ALCALDÍA LOCAL DE USME Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

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Clasificación: 
Objetivos: 
“PRESTAR LOS SERVICIOS PARA IMPLEMENTAR PROCESOS COMUNITARIOS DE EDU- CACIÓN Y GESTIÓN AMBIENTAL, AL FORTALECIMIENTO DE HUERTAS URBANAS Y RURALES, RECICLAJE Y RESTAURACIÓN ECOLÓGICA, PROMOVIENDO LA SOSTENIBI- LIDAD AMBIENTAL, LA GESTION DEL RIESGO Y LA RESILIENCIA COMUNITARIA EN LA LOCALIDAD DE USME”.
Tipo de recurso: 
Archivo Adjunto
Archivo adjunto: 
http://www.usme.gov.co/sites/usme.gov.co/files/convocatorias/aviso_convocatoria_fdlu_procedas_firmado.pdf
Descripcion: 

AVISO DE CONVOCATORIA LICITACIÓN PÚBLICA-

FDLU-LP-036-2025 (146942)
El Fondo de Desarrollo local de Usme, en observancia de lo establecido en los artículos 2.2.1.1.1.3.1, 2.2.1.1.1.7.1, 2.2.1.1.2.1.2 del Decreto 1082 de 2015, convoca públicamente a todos los interesados en participar en el proceso de selección conforme con la siguiente información:
OBJETO
 
“PRESTAR LOS SERVICIOS PARA IMPLEMENTAR PROCESOS COMUNITARIOS DE EDU- CACIÓN Y GESTIÓN AMBIENTAL, AL FORTALECIMIENTO DE HUERTAS URBANAS Y RURALES, RECICLAJE Y RESTAURACIÓN ECOLÓGICA, PROMOVIENDO LA SOSTENIBI- LIDAD AMBIENTAL, LA GESTION DEL RIESGO Y LA RESILIENCIA COMUNITARIA EN LA LOCALIDAD DE USME”.
MODALIDAD DE SELECCIÓN
La modalidad de selección y el contrato a suscribir como resultado del mismo, estarán sometidos a la legislación y jurisdicción colombiana y se rigen por las normas de la Ley 80 de 1993, el Título I artículo 2 numeral 2 de la Ley 1150 de 2007, Ley 1474 de 2011, Decreto 019 de 2012, Decreto 1082 de 2015, Decreto 1882 de 2018 manuales, guías y circulares emitidas por Colombia Compra Eficiente, las demás normas que la complementen, modifiquen o reglamenten y por las normas civiles y comerciales que regulen el objeto de la presente modalidad de selección.
El artículo 2º de la Ley 1150 de 2007, consagra las modalidades de selección que se pueden emplear para realizar la escogencia de un contratista de la administración, estableciendo para este efecto cinco (5) modalidades principales, como son: Licitación Pública, como regla general, y a su turno, como excepción a ésta, tenemos a la Selección Abreviada; el Concurso de Méritos, la Contratación Directa y la Mínima Cuantía.
Teniendo en cuenta la naturaleza y cuantía a contratar, la modalidad de selección que adelantará la ALCALDÍA corresponde a una LICTACIÓN PÚBLICA de obra de conformidad el numeral 1 artículo 32 de la Ley 80 de 1993 en concordancia con Ley 1882 de 2018 y demás normas que las modifiquen, adicionen o deroguen y en las materias no reguladas en dichas leyes a las disposiciones civiles y comerciales.

PLAZO ESTIMADO DEL CONTRATO

 
El plazo del contrato es de DIEZ (10) MESES, contados a partir de la suscripción del acta de inicio, previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del contrato.
Será requisito de ejecución la aprobación de las garantías las cuales deberán ser publicadas por el proponente adjudicatario y aprobadas por la entidad a través de la plataforma SECOP II.

 

 
Una vez suscrita el Acta de Inicio, el Contratista se obliga a remitir la misma a la compañía aseguradora o al garante a efectos de que esta actualice las vigencias de las garantías si a ello hay lugar con ocasión de la fecha de suscripción de dicha acta.

FECHA LÍMITE PARA PRESENTAR OFERTAS, LUGAR Y FORMA DE PRESENTACIÓN

El Proponente debe presentar su Oferta en el término indicado en el cronograma del proceso, una vez vencido el plazo antes indicado, el SECOP II arroja un informe con la lista de los Proponentes que presentaron Oferta indicando la hora y fecha de presentación de las mismas.
El proponente deberá tener en cuenta que con la presentación de su propuesta se entiende que acepta y cumple con las condiciones mínimas establecidas en el Anexo Técnico.
El Proponente deberá elaborar su propuesta de acuerdo con lo establecido en el pliego de condiciones , estudio previo y anexar la documentación exigida.
El Proponente debe presentar su Oferta y la carta de presentación de la Oferta en el SECOP II, de acuerdo con lo establecido en el pliego para lo cual debe estar previamente registrado en esta plataforma.
Las instrucciones para el registro y la presentación de Ofertas en el SECOP II están en el manual de uso del SECOP II para Proveedores, disponible en https://www.colombiacompra.gov.co/sites/cce_pu- blic/files/cce_documentos/20161223_manualproveedores_v7.pdf. El Proponente debe presentar su Oferta en la fecha establecida en el Cronograma en el SECOP II.
El Proponente registrado debe ingresar con su usuario y contraseña al SECOP II y seleccionar el Proceso de Contratación para consultar el Proceso de Contratación y crear su Oferta.
Para presentar Ofertas en el SECOP II por parte de uniones temporales, consorcios o promesas de socie- dad futura, los integrantes del Proponente plural deben estar previamente registrados como proveedor individual en el SECOP II. Una vez hecho esto, uno de los integrantes del Proponente plural debe crear en el SECOP II el proveedor plural (Proponente plural) y emplear este usuario para el envío de su Oferta como Proponente plural. Los pasos para inscribirse como proveedor plural (Proponente plural) se encuen- tran en la sección IX.C del manual de proveedores para el uso del SECOP II https://www.colombiacom- pra.gov.co/sites/cce_public/files/cce_documentos/20161223_manualproveedores_v7.pdf.
Para presentar una Oferta como Proponente plural, el integrante que registró el proveedor plural debe ingresar al SECOP II con su usuario y contraseña, hacer clic en el botón de identificación de la parte superior derecha y luego seleccionar el nombre del proveedor plural al que pertenece. El SECOP II despliega una ventana emergente para informar que va a cambiar de cuenta al proveedor plural, el usuario debe hacer clic en aceptar.
Desde ese momento el integrante del proveedor plural puede presentar la Oferta como Proponente plural. Para presentar la Oferta como Proponente plural debe seguir los pasos de la sección IX.C del manual de proveedores para el uso del SECOP II.

 

 
El uso de los mecanismos de autenticación del SECOP II definen la persona natural o jurídica que presenta la Oferta y desarrolla las actividades relacionadas en el Proceso de Contratación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 7, 10 y 11 de la Ley 527 de 1999. En consecuencia, la Oferta será rechazada cuando el usuario mediante el cual es presentada la Oferta en el SECOP II sea distinto del Proponente que aparece en los documentos soporte o anexos de la Oferta.
El SECOP II despliega el apartado – Cuestionario – y el apartado – Documentos de la Oferta – del enlace del Proceso de Contratación en el SECOP II para que el Proponente cargue su Oferta y presente en PDF los documentos solicitados en dichos apartados.
El Proponente debe tener en cuenta que debe diligenciar en el apartado – Cuestionario – la Oferta econó- mica, completando la totalidad de los ítems requeridos por la entidad.
Las Ofertas deben estar vigentes por el término de 90 días calendario contados a partir de la fecha de cierre, establecida en el Cronograma.
El pliego de condiciones del Proceso de Contratación está conformado por los requerimientos contenidos en el presente documento, en el pliego electrónico, el estudio previo, el anexo técnico, anexos, formatos y la información solicitada en los formularios o requerimientos de información incluidos en SECOP II. Los interesados deben aportar la información requerida para presentar sus Ofertas en el Proceso de Con- tratación.

PRESUPUESTO OFICIAL ESTIMADO

El presupuesto oficial estimado por el Fondo de Desarrollo Local para llevar a cabo la presente contratación se estructuró con fundamento en el estudio de mercado consistente en la comparación de precios, entre oferentes del bien o servicio de los elementos a suministrar cuyo resultado es siguiente para el año 2025, hasta por la suma es de establecido por la entidad que corresponde a la suma de TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA
Y SEIS PESOS M/CTE ($ 3.849.839.966) incluye el impuesto al valor agregado (IVA), impuesto al timbre cuando aplique , cuando a ello hubiere lugar y demás impuestos, tasas, contribuciones de carácter nacional y/o distritales legales, así como los costos directos e indirectos en que deba incurrir el contratista para la adecuada ejecución del objeto contractual durante la ejecución
 
Se adjudicará el proceso por el valor de la propuesta económica, conforme el valor de los precios unitarios del proponente que resulte adjudicatario
De acuerdo a la Ley 1882 de 2018 establece:
 
ARTÍCULO 5. Modifíquese el Parágrafo 1 e inclúyanse los parágrafos 3, 4 y 5 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, los cuales quedaran así:
 
ARTÍCULO 5. De la selección objetiva.

 

 
(...) PARÁGRAFO 1. (...)
PARÁGRAFO . No es obligatorio contar con disponibilidad presupuestal para realizar la publicación del proyecto de Pliego de Condiciones.
 
Nota: (Sólo aplica para régimen común) De conformidad con el artículo 4º la Ley 2010 de 2019 que adiciona el inciso 3 y el inciso 4 al parágrafo 2 y adiciona los parágrafos 3, 4 y 5 al artículo 437 del Estatuto Tributario, establece que: “Parágrafo 3o. (…) Para la celebración de contratos de venta de bienes y/o de prestación de servicios gravados por cuantía individual y superior a 3.500 UVT, estas personas deberán inscribirse previamente como responsables del impuesto sobre las ventas (IVA), formalidad que deberá exigirse por el contratista para la procedencia de costos y deducciones. Lo anterior también será aplicable cuando un mismo contratista celebre varios contratos que superen la suma de 3.500 UVT. (…)”.
Nota 1: El valor adjudicado NO deberá superar el presupuesto oficial.

CRONOGRAMA DEL PROCESO

 

ACTIVIDAD FECHA
PUBLICACIÓN AVISO DE CONVOCATORIA PÚBLICA
(DECRETO 1082 DE 2015)
19 noviembre de 2025
PUBLICACIÓN ESTUDIOS PRE- VIOS Y PROYECTO DE PLIEGO DE
CONDICIONES
19 noviembre de 2025
OBSERVACIONES AL PROYECTO DE
PLIEGO DE CONDICIONES
20 noviembre de
2025 de 2025
3 diciembre de 2025
PLAZO PARA LIMITACIÓN A MIPY- MES N/A
RESPUESTA OBSERVACIONES AL PROYECTO DE PLIEGO DE CON- DICIONES 4 diciembre de 2025
ACTO ADMINISTRATIVO DE APERTURA
DEL PROCESO
4 diciembre de 2025

 

 
PUBLICACIÓN PLIEGO DE
CONDICIONES DEFINITIVO
4 diciembre de 2025
AUDIENCIA ASIGNACION DE RIESGOS Y ACLARACION PLIEGO 5 diciembre de 2025
2:00 PM PLATAFORMA TEAMS
OBSERVACIONES AL PLIEGO DE CONDICIONES DEFINITIVO 4 diciembre de
2025
5 diciembre de 2025
RESPUESTA OBSERVACIONES AL PLIEGO DE CONDICIONES 9 diciembre de 2025
TIEMPO LIMITE DE EXPEDICIÓN DE
ADENDAS
9 diciembre de 2025
7:00 PM
DILIGENCIA DE CIERRE 15 diciembre de 2025
HORA: 10:00 AM
SECOP II
VERIFICACIÓN DE REQUISITOS HABILITANTES, EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN DE PROPUESTAS Del 15 diciembre de 2025
al 16 diciembre de 2025
PUBLICACIÓN INFORME DE EVALUACIÓN PRELIMINAR 16 diciembre de 2025
TRASLADO DEL INFORME DE VERIFICACIÓN PRELIMINAR Y PLAZO PARA SUBSANAR LA AU- SENCIA DE REQUISITOS O LA FALTA DE DOCUMENTOS HABI- LITANTES
REQUERIDOS POR LA ENTIDAD
17 diciembre 2025 23 diciembre 2025
Hasta: 5:00 pm
RESPUESTA A OBSERVACIONES RECIBIDAS CON RESPECTO AL INFORME DE EVALUACIÓN – LISTA DE
HABILITADOS
24 diciembre 2025
ADUDIENCIA DE ADJUDICACION 26 diciembre 2025
10:00 AM PLATAFORMA TEAMS
PUBLICACIÓN DE RESOLUCIÓN ADJUDICACIÓN 29 diciembre 2025

 

 
 
Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la notificación del acto administrativo de adjudi- cación.
Elaboración y Perfeccionamiento del Contrato

ACUERDOS COMERCIALES
De acuerdo con la definición contenida en el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015, los Acuerdos Comerciales son tratados internacionales vigentes celebrados por el Estado colombiano, que contienen derechos y obligaciones en materia de compras públicas, en los cuales existe como mínimo el compromiso de trato nacional para: (i) los bienes y servicios de origen colombiano y (ii) los proveedores colombianos.
Las Entidades Estatales deben cumplir las obligaciones del Estado colombiano consagradas en los Acuerdos Comerciales. Los proponentes nacionales y extranjeros tienen el derecho a exigir que en los Procesos de Contratación sean tenidos en cuenta los Acuerdos Comerciales aplicables. Este es un derecho de los nacionales colombianos frente a los Procesos de Contratación que adelantan los Estados con los cuales Colombia ha suscrito Acuerdos Comerciales y de los proponentes extranjeros frente a los Procesos de Contratación que adelantan las Entidades Estatales colombianas. Adicionalmente, cualquier persona puede exigir el cumplimiento de los Acuerdos Comerciales pues estos son leyes de la República.
El contenido de cada Acuerdo Comercial es único. Sin embargo, generalmente estos contienen un capítulo que señala los derechos y obligaciones en materia de compras y contratación pública y anexos para determinar sí un Acuerdo Comercial es aplicable a los diferentes Procesos de Contratación.
Los Acuerdos Comerciales son negociados y suscritos por el Gobierno Nacional e incorporados a la normativa colombiana por medio de una Ley de la República. En consecuencia, las Entidades Estatales deben cumplir con Io previsto en ellos, al igual que deben cumplir con las leyes y decretos aplicables al sistema de compras y contratación pública.
Realizado el análisis de la aplicabilidad de los acuerdos comerciales en los estudios previos que hacen parte del presente proceso de selección el cual se hace aplicando el manual expedido por Colombia Compra Eficiente, se concluye lo siguiente:
Dando aplicación a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.2.1.1 numeral 8 del Decreto 1082 de 2.015, en concordancia con lo dispuesto en Colombia Compra Eficiente, no todas las contrataciones de las Entidades Públicas sujetas al Estatuto General de Contratación están sometidas también a las obligaciones de carácter internacional derivadas de los acuerdos o tratados de libre comercio. Para que la contratación pública esté cubierta bajo las obligaciones internacionales es necesario (i) que la entidad pública que realice la contratación se encuentre en los listados de entidades cubiertas, (ii) que se superen los montos mínimos para que las normas de contratación pública del capítulo sean aplicables (los "umbrales") y (iii) que la contratación no se encuentre cubierta bajo alguna exclusión de aplicabilidad o exención.
Así las cosas, los acuerdos comerciales vigentes para Colombia aplicables a las Entidades Estatales del nivel municipal y departamental, se caracterizan de la siguiente manera:


 
 

APLICABILIDAD A LA PRESENTE CONTRATACIÓN DE LOS ACUERDOS COMERCIALES VIGENTES PARA COLOMBIA

Para el Manejo de los Acuerdos Comerciales en los Procesos de Contratación expedido por Colombia Compra Eficiente 1, la Alcaldía Local de Usme efectuó el análisis correspondiente al respectivo proceso de contratación aplicando las siguientes reglas en orden consecutivo:
Regla 1. Si la Entidad Estatal no hace parte de las Entidades Estatales incluidas en el Acuerdo Comercial, el Proceso de Contratación no está cubierto por este y, en consecuencia, no es necesario hacer análisis adicional alguno.
Regla 2. Si la Entidad Estatal está incluida en el Acuerdo Comercial y el presupuesto oficial del Proceso de Contratación es inferior al valor a partir del cual el Acuerdo Comercial es aplicable, el Proceso de Contratación no está cubierto y, en consecuencia, no es necesario hacer análisis adicional alguno.
Regla 3. Si la Entidad Estatal está incluida en el Acuerdo Comercial y el presupuesto oficial del Proceso de Contratación es superior al valor a partir del cual el Acuerdo Comercial es aplicable, la Entidad Estatal debe determinar si hay excepciones aplicables al Proceso de Contratación. Si no hay excepciones, el Acuerdo Comercial es aplicable al Proceso de Contratación.
El resultado del citado análisis es el siguiente:
 

 
Acuerdos Comerciales y la Comunidad Andina
 
Vigente
Entidad Estatal Cu- bierta: SI/NO Valor del proceso de contratación superior al umbral del Acuerdo co- mercial: SI/NO Excepción Apli- cable al Proceso de Contratación: SI/NO Proceso de Con- tratación cubierto por el Acuerdo
Comercial: SI/NO
Alianza Pacifico México SI NO SI NO NO
Chile SI SI SI NO SI
Perú SI SI SI NO SI
Canadá   SI NO NO NO NO
Chile   SI SI NO NO NO
Corea   SI NO NO NO NO
Costa Rica   SI SI NO NO SI
Estados Unidos   SI SI NO NO NO

 

 
 

 

  1. Código: CCE-EICP-MA-07 V: 02 Fecha: 08/11/2024 chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://www.colombiacompra.gov.co/wp- content/uploads/2024/08/manual_para_el_manejo_de_acuerdos_comerciales_vf.pdf

chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://www.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/08/umbral_de_mipymes_2025_oali.pdf

 

 
Estados AELC   SI NO SI NO NO
México   SI NO NO NO NO
Trián-
gulo Norte
El Salvador SI SI SI NO SI
Guatemala SI SI SI NO SI
Honduras SI NO NO NO NO
Unión Europea   SI SI NO NO SI
Israel   SI SI SI NO SI
Reino Unido e Irlanda del Norte   SI SI SI NO SI
Comunidad Andina   SI SI SI SI SI

El presente proceso SI esta cobijado por un acuerdo comercial o un trato de libre comercio vigente para Colombia, toda vez que el monto del presupuesto se encuentra en los valores establecidos para los acuerdos comerciales y no tiene excepciones según la tabla anterior.
Para el presente proceso de contratación aplican los acuerdos comerciales relacionados anteriormente;

  • Alianza del pacifico (Chile, perú)
  • Costa Rica
  • Triángulo del Norte (El Salvador, (Guatemala)
  • Union Europea
  • Israel
  • Reino Unido e Irlanda del Norte
  • Decisión        439        de        1998        (Comunidad        Andina)        de        la        Secretaría de la CAN

Los acuerdos comerciales establecen plazos mínimos para presentar las ofertas, fijados en días calendario, que deben contarse a partir de la fecha de publicación del aviso de convocatoria hasta la fecha límite de presentación de ofertas en el proceso de selección.
Sin embargo, el Fondo de Desarrollo Local de Usme concederá trato nacional a: (a) los oferentes, bienes y servicios provenientes de los demás Estados con los cuales Colombia tiene Acuerdos Comerciales vigentes y aplicables; (b) a los bienes y servicios provenientes de Estados con los cuales no exista un Acuerdo Comercial pero respecto de los cuales el Gobierno Nacional haya certificado que los oferentes de bienes y servicios nacionales gozan de trato nacional, con base en la revisión y comparación de la normativa en materia de compras y contratación pública de dicho Estado; y (c) a los servicios prestados por oferentes miembros de la Comunidad Andina de Naciones. .2
 

 
 

 

  1. Esta excepción sólo es aplicable en los casos en que la Entidad Estatal verifica las condiciones previstas en el artículo 2.2.1.2.4.2.2. del Decreto 1082 de 2015 para que una convocatoria sea limitada a Mipyme. Así, esta excepción no puede ser utilizada para excluir la cobertura del Acuerdo Comercial en el aviso de Convocatoria; los estudios y documentos previos; o, el borrador del pliego de condiciones.

 

 
Los proponentes individuales o miembros de proponentes plurales con nacionalidad de cualquiera de dichos países serán cobijados conforme a las directrices emanadas del Acuerdo Comercial vigente celebrado con Colombia. El presente proceso de contratación sujeto a los Acuerdos Comerciales vigentes celebrados por Colombia genera como consecuencia que las ofertas de los bienes y servicios de oferentes con nacionalidad extranjera serán tratados como ofertas de bienes y servicios colombianos y tendrán derecho al puntaje para estimular la industria nacional.
 

CONVOCATORIA LIMITADA A MIPYMES EL PROCESO NO ES SUCEPTIBLE A LIMITACION A MIPYMES – NO APLICA

Dando aplicación a lo dispuesto en el artículo 5. del Decreto 1860 de 2021, se deberán limitar las convocatorias de los Procesos de Contratación con pluralidad de oferentes a las Mipyme colombianas con mínimo un (1) año de existencia, cuando concurran con los requisitos:
En las convocatorias limitadas, el FDLU solo aceptará las ofertas de Mipyme o de proponentes plurales inte- grados únicamente por Mipyme.
Nota 1: La información contenida en este documento fue elaborada por el Ministerio de Comercio Industria y Turismo – MINCIT y la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la pública por su importancia para las entidades públicas y los participantes en la contratación.
Nota 2: Según el Ministerio de Comercio Industria y Turismo – MINCIT el valor de los umbrales tendrá vigencia del 1 de enero del 2024 hasta el 31 de diciembre de 2025, para los Acuerdos Comerciales suscritos con: (i) Canadá, (ii) Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, (iii) Estados Unidos, (iv) Chile, (v) Costa Rica,
(vi) Alianza del Pacífico y (vii) Corea.
Nota 3: Según el MINCIT el valor de los umbrales tendrá vigencia del 1 de enero del 2025 hasta el 31 de diciembre de 2026, para los Acuerdos Comerciales suscritos con: (i) México, (iii) países de la Unión Europea, y
(iii) países EFTA (Suiza, Noruega, Liechtenstein e Islandia)
Nota 4: El Acuerdo Comercial entre Colombia y los países del Triángulo Norte de Centroamérica (El Salvador, Guatemala y Honduras) no se incluye en el presente documento dado que no se establecieron umbrales para su aplicabilidad.
Nota 5: En cuanto al acuerdo comercial vigente con Israel los umbrales establecidos en DEG se calcularán y convertirán a pesos colombianos utilizando la Tasa Representativa del Mercado (TRM) del Banco de la Repú- blica de Colombia del día anterior a la fecha de publicación del aviso de convocatoria del respectivo proceso de compra. (ver ejemplo en la sección correspondiente)
Nota 6: En todo caso, se recuerda que las entidades estatales tienen la obligación de identificar los Acuerdos Comerciales aplicables a sus Procesos de Contratación, aplicando el estándar previsto en el Manual para el manejo de los acuerdos comerciales que puede consultar en el siguiente link: https://www.colombiacom- pra.gov.co/compradores/acuerdoscomerciales-y-trato-nacional-por-reciprocidad

 

 
 
Nota 7: Sin perjuicio de las particularidades de la cobertura dispuesta por cada Acuerdo Comercial, por regla general, las entidades del nivel central corresponden a las entidades del sector nacional y las entidades del nivel subcentral                          corresponden           a           las           entidades          del           sector           territorial.
 
 
 



 
 
Dando aplicación a lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 1860 de 2021, NO es susceptible que su participa- ción sea MIPYMES, lo anterior, se cumple con lo establecido en el ARTÍCULO 2.2.1.2.4.2.2.del Decreto 1860 de 2021.

RIESGOS

Teniendo en cuenta la expedición del Decreto 1082 de 2015, el riesgo “es un evento que puede generar efectos adversos y de distinta magnitud en el logro de los objetivos del Proceso de Contratación o en la ejecución de un Contrato”.
El Artículo 2.2.1.1.1.6.3 del citado Decreto establecen la obligación para las entidades estatales de realizar, du- rante la etapa de planeación, el análisis de riesgo, por lo cual la entidad presenta, la matriz de riesgos del presente proceso contractual.
La matriz de riesgos establecida tiene en cuenta los lineamientos dados en el “Manual para la Identificación y Cobertura del Riesgo en los Procesos de Contratación”, y que busca proteger a las entidades públicas de los eventos en el proceso de contratación, buscando reducir la probabilidad de ocurrencia del evento y de su im- pacto en el proceso de contratación.

Teniendo en cuenta lo anterior, se presenta el análisis de matriz de riesgos en documento adjunto al presente estudio, el cual hace parte integral del proceso, dentro de la cual se establecen los riesgos precontractuales, contractuales y post contractuales del presente proceso.

 
CONDICIONES PARA PARTICIPAR EN EL PROCESO
Bajo los parámetros establecidos en las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015, podrán participar en el presente proceso de selección todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o ex- tranjeras en forma individual o conjunta (consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura), cuyo

 

 
objeto social o actividad comercial comprenda el objeto de este proceso de selección y cumplan con todos los requisitos exigidos en el pliego de condiciones.
En cualquier caso, el proponente no deberá estar incurso en las prohibiciones, inhabilidades o incompa- tibilidades para contratar, señaladas por la constitución y la Ley, manifestación que se hará en la carta de presentación de la propuesta.
Las personas jurídicas extranjeras sin domicilio en Colombia, deberán acreditar un apoderado domiciliado en el país, debidamente facultado para presentar la propuesta, participar y comprometer a su representada en las diferentes instancias del proceso, suscribir los documentos y declaraciones que se requieran, así como el contrato, suministrar la información que le sea solicitada y demás actos necesarios de acuerdo con el Pliego de Condiciones, así como para representarla judicial o extrajudicialmente hasta la constitución de la sucursal en Colombia, en caso de resultar adjudicatario, de conformidad con lo señalado en el título VIII del Libro II del Código de Comercio Colombiano.
Dicho apoderado podrá ser el mismo apoderado único para el caso de personas extranjeras que participen en Consorcio o Unión Temporal, y en tal caso, bastará para todos los efectos, la presentación del poder común otorgado por todos los participantes del Consorcio o Unión Temporal con los requisitos señalados en el pliego relacionados con documentos extranjeros; particularmente, con lo exigido en el Código de Comercio de Colombia.
El poder a que se refiere este párrafo podrá otorgarse en el mismo acto de constitución del Consorcio o Unión Temporal.
Para el caso de extranjeros, se aplicará el principio de reciprocidad, de conformidad con lo establecido en la Ley 80 de 1993.
PRECLASIFICACION: No Aplica

FORMA DE CONSULTA DE LOS DOCUMENTOS DEL PROCESO

El pliego de condiciones y demás documentos deberán ser consultados y descargados de Internet en las siguientes direcciones: https://community.secop.gov.co/STS/Users/Login/Index?SkinName=CCE a partir de la fecha de apertura del Proceso de Selección. Las versiones que allí aparezcan de los documentos del proceso de selección, tienen el carácter de oficiales. El FDLU no entregará documentos en medio físico.
El sitio https://community.secop.gov.co/STS/Users/Login/Index?SkinName=CCE constituye el me- canismo de comunicación electrónica entre el FDLU y los interesados, y los mensajes de datos por él transmitidos para este proceso tienen carácter oficial para el mismo. Eventualmente se podrán publicar documentos escaneados o los archivos magnéticos idénticos sin firma, teniendo en cuenta la disponibili- dad del servicio de escáner y la urgencia de publicación del documento.



 
Las observaciones y comunicaciones presentadas al proyecto de pliego de condiciones o al pliego de con- diciones           podrán ser       enviadas           por       los       interesados       a           través de https://community.secop.gov.co/STS/Users/Login/Index?SkinName=CCE.