ALCALDÍA LOCAL DE USME Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

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Clasificación: 
Objetivos: 
“REALIZAR LA INTERVENTORÍA TÉCNICA, ADMINISTRATIVA, FINANCIERA, LEGAL, SOCIAL, AMBIENTAL Y SST DEL CONTRATO CUYO OBJETO ES: “CONTRATAR A MONTO AGOTABLE LA PRIORIZACIÓN, EL DIAGNÓSTICO Y LAS OBRAS DE MEJORAMIENTO INTEGRAL DE VIVIENDA RURAL DISPERSA Y/O CONCENTRADA EN LA LOCALIDAD DE USME, BOGOTÁ, DC.”
Tipo de recurso: 
Archivo Adjunto
Archivo adjunto: 
http://www.usme.gov.co/sites/usme.gov.co/files/convocatorias/5._aviso_de_convocatoria_3.pdf
Descripcion: 

EL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE USME CONCURSO DE MÉRITOS ABIERTO

AVISO DE CONVOCATORIA PÚBLICA No. FDLU-CMA-029-2025 (143358)
“REALIZAR LA INTERVENTORÍA TÉCNICA, ADMINISTRATIVA, FINANCIERA, LEGAL, SOCIAL, AMBIENTAL Y SST DEL CONTRATO CUYO OBJETO ES: “CONTRATAR A MONTO AGOTABLE LA PRIORIZACIÓN, EL DIAGNÓSTICO Y LAS OBRAS DE MEJORAMIENTO INTEGRAL DE VIVIENDA RURAL DISPERSA Y/O CONCENTRADA EN LA LOCALIDAD DE USME, BOGOTÁ, DC.”
EL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE USME, en cumplimiento de lo exigido en el literal b) del numeral 3° del artículo 11 de la Ley 80 de 1993, artículo 2.2.1.1.2.1.2. del Decreto 1082 de 2015, informa a la comunidad en general que iniciará un proceso de contratación, bajo la modalidad de Concurso de Méritos Abierto

1.INFORMACIÓN DE LA ENTIDAD CONTRATANTE:

FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE USME:
Teléfono: 7693100
Dirección: Carrera 14 A No. 137 B sur 32. Usme Centro Correo electrónico: alcalde.usme@gobiernobogota.gov.co
Es de aclarar que los interesados en el Proceso de Contratación, deben presentar los documentos en desarrollo del Proceso de Contratación, en la plataforma Secop II, de conformidad con los lineamientos y parámetros de dicha plataforma.
El Fondo de Desarrollo Local de Usme no atenderá consultas, observaciones o inquietudes vía telefónica ni verbalmente. En ese sentido, los interesados o proponentes que tengan dudas frente a cualquier asunto relacionado con el proceso de selección deberán formular su consulta, observación o inquietud por escrito, a través de los mecanismos indicados en el inciso que antecede. Así mismo, se indica que todas las respuestas emitidas por el Fondo de Desarrollo Local de Usme a las consultas, observaciones o inquietudes formuladas serán publicadas en el SECOP II, dentro de los términos previstos en el cronograma del proceso de selección.

2.OBJETO:

REALIZAR LA INTERVENTORÍA TÉCNICA, ADMINISTRATIVA, FINANCIERA, LEGAL, SOCIAL, AMBIENTAL Y SST DEL CONTRATO CUYO OBJETO ES: “CONTRATAR A MONTO AGOTABLE LA PRIORIZACIÓN, EL DIAGNÓSTICO Y LAS OBRAS DE MEJORAMIENTO INTEGRAL DE VIVIENDA RURAL DISPERSA Y/O CONCENTRADA EN LA LOCALIDAD DE USME, BOGOTÁ, DC.

3.MODALIDAD DE SELECCIÓN:

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007, y en los artículos 2.2.1.2.1.3.1 y siguientes del Decreto 1082 de 2015, el procedimiento a aplicar para la contratación que aquí se convoca, será el concurso de méritos abierto; para la determinación de la modalidad de contratación, se tuvo en cuenta que se pretende celebrar un contrato cuyo objeto incluye actividades las cuales están comprendidas en el numeral 2° del artículo 32 de la ley 80 de 1993.

4.PLAZO ESTIMADO DEL CONTRATO:

El plazo del contrato será de OCHO (8) MESES, contados a partir de la fecha de suscripción del Acta de Inicio.
El contrato podrá también terminarse, aunque no se haya agotado su valor total, cuando las necesidades del FDLU queden completamente satisfechas. No obstante, para los efectos contractuales de su vigencia, constitución de garantías, etc., se estima en OCHO (8) MESES y se inicia a partir de la fecha en que se suscriba el acta de inicio del contrato, previo cumplimiento de los requisitos de ejecución establecidos en el Artículo 41 de la Ley 80 de 1993 modificado por el Artículo 23 de la ley 1150 de 2007 y los demás que se señale al efecto en el pliego de condiciones y en la minuta.

 

El FDLU requiere, con el propósito de atender las necesidades de la comunidad con prontitud, que la persona que esté dispuesta a ejecutar el contrato tenga la capacidad de trabajar de manera simultánea en todos los frentes, con el personal suficiente y la dedicación máxima, por esto y de acuerdo con las referencias de contratos ejecutados, determinó este plazo.
El contrato consta de una sola FASE DE EJECUCIÓN de OCHO (8) MESES que tiene contemplada la realización de CUATRO tipos de actividades inherentes a la ejecución misma del proyecto, que se identifican así:
Etapa 1 – Convocatoria (4 meses): En esta fase el interventor junto con el contratista debe realizar todo el proceso de Convocatoria y divulgación publica para la selección de viviendas. (Listado de habilitados y no habilitados).
Etapa 2 – Pre-construcción / Validación (4 meses): En esta fase el interventor junto con el CONTRATISTA deberá realizar las visitas a cada uno de los hogares beneficiados y verificar las condiciones en las que se encuentra cada una de las viviendas, así como planear una priorización de intervenciones a desarrollar.
Etapa 3 – Ejecución de obras (5 meses): Durante este tiempo el CONTRATISTA realizará las intervenciones aprobadas por la interventoría en cada una de las viviendas beneficiadas. El inicio de obras se puede realizar a medida que se viabilice la intervención en cada vivienda, previa aprobación de la interventoría.
Etapa 4 – Cierre (4 meses): En esta etapa el CONTRATISTA entregará las obras realizadas a cada familia y se suscribirán las actas de recibo por parte de este, la familia y la interventoría. Esta etapa podrá realizarse de manera paralela con la etapa 2.
Nota: Las etapas 1, 2 y 3 deberán traslaparse, sin embargo, el inicio de las intervenciones solo se podrá realizar con el visto bueno de la INTERVENTORÍA y la aprobación del presupuesto por parte de esta.
  1. FECHA Y LUGAR PRESENTACIÓN PROPUESTAS:

Las propuestas se presentarán a través de la plataforma SECOP II, conforme al cronograma publicado en la página transaccional de SECOP II - www.colombiacompra.gov.co.
Las propuestas serán presentadas en la plataforma www.colombiacompra.gov.co - SECOP II de acuerdo con lo establecido en dicha sección.
Los documentos emitidos en lengua distinta al castellano deben ser traducidos y presentarse en su lengua original junto con la traducción simple al castellano. Para la firma del contrato, el proponente adjudicatario debe presentar la traducción oficial al castellano de los documentos presentados en idioma extranjero.

6.PRESUPUESTO OFICIAL:

El valor del contrato será CIENTO NOVENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN MIL NOVECIENTOS PESOS M/CTE ($ 194.491.900,00) INCLUIDO IVA, SI APLICA, DE LA PROPUESTA SELECCIONADA O DEL VALOR DEL PRESUPUESTO OFICIAL,
el cual se ejecutará con cargo al rubro presupuestal O230117459920242699 - Mejorar 200 viviendas de interés social rurales.
Nota: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 1882 de 2018, “no es obligatorio contar con disponibilidad presupuestal para realizar la publicación del proyecto de pliego de condiciones”. En consecuencia, la Entidad procede a publicar el proyecto de pliego de condiciones correspondiente al presente proceso de selección informando que la disponibilidad presupuestal que respalda la contratación objeto del proceso será publicada al momento de la apertura oficial del proceso de selección, en cumplimiento de la normatividad vigente y de las buenas prácticas de planeación contractual.
El valor del presupuesto incluye el impuesto al valor agregado (IVA), cuando a ello hubiere lugar y demás impuestos, tasas, contribuciones de carácter nacional y/o distritales legales, así como los costos directos e indirectos. El valor del contrato será por el valor total del Presupuesto Oficial estimado por el FDLU.

 

Para definir los costos de la presente contratación se realizó el Estudio de Sector, determinado por la Subsección 6 del Decreto 1082 de 2015 y desarrollado por la Guía expedida por Colombia Compra Eficiente y cuyo contenido se detalla en el documento anexo denominado “Análisis de Sector”.
El anterior presupuesto oficial se estimó teniendo en cuenta los siguientes criterios:
  1. La satisfacción de la necesidad proyectada.
  2. La cuantía que obedece en este caso a concurso de méritos abierto en relación con las cuantías existentes para esta entidad.
  3. Los costos directos e indirectos en que debe incurrir el ejecutor del contrato, tales como la constitución de una póliza de garantía, el pago de los aportes al sistema de seguridad social en salud, pensión y aportes parafiscales y los descuentos correspondientes a la retención en la fuente, al Rete- ICA y Rete IVA, que se realizan en cada pago al ejecutor.
  4. Estudio de mercado realizado por la entidad para los ítems específicos del proceso.
  5. El Estudio del Sector.

Por lo anterior, a partir de los criterios señalados para la adquisición o contratación de los diferentes bienes y/o servicios requeridos por la Alcaldía Local de Usme, se elaboró un análisis con las cotizaciones obtenidas en el sector, un estudio analítico del mercado correspondiente al sector y para el presente proceso una estructura de costos detallada por cada ítem y servicio a necesitar, documentos que se anexan al presente y hacen parte integral del mismo.

7.ACUERDOS COMERCIALES:

 
La Entidad Estatal debe determinar si un Acuerdo Comercial es aplicable siguiendo las siguientes reglas en orden consecutivo:
 
Regla 1. Si la Entidad Estatal no hace parte de las Entidades Estatales incluidas en el Acuerdo Comercial, el Proceso de Contratación no está cubierto por este y, en consecuencia, no es necesario hacer análisis adicional alguno.
Regla 2. Si la Entidad Estatal está incluida en el Acuerdo Comercial y el presupuesto oficial del Proceso de Contratación es inferior al valor a partir del cual el Acuerdo Comercial es aplicable, el Proceso de Contratación no está cubierto y, en consecuencia, no es necesario hacer análisis adicional alguno.
Regla 3. Si la Entidad Estatal está incluida en el Acuerdo Comercial y el presupuesto oficial del Proceso de Contratación es superior al valor a partir del cual el Acuerdo Comercial es aplicable, la Entidad Estatal debe determinar si hay excepciones aplicables al Proceso de Contratación. Si no hay excepciones, el Acuerdo Comercial es aplicable al Proceso de Contratación.
 
A continuación, se describe la cuantía, cobertura y excepciones de los Acuerdos mencionados, de conformidad con el Manual para el Manejo de los Acuerdo Comerciales en Procesos de Contratación, publicado por Colombia Compra Eficiente, a continuación, se relaciona el análisis para el presente proceso:
 
El proceso de contratación está cubierto por los siguientes Acuerdos Comerciales y por la Decisión 439 de la Secretaría de la Comunidad Andina de Naciones (CAN).
 

 
 
ACUERDO COMERCIAL
 
ENTIDAD ESTATAL INCLUIDA
VALOR DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN SUPERIOR AL VALOR DEL ACUERDO
COMERCIAL
EXCEPCIÓN APLICABLE AL PROCESO DE CONTRATACIÓ N PROCESO DE CONTRATACIÓN CUBIERTO POR EL ACUERDO COMERCIAL
Alianza Pacífico (Chile México Perú) Si (únicamente Chile y Perú) NO SI (Aplica causal 14) NO
Canadá NO NO SI (Aplica causal 14) NO
Chile SI NO SI (Aplica causal 14) NO
Corea NO NO SI (Aplica causal 14) NO
Costa Rica SI NO SI (Aplica causal 14) NO
Estados Unidos NO NO SI (Aplica causal 14) NO
Estados AELC SI NO SI (Aplica causal 14) NO

 

 
México NO NO SI (Aplica causal 14) NO
Triángulo     Norte (El            Salvador,
Guatemala, Honduras)
SI
(Únicamente Guatemala))
 
SI
 
SI (Aplica causal 14)
 
NO
Unión Europea SI NO SI (Aplica causal 14) NO
Israel NO SI (Aplica causal 14) NO
Reino    Unido     e
Irlanda del Norte
NO SI (Aplica causal 14) NO
Comunidad Andina                de
Naciones
SI SI NO SI (Solo servicios)

En consecuencia, la entidad concederá trato nacional a proponentes y servicios de los Estados que cuenten con un Acuerdo Comercial que cubra el Proceso de Contratación. Adicionalmente, los proponentes de estados con los cuales el Gobierno Nacional haya certificado la existencia de trato nacional por reciprocidad recibirán este trato.
En aquellos casos en que la entidad estatal ha publicado la información en el plan anual de adquisiciones, los acuerdos comerciales permiten reducir los plazos mínimos fijados para la presentación de ofertas, razón por la cual se dará aplicación a los plazos señalados en el Estatuto General de Contratación.

8.CRONOGRAMA DEL PROCESO

El cronograma establecido por la entidad se encuentra en el sistema electrónico de contratación estatal (SECOP II), bajo la convocatoria pública No. FDLU-CMA-029-2025 (143358)
Las fechas indicadas en el citado -Cronograma para el presente Concurso de Méritos Abierto podrán variar; de establecerlo así, el Fondo de Desarrollo Local de Usme en ejercicio de las facultades legales expedirá y publicará la respectiva Adenda en la plataforma transaccional SECOP II - www.colombiacompra.gov.co.
NOTA 1: Las audiencias señaladas en el cronograma, serán de manera virtual, para lo cual la entidad previamente remitirá el enlace para la misma.
Las demás etapas se surtirán por medio electrónico mediante los canales señalados por la Agencia Nacional Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, por lo tanto, el proceso se adelantará a través de la plataforma transaccional SECOP II.
NOTA 2: las fechas y plazos indicados anteriormente son aproximados y no generan obligación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley 1150 de 2007.
Las fechas antes indicadas podrán variar de establecerlo así el FDLU, de acuerdo con la ley y con las condiciones previstas en el presente pliego para la prórroga de los plazos del Concurso de Méritos Abierto. La modificación de fechas incluye la posibilidad de disminuir los plazos que le corren al FDLU. Todo lo cual se efectuará mediante su publicación en el portal de contratación SECOP II.

9.DISPONIBILIDAD DE LA DOCUMENTACIÓN

En cumplimiento del principio de transparencia y publicidad establecido en el Estatuto General de Contratación, en la Ley 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios, se informa que el Pliego de Condiciones y demás documentos que regirán el presente proceso de selección, podrán ser consultados y descargados en el portal único de contratación en el SECOP (Sistema Electrónico para la Contratación Pública) www.colombiacompra.gov.co, a partir del presente aviso, y los documentos definitivos a partir de la fecha de apertura de la convocatoria pública. Las versiones que allí aparezcan de los documentos, tienen el carácter de oficiales. Las propuestas y demás documentos en desarrollo del presente proceso, solamente podrán ser presentadas a través de la plataforma transaccional SECOP II. No se admitirán ni se absolverán consultas o propuestas que sean radicadas en físico o de manera electrónica mediante algún otro canal diferente al dispuesto por Colombia Compra Eficiente para el efecto, sin perjuicio de eventos de “indisponibilidad de servicio”, caso en el cual, se podrá presentar propuestas dentro de las 48 horas siguientes al cierre, al correo contratacion.usme@gobiernobogota.gov.co, para lo cual deberá acreditar y ceñirse a los parámetros establecidos dentro del manual “Cómo actuar ante indisponibilidad para presentar ofertas en el SECOP II, disponible en www.colombiacompra.gov.co

 

(https://www.colombiacompra.gov.co/sites/cce_public/files/cce_documentos/manual_indisponibilidad_secopii.p df).
 

10.ENUMERACIÓN Y BREVE DESCRIPCIÓN DE LAS CONDICIONES PARA PARTICIPAR EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN

CRITERIOS HABILITANTES: Para participar en el presente proceso de selección, los proponentes deberán acreditar los siguientes requisitos habilitantes:
 

REQUISITOS CONDICIONES RESULTADO
5.1.1. Habilitantes Jurídicos Capacidad Jurídica (Documentos
del proponente)
Habilitado/ No Habilitado
5.1.2. Habilitantes financieros Capacidad Financiera Habilitado/ No Habilitado
Capacidad Organizacional Habilitado/ No Habilitado
5.1.3. Habilitantes técnicos Experiencia Habilitado/ No Habilitado
Aceptación de condiciones técnicas Habilitado/ No Habilitado
Compromiso ambiental Habilitado/ No Habilitado

 

CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y PONDERACIÓN

La Entidad calificará las ofertas que hayan cumplido los requisitos habilitantes con los siguientes criterios de evaluación y puntaje:

Concepto Puntaje
máximo
Experiencia del Proponente 67,5
Equipo de trabajo (Personal Clave Evaluable) 10
Factor de sostenibilidad 1
Apoyo a la industria nacional 20
Vinculación de personas con discapacidad 1
Emprendimientos y empresas de mujeres 0,25
Mipyme 0,25
Total 100

En las convocatorias limitadas a Mipyme el puntaje por este concepto se trasladará al factor de evaluación de experiencia del Proponente. En este caso, el Pliego de Condiciones definitivo incluirá el siguiente cuadro:
La Entidad calificará las ofertas que hayan cumplido los requisitos habilitantes con los siguientes criterios de evaluación y puntaje:
 

Concepto Puntaje
máximo
Experiencia del Proponente 67,75
Equipo de trabajo (Personal Clave Evaluable) 10
Factor de sostenibilidad 1
Apoyo a la industria nacional 20
Vinculación de personas con discapacidad 1
Emprendimientos y empresas de mujeres 0,25
Total 100

Las Entidades deben consultar y analizar las anotaciones vigentes que reposen en el Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas de que trata la Ley 2020 de 2020. En el evento que las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras domiciliadas o con Sucursal en Colombia, o integrantes de Proponentes Plurales, cuenten con alguna



anotación vigente de obra civil inconclusa en el mencionado registro, se descontará un (1) punto de la sumatoria obtenida en relación con los criterios de evaluación.
Asimismo, las Entidades deberán reducir durante la evaluación de las ofertas dos (2) puntos a los Proponentes que se les haya impuesto una o más multas o cláusulas penales durante el último año, contado a partir de la fecha prevista para el cierre del proceso, sin importar la cuantía y sin perjuicio de las demás consecuencias derivadas del incumplimiento. Esta reducción también afecta a los Consorcios y a las Uniones Temporales si alguno de sus integrantes se encuentra en la situación anterior.
La reducción del puntaje antes señalada no se materializará en caso de que los actos administrativos que hayan impuesto las multas sean objeto de control jurisdiccional previstos en la Ley 1437 de 2011 o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. Además, se aplicará sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 2020 de 2020. Lo anterior, de conformidad con el artículo 58 de la Ley 2195 de 2022 y las normas que lo modifiquen, sustituyan, adicionen o reglamenten.

11.INDISPONIBILIDAD SECOP II

No se admitirán ni se absolverán consultas o propuestas que sean radicadas en físico o de manera electrónica mediante algún otro canal diferente al dispuesto por Colombia Compra Eficiente para el efecto, sin perjuicio de eventos de “indisponibilidad de servicio”, caso en el cual, se podrá presentar propuestas dentro de las dieciséis (16) horas hábiles siguientes al cierre o la entidad podrá modificar su cronograma ampliando en plazo para su recepción, para lo cual deberá acreditar y ceñirse a los parámetros establecidos dentro del manual “Protocolo para actuar ante una indisponibilidad del SECOP II - vigente a partir del 19 de noviembre de 2018”, o el que aplique al momento del cierre, disponible                                                                                                                                                  en
https://www.colombiacompra.gov.co/sites/cce_public/files/cce_documentos/protocolo_de_indisponibilidad_sec op_ii.pdf
Tenga en cuenta que de acuerdo al protocolo para actuar ante una indisponibilidad del SECOP II, previamente al cierre deberá enviar un correo electrónico dirigido al correo oficial de la entidad alcalde.usme@gobiernobogota.gov.co, manifestado su imposibilidad de presentar ofertas. No serán aceptadas ofertas con correos electrónicos que manifiestan la imposibilidad de presentar oferta enviados después de la fecha y hora de cierre. El correo electrónico deberá enviarse con los siguientes datos: a.) el número de Proceso; b). el nombre del usuario en la plataforma c). Nombre de la cuenta del proponente que quiere presentar la oferta y d). El NIT o cédula del Proveedor.
En caso de que el oferente vaya a participar en el Proceso de Contratación como proponente plural y no se haya constituido como tal en la plataforma, deberá una vez restablecido el SECOP II, conformarse como tal de acuerdo con la información suministrada en el email a la Entidad Compradora y notificar para que esta pueda realizar el cargue de la oferta externa
Dado en Bogotá D. C., a los 10 días del mes de noviembre de 2025