FDLU-LP-036-2025 (146942)
El Fondo de Desarrollo local de Usme, en observancia de lo establecido en los artículos 2.2.1.1.1.3.1, 2.2.1.1.1.7.1, 2.2.1.1.2.1.2 del Decreto 1082 de 2015, convoca públicamente a todos los interesados en participar en el proceso de selección conforme con la siguiente información:
OBJETO
“PRESTAR LOS SERVICIOS PARA IMPLEMENTAR PROCESOS COMUNITARIOS DE EDU- CACIÓN Y GESTIÓN AMBIENTAL, AL FORTALECIMIENTO DE HUERTAS URBANAS Y RURALES, RECICLAJE Y RESTAURACIÓN ECOLÓGICA, PROMOVIENDO LA SOSTENIBI- LIDAD AMBIENTAL, LA GESTION DEL RIESGO Y LA RESILIENCIA COMUNITARIA EN LA LOCALIDAD DE USME”.
MODALIDAD DE SELECCIÓN
La modalidad de selección y el contrato a suscribir como resultado del mismo, estarán sometidos a la legislación y jurisdicción colombiana y se rigen por las normas de la Ley 80 de 1993, el Título I artículo 2 numeral 2 de la Ley 1150 de 2007, Ley 1474 de 2011, Decreto 019 de 2012, Decreto 1082 de 2015, Decreto 1882 de 2018 manuales, guías y circulares emitidas por Colombia Compra Eficiente, las demás normas que la complementen, modifiquen o reglamenten y por las normas civiles y comerciales que regulen el objeto de la presente modalidad de selección.
El artículo 2º de la Ley 1150 de 2007, consagra las modalidades de selección que se pueden emplear para realizar la escogencia de un contratista de la administración, estableciendo para este efecto cinco (5) modalidades principales, como son: Licitación Pública, como regla general, y a su turno, como excepción a ésta, tenemos a la Selección Abreviada; el Concurso de Méritos, la Contratación Directa y la Mínima Cuantía.
Teniendo en cuenta la naturaleza y cuantía a contratar, la modalidad de selección que adelantará la ALCALDÍA corresponde a una LICTACIÓN PÚBLICA de obra de conformidad el numeral 1 artículo 32 de la Ley 80 de 1993 en concordancia con Ley 1882 de 2018 y demás normas que las modifiquen, adicionen o deroguen y en las materias no reguladas en dichas leyes a las disposiciones civiles y comerciales.
El plazo del contrato es de DIEZ (10) MESES, contados a partir de la suscripción del acta de inicio, previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del contrato.
Será requisito de ejecución la aprobación de las garantías las cuales deberán ser publicadas por el proponente adjudicatario y aprobadas por la entidad a través de la plataforma SECOP II.
El Proponente debe presentar su Oferta en el término indicado en el cronograma del proceso, una vez vencido el plazo antes indicado, el SECOP II arroja un informe con la lista de los Proponentes que presentaron Oferta indicando la hora y fecha de presentación de las mismas.
El proponente deberá tener en cuenta que con la presentación de su propuesta se entiende que acepta y cumple con las condiciones mínimas establecidas en el Anexo Técnico.
El Proponente deberá elaborar su propuesta de acuerdo con lo establecido en el pliego de condiciones , estudio previo y anexar la documentación exigida.
El Proponente debe presentar su Oferta y la carta de presentación de la Oferta en el SECOP II, de acuerdo con lo establecido en el pliego para lo cual debe estar previamente registrado en esta plataforma.
Las instrucciones para el registro y la presentación de Ofertas en el SECOP II están en el manual de uso del SECOP II para Proveedores, disponible en https://www.colombiacompra.gov.co/sites/cce_pu- blic/files/cce_documentos/20161223_manualproveedores_v7.pdf. El Proponente debe presentar su Oferta en la fecha establecida en el Cronograma en el SECOP II.
El Proponente registrado debe ingresar con su usuario y contraseña al SECOP II y seleccionar el Proceso de Contratación para consultar el Proceso de Contratación y crear su Oferta.
Para presentar Ofertas en el SECOP II por parte de uniones temporales, consorcios o promesas de socie- dad futura, los integrantes del Proponente plural deben estar previamente registrados como proveedor individual en el SECOP II. Una vez hecho esto, uno de los integrantes del Proponente plural debe crear en el SECOP II el proveedor plural (Proponente plural) y emplear este usuario para el envío de su Oferta como Proponente plural. Los pasos para inscribirse como proveedor plural (Proponente plural) se encuen- tran en la sección IX.C del manual de proveedores para el uso del SECOP II https://www.colombiacom- pra.gov.co/sites/cce_public/files/cce_documentos/20161223_manualproveedores_v7.pdf.
Para presentar una Oferta como Proponente plural, el integrante que registró el proveedor plural debe ingresar al SECOP II con su usuario y contraseña, hacer clic en el botón de identificación de la parte superior derecha y luego seleccionar el nombre del proveedor plural al que pertenece. El SECOP II despliega una ventana emergente para informar que va a cambiar de cuenta al proveedor plural, el usuario debe hacer clic en aceptar.
Desde ese momento el integrante del proveedor plural puede presentar la Oferta como Proponente plural. Para presentar la Oferta como Proponente plural debe seguir los pasos de la sección IX.C del manual de proveedores para el uso del SECOP II.
El presupuesto oficial estimado por el Fondo de Desarrollo Local para llevar a cabo la presente contratación se estructuró con fundamento en el estudio de mercado consistente en la comparación de precios, entre oferentes del bien o servicio de los elementos a suministrar cuyo resultado es siguiente para el año 2025, hasta por la suma es de establecido por la entidad que corresponde a la suma de TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA
Y SEIS PESOS M/CTE ($ 3.849.839.966) incluye el impuesto al valor agregado (IVA), impuesto al timbre cuando aplique , cuando a ello hubiere lugar y demás impuestos, tasas, contribuciones de carácter nacional y/o distritales legales, así como los costos directos e indirectos en que deba incurrir el contratista para la adecuada ejecución del objeto contractual durante la ejecución
Se adjudicará el proceso por el valor de la propuesta económica, conforme el valor de los precios unitarios del proponente que resulte adjudicatario
De acuerdo a la Ley 1882 de 2018 establece:
ARTÍCULO 5. Modifíquese el Parágrafo 1 e inclúyanse los parágrafos 3, 4 y 5 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, los cuales quedaran así:
ARTÍCULO 5. De la selección objetiva.
| ACTIVIDAD | FECHA | |
| PUBLICACIÓN AVISO DE CONVOCATORIA PÚBLICA (DECRETO 1082 DE 2015) |
19 noviembre de 2025 | |
| PUBLICACIÓN ESTUDIOS PRE- VIOS Y PROYECTO DE PLIEGO DE CONDICIONES |
19 noviembre de 2025 | |
| OBSERVACIONES AL PROYECTO DE PLIEGO DE CONDICIONES |
20 noviembre de 2025 de 2025 |
3 diciembre de 2025 |
| PLAZO PARA LIMITACIÓN A MIPY- MES | N/A | |
| RESPUESTA OBSERVACIONES AL PROYECTO DE PLIEGO DE CON- DICIONES | 4 diciembre de 2025 | |
| ACTO ADMINISTRATIVO DE APERTURA DEL PROCESO |
4 diciembre de 2025 | |
| PUBLICACIÓN PLIEGO DE CONDICIONES DEFINITIVO |
4 diciembre de 2025 | |
| AUDIENCIA ASIGNACION DE RIESGOS Y ACLARACION PLIEGO | 5 diciembre de 2025 2:00 PM PLATAFORMA TEAMS |
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| OBSERVACIONES AL PLIEGO DE CONDICIONES DEFINITIVO | 4 diciembre de 2025 |
5 diciembre de 2025 |
| RESPUESTA OBSERVACIONES AL PLIEGO DE CONDICIONES | 9 diciembre de 2025 | |
| TIEMPO LIMITE DE EXPEDICIÓN DE ADENDAS |
9 diciembre de 2025 7:00 PM |
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| DILIGENCIA DE CIERRE | 15 diciembre de 2025 HORA: 10:00 AM SECOP II |
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| VERIFICACIÓN DE REQUISITOS HABILITANTES, EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN DE PROPUESTAS | Del 15 diciembre de 2025 al 16 diciembre de 2025 |
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| PUBLICACIÓN INFORME DE EVALUACIÓN PRELIMINAR | 16 diciembre de 2025 | |
| TRASLADO DEL INFORME DE VERIFICACIÓN PRELIMINAR Y PLAZO PARA SUBSANAR LA AU- SENCIA DE REQUISITOS O LA FALTA DE DOCUMENTOS HABI- LITANTES REQUERIDOS POR LA ENTIDAD |
17 diciembre 2025 | 23 diciembre 2025 Hasta: 5:00 pm |
| RESPUESTA A OBSERVACIONES RECIBIDAS CON RESPECTO AL INFORME DE EVALUACIÓN – LISTA DE HABILITADOS |
24 diciembre 2025 | |
| ADUDIENCIA DE ADJUDICACION | 26 diciembre 2025 10:00 AM PLATAFORMA TEAMS |
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| PUBLICACIÓN DE RESOLUCIÓN ADJUDICACIÓN | 29 diciembre 2025 | |
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Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la notificación del acto administrativo de adjudi- cación.
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Elaboración y Perfeccionamiento del Contrato
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ACUERDOS COMERCIALES
De acuerdo con la definición contenida en el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015, los Acuerdos Comerciales son tratados internacionales vigentes celebrados por el Estado colombiano, que contienen derechos y obligaciones en materia de compras públicas, en los cuales existe como mínimo el compromiso de trato nacional para: (i) los bienes y servicios de origen colombiano y (ii) los proveedores colombianos.
Las Entidades Estatales deben cumplir las obligaciones del Estado colombiano consagradas en los Acuerdos Comerciales. Los proponentes nacionales y extranjeros tienen el derecho a exigir que en los Procesos de Contratación sean tenidos en cuenta los Acuerdos Comerciales aplicables. Este es un derecho de los nacionales colombianos frente a los Procesos de Contratación que adelantan los Estados con los cuales Colombia ha suscrito Acuerdos Comerciales y de los proponentes extranjeros frente a los Procesos de Contratación que adelantan las Entidades Estatales colombianas. Adicionalmente, cualquier persona puede exigir el cumplimiento de los Acuerdos Comerciales pues estos son leyes de la República.
El contenido de cada Acuerdo Comercial es único. Sin embargo, generalmente estos contienen un capítulo que señala los derechos y obligaciones en materia de compras y contratación pública y anexos para determinar sí un Acuerdo Comercial es aplicable a los diferentes Procesos de Contratación.
Los Acuerdos Comerciales son negociados y suscritos por el Gobierno Nacional e incorporados a la normativa colombiana por medio de una Ley de la República. En consecuencia, las Entidades Estatales deben cumplir con Io previsto en ellos, al igual que deben cumplir con las leyes y decretos aplicables al sistema de compras y contratación pública.
Realizado el análisis de la aplicabilidad de los acuerdos comerciales en los estudios previos que hacen parte del presente proceso de selección el cual se hace aplicando el manual expedido por Colombia Compra Eficiente, se concluye lo siguiente:
Dando aplicación a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.2.1.1 numeral 8 del Decreto 1082 de 2.015, en concordancia con lo dispuesto en Colombia Compra Eficiente, no todas las contrataciones de las Entidades Públicas sujetas al Estatuto General de Contratación están sometidas también a las obligaciones de carácter internacional derivadas de los acuerdos o tratados de libre comercio. Para que la contratación pública esté cubierta bajo las obligaciones internacionales es necesario (i) que la entidad pública que realice la contratación se encuentre en los listados de entidades cubiertas, (ii) que se superen los montos mínimos para que las normas de contratación pública del capítulo sean aplicables (los "umbrales") y (iii) que la contratación no se encuentre cubierta bajo alguna exclusión de aplicabilidad o exención.
Así las cosas, los acuerdos comerciales vigentes para Colombia aplicables a las Entidades Estatales del nivel municipal y departamental, se caracterizan de la siguiente manera:
Para el Manejo de los Acuerdos Comerciales en los Procesos de Contratación expedido por Colombia Compra Eficiente 1, la Alcaldía Local de Usme efectuó el análisis correspondiente al respectivo proceso de contratación aplicando las siguientes reglas en orden consecutivo:
Regla 1. Si la Entidad Estatal no hace parte de las Entidades Estatales incluidas en el Acuerdo Comercial, el Proceso de Contratación no está cubierto por este y, en consecuencia, no es necesario hacer análisis adicional alguno.
Regla 2. Si la Entidad Estatal está incluida en el Acuerdo Comercial y el presupuesto oficial del Proceso de Contratación es inferior al valor a partir del cual el Acuerdo Comercial es aplicable, el Proceso de Contratación no está cubierto y, en consecuencia, no es necesario hacer análisis adicional alguno.
Regla 3. Si la Entidad Estatal está incluida en el Acuerdo Comercial y el presupuesto oficial del Proceso de Contratación es superior al valor a partir del cual el Acuerdo Comercial es aplicable, la Entidad Estatal debe determinar si hay excepciones aplicables al Proceso de Contratación. Si no hay excepciones, el Acuerdo Comercial es aplicable al Proceso de Contratación.
El resultado del citado análisis es el siguiente:
| Acuerdos Comerciales y la Comunidad Andina |
Vigente |
Entidad Estatal Cu- bierta: SI/NO | Valor del proceso de contratación superior al umbral del Acuerdo co- mercial: SI/NO | Excepción Apli- cable al Proceso de Contratación: SI/NO | Proceso de Con- tratación cubierto por el Acuerdo Comercial: SI/NO |
|
| Alianza Pacifico | México | SI | NO | SI | NO | NO |
| Chile | SI | SI | SI | NO | SI | |
| Perú | SI | SI | SI | NO | SI | |
| Canadá | SI | NO | NO | NO | NO | |
| Chile | SI | SI | NO | NO | NO | |
| Corea | SI | NO | NO | NO | NO | |
| Costa Rica | SI | SI | NO | NO | SI | |
| Estados Unidos | SI | SI | NO | NO | NO | |
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| Estados AELC | SI | NO | SI | NO | NO | |
| México | SI | NO | NO | NO | NO | |
| Trián- gulo Norte |
El Salvador | SI | SI | SI | NO | SI |
| Guatemala | SI | SI | SI | NO | SI | |
| Honduras | SI | NO | NO | NO | NO | |
| Unión Europea | SI | SI | NO | NO | SI | |
| Israel | SI | SI | SI | NO | SI | |
| Reino Unido e Irlanda del Norte | SI | SI | SI | NO | SI | |
| Comunidad Andina | SI | SI | SI | SI | SI |
El presente proceso SI esta cobijado por un acuerdo comercial o un trato de libre comercio vigente para Colombia, toda vez que el monto del presupuesto se encuentra en los valores establecidos para los acuerdos comerciales y no tiene excepciones según la tabla anterior.
Para el presente proceso de contratación aplican los acuerdos comerciales relacionados anteriormente;
Los acuerdos comerciales establecen plazos mínimos para presentar las ofertas, fijados en días calendario, que deben contarse a partir de la fecha de publicación del aviso de convocatoria hasta la fecha límite de presentación de ofertas en el proceso de selección.
Sin embargo, el Fondo de Desarrollo Local de Usme concederá trato nacional a: (a) los oferentes, bienes y servicios provenientes de los demás Estados con los cuales Colombia tiene Acuerdos Comerciales vigentes y aplicables; (b) a los bienes y servicios provenientes de Estados con los cuales no exista un Acuerdo Comercial pero respecto de los cuales el Gobierno Nacional haya certificado que los oferentes de bienes y servicios nacionales gozan de trato nacional, con base en la revisión y comparación de la normativa en materia de compras y contratación pública de dicho Estado; y (c) a los servicios prestados por oferentes miembros de la Comunidad Andina de Naciones. .2
Dando aplicación a lo dispuesto en el artículo 5. del Decreto 1860 de 2021, se deberán limitar las convocatorias de los Procesos de Contratación con pluralidad de oferentes a las Mipyme colombianas con mínimo un (1) año de existencia, cuando concurran con los requisitos:
En las convocatorias limitadas, el FDLU solo aceptará las ofertas de Mipyme o de proponentes plurales inte- grados únicamente por Mipyme.
Nota 1: La información contenida en este documento fue elaborada por el Ministerio de Comercio Industria y Turismo – MINCIT y la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la pública por su importancia para las entidades públicas y los participantes en la contratación.
Nota 2: Según el Ministerio de Comercio Industria y Turismo – MINCIT el valor de los umbrales tendrá vigencia del 1 de enero del 2024 hasta el 31 de diciembre de 2025, para los Acuerdos Comerciales suscritos con: (i) Canadá, (ii) Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, (iii) Estados Unidos, (iv) Chile, (v) Costa Rica,
(vi) Alianza del Pacífico y (vii) Corea.
Nota 3: Según el MINCIT el valor de los umbrales tendrá vigencia del 1 de enero del 2025 hasta el 31 de diciembre de 2026, para los Acuerdos Comerciales suscritos con: (i) México, (iii) países de la Unión Europea, y
(iii) países EFTA (Suiza, Noruega, Liechtenstein e Islandia)
Nota 4: El Acuerdo Comercial entre Colombia y los países del Triángulo Norte de Centroamérica (El Salvador, Guatemala y Honduras) no se incluye en el presente documento dado que no se establecieron umbrales para su aplicabilidad.
Nota 5: En cuanto al acuerdo comercial vigente con Israel los umbrales establecidos en DEG se calcularán y convertirán a pesos colombianos utilizando la Tasa Representativa del Mercado (TRM) del Banco de la Repú- blica de Colombia del día anterior a la fecha de publicación del aviso de convocatoria del respectivo proceso de compra. (ver ejemplo en la sección correspondiente)
Nota 6: En todo caso, se recuerda que las entidades estatales tienen la obligación de identificar los Acuerdos Comerciales aplicables a sus Procesos de Contratación, aplicando el estándar previsto en el Manual para el manejo de los acuerdos comerciales que puede consultar en el siguiente link: https://www.colombiacom- pra.gov.co/compradores/acuerdoscomerciales-y-trato-nacional-por-reciprocidad
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Dando aplicación a lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 1860 de 2021, NO es susceptible que su participa- ción sea MIPYMES, lo anterior, se cumple con lo establecido en el ARTÍCULO 2.2.1.2.4.2.2.del Decreto 1860 de 2021.
Teniendo en cuenta la expedición del Decreto 1082 de 2015, el riesgo “es un evento que puede generar efectos adversos y de distinta magnitud en el logro de los objetivos del Proceso de Contratación o en la ejecución de un Contrato”.
El Artículo 2.2.1.1.1.6.3 del citado Decreto establecen la obligación para las entidades estatales de realizar, du- rante la etapa de planeación, el análisis de riesgo, por lo cual la entidad presenta, la matriz de riesgos del presente proceso contractual.
La matriz de riesgos establecida tiene en cuenta los lineamientos dados en el “Manual para la Identificación y Cobertura del Riesgo en los Procesos de Contratación”, y que busca proteger a las entidades públicas de los eventos en el proceso de contratación, buscando reducir la probabilidad de ocurrencia del evento y de su im- pacto en el proceso de contratación.
CONDICIONES PARA PARTICIPAR EN EL PROCESO
Bajo los parámetros establecidos en las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015, podrán participar en el presente proceso de selección todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o ex- tranjeras en forma individual o conjunta (consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura), cuyo
El pliego de condiciones y demás documentos deberán ser consultados y descargados de Internet en las siguientes direcciones: https://community.secop.gov.co/STS/Users/Login/Index?SkinName=CCE a partir de la fecha de apertura del Proceso de Selección. Las versiones que allí aparezcan de los documentos del proceso de selección, tienen el carácter de oficiales. El FDLU no entregará documentos en medio físico.
El sitio https://community.secop.gov.co/STS/Users/Login/Index?SkinName=CCE constituye el me- canismo de comunicación electrónica entre el FDLU y los interesados, y los mensajes de datos por él transmitidos para este proceso tienen carácter oficial para el mismo. Eventualmente se podrán publicar documentos escaneados o los archivos magnéticos idénticos sin firma, teniendo en cuenta la disponibili- dad del servicio de escáner y la urgencia de publicación del documento.
Las observaciones y comunicaciones presentadas al proyecto de pliego de condiciones o al pliego de con- diciones podrán ser enviadas por los interesados a través de https://community.secop.gov.co/STS/Users/Login/Index?SkinName=CCE.