Los Jueces y Juezas de Paz y de Reconsideración están facultados(as) para administrar justicia en sus comunidades por medio del diálogo y la construcción de acuerdos, bien sea desde el consenso o desde sus fallos en equidad en las siguientes situaciones: conflictos de convivencia familiar y comunitaria, intrafamiliares y reconocimiento voluntario de hijos extramatrimoniales; arrendamiento de inmuebles; desacuerdos sobre deudas e intereses y demás conflictos propios de los particulares y la comunidad; situaciones que pueden ser resueltas a través del diálogo y todas aquellas que sean susceptibles de transacción y conciliación en materia civil, comercial, laboral, agraria y de familia, siempre y cuando su monto no supere 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes (90 millones 852 mil pesos en 2021).
Las personas interesadas en participar en el proceso de elección pueden ser postuladas e inscritas por grupos sociales o de vecinos legamente constituidos en la plataforma virtual dispuesta por la Personería Distrital https://www.personeriabogota.gov.co/juecesdepaz o en las personerías locales de forma presencial hasta el próximo 30 de septiembre.
Para ser postulado debe cumplir los siguientes requisitos:
1. Ser mayor de edad
2. Ser ciudadano en ejercicio.
3. Estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos.
4. Haber residido en Bogotá por lo menos un (1) año antes de la fecha de elección.
5. No estar incurso en causal alguna de inhabilidad o incompatibilidad de las previstas en los artículos 15 y 17 de la Ley 497 de 1999.
Un fallo en equidad emitido por un Juez o Jueza de Paz puede ser revisado por los denominados Jueces o Juezas de Reconsideración. No reciben salario, pues se trata de una labor ad-honorem y sus decisiones tienen efectos jurídicos plenos.
En la página web de la Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia www.scj.gov.co puede consultar información sobre cómo acceder a la justicia de paz y todo el proceso de elección de los Jueces o Juezas de Paz y de Reconsideración.