cantidad | Valor Unitarios sin IVA |
Valor Unitario con IVA |
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1 |
Lexmark MS826de | NEGRO | 58D4X00 | Cartucho de tóner. Rendimiento: 35.000 páginas. | 1 | $ 2.074.090 | $ 2.468.167 |
2 |
LEXMARK MX722DHE | NEGRO | 58D4X00 | Cartucho de tóner. Rendimiento: 35.000 páginas. |
1 | $ 2.051.036 | $ 2.440.733 |
3 |
LEXMARK MS812dn | NEGRO | 52D4X00 | Cartucho de tóner. Rendimiento: 45.000 páginas | 1 | $ 2.117.000 | $ 2.519.230 |
4 |
LEXMARK MX 722 DHE |
NEGRO | 58D4U00 | Cartucho de tóner. Rendimiento: 25.000 páginas |
1 | $ 2.369.259 | $ 2.819.419 |
5 |
LEXMARK MX710 | NEGRO | 62D0HA0 | Cartucho de tóner. Rendimiento: 25.000 páginas | 1 | $ 1.285.000 | $ 1.019.433 |
6 |
XEROX B315 | NEGRO | 006R04381 | Cartucho de tóner. Rendimiento: 20.000 páginas |
1 | $ 1.025.000 | $ 609.875 |
7 |
DATACARD SD160 |
YELLOW MAGENTA CYAN BLACK | SD160 534100-001- R004 YMCKT | Cinta de color Datacard SD160 534100-001-R004 YMCKT, para 250 tarjetas impresas en ambas caras |
1 |
$ 1.045.667 |
$ 933.258 |
8 |
SAT TT448- 2 |
CINTA |
CINTA SAT RIBBON RESINA 110 X 300 TT |
Cinta de transferencia térmica de cera. Para impresora de etiquetas adhesivas |
1 |
$ 285.000 |
$ 169.575 |
9 |
ZEBRA ZD421 | CINTA |
ZD421 |
Cinta de transferencia térmica de cera. Para impresora de etiquetas adhesivas |
1 |
$ 270.000 |
$ 160.650 |
10 |
ZEBRA GC4 420 | CINTA |
GK-420T/ GC-420T | Cinta de transferencia térmica de cera. Para impresora de etiquetas adhesivas | 1 |
$ 122.500 |
$ 72.888 |
*NOTA: La tabla del ANEXO - ESTUDIO COMPLETO DE MERCADO proyecta un estimado de las cantidades aproximadas para intervención en el FDLU, de modo que permiten soportar la aproximación del presupuesto oficial definido para el actual proceso; sin embargo las cantidades y especificaciones de las actividades del mantenimiento propuesto podrán variar de acuerdo con el análisis inicial realizado por el proponente adjudicatario, y deberán ejecutarse de conformidad con las instrucciones y/o el visto bueno de la supervisión del contrato.
PARÁGRAFO PRIMERO: El proponente NO podrá exceder los valores promedio establecidos en el estudio de mercado, ya que dichos valores son producto de un estudio riguroso del mercado, y su incremento entraría directamente a afectar el principio de economía y eficiencia que prevalece en la contratación pública.
El valor del contrato se pagará así:
El valor del contrato se pagará así: por medio de pagos parciales de acuerdo al recibido a satisfacción de los elementos entregados y conforme a las facturas generadas previa programación del PAC, para la cual deben estar avaladas por el supervisor o el apoyo a la supervisión de conformidad con los bienes y los suministros entregados, previa presentación de los siguientes documentos:
El plazo del contrato es SIETE (7) MESES Y/O HASTA AGOTAR RECURSOS, contados a partir de la fecha del acta de inicio, suscrita entre el supervisor del contrato designado el FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE USME Y EL CONTRATISTA, previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución.
Nota. De conformidad con lo señalado en el artículo 41 de la ley 80 de 1993, entiéndase como requisito de perfeccionamiento, la expedición de la carta de Aceptación de la oferta y la aprobación del contrato mediante la Plataforma del SECOP II por EL CONTRATISTA y el FDLU, así mismo como requisitos de ejecución la aprobación de las garantías, la existencia de disponibilidad presupuestal y la suscripción del acta de inicio.
La comunicación de aceptación de la oferta junto con la propuesta constituye para todos los efectos el contrato celebrado.
8. OBLIGACIONES DE LAS PARTES
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< >Asumir todos los costos que genere la legalización del contrato.
Entregar para la liquidación según corresponda:
El presente contrato se ejecutará en la ciudad de Bogotá D.C., específicamente en la Alcaldía Local de La Usme, ubicada en la Cl. 137 Sur #3a-44.
9. CAUSALES DE RECHAZO DE LA PROPUESTA
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La Secretaría rechazará las propuestas en los siguientes eventos:
< >Cuando el proponente se halle incurso en alguna de las causales de inhabilidad ó incompatibilidad para contratar establecidas en la Constitución o en la ley.
Cuando la propuesta sea presentada por personas jurídicamente incapaces para obligarse.
Cuando existan varias propuestas presentadas por el mismo proponente ya sea en forma individual o en calidad de integrante de un consorcio o unión temporal.
Cuando en la propuesta se encuentre información o documentos que contengan datos tergiversados, alterados o tendientes a inducir a error a la Secretaría Distrital de Gobierno / Fondo de Desarrollo Local de Usme o que impidan la comparación objetiva de las propuestas, conforme con el numeral 7 del artículo 26 de la Ley 80 de 1993, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes.
Cuando el proponente presente la propuesta en forma subordinada al cumplimiento de cualquier condición o modalidad. o presente condicionamiento para la adjudicación.
Cuando la propuesta se presente extemporáneamente o no se presente en el lugar y hora establecida en la invitación, de acuerdo a la plataforma SECOP II.
Cuando se compruebe que un proponente ha interferido, influenciado, u obtenido correspondencia interna, proyectos de concepto de evaluación o de respuesta a observaciones, no enviados oficialmente a los proponentes.
Cuando omita un item técnico exigidos o no presenten la totalidad de los precios de todos los ítems.
Cuando se ofrezcan menores cantidades a las mínimas exigidas por ítems o sub-ítem (según aplique).
Cuando el proponente no subsane o no subsane en debida forma los requerimientos realizados por la Entidad respecto a los requisitos habilitantes previstos en la invitación pública, una vez vencido el término
10. CRONOGRAMA
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ETAPA | FECHA Y HORA | LUGAR |
Publicación de la invitación | 18 de junio de 2025 | Se publica en la página web, www.colombiacompra.gov.co/secop/secop- ii |
Publicación de estudios previos | 18 de junio de 2025 | Se publica en la página web, www.colombiacompra.gov.co/secop/secop- ii |
Plazo para presentar observaciones a la invitación pública y solicitar la limitación del proceso a Mipymes |
19 de junio de 2025 5:00 / P.M |
Se presentan a través de la plataforma SECOP II |
Publicación de Aviso de limitación o no del proceso a Mipymes |
20 de junio de 2025 El FDLU publicará el aviso mediante mensaje público dentro del proceso electrónico para otorgar posibilidad a terceros y plena publicación de la condición de limitación o no a Mipyme). |
Se publica en la página web, www.colombiacompra.gov.co/secop/secop- ii |
Respuesta a observaciones a la invitación | 24 de junio de 2025 | Se publica en la página web, www.colombiacompra.gov.co/secop/secop- ii |
Expedición de Adendas | 24 de junio de 2025 07:00 / P.M |
Se publica en la página web, www.colombiacompra.gov.co/secop/secop- ii |
Presentación de ofertas | 26 de junio de 2025 08:00 /A.M |
Se publica en la página web, www.colombiacompra.gov.co/secop/secop- ii |
Apertura de sobres | 26 de junio de 2025 08:05 /A.M |
Se publica en la página web, www.colombiacompra.gov.co/secop/secop- ii |
Informe de presentación de ofertas | 26 de junio de 2025 08:10 /A.M |
Se publica en la página web, www.colombiacompra.gov.co/secop/secop- ii |
Verificación de requisitos habilitantes y evaluación de la oferta económica. |
27 de junio de 2025 | Se publica en la página web, www.colombiacompra.gov.co/secop/secop- ii |
Publicación del informe de evaluación de las ofertas | 01 de julio de 2025 | Se publica en la página web, www.colombiacompra.gov.co/secop/secop- ii |
Presentación de observaciones al informe de evaluación | 02 de julio de 2025 5:00 / P.M |
Se presentan a través de la plataforma SECOP II |
Respuesta observaciones al informe de evaluación y oportunidad para subsanar o presentar las aclaraciones solicitadas a la oferta. |
3 de julio de 2025 | Se publica en la página web, www.colombiacompra.gov.co/secop/secop- ii |
Aceptación de oferta | 4 de julio de 2025 | Se publica en la página web, www.colombiacompra.gov.co/secop/secop- ii |
Entrega de las garantías de ejecución del contrato | 7 de julio de 2025 | Se publica en la página web, www.colombiacompra.gov.co/secop/secop- ii |
Aprobación de las garantías de ejecución del contrato | 7 de julio de 2025 | Se publica en la página web, www.colombiacompra.gov.co/secop/secop- ii |
11. VALIDEZ MÍNIMA DE LAS OFERTAS
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Con la presentación de las propuestas se entenderá por parte de la Secretaría Distrital de Gobierno / Fondo de Desarrollo Local de Usme,Inqtureodlaus cmeiseml atsextietoneanquunía validez mínima de noventa (90) días calendario,
contados a partir de la fecha establecida en el cronograma del proceso de selección para la entrega de las
mismas o del vencimiento de su prórroga, si la hubiere.
12. LUGAR DE CONSULTA Y ENTREGA DE PROPUESTAS.
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Los interesados en el proceso de selección, podrán consultar los documentos relacionados con el mismo, en la página web www.colombiacompra.gov.co/secop/secop-ii. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015.
La entrega de las propuestas se hará única y exclusivamente a través de la página web, www.colombiacompra.gov.co/secop/secop-ii, para lo cual se debe tener en cuenta el cronograma establecido en el numeral 10 de la presente invitación pública.
En caso de indisponibilidad de la plataforma SECOP II se procederá de conformidad con el protocolo indicado por Colombia compra eficiente, teniendo como medio de comunicación el correo electrónico alcalde.usme@gobiernobogota.gov.co.
Si el proponente tuviere dudas sobre el contenido o alcance de cualquiera de los puntos consignados en este documento, podrá a través de la página web, www.colombiacompra.gov.co/secop/secop-ii, realizar las observaciones o las aclaraciones y/o modificaciones que estime pertinentes, dentro del plazo establecido en el cronograma.
13. REQUISITOS HABILITANTES PARA LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA.
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Los requisitos habilitantes y el ofrecimiento económico se solicitarán por parte de la Alcaldía Local de Usme, de acuerdo con la normatividad vigente y conforme al cuestionario establecido en la plataforma SECOP II y documento anexo en la plataforma.
Para que la propuesta sea objeto de Evaluación Técnica y Económica, el Fondo de Desarrollo Local de Usme –FDLU- verificará en cada propuesta el cumplimiento de los requisitos jurídicos, de experiencia y requerimientos técnicos contenidos en el Anexo técnico, estudios previos y pliegos de condiciones, los cuales tienen por objeto establecer si las propuestas cumplen con las condiciones y requisitos mínimos exigidos en el presente proceso de selección
CRITERIOS DE VERIFICACIÓN | ||
REQUISITOS HABILITANTES | VERIFICACIÓN | |
Capacidad Jurídica | Documentos | Cumple/No Cumple |
Requisitos Habilitantes Técnicos | Experiencia del Proponente |
Cumple/No Cumple |
Condiciones técnicas | Cumple/No Cumple | |
Buenas Prácticas Ambientales |
Cumple/No Cumple | |
Propuesta Económica | Cumple/No Cumple |
La capacidad jurídica es la facultad de una persona para celebrar contratos, contraer obligaciones, en cuyo caso y para los presentes efectos no deberá estar incurso en ninguna inhabilidad o incompatibilidad que le impidan el ejercicio de sus facultades.
A continuación, se relacionan los requisitos de capacidad jurídica:
La capacidad jurídica es la facultad de una persona para celebrar contratos, contraer obligaciones, en cuyo caso y para los presentes efectos no deberá estar incurso en ninguna inhabilidad o incompatibilidad que le impidan el ejercicio de sus facultades.
Para acreditar el presente criterio habilitante el proponente deberá adjuntar los documentos señalados a continuación de acuerdo a su naturaleza.
CERTIFICACIÓN DE NO ENCONTRARSE INCURSO EN CAUSALES DE INHABILIDAD E INCOMPATIBILIDAD PARA CONTRATAR CON ENTIDADES ESTATALES
Certificación con fecha de expedición no superior a treinta (30) días calendarios anteriores a la fecha de entrega de la documentación, suscrita por la persona natural, bajo la gravedad de juramento donde manifieste que no se encuentran incursos en causal alguna de Inhabilidad e Incompatibilidad para contratar con Entidades Estatales.
cios o uniones temporales).
Los proponentes podrán presentar propuestas conjuntas en calidad de consorcio o unión temporal, para lo cual deberán diligenciar e indicar expresamente si su participación es a título de consorcio (Formato 6) o unión temporal (Formato 7), conforme a lo señalado en el numeral 6 y 7 del artículo 7º de la Ley 80 de 1993. Los integrantes del consorcio o unión temporal deberán cumplir individualmente con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones, como persona natural o jurídica, según sea el caso.
Para los efectos previstos en este literal, se consideran personas jurídicas públicas o privadas de origen extranjero las sociedades no constituidas de acuerdo con la legislación nacional, sea que tengan o no domicilio en Colombia a través de sucursales.
Las propuestas de personas jurídicas de origen extranjero se someterán en todo caso a la legislación colombiana, sin perjuicio de lo cual para su participación cumplirán con las siguientes condiciones:
Acreditar su existencia y representación legal, con el documento idóneo expedido por la autoridad competente del país de su domicilio, expedido dentro de los treinta (30) días calendario anteriores a la fecha de cierre del presente proceso de selección, en el que conste su existencia, fecha de constitución, objeto, vigencia o duración, nombre del representante legal, o de la(s) persona(s) que tengan la capacidad para comprometerla jurídicamente y sus facultades, soporte donde se debe señalar expresamente que su representante no tiene limitaciones para contraer obligaciones en nombre de la misma, o en defecto de lo anterior, se debe aportar la autorización expresa otorgada a su representante por el respectivo órgano directivo del proponente. Así mismo deberá:
Si una parte de la información solicitada no se encuentra incorporada en el certificado que acredita la existencia y representación, o si este tipo de certificado no existe de acuerdo con la legislación que rija estos aspectos en el país de origen del proponente, la información deberá presentarse en documento independiente expedido por la autoridad competente del respectivo país, o en su defecto, en documento expedido por el máximo órgano directivo de la persona jurídica. En consecuencia, cuando un oferente persona jurídica extranjera se encuentre dentro del supuesto de hecho señalado en este párrafo, deberá declarar, según la legislación de su país de origen, que el certificado requerido no se puede aportar como se exige en la invitación pública o que el mismo no contiene todos los datos indicados en este numeral. Para estos efectos, el proponente debe dar cumplimiento a lo contemplado en el artículo 177 del Código General del Proceso. La persona natural extranjera sin domicilio en Colombia acreditará su existencia mediante la presentación de la copia de su pasaporte o del documento que fije su residencia temporal o permanente en Colombia.
Cuando el proponente no cumpla con las condiciones de capacidad aquí exigidas, el oferente no se considerará hábil en los términos señalados en la invitación pública.
Cuando el oferente actúe a través de apoderado deberá acreditar mediante documento legalmente expedido, con anterioridad a la presentación de la oferta, que su apoderado está expresamente facultado para presentar propuesta, así como para asistir y participar durante todo el proceso de selección. Cuando se trate de personas naturales o jurídicas extranjeras sin domicilio o sucursal en Colombia, deberán además acreditar un apoderado domiciliado en Colombia, debidamente facultado para presentar la propuesta, participar y comprometer a su representado en las diferentes instancias del proceso de selección, suscribir los documentos y realizar las declaraciones que se requieran, así como notificarse, suministrar la información que le sea solicitada, y demás actos necesarios de acuerdo con la convocatoria pública. Presentar la oferta. Si el oferente no anexa el respectivo poder o anexándolo no se ajusta a los términos legales para el efecto, la Secretaría Distrital de Gobierno / Fondo de Desarrollo Local de Usme le solicitará aclaración para que dentro del plazo que señale para el efecto lo aporte o subsane lo pertinente.
CRITERIO DE VERIFICACIÓN | DESCRIPCIÓN – REQUISITOS |
Propuesta técnica |
El Representante legal del proponente deberá certificar en su propuesta que cumple y oferta las especificaciones técnicas mínimas requeridas por la ALCALDIA LOCAL - FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE USME, señaladas en el estudio previo, la invitación y sus anexos En consecuencia, deberá presentar debidamente diligenciado y firmado el FORMATO ACEPTACIÓN DE FICHA TÉCNICA Y/O ANEXO TÉCNICO, correspondiente para la aceptación de las condiciones técnicas señaladas en el numeral de condiciones técnicas del presente documento. En consecuencia, deberá presentar debidamente diligenciado y firmado el FORMATO B2 Correspondiente para la aceptación de las condiciones técnicas señaladas en el numeral de condiciones técnicas del presente documento. |
El proponente deberá acreditar experiencia mediante mínimo uno (1) y máximo dos (2) contratos ejecutados y/o liquidados, suscritos con entidades públicas o privadas, cuyo objeto guarde relación con el presente proceso de contratación. La sumatoria de los valores de dichos contratos deberá ser igual o superior al 100 % del presupuesto oficial asignado.
El proponente deberá anexar dichas certificaciones o actas, correspondientes a contratos que hayan sido iniciados y ejecutados en su totalidad, y cuya sumatoria cumpla o exceda el umbral de experiencia mínima exigida.
En caso de que el contrato aportado haya sido ejecutado por un consorcio o unión temporal del cual el proponente haya sido integrante, se tendrá en cuenta únicamente el porcentaje de participación correspondiente. Para consorcios o uniones temporales, la experiencia general será la sumatoria de los contratos certificados por todos los miembros. Si el consorcio o unión temporal no acredita la experiencia conforme a lo indicado, se entenderá que la propuesta no cumple con el requisito de experiencia mínima exigido.
Cada certificación presentada deberá contener, como mínimo, la siguiente información:
En caso de que el proponente presente más certificaciones de las requeridas, la entidad evaluará únicamente
las dos primeras que aparezcan relacionadas en el Formato “Experiencia del Proponente”.
Para consorcios o uniones temporales, la experiencia deberá acreditarse mediante certificaciones aportadas por cada uno de los integrantes, en proporción a su porcentaje de participación. Dicha sumatoria deberá ser igual o superior al valor del presupuesto oficial del presente proceso. Si el consorcio o unión temporal no acredita la experiencia en los términos aquí señalados, se considerará que no cumple con el requisito de experiencia mínima exigido.
Cuando el proponente presente certificaciones que correspondan a contratos ejecutados como parte de un consorcio o unión temporal, dichas certificaciones serán tenidas en cuenta únicamente en la proporción del porcentaje de participación correspondiente, o, en su defecto, según el número de integrantes del consorcio, según sea el caso, siempre que cumplan con todos los requisitos exigidos en este proceso.
Las certificaciones que no cumplan con la totalidad de los requisitos e información solicitada, que no sean anexadas o estén incompletas, no serán tenidas en cuenta para efectos de la verificación del requisito de experiencia mínima.
Si en un mismo documento se acredita la experiencia en más de un contrato, cada contrato será considerado como una (1) certificación independiente de experiencia.
Los Proponentes acreditarán para cada uno de los Contratos aportados la siguiente información mediante alguno, o algunos, de los documentos señalados a continuación:
Si en los documentos válidos aportados para la acreditación de experiencia solo se evidencia fecha (mes, año) de suscripción y/o inicio del contrato: se tendrá en cuenta el último día del mes que se encuentre señalado en la certificación.
Si en los documentos válidos aportados para la acreditación de experiencia solo se evidencia fecha (mes, año) de terminación del Contrato: se tendrá en cuenta el primer día del mes que se encuentre señalado en la certificación.
En caso de que el proceso se limite a Mipymes, lo anterior, atendiendo lo señalado en lo establecido por el artículo 2.2.1.2.4.2.18 del Decreto 1082 de 2015, adicionado por el artículo 3 del Decreto 1860 de 2021, el proponente que acredite su condición de MIPYME podrá acreditar la experiencia mínima habilitante con un máximo de cuatro (04)contratos acompañados de sus certificaciones, o actas de liquidación de contratos
Teniendo en cuenta la modalidad de selección del contratista según o descrito en el numeral 2 del Artículo 2.2.1.2.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015, modificado por el Art. 2 del Decreto 1860 de2021, el Fondo de Desarrollo Local de Usme no exigirá capacidad financiera mínima ni de organización a los futuros proponentes.
El Representante legal del proponente deberá certificar en su propuesta que cumple y oferta las especificaciones técnicas mínimas requeridas por la ALCALDIA LOCAL-FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE USME, señaladas en el estudio previo, la invitación y sus anexos En consecuencia, deberá presentar debidamente diligenciado y firmado el FORMATO ACEPTACIÓN DE FICHA TÉCNICA Y/O ANEXO TÉCNICO, correspondiente para la aceptación de las condiciones técnicas señaladas en el numeral de condiciones técnicas del presente documento.
La Alcaldía Local de Usme cumple con la normatividad ambiental vigente y mejora continuamente sus procesos, con el propósito de liderar acciones que prevengan, mitiguen, protejan, conserven y promuevan el uso racional de los recursos naturales y del medio ambiente. De esta manera, se consolida como un modelo de responsabilidad ambiental en la gestión pública.
La Política Ambiental Operativa de la Alcaldía Local de Usme hace parte integral de la Política del Sistema Integrado de Gestión de la Entidad y se encuentra alineada con los lineamientos establecidos en la Norma ISO 14001:2015. En consecuencia, la Entidad desarrolla los lineamientos sectoriales consignados en el Plan Institucional de Gestión Ambiental –PIGA–, los cuales se implementan mediante programas enfocados en la gestión de residuos, agua, energía, condiciones internas, buenas prácticas y gestión contractual. Estos programas están sujetos a procesos de mejoramiento continuo, orientados al beneficio general.
14. CRITERIOS PARA SELECCIONAR LA OFERTA MÁS FAVORABLE
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La escogencia del contratista se hará respecto de la propuesta que presente el precio más bajo, siempre que se encuentre en condiciones de mercado y satisfaga las necesidades de la entidad. En caso de que este no cumpliese con los requisitos habilitantes, se procederá a verificar los requisitos habilitantes a la segunda propuesta con el precio más bajo y así sucesivamente.
La propuesta económica deberá presentarse en el Formato anexo establecido en la invitación pública y en la plataforma SECOP II. diligenciarse de manera exacta el valor total de su oferta en el ítem establecido.
Cuando se cotice algún bien o servicio sin IVA, el oferente debe indicar la norma que señala la exención, exclusión, o el régimen contributivo del proponente.
Cuando se presenten proponentes de diferentes regímenes de IVA y para efectos de la evaluación económica y en observancia del principio de igualdad y del deber de selección objetiva, se tomará el precio de cada propuesta sin el valor del IVA, sin que en todo caso el valor ofertado sobrepase el presupuesto oficial.
El oferente deberá diligenciar su oferta económica a través del FORMATO DE PROPUESTA ECONÓMICA, (anexo al presente) el mismo debe ser cargado a la plataforma SECOP II como anexo a su oferta:
Nota 1: EL OFERENTE OFERTARÁ TODOS LOS PRECIOS UNITARIOS DE LOS ÍTEMS
RELACIONADOS en el Formato de Propuesta Económica, El proponente NO podrá exceder los valores promedio establecidos en el estudio de mercado, ya que dichos valores son producto de un estudio riguroso
De conformidad con el artículo 35 de la Ley 2069 de 2020 reglamentada por el Decreto 1860 de 2021 (Artículo 2.2.1.2.4.2.17), en caso de empate en el puntaje total de dos o más ofertas en los Procesos de
Regla No. |
CRITERIO DE DESEMPATE |
ACREDITACIÓN | SITUACIÓN |
1 |
Preferir la oferta de bienes o servicios nacionales frente a la oferta de bienes o servicios extranjeros. Para acreditar este factor de desempate se tendrán en cuenta las definiciones de que trata el artículo 2.2.1.1.1.3.1., en concordancia con el artículo 2.2.1.2.4.2.9. del Decreto 1082 de 2015, que trata del puntaje para la promoción de la industria nacional en los Procesos de Contratación de servicios. Para estos efectos, incluso se aplicará el inciso tercero de la definición de Servicios Nacionales |
Documento de identificación y registro mercantil en caso que aplique.
Certificado de existencia y representación legal de conformidad con la definición del artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de
Acta de constitución en la que se constate participación junto con el certificado de existencia y representación legal de sus miembros persona jurídica o documento de identificación en caso de persona natural y registro mercantil en caso que aplique. |
Se preferirá la oferta de bienes o servicios nacionales frente a la oferta de bienes o servicios extranjeros; lo cual deberá ser demostrado a través del certificado de existencia y representación, o para el caso de personas plurales mediante acta de constitución en que se constate la participación. Se considerarán bienes o servicios nacionales aquellos que se enmarquen en lo estipulado en el artículo 1 de la Ley 816 de 2003. |
establecida en el artículo 2.2.1.1.1.3.1., citado anteriormente. |
mismo tratamiento otorgado a sus bienes y servicios nacionales. Este último caso se demostrará con informe de la respectiva Misión Diplomática Colombiana, que se acompañará a la documentación que se presente.) |
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2 |
Preferir la propuesta de la mujer cabeza de familia, mujeres víctimas de la violencia intrafamiliar o de la persona jurídica en la cual participe o participen mayoritariamente; o, la de un proponente plural constituido por mujeres cabeza de familia, mujeres víctimas de violencia intrafamiliar y/o personas jurídicas en las cuales participe o participen mayoritariamente. |
Se acreditará con Declaración ante notario y copia de documento de identidad (Artículo 2 Ley 82 de 1993)
De conformidad con el artículo 21 de la Ley 1257 de 2008, se acreditará dicha condición, cuando se profiera una medida de protección expedida por la autoridad competente. En virtud del artículo 16 de la Ley 1257 de 2008, la medida de protección la debe impartir el comisario de familia del lugar donde ocurrieron los hechos y, a falta de este, del juez civil municipal o promiscuo municipal, o la autoridad indígena en los casos de violencia intrafamiliar en las comunidades de esta naturaleza. No basta la denuncia (Artículo 21 Ley 1257 de 2008)
Se preferirá a aquellas en las que participen mayoritariamente mujeres cabeza de familia y/o mujeres víctimas de violencia intrafamiliar, para lo cual el representante |
De no concurrir el primer criterio de desempate, se preferirá la propuesta presentada por madre cabeza de familia, mujeres víctimas de la violencia intrafamiliar o de la persona jurídica en la cual participe o participen mayoritariamente; o, la de un proponente plural constituido por mujeres cabeza de familia, mujeres víctimas de violencia intrafamiliar y/o personas jurídicas en las cuales participe o participen mayoritariamente; situación que deberá acreditarse de acuerdo con lo señalado en la columna de acreditación. |
acredite, bajo la gravedad de juramento, que más del cincuenta por ciento (50 %) de la composición accionaria o cuota parte de la persona jurídica está constituida por mujeres cabeza de familia y/o mujeres víctimas de violencia intrafamiliar. Además, deberá acreditar la condición indicada de cada una de las mujeres que participen en la sociedad, aportando los documentos de cada una de ellas, de acuerdo con señalado en los dos incisos anteriores.
Se preferirá la oferta cuando cada uno de los integrantes acredite alguna de las condiciones señaladas en los incisos anteriores. |
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3 |
Preferir la propuesta presentada por el oferente que acredite en las condiciones establecidas en la ley que por lo menos el diez por |
Certificación del Ministerio del Trabajo vigente al momento del cierre, en la cual se corrobore el porcentaje de trabajadores de su nómina en condición de discapacidad, que hayan sido contratados por lo menos un (1) año antes a la fecha de cierre del Proceso de Contratación o desde el momento de la constitución de la persona jurídica cuando esta es inferior a un (1) año |
De no concurrir los anteriores criterios de desempate, se preferirá la propuesta presentada por el oferente que acredite en las condiciones establecidas en la ley que por lo menos el |
ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad a la que se refiere la Ley 361 de 1997. Si la oferta es presentada por un proponente plural, el integrante del oferente que acredite que el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad en los términos del presente numeral, debe tener una participación de por lo menos el veinticinco porciento (25%) en el consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura y aportar mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta. |
y que manifieste adicionalmente que mantendrá dicho personal por un lapso igual al término de ejecución del contrato. El tiempo de vinculación en la planta referida de que trata este numeral se acreditará con el certificado de aportes a seguridad social del último año o del tiempo de su constitución cuando su conformación es inferior a un (1) año, en el que se demuestren los pagos realizados por el empleador. |
diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad a la que se refiere la Ley 361 de 1997. Si la oferta es presentada por un proponente plural, el integrante del oferente que acredite que el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad en los términos del presente numeral, debe tener una participación de por lo menos el veinticinco porciento (25%) en el consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura y aportar mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta; situación que deberá acreditarse de acuerdo con lo señalado en la columna de acreditación. |
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4 |
Preferir la propuesta presentada por el oferente que acredite la vinculación en |
La persona natural, el representante legal de la persona jurídica o el revisor fiscal, según corresponda, entregará un certificado, en el |
De no concurrir los criterios de desempate anteriores, se preferirá la propuesta presentada por el oferente que acredite la vinculación |
mayor proporción de personas mayores que no sean beneficiarios de la pensión de vejez, familiar o de sobrevivencia y que hayan cumplido el requisito de edad de pensión establecido en la Ley. | juramento, las personas vinculadas en su nómina y el número de trabajadores que no son beneficiarios de la pensión de vejez, familiar o de sobrevivencia y que cumplieron el requisito de edad de pensión. Solo se tendrá en cuenta la vinculación de aquellas personas que se encuentren en las condiciones descritas y que hayan estado vinculadas con una anterioridad igual o mayor a un (1) año contado a partir de la fecha del cierre del proceso. Para los casos de constitución inferior a un (1) año, se tendrá en cuenta a aquellos que hayan estado vinculados desde el momento de la constitución de la persona jurídica. El tiempo de vinculación en la planta referida, de que trata el inciso anterior, se acreditará con el certificado de aportes a seguridad social del último año o del tiempo de constitución de la persona jurídica, cuando su conformación es inferior a un (1) año, en el que se demuestren los pagos realizados por el empleador.
El representante legal acreditará el número de trabajadores vinculados que son personas mayores no beneficiarias de la pensión de vejez, familiar o de sobrevivencia, y que cumplieron el requisito de edad de pensión establecido en la ley, de todos los integrantes del proponente. Las personas enunciadas anteriormente podrán estar vinculadas a cualquiera de sus integrantes. |
en mayor proporción de personas mayores que no sean beneficiarios de la pensión de vejez, familiar o de sobrevivencia y que hayan cumplido el requisito de edad de pensión establecido en la Ley; situación que deberá acreditarse de acuerdo con lo señalado en la columna de acreditación. |
Nota: En cualquiera de los dos supuestos anteriores, para el otorgamiento del criterio de desempate, cada uno de los trabajadores que cumpla las condiciones previstas por la ley, allegará un certificado, mediante el cual acredita, bajo la gravedad de juramento, que no es beneficiario de pensión de vejez, familiar o sobrevivencia, y cumple la edad de pensión; además, se deberá allegar el documento de identificación del trabajador que lo firma. La mayor proporción se definirá en relación con el número total de trabajadores vinculados en la planta de personal, por lo que se preferirá al oferente que acredite un porcentaje mayor. En el caso de proponentes plurales, la mayor proporción se definirá con la sumatoria de trabajadores vinculados en la planta de personal de cada uno de sus integrantes |
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5 |
Preferir la propuesta presentada por el oferente que acredite, en las condiciones establecidas en la ley, que por lo menos el diez por ciento (10%) de su nómina pertenece a población indígena, negra, afrocolombiana, raizal, palanquera, Rom o gitanas. |
La persona natural, el representante legal o el revisor fiscal, según corresponda, bajo la gravedad de juramento señalará las personas vinculadas a su nómina, y el número de identificación y nombre de las personas que pertenecen a la población indígena, negra, afrocolombiana, raizal, palanquera, Rrom o gitana. Solo se tendrá en cuenta la vinculación de aquellas personas que hayan estado vinculadas con una anterioridad igual o mayor a un (1) año contado a partir de la fecha del cierre del proceso. Para los casos de constitución inferior a un (1) año, se tendrá en cuenta a aquellos que hayan estado vinculados desde el momento de constitución de la persona jurídica. El |
De no concurrir los criterios de desempate anteriores, se preferirá la propuesta presentada por el oferente que acredite, en las condiciones establecidas en la ley, que por lo menos diez por ciento (10%) de su nómina pertenece a población indígena, negra, afrocolombiana, raizal, palanquera, rom o gitanas; situación que deberá acreditarse de acuerdo con lo señalado en la columna de |
se acreditará con el certificado de aportes a seguridad social del último año o del tiempo de su constitución cuando su conformación es inferior a un (1) año, en el que se demuestren los pagos realizados por el empleador. Además, deberá aportar la copia de la certificación expedida por el Ministerio del Interior, en la cual acredite que el trabajador pertenece a la población indígena, negra, afrocolombiana, raizal, palenquera, Rrom o gitana, en los términos del Decreto Ley 2893 de 2011, o la norma que lo modifique, sustituya o complemente.
En el caso de los proponentes plurales, el representante legal presentará un certificado, mediante el cual acredite que por lo menos diez por ciento (10%) del total de la nómina de sus integrantes pertenece a población indígena, negra, afrocolombiana, raizal, palanquera, Rrom o gitana. Este porcentaje se definirá de acuerdo con la sumatoria de la nómina de cada uno de los integrantes del proponente plural. Las personas enunciadas anteriormente podrán estar vinculadas a cualquiera de sus integrantes. En todo caso, deberá aportar la copia de la certificación expedida por el Ministerio del Interior, en la cual acredite que el trabajador pertenece a la población indígena, negra, afrocolombiana, raizal, palenquera, Rrom o gitana en los términos del Decreto Ley 2893 de 2011, o la norma que lo modifique, sustituya o complemente. |
acreditación. |
de este criterio de desempate se entregan certificados que contienen datos sensibles, de acuerdo con el artículo 5 de la Ley 1581 de 2012, se requiere que el titular de la información de estos, como es el caso de las personas que pertenece a la población indígena, negra, afrocolombiana, raizal, palenquera, Rrom o gitana autoricen de manera previa y expresa el tratamiento de la información, en los términos del literal a) del artículo 6 de la Ley 1581 de 2012, como requisito para el otorgamiento del criterio de desempate. |
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6 |
Preferir la propuesta de personas naturales en proceso de reintegración o reincorporación o de la persona jurídica en la cual participe o participen mayoritariamente; o, la de un proponente plural constituido por personas en proceso de reincorporación, y/o personas jurídicas en las cuales participe o participen mayoritariamente. |
Acreditar alguno de los siguientes documentos:
Además, se entregará copia del documento de identificación de la persona en proceso de reintegración o reincorporación.
En el caso de las personas jurídicas, el representante legal o el revisor fiscal, si |
De no concurrir los criterios de desempate anteriores, se preferirá la propuesta de personas naturales en proceso de reintegración o reincorporación o de la persona jurídica en la cual participe o participen mayoritariamente; o, la de un proponente plural constituido por personas en proceso de reincorporación, y/o personas jurídicas en las cuales participe o participen mayoritariamente; situación que deberá acreditarse de acuerdo con lo señalado en la columna de acreditación. |
están obligados a tenerlo, entregará un certificado, mediante el cual acredite bajo la gravedad de juramento que más del cincuenta por ciento (50%) de la composición accionaria o cuotas partes de la persona jurídica está constituida por personas en proceso de reintegración o reincorporación. Además, deberá aportar alguno de los certificados señalados anteriormente, junto con los documentos de identificación de cada una de las personas que está en proceso de reincorporación o reintegración.
Tratándose de proponentes plurales, se preferirá la oferta cuando todos los integrantes sean personas en proceso de reincorporación, para lo cual se entregará alguno de los certificados señalados anteriormente, y/o personas jurídicas donde más del cincuenta por ciento (50 %) de la composición accionaria o cuotas parte esté constituida por personas en proceso de reincorporación, para lo cual el representante legal, o el revisor fiscal, si está obligado a tenerlo, acreditará tal situación aportando los documentos de identificación de cada una de las personas en proceso de reincorporación. |
personas en proceso de reincorporación o reintegración, autoricen a la entidad de manera previa y expresa el manejo de esta información, en los términos del literal a) del artículo 6 de la Ley 1581 de 2012 como requisito para el otorgamiento de este criterio de desempate. |
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7 |
Preferir la oferta presentada por un proponente plural siempre que:
conformado por al menos una madre cabeza de familia y/o una persona en proceso de reincorporación o reintegración, o una persona jurídica en la cual participe o participen mayoritariamente, y, que tenga una participación de por lo menos el
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La acreditación de al menos una madre cabeza de familia y/o una persona en proceso de reincorporación o reintegración, se realizará de conformidad con lo previsto en la Regla No. 2 (Proponente madre cabeza de hogar) y en la Regla No. 6 (Proponente Persona Natural).
El representante legal o el revisor fiscal, si están obligados a tenerlo, presentarán un certificado, mediante el cual acrediten, bajo la gravedad de juramento, que más del cincuenta por ciento (50 %) de la composición accionaria o cuota parte de la persona jurídica está constituida por madres cabeza de familia y/o personas en proceso de reincorporación o reintegración. Además, deberá acreditar la condición indicada de cada una de las personas que participen en la sociedad que sean mujeres cabeza de familia y/o personas en proceso de reincorporación o reintegración, |
De no concurrir los criterios de desempate anteriores, se preferirá la propuesta presentada por un proponente plural siempre que: (a) Esté conformado por al menos una madre cabeza de familia y/o una persona en proceso de reincorporación o reintegración, o una persona jurídica en la cual participe o participen mayoritariamente, y, que tenga una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%) en el proponente plural. (b) La madre cabeza de familia, la persona en proceso de reincorporación o reintegración, o la persona jurídica aporte mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta; y |
experiencia acreditada en la oferta; y (c) Ni la madre cabeza de familia o persona en proceso de reincorporación o reintegración, ni la persona jurídica, ni sus accionistas, socios o representantes legales sean empleados, socios o accionistas de los miembros del proponente plural. |
ellos, de acuerdo con lo previsto en el inciso anterior. Este integrante debe tener una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25 %) en el proponente plural. El integrante del proponente plural de que trata el anterior numeral debe aportar mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta. Ni la madre cabeza de familia o la persona en proceso de reincorporación o reintegración, ni la persona jurídica, ni sus accionistas, socios o representantes legales podrán ser empleados, socios o accionistas de otro de los integrantes del proponente plural, para lo cual el integrante del que trata el presente requisito, lo manifestará en un certificado suscrito por la persona natural o el representante legal de la persona jurídica. |
(c) Ni la madre cabeza de familia o persona en proceso de reincorporación o reintegración, ni la persona jurídica, ni sus accionistas, socios o representantes legales sean empleados, socios o accionistas de los miembros del proponente plural, situación que deberá acreditarse de acuerdo con lo señalado en la columna de acreditación. |
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Nota: Debido a que para el otorgamiento de este criterio de desempate se entregan certificados que contienen datos sensibles, de acuerdo el artículo 5 de la Ley 1581 de 2012, se requiere que el titular de la información de estos, como es el caso de las personas en proceso de reincorporación y/o reintegración autoricen de manera previa y expresa el tratamiento de esta información, en los términos del literal a) del artículo 6 de la Ley 1581 de 2012, como requisito para el otorgamiento del criterio de desempate. |
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Preferir la oferta presentada por una Mipyme o cooperativas o asociaciones |
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De no concurrir los criterios de desempate anteriores, se preferirá la propuesta presentada por una Mipyme o | |
8 | Aportará el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio o la autoridad respectiva. En el |
mutuales; o un proponente plural constituido por Mipymes, cooperativas o asociaciones mutuales. | caso específico en que el empate se presente entre cooperativas o asociaciones mutuales que tengan el tamaño empresarial de grandes empresas junto con micro, pequeñas o medianas, se preferirá la oferta las cooperativas o asociaciones mutuales que cumplan con los criterios de clasificación empresarial definidos por el Decreto 1074 de 2015, que sean micro, pequeñas o medianas.
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cooperativas o asociaciones mutuales; o un proponente plural constituido por Mipymes, cooperativas o asociaciones mutuales; situación que deberá acreditarse de acuerdo con lo señalado en la columna de acreditación. |
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Se preferirá la oferta cuando cada uno de los integrantes acredite alguna de las condiciones señaladas en el inciso anterior. En el evento en que el empate se presente entre proponentes plurales cuyos integrantes estén conformados únicamente por cooperativas y asociaciones mutuales que tengan la calidad de grandes empresas junto con otras en las que los integrantes tengan la calidad de micro, pequeñas o medianas, se preferirá la oferta de aquellos proponentes plurales en los cuales al menos uno de sus integrantes sea una cooperativa o asociación mutual que cumpla con los criterios de clasificación empresarial definidos por el Decreto 1074 de 2015, que sean micro, pequeñas o medianas. |
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Preferir la oferta | La condición de micro o pequeña empresa se verificará en los términos del artículo 2.2.1.2.4.2.4 del Decreto 1860 del 2021, en concordancia con el parágrafo del artículo 2.2.1.13.2.4 del Decreto 1074 de 2015. La condición de cooperativa o asociación mutual se acreditará con el certificado de existencia y representación legal expedido |
De no concurrir los criterios de desempate anteriores, se preferirá la propuesta presentada por el proponente plural constituido por micro y/o pequeñas empresas, cooperativas |
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presentada por el | |||
proponente plural | |||
9 | constituido por micro y/o pequeñas |
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empresas, | |||
cooperativas o | |||
asociaciones |
mutuales. | por la Cámara de Comercio o la autoridad respectiva. En el evento en que el empate se presente entre proponentes plurales cuyos integrantes estén conformados únicamente por cooperativas y asociaciones mutuales que tengan la calidad de grandes empresas junto con otras en las que los integrantes tengan la calidad de micro, pequeñas o medianas, se preferirá la oferta de aquellos proponentes plurales en los cuáles al menos uno de sus integrantes sea una cooperativa o asociación mutual que cumpla con los criterios de clasificación empresarial definidos por el Decreto 1074 de 2015, que sean micro, pequeñas o medianas. |
o asociaciones mutuales; situación que deberá acreditarse de acuerdo con lo señalado en la columna de acreditación. |
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10 |
Preferir al oferente persona natural o jurídica que acredite de acuerdo con sus estados financieros o información contable con corte a 31 de diciembre del año anterior, por lo menos el veinticinco por ciento (25%) del total de pagos realizados a Mipymes, cooperativas o asociaciones mutuales por concepto de proveeduría del oferente, realizados durante el año anterior; o, la oferta |
El proponente persona natural y contador público; o el representante legal de la persona jurídica y revisor fiscal para las personas obligadas por ley; o del representante legal de la persona jurídica y contador público, según corresponda, entregará un certificado expedido bajo la gravedad de juramento, en el que conste que por lo menos el veinticinco por ciento (25%) del total de pagos fueron realizados a Mipyme, cooperativas o asociaciones mutuales.
Cuando la oferta es presentada por un proponente plural se preferirá a este siempre que: |
De no concurrir los criterios de desempate anteriores, se preferirá la propuesta del oferente persona natural o jurídica que acredite de acuerdo con sus estados financieros o información contable con corte a 31 de diciembre del año anterior, por lo menos el veinticinco por ciento (25%) del total de pagos realizados a Mipymes, cooperativas o asociaciones mutuales por concepto de proveeduría del oferente, realizados durante el año anterior; o, la oferta presentada por un proponente |
presentada por un proponente plural siempre que:
conformado por al menos una MIPYME,
cooperativa o asociación mutual aporte mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta; y
cooperativa o asociación mutual ni sus accionistas, socios o |
por lo menos el veinticinco por ciento (25%) en el proponente plural, para lo cual se presentará el documento de conformación del proponente plural y, además, ese integrante acredite la condición de Mipyme, cooperativa o asociación mutual en los términos establecidos en la Regla No. 8.
Nota: En el evento en que el empate se presente entre proponentes plurales, que cumplan con los requisitos de los incisos anteriores, cuyos integrantes estén conformados únicamente por cooperativas y asociaciones mutuales que tengan la calidad de grandes empresas junto con otras en las que los integrantes tengan la calidad de micro, pequeñas o medianas, se preferirá la oferta de aquellos proponentes plurales en los cuales al menos uno de sus integrantes sea una cooperativa o asociación |
plural siempre que:
cooperativa o
cooperativa o asociación mutual ni sus accionistas, socios o representantes legales sean empleados, socios o accionistas de los miembros del |
Decreto 1074 de 2015, que sean micro, pequeñas o medianas. |
|||
11 |
Preferir las empresas reconocidas y establecidas como Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo o Sociedad BIC, del segmento MIPYMES. |
Certificado de existencia y representación legal de la sociedad en el que conste que reúne los requisitos del artículo 2 de la Ley 1901 de 2018 o la norma que la modifique o la sustituya. Asimismo, acreditará la condición de Mipyme en los términos establecidos en la Regla No. 8. Tratándose de proponentes plurales, se preferirá la oferta cuando cada uno de los integrantes acredite las condiciones señaladas en el inciso anterior de esta Regla. |
De no concurrir los criterios de desempate anteriores, se preferirá la propuesta de las empresas reconocidas y establecidas como Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo o Sociedad BIC, del segmento MIPYMES; situación que deberá acreditarse de acuerdo con lo señalado en la columna de acreditación. |
12 |
Utilizar un método aleatorio para seleccionar el oferente, método que deberá haber sido previsto previamente en los Documentos del Proceso. |
En el último criterio de desempate se aplicarán las siguientes reglas: Se insertará en una bolsa, un número de balotas de iguales características, marcadas con números consecutivos, en forma ascendente de acuerdo con la cantidad de proponentes empatados.
aceptado de antemano por los |
Finalmente, y de no concurrir los criterios de desempate anteriores, se utilizará el método aleatorio señalado en la columna de acreditación. |
proponentes involucrados en el empate sin lugar a reclamación alguna. Nota: De todo lo anterior, Secretaría Distrital de Gobierno / Fondo de Desarrollo Local de Usme, dejará constancia escrita en acta que será publicada en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública www.contratos.gov.co o www.colo mbiacompra.gov.co. |
Nota 1: Para la acreditación de los factores establecidos en los criterios de desempate, el proponente deberá allegar todos los soportes con los que pretenda acreditar las condiciones junto con su propuesta al momento del cierre del proceso de selección.
Nota 2: La omisión de la información requerida en los literales antes referidos desde la presentación de la oferta, no será subsanables por constituirse criterios de desempate. En todo caso, su no presentación no restringe la participación del proponente, ni es causal de rechazo de la propuesta.
Nota 3: Lea cuidadosamente los requisitos establecidos en cada uno de los numerales, diligencie el Formato 10 – FACTORES DE DESEMPATE y aporte todos los documentos que le permitan acreditar los requisitos establecidos por la Entidad. De no cumplir la totalidad de requisitos indicados por factor, no se tendrá en cuenta para acreditar el mismo. La SDG únicamente verificará la documentación de los factores de desempate que sean indicados en el Formato 10, por lo que es indispensable que el Proponente aporte el mismo.
15. CONVOCATORIA LIMITADA A MIPYME
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De conformidad con el artículo 2.2.1.2.4.2.2 del Decreto Nacional 1082 de 2015, modificado por el artículo 5 del Decreto Nacional 1860 del 24 de diciembre de 2021, el presente proceso se podrá limitar a mipymes, siempre y cuando se cumplan con los siguientes criterios:
"Artículo 2.2.1.2.4.2.2. Convocatorias Limitadas a Mipyme. Las Entidades Estatales independientemente de su régimen de contratación, los patrimonios autónomos constituidos por Entidades Estatales y los particulares que ejecuten recursos públicos, deben limitar la convocatoria de los Procesos de Contratación con pluralidad de oferentes a las Mipyme colombianas con mínimo un (1) año de existencia, cuando concurran los siguientes requisitos:
Tratándose de personas jurídicas, las solicitudes solo las podrán realizar Mipyme, cuyo objeto social les permita ejecutar el contrato relacionado con el proceso contractual.
Parágrafo. Las cooperativas y demás entidades de economía solidaria, siempre que tengan la calidad de Mipyme, podrán solicitar y participar en las convocatorias limitadas en las mismas condiciones dispuestas en el presente artículo.”
Atendiendo el primer requisito, se evidencia que el umbral para limitar las convocatorias a MIPYME asciende a la suma de 533.287.768 para el año 2025 según lo dispuesto por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente - en el Portal de Contratación SECOP II, y teniendo en cuenta que el presupuesto oficial del presente asciende a la suma TREINTA Y CINCO MILLONES DE PESOS ($35.000.000) incluido IVA y todos los impuestos, costos, utilidades y gastos directos e indirectos a que hubiere lugar y que se causen con la ejecución del contrato, se concluye que el presente proceso de selección ES SUSCEPTIBLE DE LIMITARSE A MIPYMES.
Para acreditar el segundo requisito de conformidad con el artículo 2.2.1.2.4.2.2 del Decreto Nacional 1082 de 2015, modificado por el artículo 5 del Decreto Nacional 1860 del 24 de diciembre de 2021 y atendiendo el cronograma establecido en el presente proceso de selección, se requiere recibir solicitudes de por lo menos dos (2) Mipyme colombianas para limitar la convocatoria, por lo que deberán acreditar que tienen el tamaño empresarial establecido por la ley aportando los siguientes documentos
“(…)
Para la acreditación deberán observarse los rangos de clasificación empresarial establecidos de conformidad con la Ley 590 de 2000 y el Decreto 1074 de 2015, o las normas que lo modifiquen, sustituyan o complementen.
16. DECLARATORIA DE DESIERTO DEL PROCESO
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La Secretaría Distrital de Gobierno / Fondo de Desarrollo Local de Usme, podrá declarar desierto este proceso de selección, en los siguientes casos:
< >Por motivos o causas que impidan la escogencia objetiva de una propuesta.
Cuando no se presente propuesta alguna.
Cuando ningún proponente resulte habilitado luego de surtida la etapa de verificación de los requisitos habilitantes.
Cuando ninguna propuesta se ajuste a las condiciones consignadas en esta invitación pública, o en general cuando falte voluntad de participación.
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De conformidad con el inciso final del Artículo 7 de la Ley 1150 de 2007, en concordancia con el Título III Garantías, Artículo 87 preceptúa que las garantías no serán obligatorias en los contratos cuyo valor sea inferior al diez por ciento (10%) de la menor cuantía prevista para cada entidad, y en consecuencia la entidad estatal es libre de exigir o no garantías para esta modalidad de contratación. Sin embargo, el Fondo de Desarrollo Local de Usme considera que, con el fin de amparar los perjuicios de naturaleza contractual, derivados del incumplimiento de contrato, el contratista bajo su costo y riesgo debe presentar como mecanismo de cobertura del riesgo cualquiera de las garantías que de conformidad con el Decreto 1082 de 2015 sean aplicables con la siguiente cobertura:
GARANTÍA |
PORCENTAJE DEL VALOR DEL CONTRATO |
PLAZO |
Cumplimiento |
20% del valor total del contrato. |
Con vigencia igual al término del plazo del contrato y seis (6) meses más hasta la liquidación del contrato para amparar el cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato incluyendo en ellas el pago de multas y cláusula penal pecuniaria. En todo caso esta garantía deberá extenderse hasta su liquidación, en el evento en que el contrato no lograre liquidarse dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de su plazo. |
Calidad y correcto funcionamiento de los bienes y equipos suministrados |
20% del valor total del contrato |
Con vigencia por el plazo de ejecución y un (1) año más, contados a partir de la fecha de suscripción del contrato. |
Esta garantía deberá presentarse a favor del Fondo de Desarrollo Local de Usme, dentro del día hábil siguiente a la fecha de aceptación de la oferta y requerirá de su aprobación por parte del Fondo.
Nota 1: La garantía de cumplimiento del contrato debe cubrir:
1. Cumplimiento del contrato. Este amparo cubre a la Entidad Estatal de los perjuicios derivados de: (a) el incumplimiento total o parcial del contrato, cuando el incumplimiento es imputable al contratista;
Nota 2: En caso de que haya necesidad de adicionar el contrato, o de prorrogar o suspender su ejecución, o en cualquier otro evento que resulte necesario, el contratista se obliga a modificar la garantía única de acuerdo con las normas legales vigentes.
18. SANCIÓN PENAL PECUNIARIA:
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De conformidad con la Ley 1150 del 16 de julio de 2007, EL CONTRATISTA se obliga a pagar a LA SECRETARÍA una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato, a título de tasación anticipada de perjuicios que ocasione en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total o parcial de sus obligaciones contractuales. PARÁGRAFO: El valor de la cláusula penal pecuniaria ingresará al Tesoro Distrital. EL CONTRATISTA autoriza con la presentación de la propuesta a LA SECRETARÍA para que dicho valor sea descontado directamente del saldo a su favor. De no existir saldo a favor del CONTRATISTA, se hará efectiva la garantía única constituida, y si esto no fuere posible, se cobrará por la jurisdicción competente.
19. MULTAS
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, en caso de mora y/o incumplimiento total o parcial de alguna(s) de las obligaciones derivadas del objeto de la presente invitación, el
20. SUPERVISIÓN
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La supervisión del contrato será ejercida por el Alcalde Local o por quien este designe como su Apoyo o contrate.
El supervisor ejercerá sus obligaciones conforme a lo establecido en el Manual de Contratación de la SECRETARÍA, y está obligado a vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado. El supervisor deberá realizar un seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico sobre el cumplimiento del objeto del contrato, en concordancia con el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011.
Para tal fin deberá cumplir con las facultades y deberes establecidos en la referida ley y las demás normas concordantes vigentes.
El Alcalde Local, podrá designar mediante comunicación escrita un servidor Público que se denominara “apoyo a la supervisión” y que tendrá como función apoyar a éste en la supervisión de la ejecución de las obligaciones contractuales que se deriven del contrato.
En ningún caso el supervisor del contrato podrá delegar la supervisión del contrato en un tercero.
En todo caso, el ordenador del gasto podrá variar unilateralmente la designación del supervisor, comunicando su decisión por escrito al CONTRATISTA, al anterior supervisor y a la Dirección de Contratación
21. LIQUIDACIÓN
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La liquidación se realizará dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la expiración del término previsto para la ejecución del contrato o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga.
En aquellos casos en que el contratista no se presente a la liquidación previa notificación o convocatoria que le haga la Entidad, o las partes no lleguen a un acuerdo sobre su contenido, la Entidad tendrá la facultad de liquidar en forma unilateral dentro de los dos (2) meses siguientes.
Si vencido el plazo anteriormente establecido no se ha realizado la liquidación, la misma se podrá efectuar en cualquier tiempo dentro de los dos (2) años siguientes al vencimiento de los términos mencionados anteriormente, de mutuo acuerdo o unilateralmente. El (los) contratista(s) tendrá(n) derecho a efectuar salvedades a la liquidación por mutuo acuerdo y en este evento la liquidación unilateral solo procederá en relación con los aspectos que no hayan sido objeto de acuerdo.
22. FACTORES DE SELECCIÓN QUE PERMITAN IDENTIFICAR LA OFERTA MÁS FAVORABLE
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En desarrollo de lo establecido en el parágrafo 1 del numeral 2 del artículo 5 de la ley 1150 de 2007 la Entidad dentro del plazo de verificación y evaluación de las propuestas, verificará el cumplimiento de los requisitos al oferente con el precio más bajo, para lo cual se tendrán en cuenta las reglas de subsanabilidad establecidas en el artículo 2.2.1.2.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015. En caso que éste no cumpla con los mismos, procederá la verificación del oferente ubicado en segundo lugar y así sucesivamente, se solicitarán aclaraciones dentro del término señalado en el proceso, para que se realice las aclaraciones, precisiones y/o allegue los documentos que se le requieran en relación con el oferente o la futura contratación, sin que con ello se pretenda adicionar, modificar o completar lo insubsanable. En el evento que el adjudicatario sea un consorcio o unión temporal que dentro de los términos de la asociación haya pactado la facturación a nombre del consorcio o unión temporal deberá allegar el RUT correspondiente.