ALCALDÍA LOCAL DE USME Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Usted está aquí

Clasificación: 
Objetivos: 
REALIZAR LA INTERVENTORÍA,TÉCNICA,ADMINISTRATIVA, LEGAL, FINANCIERA, SOCIAL, AMBIENTAL Y SST AL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA CUYO OBJETO ES: REALIZAR POR EL SISTEMA DE PRECIOS UNITARIOS A MONTO AGOTABLE, LA CONSERVACIÓN Y LAS OBRAS REQUERIDAS PARA LA OPTIMIZACION Y MEJORAMIENTO DE LOS ACUEDUCTOS VEREDALES EN LA LOCALIDAD DE USME.
Tipo de recurso: 
Archivo Adjunto
Archivo adjunto: 
http://www.usme.gov.co/sites/usme.gov.co/files/convocatorias/5._aviso_convocatoria_cma_1.pdf
Descripcion: 

EL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE USME CONCURSO DE MÉRITOS ABIERTO

AVISO DE CONVOCATORIA PÚBLICA No. FDLU-CMA-023-2025 (143356)
“REALIZAR LA INTERVENTORÍA,TÉCNICA,ADMINISTRATIVA, LEGAL, FINANCIERA, SOCIAL, AMBIENTAL Y SST AL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA CUYO OBJETO ES: REALIZAR POR EL SISTEMA DE PRECIOS UNITARIOS A MONTO AGOTABLE, LA CONSERVACIÓN Y LAS OBRAS REQUERIDAS PARA LA OPTIMIZACION Y MEJORAMIENTO DE LOS ACUEDUCTOS VEREDALES EN LA LOCALIDAD DE USME.
EL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE USME, en cumplimiento de lo exigido en el literal b) del numeral 3° del artículo 11 de la Ley 80 de 1993, artículo 2.2.1.1.2.1.2. del Decreto 1082 de 2015, informa a la comunidad en general que iniciará un proceso de contratación, bajo la modalidad de Concurso de Méritos Abierto

1.INFORMACIÓN DE LA ENTIDAD CONTRATANTE:

FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE USME:
Teléfono: 7693100
Dirección: Carrera 14 A No. 137 B sur 32. Usme Centro Correo electrónico:  alcalde.usme@gobiernobogota.gov.co
Es de aclarar que los interesados en el Proceso de Contratación, deben presentar los documentos en desarrollo del Proceso de Contratación, en la plataforma Secop II, de conformidad con los lineamientos y parámetros de dicha plataforma.
El Fondo de Desarrollo Local de Usme no atenderá consultas, observaciones o inquietudes vía telefónica ni verbalmente. En ese sentido, los interesados o proponentes que tengan dudas frente a cualquier asunto relacionado con el proceso de selección deberán formular su consulta, observación o inquietud por escrito, a través de los mecanismos indicados en el inciso que antecede. Así mismo, se indica que todas las respuestas emitidas por el Fondo de Desarrollo Local de Usme a las consultas, observaciones o inquietudes formuladas serán publicadas en el SECOP II, dentro de los términos previstos en el cronograma del proceso de selección.

2.OBJETO:

REALIZAR LA INTERVENTORÍA,TÉCNICA,ADMINISTRATIVA, LEGAL, FINANCIERA, SOCIAL, AMBIENTAL Y SST AL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA CUYO OBJETO ES: REALIZAR POR EL SISTEMA DE PRECIOS UNITARIOS A MONTO AGOTABLE, LA CONSERVACIÓN Y LAS OBRAS REQUERIDAS PARA LA OPTIMIZACION Y MEJORAMIENTO DE LOS ACUEDUCTOS VEREDALES EN LA LOCALIDAD DE USME.

3.MODALIDAD DE SELECCIÓN:

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007, y en los artículos 2.2.1.2.1.3.1 y siguientes del Decreto 1082 de 2015, el procedimiento a aplicar para la contratación que aquí se convoca, será el concurso de méritos abierto; para la determinación de la modalidad de contratación, se tuvo en cuenta que se pretende celebrar un contrato cuyo objeto incluye actividades las cuales están comprendidas en el numeral 2° del artículo 32 de la ley 80 de 1993.

4.PLAZO ESTIMADO DEL CONTRATO:

El plazo previsto para la ejecución de las actividades que se deriven del presente proceso es el establecido en la sección
1.1. del Pliego de Condiciones, el cual se contará en la forma prevista en el “Anexo 5 – Minuta del Contrato de Interventoría”.
El plazo del contrato es siete (7) meses, contados a partir de la fecha de suscripción del acta de inicio, la cual será firmada por el Contratista y el supervisor o supervisores que seleccione el FONDO, previa aprobación de la garantía única y expedición del registro presupuesta

 

 
  1. FECHA Y LUGAR PRESENTACIÓN PROPUESTAS:

 
Las propuestas se presentarán a través de la plataforma SECOP II, conforme al cronograma publicado en la página transaccional de SECOP II - www.colombiacompra.gov.co.
Las propuestas serán presentadas en la plataforma www.colombiacompra.gov.co - SECOP II de acuerdo con lo establecido en dicha sección.
Los documentos emitidos en lengua distinta al castellano deben ser traducidos y presentarse en su lengua original junto con la traducción simple al castellano. Para la firma del contrato, el proponente adjudicatario debe presentar la traducción oficial al castellano de los documentos presentados en idioma extranjero.

6.PRESUPUESTO OFICIAL:

El presupuesto oficial se estima en la suma de CIENTO CINCUENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS SETENTAIOCHO MIL TRECIENTOS PESOS M/CTE (153.778.300,00), de la vigencia fiscal 2025, con cargo al proyecto No 2692, Usme Preserva y Conserva el Recurso Hídrico - "USME CAMINA SEGURA.
La Alcaldía Local – Fondo de Desarrollo Local de Usme, estimó el costo de los servicios de interventoría requeridos con base en las siguientes variables: "Personal/mes (Caracterizado por categorías, especialidad y/o grado técnico según las necesidades específicas del proyecto)", soporte logístico, elementos necesarios para la ejecución de los servicios, Factor multiplicador (El cual incluye imprevistos, costos de operación propia de la oficina del consultor, costos financieros).
Para determinar el presupuesto oficial del presente proceso de selección, se adelantó la definición del valor a remunerar por concepto de "profesional/mes" y “personal técnico mes” se tomó en cuenta precios unitarios MANO DE OBRA DE REFERENCIA 2022 DEL IDU – precios de referencia del 2025 - 1.
Por lo anterior, se contemplaron los costos administrativos en que incurre la Interventoría, los costos técnicos, tales como comisiones de topografía, ensayos de campo y laboratorios entre otros, con el fin de ofrecer a la citada interventoría, las herramientas básicas para realizar un ejercicio adecuado de control y vigilancia de las obras.
Entre los costos directos estimados se incluyeron entre otros:

  • Personal auxiliar y técnico.
  • Vehículos para transporte de personal.
  • Equipos especiales como topografía y laboratorios.
  • Arriendo oficina incluyendo administración, servicios públicos y comunicaciones
  • Gastos oficina (papelería, fotocopias, volantes, computadores, cámaras fotográficas, otros

No obstante, la anterior información, la Alcaldía Local, de conformidad con lo establecido en la Sección 2 “ESTRUCTURA Y DOCUMENTOS DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN” Subsección 1 “PLANEACIÓN”
en el numeral 4º del artículo 2.2.1.1.2.1.1 del Decreto 1082 de 2015, manifiesta que no se publicarán las variables utilizadas para calcular el valor estimado del contrato.
Nota: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 1882 de 2018, “no es obligatorio contar con disponibilidad presupuestal para realizar la publicación del proyecto de pliego de condiciones”. En consecuencia, la Entidad procede a publicar el proyecto de pliego de condiciones correspondiente al presente proceso de selección informando que la disponibilidad presupuestal que respalda la contratación objeto del proceso será publicada al momento de la apertura oficial del proceso de selección, en cumplimiento de la normatividad vigente y de las buenas prácticas de planeación contractual.
El valor del presupuesto incluye el impuesto al valor agregado (IVA), cuando a ello hubiere lugar y demás impuestos, tasas, contribuciones de carácter nacional y/o distritales legales, así como los costos directos e indirectos. El valor del contrato será por el valor total del Presupuesto Oficial estimado por el FDLU.
Para definir los costos de la presente contratación se realizó el Estudio de Sector, determinado por la Subsección 6 del Decreto 1082 de 2015 y desarrollado por la Guía expedida por Colombia Compra Eficiente y cuyo contenido se detalla en el documento anexo denominado “Análisis de Sector”.

 

El anterior presupuesto oficial se estimó teniendo en cuenta los siguientes criterios:
  1. La satisfacción de la necesidad proyectada.
  2. La cuantía que obedece en este caso a concurso de méritos abierto en relación con las cuantías existentes para esta entidad.
  3. Los costos directos e indirectos en que debe incurrir el ejecutor del contrato, tales como la constitución de una póliza de garantía, el pago de los aportes al sistema de seguridad social en salud, pensión y aportes parafiscales y los descuentos correspondientes a la retención en la fuente, al Rete- ICA y Rete IVA, que se realizan en cada pago al ejecutor.
  4. Estudio de mercado realizado por la entidad para los ítems específicos del proceso.
  5. El Estudio del Sector.

Por lo anterior, a partir de los criterios señalados para la adquisición o contratación de los diferentes bienes y/o servicios requeridos por la Alcaldía Local de Usme, se elaboró un análisis con las cotizaciones obtenidas en el sector, un estudio analítico del mercado correspondiente al sector y para el presente proceso una estructura de costos detallada por cada ítem y servicio a necesitar, documentos que se anexan al presente y hacen parte integral del mismo.

7.ACUERDOS COMERCIALES:

 
La Entidad Estatal debe determinar si un Acuerdo Comercial es aplicable siguiendo las siguientes reglas en orden consecutivo:
 
Regla 1. Si la Entidad Estatal no hace parte de las Entidades Estatales incluidas en el Acuerdo Comercial, el Proceso de Contratación no está cubierto por este y, en consecuencia, no es necesario hacer análisis adicional alguno.
Regla 2. Si la Entidad Estatal está incluida en el Acuerdo Comercial y el presupuesto oficial del Proceso de Contratación es inferior al valor a partir del cual el Acuerdo Comercial es aplicable, el Proceso de Contratación no está cubierto y, en consecuencia, no es necesario hacer análisis adicional alguno.
Regla 3. Si la Entidad Estatal está incluida en el Acuerdo Comercial y el presupuesto oficial del Proceso de Contratación es superior al valor a partir del cual el Acuerdo Comercial es aplicable, la Entidad Estatal debe determinar si hay excepciones aplicables al Proceso de Contratación. Si no hay excepciones, el Acuerdo Comercial es aplicable al Proceso de Contratación.
 
A continuación, se describe la cuantía, cobertura y excepciones de los Acuerdos mencionados, de conformidad con el Manual para el Manejo de los Acuerdo Comerciales en Procesos de Contratación, publicado por Colombia Compra Eficiente, a continuación, se relaciona el análisis para el presente proceso:
 
El proceso de contratación está cubierto por los siguientes Acuerdos Comerciales y por la Decisión 439 de la Secretaría de la Comunidad Andina de Naciones (CAN).
 

 
 
 
Acuerdo Comercial
 
Entidad Estatal cubierta
Valor del Proceso de Contratació n superior al umbral del
Acuerdo Comercial
 
Excepción Aplicable al Proceso de Contratació n
Proceso de Contratación cubierto por el Acuerdo Comercia
Si/No Si/No Si/No Si/No
Alianza Pacífico Chile Si No No No
México No No No No
Perú Si No No No
Canadá No No No No
Chile Si No No No
Corea Si No No No
Costa Rica Si No No No
Estados Unidos Si No No No
Estados AELC Si No No No
México No No No No
Triángul o Norte El Salvador Si No No No
Guatemala Si Si No Si
Honduras No No No No
Unión Europea Si No No No
Israel Si No No No

 

 
Reino Unido e Irlanda del Norte Si No No No
Comunidad Andina Si No No Si

Una vez efectuada la verificación de los requisitos para determinar si la entidad se encuentra cobijada por un Acuerdo Comercial, señalados en el Manual para el manejo de los Acuerdos Comerciales en Procesos de Contratación Versión CCE-EICP-MA-07 V: 02. 8/11/2024, el presente proceso de selección esta cobijado por los acuerdos con EL TRIÁNGULO DEL NORTE (ÚNICAMENTE CON GUATEMALA y la COMUNIDAD ANDINA, por lo cual
se ajustará el cronograma contractual respecto a los plazos correspondientes según lo que indica el Manual para el manejo los Acuerdos Comerciales establecidos por Colombia Compra Eficiente.
En consecuencia, la entidad concederá trato nacional a proponentes y servicios de los Estados que cuenten con un Acuerdo Comercial que cubra el Proceso de Contratación. Adicionalmente, los proponentes de estados con los cuales el Gobierno Nacional haya certificado la existencia de trato nacional por reciprocidad recibirán este trato.
En aquellos casos en que la entidad estatal ha publicado la información en el plan anual de adquisiciones, los acuerdos comerciales permiten reducir los plazos mínimos fijados para la presentación de ofertas, razón por la cual se dará aplicación a los plazos señalados en el Estatuto General de Contratación.

8.CRONOGRAMA DEL PROCESO

El cronograma establecido por la entidad se encuentra en el sistema electrónico de contratación estatal (SECOP II), bajo la convocatoria pública No. FDLU-CMA-023-2025 (143356)
Las fechas indicadas en el citado -Cronograma para el presente Concurso de Méritos Abierto podrán variar; de establecerlo así, el Fondo de Desarrollo Local de Usme en ejercicio de las facultades legales expedirá y publicará la respectiva Adenda en la plataforma transaccional SECOP II - www.colombiacompra.gov.co.
NOTA 1: Las audiencias señaladas en el cronograma, serán de manera virtual, para lo cual la entidad previamente remitirá el enlace para la misma.
Las demás etapas se surtirán por medio electrónico mediante los canales señalados por la Agencia Nacional Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, por lo tanto, el proceso se adelantará a través de la plataforma transaccional SECOP II.
NOTA 2: las fechas y plazos indicados anteriormente son aproximados y no generan obligación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley 1150 de 2007.
Las fechas antes indicadas podrán variar de establecerlo así el FDLU, de acuerdo con la ley y con las condiciones previstas en el presente pliego para la prórroga de los plazos del Concurso de Méritos Abierto. La modificación de fechas incluye la posibilidad de disminuir los plazos que le corren al FDLU. Todo lo cual se efectuará mediante su publicación en el portal de contratación SECOP II.

9.DISPONIBILIDAD DE LA DOCUMENTACIÓN

En cumplimiento del principio de transparencia y publicidad establecido en el Estatuto General de Contratación, en la Ley 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios, se informa que el Pliego de Condiciones y demás documentos que regirán el presente proceso de selección, podrán ser consultados y descargados en el portal único de contratación en el SECOP (Sistema Electrónico para la Contratación Pública) www.colombiacompra.gov.co, a partir del presente aviso, y los documentos definitivos a partir de la fecha de apertura de la convocatoria pública. Las versiones que allí aparezcan de los documentos, tienen el carácter de oficiales. Las propuestas y demás documentos en desarrollo del presente proceso, solamente podrán ser presentadas a través de la plataforma transaccional SECOP II. No se admitirán ni se absolverán consultas o propuestas que sean radicadas en físico o de manera electrónica mediante algún otro canal diferente al dispuesto por Colombia Compra Eficiente para el efecto, sin perjuicio de eventos de “indisponibilidad de servicio”, caso en el cual, se podrá presentar propuestas dentro de las 48 horas siguientes al cierre, al correo contratacion.usme@gobiernobogota.gov.co, para lo cual deberá acreditar y ceñirse a los parámetros establecidos dentro del manual “Cómo actuar ante indisponibilidad para presentar ofertas en el SECOP II, disponible en www.colombiacompra.gov.co (https://www.colombiacompra.gov.co/sites/cce_public/files/cce_documentos/manual_indisponibilidad_secopii.p
 df).

 

 

10.ENUMERACIÓN Y BREVE DESCRIPCIÓN DE LAS CONDICIONES PARA PARTICIPAR EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN

CRITERIOS HABILITANTES: Para participar en el presente proceso de selección, los proponentes deberán acreditar los siguientes requisitos habilitantes:
 

REQUISITOS CONDICIONES RESULTADO
5.1.1. Habilitantes Jurídicos Capacidad Jurídica (Documentos
del proponente)
Habilitado/ No Habilitado
5.1.2. Habilitantes financieros Capacidad Financiera Habilitado/ No Habilitado
Capacidad Organizacional Habilitado/ No Habilitado
5.1.3. Habilitantes técnicos Experiencia Habilitado/ No Habilitado
Aceptación de condiciones técnicas Habilitado/ No Habilitado
Compromiso ambiental Habilitado/ No Habilitado

 

CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y PONDERACIÓN

 
La Entidad calificará las ofertas que hayan cumplido los requisitos habilitantes con los siguientes criterios de evaluación y puntaje:
 

Concepto Puntaje
máximo
Experiencia del Proponente 67,5
Equipo de trabajo (Personal Clave Evaluable) 10
Factor de sostenibilidad 1
Apoyo a la industria nacional 20
Vinculación de personas con discapacidad 1
Emprendimientos y empresas de mujeres 0.25
Mipyme 0.25
Total 100

En las convocatorias limitadas a Mipyme, el puntaje por este concepto se trasladará al factor de evaluación de experiencia del Proponente. En este caso, el Pliego de Condiciones definitivo incluirá el siguiente cuadro:
La Entidad calificará las ofertas que hayan cumplido los requisitos habilitantes con los siguientes criterios de evaluación y puntaje:
 

Concepto Puntaje
máximo
Experiencia del Proponente 67,75
Equipo de trabajo (Personal Clave
Evaluable)
10
Factor de sostenibilidad 1
Apoyo a la industria nacional 20
Vinculación de personas con
discapacidad
1
Emprendimientos y empresas de
mujeres
0,25
Total 100



Las Entidades deben consultar y analizar las anotaciones vigentes que reposen en el Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas, de que trata la Ley 2020 de 2020. En el evento que las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras domiciliadas o con Sucursal en Colombia, o integrantes de Proponentes Plurales, cuenten con alguna anotación vigente de obra civil inconclusa, en el mencionado registro, se descontará un (1) punto de la sumatoria obtenida en relación con los criterios de evaluación.
Asimismo, las Entidades deberán reducir durante la evaluación de las ofertas dos (2) puntos a los Proponentes que se les haya impuesto una o más multas o cláusulas penales durante el último año, contado a partir de la fecha prevista del cierre del proceso, sin importar la cuantía y sin perjuicio de las demás consecuencias derivadas del incumplimiento. Esta reducción también afectará a los Consorcios y a las Uniones Temporales si alguno de sus integrantes se encuentra en la situación anterior.
La reducción del puntaje antes señalado no se materializará en caso de que los actos administrativos que hayan impuesto las multas sean objeto de control jurisdiccional previstos en la Ley 1437 de 2011 o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. Además, se aplicará sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 2020 de 2020. Lo anterior, de conformidad con el artículo 58 de la Ley 2195 de 2022 y las normas que lo modifiquen, sustituyan, adicionen o reglamenten.
 

11.INDISPONIBILIDAD SECOP II

No se admitirán ni se absolverán consultas o propuestas que sean radicadas en físico o de manera electrónica mediante algún otro canal diferente al dispuesto por Colombia Compra Eficiente para el efecto, sin perjuicio de eventos de “indisponibilidad de servicio”, caso en el cual, se podrá presentar propuestas dentro de las dieciséis (16) horas hábiles siguientes al cierre o la entidad podrá modificar su cronograma ampliando en plazo para su recepción, para lo cual deberá acreditar y ceñirse a los parámetros establecidos dentro del manual “Protocolo para actuar ante una indisponibilidad del SECOP II - vigente a partir del 19 de noviembre de 2018”, o el que aplique al momento del cierre, disponible                                                                                                                                     en
 https://www.colombiacompra.gov.co/sites/cce_public/files/cce_documentos/protocolo_de_indisponibilidad_sec
 op_ii.pdf
Tenga en cuenta que de acuerdo al protocolo para actuar ante una indisponibilidad del SECOP II, previamente al cierre deberá enviar un correo electrónico dirigido al correo oficial de la entidad alcalde.usme@gobiernobogota.gov.co, manifestado su imposibilidad de presentar ofertas. No serán aceptadas ofertas con correos electrónicos que manifiestan la imposibilidad de presentar oferta enviados después de la fecha y hora de cierre. El correo electrónico deberá enviarse con los siguientes datos: a.) el número de Proceso; b). el nombre del usuario en la plataforma c). Nombre de la cuenta del proponente que quiere presentar la oferta y d). El NIT o cédula del Proveedor.
En caso de que el oferente vaya a participar en el Proceso de Contratación como proponente plural y no se haya constituido como tal en la plataforma, deberá una vez restablecido el SECOP II, conformarse como tal de acuerdo con la información suministrada en el email a la Entidad Compradora y notificar para que esta pueda realizar el cargue de la oferta externa
Dado en Bogotá D. C., a los 30 días del mes de octubre de 2025.