FDLU SAMC-034-2025 (148068)
El Fondo de Desarrollo local de Usme, en observancia de lo establecido en los artículos 2.2.1.1.1.3.1, 2.2.1.1.1.7.1, 2.2.1.1.2.1.2 del Decreto 1082 de 2015, convoca públicamente a todos los interesados en participar en el proceso de selección conforme con la siguiente información:
OBJETO
“PRESTAR LOS SERVICIOS PARA DESARROLLAR E IMPLEMENTAR LAS ACTIVIDADES DE LA ESTRATEGIA BOGOTANEIDAD EN LA LOCALIDAD DE USME”.
MODALIDAD DE SELECCIÓN
Teniendo en cuenta que el proceso a contratar tiene un monto que se encuentra dentro de la menor cuantía de la entidad para la actual vigencia fiscal, y atendiendo a que éstos deben ser adquiridos a través de la verificación de requisitos de precio y calidad que puedan ser ponderados para obtener la oferta más favorable a la entidad, el procedimiento de selección a aplicar debe ser el de Selección Abreviada de Menor Cuantía, regulado por el literal b) del numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 reglamentado por el artículo 2.2.1.2.1.2.20 del Decreto 1082 de2015.
Ley 1150 de 2007: “Articulo 2 (…) De las modalidades de selección. La escogencia del contratista se efectuará con arreglo a las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa, con base en las siguientes reglas:
(…)
El Gobierno Nacional reglamentará la materia. (…)
Teniendo en cuenta la naturaleza y cuantía a contratar, la modalidad de selección que adelantará la ALCALDÍA corresponde a SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTIA de conformidad el numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 reglamentado por el artículo 2.2.1.2.1.2.20 del Decreto 1082 de2015 en concordancia con Ley 1882 de 2018 y demás normas que las modifiquen, adicionen o deroguen y en las materias no reguladas en dichas leyes a las disposiciones civiles y comerciales.
El plazo de ejecución del contrato es de CINCO (5) MESES o hasta agotar recursos, lo primero que ocurra. Estos serán contados a partir de la fecha de suscripción del acta de inicio, suscrita entre el supervisor del contrato designado por el FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE USME y el contratista, previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento, ejecución y legalización del contrato.
Será requisito de ejecución la aprobación de las garantías las cuales deberán ser publicadas por el proponente adjudicatario y aprobadas por la entidad a través de la plataforma SECOP II.
Una vez suscrita el Acta de Inicio, el Contratista se obliga a remitir la misma a la compañía aseguradora o al garante a efectos de que esta actualice.
El Proponente debe presentar su Oferta en el término indicado en el cronograma del proceso, una vez vencido el plazo antes indicado, el SECOP II arroja un informe con la lista de los Proponentes que presentaron Oferta indicando la hora y fecha de presentación de las mismas.
El proponente deberá tener en cuenta que con la presentación de su propuesta se entiende que acepta y
El valor del contrato será hasta por el valor de CIENTO CUARENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS
($ 143.858.438) M/CTE, incluido IVA demas gasots contribuciones, costos directos e indirectors durante la ejecucion y liquidacion del contrato, de la vigencia fiscal 2025, , de la vigencia fiscal 2025, con cargo al proyecto 2434- USME INNOVA Y TEJE IDENTIDAD COLECTIVA y demás impuestos, gravámenes, tasas y contribuciones a que haya lugar, así como todos los costos directos o indirectos, gastos, garantías, descuentos, tributos (impuestos, contribuciones y tasas) y estampillas y demás costos directos e indirectos que se causen o se generen con ocasión de la celebración, ejecución y liquidación del contrato, incluido el Impuesto del Timbre.
Para determinar el presupuesto oficial del presente proceso de selección, se adelantó el estudio de mercado el cual se soporta con la comparación de precios entre proveedores nacionales acorde con el sector, cuyo resultado es la estructura de costos anexa al proceso. Por otro lado, se hace uso de la canasta de precios realizada por el FDLU para el año 2025.
El contrato SE ADJUDICARÁ POR EL VALOR DE LA OFERTA ECONÓMICA SELECCIONADA.
CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL
De acuerdo a la Ley 1882 de 2018 establece:
ARTÍCULO 5. Modifíquese el Parágrafo 1 e inclúyanse los parágrafos 3, 4 y 5 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, los cuales quedaran así:
ARTÍCULO 5. De la selección objetiva. (...)
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PARÁGRAFO 1.
| ACTIVIDAD | FECHA | ||
| PUBLICACIÓN AVISO DE CONVOCATORIA PÚBLICA (DECRETO 1082 DE 2015) |
19 noviembre de 2025 | ||
| PUBLICACIÓN ESTUDIOS PREVIOS Y PRO- YECTO DE PLIEGO DE CONDICIONES |
19 noviembre de 2025 | ||
| OBSERVACIONES AL PROYECTO DE PLIEGO DE CONDICIONES | 20 noviembre de 2025 |
26 noviembre de 2025 Hasta: 5:00 PM |
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| RESPUESTA OBSERVACIONES AL PROYECTO DE PLIEGO DE CONDICIONES |
28 noviembre de 2025 | ||
| PLAZO PARA LIMITACIÓN A MIPYMES | 28 noviembre de 2025 Hasta: 5:00 PM |
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| ACTO ADMINISTRATIVO DE APERTURA DEL PROCESO | 1 diciembre de 2025 | ||
| PUBLICACIÓN PLIEGO DE CONDICIONES DEFINITIVO | 1 diciembre de 2025 | ||
| OBSERVACIONES AL PLIEGO DE CONDICIONES DEFINITIVO | 2 diciembre de 2025 |
3 diciembre de 2025 |
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| MANIFESTACION DE INTERES | 4 diciembre de 2025 Hasta: 5:00 PM |
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| RESPUESTA OBSERVACIONES AL PLIEGO DE CONDICIONES | 4 diciembre de 2025 | |
| TIEMPO LIMITE DE EXPEDICIÓN DE ADENDAS | 5 diciembre de 2025 7:00 PM |
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| DILIGENCIA DE CIERRE | 10 diciembre de 2025 HORA: 10:00 AM SECOP II |
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| VERIFICACIÓN DE REQUISITOS HABILITAN- TES, EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN DE PROPUESTAS |
Del 10 diciembre de 2025 al 12 diciembre de 2025 |
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| PUBLICACIÓN INFORME DE EVALUACIÓN PRELIMINAR | 12 diciembre de 2025 | |
| TRASLADO DEL INFORME DE VERIFICA- CIÓN PRELIMINAR Y PLAZO PARA SUBSA- NAR LA AUSENCIA DE REQUISITOS O LA FALTA DE DOCUMENTOS HABILITANTES REQUERIDOS POR LA ENTIDAD | 15 diciembre de 2025 |
17 diciembre de 2025 Hasta: 5:00 pm |
| RESPUESTA A OBSERVACIONES RECIBI- DAS CON RESPECTO AL INFORME DE EVALUACIÓN Y PUBLICACION INFORME FINAL |
19 diciembre de 2025 | |
| PUBLICACIÓN DE RESOLUCIÓN ADJUDICACIÓN | 22 diciembre de 2025 | |
| Elaboración y Perfeccionamiento del Contrato | Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la notificación del acto administrativo de adjudicación. |
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ACUERDOS COMERCIALES
De acuerdo con la definición contenida en el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015, los Acuerdos Comerciales son tratados internacionales vigentes celebrados por el Estado colombiano, que contienen derechos y obligaciones en materia de compras públicas, en los cuales existe como mínimo el compromiso de trato nacional para: (i) los bienes y servicios de origen colombiano y (ii) los proveedores colombianos.
Las Entidades Estatales deben cumplir las obligaciones del Estado colombiano consagradas en los Acuerdos Comerciales. Los proponentes nacionales y extranjeros tienen el derecho a exigir que en los Procesos de Contratación sean tenidos en cuenta los Acuerdos Comerciales aplicables. Este es un derecho de los nacionales colombianos frente a los Procesos de Contratación que adelantan los Estados con los cuales Colombia ha suscrito Acuerdos Comerciales y de los proponentes extranjeros frente a los Procesos de Contratación que
Para el Manejo de los Acuerdos Comerciales en los Procesos de Contratación expedido por Colombia Compra Eficiente 1, la Alcaldía Local de Usme efectuó el análisis correspondiente al respectivo proceso de contratación aplicando las siguientes reglas en orden consecutivo:
Regla 1. Si la Entidad Estatal no hace parte de las Entidades Estatales incluidas en el Acuerdo Comercial, el Proceso de Contratación no está cubierto por este y, en consecuencia, no es necesario hacer análisis adicional alguno.
1 Código: CCE-EICP-MA-07 V: 02 Fecha: 08/11/2024 chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://www.colombiacompra.gov.co/wp- content/uploads/2024/08/manual_para_el_manejo_de_acuerdos_comerciales_vf.pdf
chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://www.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/08/umbral_de_mipymes_2025_oali.pdf
| Acuerdo Comercial |
¿Vigente? |
Entidad Estatal cubierta |
Valor del Proceso de Contratación superior al umbral del Acuerdo Comercial |
Excepción Aplicable al Proceso de Contratación |
Proceso de Contratación cubierto por el Acuerdo Comercia | |
| Si/No | Si/No | Si/No | Si/No | Si/No | ||
| Alianza Pacífico |
Chile | Si |
Si | No | No | No |
| México | No | No | No | No | ||
| Perú | Si | No | No | No | ||
| Canadá | Si | No | No | No | No | |
| Chile | Si | Si | No | No | No | |
| Corea | Si | No | No | No | No | |
| Costa Rica | Si | Si | No | No | No | |
| Estados Unidos | Si | No | No | No | No | |
| Estados AELC | Si | Si | No | No | No | |
| México | Si | No | No | No | No | |
| Triángulo Norte |
El Salvador | Si |
Si | Si | No | Si |
| Guatemala | Si | Si | No | Si | ||
| Honduras | No | No | No | No | ||
| Unión Europea | Si | Si | No | No | No | |
| Israel | Si | Si | No | No | No | |
| Reino Unido e Irlanda del Norte | Si | Si | No | No | No | |
| Comunidad Andina | Si | N/A | N/A | No | Si | |
Los acuerdos comerciales establecen plazos mínimos para presentar las ofertas, fijados en días calendario, que deben contarse a partir de la fecha de publicación del aviso de convocatoria hasta la fecha límite de presentación de ofertas en el proceso de selección.
Sin embargo, el Fondo de Desarrollo Local de Usme concederá trato nacional a: (a) los oferentes, bienes y servicios provenientes de los demás Estados con los cuales Colombia tiene Acuerdos Comerciales vigentes y aplicables; (b) a los bienes y servicios provenientes de Estados con los cuales no exista un Acuerdo Comercial pero respecto de los cuales el Gobierno Nacional haya certificado que los oferentes de bienes y servicios nacionales gozan de trato nacional, con base en la revisión y comparación de la normativa en materia de compras y contratación pública de dicho Estado; y (c) a los servicios prestados por oferentes miembros de la Comunidad Andina de Naciones. .2
Los proponentes individuales o miembros de proponentes plurales con nacionalidad de cualquiera de dichos países serán cobijados conforme a las directrices emanadas del Acuerdo Comercial vigente celebrado con Colombia. El presente proceso de contratación sujeto a los Acuerdos Comerciales vigentes celebrados por Colombia genera como consecuencia que las ofertas de los bienes y servicios de oferentes con nacionalidad extranjera serán tratados como ofertas de bienes y servicios colombianos y tendrán derecho al puntaje para estimular la industria nacional.
Dando aplicación a lo dispuesto en el artículo 5. del Decreto 1860 de 2021, se deberán limitar las convocatorias de los Procesos de Contratación con pluralidad de oferentes a las Mipyme colombianas con mínimo un (1) año de existencia, cuando concurran con los requisitos:
2 Esta excepción sólo es aplicable en los casos en que la Entidad Estatal verifica las condiciones previstas en el artículo 2.2.1.2.4.2.2. del Decreto 1082 de 2015 para que una convocatoria sea limitada a Mipyme. Así, esta excepción no puede ser utilizada para excluir la cobertura del Acuerdo Comercial en el aviso de Convocatoria; los estudios y documentos previos; o, el borrador del pliego de condiciones.
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Dando aplicación a lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 1860 de 2021, ES SUSCEPTIBLE que su partici- pación sea MIPYMES, lo anterior, se cumple con lo establecido en el ARTÍCULO 2.2.1.2.4.2.2.del Decreto 1860 de 2021.
Teniendo en cuenta la expedición del Decreto 1082 de 2015, el riesgo “es un evento que puede generar efectos adversos y de distinta magnitud en el logro de los objetivos del Proceso de Contratación o en la ejecución de un Contrato”.
El Artículo 2.2.1.1.1.6.3 del citado Decreto establecen la obligación para las entidades estatales de realizar, du- rante la etapa de planeación, el análisis de riesgo, por lo cual la entidad presenta, la matriz de riesgos del presente proceso contractual.
La matriz de riesgos establecida tiene en cuenta los lineamientos dados en el “Manual para la Identificación y Cobertura del Riesgo en los Procesos de Contratación”, y que busca proteger a las entidades públicas de los eventos en el proceso de contratación, buscando reducir la probabilidad de ocurrencia del evento y de su im- pacto en el proceso de contratación.
CONDICIONES PARA PARTICIPAR EN EL PROCESO
Bajo los parámetros establecidos en las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015, podrán participar en el presente proceso de selección todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o ex- tranjeras en forma individual o conjunta (consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura), cuyo objeto social o actividad comercial comprenda el objeto de este proceso de selección y cumplan con todos los requisitos exigidos en el pliego de condiciones.
En cualquier caso, el proponente no deberá estar incurso en las prohibiciones, inhabilidades o incompa- tibilidades para contratar, señaladas por la constitución y la Ley, manifestación que se hará en la carta de presentación de la propuesta.
Las personas jurídicas extranjeras sin domicilio en Colombia, deberán acreditar un apoderado domiciliado en el país, debidamente facultado para presentar la propuesta, participar y comprometer a su representada en las diferentes instancias del proceso, suscribir los documentos y declaraciones que se requieran, así como el contrato, suministrar la información que le sea solicitada y demás actos necesarios de acuerdo con el Pliego de Condiciones, así como para representarla judicial o extrajudicialmente hasta la constitución de la sucursal en Colombia, en caso de resultar adjudicatario, de conformidad con lo señalado en el título VIII del Libro II del Código de Comercio Colombiano.
Dicho apoderado podrá ser el mismo apoderado único para el caso de personas extranjeras que participen en Consorcio o Unión Temporal, y en tal caso, bastará para todos los efectos, la presentación del poder común otorgado por todos los participantes del Consorcio o Unión Temporal con los requisitos señalados en el pliego
relacionados con documentos extranjeros; particularmente, con lo exigido en el Código de Comercio de Colombia.
El poder a que se refiere este párrafo podrá otorgarse en el mismo acto de constitución del Consorcio o Unión Temporal.
Para el caso de extranjeros, se aplicará el principio de reciprocidad, de conformidad con lo establecido en la Ley 80 de 1993.
PRECLASIFICACION: No Aplica
El pliego de condiciones y demás documentos deberán ser consultados y descargados de Internet en las siguientes direcciones: https://community.secop.gov.co/STS/Users/Login/Index?SkinName=CCE a partir de la fecha de apertura del Proceso de Selección. Las versiones que allí aparezcan de los documentos del proceso de selección, tienen el carácter de oficiales. El FDLU no entregará documentos en medio físico.
El sitio https://community.secop.gov.co/STS/Users/Login/Index?SkinName=CCE constituye el me- canismo de comunicación electrónica entre el FDLU y los interesados, y los mensajes de datos por él transmitidos para este proceso tienen carácter oficial para el mismo. Eventualmente se podrán publicar documentos escaneados o los archivos magnéticos idénticos sin firma, teniendo en cuenta la disponibili- dad del servicio de escáner y la urgencia de publicación del documento.
Las observaciones y comunicaciones presentadas al proyecto de pliego de condiciones o al pliego de con- diciones podrán ser enviadas por los interesados a través de https://community.secop.gov.co/STS/Users/Login/Index?SkinName=CCE.