“CONTRATAR LOS SERVICIOS PARA LA EJECUCIÓN DE ESTRATEGIAS DE PROMOCIÓN DE LA PAZ, LA MEMORIA Y LA REPARACIÓN, COMBINADAS CON PROGRAMAS DE DESA- RROLLO PRODUCTIVO, PARA LA POBLACIÓN VÍCTIMA DEL CONFLICTO ARMADO EN LA LOCALIDAD DE USME”.
La modalidad de selección y el contrato a suscribir como resultado del mismo, estarán sometidos a la legislación y jurisdicción colombiana y se rigen por las normas de la Ley 80 de 1993, el Título I artículo 2 numeral 2 de la Ley 1150 de 2007, Ley 1474 de 2011, Decreto 019 de 2012, Decreto 1082 de 2015, Decreto 1882 de 2018 manuales, guías y circulares emitidas por Colombia Compra Eficiente, las demás normas que la complementen, modifiquen o reglamenten y por las normas civiles y comerciales que regulen el objeto de la presente modalidad de selección.
El artículo 2º de la Ley 1150 de 2007, consagra las modalidades de selección que se pueden emplear para realizar la escogencia de un contratista de la administración, estableciendo para este efecto cinco (5) modalidades principales, como son: Licitación Pública, como regla general, y a su turno, como excepción a ésta, tenemos a la Selección Abreviada; el Concurso de Méritos, la Contratación Directa y la Mínima Cuantía.
Teniendo en cuenta la naturaleza y cuantía a contratar, la modalidad de selección que adelantará la ALCALDÍA corresponde a una LICTACIÓN PÚBLICA de obra de conformidad el numeral 1 artículo 32 de la Ley 80 de 1993 en concordancia con Ley 1882 de 2018 y demás normas que las modifiquen, adicionen o deroguen y en las materias no reguladas en dichas leyes a las disposiciones civiles y comerciales.
El plazo del contrato es de CINCO (05) meses contados a partir de la fecha del cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del respectivo contrato y previa suscripción de la respectiva Acta de Inicio.
El Proponente debe presentar su Oferta en el término indicado en el cronograma del proceso, una vez vencido el plazo antes indicado, el SECOP II arroja un informe con la lista de los Proponentes que presentaron Oferta
El presupuesto oficial se estima en la suma OCHOCIENTOS VEINTISIETE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL PESOS. M/CTE. ($ 827.238.000) , IVA incluido, de la vigencia fiscal 2025, con cargo a los rubros presupuestales 2843
Para definir los costos de la presente contratación se realizó el estudio de mercado consistente en la comparación de precios, se creó el evento de cotización de la canasta de precios del FDLU, en los que se determina los ítems y valores a requerir.
Respaldado por el Registro presupuestal CDP No. 1556 con rubro 2843 expedido el 02 de septiembre de 2025.
| ACTIVIDAD | FECHA | |
| PUBLICACIÓN AVISO DE CONVOCATORIA PÚBLICA (DECRETO 1082 DE 2015) |
8 de septiembre de 2025 | |
| PUBLICACIÓN ESTUDIOS PREVIOS Y PROYECTO DE PLIEGO DE CONDICIONES | 8 de septiembre de 2025 | |
| OBSERVACIONES AL PROYECTO DE PLIEGO DE CONDICIONES | 09 de septiembre de 2025 | 22 de septiembre de 2025 |
| RESPUESTA OBSERVACIONES AL PROYECTO DE PLIEGO DE CONDICIO- NES |
24 de septiembre de 2025 | |
| PLAZO PARA MANIFESTACIÓN DE IN- TERÉS | NO APLICA | |
| ACTO ADMINISTRATIVO DE APER- TURA DEL PROCESO |
24 de septiembre de 2025 | |
| PUBLICACIÓN PLIEGO DE CONDICIONES DEFINITIVO | 24 de septiembre de 2025 | |
| OBSERVACIONES AL PLIEGO DE CONDICIONES DEFINITIVO | 25 septiembre de 2025 |
26 septiembre de 2025 |
| AUDIENCIA DE ACLARACIÓN DE PLIE- GOS Y DE RIESGOS | 26 de septiembre de 2025 HORA: 10:00 AM |
|
| RESPUESTA OBSERVACIONES AL PLIEGO DE CONDICIONES | 29 de septiembre de 2025 | |
| TIEMPO LIMITE DE EXPEDICIÓN DE ADENDAS | 29 de septiembre de 2025 hasta las 7pm | |
| ACTIVIDAD | FECHA | |
| DILIGENCIA DE CIERRE | 3 de octubre de 2025 HORA: 09:00 AM SECOP II |
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| VERIFICACIÓN DE REQUISITOS HABILI- TANTES, EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN DE PROPUESTAS | 03 de octubre de 2025 | 06 de octubre de 2025 |
| PUBLICACIÓN INFORME DE EVALUACIÓN PRELIMINAR | 06 de octubre de 2025 | |
| TRASLADO DEL INFORME DE VERIFI- CACIÓN PRELIMINAR Y PLAZO PARA SUBSANAR LA AUSENCIA DE REQUI- SITOS O LA FALTA DE DOCUMENTOS HABILITANTES REQUERIDOS POR LA ENTIDAD |
7 de octubre de 2025 | 14 de octubre de 2025 |
| RESPUESTA A OBSERVACIONES RECI- BIDAS CON RESPECTO AL INFORME DE EVALUACIÓN – LISTA DE HABILITADOS |
16 de octubre de 2025 | |
| AUDIENCIA DE ADJUDICACIÓN | 17 de octubre de 2025 HORA: 10:00 AM SECOP II |
|
| Elaboración y Perfeccionamiento del contrato | Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la noti- ficación del acto administrativo de adjudicación. | |
De acuerdo con la definición contenida en el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015, los Acuerdos Comerciales son tratados internacionales vigentes celebrados por el Estado colombiano, que contienen derechos y obligaciones en materia de compras públicas, en los cuales existe como mínimo el compromiso de trato nacional para: (i) los bienes y servicios de origen colombiano y (ii) los proveedores colombianos.
Las Entidades Estatales deben cumplir las obligaciones del Estado colombiano consagradas en los Acuerdos Comerciales. Los proponentes nacionales y extranjeros tienen el derecho a exigir que en los Procesos de Contratación sean tenidos en cuenta los Acuerdos Comerciales aplicables. Este es un derecho de los nacionales colombianos frente a los Procesos de Contratación que adelantan los Estados con los cuales Colombia ha suscrito Acuerdos Comerciales y de los proponentes extranjeros frente a los Procesos de Contratación que adelantan las Entidades Estatales colombianas. Adicionalmente, cualquier persona puede exigir el cumplimiento de los Acuerdos Comerciales pues estos son leyes de la República.
El contenido de cada Acuerdo Comercial es único. Sin embargo, generalmente estos contienen un capítulo que señala los derechos y obligaciones en materia de compras y contratación pública y anexos para determinar sí un Acuerdo Comercial es aplicable a los diferentes Procesos de Contratación.
Los Acuerdos Comerciales son negociados y suscritos por el Gobierno Nacional e incorporados a la normativa colombiana por medio de una Ley de la República. En consecuencia, las Entidades Estatales deben cumplir con Io previsto en ellos, al igual que deben cumplir con las leyes y decretos aplicables al sistema de compras y contratación pública.
Realizado el análisis de la aplicabilidad de los acuerdos comerciales en los estudios previos que hacen parte del presente proceso de selección el cual se hace aplicando el manual expedido por Colombia Compra Eficiente, se concluye lo siguiente:
Dando aplicación a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.2.1.1 numeral 8 del Decreto 1082 de 2.015, en concordancia con lo dispuesto en Colombia Compra Eficiente, no todas las contrataciones de las Entidades Públicas sujetas al Estatuto General de Contratación están sometidas también a las obligaciones de carácter internacional derivadas de los acuerdos o tratados de libre comercio. Para que la contratación pública esté cubierta bajo las obligaciones internacionales es necesario (i) que la entidad pública que realice la contratación se encuentre en los listados de entidades cubiertas, (ii) que se superen los montos mínimos para que las normas de contratación pública del capítulo sean aplicables (los "umbrales") y (iii) que la contratación no se encuentre cubierta bajo alguna exclusión de aplicabilidad o exención.
Así las cosas, los acuerdos comerciales vigentes para Colombia aplicables a las Entidades Estatales del nivel municipal y departamental, se caracterizan de la siguiente manera:
Para el Manejo de los Acuerdos Comerciales en los Procesos de Contratación expedido por Colombia Compra Eficiente 1, la Alcaldía Local de Usme efectuó el análisis correspondiente al respectivo proceso de contratación aplicando las siguientes reglas en orden consecutivo:
Regla 1. Si la Entidad Estatal no hace parte de las Entidades Estatales incluidas en el Acuerdo Comercial, el Proceso de Contratación no está cubierto por este y, en consecuencia, no es necesario hacer análisis adicional alguno.
Regla 2. Si la Entidad Estatal está incluida en el Acuerdo Comercial y el presupuesto oficial del Proceso de Contratación es inferior al valor a partir del cual el Acuerdo Comercial es aplicable, el Proceso de Contratación no está cubierto y, en consecuencia, no es necesario hacer análisis adicional alguno.
Regla 3. Si la Entidad Estatal está incluida en el Acuerdo Comercial y el presupuesto oficial del Proceso de Contratación es superior al valor a partir del cual el Acuerdo Comercial es aplicable, la Entidad Estatal debe determinar si hay excepciones aplicables al Proceso de Contratación. Si no hay excepciones, el Acuerdo Comercial es aplicable al Proceso de Contratación.
El resultado del citado análisis es el siguiente:
| LISTA DE ACUERDOS COMERCIALES APLICABLES AL PROCESO DE CONTRATACIÓN |
||||||||
| LISTA DE ACUERDOS COMERCIALES APLICABLES AL PROCESO DE CONTRATACIÓN | ||||||||
| $ COP | ||||||||
| Valor de Contrato | $ 827.238.000,00 | Proceso | VICTIMAS | |||||
| Actividad | Bienes y Servicios | |||||||
| Tipo de Entidad | Municipal | |||||||
| ACUERDO COMERCIAL |
Ley en Colombia que aprueba el Acuerdo Comercial |
¿Vigente? (Si/No) |
ENTIDAD ESTATAL CUBIERTA (Si/No) |
Valor del Proceso de Contratación Superior al Umbral del Acuerdo Comercial |
Excepción aplicable al proceso de contratación (criterios por los que la contratación no se encuentra cobijada por los |
Proceso de contratación cubierto por el Acuerdo Comercial |
||
1 Código: CCE-EICP-MA-07 V: 02 Fecha: 08/11/2024 chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://www.colombiacompra.gov.co/wp- content/uploads/2024/08/manual_para_el_manejo_de_acuerdos_comerciales_vf.pdf
chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://www.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/08/umbral_de_mipymes_2025_oali.pdf
| acuerdos comerciales) | ||||||||
| ALIANZA DEL PACIFICO |
Chile |
Ley 1746 de 2014 |
SI |
SI |
Bienes y Servicios $ 1.147.016.154 |
NO |
NO |
NO |
| Servicios de Construcción $ 28.675.403.847 |
NO |
NO |
||||||
| México | NO | No Aplica | NO | NO | NO | |||
| Perú |
SI |
Bienes y Servicios $ 1.147.016.154 |
NO |
NO |
NO |
|||
| Servicios de Construcción $ 28.675.403.847 |
NO |
NO |
||||||
| CANADA |
Ley 1363 de 2009 |
SI |
NO |
Bienes y Servicios No Aplica |
NO |
NO |
NO |
|
| Servicios de Construcción No Aplica |
NO |
NO |
||||||
| CHILE |
Ley 1189 de 2008 |
SI |
SI |
Bienes y Servicios $ 1.148.221.780 |
NO |
NO |
NO |
|
| Servicios de Construcción $ 28.705.544.496 |
NO |
NO |
||||||
| COREA |
Ley 1747 de 2014 |
SI |
NO |
Bienes y Servicios $ 1.147.000.000,00 |
NO |
NO |
NO |
|
| Servicios de Construcción $ 86.020.000.000,00 |
NO |
NO |
||||||
| COSTA RICA |
Ley 1763 de 2015 |
SI |
SI |
Bienes y Servicios $ 2.030.722.904 |
NO |
NO |
NO |
|
| Servicios de Construcción $ 28.617.834.543 |
NO |
NO |
||||||
| ESTADOS UNIDOS |
Ley 1143 de 2007 |
SI |
NO |
Bienes y Servicios $ 2.030.722.904,00 |
NO |
NO |
NO |
|
| Servicios de Construcción | NO | NO | ||||||
| $ 28.617.834.543,00 | ||||||||
| ESTADOS AELC (EFTA: SUIZA, NORUEGA, LIECHTENSTEIN E ISLANDIA) |
Ley 1372 de 2010 |
SI |
SI |
Bienes y Servicios $ 1.131.227.573 |
NO |
NO |
NO |
|
| Servicios de Construcción $ 28.280.689.315 |
NO |
NO |
||||||
| MÉXICO | Ley 172 de 1994 |
SI | NO | No Aplica | NO | NO | NO | |
| TRIANGULO NORTE |
El Salvador | Ley 1241 de 2008 |
SI |
NO | Aplicable a partir del límite inferior de la menor cuantía $ 34.600.000,00 |
SI | NO | NO |
| Guatemala | SI | SI | NO | SI | ||||
| Honduras | NO | SI | NO | NO | ||||
| UNIÓN EUROPEA |
Ley 1669 de 2013 |
SI |
SI |
Bienes y Servicios $ 1.131.227.573,00 |
NO |
NO |
NO |
|
| Servicios de Construcción $ 28.280.689.315,00 |
NO |
NO |
||||||
| ISRAEL (*) (250.000 DEG) - Bienes y Servicios (5.000.000 DEG) - Servicios de Construcción |
Ley 1841 de 2017 |
SI |
SI |
Bienes y Servicios $ 1.441.359.753 |
NO |
NO |
NO |
|
| Servicios de Construcción $ 28.827.195.052 |
NO |
NO |
||||||
| REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE (200.000 DEG) - Bienes y Servicios (5.000.000 DEG) - Servicios de Construcción |
Ley 2067 de 2020 |
SI |
SI |
Bienes y Servicios $ 1.148.221.780 |
NO |
NO |
NO |
|
| Servicios de Construcción $ 28.705.544.496 |
NO |
NO |
||||||
| COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA |
Decisión 439 de 1998 |
SI |
SI |
Aplicable a todos los Procesos de Contratación de las Entidades Estatales del nivel municipal obligadas, independientemente del valor del Proceso de Contratación |
SI |
NO |
SI |
|
|
Documentos de Referencia
|
![]() |
Que el umbral para limitar las convocatorias a MIPYME para el año 2025 según lo dispuesto por el Ministerio de Comercio Industria y Turismo – MINCIT y la Agencia Nacional para la Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, ha establecido en su página web el umbral para convocatorias limitadas a MiPymes vigente hasta el 31 de diciembre de 2025 en US $125.000 es decir: QUINIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO
($533.287.768), como valor de umbral PYMES COL, con base en información suministrada por el MinCIT.
2 Esta excepción sólo es aplicable en los casos en que la Entidad Estatal verifica las condiciones previstas en el artículo 2.2.1.2.4.2.2. del Decreto 1082 de 2015 para que una convocatoria sea limitada a Mipyme. Así, esta excepción no puede ser utilizada para excluir la cobertura del Acuerdo Comercial en el aviso de Convocatoria; los estudios y documentos previos; o, el borrador del pliego de condiciones.

![]() |
Teniendo en cuenta que el presupuesto oficial del presente proceso de contratación asciende a la suma de OCHOCIENTOS VEINTISIETE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL PESOS.
M/CTE. ($ 827.238.000) M/CTE IVA en Incluido IVA y todos los impuestos a que haya lugar de la vigencia fiscal 2025, se concluye que el presente proceso de selección NO ES SUSCEPTIBLE DE LIMITARSE A MIPYMES.”
Teniendo en cuenta la expedición del Decreto 1082 de 2015, el riesgo “es un evento que puede generar efectos adversos y de distinta magnitud en el logro de los objetivos del Proceso de Contratación o en la ejecución de un Contrato”.
Bajo los parámetros establecidos en las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015, podrán participar en el presente proceso de selección todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras en forma individual o conjunta (consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura), cuyo objeto social o actividad comercial comprenda el objeto de este proceso de selección y cumplan con todos los requisitos exigi- dos en el pliego de condiciones.
En cualquier caso, el proponente no deberá estar incurso en las prohibiciones, inhabilidades o incompatibilida- des para contratar, señaladas por la constitución y la Ley, manifestación que se hará en la carta de presentación de la propuesta.
Las personas jurídicas extranjeras sin domicilio en Colombia, deberán acreditar un apoderado domiciliado en el país, debidamente facultado para presentar la propuesta, participar y comprometer a su representada en las diferentes instancias del proceso, suscribir los documentos y declaraciones que se requieran, así como el con- trato, suministrar la información que le sea solicitada y demás actos necesarios de acuerdo con el Pliego de Condiciones, así como para representarla judicial o extrajudicialmente hasta la constitución de la sucursal en Colombia, en caso de resultar adjudicatario, de conformidad con lo señalado en el título VIII del Libro II del Código de Comercio Colombiano.
Dicho apoderado podrá ser el mismo apoderado único para el caso de personas extranjeras que participen en Consorcio o Unión Temporal, y en tal caso, bastará para todos los efectos, la presentación del poder común otorgado por todos los participantes del Consorcio o Unión Temporal con los requisitos señalados en el pliego relacionados con documentos extranjeros; particularmente, con lo exigido en el Código de Comercio de Co- lombia.
El poder a que se refiere este párrafo podrá otorgarse en el mismo acto de constitución del Consorcio o Unión Temporal.
Para el caso de extranjeros, se aplicará el principio de reciprocidad, de conformidad con lo establecido en la Ley 80 de 1993.
El pliego de condiciones y demás documentos deberán ser consultados y descargados de Internet en las siguientes direcciones: https://community.secop.gov.co/STS/Users/Login/Index?SkinName=CCE a partir de la fecha de apertura del Proceso de Selección. Las versiones que allí aparezcan de los documentos del proceso de selección, tienen el carácter de oficiales. El FDLU no entregará documentos en medio físico.
El sitio https://community.secop.gov.co/STS/Users/Login/Index?SkinName=CCE constituye el me- canismo de comunicación electrónica entre el FDLU y los interesados, y los mensajes de datos por él transmitidos para este proceso tienen carácter oficial para el mismo. Eventualmente se podrán publicar documentos escaneados o los archivos magnéticos idénticos sin firma, teniendo en cuenta la disponibili- dad del servicio de escáner y la urgencia de publicación del documento.
Las observaciones y comunicaciones presentadas al proyecto de pliego de condiciones o al pliego de con- diciones podrán ser enviadas por los interesados a través de https://community.secop.gov.co/STS/Users/Login/Index?SkinName=CCE.
En cumplimiento del principio de transparencia y publicidad establecido en el Estatuto General de Contratación, en la Ley 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios, se informa que el Pliego de Condiciones y demás docu- mentos que regirán el presente proceso de selección, podrán ser consultados y descargados en el portal único de contratación en el SECOP (Sistema Electrónico para la Contratación Pública) www.colombiacompra.gov.co, a partir del presente aviso, y los documentos definitivos a partir de la fecha de apertura de la convocatoria pública. Las versiones que allí aparezcan de los documentos, tienen el carácter de oficiales. Las propuestas y demás documentos en desarrollo del presente proceso, solamente podrán ser presentadas a través de la plata- forma transaccional SECOP II. No se admitirán ni se absolverán consultas o propuestas que sean radicadas en físico o de manera electrónica mediante algún otro canal diferente al dispuesto por Colombia Compra Eficiente para el efecto, sin perjuicio de eventos de “indisponibilidad de servicio”, caso en el cual, se podrá presentar propuestas dentro de las 48 horas siguientes al cierre, al correo contratacion.usme@gobiernobogota.gov.co, para lo cual deberá acreditar y ceñirse a los parámetros establecidos dentro del manual “Cómo actuar ante indisponibilidad para presentar ofertas en el SECOP II, disponible en www.colombiacompra.gov.co (https://www.colombiacompra.gov.co/sites/cce_public/files/cce_documentos/manual_indisponibilidad_se- copii.pdf).
CRITERIOS HABILITANTES: Para participar en el presente proceso de selección, los proponentes deberán acreditar los siguientes requisitos habilitantes:
| CRITERIOS DE VERIFICACIÓN | ||
| REQUISITOS HABILITANTES | VERIFICACIÓN | |
| Capacidad Jurídica | Documentos | Cumple/No Cumple |
| Requisitos Habilitantes Financieros |
Índices de capacidad financiera | Cumple/No Cumple |
| Índices de capacidad organizacional | Cumple/No Cumple | |
| Requisitos Habilitantes Técnicos | Condiciones técnicas | Cumple/No Cumple |
| Experiencia del Proponente | Cumple/No Cumple | |
| Buenas Prácticas Ambientales | Cumple/No Cumple | |
| Criterios de evaluación y ponderación |
Propuesta Económica | Ponderación |
| Factor de calidad | Ponderación | |
| Apoyo a la industria nacional | Ponderación | |
| Incentivo personas con discapacidad (Decreto 392 de 2018) | Ponderación | |
| Incentivo a los emprendimientos y empresas de mujeres (Decreto 1860 de 2021) |
Ponderación | |
| Mipymes de acuerdo con lo señalado en el Decreto 1860 de 2021, artículo 2.2.1.2.4.2.14 |
Ponderación |
|
| CRITERIOS DE PONDERACIÓN | PUNTAJES |
| 1. FACTOR ECONÓMICO | 48,5 PUNTOS |
| 2. FACTOR TÉCNICO Y DE CALIDAD | 40 PUNTOS |
| 4.APOYO A LA INDISTRIA NACIONAL | 10 PUNTOS |
| 5. INCENTIVO PERSONAS CON DISCAPACIDAD (DECRETO 392 DE 2018) |
1 PUNTO |
| 6. INCENTIVO A LOS EMPRENDIMIENTOS Y EMPRESAS DE MUJE- RES Y JÓVENES EGRESADOS DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN DEL ICBF EN EL SISTEMA DE COMPRAS PÚBLICAS (DECRETO 1860 DE 2021 y Ley 2479 del 2025) |
0,25 PUNTOS |
| 7. MIPYMES De acuerdo con lo señalado en el Decreto 1860 de 2021, ARTÍCULO 2.2.1.2.4.2.14 |
0,25 PUNTOS |
| TOTAL: | 100 PUNTOS |
Los requisitos jurídicos técnicos, de experiencia, financieros y de capacidad organizacional, se encuentran definidos en los estudios y documentos previos, así como en el pliego de condiciones.
No se admitirán ni se absolverán consultas o propuestas que sean radicadas en físico o de manera electrónica mediante algún otro canal diferente al dispuesto por Colombia Compra Eficiente para el efecto, sin perjuicio de eventos de “indisponibilidad de servicio”, caso en el cual, se podrá presentar propuestas dentro de las dieciséis
(16) horas hábiles siguientes al cierre o la entidad podrá modificar su cronograma ampliando en plazo para su recepción, para lo cual deberá acreditar y ceñirse a los parámetros establecidos dentro del manual “Protocolo para actuar ante una indisponibilidad del SECOP II - vigente a partir del 19 de noviembre de 2018”, o el que aplique al momento del cierre, disponible en https://www.colombiacompra.gov.co/sites/cce_public/fi- les/cce_documentos/protocolo_de_indisponibilidad_secop_ii.pdf
Tenga en cuenta que de acuerdo al protocolo para actuar ante una indisponibilidad del SECOP II, previamente al cierre deberá enviar un correo electrónico dirigido al correo oficial de la entidad alcalde.usme@gobiernobo- gota.gov.co, manifestado su imposibilidad de presentar ofertas. No serán aceptadas ofertas con correos electró- nicos que manifiestan la imposibilidad de presentar oferta enviados después de la fecha y hora de cierre. El correo electrónico deberá enviarse con los siguientes datos: a.) el número de Proceso; b). el nombre del usuario en la plataforma c). Nombre de la cuenta del proponente que quiere presentar la oferta y d). El NIT o cédula del Proveedor.
En caso de que el oferente vaya a participar en el Proceso de Contratación como proponente plural y no se haya constituido como tal en la plataforma, deberá una vez restablecido el SECOP II, conformarse como tal de acuerdo con la información suministrada en el email a la Entidad Compradora y notificar para que esta pueda realizar el cargue de la oferta externa