ALCALDÍA LOCAL DE USME Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

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Clasificación: 
Objetivos: 
CONTRATAR LOS SERVICIOS PARA LA EJECUCIÓN DE ESTRATEGIAS DE PROMOCIÓN DE LA PAZ, LA MEMORIA Y LA REPARACIÓN, COMBINADAS CON PROGRAMAS DE DESA- RROLLO PRODUCTIVO, PARA LA POBLACIÓN VÍCTIMA DEL CONFLICTO ARMADO EN LA LOCALIDAD DE USME
Tipo de recurso: 
Archivo Adjunto
Archivo adjunto: 
http://www.usme.gov.co/sites/usme.gov.co/files/convocatorias/aviso_de_convocatoria_fdlu-lp-016-2025.pdf
Descripcion: 
El Fondo de Desarrollo local de Usme, en observancia de lo establecido en los artículos 2.2.1.1.1.3.1, 2.2.1.1.1.7.1, 2.2.1.1.2.1.2 del Decreto 1082 de 2015, convoca públicamente a todos los interesados en participar en el proceso de selección conforme con la siguiente información:
  1. OBJETO

“CONTRATAR LOS SERVICIOS PARA LA EJECUCIÓN DE ESTRATEGIAS DE PROMOCIÓN DE LA PAZ, LA MEMORIA Y LA REPARACIÓN, COMBINADAS CON PROGRAMAS DE DESA- RROLLO PRODUCTIVO, PARA LA POBLACIÓN VÍCTIMA DEL CONFLICTO ARMADO EN LA LOCALIDAD DE USME”.

  1. MODALIDAD DE SELECCIÓN

La modalidad de selección y el contrato a suscribir como resultado del mismo, estarán sometidos a la legislación y jurisdicción colombiana y se rigen por las normas de la Ley 80 de 1993, el Título I artículo 2 numeral 2 de la Ley 1150 de 2007, Ley 1474 de 2011, Decreto 019 de 2012, Decreto 1082 de 2015, Decreto 1882 de 2018 manuales, guías y circulares emitidas por Colombia Compra Eficiente, las demás normas que la complementen, modifiquen o reglamenten y por las normas civiles y comerciales que regulen el objeto de la presente modalidad de selección.
El artículo 2º de la Ley 1150 de 2007, consagra las modalidades de selección que se pueden emplear para realizar la escogencia de un contratista de la administración, estableciendo para este efecto cinco (5) modalidades principales, como son: Licitación Pública, como regla general, y a su turno, como excepción a ésta, tenemos a la Selección Abreviada; el Concurso de Méritos, la Contratación Directa y la Mínima Cuantía.
Teniendo en cuenta la naturaleza y cuantía a contratar, la modalidad de selección que adelantará la ALCALDÍA corresponde a una LICTACIÓN PÚBLICA de obra de conformidad el numeral 1 artículo 32 de la Ley 80 de 1993 en concordancia con Ley 1882 de 2018 y demás normas que las modifiquen, adicionen o deroguen y en las materias no reguladas en dichas leyes a las disposiciones civiles y comerciales.

3.PLAZO ESTIMADO DEL CONTRATO

 
El plazo del contrato es de CINCO (05) meses contados a partir de la fecha del cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del respectivo contrato y previa suscripción de la respectiva Acta de Inicio.
 

4.FECHA LÍMITE PARA PRESENTAR OFERTAS, LUGAR Y FORMA DE PRESENTA- CIÓN

El Proponente debe presentar su Oferta en el término indicado en el cronograma del proceso, una vez vencido el plazo antes indicado, el SECOP II arroja un informe con la lista de los Proponentes que presentaron Oferta

 

 
indicando la hora y fecha de presentación de las mismas.
El proponente deberá tener en cuenta que con la presentación de su propuesta se entiende que acepta y cumple con las condiciones mínimas establecidas en el Anexo Técnico.
El Proponente deberá elaborar su propuesta de acuerdo con lo establecido en el pliego de condiciones, estudio previo y anexar la documentación exigida.
El Proponente debe presentar su Oferta y la carta de presentación de la Oferta en el SECOP II, de acuerdo con lo establecido en el pliego para lo cual debe estar previamente registrado en esta plataforma.
Las instrucciones para el registro y la presentación de Ofertas en el SECOP II están en el manual de uso del SECOP II para Proveedores, disponible en https://www.colombiacompra.gov.co/sites/cce_public/files/cce_documen- tos/20161223_manualproveedores_v7.pdf. El Proponente debe presentar su Oferta en la fecha establecida en el Cronograma en el SECOP II.
El Proponente registrado debe ingresar con su usuario y contraseña al SECOP II y seleccionar el Proceso de Contratación para consultar el Proceso de Contratación y crear su Oferta.
Para presentar Ofertas en el SECOP II por parte de uniones temporales, consorcios o promesas de sociedad futura, los integrantes del Proponente plural deben estar previamente registrados como proveedor individual en el SECOP II. Una vez hecho esto, uno de los integrantes del Proponente plural debe crear en el SECOP II el proveedor plural (Proponente plural) y emplear este usuario para el envío de su Oferta como Proponente plural. Los pasos para inscribirse como proveedor plural (Proponente plural) se encuentran en la sección IX.C del manual de proveedores para el uso del SECOP II https://www.colombiacompra.gov.co/sites/cce_public/files/cce_do- cumentos/20161223_manualproveedores_v7.pdf.
Para presentar una Oferta como Proponente plural, el integrante que registró el proveedor plural debe ingresar al SECOP II con su usuario y contraseña, hacer clic en el botón de identificación de la parte superior derecha y luego seleccionar el nombre del proveedor plural al que pertenece. El SECOP II despliega una ventana emergente para informar que va a cambiar de cuenta al proveedor plural, el usuario debe hacer clic en aceptar.
Desde ese momento el integrante del proveedor plural puede presentar la Oferta como Proponente plural. Para presentar la Oferta como Proponente plural debe seguir los pasos de la sección IX.C del manual de proveedores para el uso del SECOP II.
El uso de los mecanismos de autenticación del SECOP II definen la persona natural o jurídica que presenta la Oferta y desarrolla las actividades relacionadas en el Proceso de Contratación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 7, 10 y 11 de la Ley 527 de 1999. En consecuencia, la Oferta será rechazada cuando el usuario mediante el cual es presentada la Oferta en el SECOP II sea distinto del Proponente que aparece en los documentos soporte o anexos de la Oferta.
El SECOP II despliega el apartado – Cuestionario – y el apartado – Documentos de la Oferta – del enlace del Proceso de Contratación en el SECOP II para que el Proponente cargue su Oferta y presente en PDF los documentos solicitados en dichos apartados.

 

 
 
El Proponente debe tener en cuenta que debe diligenciar en el apartado – Cuestionario – la Oferta económica, completando la totalidad de los ítems requeridos por la entidad.
Las Ofertas deben estar vigentes por el término de 90 días calendario contados a partir de la fecha de cierre, establecida en el Cronograma.
El pliego de condiciones del Proceso de Contratación está conformado por los requerimientos contenidos en el presente documento, en el pliego electrónico, el estudio previo, el anexo técnico, anexos, formatos y la información solicitada en los formularios o requerimientos de información incluidos en SECOP II. Los in- teresados deben aportar la información requerida para presentar sus Ofertas en el Proceso de Contratación.

5.PRESUPUESTO OFICIAL ESTIMADO

El presupuesto oficial se estima en la suma OCHOCIENTOS VEINTISIETE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL PESOS. M/CTE. ($ 827.238.000) , IVA incluido, de la vigencia fiscal 2025, con cargo a los rubros presupuestales 2843
Para definir los costos de la presente contratación se realizó el estudio de mercado consistente en la comparación de precios, se creó el evento de cotización de la canasta de precios del FDLU, en los que se determina los ítems y valores a requerir.
 
Respaldado por el Registro presupuestal CDP No. 1556 con rubro 2843 expedido el 02 de septiembre de 2025.
 
 

6.CRONOGRAMA DEL PROCESO

 

ACTIVIDAD FECHA
PUBLICACIÓN AVISO DE
CONVOCATORIA PÚBLICA (DECRETO 1082 DE 2015)
8 de septiembre de 2025
PUBLICACIÓN ESTUDIOS PREVIOS Y PROYECTO DE PLIEGO DE CONDICIONES 8 de septiembre de 2025
OBSERVACIONES AL PROYECTO DE PLIEGO DE CONDICIONES 09 de septiembre de 2025 22 de septiembre de 2025
RESPUESTA OBSERVACIONES AL
PROYECTO DE PLIEGO DE CONDICIO- NES
24 de septiembre de 2025
PLAZO PARA MANIFESTACIÓN DE IN- TERÉS NO APLICA

 

 
ACTO ADMINISTRATIVO DE APER- TURA
DEL PROCESO
24 de septiembre de 2025
PUBLICACIÓN PLIEGO DE CONDICIONES DEFINITIVO 24 de septiembre de 2025
OBSERVACIONES AL PLIEGO DE CONDICIONES DEFINITIVO 25 septiembre de
2025
26 septiembre de 2025
AUDIENCIA DE ACLARACIÓN DE PLIE- GOS Y DE RIESGOS 26 de septiembre de 2025
HORA: 10:00 AM
RESPUESTA OBSERVACIONES AL PLIEGO DE CONDICIONES 29 de septiembre de 2025
TIEMPO LIMITE DE EXPEDICIÓN DE ADENDAS 29 de septiembre de 2025 hasta las 7pm
ACTIVIDAD FECHA
DILIGENCIA DE CIERRE 3 de octubre de 2025
HORA: 09:00 AM SECOP II
VERIFICACIÓN DE REQUISITOS HABILI- TANTES, EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN DE PROPUESTAS 03 de octubre de 2025 06 de octubre de 2025
PUBLICACIÓN INFORME DE EVALUACIÓN PRELIMINAR 06 de octubre de 2025
TRASLADO DEL INFORME DE VERIFI- CACIÓN PRELIMINAR Y PLAZO PARA SUBSANAR LA AUSENCIA DE REQUI- SITOS O LA FALTA DE DOCUMENTOS HABILITANTES
REQUERIDOS POR LA ENTIDAD
7 de octubre de 2025 14 de octubre de 2025
RESPUESTA A OBSERVACIONES RECI- BIDAS CON RESPECTO AL INFORME
DE EVALUACIÓN – LISTA DE HABILITADOS
16 de octubre de 2025
AUDIENCIA DE ADJUDICACIÓN 17 de octubre de 2025
HORA: 10:00 AM SECOP II
Elaboración y Perfeccionamiento del contrato Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la noti- ficación del acto administrativo de adjudicación.

 

 
  1. ACUERDOS COMERCIALES

De acuerdo con la definición contenida en el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015, los Acuerdos Comerciales son tratados internacionales vigentes celebrados por el Estado colombiano, que contienen derechos y obligaciones en materia de compras públicas, en los cuales existe como mínimo el compromiso de trato nacional para: (i) los bienes y servicios de origen colombiano y (ii) los proveedores colombianos.
Las Entidades Estatales deben cumplir las obligaciones del Estado colombiano consagradas en los Acuerdos Comerciales. Los proponentes nacionales y extranjeros tienen el derecho a exigir que en los Procesos de Contratación sean tenidos en cuenta los Acuerdos Comerciales aplicables. Este es un derecho de los nacionales colombianos frente a los Procesos de Contratación que adelantan los Estados con los cuales Colombia ha suscrito Acuerdos Comerciales y de los proponentes extranjeros frente a los Procesos de Contratación que adelantan las Entidades Estatales colombianas. Adicionalmente, cualquier persona puede exigir el cumplimiento de los Acuerdos Comerciales pues estos son leyes de la República.
El contenido de cada Acuerdo Comercial es único. Sin embargo, generalmente estos contienen un capítulo que señala los derechos y obligaciones en materia de compras y contratación pública y anexos para determinar sí un Acuerdo Comercial es aplicable a los diferentes Procesos de Contratación.
Los Acuerdos Comerciales son negociados y suscritos por el Gobierno Nacional e incorporados a la normativa colombiana por medio de una Ley de la República. En consecuencia, las Entidades Estatales deben cumplir con Io previsto en ellos, al igual que deben cumplir con las leyes y decretos aplicables al sistema de compras y contratación pública.
Realizado el análisis de la aplicabilidad de los acuerdos comerciales en los estudios previos que hacen parte del presente proceso de selección el cual se hace aplicando el manual expedido por Colombia Compra Eficiente, se concluye lo siguiente:
Dando aplicación a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.2.1.1 numeral 8 del Decreto 1082 de 2.015, en concordancia con lo dispuesto en Colombia Compra Eficiente, no todas las contrataciones de las Entidades Públicas sujetas al Estatuto General de Contratación están sometidas también a las obligaciones de carácter internacional derivadas de los acuerdos o tratados de libre comercio. Para que la contratación pública esté cubierta bajo las obligaciones internacionales es necesario (i) que la entidad pública que realice la contratación se encuentre en los listados de entidades cubiertas, (ii) que se superen los montos mínimos para que las normas de contratación pública del capítulo sean aplicables (los "umbrales") y (iii) que la contratación no se encuentre cubierta bajo alguna exclusión de aplicabilidad o exención.
Así las cosas, los acuerdos comerciales vigentes para Colombia aplicables a las Entidades Estatales del nivel municipal y departamental, se caracterizan de la siguiente manera:

 

 

8.APLICABILIDAD A LA PRESENTE CONTRATACIÓN DE LOS ACUERDOS COMERCIALES VIGENTES PARA COLOMBIA

Para el Manejo de los Acuerdos Comerciales en los Procesos de Contratación expedido por Colombia Compra Eficiente 1, la Alcaldía Local de Usme efectuó el análisis correspondiente al respectivo proceso de contratación aplicando las siguientes reglas en orden consecutivo:
Regla 1. Si la Entidad Estatal no hace parte de las Entidades Estatales incluidas en el Acuerdo Comercial, el Proceso de Contratación no está cubierto por este y, en consecuencia, no es necesario hacer análisis adicional alguno.
Regla 2. Si la Entidad Estatal está incluida en el Acuerdo Comercial y el presupuesto oficial del Proceso de Contratación es inferior al valor a partir del cual el Acuerdo Comercial es aplicable, el Proceso de Contratación no está cubierto y, en consecuencia, no es necesario hacer análisis adicional alguno.
Regla 3. Si la Entidad Estatal está incluida en el Acuerdo Comercial y el presupuesto oficial del Proceso de Contratación es superior al valor a partir del cual el Acuerdo Comercial es aplicable, la Entidad Estatal debe determinar si hay excepciones aplicables al Proceso de Contratación. Si no hay excepciones, el Acuerdo Comercial es aplicable al Proceso de Contratación.
El resultado del citado análisis es el siguiente:
 

 
LISTA DE ACUERDOS COMERCIALES APLICABLES AL PROCESO DE CONTRATACIÓN
LISTA DE ACUERDOS COMERCIALES APLICABLES AL PROCESO DE CONTRATACIÓN
  $ COP  
Valor de Contrato $                              827.238.000,00 Proceso VICTIMAS
Actividad Bienes y Servicios  
Tipo de Entidad Municipal
 
 
 
 
ACUERDO COMERCIAL
 
Ley en Colombia que aprueba el
Acuerdo Comercial
 
 
 
 
¿Vigente? (Si/No)
 
 
 
ENTIDAD ESTATAL CUBIERTA
(Si/No)
 
 
 
 
Valor del Proceso de Contratación Superior al Umbral del Acuerdo Comercial
Excepción
aplicable al proceso de contratación (criterios por
los que
la contratación no se encuentra cobijada
por los
 
Proceso de contratación cubierto por el
Acuerdo Comercial
                 

 
 

 
 



1 Código: CCE-EICP-MA-07 V: 02 Fecha: 08/11/2024 chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://www.colombiacompra.gov.co/wp- content/uploads/2024/08/manual_para_el_manejo_de_acuerdos_comerciales_vf.pdf
chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://www.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/08/umbral_de_mipymes_2025_oali.pdf

 

 
          acuerdos comerciales)  
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
ALIANZA DEL PACIFICO
 
 
 
 
Chile
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Ley 1746 de
2014
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
SI
 
 
 
 
SI
Bienes y Servicios
 
$                     1.147.016.154
 
NO
 
 
 
 
NO
 
NO
Servicios de Construcción
 
$                    28.675.403.847
 
NO
 
NO
México NO No Aplica NO NO NO
 
 
 
 
Perú
 
 
 
 
SI
Bienes y Servicios
 
$                     1.147.016.154
 
NO
 
 
 
 
NO
 
NO
Servicios de Construcción
 
$                    28.675.403.847
 
NO
 
NO
 
 
 
 
CANADA
 
 
 
Ley 1363 de
2009
 
 
 
 
SI
 
 
 
 
NO
Bienes y Servicios
 
No Aplica
 
NO
 
 
 
 
NO
 
NO
Servicios de Construcción
 
No Aplica
 
NO
 
NO
 
 
 
 
CHILE
 
 
 
Ley 1189 de
2008
 
 
 
 
SI
 
 
 
 
SI
Bienes y Servicios
 
$                     1.148.221.780
 
NO
 
 
 
 
NO
 
NO
Servicios de Construcción
 
$                    28.705.544.496
 
NO
 
NO
 
 
 
 
COREA
 
 
 
Ley 1747 de
2014
 
 
 
 
SI
 
 
 
 
NO
Bienes y Servicios
 
$                  1.147.000.000,00
 
NO
 
 
 
 
NO
 
NO
Servicios de Construcción
 
$                 86.020.000.000,00
 
NO
 
NO
 
 
 
 
COSTA RICA
 
 
 
Ley 1763 de
2015
 
 
 
 
SI
 
 
 
 
SI
Bienes y Servicios
 
$                     2.030.722.904
 
NO
 
 
 
 
NO
 
NO
Servicios de Construcción
 
$                    28.617.834.543
 
NO
 
NO
 
 
ESTADOS UNIDOS
 
 
Ley 1143 de
2007
 
 
SI
 
 
NO
Bienes y Servicios
 
$                  2.030.722.904,00
 
NO
 
 
NO
 
NO
Servicios de Construcción NO NO

 
                                                                                                                                           

 

 
        $                 28.617.834.543,00      
 
 
ESTADOS AELC
(EFTA: SUIZA, NORUEGA, LIECHTENSTEIN E ISLANDIA)
 
 
 
Ley 1372 de
2010
 
 
 
 
SI
 
 
 
 
SI
Bienes y Servicios
 
$                     1.131.227.573
 
NO
 
 
 
 
NO
 
NO
Servicios de Construcción
 
$                    28.280.689.315
 
NO
 
NO
MÉXICO Ley 172 de
1994
SI NO No Aplica NO NO NO
 
 
TRIANGULO NORTE
El Salvador  
 
Ley 1241 de
2008
 
 
SI
NO Aplicable a partir del límite inferior de la menor cuantía
 
 
$                     34.600.000,00
SI NO NO
Guatemala SI SI NO SI
Honduras NO SI NO NO
 
 
 
 
UNIÓN EUROPEA
 
 
 
Ley 1669 de
2013
 
 
 
 
SI
 
 
 
 
SI
Bienes y Servicios
 
$                  1.131.227.573,00
 
NO
 
 
 
 
NO
 
NO
Servicios de Construcción
 
$                 28.280.689.315,00
 
NO
 
NO
 
 
ISRAEL (*)
(250.000 DEG) - Bienes y Servicios (5.000.000 DEG) - Servicios de Construcción
 
 
 
Ley 1841 de
2017
 
 
 
 
SI
 
 
 
 
SI
Bienes y Servicios
 
$                     1.441.359.753
 
NO
 
 
 
 
NO
 
NO
Servicios de Construcción
 
$                    28.827.195.052
 
NO
 
NO
 
REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE
(200.000 DEG) - Bienes y Servicios (5.000.000 DEG) - Servicios de Construcción
 
 
 
Ley 2067 de
2020
 
 
 
 
SI
 
 
 
 
SI
Bienes y Servicios
 
$                     1.148.221.780
 
NO
 
 
 
 
NO
 
NO
Servicios de Construcción
 
$                    28.705.544.496
 
NO
 
NO
 
COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA
 
Decisión 439
de 1998
 
SI
 
SI
Aplicable a todos los Procesos
de Contratación de las Entidades Estatales del nivel municipal obligadas, independientemente del valor del Proceso de Contratación
 
SI
 
NO
 
SI

 

Documentos de Referencia
 
  1. vf_umbrales_actualizaciones_2024_-_2025_actualizada_1

 

  1. Manual para el manejo de los acuerdos comerciales en procesos de contratación
 
  Cuadro de texto: Documentos de Referencia</p>
<p>1.	vf_umbrales_actualizaciones_2024_-_2025_actualizada_1</p>
<p>2.	Manual para el manejo de los acuerdos comerciales en procesos de contratación<br />



 
Sin embargo, el Fondo de Desarrollo Local de Usme concederá trato nacional a: (a) los oferentes, bienes y servicios provenientes de los demás Estados con los cuales Colombia tiene Acuerdos Comerciales vigentes y aplicables; (b) a los bienes y servicios provenientes de Estados con los cuales no exista un Acuerdo Comercial pero respecto de los cuales el Gobierno Nacional haya certificado que los oferentes de bienes y servicios nacionales gozan de trato nacional, con base en la revisión y comparación de la normativa en materia de compras y contratación pública de dicho Estado; y (c) a los servicios prestados por oferentes miembros de la Comunidad Andina de Naciones. .2
Los proponentes individuales o miembros de proponentes plurales con nacionalidad de cualquiera de dichos países serán cobijados conforme a las directrices emanadas del Acuerdo Comercial vigente celebrado con Colombia. El presente proceso de contratación sujeto a los Acuerdos Comerciales vigentes celebrados por Colombia genera como consecuencia que las ofertas de los bienes y servicios de oferentes con nacionalidad extranjera serán tratados como ofertas de bienes y servicios colombianos y tendrán derecho al puntaje para estimular la industria nacional.

9.CONVOCATORIA LIMITADA A MIPYMES EL PROCESO NO ES SUCEPTIBLE A LIMITACION A MIPYMES

Que el umbral para limitar las convocatorias a MIPYME para el año 2025 según lo dispuesto por el Ministerio de Comercio Industria y Turismo – MINCIT y la Agencia Nacional para la Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, ha establecido en su página web el umbral para convocatorias limitadas a MiPymes vigente hasta el 31 de diciembre de 2025 en US $125.000 es decir: QUINIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO
($533.287.768), como valor de umbral PYMES COL, con base en información suministrada por el MinCIT.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 



Esta excepción sólo es aplicable en los casos en que la Entidad Estatal verifica las condiciones previstas en el artículo 2.2.1.2.4.2.2. del Decreto 1082 de 2015 para que una convocatoria sea limitada a Mipyme. Así, esta excepción no puede ser utilizada para excluir la cobertura del Acuerdo Comercial en el aviso de Convocatoria; los estudios y documentos previos; o, el borrador del pliego de condiciones.

 

 

 
 
 
 
 



 
 
Teniendo en cuenta que el presupuesto oficial del presente proceso de contratación asciende a la suma de OCHOCIENTOS VEINTISIETE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL PESOS.
M/CTE. ($ 827.238.000) M/CTE IVA en Incluido IVA y todos los impuestos a que haya lugar de la vigencia fiscal 2025, se concluye que el presente proceso de selección NO ES SUSCEPTIBLE DE LIMITARSE A MIPYMES.”

10.CAPITULO XIV. RIESGOS

Teniendo en cuenta la expedición del Decreto 1082 de 2015, el riesgo “es un evento que puede generar efectos adversos y de distinta magnitud en el logro de los objetivos del Proceso de Contratación o en la ejecución de un Contrato”.

 

 
El Artículo 2.2.1.1.1.6.3 del citado Decreto establecen la obligación para las entidades estatales de realizar, du- rante la etapa de planeación, el análisis de riesgo, por lo cual la entidad presenta, la matriz de riesgos del presente proceso contractual.
La matriz de riesgos establecida tiene en cuenta los lineamientos dados en el “Manual para la Identificación y Cobertura del Riesgo en los Procesos de Contratación”, y que busca proteger a las entidades públicas de los eventos en el proceso de contratación, buscando reducir la probabilidad de ocurrencia del evento y de su im- pacto en el proceso de contratación.

Teniendo en cuenta lo anterior, se presenta el análisis de matriz de riesgos en documento adjunto al presente estudio, el cual hace parte integral del proceso, dentro de la cual se establecen los riesgos precontractuales, contractuales y post contractuales del presente proceso.

 

  1. CONDICIONES PARA PARTICIPAR EN EL PROCESO

Bajo los parámetros establecidos en las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015, podrán participar en el presente proceso de selección todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras en forma individual o conjunta (consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura), cuyo objeto social o actividad comercial comprenda el objeto de este proceso de selección y cumplan con todos los requisitos exigi- dos en el pliego de condiciones.
En cualquier caso, el proponente no deberá estar incurso en las prohibiciones, inhabilidades o incompatibilida- des para contratar, señaladas por la constitución y la Ley, manifestación que se hará en la carta de presentación de la propuesta.
Las personas jurídicas extranjeras sin domicilio en Colombia, deberán acreditar un apoderado domiciliado en el país, debidamente facultado para presentar la propuesta, participar y comprometer a su representada en las diferentes instancias del proceso, suscribir los documentos y declaraciones que se requieran, así como el con- trato, suministrar la información que le sea solicitada y demás actos necesarios de acuerdo con el Pliego de Condiciones, así como para representarla judicial o extrajudicialmente hasta la constitución de la sucursal en Colombia, en caso de resultar adjudicatario, de conformidad con lo señalado en el título VIII del Libro II del Código de Comercio Colombiano.
Dicho apoderado podrá ser el mismo apoderado único para el caso de personas extranjeras que participen en Consorcio o Unión Temporal, y en tal caso, bastará para todos los efectos, la presentación del poder común otorgado por todos los participantes del Consorcio o Unión Temporal con los requisitos señalados en el pliego relacionados con documentos extranjeros; particularmente, con lo exigido en el Código de Comercio de Co- lombia.
El poder a que se refiere este párrafo podrá otorgarse en el mismo acto de constitución del Consorcio o Unión Temporal.
Para el caso de extranjeros, se aplicará el principio de reciprocidad, de conformidad con lo establecido en la Ley 80 de 1993.

 

 
 
 

12.FORMA DE CONSULTA DE LOS DOCUMENTOS DEL PROCESO

El pliego de condiciones y demás documentos deberán ser consultados y descargados de Internet en las siguientes direcciones: https://community.secop.gov.co/STS/Users/Login/Index?SkinName=CCE a partir de la fecha de apertura del Proceso de Selección. Las versiones que allí aparezcan de los documentos del proceso de selección, tienen el carácter de oficiales. El FDLU no entregará documentos en medio físico.
El sitio https://community.secop.gov.co/STS/Users/Login/Index?SkinName=CCE constituye el me- canismo de comunicación electrónica entre el FDLU y los interesados, y los mensajes de datos por él transmitidos para este proceso tienen carácter oficial para el mismo. Eventualmente se podrán publicar documentos escaneados o los archivos magnéticos idénticos sin firma, teniendo en cuenta la disponibili- dad del servicio de escáner y la urgencia de publicación del documento.
Las observaciones y comunicaciones presentadas al proyecto de pliego de condiciones o al pliego de con- diciones     podrán ser        enviadas                        por                   los                    interesados       a                      través de https://community.secop.gov.co/STS/Users/Login/Index?SkinName=CCE.
 

13.DISPONIBILIDAD DE LA DOCUMENTACIÓN

En cumplimiento del principio de transparencia y publicidad establecido en el Estatuto General de Contratación, en la Ley 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios, se informa que el Pliego de Condiciones y demás docu- mentos que regirán el presente proceso de selección, podrán ser consultados y descargados en el portal único de contratación en el SECOP (Sistema Electrónico para la Contratación Pública) www.colombiacompra.gov.co, a partir del presente aviso, y los documentos definitivos a partir de la fecha de apertura de la convocatoria pública. Las versiones que allí aparezcan de los documentos, tienen el carácter de oficiales. Las propuestas y demás documentos en desarrollo del presente proceso, solamente podrán ser presentadas a través de la plata- forma transaccional SECOP II. No se admitirán ni se absolverán consultas o propuestas que sean radicadas en físico o de manera electrónica mediante algún otro canal diferente al dispuesto por Colombia Compra Eficiente para el efecto, sin perjuicio de eventos de “indisponibilidad de servicio”, caso en el cual, se podrá presentar propuestas dentro de las 48 horas siguientes al cierre, al correo contratacion.usme@gobiernobogota.gov.co, para lo cual deberá acreditar y ceñirse a los parámetros establecidos dentro del manual “Cómo actuar ante indisponibilidad para presentar ofertas en el SECOP II, disponible en www.colombiacompra.gov.co (https://www.colombiacompra.gov.co/sites/cce_public/files/cce_documentos/manual_indisponibilidad_se- copii.pdf).

14.ENUMERACIÓN Y BREVE DESCRIPCIÓN DE LAS CONDICIONES PARA PARTICIPAR EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN

 
CRITERIOS HABILITANTES: Para participar en el presente proceso de selección, los proponentes deberán acreditar los siguientes requisitos habilitantes:

 

 
CRITERIOS DE VERIFICACIÓN
REQUISITOS HABILITANTES   VERIFICACIÓN
Capacidad Jurídica Documentos Cumple/No Cumple
 
Requisitos Habilitantes Financieros
Índices de capacidad financiera Cumple/No Cumple
Índices de capacidad organizacional Cumple/No Cumple
Requisitos Habilitantes Técnicos Condiciones técnicas Cumple/No Cumple
Experiencia del Proponente Cumple/No Cumple
Buenas Prácticas Ambientales Cumple/No Cumple
 
 
 
 
 
 
 
 
Criterios de evaluación y ponderación
Propuesta Económica Ponderación
Factor de calidad Ponderación
Apoyo a la industria nacional Ponderación
Incentivo personas con discapacidad (Decreto 392 de 2018) Ponderación
Incentivo a los emprendimientos y empresas de mujeres
 
(Decreto 1860 de 2021)
Ponderación
Mipymes
de acuerdo con lo señalado en el Decreto 1860 de 2021, artículo 2.2.1.2.4.2.14
 
 
Ponderación

 

15.CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y PONDERACIÓN

 

CRITERIOS DE PONDERACIÓN PUNTAJES
1. FACTOR ECONÓMICO 48,5 PUNTOS
2. FACTOR TÉCNICO Y DE CALIDAD 40 PUNTOS
4.APOYO A LA INDISTRIA NACIONAL 10 PUNTOS
5. INCENTIVO PERSONAS CON DISCAPACIDAD (DECRETO
392 DE 2018)
1 PUNTO



 

6. INCENTIVO A LOS EMPRENDIMIENTOS Y EMPRESAS DE MUJE- RES Y JÓVENES EGRESADOS DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN DEL
ICBF EN EL SISTEMA DE COMPRAS PÚBLICAS (DECRETO 1860 DE 2021 y Ley 2479 del 2025)
0,25 PUNTOS
7. MIPYMES
De acuerdo con lo señalado en el Decreto 1860 de 2021, ARTÍCULO 2.2.1.2.4.2.14
0,25 PUNTOS
TOTAL: 100 PUNTOS

Los requisitos jurídicos técnicos, de experiencia, financieros y de capacidad organizacional, se encuentran definidos en los estudios y documentos previos, así como en el pliego de condiciones.

16.INDISPONIBILIDAD SECOP II

No se admitirán ni se absolverán consultas o propuestas que sean radicadas en físico o de manera electrónica mediante algún otro canal diferente al dispuesto por Colombia Compra Eficiente para el efecto, sin perjuicio de eventos de “indisponibilidad de servicio”, caso en el cual, se podrá presentar propuestas dentro de las dieciséis
(16) horas hábiles siguientes al cierre o la entidad podrá modificar su cronograma ampliando en plazo para su recepción, para lo cual deberá acreditar y ceñirse a los parámetros establecidos dentro del manual “Protocolo para actuar ante una indisponibilidad del SECOP II - vigente a partir del 19 de noviembre de 2018”, o el que aplique al momento del cierre, disponible en https://www.colombiacompra.gov.co/sites/cce_public/fi- les/cce_documentos/protocolo_de_indisponibilidad_secop_ii.pdf
Tenga en cuenta que de acuerdo al protocolo para actuar ante una indisponibilidad del SECOP II, previamente al cierre deberá enviar un correo electrónico dirigido al correo oficial de la entidad alcalde.usme@gobiernobo- gota.gov.co, manifestado su imposibilidad de presentar ofertas. No serán aceptadas ofertas con correos electró- nicos que manifiestan la imposibilidad de presentar oferta enviados después de la fecha y hora de cierre. El correo electrónico deberá enviarse con los siguientes datos: a.) el número de Proceso; b). el nombre del usuario en la plataforma c). Nombre de la cuenta del proponente que quiere presentar la oferta y d). El NIT o cédula del Proveedor.
En caso de que el oferente vaya a participar en el Proceso de Contratación como proponente plural y no se haya constituido como tal en la plataforma, deberá una vez restablecido el SECOP II, conformarse como tal de acuerdo con la información suministrada en el email a la Entidad Compradora y notificar para que esta pueda realizar el cargue de la oferta externa