ALCALDÍA LOCAL DE USME Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

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Clasificación: 
Objetivos: 
“REALIZAR LA INTERVENTORÍA TÉCNICA, ADMINISTRATIVA, FINANCIERA, SOCIAL, AMBIENTAL, CONTABLE Y JURIDICA AL CONTRATO CUYO OBJETO ES: “CONTRATAR MEDIANTE EL SISTEMA DE PRECIOS UNITARIOS A MONTO AGOTABLE, LAS OBRAS DE REHABILITACIÓN Y/O CONSERVACIÓN Y/O MEJORAMIENTO Y/O MANTENIMIENTO DE PARQUES DE PROXIMIDAD DE LA LOCALIDAD DE USME.”
Tipo de recurso: 
Archivo Adjunto
Archivo adjunto: 
http://www.usme.gov.co/sites/usme.gov.co/files/convocatorias/aviso_convocatoria_._fdlu-cma-020-2025_144571_interventoria_parques_30-10-2025.pdf
Descripcion: 
El Fondo de Desarrollo local de Usme, en observancia de lo establecido en los artículos 2.2.1.1.1.3.1, 2.2.1.1.1.7.1, 2.2.1.1.2.1.2 del Decreto 1082 de 2015, convoca públicamente a todos los interesados en participar en el proceso de selección conforme con la siguiente información:
OBJETO
“REALIZAR LA INTERVENTORÍA TÉCNICA, ADMINISTRATIVA, FINANCIERA, SOCIAL, AMBIENTAL, CONTABLE Y JURIDICA AL CONTRATO CUYO OBJETO ES: “CONTRATAR MEDIANTE EL SISTEMA DE PRECIOS UNITARIOS A MONTO AGOTABLE, LAS OBRAS DE REHABILITACIÓN Y/O CONSERVACIÓN Y/O MEJORAMIENTO Y/O MANTENIMIENTO DE PARQUES DE PROXIMIDAD DE LA LOCALIDAD DE USME.”
MODALIDAD DE SELECCIÓN
La modalidad de selección y el contrato a suscribir como resultado del mismo, estarán sometidos a la legislación y jurisdicción colombiana y se rigen por las normas de la Ley 80 de 1993, el Título I artículo 2 numeral 2 de la Ley 1150 de 2007, Ley 1474 de 2011, Decreto 019 de 2012, Decreto 1082 de 2015, Decreto 1882 de 2018 manuales, guías y circulares emitidas por Colombia Compra Eficiente, las demás normas que la complementen, modifiquen o reglamenten y por las normas civiles y comerciales que regulen el objeto de la presente modalidad de selección.
El artículo 2º de la Ley 1150 de 2007, consagra las modalidades de selección que se pueden emplear para realizar la escogencia de un contratista de la administración, estableciendo para este efecto cinco (5) modalidades principales, como son: Licitación Pública, como regla general, y a su turno, como excepción a ésta, tenemos a la Selección Abreviada; el Concurso de Méritos, la Contratación Directa y la Mínima Cuantía.
La modalidad de selección pertinente para esta contratación corresponde a CONCURSO DE MERITOS ABIERTO conforme lo previsto en el numeral 3 del artículo 2 de la Ley 1150 y el numeral 3 del artículo 24 de la ley 80 de 1993 debe adelantarse para la selección de consultores o proyectos, de igual manera, teniendo en cuenta lo previsto en el numeral 2 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, en donde se determina que los contratos de consultoría tendrán por objeto la interventoría de los contratos de obra, no siendo aplicables las demás modalidades previstas en los numerales 1, 2, 4 y 5 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 en atención al objeto de contratación.
Lo anterior, en concordancia con Ley 1882 de 2018 y demás normas que las modifiquen, adicionen o deroguen y en las materias no reguladas en dichas leyes a las disposiciones civiles y comerciales.

 

PLAZO ESTIMADO DEL CONTRATO

El plazo de ejecución del contrato que resulte del presente proceso de selección será por el término de CINCO
(5) Meses contados a partir de la suscripción del acta de inicio, la cual se suscribirá previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución.

FECHA LÍMITE PARA PRESENTAR OFERTAS, LUGAR Y FORMA DE PRESENTACIÓN

El Proponente debe presentar su Oferta en el término indicado en el cronograma del proceso, una vez vencido el plazo antes indicado, el SECOP II arroja un informe con la lista de los Proponentes que presentaron Oferta indicando la hora y fecha de presentación de las mismas.
El proponente deberá tener en cuenta que con la presentación de su propuesta se entiende que acepta y cumple con las condiciones mínimas establecidas en el Anexo Técnico.
El Proponente deberá elaborar su propuesta de acuerdo con lo establecido en el pliego de condiciones, estudio previo y anexar la documentación exigida.
El Proponente debe presentar su Oferta y la carta de presentación de la Oferta en el SECOP II, de acuerdo con lo establecido en el pliego para lo cual debe estar previamente registrado en esta plataforma.
Las instrucciones para el registro y la presentación de Ofertas en el SECOP II están en el manual de uso del SECOP II para Proveedores, disponible en https://www.colombiacompra.gov.co/sites/cce_pu- blic/files/cce_documentos/20161223_manualproveedores_v7.pdf. El Proponente debe presentar su Oferta en la fecha establecida en el Cronograma en el SECOP II.
El Proponente registrado debe ingresar con su usuario y contraseña al SECOP II y seleccionar el Proceso de Contratación para consultar el Proceso de Contratación y crear su Oferta.
Para presentar Ofertas en el SECOP II por parte de uniones temporales, consorcios o promesas de socie- dad futura, los integrantes del Proponente plural deben estar previamente registrados como proveedor individual en el SECOP II. Una vez hecho esto, uno de los integrantes del Proponente plural debe crear en el SECOP II el proveedor plural (Proponente plural) y emplear este usuario para el envío de su Oferta como Proponente plural. Los pasos para inscribirse como proveedor plural (Proponente plural) se encuentran    en         la                          sección   IX.C           del manual                  de     proveedores     para                          el      uso del             SECOP                            II https://www.colombiacompra.gov.co/sites/cce_public/files/cce_documentos/20161223_manualproveed ores_v7.pdf.
Para presentar una Oferta como Proponente plural, el integrante que registró el proveedor plural debe ingresar al SECOP II con su usuario y contraseña, hacer clic en el botón de identificación de la parte superior derecha y luego seleccionar el nombre del proveedor plural al que pertenece. El SECOP II despliega una ventana emergente para informar que va a cambiar de cuenta al proveedor plural, el usuario debe hacer clic en aceptar.
Desde ese momento el integrante del proveedor plural puede presentar la Oferta como Proponente

 

plural. Para presentar la Oferta como Proponente plural debe seguir los pasos de la sección IX.C del manual de proveedores para el uso del SECOP II.
El uso de los mecanismos de autenticación del SECOP II definen la persona natural o jurídica que presenta la Oferta y desarrolla las actividades relacionadas en el Proceso de Contratación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 7, 10 y 11 de la Ley 527 de 1999. En consecuencia, la Oferta será rechazada cuando el usuario mediante el cual es presentada la Oferta en el SECOP II sea distinto del Proponente que aparece en los documentos soporte o anexos de la Oferta.
El SECOP II despliega el apartado – Cuestionario – y el apartado – Documentos de la Oferta – del enlace del Proceso de Contratación en el SECOP II para que el Proponente cargue su Oferta y presente en PDF los documentos solicitados en dichos apartados.
El Proponente debe tener en cuenta que debe diligenciar en el apartado – Cuestionario – la Oferta económica, completando la totalidad de los ítems requeridos por la entidad.
Las Ofertas deben estar vigentes por el término de 90 días calendario contados a partir de la fecha de cierre, establecida en el Cronograma.
El pliego de condiciones del Proceso de Contratación está conformado por los requerimientos contenidos en el presente documento, en el pliego electrónico, el estudio previo, el anexo técnico, anexos, formatos y la información solicitada en los formularios o requerimientos de información incluidos en SECOP II. Los interesados deben aportar la información requerida para presentar sus Ofertas en el Proceso de Contratación.

PRESUPUESTO OFICIAL ESTIMADO

El presupuesto oficial se estima en la suma de CIENTO NOVENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y UN MIL PESOS M/CTE ($ 194.931.000,00), de la vigencia fiscal 2025, con cargo al rubro presupuestal 2571 denominado “Mas y Mejores Parques por un Entorno Seguro para Usme”.

CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL

De conformidad con el artículo 6 de la Ley 1882 de 2018, que en su tenor literal establece: "No es obligatorio contar con disponibilidad presupuestal para realizar la publicación del proyecto de Pliego de Condiciones", el presente proceso se publicará sin contar con la disponibilidad presupuestal, la cual, en todo caso se tramitará antes de la publicación de los documentos definitivos del proceso, o lo que es lo mismo, al momento de la apertura del mismo.

CRONOGRAMA DEL PROCESO

 

ACTIVIDAD FECHA
PUBLICACIÓN AVISO DE CONVOCATORIA PÚBLICA (DE- CRETO 1082 DE 2015)  
31 octubre de 2025

 

PUBLICACIÓN        ESTUDIOS        PREVIOS                                  Y PROYECTO DE PLIEGO DE CONDICIONES  
31 octubre de 2025
OBSERVACIONES AL PROYECTO DE PLIEGO DE CONDICIONES 4 de octubre 2025 10 de noviembre 2025
PLAZO PARA LIMITACIÓN A MIPYMES 10 noviembre 2025
RESPUESTA OBSERVACIONES AL PROYECTO DE PLIEGO DE CONDI- CIONES  
10 noviembre 2025
ACTO ADMINISTRATIVO DE APERTURA DEL PROCESO 11 noviembre 2025
PUBLICACIÓN PLIEGO DE CONDICIONES DEFINITIVO 11 noviembre 2025
OBSERVACIONES AL PLIEGO DE CONDICIONES DEFINITIVO 12 de noviembre
2025
14 noviembre 2025
RESPUESTA OBSERVACIONES AL PLIEGO DE CONDICIONES 19 de noviembre 2025
TIEMPO LIMITE DE EXPEDICIÓN DE ADENDAS 20 de noviembre de 2025
7:00 PM
DILIGENCIA DE CIERRE 24 noviembre 2025
HORA: 10:00 AM
SECOP II
VERIFICACIÓN DE REQUISITOS HABI- LITANTES, EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN DE
PROPUESTAS
Del 24 noviembre 2025 al
27 noviembre 2025
PUBLICACIÓN INFORME DE EVALUACIÓN PRELIMINAR 28 noviembre 2025
TRASLADO DEL INFORME DE VERI- FICACIÓN PRELIMINAR Y PLAZO PARA SUBSANAR LA AUSENCIA DE REQUISITOS O LA FALTA DE DOCU-                          MENTOS                          HABILITANTES REQUERIDOS POR LA ENTIDAD  
 
1 diciembre 2025
 
3 diciembre 2025
Hasta: 5 pm
RESPUESTA A OBSERVACIONES RE- CIBIDAS        CON      RESPECTO         AL      IN-
FORME DE EVALUACIÓN
9 de diciembre 2025
PUBLICACIÓN DE RESOLUCIÓN ADJUDICACIÓN 10 diciembre 2025
 

 

 
Elaboración y Perfeccionamiento del Contrato Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la notificación del acto administrativo de
adjudicación.

ACUERDOS COMERCIALES
De acuerdo con la definición contenida en el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015, los Acuerdos Comerciales son tratados internacionales vigentes celebrados por el Estado colombiano, que contienen derechos y obligaciones en materia de compras públicas, en los cuales existe como mínimo el compromiso de trato nacional para: (i) los bienes y servicios de origen colombiano y (ii) los proveedores colombianos.
Las Entidades Estatales deben cumplir las obligaciones del Estado colombiano consagradas en los Acuerdos Comerciales. Los proponentes nacionales y extranjeros tienen el derecho a exigir que en los Procesos de Contratación sean tenidos en cuenta los Acuerdos Comerciales aplicables. Este es un derecho de los nacionales colombianos frente a los Procesos de Contratación que adelantan los Estados con los cuales Colombia ha suscrito Acuerdos Comerciales y de los proponentes extranjeros frente a los Procesos de Contratación que adelantan las Entidades Estatales colombianas.
Adicionalmente, cualquier persona puede exigir el cumplimiento de los Acuerdos Comerciales pues estos son leyes de la República.
El contenido de cada Acuerdo Comercial es único. Sin embargo, generalmente estos contienen un capítulo que señala los derechos y obligaciones en materia de compras y contratación pública y anexos para determinar sí un Acuerdo Comercial es aplicable a los diferentes Procesos de Contratación.
Los Acuerdos Comerciales son negociados y suscritos por el Gobierno Nacional e incorporados a la normativa colombiana por medio de una Ley de la República. En consecuencia, las Entidades Estatales deben cumplir con lo previsto en ellos, al igual que deben cumplir con las leyes y decretos aplicables al sistema de compras y contratación pública.
Realizado el análisis de la aplicabilidad de los acuerdos comerciales en los estudios previos que hacen parte del presente proceso de selección el cual se hace aplicando el manual expedido por Colombia Compra Eficiente, se concluye lo siguiente:
Dando aplicación a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.2.1.1 numeral 8 del Decreto 1082 de 2.015, en concordancia con lo dispuesto en Colombia Compra Eficiente, no todas las contrataciones de las Entidades Públicas sujetas al Estatuto General de Contratación están sometidas también a las obligaciones de carácter internacional derivadas de los acuerdos o tratados de libre comercio. Para que la contratación pública esté cubierta bajo las obligaciones internacionales es necesario (i) que la entidad pública que realice la contratación se encuentre en los listados de entidades cubiertas, (ii) que se superen los montos mínimos para que las normas de contratación pública del capítulo sean aplicables (los "umbrales") y (iii) que la contratación no se encuentre cubierta bajo alguna exclusión de aplicabilidad o exención.
Así las cosas, los acuerdos comerciales vigentes para Colombia aplicables a las Entidades Estatales del nivel

 

municipal y departamental, se caracterizan de la siguiente manera:

APLICABILIDAD A LA PRESENTE CONTRATACIÓN DE LOS ACUERDOS COMERCIALES VIGENTES PARA COLOMBIA

Para el Manejo de los Acuerdos Comerciales en los Procesos de Contratación expedido por Colombia Compra Eficiente 1, la Alcaldía Local de Usme efectuó el análisis correspondiente al respectivo proceso de contratación aplicando las siguientes reglas en orden consecutivo:
Regla 1. Si la Entidad Estatal no hace parte de las Entidades Estatales incluidas en el Acuerdo Comercial, el Proceso de Contratación no está cubierto por este y, en consecuencia, no es necesario hacer análisis adicional alguno.
Regla 2. Si la Entidad Estatal está incluida en el Acuerdo Comercial y el presupuesto oficial del Proceso de Contratación es inferior al valor a partir del cual el Acuerdo Comercial es aplicable, el Proceso de Contratación no está cubierto y, en consecuencia, no es necesario hacer análisis adicional alguno.
Regla 3. Si la Entidad Estatal está incluida en el Acuerdo Comercial y el presupuesto oficial del Proceso de Contratación es superior al valor a partir del cual el Acuerdo Comercial es aplicable, la Entidad Estatal debe determinar si hay excepciones aplicables al Proceso de Contratación. Si no hay excepciones, el Acuerdo Comercial es aplicable al Proceso de Contratación.
El resultado del citado análisis es el siguiente:
 
 

 
ACUERDO COMERCIAL
 
ENTIDAD ESTATAL INCLUIDA
VALOR DEL PROCESO DE
CONTRATACIÓN SUPERIOR AL
VALOR DEL ACUERDO COMERCIAL
EXCEPCIÓN APLICABLE AL PROCESO DE CONTRATACIÓN PROCESO DE CONTRATACIÓN CUBIERTO POR EL ACUERDO COMERCIAL
 
Alianza Pacífico (Chile México Perú)
 
Si (únicamente Chile y Perú)
 
NO
 
SI (Aplica causal 14)
 
NO
Canadá NO NO SI (Aplica causal 14) NO
Chile SI NO SI (Aplica causal 14) NO
Corea NO NO SI (Aplica causal 14) NO
Costa Rica SI NO SI (Aplica causal 14) NO
Estados Unidos NO NO SI (Aplica causal 14) NO
Estados AELC SI NO SI (Aplica causal 14) NO
México NO NO SI (Aplica causal 14) NO
Triángulo      Norte       (El
Salvador,         Guatemala,
SI (Únicamente
Guatemala))
SI SI (Aplica causal 14) SI

 

 
 



 
1 Código: CCE-EICP-MA-07 V: 02 Fecha: 08/11/2024 chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://www.colombiacompra.gov.co/wp- content/uploads/2024/08/manual_para_el_manejo_de_acuerdos_comerciales_vf.pdf
chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://www.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/08/umbral_de_mipymes_2025_oali.pdf

 

 
Honduras)        
Unión Europea
Reino Unido e Irlanda del Norte
SI NO SI (Aplica causal 14) NO
Israel NO SI (Aplica causal 14) NO
Comunidad  Andina  de
Naciones
SI SI NO SI (Solo servicios)

El presente proceso SI esta cobijado por un acuerdo comercial o un trato de libre comercio vigente para Colombia, toda vez que el monto del presupuesto se encuentra en los valores establecidos para los acuerdos comerciales y no tiene excepciones según la tabla anterior.
Para el presente proceso de contratación aplican los acuerdos comerciales relacionados anteriormente.
Sin embargo, el Fondo de Desarrollo Local de Usme concederá trato nacional a: (a) los oferentes, bienes y servicios provenientes de los demás Estados con los cuales Colombia tiene Acuerdos Comerciales vigentes y aplicables;
(b) a los bienes y servicios provenientes de Estados con los cuales no exista un Acuerdo Comercial pero respecto de los cuales el Gobierno Nacional haya certificado que los oferentes de bienes y servicios nacionales gozan de trato nacional, con base en la revisión y comparación de la normativa en materia de compras y contratación pública de dicho Estado; y (c) a los servicios prestados por oferentes miembros de la Comunidad Andina de Naciones.
Los proponentes individuales o miembros de proponentes plurales con nacionalidad de cualquiera de dichos países serán cobijados conforme a las directrices emanadas del Acuerdo Comercial vigente celebrado con Colombia. El presente proceso de contratación sujeto a los Acuerdos Comerciales vigentes celebrados por Colombia genera como consecuencia que las ofertas de los bienes y servicios de oferentes con nacionalidad extranjera serán tratados como ofertas de bienes y servicios colombianos y tendrán derecho al puntaje para estimular la industria nacional.

CONVOCATORIA LIMITADA A MIPYMES EL PROCESO SI ES SUCEPTIBLE A LIMITACION A MIPYMES

Dando aplicación a lo dispuesto en el artículo 5. del Decreto 1860 de 2021, se deberán limitar las convocatorias de los Procesos de Contratación con pluralidad de oferentes a las Mipyme colombianas con mínimo un (1) año de existencia, cuando concurran con los requisitos:
En las convocatorias limitadas, el FDLU solo aceptará las ofertas de Mipyme o de proponentes plurales integrados únicamente por Mipyme.
Nota 1: La información contenida en este documento fue elaborada por el Ministerio de Comercio Industria y Turismo – MINCIT y la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la pública por su importancia para las entidades públicas y los participantes en la contratación.
Nota 2: Según el Ministerio de Comercio Industria y Turismo – MINCIT el valor de los umbrales tendrá vigencia del 1 de enero del 2024 hasta el 31 de diciembre de 2025, para los Acuerdos Comerciales suscritos con: (i) Canadá,
(ii) Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, (iii) Estados Unidos, (iv) Chile, (v) Costa Rica,
(vi) Alianza del Pacífico y (vii) Corea.

 

Nota 3: Según el MINCIT el valor de los umbrales tendrá vigencia del 1 de enero del 2025 hasta el 31 de diciembre de 2026, para los Acuerdos Comerciales suscritos con: (i) México, (iii) países de la Unión Europea, y (iii) países EFTA (Suiza, Noruega, Liechtenstein e Islandia)
Nota 4: El Acuerdo Comercial entre Colombia y los países del Triángulo Norte de Centroamérica (El Salvador, Guatemala y Honduras) no se incluye en el presente documento dado que no se establecieron umbrales para su aplicabilidad.
 
Nota 5: En cuanto al acuerdo comercial vigente con Israel los umbrales establecidos en DEG se calcularán y convertirán a pesos colombianos utilizando la Tasa Representativa del Mercado (TRM) del Banco de la República de Colombia del día anterior a la fecha de publicación del aviso de convocatoria del respectivo proceso de compra. (ver ejemplo en la sección correspondiente)
Nota 6: En todo caso, se recuerda que las entidades estatales tienen la obligación de identificar los Acuerdos Comerciales aplicables a sus Procesos de Contratación, aplicando el estándar previsto en el Manual para el manejo de los acuerdos comerciales que puede consultar en el siguiente link: https://www.colombiacom- pra.gov.co/compradores/acuerdoscomerciales-y-trato-nacional-por-reciprocidad
Nota 7: Sin perjuicio de las particularidades de la cobertura dispuesta por cada Acuerdo Comercial, por regla general, las entidades del nivel central corresponden a las entidades del sector nacional y las entidades del nivel subcentral                                      corresponden             a              las              entidades             del              sector
territorial.
 
 
 



 
Dando aplicación a lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 1860 de 2021, es susceptible que su participación sea MIPYMES, lo anterior, se cumple con lo establecido en el ARTÍCULO 2.2.1.2.4.2.2.del Decreto 1860 de 2021.

CAPITULO XIV. RIESGOS

Teniendo en cuenta la expedición del Decreto 1082 de 2015, el riesgo “es un evento que puede generar efectos adversos y de distinta magnitud en el logro de los objetivos del Proceso de Contratación o en la ejecución de un Contrato”.
El Artículo 2.2.1.1.1.6.3 del citado Decreto establecen la obligación para las entidades estatales de realizar, durante la etapa de planeación, el análisis de riesgo, por lo cual la entidad presenta, la matriz de riesgos del presente proceso contractual.
La matriz de riesgos establecida tiene en cuenta los lineamientos dados en el “Manual para la Identificación

 

y Cobertura del Riesgo en los Procesos de Contratación”, y que busca proteger a las entidades públicas de los eventos en el proceso de contratación, buscando reducir la probabilidad de ocurrencia del evento y de su im- pacto en el proceso de contratación.

Teniendo en cuenta lo anterior, se presenta el análisis de matriz de riesgos en documento adjunto al presente estudio, el cual hace parte integral del proceso, dentro de la cual se establecen los riesgos precontractuales, contractuales y post contractuales del presente proceso.

CONDICIONES PARA PARTICIPAR EN EL PROCESO
Bajo los parámetros establecidos en las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015, podrán participar en el presente proceso de selección todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras en forma individual o conjunta (consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura), cuyo objeto social o actividad comercial comprenda el objeto de este proceso de selección y cumplan con todos los requisitos exigidos en el pliego de condiciones.
En cualquier caso, el proponente no deberá estar incurso en las prohibiciones, inhabilidades o incompatibilidades para contratar, señaladas por la constitución y la Ley, manifestación que se hará en la carta de presentación de la propuesta.
Las personas jurídicas extranjeras sin domicilio en Colombia, deberán acreditar un apoderado domiciliado en el país, debidamente facultado para presentar la propuesta, participar y comprometer a su representada en las diferentes instancias del proceso, suscribir los documentos y declaraciones que se requieran, así como el contrato, suministrar la información que le sea solicitada y demás actos necesarios de acuerdo con el Pliego de Condiciones, así como para representarla judicial o extrajudicialmente hasta la constitución de la sucursal en Colombia, en caso de resultar adjudicatario, de conformidad con lo señalado en el título VIII del Libro II del Código de Comercio Colombiano.
Dicho apoderado podrá ser el mismo apoderado único para el caso de personas extranjeras que participen en Consorcio o Unión Temporal, y en tal caso, bastará para todos los efectos, la presentación del poder común otorgado por todos los participantes del Consorcio o Unión Temporal con los requisitos señalados en el pliego relacionados con documentos extranjeros; particularmente, con lo exigido en el Código de Comercio de Colombia.
El poder a que se refiere este párrafo podrá otorgarse en el mismo acto de constitución del Consorcio o Unión Temporal.
Para el caso de extranjeros, se aplicará el principio de reciprocidad, de conformidad con lo establecido en la Ley 80 de 1993.
PRECLASIFICACION: No Aplica

FORMA DE CONSULTA DE LOS DOCUMENTOS DEL PROCESO



El pliego de condiciones y demás documentos deberán ser consultados y descargados de Internet en las siguientes direcciones: https://community.secop.gov.co/STS/Users/Login/Index?SkinName=CCE a partir de la fecha de apertura del Proceso de Selección. Las versiones que allí aparezcan de los documentos del proceso de selección, tienen el carácter de oficiales. El FDLU no entregará documentos en medio físico.
El sitio https://community.secop.gov.co/STS/Users/Login/Index?SkinName=CCE constituye el mecanismo de comunicación electrónica entre el FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE USME y los interesados, y los mensajes de datos por él transmitidos para este proceso tienen carácter oficial para el mismo. Eventual- mente se podrán publicar documentos escaneados o los archivos magnéticos idénticos sin firma, teniendo en cuenta la disponibilidad del servicio de escáner y la urgencia de publicación del documento.
Las observaciones y comunicaciones presentadas al proyecto de pliego de condiciones o al pliego de condiciones                  podrán ser                        enviadas              por                       los          interesados                       a       través de https://community.secop.gov.co/STS/Users/Login/Index?SkinName=CCE.