El Gobierno Nacional reglamentará la materia. (…)
les.”
Teniendo en cuenta la naturaleza y cuantía a contratar, la modalidad de selección que adelantará la ALCALDÍA corresponde a SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTIA de conformidad el numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 reglamentado por el artículo 2.2.1.2.1.2.20 del Decreto 1082 de2015 en concordancia con Ley 1882 de 2018 y demás normas que las modifiquen, adicionen o deroguen y en las materias no reguladas en dichas leyes a las disposiciones civiles y comerciales.
El plazo del contrato es de Siete (7) MESES contados a partir de la fecha del cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del respectivo contrato y previa suscripción de la respectiva Acta de Inicio.
Será requisito de ejecución la aprobación de las garantías las cuales deberán ser publicadas por el proponente adjudicatario y aprobadas por la entidad a través de la plataforma SECOP II.
Una vez suscrita el Acta de Inicio, el Contratista se obliga a remitir la misma a la compañía aseguradora o al garante a efectos de que esta actualice
El Proponente debe presentar su Oferta en el término indicado en el cronograma del proceso, una vez vencido el plazo antes indicado, el SECOP II arroja un informe con la lista de los Proponentes que presentaron Oferta indicando la hora y fecha de presentación de las mismas.
El proponente deberá tener en cuenta que con la presentación de su propuesta se entiende que acepta y cumple con las condiciones mínimas establecidas en las especificaciones técnicas.
El valor del presupuesto oficial destinado para este proceso de selección es de El presupuesto oficial se estima en la suma de DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CINCUENTA PESOS M/CTE ($274.289.050) M/CTE.
El valor del presupuesto incluye el impuesto al valor agregado (IVA), cuando a ello hubiere lugar y demás impuestos, tasas, contribuciones de carácter nacional y/o distritales legales, así como los costos directos e indirectos.
Para determinar el presupuesto oficial del presente proceso de selección, se adelantó el estudio de mercado el cual se soporta con la comparación de precios entre proveedores nacionales acorde con el sector, cuyo resultado es la estructura de costos anexa al proceso. Por otro lado, se hace uso de la canasta de precios realizada por el FDLU para el año 2025.
El contrato se adjudicará por el valor total del Presupuesto Oficial estimado. La diferencia que resulte entre el Valor de la Oferta Económica Vs. El Valor del Presupuesto Oficial, será para la bolsa de repuestos y/o piezas de acuerdo al procedimiento de las especificaciones tecnicas.
Para respaldar este proceso, se cuenta con lo descrito a continuación:
| No. CDP |
RUBRO | FONDO | DESCRIPCIÓN DEL RUBRO | Valor CDP |
| 1467 |
O230117459920242731 |
1-100-I079 VA- INGRESOS CORRIENTES FDL |
Usme con Integridad y al Servicio de la Ciudadanía |
$274.289.050 |
| ACTIVIDAD | FECHA | ||
| PUBLICACIÓN AVISO DE CONVOCATORIA PÚBLICA (DECRETO 1082 DE 2015) |
8 agosto de 2025 | ||
| PUBLICACIÓN ESTUDIOS PREVIOS Y PRO- YECTO DE PLIEGO DE CONDICIONES |
8 agosto de 2025 | ||
| OBSERVACIONES AL PROYECTO DE PLIEGO DE CONDICIONES | 11 agosto de 2025 |
15 agosto de 2025 Hasta: 5:00 PM |
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| RESPUESTA OBSERVACIONES AL PROYECTO DE PLIEGO DE CONDICIONES | 19 agosto de 2025 | ||
| PLAZO PARA LIMITACIÓN A MIPYMES | 19 agosto de 2025 Hasta: 5:00 PM |
||
| ACTO ADMINISTRATIVO DE APERTURA DEL PROCESO | 20 agosto de 2025 | ||
| PUBLICACIÓN PLIEGO DE CONDICIONES DEFINITIVO | 20 agosto de 2025 | ||
| OBSERVACIONES AL PLIEGO DE CONDICIONES DEFINITIVO | 21 agosto de 2025 | 22 agosto de 2025 | |
| MANIFESTACION DE INTERES | 25 agosto de 2025 Hasta: 5:00 PM |
||
| RESPUESTA OBSERVACIONES AL PLIEGO DE CONDICIONES | 25 agosto de 2025 | ||
| TIEMPO LIMITE DE EXPEDICIÓN DE ADENDAS | 26 agosto de 2025 7:00 PM |
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| DILIGENCIA DE CIERRE | 28 agosto de 2025 HORA: 10:00 AM SECOP II |
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| VERIFICACIÓN DE REQUISITOS HABILITAN- TES, EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN DE PROPUESTAS |
Del 28 agosto de 2025 al 29 agosto de 2025 |
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| PUBLICACIÓN INFORME DE EVALUACIÓN PRELIMINAR | 1 septiembre de 2025 | |
| TRASLADO DEL INFORME DE VERIFICA- CIÓN PRELIMINAR Y PLAZO PARA SUBSA- NAR LA AUSENCIA DE REQUISITOS O LA FALTA DE DOCUMENTOS HABILITANTES REQUERIDOS POR LA ENTIDAD | 2 septiembre de 2025 |
4 septiembre de 2025 Hasta: 5:00 pm |
| RESPUESTA A OBSERVACIONES RECIBI- DAS CON RESPECTO AL INFORME DE EVALUACIÓN Y PUBLICACION INFORME FINAL | 8 septiembre de 2025 | |
| PUBLICACIÓN DE RESOLUCIÓN ADJUDICACIÓN | 9 septiembre de 2025 | |
| Elaboración y Perfeccionamiento del Contrato | Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la notificación del acto administrativo de adjudicación. |
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ACUERDOS COMERCIALES
De acuerdo con la definición contenida en el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015, los Acuerdos Comerciales son tratados internacionales vigentes celebrados por el Estado colombiano, que contienen derechos y obligaciones en materia de compras públicas, en los cuales existe como mínimo el compromiso de trato nacional para: (i) los bienes y servicios de origen colombiano y (ii) los proveedores colombianos.
Las Entidades Estatales deben cumplir las obligaciones del Estado colombiano consagradas en los Acuerdos Comerciales. Los proponentes nacionales y extranjeros tienen el derecho a exigir que en los Procesos de Contratación sean tenidos en cuenta los Acuerdos Comerciales aplicables. Este es un derecho de los nacionales colombianos frente a los Procesos de Contratación que adelantan los Estados con los cuales Colombia ha suscrito Acuerdos Comerciales y de los proponentes extranjeros frente a los Procesos de Contratación que adelantan las Entidades Estatales colombianas. Adicionalmente, cualquier persona puede exigir el cumplimiento de los Acuerdos Comerciales pues estos son leyes de la República.
El contenido de cada Acuerdo Comercial es único. Sin embargo, generalmente estos contienen un capítulo que señala los derechos y obligaciones en materia de compras y contratación pública y anexos para determinar sí un Acuerdo Comercial es aplicable a los diferentes Procesos de Contratación.
Para el Manejo de los Acuerdos Comerciales en los Procesos de Contratación expedido por Colombia Compra Eficiente 1, la Alcaldía Local de Usme efectuó el análisis correspondiente al respectivo proceso de contratación aplicando las siguientes reglas en orden consecutivo:
Regla 1. Si la Entidad Estatal no hace parte de las Entidades Estatales incluidas en el Acuerdo Comercial, el Proceso de Contratación no está cubierto por este y, en consecuencia, no es necesario hacer análisis adicional alguno.
Regla 2. Si la Entidad Estatal está incluida en el Acuerdo Comercial y el presupuesto oficial del Proceso de Contratación es inferior al valor a partir del cual el Acuerdo Comercial es aplicable, el Proceso de Contratación no está cubierto y, en consecuencia, no es necesario hacer análisis adicional alguno.
Regla 3. Si la Entidad Estatal está incluida en el Acuerdo Comercial y el presupuesto oficial del Proceso de Contratación es superior al valor a partir del cual el Acuerdo Comercial es aplicable, la Entidad Estatal debe
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El presente proceso SI esta cobijado por un acuerdo comercial o un trato de libre comercio vigente para Colombia, toda vez que el monto del presupuesto se encuentra en los valores establecidos para los acuerdos comerciales y no tiene excepciones según la tabla anterior.
Para el presente proceso de contratación aplican los acuerdos comerciales relacionados anteriormente;
Los acuerdos comerciales establecen plazos mínimos para presentar las ofertas, fijados en días calendario, que deben contarse a partir de la fecha de publicación del aviso de convocatoria hasta la fecha límite de presentación de ofertas en el proceso de selección.
Sin embargo, el Fondo de Desarrollo Local de Usme concederá trato nacional a: (a) los oferentes, bienes y servicios provenientes de los demás Estados con los cuales Colombia tiene Acuerdos Comerciales vigentes y aplicables; (b) a los bienes y servicios provenientes de Estados con los cuales no exista un Acuerdo Comercial pero respecto de los cuales el Gobierno Nacional haya certificado que los oferentes de bienes y servicios nacionales gozan de trato nacional, con base en la revisión y comparación de la normativa en materia de compras y contratación pública de dicho Estado; y (c) a los servicios prestados por oferentes miembros de la Comunidad Andina de Naciones. .2
Los proponentes individuales o miembros de proponentes plurales con nacionalidad de cualquiera de dichos países serán cobijados conforme a las directrices emanadas del Acuerdo Comercial vigente celebrado con Colombia. El presente proceso de contratación sujeto a los Acuerdos Comerciales vigentes celebrados por Colombia genera como consecuencia que las ofertas de los bienes y servicios de oferentes con nacionalidad extranjera serán tratados como ofertas de bienes y servicios colombianos y tendrán derecho al puntaje para estimular la industria nacional.
Dando aplicación a lo dispuesto en el artículo 5. del Decreto 1860 de 2021, se deberán limitar las convocatorias de los Procesos de Contratación con pluralidad de oferentes a las Mipyme colombianas con mínimo un (1) año de existencia, cuando concurran con los requisitos:
En las convocatorias limitadas, el FDLU solo aceptará las ofertas de Mipyme o de proponentes plurales inte- grados únicamente por Mipyme.
Nota 1: La información contenida en este documento fue elaborada por el Ministerio de Comercio Industria y Turismo – MINCIT y la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la pública por su importancia para las entidades públicas y los participantes en la contratación.
Nota 2: Según el Ministerio de Comercio Industria y Turismo – MINCIT el valor de los umbrales tendrá vigencia
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Dando aplicación a lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 1860 de 2021, es susceptible que su participación sea MIPYMES, lo anterior, se cumple con lo establecido en el ARTÍCULO 2.2.1.2.4.2.2.del Decreto 1860 de 2021.
Teniendo en cuenta la expedición del Decreto 1082 de 2015, el riesgo “es un evento que puede generar efectos adversos y de distinta magnitud en el logro de los objetivos del Proceso de Contratación o en la ejecución de un Contrato”.
CONDICIONES PARA PARTICIPAR EN EL PROCESO
Bajo los parámetros establecidos en las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015, podrán participar en el presente proceso de selección todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o ex- tranjeras en forma individual o conjunta (consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura), cuyo objeto social o actividad comercial comprenda el objeto de este proceso de selección y cumplan con todos los requisitos exigidos en el pliego de condiciones.
En cualquier caso, el proponente no deberá estar incurso en las prohibiciones, inhabilidades o incompa- tibilidades para contratar, señaladas por la constitución y la Ley, manifestación que se hará en la carta de presentación de la propuesta.
Las personas jurídicas extranjeras sin domicilio en Colombia, deberán acreditar un apoderado domiciliado en el país, debidamente facultado para presentar la propuesta, participar y comprometer a su representada en las diferentes instancias del proceso, suscribir los documentos y declaraciones que se requieran, así como el contrato, suministrar la información que le sea solicitada y demás actos necesarios de acuerdo con el Pliego de Condiciones, así como para representarla judicial o extrajudicialmente hasta la constitución de la sucursal en Colombia, en caso de resultar adjudicatario, de conformidad con lo señalado en el título VIII del Libro II del Código de Comercio Colombiano.
Dicho apoderado podrá ser el mismo apoderado único para el caso de personas extranjeras que participen en Consorcio o Unión Temporal, y en tal caso, bastará para todos los efectos, la presentación del poder común otorgado por todos los participantes del Consorcio o Unión Temporal con los requisitos señalados en el pliego relacionados con documentos extranjeros; particularmente, con lo exigido en el Código de Comercio de Colombia.
El poder a que se refiere este párrafo podrá otorgarse en el mismo acto de constitución del Consorcio o Unión Temporal.
Para el caso de extranjeros, se aplicará el principio de reciprocidad, de conformidad con lo establecido en la Ley 80 de 1993.
PRECLASIFICACION: No Aplica
El pliego de condiciones y demás documentos deberán ser consultados y descargados de Internet en las siguientes direcciones: https://community.secop.gov.co/STS/Users/Login/Index?SkinName=CCE a partir de la fecha de apertura del Proceso de Selección. Las versiones que allí aparezcan de los documentos del proceso de selección, tienen el carácter de oficiales. El FDLU no entregará documentos en medio físico.
El sitio https://community.secop.gov.co/STS/Users/Login/Index?SkinName=CCE constituye el me- canismo de comunicación electrónica entre el FDLU y los interesados, y los mensajes de datos por él transmitidos para este proceso tienen carácter oficial para el mismo. Eventualmente se podrán publicar documentos escaneados o los archivos magnéticos idénticos sin firma, teniendo en cuenta la disponibili- dad del servicio de escáner y la urgencia de publicación del documento.
Las observaciones y comunicaciones presentadas al proyecto de pliego de condiciones o al pliego de con- diciones podrán ser enviadas por los interesados a través de https://community.secop.gov.co/STS/Users/Login/Index?SkinName=CCE.