ALCALDÍA LOCAL DE USME Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

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Clasificación: 
Tipo de recurso: 
Archivo Adjunto
Archivo adjunto: 
http://www.usme.gov.co/sites/usme.gov.co/files/convocatorias/11._aviso_convocatoria_fdlu-sasi-012-2025_138765.pdf
Descripcion: 
De conformidad con el artículo 24 numeral 9 de Ley 80 de 1993 y el artículo 2.2.1.1.2.1.2 del Decreto 1082 de 2015, EL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE USME, informa a la comunidad en general que iniciará un proceso de contratación, bajo la modalidad de Selección Abreviada por Subasta Inversa, cuyo objeto consiste en “CONTRATAR LA ADQUISICIÓN A MONTO AGOTABLE DE CHAQUETAS INSTITUCIONALES PARA FUNCIONARIOS Y CONTRATISTAS VINCULADOS A LA ALCALDÍA LOCAL DE USME CON EL PROPÓSITO DE FACILITAR SU IDENTIFICACIÓN Y FORTALECER LA IMAGEN INSTITUCIONAL DURANTE EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES CONTEMPLADAS EN EL PLAN DE DESARROLLO LOCAL”.

1.INFORMACIÓN DE LA ENTIDAD CONTRATANTE:

FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE USME:
Teléfono: 7693100
Dirección: Carrera 14 A No. 137 B sur 32. Usme Centro Correo electrónico: alcalde.usme@gobiernobogota.gov.co
Es de aclarar que los interesados en el Proceso de Contratación, deben presentar los documentos en desarrollo del Proceso de Contratación, en la Plataforma del Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II, de conformidad con los lineamientos y parámetros de dicha plataforma.

2.OBJETO:

CONTRATAR LA ADQUISICIÓN A MONTO AGOTABLE DE CHAQUETAS INSTITUCIONALES PARA FUNCIONARIOS Y CONTRATISTAS VINCULADOS A LA ALCALDÍA LOCAL DE USME CON EL PROPÓSITO DE FACILITAR SU IDENTIFICACIÓN Y FORTALECER LA IMAGEN INSTITUCIONAL DURANTE EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES CONTEMPLADAS EN EL PLAN DE DESARROLLO LOCAL.

3.CLASIFICADOR DE BIENES Y SERVICIOS ES EL SISTEMA DE CODIFICACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS

 

Clasificación
UNSPSC
Segmento Familia Clase
53101800 53
Ropa, Maletas y Productos de Aseo Personal
10
Ropa
18
abrigos y chaquetas
53102700 53
Ropa, Maletas y Productos de Aseo Personal
10
Ropa
27
Uniformes
  1. MODALIDAD DE SELECCIÓN:

La modalidad de selección pertinente para el presente proceso de contratación, corresponde a la Selección Abreviada por Subasta Inversa, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) numeral 2º del artículo 2º de la Ley 1150 de 2007, en concordancia con lo estipulado en los artículos 2.2.1.2.1.2.1 y 2.2.1.2.1.2.2 del Decreto 1082 de 2015 y las disposiciones de la Ley 1474 de 2011.

 

De conformidad con lo establecido en la norma referida el presente proceso de contratación se justifica en atención al objeto a contratar y al valor del presupuesto oficial de la entidad.

5.PLAZO ESTIMADO DEL CONTRATO:

El plazo del contrato es de DOS (2) MESES, contados a partir de la suscripción del acta de inicio, previo el cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución.

  1. FECHA Y LUGAR PRESENTACIÓN PROPUESTAS:

Se podrán presentar propuestas únicamente por la Plataforma del Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II - www.colombiacompra.gov.co, conforme al cronograma establecido por la entidad y publicado en plataforma mencionada.

7.PRESUPUESTO OFICIAL:

El presupuesto oficial se estima en la suma de CINCUENTA Y UN MILLONES CIENTO VEINTIDOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS MONEDA CORRIENTE
($51.122.755), incluido IVA, impuestos, tasas, gravámenes y todos los costos directos e indirectos a que haya lugar de la vigencia fiscal 2025, con cargo al proyecto O230117459920242731 “Usme con integridad y al servicio de la ciudadanía”.
Presupuesto que se encuentra amparado en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 1470 del 11 de agosto de 2025, expedido por el responsable de la oficina de presupuesto.

8.ACUERDOS COMERCIALES:

De conformidad con el Manual para el Manejo de los Acuerdo Comerciales en Procesos de Contratación, publicado por Colombia Compra Eficiente, a continuación, se relaciona el análisis para el presente proceso:
 

 
ACUERDO COMERCIAL
 
Vigente
Entidad Estatal cubierta Valor del Proceso superior al
umbral del Acuerdo
Excepción aplicable al Proceso Proceso cubierto por el
Acuerdo Comercial
Si/No Si/No Si/No Si/No Si/No
Alianza Pacífico Chile SI SI NO NO NO
Perú
México
Canadá SI NO NO NO NO
Chile SI SI NO NO NO
Corea SI NO NO NO NO
Costa Rica SI SI NO NO NO
Estados Unidos SI NO NO NO NO
Estados AELC SI SI NO NO NO
México SI NO NO NO NO
Triángulo Norte El Salvador SI NO SI NO NO
Honduras
Guatemala
Unión Europea SI SI NO NO NO
Israel SI SI NO NO NO
Reino Unido e
Irlanda del Norte
SI NO NO NO NO
Decisión 439 de 1998 de la
Comisión de la CAN
SI SI SI NO SI

 

 
El presente proceso SI esta cobijada por un acuerdo comercial o un trato de libre comercio vigente para Colombia, toda vez que el monto del presupuesto se encuentra en los valores establecidos para los acuerdos comerciales y no tiene excepciones según la tabla anterior.
Para el presente proceso de contratación aplican los acuerdos comerciales relacionados anteriormente y los estipulados en la Decisión 439 de 1998 de la Secretaría de la CAN.
Los acuerdos comerciales establecen plazos mínimos para presentar las ofertas, fijados en días calendario, que deben contarse a partir de la fecha de publicación del aviso de convocatoria hasta la fecha límite de presentación de ofertas en el proceso de selección.
En aquellos casos en que la entidad estatal ha publicado la información en el plan anual de adquisiciones, los acuerdos comerciales permiten reducir los plazos mínimos fijados para la presentación de ofertas, razón por la cual se dará aplicación a los plazos señalados en el Estatuto General de Contratación.

9.CRONOGRAMA DEL PROCESO

El cronograma establecido por la entidad se encuentra en la Plataforma del Sistema Electrónico de Contratación Estatal -SECOP II, bajo el proceso de Selección Abreviado por Subasta Inversa No. FDLU- SASI-012-2025(138765).
Las fechas indicadas en el citado Cronograma para el presente proceso podrán variar; de establecerlo así, el Fondo de Desarrollo Local de Usme en ejercicio de las facultades legales expedirá y publicará la respectiva Adenda en la Plataforma del Sistema Electrónico de Contratación Estatal -SECOP II - www.colombiacompra.gov.co.
Las etapas del proceso se surtirán por medio electrónico mediante los canales señalados por la Agencia Nacional Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, por lo tanto, el proceso se adelantará a través de la Plataforma del Sistema Electrónico de Contratación Estatal -SECOP II.
Las fechas y plazos indicados anteriormente son aproximados y no generan obligación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley 1150 de 2007.

  1. DISPONIBILIDAD DE LA DOCUMENTACIÓN:

En cumplimiento del principio de transparencia y publicidad establecido en el Estatuto General de Contratación, en la Ley 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios, se informa que el Pliego de Condiciones y demás documentos que regirán el presente proceso de selección, podrán ser consultados y descargados en la Plataforma del Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II www.colombiacompra.gov.co, a partir del presente aviso, y los documentos definitivos a partir de la fecha de apertura de la convocatoria pública. Las versiones que allí aparezcan de los documentos, tienen el carácter de oficiales. Las propuestas y demás documentos en desarrollo del presente proceso, solamente podrán ser presentadas a través de la Plataforma del Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II. No se admitirán ni se absolverán consultas o propuestas que sean radicadas en físico o de manera electrónica mediante algún otro canal diferente al dispuesto por Colombia Compra Eficiente.

11.CONVOCATORIA SUSCEPTIBLE A SER LIMITADA A MIPYME

De conformidad con el artículo 2.2.1.2.4.2.2 del Decreto Nacional 1082 de 2015, modificado por el artículo 5 del Decreto Nacional 1860 del 24 de diciembre de 2021, el presente proceso se podrá limitar a Mipymes, siempre y cuando se cumplan con los siguientes criterios:

 

"Artículo 2.2.1.2.4.2.2. Convocatorias Limitadas a Mipyme. Las Entidades Estatales independientemente de su régimen de contratación, los patrimonios autónomos constituidos por Entidades Estatales y los particulares que ejecuten recursos públicos, deben limitar la convocatoria de los Procesos de Contratación con pluralidad de oferentes a las Mipyme colombianas con mínimo un (1) año de existencia, cuando concurran los siguientes requisitos:
  1. El valor del Proceso de Contratación sea menor a ciento veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América (US$125.000), liquidados con la tasa de cambio que para el efecto determina cada dos años el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
  2. Se hayan recibido solicitudes de por lo menos dos (2) Mipyme colombianas para limitar la convocatoria a Mipyme colombianas. Las Entidades Estatales independientemente de su régimen de contratación, los patrimonios autónomos constituidos por Entidades Estatales y los particulares que ejecuten recursos públicos, deben recibir estas solicitudes por lo menos un (1) día hábil antes de la expedición del acto administrativo de apertura, o el que haga sus veces de acuerdo con la normativa aplicable a cada Proceso de Contratación.

Tratándose de personas jurídicas, las solicitudes solo las podrán realizar Mipyme, cuyo objeto social les permita ejecutar el contrato relacionado con el proceso contractual.
Parágrafo. Las cooperativas y demás entidades de economía solidaria, siempre que tengan la calidad de Mipyme, podrán
solicitar y participar en las convocatorias limitadas en las mismas condiciones dispuestas en el presente artículo.”
Atendiendo el primer requisito, se evidencia que el umbral para limitar las convocatorias a MIPYME asciende a la suma de $533.287.768 para el año 2025 según lo dispuesto por el Ministerio de Comercio Industria y Turismo – MINCIT y la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente. Teniendo en cuenta que el presupuesto oficial del presente proceso de contratación asciende a la suma de CINCUENTA Y UN MILLONES CIENTO VEINTIDOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS MONEDA CORRIENTE ($51.122.755), incluido IVA, impuestos,
tasas, gravámenes y todos los costos directos e indirectos a que haya lugar, vigentes al momento de la apertura del presente proceso y demás costos directos e indirectos que la ejecución del contrato conlleve, se concluye que el presente proceso de selección ES SUSCEPTIBLE DE LIMITARSE A MIPYMES.
Para acreditar el segundo requisito de conformidad con el artículo 2.2.1.2.4.2.2 del Decreto Nacional 1082 de 2015, modificado por el artículo 5 del Decreto Nacional 1860 del 24 de diciembre de 2021 y atendiendo el cronograma establecido en el presente proceso de selección, se requiere recibir solicitudes de por lo menos dos (2) Mipyme colombianas para limitar la convocatoria, por lo que deberán acreditar que tienen el tamaño empresarial establecido por la ley aportando los siguientes documentos:
“(…)

  1. Las personas naturales mediante certificación expedida por ellos y un contador público, adjuntando copia del registro mercantil.
  2. Las personas jurídicas mediante certificación expedida por el representante legal y el contador o revisor fiscal, si están obligados a tenerlo, adjuntando copia del certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio o por la autoridad competente para expedir dicha certificación.

Para la acreditación deberán observarse los rangos de clasificación empresarial establecidos de conformidad con la Ley 590 de 2000 y el Decreto 1074 de 2015, o las normas que lo modifiquen, sustituyan o complementen.
Parágrafo 1. En todo caso, las Mipyme también podrán acreditar esta condición con la copia del certificado del Registro Único de Proponentes, el cual deberá encontrarse vigente y en firme al momento de su presentación.
Parágrafo 2. Para efectos de la limitación a Mipyme, los proponentes aportarán la copia del registro mercantil, del certificado de existencia y representación legal o del Registro Único de Proponentes, según corresponda conforme a las

 

reglas precedentes, con una fecha de máximo sesenta (60) días calendario anteriores a la prevista en el cronograma del Proceso de Contratación para el inicio del plazo para solicitar la convocatoria limitada.
Parágrafo 3. En las convocatorias limitadas, las Entidades Estatales independientemente de su régimen de contratación, los patrimonios autónomos constituidos por Entidades Estatales y los particulares que ejecuten recursos públicos, solo deberán aceptar las ofertas de Mipyme o de proponentes plurales integrados únicamente por Mipyme.
Parágrafo 4. Los incentivos previstos en los artículos 2.2.1.2.4.2.2 y 2.2.1.2.4.2.3 de este Decreto no excluyen la aplicación de los criterios diferenciales para los emprendimientos y empresas de mujeres en el sistema de compras públicas.
(…)”.
Conforme a lo dispuesto anteriormente y dando cumplimiento a lo establecido en el numeral 3 y 4 del artículo 2.2.1.2.1.5.2. del Decreto 1082 de 2015 modificado por el Decreto 1860 de 2021, dentro del cronograma del presente proceso se determina el plazo para que los interesados presenten solicitud de limitar la convocatoria a Mipymes colombianas por lo cual el Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud - IDIPRON convoca a las Mipymes nacionales a participar del presente Proceso de Selección y realizar su solicitud de acuerdo con lo que indica la norma en mención.
NOTA 1: La presente convocatoria podrá ser limitada a Mipyme, siempre y cuando estas cuenten con mínimo un (1) año de existencia y se cumpla con lo establecido en el artículo 2.2.1.2.4.2.2. y 2.2.1.2.4.2.4 del Decreto 1082 de 2015 modificado por el artículo 5º del Decreto 1860 de 2021.
NOTA 2: Los posibles interesados deberán enviar una comunicación por escrito y debidamente suscrita por el oferente (si es persona jurídica deberá suscribirla el representante legal o Apoderado) a través de mensaje en el portal SECOP II. Los interesados deberán tener en cuenta lo siguiente:
  1. Solicitar de Manera expresa limitar a MIPYMES el presente proceso de selección.
  2. Haber sido enviadas las solicitudes dentro del término señalado en el Cronograma del Proceso.
  3. Allegar los documentos enunciados en los artículos 2.2.1.2.4.2.2. y 2.2.1.2.4.2.4 del Decreto 1082 de 2015 modificado por Decreto 1860 de 2021.
  4. De presentarse solicitudes por parte de uniones temporales o consorcios que quieran participar en este proceso de selección deberán estar integrados únicamente por MIPYMES y cumplir de manera individual los requisitos mínimos señalados en el artículo 2.2.1.2.4.2.2. y 2.2.1.2.4.2.4 del Decreto 1082 de 2015 modificado por artículo 5º del Decreto 1860 de 2021.
  5. En caso de no recibirse mínimo dos (2) solicitudes de MIPYMES para que la convocatoria sea limitada, o en el evento de presentarse y no cumplan con los requisitos establecidos, podrán participar todas las personas.

12.ENUMERACIÓN     Y    BREVE     DESCRIPCIÓN     DE     LAS                                    CONDICIONES                            PARA PARTICIPAR EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN.

Conforme lo establece el artículo 5° de la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015, se tendrán en cuenta los criterios que le permiten a la entidad la escogencia de la oferta más favorable a sus fines.
La justificación de estos factores de selección y requisitos habilitantes deberá realizarse de conformidad con lo señalado en el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, en concordancia con los artículos 2.2.1.1.1.5.3. y 2.2.1.1.1.6.2 del Decreto 1082 de 2015 establece como requisitos habilitantes para los proponentes el cumplimiento de condiciones mínimas jurídicas, financieras y además, verificará como requisito habilitante el cumplimiento de las especificaciones técnicas del objeto a contratar y de experiencia, de acuerdo con lo regulado por el numeral 3° del artículo 2.2.1.2.1.2.2. ibidem.



 

ETAPA REQUISITOS CONDICIONES GENERALES RESULTADO
 
 
 
 
 
Etapa 1
Habilitantes jurídicos Capacidad Jurídica (Documentos) Habilitado o No habilitado
Habilitantes Financieros Capacidad Financiera Habilitado o No habilitado
Capacidad Organizacional Habilitado o No habilitado
 
 
Habilitantes técnicos
Experiencia del proponente Habilitado o No habilitado
Compromiso cumplimiento de los requerimientos y especificaciones mínimas Habilitado o No habilitado
Criterios de contratación sostenible Habilitado o No habilitado
Etapa 2 SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA MENOR PRECIO

13.CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y PONDERACIÓN

Conforme al numeral 3º del artículo 5º de la Ley 1150 de 2007, para las contrataciones cuyo objeto sea la adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y común utilización, las entidades estatales incluirán como único factor de evaluación el menor precio ofrecido.
 

MODALIDAD DE SELECCIÓN CRITERIOS DE EVALUACIÓN CARACTERÍSTICAS
Selección Abreviada para la adquisición o suministro de bienes con características técnicas uniformes y de común utilización  
 
Menor Precio
- Lance: Margen mínimo de mejora de oferta 3% Deberán indicar el porcentaje según las condiciones del proceso
  1. INVITACION A VEEDURIAS CIUDADANAS:

 
En aplicación del artículo 66 de la Ley 80 de 1993, IDIPRON convoca a las veedurías ciudadanas establecidas de conformidad con la Ley para que ejerzan control social sobre el presente proceso. Estas podrán desarrollar su actividad durante las etapas precontractual, contractual y postcontractual del proceso, realizando oportunamente las recomendaciones escritas que consideren pertinentes, e interviniendo en las audiencias que se convoquen durante su desarrollo, caso en el cual se les suministrará la información requerida cuando ésta no se halle en la Plataforma del Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II - www.colombiacompra.gov.co.
Dado en Bogotá D. C., a los 20 días del mes de agosto de 2025.