ALCALDÍA LOCAL DE USME Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

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http://www.usme.gov.co/sites/usme.gov.co/files/convocatorias/invitacion_publica_de_minima_cuantia_toner_y_cintas.pdf
Descripcion: 
FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE USME PROCESO DE SELECCIÓN DE MÍNIMA CUANTÍA No.
FDLU-MC-006-2025(133968)
INVITACIÓN PÚBLICA

 

RECOMENDACIONES IMPORTANTES PARA LOS PROPONENTES

  1. Lea cuidadosamente el contenido de esta Invitación Pública, los documentos que hacen parte de la misma, sus formularios y anexos y las normas que regulan la contratación con entidades del Estado, así como la asignación de riesgos establecidos.
  2. Verifique, antes que nada, que no esté incurso en ninguna causal de inhabilidad e incompatibilidad general ni especial o prohibiciones para contratar.
  3. Los Proponentes deberán estar registrados en el SECOP II como proveedores, para lo cual en caso de dudas pueden comunicarse con la mesa de ayuda de Colombia Compra Eficiente.
  4. Recuerde que cuando se presente la oferta como proponente plural (consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura), el oferente deberá inscribirse y presentar la oferta en la plataforma del SECOP II, como tal. Esto es, no podrá inscribirse como proponente singular y presentar documentos como proponente plural, so pena que su propuesta sea rechazada.
  5. Cerciórese de cumplir con las condiciones y requisitos señalados en la presente Invitación Pública.
  6. Proceda a reunir toda la información y documentación exigida y verifique la vigencia de aquella que la requiera.
  7. Adelante oportunamente los trámites tendientes a la obtención de los documentos que debe allegar con la propuesta y verifique que contienen la información completa que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en la ley y en la presente Invitación Pública.
  8. Verifique que las fechas de expedición de los documentos se encuentren dentro de los plazos exigidos en la Invitación Pública.
  9. Tenga en cuenta el presupuesto oficial establecido.
  10. Siga y cumpla las instrucciones que se imparten en este documento para la elaboración de su propuesta.
  11. Tenga presente la fecha y hora límite establecida en el cronograma para el cierre del proceso y recuerde que la única forma en que los proponentes pueden presentar sus ofertas es por medio de la plataforma transaccional SECOP II. La Secretaría Distrital de Gobierno / Fondo de Desarrollo Local de Usme no recibirá ni dará trámite a propuestas fuera del plazo establecido para el presente proceso de selección.
  12. Tenga en cuenta que toda consulta relativa al proceso de selección deberá formularse a través de la plataforma transaccional SECOP II, de acuerdo a los procedimientos establecidos en las Guías de Colombia Compra Eficiente, toda vez que la Entidad no atenderá consultas personales ni telefónicas. Ningún acuerdo verbal con funcionarios o contratistas de la Secretaría, antes o después de la entrega de la propuesta o firma del contrato, podrá afectar o modificar ninguno de los términos y obligaciones estipulados en la Invitación Pública o en los documentos asociados al proceso de selección.
  13. Recuerde que, en su condición de proponente, con la sola presentación de su propuesta, autoriza a la Entidad a verificar toda la información que en ella suministre.
  14. Cuando la propuesta contenga información o documentos que tengan el carácter de reservados, de acuerdo con la Ley Colombiana, el proponente deberá hacer manifestación expresa de tal circunstancia en la carta de presentación de la oferta soportándolo legalmente. En caso de no hacerlo se entenderá que

 

 
toda la información allí contenida es pública. La misma situación se aplicará con relación a los mensajes, que por regla general serán públicos, salvo manifestación expresa de reserva.
  1. La presentación de la propuesta, por parte del interesado, constituye evidencia de que se estudiaron completamente las especificaciones, formularios y demás documentos; que recibió las aclaraciones necesarias sobre las inquietudes o dudas previamente consultadas y que ha aceptado que esta Invitación Pública es completa, compatible y adecuada para identificar el alcance de lo requerido por la Secretaría Distrital de Gobierno / Fondo de Desarrollo Local de Usme, y que ha tenido en cuenta todo lo anterior para definir las obligaciones que se adquieran en virtud del futuro y eventual contrato que se celebre.
  2. Todos los costos asociados a la preparación y elaboración de su propuesta serán a cargo del proponente.
  3. De acuerdo con la Ley 80 de 1993, el particular que contrata con el Estado adquiere la calidad de colaborador del mismo en el logro de sus fines y, por lo tanto, cumple una función social que implica obligaciones, sin perjuicio de los derechos que la misma ley le otorga.

La SECRETARIA DISTRITAL DE GOBIERNO / FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE

USME invita a las personas naturales, jurídicas, de forma individual o en Consorcio o Unión Temporal, legalmente capaces a presentar oferta en el presente proceso de selección, el cual se rige exclusivamente por lo establecido en el artículo 2° de la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015 modificado por el Decreto 1860 de 2021.
 

1. DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD
 
  Cuadro de texto: 1. DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD

 

1.1.ANTECEDENTES Y NECESIDAD

De conformidad con el Artículo 15 del Acuerdo Distrital 637 de 2016 el cual modifica el artículo 52 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, que a su tenor literal nos indica “La Secretaría Distrital de Gobierno es un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera que tiene por objeto orientar y liderar la formulación y seguimiento de las políticas encaminadas al fortalecimiento de la gobernabilidad democrática en el ámbito distrital y local, mediante la garantía de los derechos humanos y constitucionales, la convivencia pacífica, el ejercicio de la ciudadanía, la promoción de la paz y la cultura democrática, el uso del espacio público, la promoción de la organización y de la participación ciudadana y la coordinación de las relaciones políticas de la Administración Distrital en sus distintos niveles.”
Es así que la Alcaldía Local tiene como misión “ser una dependencia de la Secretaría Distrital de Gobierno responsable de apoyar la ejecución de las competencias asignadas a los Alcaldes o Alcaldesas Locales. En este sentido, deberán coordinar la acción del Distrito en las localidades y participar en la definición de las políticas de promoción y gestión del desarrollo de su territorio. Asimismo, fomentar la organización de las comunidades, la participación ciudadana en los procesos de la gestión pública, la promoción de la convivencia y la resolución de conflictos”.


 
En el marco de sus funciones básicas, y conforme a la estructura organizacional definida en el Decreto 411 de 2016 por medio del cual se Modifica la Estructura Organizacional de la Secretaría de Gobierno, modificado por el Decreto 099 de 2019 de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., la Alcaldía Local de Usme tiene las siguientes responsabilidades elementales para asegurar el ejercicio democrático y la dirección estratégica de las acciones de fortalecimiento de la ciudad:
  • Formular el Plan de Desarrollo Local en el marco de las orientaciones distritales.
  • Desarrollar los procesos asociados a la formulación, ejecución y seguimiento de los proyectos de inversión con cargo a los recursos de los Fondos de Desarrollo Local, cuando la delegación de la facultad de ejecución del gasto recaiga en el Alcalde Local.
  • Las demás funciones asignadas por la ley que correspondan a su naturaleza.

Que, de acuerdo con el Acuerdo 740 de 2019, específicamente en su Capítulo 2º, artículos 8 y 9, se definió la naturaleza y el patrimonio de los Fondos de Desarrollo Local en cada una de las localidades del Distrito Capital, las cuales financian las actividades de servicio y las construcciones que la administración local requiera para lograr las metas establecidas en el plan de desarrollo.
 
Que el Plan de Desarrollo “BOGOTA CAMINA SEGURA” en concordancia con el Plan de Desarrollo Económico social ambiental y de obras públicas para la localidad de Usme 2025-2028 “USME CAMINA SEGURA” en el marco del concepto de gastos de funcionamiento cuenta con rubros para la adquisición de consumibles de impresión de la Entidad.
 
Para garantizar el cumplimiento eficiente de sus funciones misionales y operativas, la Alcaldía Local de Usme requiere asegurar la disponibilidad continua de insumos necesarios para el adecuado funcionamiento de su infraestructura tecnológica, en especial de los equipos de impresión. En este contexto, los elementos consumibles como tóner, cartuchos, cintas y otros insumos similares son fundamentales para mantener en operación las impresoras utilizadas en las distintas dependencias de la entidad.
 
Dichos consumibles permiten la producción y reproducción de documentos técnicos, administrativos y comunicacionales que respaldan la gestión institucional, la atención oportuna a la ciudadanía y el desarrollo de las actividades propias de los funcionarios y contratistas. Por tanto, su suministro oportuno y suficiente incide directamente en la calidad del servicio público y en el cumplimiento de los objetivos institucionales.
 
De conformidad con el Decreto 411 de 2016, la Alcaldía Local de Usme, como dependencia de la Secretaría Distrital de Gobierno, tiene la misión de promover la organización social y fomentar la participación ciudadana en los procesos de gestión pública. Asimismo, debe contribuir activamente al cumplimiento de las metas definidas en el Plan de Desarrollo Local.

 

 
Para materializar estas responsabilidades, la entidad debe ejecutar procesos de contratación eficientes y transparentes, ajustados tanto a la normatividad vigente como a los principios rectores de la administración pública: legalidad, eficiencia, eficacia, economía, responsabilidad y transparencia. De esta manera, se asegura que la adquisición y el mantenimiento de los bienes requeridos respondan a criterios de costo-beneficio, rendición de cuentas y fortalecimiento del bienestar colectivo.
 
Así mismo, con el fin de avanzar en las metas del Plan de Desarrollo Local, es indispensable contar con los insumos adecuados en cada dependencia y sede de la Alcaldía Local de Usme, de modo que se garantice la prestación oportuna y de calidad de los servicios de impresión y fotocopiado de documentos de carácter técnico e informativo, elaborados por funcionarios y contratistas.
 
En la actualidad, la Alcaldía dispone de 18 equipos de impresión que, para funcionar correctamente, requieren el suministro constante de tóner y cintas. Estos equipos dan soporte a los trámites y proyectos desarrollados por la Entidad, en consonancia con la caracterización del proceso de Gerencia de la Información y Gestión del Patrimonio Documental (Código GDI-GPD-C, versión 3, 13 de septiembre de 2023).
 

Inventario de impresoras (FDLU)

MARCA MODELO CANTIDAD
LEXMARK MS 812DN 3
LEXMARK MS 826 DE 5
LEXMARK MX 722 DHE 1
LEXMARK MX710 1
XEROX B315 1
DATACARD SD160 1
ZEBRA 2844-Z 2
TCS TTP 244 PRO 1
ZEBRA ZD 421T 2
SAT TT448-2 1
TOTAL 18

 

 
En 2024 se generaron 350.825 impresiones, de las cuales el área de Contratación concentró el mayor volumen (47.520 impresiones, promedio mensual de 3.960). Las demás áreas también registraron altos consumos para atender requerimientos de expedientes, inspecciones y procesos jurídicos.
 

Consumo promedio de tóner (2024)

IMPRESORA REFERENCIA DE TONER CANTIDADES ADQUIRIDAS
LEXMARK MS 812DN 52D4X00 17
LEXMARK MS 826 DE 58D4X00 28
LEXMARK MX 722 DHE 58D4U00 5
LEXMARK MX710 62D0HA0 7
ZEBRA 2844-Z ZD421 15
TSC TTP 244 PRO TSC TTP-244 Pro 8
ZEBRA ZD 421T ZD421 15

 
Los tóneres más demandados (52D4X00 y 58D4X00) representan la mayor carga presupuestal dentro del contrato.
 

Proyección de suministros para 2025 (próximos 7 meses)

IMPRESORA REFERENCIA DE TONER CANTIDAD
LEXMARK MS 812DN 52D4X00 15
LEXMARK MS 826 DE 58D4X00 25
LEXMARK MX 722 DHE 58D4U00 6
LEXMARK MX710 62D0HA0 6
XEROX B315 006R04381 10
DATACARD SD160 SD160 534100-001-R004 YMCKT 8
ZEBRA 2844-Z ZD421 15
TSC TTP 244 PRO TSC TTP-244 Pro 8
ZEBRA ZD 421T ZD421 15
SAT TT448-2 CINTA SAT RIBBON RESINA
110 X 300 TT
8

 

 
La estimación considera:
 
  • Un promedio mensual de 3 tóneres 52D4X00 y 1,8 tóneres 58D4X00 en 2024 para los equipos Lexmark MS 812 DN y MS 826 DE.
  • Baja rotación de consumibles en las otras ocho referencias, pero con reposición prevista.
  • Inclusión de dos nuevos modelos (Xerox B315 y SAT TT 448-2) por renovación tecnológica.

 
El abastecimiento oportuno de consumibles originales es vital para prolongar la vida útil de las impresoras, preservar la garantía del fabricante y asegurar la calidad de impresión. Además, cumple con las normas ISO de garantía y seguridad, y respeta la protección de marcas según la Superintendencia de Industria y Comercio (artículo 154 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina).
 
En consecuencia, se requiere licitar la compra de tóner y tintas para garantizar el desarrollo eficiente de los procesos administrativos y el ejercicio de los principios de la función pública, consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia.
 

1.2 CONVENIENCIA DE LA CONTRATACIÓN

 
Teniendo en cuenta que el Fondo de Desarrollo Local de Usme opera con diez modelos de impresoras, que suman un total de dieciocho equipos distribuidos en sus instalaciones y requieren consumibles para garantizar su óptimo funcionamiento, se hace imprescindible contratar el suministro de tóner y cintas. Con esta contratación se asegura la disponibilidad continua de insumos, lo cual es clave para el adecuado desempeño de las actividades diarias del personal y el cumplimiento de las metas institucionales.
 
La adquisición de estos consumibles responde directamente a las necesidades operativas del Fondo de Desarrollo Local de Usme y contribuye a la eficiencia en la gestión administrativa. Dado que la Alcaldía Local de Usme carece de la infraestructura técnica y tecnológica necesaria para llevar a cabo internamente el abastecimiento de insumos de impresión, resulta prioritario externalizar este servicio a través de un contrato especializado que garantice calidad, oportunidad y continuidad en el suministro.
 

2. MODALIDAD DE SELECCIÓN
 
  Cuadro de texto: 2. MODALIDAD DE SELECCIÓN



La modalidad de selección pertinente para esta contratación corresponde a la MÍNIMA CUANTÍA contemplada en el numeral 5 del Artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 y en el artículo 2.2.1.2.1.5.1y siguientes del Decreto 1082 de 2015, modificado por el Decreto 1860 de 2021 y Decreto 142 de 2023.
 

3. CONVOCATORIA A LAS VEEDURÍAS CIUDADANAS
 
  Cuadro de texto: 3. CONVOCATORIA A LAS VEEDURÍAS CIUDADANAS


 
 
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 80 de 1993 y el Decreto Distrital No. 371 de 2010, la Secretaría Distrital de Gobierno / Fondo de Desarrollo Local de Usme invita a los ciudadanos, Veedurías Ciudadanas, a las asociaciones cívicas, comunitarias, de profesionales, benéficas o de utilidad común, establecidas de conformidad con la ley, interesadas en hacer control social al presente Proceso de Contratación a que presenten las recomendaciones que consideren convenientes y a que consulten los Documentos del Proceso en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública, plataforma transaccional SECOP II (https://www.colombiacompra.gov.co/secop-ii).
 
4. DESCRIPCIÓN DEL OBJETO A CONTRATAR
 
  Cuadro de texto: 4. DESCRIPCIÓN DEL OBJETO A CONTRATAR

 

4.1 OBJETO.

El contrato que se pretende celebrar tendrá por objeto “SUMINISTRO A MONTO AGOTABLE DE ELEMENTOS CONSUMIBLES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS IMPRESORAS DE LA ALCALDIA LOCAL DE USME”.
 

5. CONDICIONES TÉCNICAS
 
  Cuadro de texto: 5. CONDICIONES TÉCNICAS



La descripción detallada de las actividades a realizar se encuentra contemplada en el “ANEXO 1 – ESPECIFICACIONES TECNICAS” que hace parte integral de este proceso contractual, el cual se adjunta al mismo (Ver ANEXO 1).
Los trabajos y actividades objeto del contrato serán realizadas de acuerdo con las normas técnicas necesarias para llevar a cabo cada una de las actividades definidas, así como las que están descritas en cada una de las actividades relacionadas y las que surjan en el momento de la ejecución del contrato y de acuerdo con las normas técnicas vigentes relacionadas con adecuación y mantenimiento.
El proponente adjudicatario será responsable de las actividades a realizar en las instalaciones de la edificación donde funciona el Fondo de Desarrollo Local de Usme, por lo cual debe identificar la ruta crítica de ejecución de las mismas con el fin de trazar un cronograma detallado y plan de ejecución de los trabajos. Una vez realizado el mismo, este será verificado y aprobado por la Supervisión del contrato.
El proponente adjudicatario debe contar con todo el equipo y personal requerido para el presente contrato (mano de obra calificada, herramienta básica y equipo necesario para efectuar debidamente el proceso de mantenimiento) así como una línea telefónica directa y disponible las horario atención al público horas, los 7 días de la semana para las llamadas de emergencia, que se lleguen a presentar durante la ejecución del contrato.

 
Estas actividades se deben llevar a cabo de acuerdo al anexo técnico del proyecto, el cual para todos los efectos formará parte integral del contrato.
Las propuestas deberán hacerse por la totalidad de los ítems, cantidades y referencias requeridas para la ejecución del objeto contractual. El PROPONENTE entiende y acepta que, en el evento en que resulte favorecido con la adjudicación asume todas las obligaciones necesarias para el debido cumplimiento del objeto de este encargo, y en especial deberá actuar con toda la diligencia y cuidado que le son propias a la naturaleza del contrato.

NORMATIVIDAD APLICABLE.

El marco jurídico aplicable al presente contrato es la Ley 80 de 1993, artículo 2 de la ley 1150 de 2007, el artículo 94 de la ley 1474 de 2011, y el artículo 2.2.1.2.5.2. del decreto 1082 de 2015, Decreto 1860 de 2021, Decreto 142 de 2023 y las demás normas legales vigentes que regulen la materia; así como las normas comerciales y civiles pertinentes.
 

6. CLASIFICACIÓN DEL OBJETO DE ACUERDO CON EL CLASIFICADOR DE BIENES Y SERVICIOS.
 
  Cuadro de texto: 6. CLASIFICACIÓN DEL OBJETO DE ACUERDO CON EL CLASIFICADOR DE BIENES Y SERVICIOS.



El objeto de este contrato está codificado en la clasificación que se describe a continuación:

6.1 Código clasificador de bienes y servicios UNSPSC

El objeto de este contrato está codificado en la clasificación que se describe a continuación:
 

 
Clasificación UNSPSC
 
Segmento
 
Familia
 
Clase
 
Producto
 
44101700
Equipos de Oficina, Accesorios y Suministros Maquinaria, suministros y accesorios de oficina Accesorios para impresoras, fotocopiadoras y
aparatos de fax
 
44101700
44103100 Equipos de Oficina, Accesorios y Suministros Maquinaria,
suministros y accesorios de oficina
Suministros para
impresora, fax y fotocopiadora
44103100
 
 
 
7. TIPO DE CONTRATO, VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO Y SU JUSTIFICACIÓN, FORMA DE PAGO Y PLAZO DEL CONTRATO.

Cuadro de texto: 7. TIPO DE CONTRATO, VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO Y SU JUSTIFICACIÓN, FORMA DE PAGO Y PLAZO DEL CONTRATO.

 

7.1.TIPO DE CONTRATO

El contrato que surja del presente proceso de selección corresponde a un contrato de suministro, regulado por Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y demás normas que las modifiquen, adicionen o deroguen y en las materias no reguladas en dichas leyes a las disposiciones civiles y comerciales.

 

7.2.VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO Y SU JUSTIFICACIÓN.

 


El presupuesto oficial se estima en la suma de TREINTA Y CINCO MILLONES DE PESOS ($35.000.000), incluyendo todos los costos directos e indirectos, de la vigencia fiscal 2025, con cargo al rubro presupuestal No. O2120201003063699060 para tóner, cintas y cartuchos plásticos para impresora de computador.

 

Se anexa al presente proceso, el ANEXO 2 – ESTUDIO DE MERCADO, es decir tabla de Excel con los cálculos realizados para estimar el presupuesto oficial.
Para determinar el presupuesto oficial del presente proceso de selección, se adelantó un proceso de verificación del espacio objeto a intervenir, con el fin de determinar las necesidades de mantenimiento prioritarias en los mismos, y así, calcular un presupuesto para sus intervenciones, igualmente, tomando como base precios de referencia de entidades cabeza de sector y cotizaciones.
ITEMS UNITARIOS DEFINIDOS PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO

 

Item Descripción Cantidad Valor
Unitarios sin IVA
Valor
Unitario con IVA

 

1

Lexmark MS826de NEGRO 58D4X00 Cartucho de tóner. Rendimiento: 35.000 páginas. 1 $ 2.074.090 $ 2.468.167

 

2

LEXMARK MX722DHE NEGRO 58D4X00 Cartucho    de                    tóner. Rendimiento:                 35.000
páginas.
1 $ 2.051.036 $ 2.440.733

 

3

LEXMARK MS812dn NEGRO 52D4X00 Cartucho de tóner. Rendimiento: 45.000 páginas 1 $ 2.117.000 $ 2.519.230
 
 
4
LEXMARK MX 722
DHE
NEGRO 58D4U00 Cartucho    de                    tóner. Rendimiento:                 25.000
páginas
1 $ 2.369.259 $ 2.819.419
 
5
LEXMARK MX710 NEGRO 62D0HA0 Cartucho de tóner. Rendimiento: 25.000 páginas 1 $ 1.285.000 $ 1.019.433
 
6
XEROX B315 NEGRO 006R04381 Cartucho    de                 tóner.
Rendimiento:                       20.000 páginas
1 $ 1.025.000 $ 609.875
 
 
 
 
7
 
 
DATACARD SD160
YELLOW MAGENTA CYAN BLACK SD160 534100-001- R004 YMCKT Cinta       de               color
Datacard                       SD160 534100-001-R004
YMCKT,    para                 250
tarjetas impresas en ambas caras
 
 
1
 
$ 1.045.667
 
 
$ 933.258
 
 
8
 
SAT TT448- 2
 
CINTA
CINTA SAT RIBBON RESINA 110
X 300 TT
Cinta de transferencia térmica de cera. Para
impresora                         de etiquetas adhesivas
 
1
 
$ 285.000
 
$ 169.575
 
 
9
ZEBRA ZD421  
CINTA
 
ZD421
Cinta de transferencia térmica de cera. Para
impresora                         de etiquetas adhesivas
 
1
 
$ 270.000
 
$ 160.650
 
 
10
ZEBRA GC4 420  
CINTA
GK-420T/ GC-420T Cinta de transferencia térmica de cera. Para impresora                         de etiquetas adhesivas  
1
 
$ 122.500
 
$ 72.888

 
*NOTA: La tabla del ANEXO - ESTUDIO COMPLETO DE MERCADO proyecta un estimado de las cantidades aproximadas para intervención en el FDLU, de modo que permiten soportar la aproximación del presupuesto oficial definido para el actual proceso; sin embargo las cantidades y especificaciones de las actividades del mantenimiento propuesto podrán variar de acuerdo con el análisis inicial realizado por el proponente adjudicatario, y deberán ejecutarse de conformidad con las instrucciones y/o el visto bueno de la supervisión del contrato.
 
PARÁGRAFO PRIMERO: El proponente NO podrá exceder los valores promedio establecidos en el estudio de mercado, ya que dichos valores son producto de un estudio riguroso del mercado, y su incremento entraría directamente a afectar el principio de economía y eficiencia que prevalece en la contratación pública.

 

 
PARÁGRAFO SEGUNDO: El valor ofertado deberá contemplar los gastos y descuentos que se generan para la suscripción y ejecución del contrato, (incluye todos los impuestos, tasas, gravámenes, costos directos e indirectos y demás contribuciones a que haya lugar).
PARÁGRAFO TERCERO: La Entidad No reconocerá ningún reajuste de tarifas o precios durante el trámite del proceso de selección, como durante la ejecución del contrato, teniendo en cuenta la naturaleza del objeto contractual; por lo tanto, los proponentes deben proyectar el valor de la oferta teniendo en cuenta el objeto del negocio respectivo.
PARÁGRAFO CUARTO: La Entidad se reserva la facultad de liberar los saldos no ejecutados del contrato
La definición de los precios de referencia, así como el presupuesto oficial, está definida por el resultado de las cotizaciones recibidas por empresas con experiencia en el sector de acuerdo con lo establecido en el documento denominado ESTUDIO DE SECTOR.
Para definir los costos de la presente contratación, se realizó el estudio de mercado consistente en la comparación de precios, entre oferentes del bien, cuyo resultado se expresa en el documento denominado estudio de mercado.

7.3FORMA DE PAGO

El valor del contrato se pagará así:
El valor del contrato se pagará así: por medio de pagos parciales de acuerdo al recibido a satisfacción de los elementos entregados y conforme a las facturas generadas previa programación del PAC, para la cual deben estar avaladas por el supervisor o el apoyo a la supervisión de conformidad con los bienes y los suministros entregados, previa presentación de los siguientes documentos:

  1. Informe de actividades debidamente firmado por el supervisor de contrato, el apoyo a la supervisión y el contratista.
  2. Certificado de cumplimiento o acta de recibo a satisfacción expedido por el supervisor del contrato.
  3. Acta de ingreso de los bienes al almacén (cuando aplique)
  4. Factura en las condiciones establecidas en la normatividad vigente. (cuando aplique)
  5. Copia de la planilla de pago de los aportes al régimen de seguridad social, para el periodo cobrado, en proporción al valor mensual del contrato, cuando se trate de personas naturales
  6. Certificación suscrita por el representante legal o revisor fiscal (cuando aplique), que acredite el cumplimiento del pago de aportes al sistema de seguridad social integral, parafiscales, ICBF, SENA y cajas de compensación familiar de los últimos seis (6) meses, de conformidad con el artículo 50 de la

 

 
Ley 789 de 2002 o aquella que lo modifique, adicione o complemente, cuando se trate de personas jurídicas.
Nota 1: (Sólo aplica para régimen común) De conformidad con el artículo 4º la Ley 2010 de 2019 que adiciona el inciso 3 y el inciso 4 al parágrafo 2 y adiciona los parágrafos 3, 4 y 5 al artículo 437 del Estatuto Tributario, establece que: “Parágrafo 3o. (…) Para la celebración de contratos de venta de bienes y/o de prestación de servicios gravados por cuantía individual y superior a 3.500 UVT, estas personas deberán inscribirse previamente como responsables del impuesto sobre las ventas (IVA), formalidad que deberá exigirse por el contratista para la procedencia de costos y deducciones. Lo anterior también será aplicable cuando un mismo contratista celebre varios contratos que superen la suma de 3.500 UVT. (…)”.
Nota 2: Los documentos requeridos para el pago, deberán ser cargados y enviados a la Entidad a través de la plataforma SECOP II para aprobación del supervisor del contrato y estarán sujetos a la programación anual de caja (PAC) de la Entidad.
Nota 3: Adicionalmente, para el pago, se deberá presentar RUT, RIT y certificación bancaria, en caso de no reposar en la carpeta del proceso.
Nota 4: Reglas comunes a todas las opciones:
La Entidad no se hace responsable por las demoras presentadas en el trámite para el pago al Contratista cuando ellas fueren ocasionadas por encontrarse incompleta la documentación de soporte o no ajustarse a cualquiera de las condiciones establecidas en el Contrato.
La Entidad hará las retenciones a que haya lugar sobre cada pago, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
El Contratista deberá acreditar para cada pago derivado del Contrato que se encuentran al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios del Sena, ICBF y cajas de compensación familiar, cuando corresponda.
En caso de que el Contratista esté obligado a facturar electrónicamente, la Entidad contratante incluirá la obligación de presentar la factura electrónica validada previamente por la DIAN, como requisito necesario para el pago, conforme con las disposiciones señaladas en el Decreto 358 de 2020, en concordancia con la Resolución 0042 de 2020 y demás normas que los modifiquen, complementen o sustituyan”.
Nota 4: Si la factura no ha sido correctamente elaborada o no se acompaña de los documentos requeridos para el pago, el término para este efecto sólo empezará a contarse desde la fecha en que se presenten en debida forma o se haya aportado el último de los documentos exigidos en este pliego de condiciones. Los

 

 
retardos que se presenten por este concepto será responsabilidad del contratista y éste no tendrá por ello derecho al pago de intereses o compensación de ninguna naturaleza.
Nota 5: En caso de que el oferente favorecido sea un Consorcio o Unión Temporal, para efectos del pago, éste deberá informar el número del NIT, a nombre del Consorcio o Unión Temporal, así como efectuar la facturación en formato aprobado por la DIAN a nombre del respectivo Consorcio o Unión Temporal.
Nota 6: El FONDO sólo adquiere obligaciones con el proponente favorecido en el proceso de selección y bajo ningún motivo o circunstancia aceptará pagos a terceros, salvo autorización expresa por parte de la Entidad.
Nota 7: Si la factura no ha sido correctamente elaborada o no se acompaña de los documentos requeridos para el pago, el término para este efecto sólo empezará a contarse desde la fecha en que se presenten en debida forma o se haya aportado el último de los documentos exigidos en este Estudio Previo. Los retardos que se presenten por este concepto será responsabilidad del contratista y éste no tendrá por ello derecho al pago de intereses o compensación de ninguna naturaleza.

7.4PLAZO DE EJECUCIÓN:

El plazo del contrato es SIETE (7) MESES Y/O HASTA AGOTAR RECURSOS, contados a partir de la fecha del acta de inicio, suscrita entre el supervisor del contrato designado el FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE USME Y EL CONTRATISTA, previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución.
Nota. De conformidad con lo señalado en el artículo 41 de la ley 80 de 1993, entiéndase como requisito de perfeccionamiento, la expedición de la carta de Aceptación de la oferta y la aprobación del contrato mediante la Plataforma del SECOP II por EL CONTRATISTA y el FDLU, así mismo como requisitos de ejecución la aprobación de las garantías, la existencia de disponibilidad presupuestal y la suscripción del acta de inicio.
La comunicación de aceptación de la oferta junto con la propuesta constituye para todos los efectos el contrato celebrado.
 

8. OBLIGACIONES DE LAS PARTES
 
  Cuadro de texto: 8. OBLIGACIONES DE LAS PARTES

 

8.1GENERALES DEL CONTRATISTA:

< >Asumir todos los costos que genere la legalización del contrato.

 
  1. Cumplir con el objeto del contrato, las especificaciones descritas en los documentos previos, en el anexo técnico, en la invitación pública y en la propuesta presentada, la cual para todos los efectos formará parte integral del contrato.
  2. Suscribir oportunamente el acta de inicio y el acta de liquidación del contrato, conjuntamente con el/la supervisor/a del mismo, cuando corresponda.
  3. Aplicar los lineamientos establecidos en el sistema de gestión institucional y en el Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG de la Secretaría Distrital de Gobierno.
  4. Mantener estricta reserva y confidencialidad sobre la información que conozca por causa o con ocasión del contrato, así como, respetar la titularidad de los derechos de autor, en relación con los documentos, obras, creaciones que se desarrollen en ejecución del contrato.
  5. Dar estricto cumplimiento al Ideario Ético del Distrito expedido por la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., así como a todas las normas que en materia de ética y valores expida la Secretaría Distrital de Gobierno en la ejecución del contrato.
  6. Constituir y mantener actualizadas las vigencias y montos de los amparos de las garantías del Contrato, en el evento de presentarse modificaciones en valor y/o plazo, suspensiones, y demás modificaciones que afecten su vigencia o monto.
  7. Asumir el pago de los impuestos, gravámenes, aportes parafiscales y servicios de cualquier género que establezcan las leyes colombianas.
  8. Atender los requerimientos, instrucciones y/o recomendaciones que durante el desarrollo del Contrato le imparta el Fondo de Desarrollo Local de Usme a través de la supervisión del mismo, para una correcta ejecución y cumplimiento de las obligaciones.
  9. Entregar a la supervisión los informes que se soliciten e informar oportunamente de cualquier situación que pueda afectar la correcta ejecución y cumplimiento del contrato.
  10. Cuando se trate de personas naturales Realizar el pago de los aportes al régimen de seguridad social, en proporción al valor mensual del contrato, y entregar copia de la planilla correspondiente al supervisor del contrato para cada pago.
  11. Cuando se trate de personas jurídicas. Entregar para cada pago, la certificación suscrita por el representante legal o revisor fiscal, que acredite el cumplimiento del pago de aportes al sistema de seguridad social integral, parafiscales, ICBF, SENA y cajas de compensación familiar de los últimos seis (6) meses, de conformidad con el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 o aquella que lo modifique, adicione o complemente.
  12. Suscribir oportunamente el Acuerdo de Confidencialidad y remitirlo al supervisor/a del contrato, junto con la firma del acta de inicio (Formato GDI-TIC-F020). (Este se debe incluir en el respectivo expediente siempre y cuando en el Contrato se maneje información de propiedad de SDG)
  13. Mantener los precios ofrecidos y aceptados por el Fondo de Desarrollo Local de Usme durante el término de duración del contrato.

8.2OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATISTA

 

 
El contratista deberá cumplir con las obligaciones establecidas en el Anexo Técnico y además con las siguientes obligaciones específicas:
  1. Cumplir a cabalidad con el objeto del contrato.
  2. Entregar los bienes señalados, de conformidad al plazo establecido en el presente contrato, teniendo en cuenta el objeto del mismo y cumpliendo las especificaciones técnicas relacionadas en el Anexo Técnico y en los términos definidos con el supervisor y apoyo a la supervisión del contrato.
  3. El Contratista se compromete a suministrar los bienes requeridos teniendo en cuenta que la lista relacionada en la propuesta económica y especificaciones técnicas es enunciativa no taxativa, por lo tanto, la entidad se reserva el derecho de modificar, eliminar e incluir elementos, según sus necesidades. Lo anterior, de acuerdo con el procedimiento establecido en el formulario de especificaciones técnicas el cual hace parte integral del proceso.
  4. Garantizar que los bienes objeto de suministro son originales, con respaldo de la casa matriz, nuevos, de óptima y primera calidad y cumplen estrictamente con las características solicitadas, razón por la cual en el evento en que resulten defectuosos serán devueltas por el apoyo a la supervisión del contrato, y el contratista deberá efectuar el cambio correspondiente ajustándose a las especificaciones ofertadas y contratadas, dentro en un término de CINCO (05) días hábiles a la fecha del requerimiento por parte del apoyo a la supervisión del contrato, sin que esto implique un costo adicional de los elementos ofertados.
  5. Suministrar oportunamente los elementos de consumibles de impresión para equipos de oficina que se requieran de acuerdo con las características contenidas en la propuesta presentada y especificaciones técnicas, en perfectas condiciones, dentro del plazo pactado y previa aprobación por parte del apoyo a la Supervisión.
  6. Otorgar garantía comercial por defectos de fábrica de dos (2) años. Cuando la garantía comercial expedida por el fabricante no corresponda con el término solicitado por la entidad, el contratista responderá con una garantía comercial por el tiempo no cubierto por el fabricante, la cual deberá Garantizar la calidad de los bienes suministrados.
  7. Asumir por cuenta del contratista el valor de todos los servicios, incluyendo los gastos por concepto de transporte hasta el sitio de descargue y manejo y en general todos los costos en los que incurran.
  8. Cumplir con las condiciones jurídicas, técnicas, económicas y comerciales presentadas en la propuesta.
  9. Por tratarse de un proceso de suministro por el sistema de precios unitarios fijos, el contratista deberá sostener durante la vigencia del contrato los precios unitarios ofertados.
  10. Efectuar el control de entrega y saldos del contrato, por lo que el contratista no podrá realizar despacho de elementos sin que se cuente con los recursos para respaldar el pago respectivo; en tal caso, será responsabilidad del contratista asumir el costo de los elementos entregados sin respaldo presupuestal.
  11. Deberán realizar los respectivos ingresos de suministros según corresponda y previo a la entrega de estos; para ello deberán tener en cuenta el procedimiento vigente de la oficina de almacén de la Alcaldía.
  12. Asistir a las reuniones que cite el Supervisor del contrato.

 

 
  1. Recoger los recipientes de los tóner y cartuchos desocupados suministrados dentro del contrato con el fin de realizar la disposición final y entregar certificado en cual lo certifique, acorde a las normas ambientales.
  2. Cumplir con los requerimientos de la Ficha No. 18. (versión 04), de contratación sostenible correspondiente al Suministro de materiales de Oficina en su apartado "Obligaciones técnicas"; numerales 5, 7, 8 y 9; igualmente las “Obligaciones específicas"; teniendo en cuenta que en las auditorías internas y externas deben contar con los documentos de verificación que apliquen en de la ficha en mención. Se anexa copia de la ficha
  3. Cumplir con los requerimientos de la Ficha No. 26. (versión 04) de contratación sostenible en su apartado de "Obligaciones técnicas"; numerales 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 9; igualmente las "Obligaciones específicas" numerales 1, 2, 3, 6 y 7; teniendo en cuenta que en las auditorías internas y externas deben contar con los documentos de verificación que apliquen en de la ficha en mención. Se anexa copia de la ficha
  4. Mantener los precios ofrecidos y aceptados por el Fondo de Desarrollo Local de Usme durante el término de duración del contrato.
  5. Realizar entrega material al almacenista de Fondo de Desarrollo Local de Usme con el fin de verificar cantidades y especificaciones técnicas real de los bienes o productos que se compren con ocasión de los componentes descritos a utilizar en las diferentes actividades los cuales deben ser aprobadas previamente por el supervisor del contrato
  6. Realizar, en un término máximo de cinco (05) días hábiles, los cambios necesarios por eventuales problemas que pudiesen presentar los productos cuando se presenten defectos de fabricación o de diseño de estos, según las características exigidas en el estudio y por recomendación del supervisor
  7. Brindar garantía mínima de doce 12 meses sobre los bienes, asegurando que estos cumplan con los requerimientos establecidos en el contrato.
  8. Sostener los precios ofertados durante la vigencia del contrato y disponer de las cantidades suficientes para la entrega.
  9. Asumir los daños que se presenten durante el transporte de los bienes o productos, entregando un nuevo producto de iguales o mejores especificaciones.
  10. El contratista deberá ocuparse del costo del bodegaje hasta la entrega de los elementos, pues la Alcaldía Local no recibirá elementos del contrato en el Almacén.
  11. Mantener los precios ofrecidos y aceptados por el Fondo de Desarrollo Local de Usme durante el término de duración del contrato.
  12. Las demás relacionadas con el objeto del contrato, que le sean asignadas por el Alcalde Local o el apoyo a la supervisión.

8.3OBLIGACIONES AMBIENTALES:

  1. Garantizar el cumplimiento de la legislación ambiental vigente y aplicable, en el desarrollo de todas las actividades previstas en el proceso contractual del FDLU.

 

 
  1. Prevenir, controlar, mitigar y/o compensar los impactos ambientales identificados, tanto en la construcción y adecuación como en la operación de la infraestructura propia de cada componente.

8.4OBLIGACIONES ETAPA DE LIQUIDACIÓN:

Entregar para la liquidación según corresponda:

  1. INFORME DE ACTIVIDADES (si aplica) debidamente firmado por el apoyo a la supervisión (si aplica) y el contratista de obra.
  2. ACTA DE TERMINACIÓN y entrega de productos.
  3. CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO o acta de recibo a satisfacción expedido por el supervisor del contrato.
  4. RECIBO A SATISFACCIÓN de la supervisión, de la totalidad de los trabajos ejecutados dentro del marco del contrato de obra.
  5. ACTA de ingreso de los bienes al almacén. (cuando aplique)
  6. Copia de la PLANILLA de pago de los aportes al régimen de seguridad social, para el periodo cobrado, en proporción al valor del contrato, cuando se trate de personas naturales.
  7. CERTIFICACIÓN FISCAL suscrita por el representante legal o revisor fiscal, que acredite el cumplimiento del pago de aportes al sistema de seguridad social integral, parafiscales, ICBF, SENA y cajas de compensación familiar de los últimos SEIS (6) meses, de conformidad con el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 o aquella que lo modifique, adicione o complemente, cuando se trate de personas jurídicas.
  8. ENTREGA de productos, soportes, anexos técnicos y planos récord (cuando aplique) correspondientes, y si hubiera lugar, garantías extendidas al FDLU, por las obras ejecutadas.
  9. MANUAL de uso y mantenimiento. ( si aplica)
  10. Actualización de la garantía de cumplimiento hasta la fecha de liquidación.
  11. Las demás de naturaleza específica derivadas del objeto contractual que sean estipuladas con el Fondo de Desarrollo Local de Usme.

8.5OBLIGACIONES DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE GOBIERNO / FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE USME

  1. Verificar a través del supervisor la correcta ejecución del objeto contratado.
  2. Suministrar oportunamente la información, herramientas y apoyo logístico que se requiera para el cumplimiento de las obligaciones contractuales.
  3. Pagar el valor del contrato en las condiciones pactadas.
  4. Verificar que el contratista realice el pago de aportes al sistema de seguridad social integral, parafiscales, ICBF, SENA y cajas de compensación familiar (cuando a ello haya lugar), en las condiciones establecidas por la normatividad vigente.

 

 
  1. Verificar a través del supervisor del contrato, que el contratista de cumplimiento a las condiciones establecidas en la Directiva 01 de 2011 relacionada con la inclusión económica de las personas vulnerables, marginadas y/o excluidas de la dinámica productiva de la ciudad (cuando aplique).
  2. Verificar a través del supervisor del contrato, que el contratista de cumplimiento a las obligaciones establecidas en el artículo 3 del Decreto Distrital 332 de 2020 relacionada con la vinculación del porcentaje mínimo de mujeres de acuerdo a las ramas de la actividad económica del contrato (cuando aplique).
  3. Las demás establecidas en la normatividad vigente.

8.6LUGAR DE EJECUCIÓN

El presente contrato se ejecutará en la ciudad de Bogotá D.C., específicamente en la Alcaldía Local de La Usme, ubicada en la Cl. 137 Sur #3a-44.
 

9. CAUSALES DE RECHAZO DE LA PROPUESTA
 
  Cuadro de texto: 9. CAUSALES DE RECHAZO DE LA PROPUESTA



La Secretaría rechazará las propuestas en los siguientes eventos:
< >Cuando el proponente se halle incurso en alguna de las causales de inhabilidad ó incompatibilidad para contratar establecidas en la Constitución o en la ley.

Cuando la propuesta sea presentada por personas jurídicamente incapaces para obligarse.

Cuando existan varias propuestas presentadas por el mismo proponente ya sea en forma individual o en calidad de integrante de un consorcio o unión temporal.

Cuando en la propuesta se encuentre información o documentos que contengan datos tergiversados, alterados o tendientes a inducir a error a la Secretaría Distrital de Gobierno / Fondo de Desarrollo Local de Usme o que impidan la comparación objetiva de las propuestas, conforme con el numeral 7 del artículo 26 de la Ley 80 de 1993, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes.

Cuando el proponente presente la propuesta en forma subordinada al cumplimiento de cualquier condición o modalidad. o presente condicionamiento para la adjudicación.

Cuando la propuesta se presente extemporáneamente o no se presente en el lugar y hora establecida en la invitación, de acuerdo a la plataforma SECOP II.

Cuando se compruebe que un proponente ha interferido, influenciado, u obtenido correspondencia interna, proyectos de concepto de evaluación o de respuesta a observaciones, no enviados oficialmente a los proponentes.

Cuando omita un item técnico exigidos o no presenten la totalidad de los precios de todos los ítems.

Cuando se ofrezcan menores cantidades a las mínimas exigidas por ítems o sub-ítem (según aplique).

Cuando el proponente no subsane o no subsane en debida forma los requerimientos realizados por la Entidad respecto a los requisitos habilitantes previstos en la invitación pública, una vez vencido el término

 
establecido en el cronograma o por el termino del comité evaluador de acuerdo en la ley.
  1. Cuando una vez realizada la corrección aritmética, el valor de cada ítem ofertado supere el valor de acuerdo con el estudio del mercado (según aplique).
  2. Cuando el valor total de la oferta incluido IVA y AIU supere el valor total del presupuesto oficial.
  3. Cuando se compruebe la existencia de embargos o medidas cautelares proferidas por autoridad competente, en contra del oferente o de cualquiera de sus integrantes en el caso de consorcios o uniones temporales.
  4. Cuando el oferente sea persona jurídica y se encuentre incurso en alguna de las causales de disolución o liquidación proferidas por autoridad competente.
  5. Que no se presente el formulario Propuesta económica o se presente bajo condiciones diferentes en la presente invitación pública.
  6. Cuando la inforacion suministrada por el proponente se comprube que no se ajsuta a la realidad.
  7. Cuando el proponente o alguno de los integrantes del proponente plural o el suplente o apoderado y este ultimo firme la propuesta se encuentre reportado contraloría, Procuraduría o judicial y en el redam
  8. Cuando el valor de una oferta resulta artificialmente baja y no logre demostrar que el valor de su propuesta después de solicitar la justificación de los precios presuntamente artificialmente bajos , el comité evaluador recomienda rechazar la oferta y responde a circunstancias objetivas tanto del proponente como de su oferta que ponen en riesgo el cumplimiento del contrato.
  9. Cuando en el certificado de cámara de comercio se verifique que el objeto no se encuentre relacionado con el proceso o el registro mercantil en su actividad comercial del proponente no tenga relación con lo exigido en la invitación.
  10. Cuando se acrediten circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso, durante el término otorgado para subsanar las ofertas.
  11. Cuando de acuerdo con los documentos presentados, o después de requerir subsanación el representante legal del proponente o apoderado carezca de facultades suficientes para presentar la propuesta y el interesado no presente los documentos necesarios para acreditar que su representante o apoderado dispone de las facultades necesarias.
  12. Cuando de conformidad con el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de comercio o por la autoridad competente, se determine que la duración de la persona jurídica no es igual a la del plazo para la ejecución del contrato y un (1) año más.
  13. Cuando a pesar de habérsele dado la oportunidad al proponente de demostrar que cuenta con la capacidad jurídica y demás requisitos verificables de su cumplimiento, éste no las cumpla.
  14. Cuando la Secretaría Distrital de Gobierno/ Fondo de Desarrollo Local de Usme haya solicitado al proponente cualquier aclaración, y el mismo no de respuesta al requerimiento que le haga la entidad para subsanarla dentro del termino previsto en la invitación o en la solicitud.
  15. Cuando se presenten inconsistencias o datos tergiversados en la información presentada por el proponente o por alguno de los miembros del Consorcio o de la Unión Temporal, teniendo en cuenta lo señalado en el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 88 de la Ley 1474 de 2011.
  16. Cuando la propuesta no cumpla con cualquiera de los aspectos técnicos mínimos requeridos en la

 

 
invitación y/o estudio previo.
  1. Cuando el valor ofertado sobrepase el valor promedio tope establecido en el estudio de mercado para los ítems que conforma la oferta económica (Cuando aplique).
  2. La no presentación de la propuesta económica en el formato solicitado por la entidad o su modificación o su diligenciamiento incompleto.
  3. Cuando el proponente plural no se inscriba ni presente la oferta a través la plataforma del SECOP II.
  4. Cuando se presente la propuesta de manera condicionada.
  5. En caso de evidenciarse falsedad o inconsistencias en los documentos aportados por el proponente y después de realizar la solicitud de aclaración o subsanación estos no sean suficientes.
  6. Por las demás causales que determine la Ley.

 

10. CRONOGRAMA
 
  Cuadro de texto: 10. CRONOGRAMA



 

ETAPA FECHA Y HORA LUGAR
Publicación de la invitación 18 de junio de 2025 Se      publica     en      la      página         web, www.colombiacompra.gov.co/secop/secop-
ii
Publicación de estudios previos 18 de junio de 2025 Se      publica     en      la      página     web,
www.colombiacompra.gov.co/secop/secop- ii
Plazo          para                  presentar observaciones a la invitación pública y solicitar la limitación
del proceso a Mipymes
19 de junio de 2025
5:00 / P.M
Se presentan a través de la plataforma SECOP II
 
 
Publicación de Aviso de limitación o no del proceso a Mipymes
20 de junio de 2025
El FDLU publicará el aviso mediante mensaje público dentro del proceso electrónico para otorgar posibilidad a terceros y plena publicación de la condición de limitación o no a
Mipyme).
 
 
Se publica en la página web, www.colombiacompra.gov.co/secop/secop- ii
Respuesta a observaciones a la invitación 24 de junio de 2025 Se      publica     en      la      página         web, www.colombiacompra.gov.co/secop/secop-
ii
 
Expedición de Adendas 24 de junio de 2025
07:00 / P.M
Se      publica     en      la      página         web, www.colombiacompra.gov.co/secop/secop-
ii
Presentación de ofertas 26 de junio de 2025
08:00 /A.M
Se      publica     en      la      página         web, www.colombiacompra.gov.co/secop/secop-
ii
Apertura de sobres 26 de junio de 2025
08:05 /A.M
Se      publica     en      la      página     web,
www.colombiacompra.gov.co/secop/secop- ii
Informe   de               presentación               de ofertas 26 de junio de 2025
08:10 /A.M
Se      publica     en      la      página         web, www.colombiacompra.gov.co/secop/secop-
ii
Verificación      de                        requisitos
habilitantes y evaluación de la oferta económica.
27 de junio de 2025 Se      publica     en      la      página     web,
www.colombiacompra.gov.co/secop/secop- ii
Publicación   del                     informe                     de evaluación de las ofertas 01 de julio de 2025 Se      publica     en      la      página     web,
www.colombiacompra.gov.co/secop/secop- ii
Presentación de observaciones al informe de evaluación 02 de julio de 2025
5:00 / P.M
Se presentan a través de la plataforma SECOP II
Respuesta observaciones al informe de evaluación y oportunidad  para  subsanar  o
presentar las aclaraciones solicitadas a la oferta.
3 de julio de 2025 Se publica en la página web, www.colombiacompra.gov.co/secop/secop- ii
Aceptación de oferta 4 de julio de 2025 Se publica en la página web, www.colombiacompra.gov.co/secop/secop- ii
Entrega de las garantías de ejecución del contrato 7 de julio de 2025 Se publica en la página web, www.colombiacompra.gov.co/secop/secop- ii
Aprobación de las garantías de ejecución del contrato 7 de julio de 2025 Se      publica     en      la      página         web, www.colombiacompra.gov.co/secop/secop-
ii

 

 
 
 
11. VALIDEZ MÍNIMA DE LAS OFERTAS

Cuadro de texto: 11. VALIDEZ MÍNIMA DE LAS OFERTAS

Con la presentación de las propuestas se entenderá por parte de la Secretaría Distrital de Gobierno / Fondo de Desarrollo Local de Usme,Inqtureodlaus cmeiseml atsextietoneanquunía validez mínima de noventa (90) días calendario,
contados a partir de la fecha establecida en el cronograma del proceso de selección para la entrega de las
mismas o del vencimiento de su prórroga, si la hubiere.
 

12. LUGAR DE CONSULTA Y ENTREGA DE PROPUESTAS.
 
  Cuadro de texto: 12. LUGAR DE CONSULTA Y ENTREGA DE PROPUESTAS.



Los interesados en el proceso de selección, podrán consultar los documentos relacionados con el mismo, en la página web www.colombiacompra.gov.co/secop/secop-ii. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015.
La entrega de las propuestas se hará única y exclusivamente a través de la página web, www.colombiacompra.gov.co/secop/secop-ii, para lo cual se debe tener en cuenta el cronograma establecido en el numeral 10 de la presente invitación pública.
En caso de indisponibilidad de la plataforma SECOP II se procederá de conformidad con el protocolo indicado por Colombia compra eficiente, teniendo como medio de comunicación el correo electrónico alcalde.usme@gobiernobogota.gov.co.
Si el proponente tuviere dudas sobre el contenido o alcance de cualquiera de los puntos consignados en este documento, podrá a través de la página web, www.colombiacompra.gov.co/secop/secop-ii, realizar las observaciones o las aclaraciones y/o modificaciones que estime pertinentes, dentro del plazo establecido en el cronograma.
 

13. REQUISITOS HABILITANTES PARA LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA.
 
  Cuadro de texto: 13. REQUISITOS HABILITANTES PARA LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA.



Los requisitos habilitantes y el ofrecimiento económico se solicitarán por parte de la Alcaldía Local de Usme, de acuerdo con la normatividad vigente y conforme al cuestionario establecido en la plataforma SECOP II y documento anexo en la plataforma.
Para que la propuesta sea objeto de Evaluación Técnica y Económica, el Fondo de Desarrollo Local de Usme –FDLU- verificará en cada propuesta el cumplimiento de los requisitos jurídicos, de experiencia y requerimientos técnicos contenidos en el Anexo técnico, estudios previos y pliegos de condiciones, los cuales tienen por objeto establecer si las propuestas cumplen con las condiciones y requisitos mínimos exigidos en el presente proceso de selección

 
En consecuencia, los factores de escogencia del presente proceso de selección corresponden a los siguientes:
 
CRITERIOS DE VERIFICACIÓN
REQUISITOS HABILITANTES   VERIFICACIÓN
Capacidad Jurídica Documentos Cumple/No Cumple
Requisitos Habilitantes Técnicos Experiencia del
Proponente
Cumple/No Cumple
Condiciones técnicas Cumple/No Cumple
Buenas Prácticas
Ambientales
Cumple/No Cumple
Propuesta Económica   Cumple/No Cumple

13.1REQUISITOS HABILITANTES JURÍDICOS

La capacidad jurídica es la facultad de una persona para celebrar contratos, contraer obligaciones, en cuyo caso y para los presentes efectos no deberá estar incurso en ninguna inhabilidad o incompatibilidad que le impidan el ejercicio de sus facultades.
A continuación, se relacionan los requisitos de capacidad jurídica:

13.1.1CAPACIDAD JURÍDICA:

La capacidad jurídica es la facultad de una persona para celebrar contratos, contraer obligaciones, en cuyo caso y para los presentes efectos no deberá estar incurso en ninguna inhabilidad o incompatibilidad que le impidan el ejercicio de sus facultades.
Para acreditar el presente criterio habilitante el proponente deberá adjuntar los documentos señalados a continuación de acuerdo a su naturaleza.

a.PERSONA NATURAL:

  1. Carta de presentación de la oferta.
  2. Pacto de Probidad
  3. Compromiso Anticorrupción

 

 
  1. Certificado de antecedentes judiciales, de la persona natural.
  2. Certificado de medidas correctivas de la persona natural.
  3. Certificado de antecedentes fiscales, expedido por la Contraloría General de la República.
  4. Certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la Procuraduría General de la Nación.
  5. Certificado de antecedentes de la Personería de Bogotá.
  6. Consulta en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM).
  7. Registro Mercantil expedido por la Cámara de Comercio respectiva, con fecha no superior a treinta (30) días calendario anteriores a la publicación de la presente invitación. La actividad desarrollada por el oferente debe guardar relación con el objeto materia del presente proceso de selección.
  8. Declaración de actividades legales.

CERTIFICACIÓN DE NO ENCONTRARSE INCURSO EN CAUSALES DE INHABILIDAD E INCOMPATIBILIDAD PARA CONTRATAR CON ENTIDADES ESTATALES
Certificación con fecha de expedición no superior a treinta (30) días calendarios anteriores a la fecha de entrega de la documentación, suscrita por la persona natural, bajo la gravedad de juramento donde manifieste que no se encuentran incursos en causal alguna de Inhabilidad e Incompatibilidad para contratar con Entidades Estatales.

  1. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la persona natural.
  2. Planillas del último mes de pago en el que se acredite que se encuentra al día en el cumplimiento de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos laborales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje de sus empleados cuando a ello hubiere lugar.
  3. Fotocopia del Registro Único Tributario de la persona natural.
  4. Fotocopia del RIT del proponente que sea adjudicatario del proceso.
  5. Certificación de una cuenta corriente o de ahorros a nombre del proponente, en una entidad bancaria afiliada al Sistema Automático de Pagos (S.A.P.).

b.PERSONA JURÍDICA:

 

 
  1. Carta de presentación de la oferta
  2. Pacto de Probidad
  3. Compromiso Anticorrupción
  4. Certificado de antecedentes judiciales del representante legal de la persona jurídica.
  5. Certificado de medidas correctivas del representante legal de la persona jurídica.
  6. Certificado de antecedentes fiscales, expedido por la Contraloría General de la República de la persona jurídica y del representante legal.
  7. Certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la Procuraduría General de la Nación, del representante legal y el de la persona jurídica (actualizado).
  8. Certificado de antecedentes de la Personería de Bogotá.
  9. Consulta en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM).
  10. Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la autoridad competente, con fecha no superior a treinta (30) días calendario anteriores a la publicación de la presente invitación. El objeto social de la persona jurídica debe permitirle desarrollar la actividad, gestión u operación que se requiere contratar, cuya duración debe ser igual o superior al plazo del contrato y un año más. (En caso de que la propuesta sea presentada por persona jurídica, así como cada uno de los integrantes de consor

cios o uniones temporales).

  1. Documento de autorización expresa dada por el órgano social competente al representante legal de la persona jurídica, cuando éste tenga restricciones para contratar en nombre de la misma.
  2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía del representante legal de la persona jurídica.
  3. Certificación expedida por el representante legal o revisor fiscal, en la que se acredite el cumplimiento de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos laborales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje de sus empleados cuando a ello hubiere lugar, en el caso de personas jurídicas. El documento deberá certificar que, a la fecha de presentación de su propuesta, el proponente ha realizado el pago de los aportes correspondientes a la nómina de los últimos (6) meses, contados a partir de la citada fecha, en los cuales se haya causado la obligación de efectuar dichos pagos. Si no tiene más de (6) meses de constituida, deberá acreditar los pagos a partir de la fecha de su constitución. En el evento de que sea

 

 
suscrita por el revisor fiscal, deberá adjuntar copia de la tarjeta profesional y certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la Junta Nacional de Contadores con vigencia no superior a 90 días.
 
  1. Declaración activades legales
  2. Fotocopia del Registro Único Tributario de la persona jurídica.
  3. Fotocopia del RIT de la persona jurídica que sea adjudicataria del proceso.
  4. Certificación de una cuenta corriente o de ahorros a nombre del proponente, en una entidad bancaria afiliada al Sistema Automático de Pagos (S.A.P.) (actualizado).

c.PARA CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES

 
Los proponentes podrán presentar propuestas conjuntas en calidad de consorcio o unión temporal, para lo cual deberán diligenciar e indicar expresamente si su participación es a título de consorcio (Formato 6) o unión temporal (Formato 7), conforme a lo señalado en el numeral 6 y 7 del artículo 7º de la Ley 80 de 1993. Los integrantes del consorcio o unión temporal deberán cumplir individualmente con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones, como persona natural o jurídica, según sea el caso.
 

d.PARA PERSONAS JURÍDICAS EXTRANJERAS

 
Para los efectos previstos en este literal, se consideran personas jurídicas públicas o privadas de origen extranjero las sociedades no constituidas de acuerdo con la legislación nacional, sea que tengan o no domicilio en Colombia a través de sucursales.
 
Las propuestas de personas jurídicas de origen extranjero se someterán en todo caso a la legislación colombiana, sin perjuicio de lo cual para su participación cumplirán con las siguientes condiciones:
 
Acreditar su existencia y representación legal, con el documento idóneo expedido por la autoridad competente del país de su domicilio, expedido dentro de los treinta (30) días calendario anteriores a la fecha de cierre del presente proceso de selección, en el que conste su existencia, fecha de constitución, objeto, vigencia o duración, nombre del representante legal, o de la(s) persona(s) que tengan la capacidad para comprometerla jurídicamente y sus facultades, soporte donde se debe señalar expresamente que su representante no tiene limitaciones para contraer obligaciones en nombre de la misma, o en defecto de lo anterior, se debe aportar la autorización expresa otorgada a su representante por el respectivo órgano directivo del proponente. Así mismo deberá:

 

 
 
  1. Acreditar que su objeto social incluya las actividades principales objeto del presente proceso.

 

  1. Acreditar un término mínimo remanente de duración de la sociedad igual al término de vigencia del contrato y un (1) año más.

 
Si una parte de la información solicitada no se encuentra incorporada en el certificado que acredita la existencia y representación, o si este tipo de certificado no existe de acuerdo con la legislación que rija estos aspectos en el país de origen del proponente, la información deberá presentarse en documento independiente expedido por la autoridad competente del respectivo país, o en su defecto, en documento expedido por el máximo órgano directivo de la persona jurídica. En consecuencia, cuando un oferente persona jurídica extranjera se encuentre dentro del supuesto de hecho señalado en este párrafo, deberá declarar, según la legislación de su país de origen, que el certificado requerido no se puede aportar como se exige en la invitación pública o que el mismo no contiene todos los datos indicados en este numeral. Para estos efectos, el proponente debe dar cumplimiento a lo contemplado en el artículo 177 del Código General del Proceso. La persona natural extranjera sin domicilio en Colombia acreditará su existencia mediante la presentación de la copia de su pasaporte o del documento que fije su residencia temporal o permanente en Colombia.
 
Cuando el proponente no cumpla con las condiciones de capacidad aquí exigidas, el oferente no se considerará hábil en los términos señalados en la invitación pública.
 

e.PODER                            PARA                           PRESENTAR                                         PROPUESTA

 
Cuando el oferente actúe a través de apoderado deberá acreditar mediante documento legalmente expedido, con anterioridad a la presentación de la oferta, que su apoderado está expresamente facultado para presentar propuesta, así como para asistir y participar durante todo el proceso de selección. Cuando se trate de personas naturales o jurídicas extranjeras sin domicilio o sucursal en Colombia, deberán además acreditar un apoderado domiciliado en Colombia, debidamente facultado para presentar la propuesta, participar y comprometer a su representado en las diferentes instancias del proceso de selección, suscribir los documentos y realizar las declaraciones que se requieran, así como notificarse, suministrar la información que le sea solicitada, y demás actos necesarios de acuerdo con la convocatoria pública. Presentar la oferta. Si el oferente no anexa el respectivo poder o anexándolo no se ajusta a los términos legales para el efecto, la Secretaría Distrital de Gobierno / Fondo de Desarrollo Local de Usme le solicitará aclaración para que dentro del plazo que señale para el efecto lo aporte o subsane lo pertinente.

13.2REQUISITOS TÉCNICOS HABILITANTES

 

 
CRITERIO DE VERIFICACIÓN DESCRIPCIÓN – REQUISITOS
 
 
 
 
 
 
Propuesta técnica
El Representante legal del proponente deberá certificar en su propuesta que cumple y oferta las especificaciones técnicas mínimas requeridas por la ALCALDIA LOCAL - FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE USME,
señaladas en el estudio previo, la invitación y sus anexos En consecuencia, deberá presentar debidamente diligenciado y firmado el FORMATO ACEPTACIÓN  DE  FICHA  TÉCNICA  Y/O  ANEXO  TÉCNICO,
correspondiente para la aceptación de las condiciones técnicas señaladas en el numeral de condiciones técnicas del presente documento.
En consecuencia, deberá presentar debidamente diligenciado y firmado el FORMATO B2 Correspondiente para la aceptación de las condiciones técnicas señaladas en el numeral de condiciones técnicas del presente documento.
  1. EXPERIENCIA DEL OFERENTE

 
El proponente deberá acreditar experiencia mediante mínimo uno (1) y máximo dos (2) contratos ejecutados y/o liquidados, suscritos con entidades públicas o privadas, cuyo objeto guarde relación con el presente proceso de contratación. La sumatoria de los valores de dichos contratos deberá ser igual o superior al 100 % del presupuesto oficial asignado.
 
El proponente deberá anexar dichas certificaciones o actas, correspondientes a contratos que hayan sido iniciados y ejecutados en su totalidad, y cuya sumatoria cumpla o exceda el umbral de experiencia mínima exigida.
 
En caso de que el contrato aportado haya sido ejecutado por un consorcio o unión temporal del cual el proponente haya sido integrante, se tendrá en cuenta únicamente el porcentaje de participación correspondiente. Para consorcios o uniones temporales, la experiencia general será la sumatoria de los contratos certificados por todos los miembros. Si el consorcio o unión temporal no acredita la experiencia conforme a lo indicado, se entenderá que la propuesta no cumple con el requisito de experiencia mínima exigido.
 
Cada certificación presentada deberá contener, como mínimo, la siguiente información:

 

 
  • Nombre, dirección y número telefónico de la entidad o persona que expide la certificación.
  • Nombre del proponente o contratista a quien se dirige la certificación.
  • Objeto del contrato, el cual debe incluir actividades relacionadas con el objeto del presente proceso de contratación.
  • Valor total del contrato.
  • En caso de contratos ejecutados en calidad de integrante de una unión temporal o consorcio, se deberá indicar expresamente el porcentaje de participación.
  • Fecha de suscripción del contrato o de inicio de ejecución.
  • Plazo de ejecución y/o fecha de terminación del contrato.
  • Firma del funcionario competente o representante legal que expide la certificación.

 
En caso de que el proponente presente más certificaciones de las requeridas, la entidad evaluará únicamente
las dos primeras que aparezcan relacionadas en el Formato “Experiencia del Proponente”.
 
Para consorcios o uniones temporales, la experiencia deberá acreditarse mediante certificaciones aportadas por cada uno de los integrantes, en proporción a su porcentaje de participación. Dicha sumatoria deberá ser igual o superior al valor del presupuesto oficial del presente proceso. Si el consorcio o unión temporal no acredita la experiencia en los términos aquí señalados, se considerará que no cumple con el requisito de experiencia mínima exigido.
 
Cuando el proponente presente certificaciones que correspondan a contratos ejecutados como parte de un consorcio o unión temporal, dichas certificaciones serán tenidas en cuenta únicamente en la proporción del porcentaje de participación correspondiente, o, en su defecto, según el número de integrantes del consorcio, según sea el caso, siempre que cumplan con todos los requisitos exigidos en este proceso.
 
Las certificaciones que no cumplan con la totalidad de los requisitos e información solicitada, que no sean anexadas o estén incompletas, no serán tenidas en cuenta para efectos de la verificación del requisito de experiencia mínima.
 
Si en un mismo documento se acredita la experiencia en más de un contrato, cada contrato será considerado como una (1) certificación independiente de experiencia.
 

ACREDITACIÓN DE LA EXPERIENCIA REQUERIDA

Los Proponentes acreditarán para cada uno de los Contratos aportados la siguiente información mediante alguno, o algunos, de los documentos señalados a continuación:

 

 
  1. Contratante.
  2. Objeto del Contrato.
  3. Principales actividades ejecutadas.

 

  1. La fecha de iniciación de la ejecución del Contrato:

Si en los documentos válidos aportados para la acreditación de experiencia solo se evidencia fecha (mes, año) de suscripción y/o inicio del contrato: se tendrá en cuenta el último día del mes que se encuentre señalado en la certificación.

  1. La fecha de terminación de la ejecución del Contrato: Esta fecha corresponde al momento de terminación de la ejecución del Contrato, por lo que no necesariamente coincide con la fecha de entrega y/o recibo final, liquidación, o acta final.

Si en los documentos válidos aportados para la acreditación de experiencia solo se evidencia fecha (mes, año) de terminación del Contrato: se tendrá en cuenta el primer día del mes que se encuentre señalado en la certificación.

  1. Nombre y cargo de la persona que expide la certificación.
  2. El porcentaje de participación del integrante del Contratista plural.

No será tenida en cuenta la experiencia cuando:

  1. Acrediten contratos que aún se encuentren EN EJECUCIÓN a la fecha de cierre del proceso
  2. Se acredite experiencia a través de auto certificaciones. La Entidad se reserva el derecho de verificar la información suministrada por los oferentes a través de las certificaciones.

13.2.1.1CRITERIO DIFERENCIAL PARA MIPYME

En caso de que el proceso se limite a Mipymes, lo anterior, atendiendo lo señalado en lo establecido por el artículo 2.2.1.2.4.2.18 del Decreto 1082 de 2015, adicionado por el artículo 3 del Decreto 1860 de 2021, el proponente que acredite su condición de MIPYME podrá acreditar la experiencia mínima habilitante con un máximo de cuatro (04)contratos acompañados de sus certificaciones, o actas de liquidación de contratos

 

 
suscritos y ejecutados, cuyo objeto corresponda o se relacione con el del presente proceso y cuya sumatoria en SMMLV, sea igual o mayor al 100% del presupuesto oficial asignado al presente proceso de selección.
La respectiva validación de los criterios diferenciales se realizará bajo las condiciones establecidas en el numeral 6.1.2.1, del presente estudio previo.
La condición de MIPYME deberá ser acreditada mediante el certificado de existencia y representación legal o documento que haga sus veces o los documentos permitidos por la Ley para acreditar dicha condición.

13.3REQUISITOS HABILITANTES FINANCIEROS

Teniendo en cuenta la modalidad de selección del contratista según o descrito en el numeral 2 del Artículo 2.2.1.2.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015, modificado por el Art. 2 del Decreto 1860 de2021, el Fondo de Desarrollo Local de Usme no exigirá capacidad financiera mínima ni de organización a los futuros proponentes.

13.4CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES TÉCNICAS

El Representante legal del proponente deberá certificar en su propuesta que cumple y oferta las especificaciones técnicas mínimas requeridas por la ALCALDIA LOCAL-FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE USME, señaladas en el estudio previo, la invitación y sus anexos En consecuencia, deberá presentar debidamente diligenciado y firmado el FORMATO ACEPTACIÓN DE FICHA TÉCNICA Y/O ANEXO TÉCNICO, correspondiente para la aceptación de las condiciones técnicas señaladas en el numeral de condiciones técnicas del presente documento.

13.5BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES

 
La Alcaldía Local de Usme cumple con la normatividad ambiental vigente y mejora continuamente sus procesos, con el propósito de liderar acciones que prevengan, mitiguen, protejan, conserven y promuevan el uso racional de los recursos naturales y del medio ambiente. De esta manera, se consolida como un modelo de responsabilidad ambiental en la gestión pública.
 
La Política Ambiental Operativa de la Alcaldía Local de Usme hace parte integral de la Política del Sistema Integrado de Gestión de la Entidad y se encuentra alineada con los lineamientos establecidos en la Norma ISO 14001:2015. En consecuencia, la Entidad desarrolla los lineamientos sectoriales consignados en el Plan Institucional de Gestión Ambiental –PIGA–, los cuales se implementan mediante programas enfocados en la gestión de residuos, agua, energía, condiciones internas, buenas prácticas y gestión contractual. Estos programas están sujetos a procesos de mejoramiento continuo, orientados al beneficio general.

 

 
Para la ejecución del contrato objeto del presente proceso de selección, el Fondo de Desarrollo Local de Usme aplicará las especificaciones técnicas y las obligaciones específicas contenidas en las Fichas 18 y 26 de Contratación Sostenible de la Secretaría Distrital de Gobierno.
 
NOTA: Para acreditar este criterio, los proponentes deberán diligenciar el FORMATO DECLARACION DE CUMPLIMIENTO DE BUENAS PRACTICAS AMBIENTALES, firmado por el representante legal el compromiso y/o declaración juramentada del cumplimiento de la Normatividad Ambiental y de las fichas técnicas enunciadas en este capítulo.
 
14. CRITERIOS PARA SELECCIONAR LA OFERTA MÁS FAVORABLE
 
  Cuadro de texto: 14. CRITERIOS PARA SELECCIONAR LA OFERTA MÁS FAVORABLE

 

14.1MENOR PRECIO

La escogencia del contratista se hará respecto de la propuesta que presente el precio más bajo, siempre que se encuentre en condiciones de mercado y satisfaga las necesidades de la entidad. En caso de que este no cumpliese con los requisitos habilitantes, se procederá a verificar los requisitos habilitantes a la segunda propuesta con el precio más bajo y así sucesivamente.
La propuesta económica deberá presentarse en el Formato anexo establecido en la invitación pública y en la plataforma SECOP II. diligenciarse de manera exacta el valor total de su oferta en el ítem establecido.
Cuando se cotice algún bien o servicio sin IVA, el oferente debe indicar la norma que señala la exención, exclusión, o el régimen contributivo del proponente.
Cuando se presenten proponentes de diferentes regímenes de IVA y para efectos de la evaluación económica y en observancia del principio de igualdad y del deber de selección objetiva, se tomará el precio de cada propuesta sin el valor del IVA, sin que en todo caso el valor ofertado sobrepase el presupuesto oficial.

REGLAS PARA PRESENTAR A LA PROPUESTA ECONÓMICA:

El oferente deberá diligenciar su oferta económica a través del FORMATO DE PROPUESTA ECONÓMICA, (anexo al presente) el mismo debe ser cargado a la plataforma SECOP II como anexo a su oferta:
Nota 1: EL OFERENTE OFERTARÁ TODOS LOS PRECIOS UNITARIOS DE LOS ÍTEMS
RELACIONADOS en el Formato de Propuesta Económica, El proponente NO podrá exceder los valores promedio establecidos en el estudio de mercado, ya que dichos valores son producto de un estudio riguroso

 
del mercado, y su incremento entraría directamente a afectar el principio de economía y eficiencia que prevalece en la contratación pública.
Nota 2: El valor ofertado deberá presentarse en moneda colombiana y comprender todos tributos y costos, según aplique, los oferentes no podrán ofertar elementos requeridos por encima del valor estimado en el estudio de mercado, so pena de incurrir en causal de rechazo de la propuesta.
Nota 3: Cuando el proponente cometa errores al realizar las respectivas operaciones aritméticas, la entidad podrá efectuar las correcciones a que haya lugar sobre los precios cotizados, las cuales serán de forzosa aceptación por parte del proponente y sus resultados se tendrán como los precios definitivos para el proceso de selección.
Nota 4: La Entidad adjudicará el presente proceso de selección por el valor de la oferta de menor precio representado por el mayor porcentaje de descuento por ítems, valido según las reglas anteriores, sin que la misma constituya una oferta artificialmente baja. De igual forma la Entidad Estatal debe revisar las ofertas económicas y verificar que la de menor precio cumple con las condiciones de la invitación. Si esta no cumple con las condiciones de la invitación, la Entidad Estatal debe verificar el cumplimento de los requisitos de la invitación de la oferta con el segundo mejor precio, y así sucesivamente
Nota 5: El proponente deberá, en el momento de elaborar su propuesta, evitar hacer ofrecimientos artificialmente bajos. Esto de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 26 de la Ley 80 de 1993.
Nota 6: El valor ofertado deberá presentarse en moneda legal colombiana y comprender todos los tributos y costos, según aplique. Los oferentes no podrán ofertar los elementos requeridos por encima del valor estimado en la estructura de costos, so pena de incurrir en causal de rechazo de la oferta. Por ningún motivo se reconocerá reajuste del precio durante la vigencia del contrato.
Nota 7: Una vez efectuado el cierre del proceso se procederá a verificar el cumplimiento de los requisitos habilitantes jurídicos, experiencia, económicos, ambientales y técnicos establecidos en esta invitación de la propuesta con el menor precio y los resultados de dicha verificación se pondrán a disposición de los proponentes el día señalado en el cronograma del proceso.
Nota 8: La omisión de las presentes reglas se considerará causal de rechazo de la propuesta

14.2EMPATE DE PROPUESTAS

De conformidad con el artículo 35 de la Ley 2069 de 2020 reglamentada por el Decreto 1860 de 2021 (Artículo 2.2.1.2.4.2.17), en caso de empate en el puntaje total de dos o más ofertas en los Procesos de

 

 
Contratación realizados con cargo a recursos públicos, los Procesos de Contratación realizados por las Entidades Estatales indistintamente de su régimen de contratación, así como los celebrados por los Procesos de Contratación de los patrimonios autónomos constituidos por Entidades Estatales, el contratante deberá utilizar las siguientes reglas de forma sucesiva y excluyente para seleccionar al oferente favorecido, respetando en todo caso los compromisos internacionales vigentes (Formato 10).
 
 
Regla
No.
CRITERIO DE
DESEMPATE
ACREDITACIÓN SITUACIÓN
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
1
Preferir la oferta de bienes o servicios nacionales frente a la oferta de bienes o servicios extranjeros.       Para acreditar este factor de       desempate          se tendrán en cuenta las definiciones de que trata el artículo 2.2.1.1.1.3.1.,          en
concordancia con el artículo 2.2.1.2.4.2.9.                         del
Decreto 1082 de 2015, que trata del puntaje para la promoción de la industria nacional en los Procesos de Contratación de servicios. Para estos efectos, incluso se aplicará el inciso tercero   de   la
definición                          de Servicios Nacionales
  • Proponente Persona Natural:

Documento de identificación y registro mercantil en caso que aplique.
 

  • Proponente Persona Jurídica:

Certificado de existencia y representación legal de conformidad con la definición del artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de
2015.
 

  • Proponentes Plurales:

Acta de constitución en la que se constate participación junto con el certificado de existencia y representación legal de sus miembros persona jurídica o documento de identificación en caso de persona natural y registro mercantil en caso que aplique.
(Ley 816 de 2003, Artículo 1 Parágrafo: Se otorgará tratamiento de bienes y servicios nacionales a aquellos bienes y servicios originarios de los países con los que Colombia ha negociado trato nacional en materia de compras estatales y de aquellos
países en los cuales a las ofertas de bienes y servicios colombianos se les conceda el

 
 
 
 
Se preferirá la oferta de bienes o servicios nacionales frente a la oferta de bienes o servicios extranjeros; lo cual deberá ser demostrado a través del certificado de existencia y representación, o para el caso de personas plurales mediante acta de constitución en que se    constate    la
participación.           Se considerarán bienes o servicios   nacionales
aquellos que se enmarquen en lo estipulado en el artículo
1 de la Ley 816 de
2003.

 

 
  establecida   en                   el artículo 2.2.1.1.1.3.1., citado
anteriormente.
mismo tratamiento otorgado a sus bienes y servicios nacionales. Este último caso se demostrará con informe de la respectiva Misión Diplomática Colombiana, que se
acompañará a la documentación que se presente.)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
2
 
 
 
 
Preferir                la
propuesta de la mujer cabeza de familia,   mujeres
víctimas     de             la violencia intrafamiliar o de la persona jurídica en la cual participe o participen mayoritariamente; o,      la      de             un proponente         plural constituido             por mujeres cabeza de familia,                mujeres
víctimas                     de violencia intrafamiliar     y/o personas          jurídicas en          las             cuales
participe              o
participen mayoritariamente.
  • Proponente     Mujer                       cabeza    de familia:

Se acreditará con Declaración ante notario y copia de documento de identidad (Artículo 2 Ley 82 de 1993)
 

  • Proponente     Mujer                      víctimas de violencia intrafamiliar:

De conformidad con el artículo 21 de la Ley 1257 de 2008, se acreditará dicha condición, cuando se profiera una medida de protección expedida por la autoridad competente. En virtud del artículo 16 de la Ley 1257 de 2008, la medida de protección la debe impartir el comisario de familia del lugar donde ocurrieron los hechos y, a falta de este, del juez civil municipal o promiscuo municipal, o la autoridad indígena en los casos de violencia intrafamiliar en las comunidades de esta naturaleza. No basta la denuncia (Artículo 21 Ley 1257 de 2008)
 

  • Proponente Persona Jurídica:

Se preferirá a aquellas en las que participen mayoritariamente mujeres cabeza de familia y/o mujeres víctimas de violencia intrafamiliar, para lo cual el representante
legal o el revisor fiscal, según corresponda, presentará un certificado, mediante el cual

 
 
De    no    concurrir         el primer          criterio      de desempate, se preferirá la propuesta presentada por madre cabeza de familia,             mujeres víctimas de la violencia intrafamiliar o de la persona jurídica en la cual   participe          o participen mayoritariamente; o, la de  un            proponente plural constituido por mujeres       cabeza     de familia,              mujeres víctimas de violencia intrafamiliar             y/o personas jurídicas en las cuales participe o participen mayoritariamente; situación  que          deberá acreditarse de acuerdo con lo señalado en la columna                        de acreditación.

 

 
    acredite, bajo la gravedad de juramento, que más del cincuenta por ciento (50 %) de la composición accionaria o cuota parte de la persona jurídica está constituida por mujeres cabeza de familia y/o mujeres víctimas de violencia intrafamiliar. Además, deberá acreditar la condición indicada de cada una de las mujeres que participen en la sociedad, aportando los documentos de cada una de ellas, de acuerdo con señalado en los dos incisos anteriores.
  • Proponente plural:

Se preferirá la oferta cuando cada uno de los integrantes acredite alguna de las condiciones señaladas en los incisos anteriores.
Nota: De acuerdo con el artículo 5 de la Ley 1581 de 2012, el titular de la información de estos datos sensibles, como es el caso de las mujeres víctimas de violencia intrafamiliar, deberá autorizar de manera previa y expresa el tratamiento de esta información, en los términos del literal
a) del artículo 6 de la precitada Ley, como requisito para el otorgamiento del criterio de desempate.

 
 
 
 
3
Preferir                           la
propuesta presentada por el oferente         que acredite        en      las condiciones establecidas en la ley que    por           lo
menos el diez por
Certificación del Ministerio del Trabajo vigente al momento del cierre, en la cual se corrobore el porcentaje de trabajadores de su nómina en condición de discapacidad, que hayan sido contratados por lo menos un (1) año antes a la fecha de cierre del Proceso de Contratación o desde el momento de la constitución de la persona
jurídica cuando esta es inferior a un (1) año
De no concurrir los anteriores criterios de desempate, se preferirá la propuesta presentada por el oferente que acredite       en                   las condiciones establecidas en la ley
que por lo menos el

 

 
  ciento (10%) de su nómina está en condición                          de discapacidad a la que se refiere la Ley
361 de 1997. Si la oferta es presentada por un proponente plural, el integrante del        oferente   que acredite que el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición                  de discapacidad en los términos               del presente        numeral, debe     tener        una participación de por lo    menos            el veinticinco porciento (25%) en el consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura y aportar mínimo el veinticinco     por ciento (25%) de la experiencia acreditada    en            la oferta.
y que manifieste adicionalmente que mantendrá dicho personal por un lapso igual al término de ejecución del contrato.
El tiempo de vinculación en la planta referida de que trata este numeral se acreditará con el certificado de aportes a seguridad social del último año o del tiempo de su constitución cuando su conformación es inferior a un (1) año, en el que se demuestren los pagos realizados por el empleador.
diez por ciento (10%) de su nómina está en condición                               de discapacidad a la que se refiere la Ley 361 de 1997. Si la oferta es presentada por un proponente plural, el integrante del oferente que acredite que el diez por ciento (10%) de su nómina   está   en
condición                               de discapacidad en los términos del presente numeral, debe tener una participación de por lo menos el veinticinco porciento (25%) en el consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura y aportar mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta; situación que deberá acreditarse de acuerdo con lo señalado   en   la
columna                              de
acreditación.
 
 
4
Preferir                           la
propuesta presentada por el oferente                        que
acredite                           la
vinculación        en
  • Proponente singular:

La persona natural, el representante legal de la persona jurídica o el revisor fiscal, según corresponda, entregará un certificado, en el
que se acredite, bajo  la gravedad  de

De no concurrir los criterios de desempate anteriores, se preferirá la propuesta presentada por el oferente que acredite la vinculación

 

 
  mayor proporción de                personas mayores que no sean beneficiarios de la pensión de vejez, familiar o de sobrevivencia y que hayan cumplido el requisito de edad de pensión establecido en la Ley. juramento, las personas vinculadas en su nómina y el número de trabajadores que no son beneficiarios de la pensión de vejez, familiar o de sobrevivencia y que cumplieron el requisito de edad de pensión.
Solo se tendrá en cuenta la vinculación de aquellas personas que se encuentren en las condiciones descritas y que hayan estado vinculadas con una anterioridad igual o mayor a un (1) año contado a partir de la fecha del cierre del proceso. Para los casos de constitución inferior a un (1) año, se tendrá en cuenta a aquellos que hayan estado vinculados desde el momento de la constitución de la persona jurídica. El tiempo de vinculación en la planta referida, de que trata el inciso anterior, se acreditará con el certificado de aportes a seguridad social del último año o del tiempo de constitución de la persona jurídica, cuando su conformación es inferior a un (1) año, en el que se demuestren los pagos realizados por el empleador.
 
  • Proponente Plural:

El representante legal acreditará el número de trabajadores vinculados que son personas mayores no beneficiarias de la pensión de vejez, familiar o de sobrevivencia, y que cumplieron el requisito de edad de pensión establecido en la ley, de todos los integrantes del proponente. Las personas enunciadas anteriormente podrán estar vinculadas a cualquiera de sus integrantes.

en mayor proporción de personas mayores que no sean beneficiarios de la pensión de vejez, familiar o de sobrevivencia y que hayan cumplido el requisito de edad de pensión establecido en la Ley; situación que deberá acreditarse de acuerdo   con   lo
señalado   en   la
columna                              de acreditación.

 

 
    Nota: En cualquiera de los dos supuestos anteriores, para el otorgamiento del criterio de desempate, cada uno de los trabajadores que cumpla las condiciones previstas por la ley, allegará un certificado, mediante el cual acredita, bajo la gravedad de juramento, que no es beneficiario de pensión de vejez, familiar o sobrevivencia, y cumple la edad de pensión; además, se deberá allegar el documento de identificación del trabajador que lo firma. La mayor proporción se definirá en relación con el número total de trabajadores vinculados en la planta de personal, por lo que se preferirá al oferente que acredite un porcentaje mayor. En el caso de proponentes plurales, la mayor proporción se definirá con la sumatoria de trabajadores vinculados en la planta de
personal de cada uno de sus integrantes
 
 
 
 
 
 
 
 
 
5
 
Preferir                la
propuesta presentada por el oferente             que acredite,             en las condiciones establecidas en la ley,    que              por           lo menos el diez por ciento (10%) de su nómina pertenece a población indígena, negra, afrocolombiana, raizal,        palanquera, Rom o gitanas.
  • Proponente singular:

La persona natural, el representante legal o el revisor fiscal, según corresponda, bajo la gravedad de juramento señalará las personas vinculadas a su nómina, y el número de identificación y nombre de las personas que pertenecen a la población indígena, negra, afrocolombiana, raizal, palanquera, Rrom o gitana. Solo se tendrá en cuenta la vinculación de aquellas personas que hayan estado vinculadas con una anterioridad igual o mayor a un (1) año contado a partir de la fecha del cierre del proceso. Para los casos de constitución inferior a un (1) año, se tendrá en cuenta a aquellos que hayan estado vinculados desde el momento de constitución de la persona jurídica. El
tiempo de vinculación en la planta referida,

De no concurrir los criterios de desempate anteriores, se preferirá la propuesta presentada por el oferente que acredite,       en               las condiciones establecidas en la ley, que por lo menos diez por ciento (10%) de su nómina   pertenece    a población                    indígena, negra, afrocolombiana, raizal, palanquera, rom o gitanas; situación que deberá acreditarse de acuerdo       con                     lo
señalado       en                    la
columna                              de

 

 
    se acreditará con el certificado de aportes a seguridad social del último año o del tiempo de su constitución cuando su conformación es inferior a un (1) año, en el que se demuestren los pagos realizados por el empleador. Además, deberá aportar la copia de la certificación expedida por el Ministerio del Interior, en la cual acredite que el trabajador pertenece a la población indígena, negra, afrocolombiana, raizal, palenquera, Rrom o gitana, en los términos del Decreto Ley 2893 de 2011, o la norma que lo modifique, sustituya o complemente.
  • Proponente Plural:

En el caso de los proponentes plurales, el representante legal presentará un certificado, mediante el cual acredite que por lo menos diez por ciento (10%) del total de la nómina de sus integrantes pertenece a población indígena, negra, afrocolombiana, raizal, palanquera, Rrom o gitana. Este porcentaje se definirá de acuerdo con la sumatoria de la nómina de cada uno de los integrantes del proponente plural. Las personas enunciadas anteriormente podrán estar vinculadas a cualquiera de sus integrantes. En todo caso, deberá aportar la copia de la certificación expedida por el Ministerio del Interior, en la cual acredite que el trabajador pertenece a la población indígena, negra, afrocolombiana, raizal, palenquera, Rrom o gitana en los términos del Decreto Ley 2893 de 2011, o la norma que lo modifique, sustituya o complemente.
Nota: Debido a que para el otorgamiento

acreditación.

 

 
    de este criterio de desempate se entregan certificados que contienen datos sensibles, de acuerdo con el artículo 5 de la Ley 1581 de 2012, se requiere que el titular de la información de estos, como es el caso de las personas que pertenece a la población indígena, negra, afrocolombiana, raizal, palenquera, Rrom o gitana autoricen de manera previa y expresa el tratamiento de la información, en los términos del literal a) del artículo 6 de la Ley 1581 de 2012, como requisito para el otorgamiento del criterio
de desempate.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
6
 
 
Preferir                la
propuesta                          de personas naturales en proceso de reintegración o reincorporación o de la persona jurídica en la cual participe                                       o
participen mayoritariamente; o,      la      de             un proponente         plural constituido             por personas en proceso de reincorporación, y/o            personas jurídicas                en      las cuales participe o participen mayoritariamente.
  • Proponente Persona Natural

Acreditar alguno de los siguientes documentos:

  1. Certificación en las desmovilizaciones colectivas que expida la Oficina de Alto Comisionado para la Paz.
  2. Certificado emitido por el Comité Operativo para la Dejación de las Armas respecto de las personas desmovilizadas en forma individual.
  3. Certificado expedido por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización que acredite que la persona se encuentra en proceso de reincorporación o reintegración.
  4. Cualquier otro certificado que para el efecto determine la Ley.

Además, se entregará copia del documento de identificación de la persona en proceso de reintegración o reincorporación.

  • Proponente Persona Jurídica:

En el caso de las personas jurídicas, el representante legal o el revisor fiscal, si

De no concurrir los criterios de desempate anteriores, se preferirá la propuesta de personas naturales en proceso                               de
reintegración                    o reincorporación o de la persona jurídica en la cual   participe           o participen mayoritariamente; o, la de  un             proponente plural constituido por personas en proceso de reincorporación,          y/o personas jurídicas en las cuales participe o participen mayoritariamente; situación  que         deberá acreditarse de acuerdo con lo señalado en la columna                         de acreditación.

 

 
    están obligados a tenerlo, entregará un certificado, mediante el cual acredite bajo la gravedad de juramento que más del cincuenta por ciento (50%) de la composición accionaria o cuotas partes de la persona jurídica está constituida por personas en proceso de reintegración o reincorporación. Además, deberá aportar alguno de los certificados señalados anteriormente, junto con los documentos de identificación de cada una de las personas que está en proceso de reincorporación o reintegración.
  • Proponente Plural:

Tratándose de proponentes plurales, se preferirá la oferta cuando todos los integrantes sean personas en proceso de reincorporación, para lo cual se entregará alguno de los certificados señalados anteriormente, y/o personas jurídicas donde más del cincuenta por ciento (50 %) de la composición accionaria o cuotas parte esté constituida por personas en proceso de reincorporación, para lo cual el representante legal, o el revisor fiscal, si está obligado a tenerlo, acreditará tal situación aportando los documentos de identificación de cada una de las personas en proceso de reincorporación.
Nota: Debido a que para el otorgamiento de este criterio de desempate se entregan certificados que contienen datos sensibles, de acuerdo con el artículo 5 de la Ley 1581 de 2012, se requiere que el titular de la información  de  estos,  como  son  las

 

 

 
    personas en proceso de reincorporación o reintegración, autoricen a la entidad de manera previa y expresa el manejo de esta información, en los términos del literal a) del artículo 6 de la Ley 1581 de 2012 como
requisito para el otorgamiento de este criterio de desempate.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
7
Preferir la oferta presentada por un proponente plural siempre que:
  1. Esté

conformado por al menos una madre cabeza de familia y/o una persona en proceso                       de reincorporación   o reintegración, o una persona jurídica en la cual participe o participen mayoritariamente, y, que     tenga          una participación de por lo       menos                el
veinticinco por ciento (25%) en el proponente plural.

  1. La madre cabeza de familia, la persona en proceso de reincorporación o reintegración, o la persona jurídica aporte mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la
  • Proponente plural que dentro de su conformación tenga personas naturales:

La acreditación de al menos una madre cabeza de familia y/o una persona en proceso de reincorporación o reintegración, se realizará de conformidad con lo previsto en la Regla No. 2 (Proponente madre cabeza de hogar) y en la Regla No. 6 (Proponente Persona Natural).
 

  • Proponente plural que dentro de su conformación tenga personas jurídicas:

El representante legal o el revisor fiscal, si están obligados a tenerlo, presentarán un certificado, mediante el cual acrediten, bajo la gravedad de juramento, que más del cincuenta por ciento (50 %) de la composición accionaria o cuota parte de la persona jurídica está constituida por madres cabeza de familia y/o personas en proceso de reincorporación o reintegración. Además, deberá acreditar la condición indicada de cada una de las personas que participen en la sociedad que sean mujeres cabeza de familia y/o personas en proceso de  reincorporación  o  reintegración,
aportando los documentos de cada uno de

De no concurrir los criterios de desempate anteriores, se preferirá la propuesta presentada por     un           proponente plural siempre que: (a) Esté conformado por al menos      una          madre cabeza de familia y/o una persona en proceso de reincorporación o reintegración,   o    una persona jurídica en la cual   participe           o participen mayoritariamente,           y, que     tenga          una participación de por lo menos el          veinticinco por ciento (25%) en el proponente plural.
(b) La madre cabeza de familia, la persona en proceso                               de
reincorporación o reintegración, o la persona jurídica aporte mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta; y

 

 
  experiencia acreditada    en                   la oferta; y
(c) Ni la madre cabeza de familia o persona en proceso de reincorporación o reintegración, ni la persona jurídica, ni sus accionistas, socios                           o
representantes legales                       sean empleados, socios o accionistas de los miembros                          del proponente plural.
ellos, de acuerdo con lo previsto en el inciso anterior.
Este integrante debe tener una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25 %) en el proponente plural. El integrante del proponente plural de que trata el anterior numeral debe aportar mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta.
Ni la madre cabeza de familia o la persona en proceso de reincorporación o reintegración, ni la persona jurídica, ni sus accionistas, socios o representantes legales podrán ser empleados, socios o accionistas de otro de los integrantes del proponente plural, para lo cual el integrante del que trata el presente requisito, lo manifestará en un certificado suscrito por la persona natural o el representante legal de la persona jurídica.
(c) Ni la madre cabeza de familia o persona en proceso                               de
reincorporación o reintegración, ni la persona jurídica, ni sus accionistas, socios o representantes legales sean empleados, socios o accionistas de los miembros                              del
proponente plural, situación que deberá acreditarse de acuerdo con lo señalado en la columna                              de acreditación.
  Nota: Debido a que para el otorgamiento de este criterio de desempate se entregan certificados que contienen datos sensibles, de acuerdo el artículo 5 de la Ley 1581 de 2012, se requiere que el titular de la información de estos, como es el caso de las personas en proceso de reincorporación y/o reintegración autoricen de manera previa y expresa el tratamiento de esta información, en los términos del literal a) del artículo 6 de la Ley 1581 de 2012, como requisito para el
otorgamiento del criterio de desempate.
 
  Preferir la oferta presentada por una Mipyme                           o
cooperativas o asociaciones
  • Proponente Singular:
De no concurrir los criterios de desempate anteriores, se preferirá la propuesta presentada por  una  Mipyme  o
8 Aportará el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara
de Comercio o la autoridad respectiva. En el

 

 
  mutuales;    o                      un proponente                    plural constituido                      por Mipymes, cooperativas         o asociaciones mutuales. caso específico en que el empate se presente entre cooperativas o asociaciones mutuales que tengan el tamaño empresarial de grandes empresas junto con micro, pequeñas o medianas, se preferirá la oferta las cooperativas o asociaciones mutuales que cumplan con los criterios de clasificación empresarial definidos por el Decreto 1074 de 2015, que sean micro, pequeñas o medianas.
  • Proponente Plural:
cooperativas              o asociaciones mutuales; o un proponente plural constituido                 por Mipymes, cooperativas o                asociaciones mutuales; situación que deberá acreditarse de acuerdo   con   lo
señalado   en   la
columna                              de acreditación.
  Se preferirá la oferta cuando cada uno de los integrantes acredite alguna de las condiciones señaladas en el inciso anterior. En el evento en que el empate se presente entre proponentes plurales cuyos integrantes estén conformados únicamente por cooperativas y asociaciones mutuales que tengan la calidad de grandes empresas junto con otras en las que los integrantes tengan la calidad de micro, pequeñas o medianas, se preferirá la oferta de aquellos proponentes plurales en los cuales al menos uno de sus integrantes sea una cooperativa o asociación mutual que cumpla con los criterios de clasificación empresarial definidos por el Decreto 1074 de 2015, que
sean micro, pequeñas o medianas.
 
  Preferir    la               oferta La condición de micro o pequeña empresa se verificará en los términos del artículo 2.2.1.2.4.2.4 del Decreto 1860 del 2021, en concordancia con el parágrafo del artículo 2.2.1.13.2.4 del Decreto 1074 de 2015. La condición de cooperativa o asociación mutual se acreditará con el certificado de
existencia y representación legal expedido
De no concurrir los criterios de desempate anteriores, se preferirá la propuesta presentada por el proponente plural constituido por micro  y/o  pequeñas
empresas, cooperativas
  presentada  por  el
  proponente                     plural
9 constituido       por
micro y/o pequeñas
  empresas,
  cooperativas                           o
  asociaciones

 

 
  mutuales. por la Cámara de Comercio o la autoridad respectiva. En el evento en que el empate se presente entre proponentes plurales cuyos integrantes estén conformados únicamente por cooperativas y asociaciones mutuales que tengan la calidad de grandes empresas junto con otras en las que los integrantes tengan la calidad de micro, pequeñas o medianas, se preferirá la oferta de aquellos proponentes plurales en los cuáles al menos uno de sus integrantes sea una cooperativa o asociación mutual que cumpla con los criterios de clasificación empresarial definidos por el Decreto 1074 de 2015, que
sean micro, pequeñas o medianas.
o                asociaciones mutuales; situación que deberá acreditarse de acuerdo   con   lo
señalado   en   la
columna                              de acreditación.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
10
Preferir al oferente persona natural o jurídica que acredite de acuerdo con sus estados financieros o            información contable con corte a 31 de diciembre del año anterior, por lo menos              el
veinticinco                por ciento             (25%)               del total de            pagos realizados             a Mipymes, cooperativas                  o asociaciones mutuales          por
concepto            de
proveeduría del oferente, realizados durante el año anterior; o, la oferta
  • Proponente Singular:

El proponente persona natural y contador público; o el representante legal de la persona jurídica y revisor fiscal para las personas obligadas por ley; o del representante legal de la persona jurídica y contador público, según corresponda, entregará un certificado expedido bajo la gravedad de juramento, en el que conste que por lo menos el veinticinco por ciento (25%) del total de pagos fueron realizados a Mipyme, cooperativas o asociaciones mutuales.
 

  • Proponente Plural:

Cuando la oferta es presentada por un proponente plural se preferirá a este siempre que:
1.   Esté conformado por al menos una
Mipyme,   cooperativa   o                asociación mutual que tenga una participación de

De no concurrir los criterios de desempate anteriores, se preferirá la propuesta del oferente                       persona natural o jurídica que acredite de acuerdo con sus estados financieros o información contable con corte a 31 de diciembre del año anterior, por lo menos el veinticinco por ciento (25%) del total de pagos realizados a Mipymes, cooperativas o asociaciones mutuales por concepto de proveeduría                            del oferente, realizados durante el año anterior; o, la oferta presentada por  un  proponente

 

 
  presentada por un proponente plural siempre que:
  1. Esté

conformado por al menos                        una MIPYME,
cooperativa                           o asociación mutual que tenga una participación de por lo   menos   el
veinticinco por ciento (25%);

  1. la  MIPYME,

cooperativa          o asociación mutual aporte mínimo el veinticinco                     por ciento (25%) de la experiencia acreditada    en                     la oferta; y

  1. Ni la MIPYME,

cooperativa                           o asociación mutual ni sus accionistas, socios                  o
representantes legales                       sean empleados, socios o accionistas de los miembros                          del proponente plural.

por lo menos el veinticinco por ciento (25%) en el proponente plural, para lo cual se presentará el documento de conformación del proponente plural y, además, ese integrante acredite la condición de Mipyme, cooperativa o asociación mutual en los términos establecidos en la Regla No. 8.
  1. La Mipyme, cooperativa o asociación mutual aporte mínimo el veinticinco por ciento (25 %) de la experiencia acreditada en la oferta; y
  2. Ni la Mipyme, cooperativa o asociación mutual ni sus accionistas, socios o representantes legales sean empleados, socios o accionistas de los otros integrantes del proponente plural, para lo cual el integrante respectivo lo manifestará mediante un certificado suscrito por la persona natural o el representante legal de la persona jurídica.

Nota: En el evento en que el empate se presente entre proponentes plurales, que cumplan con los requisitos de los incisos anteriores, cuyos integrantes estén conformados únicamente por cooperativas y asociaciones mutuales que tengan la calidad de grandes empresas junto con otras en las que los integrantes tengan la calidad de micro, pequeñas o medianas, se preferirá la oferta de aquellos proponentes plurales en los cuales al menos uno de sus integrantes sea una cooperativa o asociación
mutual que cumpla con los criterios de clasificación empresarial definidos por el

plural siempre que:
  1. Esté conformado por al menos una MIPYME, cooperativa o asociación mutual que tenga una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%);
  2. la   MIPYME,

cooperativa                                o
asociación mutual aporte mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta; y

  1. Ni la MIPYME,

cooperativa               o asociación mutual ni sus accionistas, socios o representantes legales sean empleados, socios o accionistas de los miembros                              del
proponente plural; requisitos que deberán acreditarse de acuerdo con lo señalado en la columna                              de acreditación.

 

 
    Decreto 1074 de 2015, que sean micro,
pequeñas o medianas.
 
 
 
 
 
 
 
11
 
 
Preferir                         las
empresas reconocidas          y establecidas                     como Sociedad                          de Beneficio e Interés Colectivo                       o Sociedad BIC, del segmento MIPYMES.
 
Certificado de existencia y representación legal de la sociedad en el que conste que reúne los requisitos del artículo 2 de la Ley 1901 de 2018 o la norma que la modifique o la sustituya. Asimismo, acreditará la condición de Mipyme en los términos establecidos en la Regla No. 8.
Tratándose de proponentes plurales, se preferirá la oferta cuando cada uno de los integrantes acredite las condiciones señaladas en el inciso anterior de esta Regla.
De no concurrir los criterios de desempate anteriores, se preferirá la propuesta de las empresas reconocidas y establecidas como Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo o Sociedad BIC, del segmento MIPYMES; situación que deberá acreditarse de acuerdo con lo señalado en la columna                              de
acreditación.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
12
 
 
 
 
 
Utilizar un método aleatorio                       para seleccionar                         el oferente, método que deberá haber sido                  previsto previamente en los Documentos del Proceso.
En el último criterio de desempate se aplicarán las siguientes reglas:
Se insertará en una bolsa, un número de balotas de iguales características, marcadas con números consecutivos, en forma ascendente de acuerdo con la cantidad de proponentes empatados.
  1. Los proponentes, o sus delegados debidamente facultados, o quienes designe la Secretaría Distrital de Gobierno / Fondo de Desarrollo Local de Usme, en ausencia de los proponentes o representantes autorizados, procederán a sacar una de las balotas de acuerdo con el orden de presentación de las propuestas en la Plataforma de SECOP II.
  2. El proceso se adjudicará al proponente que saque la balota con el número mayor y cuyo resultado debe ser

aceptado  de  antemano  por  los

 
 
 
 
 
 
Finalmente, y de no concurrir los criterios de                   desempate anteriores, se utilizará el método                                      aleatorio
señalado   en   la
columna                              de acreditación.

 

 
    proponentes involucrados en el empate sin lugar a reclamación alguna.
Nota: De todo lo anterior, Secretaría Distrital de Gobierno / Fondo de Desarrollo Local de Usme, dejará constancia escrita en acta que será publicada en el Sistema Electrónico para la Contratación
Pública www.contratos.gov.co o www.colo mbiacompra.gov.co.
 

Nota 1: Para la acreditación de los factores establecidos en los criterios de desempate, el proponente deberá allegar todos los soportes con los que pretenda acreditar las condiciones junto con su propuesta al momento del cierre del proceso de selección.
Nota 2: La omisión de la información requerida en los literales antes referidos desde la presentación de la oferta, no será subsanables por constituirse criterios de desempate. En todo caso, su no presentación no restringe la participación del proponente, ni es causal de rechazo de la propuesta.
Nota 3: Lea cuidadosamente los requisitos establecidos en cada uno de los numerales, diligencie el Formato 10 – FACTORES DE DESEMPATE y aporte todos los documentos que le permitan acreditar los requisitos establecidos por la Entidad. De no cumplir la totalidad de requisitos indicados por factor, no se tendrá en cuenta para acreditar el mismo. La SDG únicamente verificará la documentación de los factores de desempate que sean indicados en el Formato 10, por lo que es indispensable que el Proponente aporte el mismo.
 

15. CONVOCATORIA LIMITADA A MIPYME
 
  Cuadro de texto: 15. CONVOCATORIA LIMITADA A MIPYME



De conformidad con el artículo 2.2.1.2.4.2.2 del Decreto Nacional 1082 de 2015, modificado por el artículo 5 del Decreto Nacional 1860 del 24 de diciembre de 2021, el presente proceso se podrá limitar a mipymes, siempre y cuando se cumplan con los siguientes criterios:
"Artículo 2.2.1.2.4.2.2. Convocatorias Limitadas a Mipyme. Las Entidades Estatales independientemente de su régimen de contratación, los patrimonios autónomos constituidos por Entidades Estatales y los particulares que ejecuten recursos públicos, deben limitar la convocatoria de los Procesos de Contratación con pluralidad de oferentes a las Mipyme colombianas con mínimo un (1) año de existencia, cuando concurran los siguientes requisitos:

 
  1. El valor del Proceso de Contratación sea menor a ciento veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América (US$125.000), liquidados con la tasa de cambio que para el efecto determina cada dos años el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
  2. Se hayan recibido solicitudes de por lo menos dos (2) Mipyme colombianas para limitar la convocatoria a Mipyme colombianas. Las Entidades Estatales independientemente de su régimen de contratación, los patrimonios autónomos constituidos por Entidades Estatales y los particulares que ejecuten recursos públicos, deben recibir estas solicitudes por lo menos un (1) día hábil antes de la expedición del acto administrativo de apertura, o el que haga sus veces de acuerdo con la normativa aplicable a cada Proceso de Contratación.

Tratándose de personas jurídicas, las solicitudes solo las podrán realizar Mipyme, cuyo objeto social les permita ejecutar el contrato relacionado con el proceso contractual.
Parágrafo. Las cooperativas y demás entidades de economía solidaria, siempre que tengan la calidad de Mipyme, podrán solicitar y participar en las convocatorias limitadas en las mismas condiciones dispuestas en el presente artículo.”
Atendiendo el primer requisito, se evidencia que el umbral para limitar las convocatorias a MIPYME asciende a la suma de 533.287.768 para el año 2025 según lo dispuesto por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente - en el Portal de Contratación SECOP II, y teniendo en cuenta que el presupuesto oficial del presente asciende a la suma TREINTA Y CINCO MILLONES DE PESOS ($35.000.000) incluido IVA y todos los impuestos, costos, utilidades y gastos directos e indirectos a que hubiere lugar y que se causen con la ejecución del contrato, se concluye que el presente proceso de selección ES SUSCEPTIBLE DE LIMITARSE A MIPYMES.
Para acreditar el segundo requisito de conformidad con el artículo 2.2.1.2.4.2.2 del Decreto Nacional 1082 de 2015, modificado por el artículo 5 del Decreto Nacional 1860 del 24 de diciembre de 2021 y atendiendo el cronograma establecido en el presente proceso de selección, se requiere recibir solicitudes de por lo menos dos (2) Mipyme colombianas para limitar la convocatoria, por lo que deberán acreditar que tienen el tamaño empresarial establecido por la ley aportando los siguientes documentos
“(…)

  1. Las personas naturales mediante certificación expedida por ellos y un contador público, adjuntando copia del registro mercantil.
  2. Las personas jurídicas mediante certificación expedida por el representante legal y el contador o revisor fiscal, si están obligados a tenerlo, adjuntando copia del certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio o por la autoridad competente para expedir dicha certificación.

Para la acreditación deberán observarse los rangos de clasificación empresarial establecidos de conformidad con la Ley 590 de 2000 y el Decreto 1074 de 2015, o las normas que lo modifiquen, sustituyan o complementen.

 

 
 
Parágrafo 1. En todo caso, las Mipyme también podrán acreditar esta condición con la copia del certificado del Registro Único de Proponentes, el cual deberá encontrarse vigente y en firme al momento de su presentación.
Parágrafo 2. Para efectos de la limitación a Mipyme, los proponentes aportarán la copia del registro mercantil, del certificado de existencia y representación legal o del Registro Único de Proponentes, según corresponda conforme a las reglas precedentes, con una fecha de máximo sesenta (60) días calendario anteriores a la prevista en el cronograma del Proceso de Contratación para el inicio del plazo para solicitar la convocatoria limitada.
Parágrafo 3. En las convocatorias limitadas, las Entidades Estatales independientemente de su régimen de contratación, los patrimonios autónomos constituidos por Entidades Estatales y los particulares que ejecuten recursos públicos, solo deberán aceptar las ofertas de Mipyme o de proponentes plurales integrados únicamente por Mipyme.
Parágrafo 4. Los incentivos previstos en los artículos 2.2.1.2.4.2.2 y 2.2.1.2.4.2.3 de este Decreto no excluyen la aplicación de los criterios diferenciales para los emprendimientos y empresas de mujeres en el sistema de compras públicas.
(…)”
Conforme a lo dispuesto anteriormente y dando cumplimiento a lo establecido en el numeral 3 y 4 del Artículo 2.2.1.2.1.5.2. del Decreto 1082 de 2015 modificado por el Decreto 1860 de 2021, dentro del cronograma del presente proceso se determina el plazo para que los interesados presenten solicitud de limitar la convocatoria a Mipymes colombianas por lo cual la Secretaría Distrital de Gobierno / Fondo de Desarrollo Local de Usme convoca a las mipymes nacionales a participar del presente Proceso de Selección y realizar su solicitud de acuerdo con lo que indica la norma en mención.
NOTA 1: La presente convocatoria podrá ser limitada a Mipyme, siempre y cuando estas cuenten con mínimo un (1) año de existencia y se cumpla con lo establecido en el artículo 2.2.1.2.4.2.2. y 2.2.1.2.4.2.4 del Decreto 1082 de 2015 modificado por el artículo 5º del Decreto 1860 de 2021.
NOTA 2: Los posibles interesados deberán enviar una comunicación por escrito y debidamente suscrita por el oferente (si es persona jurídica deberá suscribirla el representante legal o Apoderado) a través de mensaje en el portal SECOP II. Los interesados deberán tener en cuenta lo siguiente:
  1. Solicitar de Manera expresa “Limitar a MIPYMES el presente proceso de selección.
  2. Haber sido enviadas las solicitudes dentro del término señalado en el Cronograma del Proceso.

 

 
  1. Allegar los documentos enunciados en los artículos 2.2.1.2.4.2.2. y 2.2.1.2.4.2.4 del Decreto 1082 de 2015 modificado por Decreto 1860 de 2021 y especificado en el numeral 6.1 denominado capacidad jurídica, literal M, requisitos habilitantes.
  2. De presentarse solicitudes por parte de uniones temporales o consorcios que quieran participar en este proceso de selección deberán estar integrados únicamente por MIPYMES y cumplir de manera individual los requisitos mínimos señalados en el artículo 2.2.1.2.4.2.2. y 2.2.1.2.4.2.4 del Decreto 1082 de 2015 modificado por artículo 5º del Decreto 1860 de 2021. 5. En caso de no recibirse mínimo dos (2) solicitudes de MIPYMES para que la convocatoria sea limitada, o en el evento de presentarse y no cumplan con los requisitos establecidos, podrán participar todas las personas.

 

16. DECLARATORIA DE DESIERTO DEL PROCESO
 
  Cuadro de texto: 16. DECLARATORIA DE DESIERTO DEL PROCESO



La Secretaría Distrital de Gobierno / Fondo de Desarrollo Local de Usme, podrá declarar desierto este proceso de selección, en los siguientes casos:
< >Por motivos o causas que impidan la escogencia objetiva de una propuesta.

Cuando no se presente propuesta alguna.

Cuando ningún proponente resulte habilitado luego de surtida la etapa de verificación de los requisitos habilitantes.

Cuando ninguna propuesta se ajuste a las condiciones consignadas en esta invitación pública, o en general cuando falte voluntad de participación.

17. GARANTÍAS
 
  Cuadro de texto: 17. GARANTÍAS



De conformidad con el inciso final del Artículo 7 de la Ley 1150 de 2007, en concordancia con el Título III Garantías, Artículo 87 preceptúa que las garantías no serán obligatorias en los contratos cuyo valor sea inferior al diez por ciento (10%) de la menor cuantía prevista para cada entidad, y en consecuencia la entidad estatal es libre de exigir o no garantías para esta modalidad de contratación. Sin embargo, el Fondo de Desarrollo Local de Usme considera que, con el fin de amparar los perjuicios de naturaleza contractual, derivados del incumplimiento de contrato, el contratista bajo su costo y riesgo debe presentar como mecanismo de cobertura del riesgo cualquiera de las garantías que de conformidad con el Decreto 1082 de 2015 sean aplicables con la siguiente cobertura:
 

 
GARANTÍA
 
PORCENTAJE DEL VALOR DEL CONTRATO
 
PLAZO
 
 
Cumplimiento
 
20% del valor total del contrato.
 
Con vigencia igual al término del plazo del contrato y seis (6) meses más hasta la liquidación del contrato para amparar el cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato incluyendo en ellas el pago de multas y cláusula penal pecuniaria. En todo caso esta garantía deberá extenderse hasta su liquidación, en el evento en que el contrato no lograre liquidarse dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de su plazo.
 
Calidad y correcto funcionamiento de los bienes y equipos suministrados
 
20% del valor total del contrato
 
Con vigencia por el plazo de ejecución y un (1) año más, contados a partir de la fecha de suscripción del contrato.

Esta garantía deberá presentarse a favor del Fondo de Desarrollo Local de Usme, dentro del día hábil siguiente a la fecha de aceptación de la oferta y requerirá de su aprobación por parte del Fondo.
Nota 1: La garantía de cumplimiento del contrato debe cubrir:
1. Cumplimiento del contrato. Este amparo cubre a la Entidad Estatal de los perjuicios derivados de: (a) el incumplimiento total o parcial del contrato, cuando el incumplimiento es imputable al contratista;

  1. el cumplimiento tardío o defectuoso del contrato, cuando el incumplimiento es imputable al contratista;
  2. los daños imputables al contratista por entregas parciales de la obra, cuando el contrato no prevé entregas parciales; y
  3. el pago del valor de las multas y de la cláusula penal pecuniaria.

Nota 2: En caso de que haya necesidad de adicionar el contrato, o de prorrogar o suspender su ejecución, o en cualquier otro evento que resulte necesario, el contratista se obliga a modificar la garantía única de acuerdo con las normas legales vigentes.

Nota 3: Efectividad De Las Garantías

 

 
Cuando se presente alguno de los eventos de incumplimiento cubiertos por las garantías previstas en este decreto, la entidad contratante procederá a hacerlas efectivas de la siguiente forma:
En caso de caducidad, una vez agotado el debido proceso y garantizados los derechos de defensa y contradicción del contratista y de su garante de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, proferirá el acto administrativo correspondiente en el cual, además de la declaratoria de caducidad, procederá a hacer efectiva la cláusula penal o a cuantificar el monto del perjuicio y a ordenar su pago tanto al contratista como al garante. Para este evento el acto administrativo constituye el siniestro en las garantías otorgadas mediante póliza de seguro.
En caso de aplicación de multas, una vez agotado el debido proceso y garantizados los derechos de defensa y contradicción del contratista y de su garante de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, proferirá el acto administrativo correspondiente en el cual impondrá la multa y ordenará su pago tanto al contratista como al garante. Para este evento el acto administrativo constituye el siniestro en las garantías otorgadas mediante póliza de seguro.
En los demás casos de incumplimiento, una vez agotado el debido proceso y garantizados los derechos de defensa y contradicción del contratista y de su garante de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, proferirá el acto administrativo correspondiente en el cual declarará el incumplimiento, procederá a cuantificar el monto de la pérdida o a hacer efectiva la cláusula penal, si ella está pactada y a ordenar su pago tanto al contratista como al garante. Para este evento el acto administrativo constituye la reclamación en las garantías otorgadas mediante póliza de seguro.
 
18. SANCIÓN PENAL PECUNIARIA:
 
  Cuadro de texto: 18. SANCIÓN PENAL PECUNIARIA:



De conformidad con la Ley 1150 del 16 de julio de 2007, EL CONTRATISTA se obliga a pagar a LA SECRETARÍA una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato, a título de tasación anticipada de perjuicios que ocasione en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total o parcial de sus obligaciones contractuales. PARÁGRAFO: El valor de la cláusula penal pecuniaria ingresará al Tesoro Distrital. EL CONTRATISTA autoriza con la presentación de la propuesta a LA SECRETARÍA para que dicho valor sea descontado directamente del saldo a su favor. De no existir saldo a favor del CONTRATISTA, se hará efectiva la garantía única constituida, y si esto no fuere posible, se cobrará por la jurisdicción competente.
 

19. MULTAS
 
  Cuadro de texto: 19. MULTAS



De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, en caso de mora y/o incumplimiento total o parcial de alguna(s) de las obligaciones derivadas del objeto de la presente invitación, el

 
CONTRATISTA pagará a la SECRETARÍA multas diarias y sucesivas del uno por ciento (01%) del valor total del contrato, sin que la sumatoria de las multas supere el diez por ciento (10%) de dicho valor, so pena de la aplicación de la cláusula penal. PARÁGRAFO ÚNICO: El valor de las multas ingresará a la Tesorería Distrital. EL CONTRATISTA autoriza con la presentación de la propuesta a la SECRETARÍA para que dicho valor sea descontado directamente del saldo a su favor. De no existir saldo a favor del CONTRATISTA, se hará efectiva la garantía constituida y si esto no fuere posible, se cobrará por la jurisdicción competente.
 
20. SUPERVISIÓN
 
  Cuadro de texto: 20. SUPERVISIÓN



La supervisión del contrato será ejercida por el Alcalde Local o por quien este designe como su Apoyo o contrate.
El supervisor ejercerá sus obligaciones conforme a lo establecido en el Manual de Contratación de la SECRETARÍA, y está obligado a vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado. El supervisor deberá realizar un seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico sobre el cumplimiento del objeto del contrato, en concordancia con el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011.
Para tal fin deberá cumplir con las facultades y deberes establecidos en la referida ley y las demás normas concordantes vigentes.
El Alcalde Local, podrá designar mediante comunicación escrita un servidor Público que se denominara “apoyo a la supervisión” y que tendrá como función apoyar a éste en la supervisión de la ejecución de las obligaciones contractuales que se deriven del contrato.
En ningún caso el supervisor del contrato podrá delegar la supervisión del contrato en un tercero.
En todo caso, el ordenador del gasto podrá variar unilateralmente la designación del supervisor, comunicando su decisión por escrito al CONTRATISTA, al anterior supervisor y a la Dirección de Contratación
 

21. LIQUIDACIÓN
 
  Cuadro de texto: 21. LIQUIDACIÓN



La liquidación se realizará dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la expiración del término previsto para la ejecución del contrato o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga.
En aquellos casos en que el contratista no se presente a la liquidación previa notificación o convocatoria que le haga la Entidad, o las partes no lleguen a un acuerdo sobre su contenido, la Entidad tendrá la facultad de liquidar en forma unilateral dentro de los dos (2) meses siguientes.



 
 
Si vencido el plazo anteriormente establecido no se ha realizado la liquidación, la misma se podrá efectuar en cualquier tiempo dentro de los dos (2) años siguientes al vencimiento de los términos mencionados anteriormente, de mutuo acuerdo o unilateralmente. El (los) contratista(s) tendrá(n) derecho a efectuar salvedades a la liquidación por mutuo acuerdo y en este evento la liquidación unilateral solo procederá en relación con los aspectos que no hayan sido objeto de acuerdo.
 

22. FACTORES DE SELECCIÓN QUE PERMITAN IDENTIFICAR LA OFERTA MÁS FAVORABLE
 
  Cuadro de texto: 22. FACTORES DE SELECCIÓN QUE PERMITAN IDENTIFICAR LA OFERTA MÁS FAVORABLE



En desarrollo de lo establecido en el parágrafo 1 del numeral 2 del artículo 5 de la ley 1150 de 2007 la Entidad dentro del plazo de verificación y evaluación de las propuestas, verificará el cumplimiento de los requisitos al oferente con el precio más bajo, para lo cual se tendrán en cuenta las reglas de subsanabilidad establecidas en el artículo 2.2.1.2.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015. En caso que éste no cumpla con los mismos, procederá la verificación del oferente ubicado en segundo lugar y así sucesivamente, se solicitarán aclaraciones dentro del término señalado en el proceso, para que se realice las aclaraciones, precisiones y/o allegue los documentos que se le requieran en relación con el oferente o la futura contratación, sin que con ello se pretenda adicionar, modificar o completar lo insubsanable. En el evento que el adjudicatario sea un consorcio o unión temporal que dentro de los términos de la asociación haya pactado la facturación a nombre del consorcio o unión temporal deberá allegar el RUT correspondiente.