El plazo del contrato es de SEIS (6) MESES, contados a partir de la suscripción del acta de inicio y previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y de ejecución del contrato, esto es después de la aprobación de la póliza y la expedición del registro presupuestal.
El Proponente debe presentar su Oferta en el término indicado en el cronograma del proceso, una vez vencido el plazo antes indicado, el SECOP II arroja un informe con la lista de los Proponentes que presentaron Oferta indicando la hora y fecha de presentación de estas.
El proponente deberá tener en cuenta que con la presentación de su propuesta se entiende que acepta y cumple con las condiciones mínimas establecidas en el Anexo Técnico.
El Proponente deberá elaborar su propuesta de acuerdo con lo establecido en el pliego de condiciones , estudio previo y anexar la documentación exigida.
El Proponente debe presentar su Oferta y la carta de presentación de la Oferta en el SECOP II, de acuerdo con lo establecido en el pliego para lo cual debe estar previamente registrado en esta plataforma.
Las instrucciones para el registro y la presentación de Ofertas en el SECOP II están en el manual de uso del SECOP II para Proveedores, disponible en https://www.colombiacompra.gov.co/sites/cce_pu- blic/files/cce_documentos/20161223_manualproveedores_v7.pdf. El Proponente debe presentar su Oferta en la fecha establecida en el Cronograma en el SECOP II.
El Proponente registrado debe ingresar con su usuario y contraseña al SECOP II y seleccionar el Proceso de Contratación para consultar el Proceso de Contratación y crear su Oferta.
Para presentar Ofertas en el SECOP II por parte de uniones temporales, consorcios o promesas de socie- dad futura, los integrantes del Proponente plural deben estar previamente registrados como proveedor individual en el SECOP II. Una vez hecho esto, uno de los integrantes del Proponente plural debe crear en el SECOP II el proveedor plural (Proponente plural) y emplear este usuario para el envío de su Oferta como Proponente plural. Los pasos para inscribirse como proveedor plural (Proponente plural) se encuen- tran en la sección IX.C del manual de proveedores para el uso del SECOP II https://www.colombiacom- pra.gov.co/sites/cce_public/files/cce_documentos/20161223_manualproveedores_v7.pdf.
Para presentar una Oferta como Proponente plural, el integrante que registró el proveedor plural debe ingresar al SECOP II con su usuario y contraseña, hacer clic en el botón de identificación de la parte superior derecha y luego seleccionar el nombre del proveedor plural al que pertenece. El SECOP II despliega una ventana emergente para informar que va a cambiar de cuenta al proveedor plural, el usuario debe hacer clic en aceptar.
Desde ese momento el integrante del proveedor plural puede presentar la Oferta como Proponente plural. Para presentar la Oferta como Proponente plural debe seguir los pasos de la sección IX.C del manual de proveedores para el uso del SECOP II.
El uso de los mecanismos de autenticación del SECOP II definen la persona natural o jurídica que presenta
El valor del presupuesto oficial destinado para este proceso de selección estima en la suma de TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MONEDA CORRIENTE ($ 3.448.574.836,00), de la
vigencia fiscal 2025, con cargo al proyecto de inversión No. 2685 “Infraestructura Vial para Mejorar”. Teniendo
una distribución de cada uno de los proyectos de la siguiente manera:
| No. Proyecto Inversión |
Nombre Proyecto de Inversión |
Meta | Valor |
| 2685 | Infraestructura Vial para Mejorar | Intervenir 6 Kilómetros-carril de malla vial urbana (local y/o intermedia) con acciones de construcción y/o conservación. |
$ 3.448.574.836 |
| TOTAL | $ 3.448.574.836 | ||
| NUMERO DE CDP |
RUBRO | DESCRIPCIÓN DEL RUBRO |
FECHA DE EXPEDICIÓN |
VALOR |
| 1994 | O230117459920242685 | Infraestructura Vial para Mejorar la Competitividad de Usme |
31 OCTUBRE DE 2025 | 3.448.574.836 |
| ACTIVIDAD | FECHA | |
| PUBLICACIÓN AVISO DE CONVOCATORIA PÚBLICA (DE- CRETO 1082 DE 2015) |
5 de noviembre de 2025 | |
| PUBLICACIÓN ESTUDIOS PREVIOS Y PROYECTO DE PLIEGO DE CONDICIONES |
5 de noviembre de 2025 | |
| OBSERVACIONES AL PROYECTO DE PLIEGO DE CONDICIONES | 5 de noviembre de 2025 | 20 de noviembre de 2025 |
| PLAZO PARA LIMITACIÓN A MIPYMES | NO APLICA | |
| RESPUESTA OBSERVACIONES AL PROYECTO DE PLIEGO DE CONDICIO- NES | 24 de noviembre de 2025 |
|
| ACTO ADMINISTRATIVO DE APERTURA DEL PROCESO | 25 de noviembre de 2025 | |
| PUBLICACIÓN PLIEGO DE CONDICIONES DEFINITIVO | 25 de noviembre de 2025 | |
| AUDIENCIA ASIGNACION DE RIESGOS Y ACLARACION PLIEGO | 27 de noviembre de 2025 10:00 AM PLATAFORMA TEAMS |
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| OBSERVACIONES AL PLIEGO DE CONDICIONES DEFINITIVO | 25 de noviembre de 2025 | 28 de noviembre de 2025 |
| RESPUESTA OBSERVACIONES AL PLIEGO DE CONDICIONES | 1 de diciembre de 2025 | |
| TIEMPO LIMITE DE EXPEDICIÓN DE ADENDAS | 2 de diciembre de 2025 7:00 PM |
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| DILIGENCIA DE CIERRE | 9 de diciembre de 2025 HORA: 10:00 AM SECOP II |
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| VERIFICACIÓN DE REQUISITOS HABILI- TANTES, EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN DE PROPUESTAS | 9 de diciembre de 2025 al 12 de diciembre de 2025 |
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| PUBLICACIÓN INFORME DE EVALUACIÓN PRELIMINAR | 12 de diciembre de 2025 | |
| TRASLADO DEL INFORME DE VERIFI- CACIÓN PRELIMINAR Y PLAZO PARA SUBSANAR LA AUSENCIA DE REQUISI- TOS O LA FALTA DE DOCUMENTOS HA- BILITANTES REQUERIDOS POR LA ENTIDAD |
12 de diciembre de 2025 |
19 de diciembre de 2025Hasta: 5 pm |
| RESPUESTA A OBSERVACIONES RECIBI- DAS CON RESPECTO AL INFORME DE EVALUACIÓN – LISTA DE HABILITADOS |
22 de diciembre de 2025 |
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| ADUDIENCIA DE ADJUDICACION (APERTURA SOBRE ECONOMICO- PUN- TAJE ECONOMICO) |
23 de diciembre de 2025 11:00 AM PLATAFORMA TEAMS |
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| PUBLICACIÓN DE RESOLUCIÓN ADJUDICACIÓN | 24 de diciembre de 2025 | |
| Elaboración y Perfeccionamiento del Contrato |
Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la notifi- cación del acto administrativo de adjudicación. |
|
ACUERDOS COMERCIALES
De acuerdo con la definición contenida en el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015, los Acuerdos Comerciales son tratados internacionales vigentes celebrados por el Estado colombiano, que contienen derechos y obligaciones en materia de compras públicas, en los cuales existe como mínimo el compromiso de trato nacional para: (i) los bienes y servicios de origen colombiano y (ii) los proveedores colombianos.
Las Entidades Estatales deben cumplir las obligaciones del Estado colombiano consagradas en los Acuerdos Comerciales. Los proponentes nacionales y extranjeros tienen el derecho a exigir que en los Procesos de Contratación sean tenidos en cuenta los Acuerdos Comerciales aplicables. Este es un derecho de los nacionales colombianos frente a los Procesos de Contratación que adelantan los Estados con los cuales Colombia ha suscrito Acuerdos Comerciales y de los proponentes extranjeros frente a los Procesos de Contratación que adelantan las Entidades Estatales colombianas. Adicionalmente, cualquier persona puede exigir el cumplimiento de los Acuerdos Comerciales pues estos son leyes de la República.
Para el Manejo de los Acuerdos Comerciales en los Procesos de Contratación expedido por Colombia Compra Eficiente 1, la Alcaldía Local de Usme efectuó el análisis correspondiente al respectivo proceso de contratación aplicando las siguientes reglas en orden consecutivo:
Regla 1. Si la Entidad Estatal no hace parte de las Entidades Estatales incluidas en el Acuerdo Comercial, el Proceso de Contratación no está cubierto por este y, en consecuencia, no es necesario hacer análisis adicional alguno.
Regla 2. Si la Entidad Estatal está incluida en el Acuerdo Comercial y el presupuesto oficial del Proceso de Contratación es inferior al valor a partir del cual el Acuerdo Comercial es aplicable, el Proceso de Contratación no está cubierto y, en consecuencia, no es necesario hacer análisis adicional alguno.
Regla 3. Si la Entidad Estatal está incluida en el Acuerdo Comercial y el presupuesto oficial del Proceso de Contratación es superior al valor a partir del cual el Acuerdo Comercial es aplicable, la Entidad Estatal debe
chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://www.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/08/umbral_de_mipymes_2025_oali.pdf
| ACUERDO COMERCIAL | Entidad Estatal Incluida |
Umbral | Excepción aplicable | Proceso de Contratación cubierto |
|
| Alianza Pacífico | Chile | SI | NO | NO | NO |
| México | NO | - | - | - | |
| Perú | SI | NO | NO | NO | |
| Canadá | NO | - | - | - | |
| Chile | SI | NO | SI: 33 | NO | |
| Corea | NO | - | - | - | |
| Costa Rica | SI | NO | NO | NO | |
| Estados Unidos | NO | - | - | - | |
| Estados AELC | SI | NO | SI: 33 | NO | |
| México | NO | - | - | - | |
| Triángulo Norte | El Salvador | SI | SI | NO | SI |
| Guatemala | SI | SI | NO | SI | |
| Honduras | NO | - | - | - | |
| Unión Europea | SI | NO | NO | NO | |
| Israel | SI | NO | NO | NO | |
| Comunidad Andina | SI | SI | NO | SI | |
El presente proceso SI esta cobijado por un acuerdo comercial o un trato de libre comercio vigente para Colombia, toda vez que el monto del presupuesto se encuentra en los valores establecidos para los acuerdos comerciales y no tiene excepciones según la tabla anterior.
En consecuencia, la Entidad concederá Trato Nacional a Proponentes y servicios de los Estados que cuenten con un Acuerdo Comercial que cubra el Proceso de Contratación.
Adicionalmente, los Proponentes de Estados con los cuales el Gobierno Nacional haya certificado la existencia de Trato Nacional por reciprocidad recibirán este trato.
Los acuerdos comerciales establecen plazos mínimos para presentar las ofertas, fijados en días calendario, que deben contarse a partir de la fecha de publicación del aviso de convocatoria hasta la fecha límite de presentación de ofertas en el proceso de selección.
Sin embargo, el Fondo de Desarrollo Local de Usme concederá trato nacional a: (a) los oferentes, bienes y servicios provenientes de los demás Estados con los cuales Colombia tiene Acuerdos Comerciales vigentes y aplicables; (b) a los bienes y servicios provenientes de Estados con los cuales no exista un Acuerdo Comercial pero respecto de los cuales el Gobierno Nacional haya certificado que los oferentes de bienes y servicios
Dando aplicación a lo dispuesto en el artículo 5. del Decreto 1860 de 2021, se deberán limitar las convocatorias de los Procesos de Contratación con pluralidad de oferentes a las Mipyme colombianas con mínimo un (1) año de existencia, cuando concurran con los requisitos:
En las convocatorias limitadas, el FDLU solo aceptará las ofertas de Mipyme o de proponentes plurales inte- grados únicamente por Mipyme.
Nota 1: La información contenida en este documento fue elaborada por el Ministerio de Comercio Industria y Turismo – MINCIT y la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la pública por su importancia para las entidades públicas y los participantes en la contratación.
Nota 2: Según el Ministerio de Comercio Industria y Turismo – MINCIT el valor de los umbrales tendrá vigencia del 1 de enero del 2024 hasta el 31 de diciembre de 2025, para los Acuerdos Comerciales suscritos con: (i) Canadá, (ii) Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, (iii) Estados Unidos, (iv) Chile, (v) Costa Rica,
(vi) Alianza del Pacífico y (vii) Corea.
Nota 3: Según el MINCIT el valor de los umbrales tendrá vigencia del 1 de enero del 2025 hasta el 31 de diciembre de 2026, para los Acuerdos Comerciales suscritos con: (i) México, (iii) países de la Unión Europea, y
(iii) países EFTA (Suiza, Noruega, Liechtenstein e Islandia)
Nota 4: El Acuerdo Comercial entre Colombia y los países del Triángulo Norte de Centroamérica (El Salvador, Guatemala y Honduras) no se incluye en el presente documento dado que no se establecieron umbrales para su aplicabilidad.
Nota 5: En cuanto al acuerdo comercial vigente con Israel los umbrales establecidos en DEG se calcularán y
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Dando aplicación a lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 1860 de 2021, el presente proceso NO es susceptible que su participación sea MIPYMES, lo anterior, conforme con lo establecido en el ARTÍCULO 2.2.1.2.4.2.2.del Decreto 1860 de 2021.
Teniendo en cuenta la expedición del Decreto 1082 de 2015, el riesgo “es un evento que puede generar efectos adversos y de distinta magnitud en el logro de los objetivos del Proceso de Contratación o en la ejecución de un Contrato”.
El Artículo 2.2.1.1.1.6.3 del citado Decreto establecen la obligación para las entidades estatales de realizar, du- rante la etapa de planeación, el análisis de riesgo, por lo cual la entidad presenta, la matriz de riesgos del presente proceso contractual.
La matriz de riesgos establecida tiene en cuenta los lineamientos dados en el “Manual para la Identificación y Cobertura del Riesgo en los Procesos de Contratación”, y que busca proteger a las entidades públicas de los eventos en el proceso de contratación, buscando reducir la probabilidad de ocurrencia del evento y de su im- pacto en el proceso de contratación.
Teniendo en cuenta lo anterior, se presenta el análisis de matriz de riesgos en documento adjunto al presente estudio, el cual hace parte integral del proceso, dentro de la cual se establecen los riesgos precontractuales,
Bajo los parámetros establecidos en las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015, podrán participar en el presente proceso de selección todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o ex- tranjeras en forma individual o conjunta (consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura), cuyo objeto social o actividad comercial comprenda el objeto de este proceso de selección y cumplan con todos los requisitos exigidos en el pliego de condiciones.
En cualquier caso, el proponente no deberá estar incurso en las prohibiciones, inhabilidades o incompa- tibilidades para contratar, señaladas por la constitución y la Ley, manifestación que se hará en la carta de presentación de la propuesta.
Las personas jurídicas extranjeras sin domicilio en Colombia, deberán acreditar un apoderado domiciliado en el país, debidamente facultado para presentar la propuesta, participar y comprometer a su representada en las diferentes instancias del proceso, suscribir los documentos y declaraciones que se requieran, así como el contrato, suministrar la información que le sea solicitada y demás actos necesarios de acuerdo con el Pliego de Condiciones, así como para representarla judicial o extrajudicialmente hasta la constitución de la sucursal en Colombia, en caso de resultar adjudicatario, de conformidad con lo señalado en el título VIII del Libro II del Código de Comercio Colombiano.
Dicho apoderado podrá ser el mismo apoderado único para el caso de personas extranjeras que participen en Consorcio o Unión Temporal, y en tal caso, bastará para todos los efectos, la presentación del poder común otorgado por todos los participantes del Consorcio o Unión Temporal con los requisitos señalados en el pliego relacionados con documentos extranjeros; particularmente, con lo exigido en el Código de Comercio de Colombia.
El poder a que se refiere este párrafo podrá otorgarse en el mismo acto de constitución del Consorcio o Unión Temporal.
Para el caso de extranjeros, se aplicará el principio de reciprocidad, de conformidad con lo establecido en la Ley 80 de 1993.
NO APLICA
El pliego de condiciones y demás documentos deberán ser consultados y descargados de Internet en las siguientes direcciones: https://community.secop.gov.co/STS/Users/Login/Index?SkinName=CCE a partir de la fecha de apertura del Proceso de Selección. Las versiones que allí aparezcan de los documentos del proceso de selección tienen el carácter de oficiales. El FDLU no entregará documentos en medio físico.
El sitio https://community.secop.gov.co/STS/Users/Login/Index?SkinName=CCE constituye el me- canismo de comunicación electrónica entre el FDLU y los interesados, y los mensajes de datos por él transmitidos para este proceso tienen carácter oficial para el mismo. Eventualmente se podrán publicar documentos escaneados o los archivos magnéticos idénticos sin firma, teniendo en cuenta la disponibili- dad del servicio de escáner y la urgencia de publicación del documento.
Las observaciones y comunicaciones presentadas al proyecto de pliego de condiciones o al pliego de con- diciones podrán ser enviadas por los interesados a través de https://community.secop.gov.co/STS/Users/Login/Index?SkinName=CCE.