FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE USME:
Teléfono: 7693100
Dirección: Carrera 14 A No. 137 B sur 32. Usme Centro Correo electrónico: alcalde.usme@gobiernobogota.gov.co
Es de aclarar que los interesados en el Proceso de Contratación, deben presentar los documentos en desarrollo del Proceso de Contratación, en la Plataforma del Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II, de conformidad con los lineamientos y parámetros de dicha plataforma.
CONTRATAR LA ADQUISICIÓN A MONTO AGOTABLE DE CHAQUETAS INSTITUCIONALES PARA FUNCIONARIOS Y CONTRATISTAS VINCULADOS A LA ALCALDÍA LOCAL DE USME CON EL PROPÓSITO DE FACILITAR SU IDENTIFICACIÓN Y FORTALECER LA IMAGEN INSTITUCIONAL DURANTE EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES CONTEMPLADAS EN EL PLAN DE DESARROLLO LOCAL.
| Clasificación UNSPSC |
Segmento | Familia | Clase |
| 53101800 | 53 Ropa, Maletas y Productos de Aseo Personal |
10 Ropa |
18 abrigos y chaquetas |
| 53102700 | 53 Ropa, Maletas y Productos de Aseo Personal |
10 Ropa |
27 Uniformes |
La modalidad de selección pertinente para el presente proceso de contratación, corresponde a la Selección Abreviada por Subasta Inversa, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) numeral 2º del artículo 2º de la Ley 1150 de 2007, en concordancia con lo estipulado en los artículos 2.2.1.2.1.2.1 y 2.2.1.2.1.2.2 del Decreto 1082 de 2015 y las disposiciones de la Ley 1474 de 2011.
El plazo del contrato es de DOS (2) MESES, contados a partir de la suscripción del acta de inicio, previo el cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución.
Se podrán presentar propuestas únicamente por la Plataforma del Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II - www.colombiacompra.gov.co, conforme al cronograma establecido por la entidad y publicado en plataforma mencionada.
El presupuesto oficial se estima en la suma de CINCUENTA Y UN MILLONES CIENTO VEINTIDOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS MONEDA CORRIENTE
($51.122.755), incluido IVA, impuestos, tasas, gravámenes y todos los costos directos e indirectos a que haya lugar de la vigencia fiscal 2025, con cargo al proyecto O230117459920242731 “Usme con integridad y al servicio de la ciudadanía”.
Presupuesto que se encuentra amparado en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 1470 del 11 de agosto de 2025, expedido por el responsable de la oficina de presupuesto.
De conformidad con el Manual para el Manejo de los Acuerdo Comerciales en Procesos de Contratación, publicado por Colombia Compra Eficiente, a continuación, se relaciona el análisis para el presente proceso:
| ACUERDO COMERCIAL |
Vigente |
Entidad Estatal cubierta | Valor del Proceso superior al umbral del Acuerdo |
Excepción aplicable al Proceso | Proceso cubierto por el Acuerdo Comercial |
|
| Si/No | Si/No | Si/No | Si/No | Si/No | ||
| Alianza Pacífico | Chile | SI | SI | NO | NO | NO |
| Perú | ||||||
| México | ||||||
| Canadá | SI | NO | NO | NO | NO | |
| Chile | SI | SI | NO | NO | NO | |
| Corea | SI | NO | NO | NO | NO | |
| Costa Rica | SI | SI | NO | NO | NO | |
| Estados Unidos | SI | NO | NO | NO | NO | |
| Estados AELC | SI | SI | NO | NO | NO | |
| México | SI | NO | NO | NO | NO | |
| Triángulo Norte | El Salvador | SI | NO | SI | NO | NO |
| Honduras | ||||||
| Guatemala | ||||||
| Unión Europea | SI | SI | NO | NO | NO | |
| Israel | SI | SI | NO | NO | NO | |
| Reino Unido e Irlanda del Norte |
SI | NO | NO | NO | NO | |
| Decisión 439 de 1998 de la Comisión de la CAN |
SI | SI | SI | NO | SI | |
El cronograma establecido por la entidad se encuentra en la Plataforma del Sistema Electrónico de Contratación Estatal -SECOP II, bajo el proceso de Selección Abreviado por Subasta Inversa No. FDLU- SASI-012-2025(138765).
Las fechas indicadas en el citado Cronograma para el presente proceso podrán variar; de establecerlo así, el Fondo de Desarrollo Local de Usme en ejercicio de las facultades legales expedirá y publicará la respectiva Adenda en la Plataforma del Sistema Electrónico de Contratación Estatal -SECOP II - www.colombiacompra.gov.co.
Las etapas del proceso se surtirán por medio electrónico mediante los canales señalados por la Agencia Nacional Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, por lo tanto, el proceso se adelantará a través de la Plataforma del Sistema Electrónico de Contratación Estatal -SECOP II.
Las fechas y plazos indicados anteriormente son aproximados y no generan obligación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley 1150 de 2007.
En cumplimiento del principio de transparencia y publicidad establecido en el Estatuto General de Contratación, en la Ley 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios, se informa que el Pliego de Condiciones y demás documentos que regirán el presente proceso de selección, podrán ser consultados y descargados en la Plataforma del Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II www.colombiacompra.gov.co, a partir del presente aviso, y los documentos definitivos a partir de la fecha de apertura de la convocatoria pública. Las versiones que allí aparezcan de los documentos, tienen el carácter de oficiales. Las propuestas y demás documentos en desarrollo del presente proceso, solamente podrán ser presentadas a través de la Plataforma del Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II. No se admitirán ni se absolverán consultas o propuestas que sean radicadas en físico o de manera electrónica mediante algún otro canal diferente al dispuesto por Colombia Compra Eficiente.
De conformidad con el artículo 2.2.1.2.4.2.2 del Decreto Nacional 1082 de 2015, modificado por el artículo 5 del Decreto Nacional 1860 del 24 de diciembre de 2021, el presente proceso se podrá limitar a Mipymes, siempre y cuando se cumplan con los siguientes criterios:
Tratándose de personas jurídicas, las solicitudes solo las podrán realizar Mipyme, cuyo objeto social les permita ejecutar el contrato relacionado con el proceso contractual.
Parágrafo. Las cooperativas y demás entidades de economía solidaria, siempre que tengan la calidad de Mipyme, podrán
solicitar y participar en las convocatorias limitadas en las mismas condiciones dispuestas en el presente artículo.”
Atendiendo el primer requisito, se evidencia que el umbral para limitar las convocatorias a MIPYME asciende a la suma de $533.287.768 para el año 2025 según lo dispuesto por el Ministerio de Comercio Industria y Turismo – MINCIT y la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente. Teniendo en cuenta que el presupuesto oficial del presente proceso de contratación asciende a la suma de CINCUENTA Y UN MILLONES CIENTO VEINTIDOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS MONEDA CORRIENTE ($51.122.755), incluido IVA, impuestos,
tasas, gravámenes y todos los costos directos e indirectos a que haya lugar, vigentes al momento de la apertura del presente proceso y demás costos directos e indirectos que la ejecución del contrato conlleve, se concluye que el presente proceso de selección ES SUSCEPTIBLE DE LIMITARSE A MIPYMES.
Para acreditar el segundo requisito de conformidad con el artículo 2.2.1.2.4.2.2 del Decreto Nacional 1082 de 2015, modificado por el artículo 5 del Decreto Nacional 1860 del 24 de diciembre de 2021 y atendiendo el cronograma establecido en el presente proceso de selección, se requiere recibir solicitudes de por lo menos dos (2) Mipyme colombianas para limitar la convocatoria, por lo que deberán acreditar que tienen el tamaño empresarial establecido por la ley aportando los siguientes documentos:
“(…)
Para la acreditación deberán observarse los rangos de clasificación empresarial establecidos de conformidad con la Ley 590 de 2000 y el Decreto 1074 de 2015, o las normas que lo modifiquen, sustituyan o complementen.
Parágrafo 1. En todo caso, las Mipyme también podrán acreditar esta condición con la copia del certificado del Registro Único de Proponentes, el cual deberá encontrarse vigente y en firme al momento de su presentación.
Parágrafo 2. Para efectos de la limitación a Mipyme, los proponentes aportarán la copia del registro mercantil, del certificado de existencia y representación legal o del Registro Único de Proponentes, según corresponda conforme a las
Conforme lo establece el artículo 5° de la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015, se tendrán en cuenta los criterios que le permiten a la entidad la escogencia de la oferta más favorable a sus fines.
La justificación de estos factores de selección y requisitos habilitantes deberá realizarse de conformidad con lo señalado en el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, en concordancia con los artículos 2.2.1.1.1.5.3. y 2.2.1.1.1.6.2 del Decreto 1082 de 2015 establece como requisitos habilitantes para los proponentes el cumplimiento de condiciones mínimas jurídicas, financieras y además, verificará como requisito habilitante el cumplimiento de las especificaciones técnicas del objeto a contratar y de experiencia, de acuerdo con lo regulado por el numeral 3° del artículo 2.2.1.2.1.2.2. ibidem.
| ETAPA | REQUISITOS | CONDICIONES GENERALES | RESULTADO |
| Etapa 1 |
Habilitantes jurídicos | Capacidad Jurídica (Documentos) | Habilitado o No habilitado |
| Habilitantes Financieros | Capacidad Financiera | Habilitado o No habilitado | |
| Capacidad Organizacional | Habilitado o No habilitado | ||
| Habilitantes técnicos |
Experiencia del proponente | Habilitado o No habilitado | |
| Compromiso cumplimiento de los requerimientos y especificaciones mínimas | Habilitado o No habilitado | ||
| Criterios de contratación sostenible | Habilitado o No habilitado | ||
| Etapa 2 | SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA | MENOR PRECIO | |
Conforme al numeral 3º del artículo 5º de la Ley 1150 de 2007, para las contrataciones cuyo objeto sea la adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y común utilización, las entidades estatales incluirán como único factor de evaluación el menor precio ofrecido.
| MODALIDAD DE SELECCIÓN | CRITERIOS DE EVALUACIÓN | CARACTERÍSTICAS |
| Selección Abreviada para la adquisición o suministro de bienes con características técnicas uniformes y de común utilización | Menor Precio |
- Lance: Margen mínimo de mejora de oferta 3% Deberán indicar el porcentaje según las condiciones del proceso |
En aplicación del artículo 66 de la Ley 80 de 1993, IDIPRON convoca a las veedurías ciudadanas establecidas de conformidad con la Ley para que ejerzan control social sobre el presente proceso. Estas podrán desarrollar su actividad durante las etapas precontractual, contractual y postcontractual del proceso, realizando oportunamente las recomendaciones escritas que consideren pertinentes, e interviniendo en las audiencias que se convoquen durante su desarrollo, caso en el cual se les suministrará la información requerida cuando ésta no se halle en la Plataforma del Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II - www.colombiacompra.gov.co.
Dado en Bogotá D. C., a los 20 días del mes de agosto de 2025.