ALCALDÍA LOCAL DE USME Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

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Clasificación: 
Objetivos: 
“CONTRATAR, A MONTO AGOTABLE, LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE LOS EQUIPOS QUE CONFORMAN LA INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA, ASÍ COMO DE CUALQUIER OTRO ELEMENTO ELECTRÓNICO EXISTENTE DE PROPIEDAD DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE USME Y SUS SEDES, INCLUYENDO EL SUMINISTRO DE REPUESTOS, ELEMENTOS Y PERIFÉRICOS NECESARIOS, SU INSTALACIÓN Y LA RESPECTIVA PUESTA EN FUNCIONAMIENTO.”
Tipo de recurso: 
Archivo Adjunto
Archivo adjunto: 
http://www.usme.gov.co/sites/usme.gov.co/files/convocatorias/2_aviso_de_convocatoria_fdlu-sasi-043-2025.pdf
Descripcion: 
EL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE USME SELECCIÓN ABREVIADA POR SUBASTA INVERSA
AVISO DE CONVOCATORIA PÚBLICA No. FDLU-SASI-043-2025
“CONTRATAR, A MONTO AGOTABLE, LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE LOS EQUIPOS QUE CONFORMAN LA INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA, ASÍ COMO DE CUALQUIER OTRO ELEMENTO ELECTRÓNICO EXISTENTE DE PROPIEDAD DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE USME Y SUS SEDES, INCLUYENDO EL SUMINISTRO DE REPUESTOS, ELEMENTOS Y PERIFÉRICOS NECESARIOS, SU INSTALACIÓN Y LA RESPECTIVA PUESTA EN
FUNCIONAMIENTO.”
 
 
 
EL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE USME, en cumplimiento de lo exigido en el Decreto 19 de 2012, artículo 2.2.1.1.2.1.2. del Decreto 1082 de 2015, informa a la comunidad en general que iniciará un proceso de contratación, bajo la modalidad de Selección abreviada por subasta inversa.

1.INFORMACIÓN DE LA ENTIDAD CONTRATANTE:

FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE USME:
Teléfono: 7693100
Dirección: Carrera 14 A No. 137 B sur 32. Usme Centro Correo electrónico: alcalde.usme@gobiernobogota.gov.co
Es de aclarar que los interesados en el Proceso de Contratación, deben presentar los documentos en desarrollo del Proceso de Contratación, en la plataforma Secop II, de conformidad con los lineamientos y parámetros de dicha plataforma.
El Fondo de Desarrollo Local de Usme no atenderá consultas, observaciones o inquietudes vía telefónica ni verbalmente. En ese sentido, los interesados o proponentes que tengan dudas frente a cualquier asunto relacionado con el proceso de selección deberán formular su consulta, observación o inquietud por escrito, a través de los mecanismos indicados en el inciso que antecede. Así mismo, se indica que todas las respuestas emitidas por el Fondo de Desarrollo Local de Usme a las consultas, observaciones o inquietudes formuladas serán publicadas en el SECOP II, dentro de los términos previstos en el cronograma del proceso de selección.

2.OBJETO:

“Contratar, a monto agotable, la prestación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos que conforman la infraestructura tecnológica, así como de cualquier otro elemento electrónico existente de propiedad del Fondo de Desarrollo Local de Usme y sus sedes, incluyendo el suministro de repuestos, elementos y periféricos necesarios, su instalación y la respectiva puesta en funcionamiento.”

3.MODALIDAD DE SELECCIÓN:

La modalidad de selección pertinente para esta contratación corresponde a la SELECCIÓN ABREVIADA POR SUBASTA INVERSA (a monto agotable) para la adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización, lo anterior teniendo en cuenta que para la presente contratación y de acuerdo a los documentos soportes, se puede evidenciar que si bien existen bienes y servicios se debe tener en cuenta que el mayor número de ítems corresponde a la compra de elementos, que guardan concordancia con lo descrito en el literal a del numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007.
“ a) La adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización por parte de las entidades, que corresponden a aquellos que poseen las mismas especificaciones técnicas, con independencia de su diseño o de sus características descriptivas, y comparten patrones de desempeño y calidad objetivamente definidos.y el artículo 2.2.1.2.1.2.2 del Decreto 1082 de 2015.”

 

 
El artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015, define como bienes y servicios de características técnicas uniformes así: “Bienes y servicios de común utilización especificaciones técnicas y patrones de desempeño y calidad iguales o similares, que en consecuencia pueden ser agrupados como bienes y servicios homogéneos para su adquisición y a los que se refiere el literal (a) del numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007”.
El Decreto 310 de 2021, en su artículo 1, refiere textualmente las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, están obligadas a adquirir Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes de Común Utilización a través de los Acuerdos Marco de Precios previamente justificados, diseñados, organizados y celebrados por la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-.
La implementación de nuevos Acuerdos Marco de Precios organizados y celebrados por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente- de uso obligatorio por parte de las entidades territoriales, estará precedida de un estudio de agregación de demanda que realizará aquella, el cual tenga en cuenta las particularidades propias de los mercados regionales, la necesidad de promover el desarrollo empresarial en las entidades territoriales a través de las MYPIMES y evitar en lo posible, la concentración de proveedores en ciertas ciudades del país, salvo que exista la respectiva justificación técnica, económica.
En el análisis realizado por la entidad, del listado de acuerdos marco vigentes en la tienda virtual del Estado Colombiano se determinó la existencia de artículos con características técnicas uniformes a los mencionados en este documento, sin embargo, revisando las especificaciones técnicas de los elementos, se encuentra que no cumplen con lo requerido por la entidad, por otro lado, las agrupaciones y el desarrollo mismo de los componentes necesarios para el presente proceso de selección impiden la suscrición de algún acuerdo marco que contenga la totalidad o un alto grado porcentual de lo requeríos por el FDLU.
Ahora bien, el Decreto 310 de 2021, establece que las entidades en caso de no existir acuerdo marco o que el mismo no cumpla con las especificaciones técnicas las entidades estatales deben estudiar, comparar e identificar las ventajas de utilizar la bolsa de productos para la adquisición respectiva frente a la subasta inversa o a la promoción de un nuevo Acuerdo Marco de Precios con la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente- para tales bienes o servicios, incluyendo el análisis del Proceso de Selección del comisionista, los costos asociados a la selección, el valor de la comisión y de las garantías, para el efecto del comparativo y validación de ventajas la entidad tuvo en cuenta los costos y beneficios en busca de optimizar los recursos a efectos de aumentar las cantidades y a suplir la necesidad dando una total cobertura a cada uno de los componentes descritos en los antecedentes del presente documento, por lo que se determinó como proceso de selección la subasta inversa electrónica.
Así las cosas, el Fondo de Desarrollo Local de Usme utilizará el procedimiento de subasta inversa electrónica, de conformidad con lo señalado en el numeral 3 del artículo 5º de la Ley 1150 de 2007, para las contrataciones cuyo objeto sea la adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y común utilización, las entidades estatales incluirán como único factor de evaluación el menor precio ofrecido.
En las subastas inversas para la adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización a que se refiere el inciso 2° del literal a) del numeral 2 del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007, se tendrá como único criterio de evaluación el precio.
El artículo 2.2.1.2.1.2.5. del Decreto 1082 de 2015 describe que la subasta inversa podrá tener una de las siguientes modalidades: a) Subasta inversa electrónica, caso en el cual la misma tendrá lugar en línea a través del uso de recursos tecnológicos (…)
Vale mencionar que la fecha dispuesta para llevar a cabo la audiencia de subasta inversa electrónica corresponde a la fecha fijada para la “APERTURA DEL SOBRE ECONÓMICO”, fijada en el cronograma publicado en la plataforma SECOP II, del presente proceso.
Ahora bien, de conformidad con lo señalado en la normatividad arriba expuesta el presente proceso de contratación se encuentra justifica en atención al objeto a contratar y al valor del presupuesto oficial

4.PLAZO ESTIMADO DEL CONTRATO:

El plazo del contrato es DOCE (12) MESES, contados a partir de la fecha del acta de inicio, suscrita entre el supervisor del contrato designado por el FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE USME Y EL CONTRATISTA, previo cumplimiento de los requisitos de ejecución o hasta agotar recursos, lo primero que ocurra.

 

 
  1. FECHA Y LUGAR PRESENTACIÓN PROPUESTAS:

Las propuestas se presentarán a través de la plataforma SECOP II, conforme al cronograma publicado en la página transaccional de SECOP II - www.colombiacompra.gov.co.
Las propuestas serán presentadas en la plataforma www.colombiacompra.gov.co - SECOP II de acuerdo con lo establecido en dicha sección.
Los documentos emitidos en lengua distinta al castellano deben ser traducidos y presentarse en su lengua original junto con la traducción simple al castellano. Para la firma del contrato, el proponente adjudicatario debe presentar la traducción oficial al castellano de los documentos presentados en idioma extranjero.
 

6.PRESUPUESTO OFICIAL:

El presupuesto oficial destinado para el presente proceso de contratación corresponde a CIEN MILLONES DE PESOS ($100.000.000) M/CTE IVA incluido de la vigencia fiscal 2025, con cargo al rubro O21202020080787130, denominado Servicios de mantenimiento y reparación de computadores y equipos periféricos., y así cumplir con los objetivos institucionales de la Alcaldía Local de Usme

7.ACUERDOS COMERCIALES:

En virtud de lo establecido en el Decreto 1082 de 2015, para el presente proceso de selección se procedió a verificar los Acuerdos Comerciales y/o Compromisos Internacionales Vigentes con la República de Colombia, para identificar cuáles compromisos resultan aplicables al presente proceso de selección con base en los lineamientos el “Manual para el Manejo de los Acuerdos Comerciales en Procesos de Contratación (M-MACPC-0)” emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente estableciendo lo siguiente:
Colombia Compra Eficiente ofrece a los partícipes del sistema de compra pública el presente manual para ser utilizado como guía para determinar los Acuerdos Comerciales aplicables en un Proceso de Contratación. Sin embargo, cada Entidad Estatal es responsable de revisar el texto de los Acuerdos Comerciales y sus anexos.
Aplicación de los Acuerdos Comerciales para Entidades Estatales del nivel municipal
 

LISTA DE ACUERDOS COMERCIALES APLICABLES AL PROCESO DE CONTRATACIÓN
 
 
 
 
 
ACUERDO COMERCIAL
 
 
 
Ley                   en
Colombia
que aprueba el Acuerdo Comercial
 
 
 
 
¿Vigente? (Si/No)
 
 
ENTIDADES ESTATALES CUBIERTA
(Nivel Municipal) (Si/No)
 
 
Presupuesto del proceso de contratación superior al valor del Acuerdo Comercial (Umbral o monto mínimo que incluye el Acuerdo para considerar que la contratación está cubierta por el capítulo de compras públicas)
Excepción aplicable
al proceso de contratación (criterios por los que
la contratación no                         se
encuentra cobijada
por los acuerdos comerciales)
 
 
 
Proceso                     de contratación cubierto por el Acuerdo Comercial
 
 
 
ALIANZA       DEL PACIFICO
Chile  
 
Ley  1746  de
2014
 
 
 
Si
Bienes          y                     Servicios
$1.028´247.507
No No NO
No No
México No No Aplica No N.A. NO
Perú Bienes          y                     Servicios
$1.028´247.507
No No NO
No No
CANADA Ley  1363  de
2009
Si No Bienes          y                     Servicios
$336.138.654
No N.A. NO
No N.A.
CHILE Ley  1189  de
2008
Si Bienes          y                     Servicios
$255.459.239
No No NO
No No
COREA Ley  1747  de
2014
Si No Bienes          y                     Servicios
$359.000.000
No N.A. NO
No N.A.
COSTA RICA Ley  1763  de
2015
Si Bienes          y                     Servicios
$337.737.809
No No NO
No No
ESTADOS UNIDOS Ley  1143  de
2007
Si No Bienes          y                     Servicios
$337.737.809
No N.A. NO
No N.A.

 

 
ESTADOS AELC Ley  1372  de
2010
Si Bienes          y                     Servicios
$615.703.006
No No NO
No No
MÉXICO Ley 172 de 1994 Si No No Aplica No N.A. NO
 
TRIANGULO NORTE
El Salvador  
Ley  1241  de
2008
 
 
Si
No  
No se establecieron umbrales para su aplicabilidad
Si N.A. NO
Guatemala Si No SI
Honduras No Si N.A. NO
UNIÓN EUROPEA Ley  1669  de
2013
Si Bienes          y                     Servicios
$610.126.553
No No NO
No No
ISRAEL Ley  1841  de
2017
Si Bienes          y                     Servicios
$910.264.016 (250.000 DEG)
No No NO
No No
REINO UNIDO E IRLANDA DEL NORTE Ley  2067  de
2020
Si No Bienes           y                     Servicios
$728.211.213 (200.000 DEG)
No N.A. NO
No N.A.
 
 
COMISION             DE              LA COMUNIDAD ANDINA
 
 
Decisión 439 de
1998
 
 
 
Si
 
 
 
Aplicable a todos los Procesos
de Contratación de las Entidades Estatales del nivel municipal                               obligadas, independientemente   del
valor del Proceso de Contratación
 
 
 
Si
 
 
 
No
 
 
 
SI

 

8.CRONOGRAMA DEL PROCESO

El cronograma establecido por la entidad se encuentra en el sistema electrónico de contratación estatal (SECOP II), bajo la convocatoria pública No. FDLU-SASI-043-2025
Las fechas indicadas en el citado -Cronograma para la presente Licitación Pública podrán variar; de establecerlo así, el Fondo de Desarrollo Local de Usme en ejercicio de las facultades legales expedirá y publicará la respectiva Adenda en la plataforma transaccional SECOP II - www.colombiacompra.gov.co.
NOTA 1: Las audiencias señaladas en el cronograma, serán de manera virtual, para lo cual la entidad previamente remitirá el enlace para la misma.
 
Las demás etapas se surtirán por medio electrónico mediante los canales señalados por la Agencia NacionalContratación Pública - Colombia Compra Eficiente, por lo tanto, el proceso se adelantará a través de la plataforma transaccional SECOP II.
NOTA 2: las fechas y plazos indicados anteriormente son aproximados y no generan obligación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley 1150 de 2007.
Las fechas antes indicadas podrán variar de establecerlo así el FDLU, de acuerdo con la ley y con las condiciones previstas en el presente pliego para la prórroga de los plazos de la Licitación Pública. La modificación de fechas incluye la posibilidad de disminuir los plazos que le corren al FDLU. Todo lo cual se efectuará mediante su publicación en el portal de contratación SECOP II.

9.DISPONIBILIDAD DE LA DOCUMENTACIÓN

En cumplimiento del principio de transparencia y publicidad establecido en el Estatuto General de Contratación, en la Ley 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios, se informa que el Pliego de Condiciones y demás documentos que regirán el presente proceso de selección, podrán ser consultados y descargados en el portal único de contratación en el SECOP (Sistema Electrónico para la Contratación Pública) www.colombiacompra.gov.co, a partir del presente aviso, y los documentos definitivos a partir de la fecha de apertura de la convocatoria pública. Las versiones que allí aparezcan de los documentos, tienen el carácter de oficiales. Las propuestas y demás documentos en desarrollo del presente proceso, solamente podrán ser presentadas a través de la plataforma transaccional SECOP II. No se admitirán ni se absolverán consultas o propuestas que sean radicadas en físico o de manera electrónica mediante algún otro canal diferente al dispuesto por Colombia Compra Eficiente para el efecto, sin perjuicio de eventos de “indisponibilidad de servicio”, caso en el cual, se podrá presentar propuestas dentro de las 48 horas siguientes al cierre, al correo contratacion.usme@gobiernobogota.gov.co, para lo cual deberá acreditar y ceñirse a los parámetros establecidos dentro del manual “Cómo actuar ante indisponibilidad para presentar ofertas en el SECOP II, disponible en www.colombiacompra.gov.co



(https://www.colombiacompra.gov.co/sites/cce_public/files/cce_documentos/manual_indisponibilidad_secopii.p df).
 

10.ENUMERACIÓN Y BREVE DESCRIPCIÓN DE LAS CONDICIONES PARA PARTICIPAR EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN

CRITERIOS HABILITANTES: Para participar en el presente proceso de selección, los proponentes deberán acreditar los siguientes requisitos habilitantes:
 

FASES CONDICIONES GENERALES CONDICIONES GENERALES RESULTADO
 
 
 
 
 
FASE I
Habilitantes jurídicos Capacidad Jurídica (Documentos) Habilitado o No habilitado
Habilitantes Financieros Capacidad Financiera Habilitado o No habilitado
Capacidad Organizacional Habilitado o No habilitado
 
 
 
Habilitantes técnicos
Especificaciones mínimas
(aceptación anexo técnico)
Habilitado o No habilitado
Condiciones de Experiencia del proponente Habilitado o No habilitado
Equipo de trabajo Habilitado o No habilitado
Buenas prácticas ambientales Habilitado o No habilitado
FASE 2 Subasta Inversa Electrónica. Menor precio

11.INDISPONIBILIDAD SECOP II

No se admitirán ni se absolverán consultas o propuestas que sean radicadas en físico o de manera electrónica mediante algún otro canal diferente al dispuesto por Colombia Compra Eficiente para el efecto, sin perjuicio de eventos de “indisponibilidad de servicio”, caso en el cual, se podrá presentar propuestas dentro de las dieciséis (16) horas hábiles siguientes al cierre o la entidad podrá modificar su cronograma ampliando en plazo para su recepción, para lo cual deberá acreditar y ceñirse a los parámetros establecidos dentro del manual “Protocolo para actuar ante una indisponibilidad del SECOP II - vigente a partir del 19 de noviembre de 2018”, o el que aplique al momento del cierre, disponible                                                                                                                 en
https://www.colombiacompra.gov.co/sites/cce_public/files/cce_documentos/protocolo_de_indisponibilidad_sec op_ii.pdf
Tenga en cuenta que de acuerdo al protocolo para actuar ante una indisponibilidad del SECOP II, previamente al cierre deberá enviar un correo electrónico dirigido al correo oficial de la entidad alcalde.usme@gobiernobogota.gov.co, manifestado su imposibilidad de presentar ofertas. No serán aceptadas ofertas con correos electrónicos que manifiestan la imposibilidad de presentar oferta enviados después de la fecha y hora de cierre. El correo electrónico deberá enviarse con los siguientes datos: a.) el número de Proceso; b). el nombre del usuario en la plataforma c). Nombre de la cuenta del proponente que quiere presentar la oferta y d). El NIT o cédula del Proveedor.
En caso de que el oferente vaya a participar en el Proceso de Contratación como proponente plural y no se haya constituido como tal en la plataforma, deberá una vez restablecido el SECOP II, conformarse como tal de acuerdo con la información suministrada en el email a la Entidad Compradora y notificar para que esta pueda realizar el cargue de la oferta externa
Dado en Bogotá D. C., a los 21 días del mes de noviembre de 2025.