FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE USME PROCESO DE SELECCIÓN DE MÍNIMA CUANTÍA No.
FDLU-MC-009-2025 (134444)
INVITACIÓN PÚBLICA
USME invita a las personas naturales, jurídicas, de forma individual o en Consorcio o Unión Temporal, legalmente capaces a presentar oferta en el presente proceso de selección, el cual se rige exclusivamente por lo establecido en el artículo 2° de la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015 modificado por el Decreto 1860 de 2021.
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1. DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD
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La Constitución política prevé en el artículo 2 como fines del Estado: “Servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo”, al igual que establece que “... Las autoridades de la Republica están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”.
Así mismo, conforme a lo establecido en el artículo 3 del Decreto 768 de 2019, en cuanto a delegación se refiere, consagró: “El Alcalde Mayor, podrá asignar nuevas funciones a los Alcaldes Locales; así mismo, delegar las funciones que le asignen la ley y los acuerdos en los Alcaldes Locales. Los decretos o actos administrativos de asignación y/o delegación de funciones a los Alcaldes Locales deberán estar soportados en un estudio previo de la capacidad de las Alcaldías Locales para asumir dichas funciones.”
De conformidad con el Artículo 15 del Acuerdo Distrital 637 de 2016 el cual modifica el artículo 52 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, que a su tenor literal nos indica “La Secretaría Distrital de Gobierno es un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera que tiene por objeto orientar y liderar la formulación y seguimiento de las políticas encaminadas al fortalecimiento de la gobernabilidad democrática en el ámbito distrital y local, mediante la garantía de los derechos humanos y constitucionales, la convivencia pacífica, el ejercicio de la ciudadanía, la promoción de la paz y la cultura democrática, el uso del espacio público, la promoción
Que, de acuerdo con el Acuerdo 740 de 2019, específicamente en su Capítulo 2º, artículos 8 y 9, se definió la naturaleza y el patrimonio de los Fondos de Desarrollo Local en cada una de las localidades del Distrito Capital, las cuales financian las actividades de servicio y las construcciones que la administración local requiera para lograr las metas establecidas en el plan de desarrollo.
Que el Plan de Desarrollo “BOGOTA CAMINA SEGURA” en concordancia con el Plan de Desarrollo Económico social ambiental y de obras públicas para la localidad de Usme 2025-2028 “USME CAMINA SEGURA” en el marco del concepto de gastos de funcionamiento cuenta con el rubro O21202020090494239, denominado “Servicios generales de recolección de otros desechos”
Que el manejo adecuado de los residuos requiere un proceso integral que abarque tanto componentes internos como externos, incluyendo en el ámbito interno todas las acciones desarrolladas por el generador, orientadas a minimizar, generar, segregar, trasladar, almacenar y tratar los residuos dentro de sus instalaciones. Y en el ámbito externo las actividades emprendidas por el gestor de residuos peligrosos, que implican la planificación y ejecución de la recolección, transporte, tratamiento, aprovechamiento y/o disposición final de dichos residuos fuera de las instalaciones del generador.
Que debido a que Fondo de Desarrollo Local de Usme no cuenta con la infraestructura necesaria para disponer directamente de los residuos peligrosos que produce, existe la necesidad contratar los servicios de empresas
La Constitución Política de Colombia, en sus artículos 79 y 80, consagra el deber del Estado de fomentar la educación ambiental para garantizar el derecho de todas las personas a disfrutar de un ambiente sano. Asimismo, le compete planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, de modo que se asegure su desarrollo sostenible, así como la conservación, restauración o sustitución de dichos recursos, y la prevención y control de los factores de deterioro ambiental.
En cuanto a la normativa específica, el Decreto 1076 de 2015 “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”, en su artículo 2.2.6.1.3.1, establece las obligaciones del generador, entre las cuales se destaca:
Por su parte, el artículo 2.8.10.2 del Decreto 780 de 2016 dispone dentro de su ámbito de aplicación que “ Las disposiciones establecidas mediante el presente Título aplican a las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que generen, identifiquen, separen, empaquen, recolecten, transporten, almacenen, aprovechen, traten o dispongan finalmente los residuos generados en desarrollo de las actividades relacionadas con: 8) Los servicios veterinarias entre los que se incluyen: consultorios, clínicas, laboratorios, centros de zoonosis y zoológicos, tiendas de mascotas, droguerías veterinarias y peluquerías veterinaria”
El Decreto 593 de 2023, “Por medio del cual se adopta el ajuste al Plan de Gestión Ambiental (PGA) para el periodo 2023-2038 y se dictan otras disposiciones”, definiendo en su artículo primero el Plan de Gestión Ambiental como el “(…) instrumento de
Por otra parte, la Resolución No. 591 de 2024 del Ministerio de Salud y Protección Social, “Por la cual se adopta el Manual para la Gestión Integral de Residuos Generados en la Atención en Salud y Otras Actividades”, en su artículo 4.2.1.1. señala que “los residuos o desechos peligrosos deben gestionarse con gestores que tengan las licencias, permisos y demás autorizaciones a que haya lugar”
Respecto a la generación de residuos peligrosos por actividades de asistencia técnica agropecuaria y veterinaria – realizadas por la Unidad Local de Asistencia Técnica Agropecuaria (ULATA) en diversas zonas rurales– se debe destacar que, si bien estos residuos se clasifican como cortopunzantes y biosanitarios, se requiere un manejo adecuado y registro específico de acuerdo con las normativas vigentes. Se dispone, además, un registro que contempla los residuos generados durante las vigencias 2024 y lo corrido de 2025:
| Fecha de generación | Tipo de residuo |
Actividad generadora | Sede | Clasificación Decreto 1076 de 2015 |
Estado físico | Presentación | Cantidad (Kg) |
| 6/03/2024 | SOLIDO | ATENCIÓN MEDICO VETERINARIA |
VEREDA LA REQUILINA | Y1 | SOLIDO | BOLSA | 1,5 |
| 18/03/2024 | SOLIDO | ATENCIÓN MEDICO VETERINARIA |
VEREDA LA REQUILINA | Y1 | SOLIDO | BOLSA | 1 |
| 19/02/2024 | SOLIDO | ATENCIÓN MEDICO VETERINARIA |
VEREDA LA REQUILINA | Y1 | SOLIDO | BOLSA | 2 |
| 23/04/2024 | SOLIDO | ATENCIÓN MEDICO VETERINARIA |
VEREDA LA REQUILINA | Y1 | SOLIDO | BOLSA | 1 |
| 25/04/2024 | SOLIDO | ATENCIÓN MEDICO VETERINARIA |
VEREDA LA REQUILINA | Y1 | SOLIDO | BOLSA | 1 |
| 25/04/2024 | SOLIDO | ATENCIÓN MEDICO VETERINARIA |
VEREDA LA REQUILINA | Y1 | SOLIDO | BOLSA | 1 |
| 25/04/2024 | SOLIDO | ATENCIÓN MEDICO VETERINARIA |
VEREDA LA REQUILINA | Y1 | SOLIDO | BOLSA | 1 |
| 25/04/2024 | SOLIDO | ATENCIÓN MEDICO VETERINARIA |
VEREDA LA REQUILINA | Y1 | SOLIDO | BOLSA | 4 |
| 6/05/2024 | SOLIDO | ATENCIÓN MEDICO VETERINARIA |
VEREDA LA REQUILINA | Y1 | SOLIDO | BOLSA | 1 |
| 6/05/2024 | SOLIDO | ATENCIÓN MEDICO VETERINARIA |
VEREDA LA REQUILINA | Y1 | SOLIDO | BOLSA | 1 |
| 27/05/2024 | SOLIDO | ATENCIÓN MEDICO VETERINARIA |
VEREDA LA REQUILINA | Y1 | SOLIDO | BOLSA | 5 |
| 12/06/2024 | SOLIDO | ATENCIÓN MEDICO VETERINARIA |
VEREDA LA REQUILINA | Y1 | SOLIDO | BOLSA | 1 |
| 19/06/2024 | SOLIDO | ATENCIÓN MEDICO VETERINARIA |
VEREDA LA REQUILINA | Y1 | SOLIDO | BOLSA | 7 |
| 19/06/2024 | SOLIDO | ATENCIÓN MEDICO VETERINARIA |
VEREDA LA REQUILINA | Y1 | SOLIDO | BOLSA | 0,8 |
| 4/07/2024 | SOLIDO | ATENCIÓN MEDICO VETERINARIA |
VEREDA LA REQUILINA | Y1 | SOLIDO | BOLSA | 1 |
| 6/09/2024 | SOLIDO | ATENCIÓN MEDICO VETERINARIA |
VEREDA LA REQUILINA | Y1 | SOLIDO | BOLSA | 3 |
| 3/10/2024 | SOLIDO | ATENCIÓN MEDICO VETERINARIA |
VEREDA LA REQUILINA | Y1 | SOLIDO | BOLSA | 4 |
| 15/10/2024 | SOLIDO | ATENCIÓN MEDICO VETERINARIA |
VEREDA LA REQUILINA | Y1 | SOLIDO | BOLSA | 1 |
| 24/10/2024 | SOLIDO | ATENCIÓN MEDICO VETERINARIA |
VEREDA LA REQUILINA | Y1 | SOLIDO | BOLSA | 1 |
| 31/10/2024 | SOLIDO | ATENCIÓN MEDICO VETERINARIA |
VEREDA LA REQUILINA | Y1 | SOLIDO | BOLSA | 1 |
| 4/11/2024 | SOLIDO | ATENCIÓN MEDICO VETERINARIA |
VEREDA LA REQUILINA | Y1 | SOLIDO | BOLSA | 1 |
| 8/11/2024 | SOLIDO | ATENCIÓN MEDICO VETERINARIA |
VEREDA LA REQUILINA | Y1 | SOLIDO | BOLSA | 1 |
| 18/11/2024 | SOLIDO | ATENCIÓN MEDICO VETERINARIA |
VEREDA LA REQUILINA | Y1 | SOLIDO | BOLSA | 1 |
| 20/11/2024 | SOLIDO | ATENCIÓN MEDICO VETERINARIA |
VEREDA LA REQUILINA | Y1 | SOLIDO | BOLSA | 1 |
| 3/12/2024 | SOLIDO | ATENCIÓN MEDICO VETERINARIA |
VEREDA LA REQUILINA | Y1 | SOLIDO | BOLSA | 1 |
| 6/12/2024 | SOLIDO | ATENCIÓN MEDICO VETERINARIA |
VEREDA LA REQUILINA | Y1 | SOLIDO | BOLSA | 1 |
| 8/12/2024 | SOLIDO | ATENCIÓN MEDICO VETERINARIA |
VEREDA LA REQUILINA | Y1 | SOLIDO | BOLSA | 1 |
| 13/12/2024 | SOLIDO | ATENCIÓN MEDICO VETERINARIA |
VEREDA LA REQUILINA | Y1 | SOLIDO | BOLSA | 1 |
| 18/12/2024 | SOLIDO | ATENCIÓN MEDICO VETERINARIA |
VEREDA LA REQUILINA | Y1 | SOLIDO | BOLSA | 1 |
| 21/12/2024 | SOLIDO | ATENCIÓN MEDICO VETERINARIA |
VEREDA LA REQUILINA | Y1 | SOLIDO | BOLSA | 1 |
| 4/01/2025 | SOLIDO | ATENCIÓN MEDICO VETERINARIA |
VEREDA LA REQUILINA | Y1 | SOLIDO | BOLSA | 1 |
| 18/01/2025 | SOLIDO | ATENCIÓN MEDICO VETERINARIA |
VEREDA LA REQUILINA | Y1 | SOLIDO | BOLSA | 1 |
| 20/01/2025 | SOLIDO | ATENCIÓN MEDICO VETERINARIA |
VEREDA LA REQUILINA | Y1 | SOLIDO | BOLSA | 1 |
| 24/01/2025 | SOLIDO | ATENCIÓN MEDICO VETERINARIA |
VEREDA LA REQUILINA | Y1 | SOLIDO | BOLSA | 1 |
| 10/02/2025 | SOLIDO | ATENCIÓN MEDICO VETERINARIA |
VEREDA LA REQUILINA | Y1 | SOLIDO | BOLSA | 1 |
| 20/02/2025 | SOLIDO | ATENCIÓN MEDICO VETERINARIA |
VEREDA LA REQUILINA | Y1 | SOLIDO | BOLSA | 1 |
| 20/02/2025 | SOLIDO | ATENCIÓN MEDICO VETERINARIA |
VEREDA LA REQUILINA | Y1 | SOLIDO | BOLSA | 1 |
| 4/03/2025 | SOLIDO | ATENCIÓN MEDICO VETERINARIA |
VEREDA LA REQUILINA | Y1 | SOLIDO | BOLSA | 3 |
| 19/03/2025 | SOLIDO | ATENCIÓN MEDICO VETERINARIA |
VEREDA LA REQUILINA | Y1 | SOLIDO | BOLSA | 6 |
| 19/03/2025 | SOLIDO | ATENCIÓN MEDICO VETERINARIA |
VEREDA LA REQUILINA | Y1 | SOLIDO | BOLSA | 12 |
| 14/04/2025 | SOLIDO | ATENCIÓN MEDICO VETERINARIA |
VEREDA LA REQUILINA | Y1 | SOLIDO | BOLSA | 15 |
| 25/04/2025 | SOLIDO | ATENCIÓN MEDICO VETERINARIA |
VEREDA LA REQUILINA | Y1 | SOLIDO | BOLSA | 1 |
| 14/05/2025 | SOLIDO | ATENCIÓN MEDICO VETERINARIA |
VEREDA LA REQUILINA | Y1 | SOLIDO | BOLSA | 3 |
| 14/05/2025 | SOLIDO | ATENCIÓN MEDICO VETERINARIA |
VEREDA LA REQUILINA | Y1 | SOLIDO | BOLSA | 6 |
La Resolución 1754 de 2011 dispone en su artículo seis que “Son responsables de la Gestión Integral de Residuos Peligrosos en el Distrito Capital, de acuerdo con sus deberes, derechos, funciones, competencias, actividades, recursos y posibilidades, todas las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas que generen, gestionen o manejen residuos o desechos peligrosos, ubicadas en el Distrito Capital”.
En virtud de todo lo expuesto, se debe señalar que la satisfacción de la necesidad contenida en el presente estudio previo apunta al cumplimiento de lo consagrado en el Plan para la Gestión Integral de Residuos Peligrosos para el Distrito Capital. Por ello, es imperativo adelantar la contratación de prestación servicios para la gestión, recolección, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos y similares, lo cual permitirá continuar con las actividades de asistencia técnica agropecuaria y veterinaria en las áreas rurales, generadoras de dichos residuos.
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2. MODALIDAD DE SELECCIÓN
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La modalidad de selección pertinente para esta contratación corresponde a la MÍNIMA CUANTÍA contemplada en el numeral 5 del Artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 y en el artículo 2.2.1.2.1.5.1y siguientes del Decreto 1082 de 2015, modificado por el Decreto 1860 de 2021 y Decreto 142 de 2023.
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3. CONVOCATORIA A LAS VEEDURÍAS CIUDADANAS
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4. DESCRIPCIÓN DEL OBJETO A CONTRATAR
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El contrato que se pretende celebrar tendrá por objeto “CONTRATAR LOS SERVICIOS, A MONTO AGOTABLE, PARA LA GESTIÓN, RECOLECCIÓN, TRANSPORTE, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE LOS RESIDUOS PELIGROSOS Y SIMILARES, GENERADOS EN LAS SEDES DE LA ALCALDÍA LOCAL DE USME”.
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5. CONDICIONES TÉCNICAS
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La descripción detallada de las actividades a realizar se encuentra contemplada en el “ANEXO 1 – ESPECIFICACIONES TECNICAS” que hace parte integral de este proceso contractual, el cual se adjunta al mismo (Ver ANEXO 1).
El servicio a contratar comprende en transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos, que se
generen en el Fondo de Desarrollo Local de Usme en el adelanto de sus actividades. El contratista debe certificar la disposición final de los residuos resultantes de los servicios ejecutados, mediante “Acta de Recolección, Almacenamiento, y Transporte de residuos”, así como la evidencia de la disposición final de los residuos emitida por una empresa gestora autorizada por la autoridad Ambiental (Secretaría Distrital de Ambiente, Ministerio de Ambiente o CAR).
El servicio será prestado en las sedes del Fondo de Desarrollo Local, según solicitud realizada por el supervisor y/o apoyo a la supervisión del contrato al contratista.
La recolección y el transporte de residuos sólidos y líquidos peligrosos se efectuarán en un plazo máximo de dos (2) días hábiles contados desde la solicitud del servicio, la cual se debe realizar de lunes a viernes, en horario de 9:00 a.m. a 4:00 p.m., previa coordinación con el supervisor del contrato o la persona que éste designe. Cabe señalar que el supervisor podrá modificar el horario en función de las necesidades del FDLU.
No podrán tener antecedentes.
Esta información y documentación deberán adjuntarse cada vez que se programe una actividad de recolección y transporte.
Una vez confirmada la solicitud por parte del supervisor o su designado, el CONTRATISTA deberá cumplir con los siguientes requerimientos:
Mantener vigentes, durante la ejecución del contrato, todas las licencias, permisos y autorizaciones requeridas para el transporte, aprovechamiento, recuperación, tratamiento y/o disposición final de los residuos, conforme a las especificaciones técnicas establecidas.
El personal designado deberá portar los elementos de protección personal (EPP) correspondientes y deberá contar con el certificado del curso básico obligatorio de capacitación para el transporte y manejo de mercancías peligrosas.
El CONTRATISTA deberá disponer de equipos y elementos que aseguren:
Por cada servicio se deberá entregar el manifiesto de carga o remisión, que incluya el registro del peso de los residuos sólidos y líquidos peligrosos retirados. Además, se deben remitir, en un plazo no mayor a dos (2) meses, los certificados de disposición de residuos que contengan, como mínimo, la clasificación, cantidad y tipo de disposición final.
El servicio de recolección, transporte y disposición final deberá cumplir con toda la normativa legal vigente, en especial con lo estipulado en el Decreto 1079 de 2015 (artículo 2.2.1.7.8.2.1) y el Decreto 1609 de 2002, entre otras normas aplicables.
Los vehículos utilizados deberán contar con la póliza de responsabilidad civil extracontractual que cubra daños personales, materiales, impactos ambientales y otros perjuicios, con una vigencia que cubra la totalidad del contrato y se extienda hasta su liquidación.
Se deberá verificar el estado de los embalajes y rotulados antes del cargue, y la carga deberá estar debidamente acomodada, estibada, apilada, sujeta y cubierta para evitar cualquier riesgo a personas o al ambiente.
El CONTRATISTA deberá garantizar la frecuencia de recolección acordada y atender de manera prioritaria cualquier solicitud que se realice dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la petición de la supervisión del contrato.
El CONTRATISTA deberá presentar, en cada recolección, el certificado del curso básico obligatorio para la capacitación en vehículos que transporten mercancías peligrosas, correspondiente al personal asignado al servicio.
Por cada servicio de recolección de residuos peligrosos, se entregará el manifiesto de carga, que incluya el registro del peso de los residuos sólidos, líquidos y especiales retirados para su transporte y disposición final.
Se suministrarán las certificaciones vigentes de las balanzas e instrumentos de medición utilizados, emitidas por un ente certificador autorizado.
El CONTRATISTA dispondrá de los equipos y elementos necesarios para asegurar la adecuada recolección, almacenamiento, manejo y disposición final de los residuos sólidos y líquidos peligrosos entregados por la Entidad.
El servicio se prestará con la debida diligencia y cuidado, cumpliendo las normas ambientales y legales vigentes, sin ocasionar daños a terceros.
El CONTRATISTA deberá cumplir lo estipulado en el Certificado del curso básico obligatorio de capacitación para el transporte y manejo de mercancías peligrosas, conforme al Artículo 2.2.1.7.8.2.3 del Decreto 1079 de 2015, literal C, y de acuerdo con las Resoluciones 1223 de 2014 (Art. 3), 2328 de 2016 y 5747 de 2016, expedidas por el Ministerio de Transporte.
Asimismo, se requerirá el registro del conductor en el SISCONMP.
El CONTRATISTA deberá contar con todos los EPP, elementos de señalización y protocolos anti-derrames y de emergencia para la correcta prestación del servicio.
Se presentará un plan de contingencia para casos de derrames de líquidos, indisponibilidad de vehículos o situaciones en las que la recolección sobrepase la capacidad prevista. Este plan deberá incluir recursos como kits de contención y vehículos adicionales.
Se mantendrán actualizados los números de contacto, correos electrónicos y nombres del personal responsable de la coordinación de recolección de residuos peligrosos.
El personal asignado deberá portar permanentemente el carné de identificación de la empresa.
El CONTRATISTA no deberá estar registrado como infractor ambiental en el Registro Único de Infractores Ambientales (RUIA) del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la Ley 1333 de 2009.
Se verificará esta condición mediante el aplicativo Vital de la ANLA, y el CONTRATISTA deberá presentar evidencia de dicha verificación en el primer informe o cada vez que el Supervisor lo solicite.
Acción destinada a recolectar productos que, al finalizar su vida útil, son desechados por el consumidor y que están incluidos en programas de devolución posconsumo. Estos productos se agrupan en puntos habilitados específicamente para ello, garantizando condiciones seguras y ambientalmente responsables, lo cual facilita su recolección y manejo integral posterior.
Son aquellos aceites con base mineral o sintética que se han convertido o tornado inadecuados para el uso asignado o previsto inicialmente, tales como: lubricantes de motores y de transformadores, usados en vehículos, grasas, aceites de equipos, residuos de trampas de grasas.
Depósito temporal de residuos o desechos peligrosos en un espacio físico definido y por un periodo determinado, previo a su aprovechamiento, valorización, tratamiento o disposición final.
Son los provenientes de restos humanos, muestras para análisis, incluyendo biopsias, tejidos orgánicos amputados, partes y fluidos corporales, que se remueven durante necropsias, cirugías u otros procedimientos, tales como placentas, restos de exhumaciones entre otros.
Proceso mediante el cual se recupera el valor remanente o el poder calorífico de los materiales que conforman los residuos o desechos peligrosos, utilizando técnicas de recuperación, reciclaje o regeneración.
Son todos aquellos elementos o instrumentos utilizados durante la ejecución de los procedimientos asistenciales que tienen contacto con materia orgánica, sangre o fluidos corporales del paciente humano o animal tales como: gasas,
Documento que acredita que una persona ha recibido la capacitación necesaria para operar vehículos destinados al transporte de mercancías peligrosas, conforme al Decreto 1609 de 2002.
Son los empaques presurizados de gases anestésicos, medicamentos, óxidos de etileno y otros que tengan esta presentación, llenos o vacíos.
Contenedor o recipiente que agrupa varios empaques.
Recipiente, contenedor o bolsa utilizado para el embalaje de residuos peligrosos, diseñado para evitar fugas y el contacto directo con el ambiente.
Entidad, ya sea persona natural o jurídica, legalmente constituida y habilitada por el Ministerio de Transporte, cuyo objeto social es movilizar mercancías en vehículos apropiados, asegurando libertad de acceso, calidad y seguridad.
Recipiente destinado a contener productos hasta su consumo final.
Cualquier persona o entidad cuya actividad produzca residuos o desechos peligrosos. En caso de desconocer su identidad, se considera generador a quien esté en posesión de dichos residuos. Además, el fabricante o importador de un producto o sustancia química peligrosa se equipara a un generador en lo que respecta a la responsabilidad por el manejo de sus embalajes y residuos.
Documento que describe los riesgos de un material peligroso y aporta la información necesaria para su manipulación, uso y almacenamiento seguros, de acuerdo con la Norma Técnica Colombiana NTC 4435.
Indicador que mide y cuantifica la cantidad de residuos peligrosos generados en una organización durante un periodo determinado, permitiendo clasificar al generador como pequeño, mediano o grande.
Son objetos, elementos o restos de éstos en desuso, contaminados o que contengan metales pesados como: Plomo, Cromo, Cadmio, Antimonio, Bario, Níquel, Estaño, Vanadio, Zinc, Mercurio. Este último procedente del servicio de odontología en procesos de retiro o preparación de amalgamas, por rompimiento de termómetros y demás accidentes de trabajo en los que esté presente el mercurio.
Procedimientos operativos que establecen la respuesta inmediata ante eventos atípicos que puedan generar emergencias ambientales, con el fin de atenderlos de manera eficiente y reducir los riesgos.
Aparatos eléctricos o electrónicos descartados, incluidos todos sus componentes, consumibles y subconjuntos, excepto aquellos que, por su naturaleza, son considerados peligrosos y deben recibir el tratamiento correspondiente.
Son aquellos que por sí solos y en condiciones normales, al mezclarse o al entrar en contacto con otros elementos, compuestos, sustancias o residuos, generan gases, vapores, humos tóxicos, explosión o reaccionan térmicamente colocando en riesgo la salud humana o el medio ambiente. Incluyen líquidos de revelado y fijado, de laboratorios, medios de contraste, reactivos de diagnóstico in vitro y de bancos de sangre.
Titular autorizado para realizar actividades de almacenamiento, aprovechamiento, valorización (incluyendo recuperación, reciclaje o regeneración), tratamiento y disposición final de residuos o desechos peligrosos.
Trámite que deben realizar las personas naturales o jurídicas que movilicen aceites usados ante la Secretaría Distrital de Ambiente, el cual incluye la presentación mensual de un informe detallado del movimiento de aceite usado (recolección en acopiadores, tipo de transporte y entrega en instalaciones de acopiador, procesador o gestor final).
Cualquier objeto, material, sustancia, elemento o producto (en estado sólido, semisólido, líquido o gaseoso contenido en recipientes o depósitos) que es descartado por su generador, ya sea por no poder reutilizarse en la actividad que lo originó o por exigencia de la legislación vigente.
Son aquellos restos químicos o naturales que se descomponen fácilmente en el ambiente. En estos restos se encuentran los vegetales, residuos alimenticios no infectados, papel higiénico, papeles no aptos para reciclaje, jabones y detergentes biodegradables, madera y otros residuos que puedan ser transformados fácilmente en materia orgánica. Residuos Hospitalarios Residuos no Peligrosos Residuos Peligrosos Infecciosos o de Riesgo Biológico Químicos Radiactivos Biodegradables Reciclables Inertes Ordinarios o comunes Biosanitarios Anatomo patológicos, Corto punzantes, Animales, Fármacos, Citotóxicos, Metales pesados, Reactivos, Presurizados, Contenedores, Aceites usados, Manual de procedimientos para la gestión integral de los residuos hospitalarios en Colombia.
Son los excedentes de fármacos provenientes de tratamientos oncológicos y elementos utilizados en su aplicación tales como: jeringas, guantes, frascos, batas, bolsas de papel absorbente y demás material usado en la aplicación del fármaco.
Son aquellos que por sus características punzantes o cortantes pueden dar origen a un accidente percutáneo infeccioso. Dentro de éstos se encuentran: limas, lancetas, cuchillas, agujas, restos de ampolletas, pipetas, láminas de bisturí o vidrio, y cualquier otro elemento que por sus características cortopunzantes pueda lesionar y ocasionar un riesgo infeccioso.
Son aquellos provenientes de animales de experimentación, inoculados con microorganismos patógenos y/o los provenientes de animales portadores de enfermedades infectocontagiosas.
Son aquellos medicamentos vencidos, deteriorados y/o excedentes de sustancias que han sido empleadas en cualquier tipo de procedimiento, dentro de los cuales se incluyen los residuos producidos en laboratorios farmacéuticos y dispositivos médicos que no cumplen los estándares de calidad, incluyendo sus empaques.
Residuos sólidos que, por su naturaleza, composición, tamaño, volumen, peso y requisitos en transporte, almacenaje y compactación, no pueden ser gestionados mediante los métodos habituales de recolección, manejo, tratamiento o disposición del servicio público de aseo.
Son aquellos que contienen microorganismos patógenos tales como bacterias, parásitos, virus, hongos, virus oncogénicos y recombinantes como sus toxinas, con el suficiente grado de virulencia y concentración que pueda producir una enfermedad infecciosa en huéspedes susceptibles. Todo residuo hospitalario y similar que se sospeche haya sido mezclado con residuos infecciosos (incluyendo restos de alimentos parcialmente consumidos o sin consumir que han tenido contacto con pacientes considerados de alto riesgo) o genere dudas en su clasificación, debe ser tratado como tal. Los residuos infecciosos o de riesgo biológico se clasifican en: Biosanitarios, Anatomopatológicos, Cortopunzantes, De animales.
Son aquellos que no se descomponen ni se transforman en materia prima y su degradación natural requiere grandes períodos de tiempo. Entre estos se encuentran: el icopor, algunos tipos de papel como el papel carbón y algunos plásticos.
Son aquellos residuos generados por el generador en cualquier lugar y durante el desarrollo de sus actividades, que no representan riesgos para la salud humana ni para el medio ambiente. Sin embargo, es importante tener en cuenta que cualquier residuo hospitalario no peligroso sobre el cual se presuma que ha estado en contacto con residuos peligrosos debe ser tratado como residuo peligroso. Los residuos no peligrosos se clasifican en las siguientes categorías: biodegradables, reciclables, inertes y ordinarios o comunes.
Son aquellos generados en el desempeño normal de las actividades. Estos residuos se generan en oficinas, pasillos, áreas comunes, cafeterías, salas de espera, auditorios y en general en todos los sitios del establecimiento del generador.
Son aquellos residuos o desechos generados por el generador que, debido a sus propiedades corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables, infecciosas o radiactivas, representan un riesgo o pueden causar daño a la salud humana y/o al medio ambiente. También se consideran peligrosos los envases, empaques y embalajes que hayan estado en contacto con este tipo de residuos. Los residuos peligrosos se clasifican, entre otros, en las siguientes categorías: residuos infecciosos o de riesgo biológico, biosanitarios, anatomopatológicos, cortopunzantes, residuos de animales y residuos químicos.
Son los restos de sustancias químicas y sus empaques o cualquier otro residuo contaminado con éstos, los cuales, dependiendo de su concentración y tiempo de exposición tienen el potencial para causar la muerte, lesiones graves o efectos adversos a la salud y el medio ambiente. Se pueden clasificar en: Fármacos parcialmente consumidos, vencidos y/o deteriorados, Residuos de Citotóxicos, Metales Pesados, Reactivos, Contenedores Presurizados, Aceites usados, y Residuos Radiactivos.
Son sustancias emisoras de energía predecible y continua en forma alfa, beta o de fotones, cuya interacción con materia puede dar lugar a rayos x y neutrones. Debe entenderse que estos residuos contienen o están contaminados por radionúclidos en concentraciones o actividades superiores a los niveles de exención establecidos por la autoridad competente para el control del material radiactivo, y para los cuales no se prevé ningún uso. Esos materiales se originan en el uso de fuentes radiactivas adscritas a una práctica y se retienen con la intención de restringir las tasas de emisión a la biosfera, independientemente de su estado físico.
Son aquellos que no se descomponen fácilmente y pueden volver a ser utilizados en procesos productivos como materia prima. Entre estos residuos se encuentran: algunos papeles y plásticos, chatarra, vidrio, telas, radiografías, partes y equipos obsoletos o en desuso, entre otros.
Efecto potencial derivado de la incertidumbre asociada a una situación o actividad.
Etiqueta o señal de advertencia, mediante el uso de colores y símbolos, que indica el riesgo asociado a una mercancía, colocada en unidades de transporte como contenedores y carro tanques.
Documento complementario a la hoja de seguridad, elaborado para asistir en la atención primaria de emergencias durante el transporte de materiales (peligrosos o no), proporcionando información sobre el producto, el fabricante, el proveedor, y las medidas de protección y respuesta en casos de incendio, derrames o afectación a las personas.
Conjunto de operaciones, procesos o técnicas que modifican las características de los residuos o desechos peligrosos, considerando su riesgo y grado de peligrosidad, con el objetivo de aumentar sus posibilidades de aprovechamiento o valorización y reducir los riesgos para la salud y el ambiente.
Espacio destinado a la carga en un vehículo. En vehículos rígidos se refiere a la carrocería, mientras que en vehículos articulados corresponde al remolque o semirremolque.
Vehículos de transporte de carga (de servicio público y/o particular) que, mediante contrato privado, establecen una relación contractual para prestar servicios de transporte de mercancías peligrosas, según lo estipulado en el Decreto 1609 de 2002.
Se hace necesario efectuar la recolección, transporte y disposición final de los residuos peligrosos generados en las actividades misionales del Fondo de Desarrollo Local de Usme, de forma mensual o conforme a las necesidades de la entidad, teniendo en cuenta que pueden ser de los siguientes tipos:
| TIPO DE RESIDUO | RESIDUO |
| AGROQUÍMICOS | Envases de agroquímicos o fertilizantes. |
| AGROQUÍMICOS | Agroquímicos o fertilizantes Vencidos. |
| METALES PESADOS | Metales pesados. |
| SUSTANCIAS QUÍMICAS | Envases de mezcla de reactivos. |
| SUSTANCIAS QUÍMICAS | Tubos plásticos contaminados con reactivos (tejido vegetal con buffer parálisis celular). |
| SUSTANCIAS QUÍMICAS | Ácidos. |
| SUSTANCIAS QUÍMICAS | Productos de mantenimiento de equipos. |
| SUSTANCIAS QUÍMICAS | Sólidos contaminados con sustancias peligrosas (reactivos-derrames). |
| SUSTANCIAS QUÍMICAS | Envases vacíos de medicamentos veterinarios. |
| SUSTANCIAS QUÍMICAS | Productos veterinarios vencidos. |
| ACUMULADORES | Baterías plomo – ácido. |
| HIDROCARBURO | Aceites usados. |
| SOLIDOS CONTAMINADOS CON HIDROCARBUROS |
Envases de aceite para motor. |
| SOLIDOS CONTAMINADOS CON HIDROCARBUROS |
Sólidos contaminados con aceite o lubricante. |
| GRASAS | Grasas. |
| BIOSANITARIOS | Guantes, algodones, tapabocas, jeringas contaminados y cultivos de bacterias. |
| ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL Y DOTACIÓN. |
Elementos de protección personal como cascos, máscaras con filtro, arneses, equipos para trabajo en alturas y otros que requieran de su destrucción para evitar su uso después de cumplir su vida útil, además de dotación con logos institucionales (overoles, chaquetas, gorras entre otros). Nota: En el proceso de disposición final de estos elementos se debe garantizar su destrucción por parte del prestador del servicio. |
| ANATOMOPATOLÓGICOS | Muestras, tejidos resultantes de los procesos realizados por la ULATA y PYBA. |
Nota : Se pagará el valor del contrato en pagos parciales de acuerdo a la facturación realizada de los servicios efectivamente prestados, previa presentación de la solicitud de pago (factura o cuenta de cobro).
La recolección de los residuos se coordinará con el supervisor y/o apoyo a la supervisión del presente proyecto de manera mensual o según la necesidad de la entidad y hasta agotar los recursos del presente contrato.
Las actividades del contrato se ejecutarán en dos sedes:
Nota: De acuerdo con la solicitud realizada por el Supervisor y/o apoyo a la supervisión, la recolección podrá realizarse un una o las dos sedes.
El marco jurídico aplicable al presente contrato es la Ley 80 de 1993, artículo 2 de la ley 1150 de 2007, el artículo 94 de la ley 1474 de 2011, y el artículo 2.2.1.2.5.2. del decreto 1082 de 2015, Decreto 1860 de 2021, Decreto 142 de 2023 y las demás normas legales vigentes que regulen la materia; así como las normas comerciales y civiles pertinentes.
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6. CLASIFICACIÓN DEL OBJETO DE ACUERDO CON EL CLASIFICADOR DE BIENES Y SERVICIOS.
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El objeto de este contrato está codificado en la clasificación que se describe a continuación:
El objeto de este contrato está codificado en la clasificación que se describe a continuación:
| Clasificación UNSPSC |
Segmento | Familia | Clase | Producto |
| 76121501 |
76 - Servicios de Limpieza, Descontaminación y Tratamiento de Residuos. | 12 - Eliminación y tratamiento de desechos. | 15 - Recolección y disposición de basuras | 01 - Recolección o destrucción o transformación o eliminación de basuras |
| 76121502 | 76 - Servicios de Limpieza, Descontaminación y Tratamiento de Residuos. |
12 - Eliminación y tratamiento de desechos. |
15 - Recolección y disposición de basuras |
02 - Recolección o eliminación de residuos ácidos |
| 76121901 | 76 - Servicios de Limpieza, Descontaminación y Tratamiento de Residuos |
12 - Eliminación y tratamiento de desechos |
19 - Disposición de desechos peligrosos | 01 - Eliminación de residuos médicos |
| 76122003 | 76 - Servicios de Limpieza, Descontaminación y Tratamiento de Residuos |
12 - Eliminación y tratamiento de desechos |
20 - Servicios de basurero | 03 - Relleno sanitario para residuos peligrosos |
| 76122004 |
76 - Servicios de Limpieza, Descontaminación y Tratamiento de Residuos | 12 - Eliminación y tratamiento de desechos | 20 - Servicios de basurero | 04 - Relleno sanitario para residuos universales o peligrosos de bajo riesgo |
| 76122203 |
76 - Servicios de Limpieza, Descontaminación y Tratamiento de Residuos |
12 - Eliminación y tratamiento de desechos | 20 - Servicios de incineración de desechos | 03 - Incineración para residuos peligrosos |
| 76122304 | 76 - Servicios de Limpieza, | 12 - Eliminación y | 23 - Servicios de | 04 - Reciclaje de residuos |
| Descontaminación y Tratamiento de Residuos |
tratamiento de desechos |
reciclables | peligrosos |
De acuerdo a lo señalado en la circular No. 12 del 5 de mayo de 2014, expedida por Colombia Compra Eficiente, la clasificación del proponente no es un requisito habilitante, sino un mecanismo para establecer un lenguaje común entre los participantes del Sistema de Compras y Contratación Pública.
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7. TIPO DE CONTRATO, VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO Y SU JUSTIFICACIÓN, FORMA DE PAGO Y PLAZO DEL CONTRATO.
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El contrato que surja del presente proceso de selección corresponde a un contrato de PRESTACION DE SERVICIOS, regulado por Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y demás normas que las modifiquen, adicionen o deroguen y en las materias no reguladas en dichas leyes a las disposiciones civiles y comerciales.
El presupuesto oficial se estima en la suma de SEIS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS DE PESOS M/CTE ($ 6.285.900), incluyendo todos los costos directos e indirectos, de la vigencia fiscal 2025, con cargo al rubro presupuestal No. O21202020090494239 DENOMINADO SERVICIOS GENERALES DE RECOLECCIÓN DE OTROS DESECHOS.
La definición de los precios de referencia, así como el presupuesto oficial, está definida por el resultado de las cotizaciones recibidas por empresas con experiencia en el sector de acuerdo con lo establecido en el documento denominado ESTUDIO DE MERCADO.
Para definir los costos de la presente contratación, se realizó el estudio de mercado consistente en la comparación de precios, entre oferentes del bien, cuyo resultado se expresa en el documento denominado estudio de mercado, posteriormente se determinó el valor de la bolsa a monto agotable para la recolección de los diferentes residuos generados.
No obstante, lo anterior, el valor del contrato será SEIS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS DE PESOS M/CTE ($ 6.285.900) hasta agotar el presupuesto inculyendo todos los impuestos, costos, utilidades y gastos directos e indirectos a que hubiere lugar y que se causen con la ejecución del contrato.
El pago se realizará en pagos parciales conforme a los servicios prestados durante el periodo de acuerdo al recibido a satisfacción de los servicios realizados y conforme a las facturas generadas previa programación del PAC, para la cual deben estar avaladas por el supervisor o el apoyo a la supervisión previa presentación de los siguientes documentos:
El plazo del contrato es DOCE (12) MESES, contados a partir de la fecha del acta de inicio, suscrita entre el supervisor del contrato designado por el FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE USME Y EL CONTRATISTA, previo cumplimiento de los requisitos de ejecución o hasta agotar recursos, lo primero que ocurra.
Nota. De conformidad con lo señalado en el artículo 41 de la ley 80 de 1993, entiéndase como requisito de perfeccionamiento, la expedición de la carta de Aceptación de la oferta y la aprobación del contrato mediante la Plataforma del SECOP II por EL CONTRATISTA y el FDLU, así mismo como requisitos de ejecución la aprobación de las garantías, la existencia de disponibilidad presupuestal y la suscripción del acta de inicio.
La comunicación de aceptación de la oferta junto con la propuesta constituye para todos los efectos el contrato celebrado.
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8. OBLIGACIONES DE LAS PARTES
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< >Asumir todos los costos que genere la legalización del contrato.
Cumplir con el objeto del contrato, las especificaciones descritas en los documentos previos, en el anexo técnico, en la invitación pública y en la propuesta presentada, la cual para todos los efectos formará parte
El contratista deberá cumplir con las obligaciones establecidas en el Anexo Técnico y además con las siguientes obligaciones específicas:
Entregar para la liquidación según corresponda:
El contrato producto de este proceso se ejecutará en la ciudad de Bogotá D.C., Localidad quinta Usme. en los puntos establecidas en el Numeral Especificaciones Técnicas.
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9. CAUSALES DE RECHAZO DE LA PROPUESTA
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La Secretaría rechazará las propuestas en los siguientes eventos:
< >Cuando el proponente se halle incurso en alguna de las causales de inhabilidad ó incompatibilidad para contratar establecidas en la Constitución o en la ley.
Cuando la propuesta sea presentada por personas jurídicamente incapaces para obligarse.
Cuando existan varias propuestas presentadas por el mismo proponente ya sea en forma individual o en calidad de integrante de un consorcio o unión temporal.
Cuando en la propuesta se encuentre información o documentos que contengan datos tergiversados, alterados o tendientes a inducir a error a la Secretaría Distrital de Gobierno / Fondo de Desarrollo Local de Usme o que impidan la comparación objetiva de las propuestas, conforme con el numeral 7 del artículo 26 de la Ley 80 de 1993, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes.
Cuando el proponente presente la propuesta en forma subordinada al cumplimiento de cualquier condición o modalidad. o presente condicionamiento para la adjudicación.
Cuando la propuesta se presente extemporáneamente o no se presente en el lugar y hora establecida en la invitación, de acuerdo a la plataforma SECOP II.
Cuando se compruebe que un proponente ha interferido, influenciado, u obtenido correspondencia interna, proyectos de concepto de evaluación o de respuesta a observaciones, no enviados oficialmente a los proponentes.
Cuando omita un item técnico exigidos o no presenten la totalidad de los precios de todos los ítems.
Cuando se ofrezcan menores cantidades a las mínimas exigidas por ítems o sub-ítem (según aplique).
Cuando el proponente no subsane o no subsane en debida forma los requerimientos realizados por la Entidad respecto a los requisitos habilitantes previstos en la invitación pública, una vez vencido el término establecido en el cronograma o por el término del comité evaluador de acuerdo en la ley.
Cuando una vez realizada la corrección aritmética, el valor de cada ítem ofertado supere el valor de acuerdo con el estudio del mercado (según aplique).
Cuando el valor total de la oferta incluido IVA y AIU supere el valor total del presupuesto oficial.
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10. CRONOGRAMA
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| ETAPA | FECHA Y HORA | LUGAR |
| Publicación de la invitación | 3 de julio de 2025 | Se publica en la página web, www.colombiacompra.gov.co/secop/secop- ii |
| Publicación de estudios previos | 3 de julio de 2025 | Se publica en la página web, www.colombiacompra.gov.co/secop/secop- ii |
| Plazo para presentar observaciones a la invitación pública y solicitar la limitación |
4 de julio de 2025 5:00 / P.M |
Se presentan a través de la plataforma SECOP II |
| del proceso a Mipymes | ||
| 7 de julio de 2025 | ||
| Publicación de Aviso de limitación o no del proceso a Mipymes |
El FDLU publicará el aviso mediante mensaje público dentro del proceso electrónico para otorgar posibilidad a terceros y plena publicación de la condición de limitación o no a Mipyme). |
Se publica en la página web, www.colombiacompra.gov.co/secop/secop- ii |
| Respuesta a observaciones a la invitación | 8 de julio de 2025 | Se publica en la página web, www.colombiacompra.gov.co/secop/secop- ii |
| Expedición de Adendas | 9 de julio de 2025 07:00 / P.M |
Se publica en la página web, www.colombiacompra.gov.co/secop/secop- ii |
| Presentación de ofertas | 11 de julio de 2025 08:00 /A.M |
Se publica en la página web, www.colombiacompra.gov.co/secop/secop- ii |
| Apertura de sobres | 11 de julio de 2025 08:05 /A.M |
Se publica en la página web, www.colombiacompra.gov.co/secop/secop- ii |
| Informe de presentación de ofertas | 11 de julio de 2025 08:10 /A.M |
Se publica en la página web, www.colombiacompra.gov.co/secop/secop- ii |
| Verificación de requisitos habilitantes y evaluación de la oferta económica. |
14 de julio de 2025 | Se publica en la página web, www.colombiacompra.gov.co/secop/secop- ii |
| Publicación del informe de evaluación de las ofertas | 14 de julio de 2025 | Se publica en la página web, www.colombiacompra.gov.co/secop/secop- ii |
| Presentación de observaciones al informe de evaluación | 15 de julio de 2025 5:00 / P.M |
Se presentan a través de la plataforma SECOP II |
| Respuesta observaciones al informe de evaluación y oportunidad para subsanar o presentar las aclaraciones solicitadas a la oferta. |
16 de julio de 2025 | Se publica en la página web, www.colombiacompra.gov.co/secop/secop- ii |
| Aceptación de oferta | 17 de julio de 2025 | Se publica en la página web, www.colombiacompra.gov.co/secop/secop- ii |
| Entrega de las garantías de ejecución del contrato | 18 de julio de 2025 | Se publica en la página web, www.colombiacompra.gov.co/secop/secop- ii |
| Aprobación de las garantías de ejecución del contrato | 21 de julio de 2025 | Se publica en la página web, www.colombiacompra.gov.co/secop/secop- ii |
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11. VALIDEZ MÍNIMA DE LAS OFERTAS
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Con la presentación de las propuestas se entenderá por parte de la Secretaría Distrital de Gobierno / Fondo de Desarrollo Local de Usme, que las mismas tienen una validez mínima de noventa (90) días calendario, contados a partir de la fecha establecida en el cronograma del proceso de selección para la entrega de las mismas o del vencimiento de su prórroga, si la hubiere.
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12. LUGAR DE CONSULTA Y ENTREGA DE PROPUESTAS.
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Los interesados en el proceso de selección, podrán consultar los documentos relacionados con el mismo, en la página web www.colombiacompra.gov.co/secop/secop-ii. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015.
La entrega de las propuestas se hará única y exclusivamente a través de la página web, www.colombiacompra.gov.co/secop/secop-ii, para lo cual se debe tener en cuenta el cronograma establecido en el numeral 10 de la presente invitación pública.
En caso de indisponibilidad de la plataforma SECOP II se procederá de conformidad con el protocolo indicado por Colombia compra eficiente, teniendo como medio de comunicación el correo electrónico alcalde.usme@gobiernobogota.gov.co.
Si el proponente tuviere dudas sobre el contenido o alcance de cualquiera de los puntos consignados en este documento, podrá a través de la página web, www.colombiacompra.gov.co/secop/secop-ii, realizar las observaciones o las aclaraciones y/o modificaciones que estime pertinentes, dentro del plazo establecido en el cronograma.
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13. REQUISITOS HABILITANTES PARA LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA.
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Los requisitos habilitantes y el ofrecimiento económico se solicitarán por parte de la Alcaldía Local de Usme, de acuerdo con la normatividad vigente y conforme al cuestionario establecido en la plataforma SECOP II y documento anexo en la plataforma.
Para que la propuesta sea objeto de Evaluación Técnica y Económica, el Fondo de Desarrollo Local de Usme – FDLU- verificará en cada propuesta el cumplimiento de los requisitos jurídicos, de experiencia y requerimientos técnicos contenidos en el Anexo técnico, estudios previos y pliegos de condiciones, los cuales tienen por objeto establecer si las propuestas cumplen con las condiciones y requisitos mínimos exigidos en el presente proceso de selección
| CRITERIOS DE VERIFICACIÓN | ||
| REQUISITOS HABILITANTES | VERIFICACIÓN | |
| Capacidad Jurídica | Documentos | Cumple/No Cumple |
| Requisitos Habilitantes Técnicos | Experiencia del Proponente | Cumple/No Cumple |
| Condiciones técnicas | Cumple/No Cumple | |
| Buenas Prácticas Ambientales | Cumple/No Cumple | |
| Propuesta Económica | Cumple/No Cumple | |
La capacidad jurídica es la facultad de una persona para celebrar contratos, contraer obligaciones, en cuyo caso y para los presentes efectos no deberá estar incurso en ninguna inhabilidad o incompatibilidad que le impidan el ejercicio de sus facultades.
A continuación, se relacionan los requisitos de capacidad jurídica:
La capacidad jurídica es la facultad de una persona para celebrar contratos con una Entidad Estatal, es decir obligarse a cumplir el objeto del contrato y no estar incurso en inhabilidades o incompatibilidades que impidan la celebración del contrato.
En el proceso de Licitación Pública, pueden participar personas naturales o jurídicas, nacionales, consorcios o uniones temporales, cuyo objeto social les permita prestar los servicios descritos, y demás actividades propias de estos servicios.
El proponente que sea persona jurídica, las figuras jurídicas que utilice un proponente plural, y los miembros del proponente plural, deben tener una duración igual a la vigencia del contrato y un (1) año más de conformidad con el inciso 2 del Artículo 6 de la Ley 80 de 1993.
Los integrantes del proponente, sea único o plural, deben tener en su objeto social las actividades del proceso de contratación, bien como parte de su objeto social principal o como actividad conexa.
7.1.1. LA VERIFICACIÓN JURÍDICA: Consiste en realizar una revisión a la propuesta a fin de establecer el
La carta de presentación de la propuesta deberá ser diligenciada por el proponente en forma completa y siguiendo el modelo que se presente en el pliego de condiciones (FORMATO ANEXO - CARTA DE PRESENTACIÓN), la cual debe venir firmada por el proponente o su representante legal o por el apoderado debidamente facultado y con las formalidades del caso.
El proponente NO podrá señalar condiciones diferentes a las establecidas en el pliego de condiciones y en el modelo de carta suministrado por la Alcaldía.
En el evento que la propuesta sea presentada y suscrita por un apoderado se deberá adjuntar el poder que así lo faculte. El poder deberá contar con las formalidades exigidas para el mismo en el Decreto 019 de 2012.
En caso de presentación de la propuesta en Consorcio o Unión Temporal, la carta de presentación debe estar firmada por el representante del Consorcio o de la Unión Temporal, designado conforme a lo establecido en el artículo 7, numeral 6 y 7 de la Ley 80 de 1993, modificado por la ley 2160 de 2021, Art. 3
Quien suscriba la carta de presentación de la propuesta deberá:
En el evento que la propuesta sea presentada y suscrita por un apoderado se deberá adjuntar el poder que así lo faculte. En este caso, la facultad de representación comprenderá las de presentar la propuesta, celebrar el contrato (en caso de resultar adjudicatario) y liquidarlo. Si la presentación de la propuesta implica la transgresión del deber establecido en el numeral 7° del artículo 23 de la ley 222 de 1995, el proponente individual o el integrante de la propuesta conjunta, además, allegar autorización de la junta de socios o asamblea general de accionistas, según corresponda.
Los proponentes podrán presentar propuestas directamente o por intermediario de apoderado, evento en el cual deberán anexar con la propuesta el poder otorgado en legal forma, en el que se confiera al apoderado, de manera clara y expresa, facultades amplias y suficientes para actuar, obligar y responsabilizar a todos y cada uno de los integrantes en el trámite del presente proceso y en la suscripción del contrato.
El apoderado podrá ser una persona natural o jurídica, pero en todo caso deberá tener domicilio permanente, para efectos de este proceso, en la República de Colombia, y deberá estar facultado para representar conjuntamente al proponente y a todos los integrantes del proponente plural.
Cuando se trate de personas naturales o jurídicas extranjeras que no tengan establecida sucursal en Colombia, sin importar el título a través del cual participen, deberán acreditar que cuentan con un apoderado debidamente constituido, con domicilio en Colombia y ampliamente facultado para la presentación de la propuesta, participar y comprometer a su representado en las diferentes instancias del proceso de selección, suscribir los documentos y declaraciones que se requieran así como el contrato, suministrar la información que le sea solicitada, representarlo judicial y extrajudicialmente.
Dicho apoderado podrá ser el mismo apoderado único para el caso de personas extranjeras que participen en propuestas conjuntas y en tal caso, bastará para todos los efectos, la presentación del poder común otorgado por todos los miembros de la propuesta conjunta con los requisitos exigidos de autenticación, consularización y traducción exigidos en el Código de Comercio de Colombia. El poder a que se refiere este párrafo podrá otorgarse en el mismo acto de constitución de la Estructura Plural.
Así mismo, será aplicable lo dispuesto en la Circular Externa Única de Colombia Compra Eficiente, en lo referente a que los poderes especiales para actuar en los procesos de contratación requieren nota de presentación personal.
SIGUIENDO EL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN EL PROTOCOLO DE INDISPONIBILIDAD DEL
SECOP II Vigente a partir del 25 de enero de 2022. Código CCE-SEC-GI-14.
Cuando el oferente actúe a través de apoderado deberá acreditar mediante documento legalmente expedido, con anterioridad a la presentación de la oferta, que su apoderado está expresamente facultado para presentar propuesta, así como para asistir y participar durante todo el proceso de selección. Cuando se trate de personas naturales o jurídicas extranjeras sin domicilio o sucursal en Colombia, deberán además acreditar un apoderado domiciliado en Colombia, debidamente facultado para presentar la propuesta, participar y comprometer a su representado en las diferentes instancias del proceso de selección, suscribir los documentos y realizar las declaraciones que se requieran, así como notificarse, suministrar la información que le sea solicitada, y demás actos necesarios de acuerdo con la convocatoria pública. presentar la oferta. Si el oferente no anexa el respectivo poder o anexándolo no se ajusta a los términos legales para el efecto, el Fondo de Desarrollo Local de Usme le solicitará aclaración para que dentro del plazo que señale para el efecto lo aporte o subsane lo pertinente.
El proponente debe allegar fotocopia de la cédula de ciudadanía de la persona natural o del representante legal de la persona jurídica, o documento equivalente para las personas extranjeras que funjan como representante legal o apoderados. El nombre que aparece en la misma debe coincidir con el consignado en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio.
En el caso de Consorcios o Uniones Temporales, se debe presentar fotocopia de la cédula de ciudadanía de cada uno de los representantes legales de las empresas que conforman el consorcio o la unión temporal o promesa de sociedad o de las personas naturales que la integran.
Tratándose de personas jurídicas, deberán encontrarse inscritas en la cámara de comercio y tener vigente y renovado el certificado de existencia y representación legal y para personas naturales acreditar que este renovado el registro mercantil, para lo cual deberá allegar expedido por la Cámara de Comercio , con fecha de expedición no superior a treinta (30) días, anterior a la fecha del cierre del proceso, en el cual, de conformidad con la normatividad vigente se certifique su existencia y representación legal, debe estar vigente, renovado y en firme; donde conste que el objeto social permita celebrar y ejecutar el objeto contractual, y que la duración de la sociedad sea superior al plazo de ejecución del contrato y un (1) año más, de conformidad con el inciso 2 del Artículo 6 de la Ley 80 de 1993
Además, cuando el representante legal tenga restricciones para contraer obligaciones, deberá adjuntar la autorización expresa del órgano social competente (Asamblea, Junta Directiva, etc.), en la que conste que se faculta para celebrar actos y/o contratos hasta por el valor del presupuesto oficial fijado, debidamente suscrito y expedido con anterioridad a la presentación de la propuesta, debidamente suscrito y expedido con anterioridad a la presentación de la propuesta
Si el representante legal del oferente o de algunos de los integrantes de un Consorcio o Unión Temporal requiere de autorización de sus órganos de dirección para presentar oferta y/o para suscribir el contrato en caso de ser adjudicado, deberá anexar los documentos que acrediten la existencia de dicha autorización, de conformidad con lo establecido por los estatutos respectivos de la sociedad.
Si se trata de apoderado, el proponente deberá anexar el poder respectivo en el cual cuente con amplias facultades para presentar oferta y suscribir el contrato.
En el caso de las personas jurídicas extranjeras, los representantes legales con limitaciones deben presentar el documento que conforme a la Ley de su país de origen sea idóneo para presentar la propuesta y el cual debe ser allegado de acuerdo con lo establecido en la Ley colombiana.
En caso de representación conjunta, cada uno de los miembros del Consorcio o Unión Temporal deberá estar autorizado para conformar dicha asociación.
REGLAS COMUNES A LA ACREDITACIÓN DE DOCUMENTOS DE PERSONAS JURÍDICAS EXTRANJERAS:
En lo pertinente se aplicará lo establecido en la circular única externa emitida por Colombia Compra Eficiente.
Se deberá dar aplicación a la Ley 2160 de 2021 Art 1 y 3 los cuales modificaron en la Ley 80 el Artículo 6 ”Las personas jurídicas nacionales y extranjeras deberán acreditar que su duración no será inferior a la del plazo del contrato y un año más” …
Y el Artículo 7:
Consorcio: Cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato. En consecuencia, las actuaciones, hechos y omisiones que se presenten en desarrollo de la propuesta y del contrato, afectarán a todos los miembros que lo conforman.
Unión Temporal: Cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente por el cumplimiento total de la propuesta y del objeto contratado, pero las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato se impondrán de acuerdo con la participación en la ejecución de cada uno de los miembros de la unión temporal.
PARÁGRAFO 1o. Los proponentes indicarán si su participación es a título de consorcio o unión temporal y, en este último caso, señalarán los términos y extensión de la participación en la propuesta y en su ejecución, los cuales no podrán ser modificados sin el consentimiento previo de la entidad estatal contratante.
Los miembros del consorcio y de la unión temporal deberán designar la persona que, para todos los efectos, representará al consorcio o unión temporal y señalarán las reglas básicas que regulen las relaciones entre ellos y su responsabilidad.
PARÁGRAFO 2o. En los casos en que se conformen sociedades bajo cualquiera de las modalidades previstas en la ley con el único objeto de presentar una propuesta, celebrar y ejecutar un contrato estatal, la responsabilidad y sus efectos se regirá por las disposiciones previstas en esta ley para los consorcios.
En especial tendrá las facultades suficientes para:
Cuando el representante legal de cualquiera y/o todos los miembros del consorcio y/o la unión temporal, tenga restricciones para contraer obligaciones en nombre de la persona jurídica a la que representan en la figura asociativa, deberá adjuntar la autorización expresa del órgano social competente (Asamblea, Junta Directiva, etc.), en la que conste que está plenamente facultado para celebrar actos y/o contratos por mínimo el valor del presupuesto oficial fijado, so pena del rechazo de la oferta presentada por la figura asociativa.
Los proponentes que se presenten como consorcio o unión temporal deberán tener en cuenta que:
En ningún caso pueden existir varias propuestas presentadas por el mismo proponente ya sea en forma individual o en calidad de integrante de un consorcio o unión temporal, so pena del rechazo de su propuesta.
En ningún caso podrá haber cesión de la participación entre quienes conforman el Consorcio o la Unión Temporal, de conformidad con lo establecido por el artículo 9 de la Ley 80 de 1993.
Nota 1: Recuerde que cuando se presente la oferta como proponente plural (consorcio o unión temporal), el oferente deberá inscribirse y presentar la oferta en la plataforma del SECOP II, como tal. Esto es, no podrá inscribirse como proponente singular y presentar documentos como proponente plural, so pena que su propuesta sea rechazada.
Nota 2: En ningún caso pueden existir varias propuestas presentadas por el mismo proponente ya sea en forma individual o en calidad de integrante de un consorcio o unión temporal, so pena del rechazo de su propuesta.
Nota 3: No se aceptan propuestas bajo la modalidad de promesa de conformación de Consorcios o Uniones Temporales.
El proponente persona natural o jurídica que participe deberá haber pagado los aportes a seguridad social (salud, pensión, ARL) y aportes parafiscales (SENA, ICBF y cajas de compensación), e impuesto sobre la renta y equidad CREE cuando aplique para lo cual allegará certificación expedida por el revisor fiscal cuando cuente con esta figura según el tipo societario, o por el representante legal, en el cual se señale que la sociedad ha cumplido en los últimos seis
(6) meses de conformidad con lo señalado en el inciso 2º del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo
Código: GCO-GCI-F027
Versión: 03
1 Si en el documento de conformación de la Unión TemVpiogernacl,ian: o14sdeeesxepptrieemsabreel dpeorcentaje de participación o la extensión de la responsabilidad de cada uno de los integrantes de la Unión, se2l0e23dará el tratamiento de un Consorcio y en el evento de
Caso HOLA: 343604
aplicación de sanciones por parte de la Alcaldía, estas se aplicarán por igual a cada uno de los integrantes.
En el caso de consorcios o uniones temporales, cada uno de sus integrantes cuando los mismos sean personas jurídicas constituidas en Colombia, deberán presentar en forma independiente dicha certificación expedida por el Representante Legal o Revisor Fiscal respectivo y según corresponda.
El revisor fiscal debe figurar inscrito en el certificado de existencia de representación legal expedido por la Cámara de Comercio.
La información presentada en desarrollo del presente numeral se entiende suministrada bajo la gravedad de juramento respecto de su fidelidad y veracidad.
Nota 1: En cumplimiento de lo establecido en el Decreto 1828 de 2013, norma modificada por los Decretos 3048 de 27-12-2013 y 014 de 09-01-2014, la Alcaldía a través de los documentos señalados por la norma, verificará el cumplimiento del contratista del pago de aportes parafiscales y los propios del SENA, ICBF y Cajas de Compensación. En caso de no estar obligado al pago de parafiscales deberá manifestarlo bajo la gravedad de juramento.
NOTA 2: En caso de que, el oferente se encuentre exento de realizar el pago de aportes parafiscales (Sena e ICBF), deberá también realizar una manifestación suscrita por el revisor fiscal y/o representante legal, que acredite su condición de beneficiario de dicha exoneración al cumplir con los presupuestos normativos del artículo 25 de la Ley 1607 de 2012 y Decreto 862 de 2013.
La información presentada en desarrollo del presente numeral se entiende suministrada bajo la gravedad de juramento respecto de su fidelidad y veracidad.
En caso de consorcios, uniones temporales se deberá aportar el certificado respectivo de cada uno de los integrantes de este.
El proponente deberá aportar los certificados tanto de la persona natural como de la persona jurídica expedidos por la Contraloría General de la república, la Procuraduría General de la Nación en el mes de cierre del proceso con el fin de verificarse los antecedentes fiscales y disciplinarios respectivamente. Además, deberá presentarse el certificado de
En caso de no aportarlos con la propuesta, el FDLBU consultará en las páginas WEB de dichas entidades la información.
En caso de consorcios o uniones temporales, se realizarán las mismas verificaciones para cada uno de sus integrantes y sus representantes.
El Registro de Deudores Alimentarios Morosos - REDAM, es un mecanismo de control creado por el Gobierno Nacional a través de la Ley 2097 de 2021, que busca garantizar el cumplimiento de las obligaciones para todas las personas que hayan suscrito títulos alimentarios.
El artículo 6 de la Ley 2097 de 2021 dispone: “La inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos generara las siguientes consecuencias: 1. El deudor alimentario moroso solo podía contratar con el Estado una vez se ponga a paz y salvo con sus obligaciones alimentarias. Esta inhabilidad también se predica del deudor alimentario moroso que actúe como representante legal de la persona jurídica que aspira a contratar con el Estado.”
En este sentido, el proponente deberá allegar con su propuesta un certificado que indique que no se encuentra inscrito en el REDAM, lo que equivale a que no posee deudas alimentarias en Colombia. El certificado deberá ser expedido para el proponente persona natural, o para el representante legal del proponente persona Jurídica. Dicho certificado se puede expedir a través de la carpeta ciudadana Digital en el link: https://redam.gov.co/.
En caso de consorcios, uniones temporales se deberá aportar el certificado respectivo de cada uno de los integrantes de este.
- R.I.T.
El proponente debe presentar dentro de su propuesta fotocopia legible del Registro Único Tributario – RUT y del Registro de Información Tributaria- RIT vigentes. Lo anterior, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 19 de la Ley 863 de 2003, en consonancia con el Decreto Reglamentario 2788 de 2004, Decreto 3426 de 2004, Resolución
8502 de 2004 y Resolución 8346 de 2004.
En el caso del RIT dicho requisito será exigido para los proponentes que realicen sus actividades comerciales dentro de la ciudad de Bogotá D.C. Si el proponente no realiza actividades en las condiciones señaladas anteriormente, deberá
Se deberá presentar certificación bancaria del proponente, con fecha de expedición no mayor a 3 meses. Dicho documento deberá indicar el nombre del titular, el número y tipo de cuenta y el nombre de la entidad financiera.
Este contiene entre otros los siguientes aspectos:
COMPROMISOS ASUMIDOS. EL PROPONENTE, mediante la suscripción de la carta de presentacion de la propuesta, asume los siguientes compromisos: 1.1. EL PROPONENTE no ofrecerá ni dará sobornos ni ninguna otra forma de halago a ningún funcionario público en relación con su propuesta, con el proceso de contratación, ni con la ejecución del contrato que pueda celebrarse como resultado de su propuesta; 1.2. EL PROPONENTE se compromete a no permitir que nadie, bien sea empleado de la compañía o un agente comisionista independiente, o un asesor o consultor lo haga en su nombre; 1.3. EL PROPONENTE se compromete formalmente a impartir instrucciones a todos sus empleados, agentes, asesores y a cualesquiera otros representantes suyos, exigiéndoles el cumplimiento en todo momento de las leyes de la República de Colombia, especialmente de aquellas que rigen el presente proceso de selección mediante el presente proceso y la relación contractual que podría derivarse de ella, y les impondrá las obligaciones de:
Con la suscripción de la carta de presentación de la propuesta el proponente se compromete a:
EL PROPONENTE asume a través de la suscripción de la carta de presentacionde la oferta el pacto de transparencia, las consecuencias previstas en el proceso, en caso de comprobarse el incumplimiento de los mismos.
El proponente persona natural o jurídica y cada uno de los integrantes del consorcio o la unión temporal, cuando el proponente sea plural, debe manifestar en la carta de presentación de la propuesta bajo la gravedad de juramento, no estar incurso en causal de inhabilidad e incompatibilidad ni conflicto de interés alguno, que le impida ser contratista del Estado y ejecutar el contrato que surja del presente proceso de selección, de conformidad con las previsiones de la Ley 80 de 1993, el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y demás normas concordantes.
EL PROPONENTE asume a través de la suscripción de la carta de presentación de la manifestación no estar incurso inhabilidades e incompatibilidades, las consecuencias previstas en el proceso, en caso de comprobarse el incumplimiento de los mismos.
El proponente con la suscripción de la carta de presentación de la propuesta declara que no se encuentran relacionados en ninguna lista restrictiva de lavado de activos de ningún país, como las denominadas Listas OFAC, Lista Clinton o en listas nacionales o internacionales de organismos policiales, judiciales o de inteligencia por posibles vínculos con organizaciones delictivas (NO ESTAR INCURSO EN LAS LISTAS NACIONALES E INTERNACIONALES DE LAVADOS DE ACTIVOS), por medio del cual declara expresamente que la Empresa, ni el proponente están incluidos en listas nacionales o internacionales de lavado de activos.
EL PROPONENTE asume a través de la suscripción de la carta de presentación de la oferta la declaración no estar incurso en las listas nacionales e internacionales de lavados de activos, las consecuencias previstas en el proceso, en caso de comprobarse el incumplimiento de estos.
Respecto a los documentos expedidos en el exterior la entidad para su valoración aplicará las siguientes reglas de acuerdo con la fase en la que se encuentre el proceso de selección:
Proponentes
Los documentos con los cuales el proponente acredite los requisitos habilitantes que hayan sido escritos originalmente en una lengua distinta al castellano, deben ser traducidos a este y ser presentados en su lengua original junto con la
| CRITERIO DE VERIFICACIÓN | DESCRIPCIÓN – REQUISITOS |
| Propuesta técnica |
El Representante legal del proponente deberá certificar en su propuesta que cumple y oferta las especificaciones técnicas mínimas requeridas por la ALCALDIA LOCAL - FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE USME, señaladas en el estudio previo, la invitación y sus anexos En consecuencia, deberá presentar debidamente diligenciado y firmado el FORMATO ACEPTACIÓN DE FICHA TÉCNICA Y/O ANEXO TÉCNICO, correspondiente para la aceptación de las condiciones técnicas señaladas en el numeral de condiciones técnicas del presente documento. En consecuencia, deberá presentar debidamente diligenciado y firmado el FORMATO B2 Correspondiente para la aceptación de las condiciones técnicas señaladas en el numeral de condiciones técnicas del presente documento. |
Requisitos de Acreditación:
Documentación Soporte: las certificaciones de los contratos deberán estar relacionados en la propuesta del oferente, conforme al Formato de Experiencia establecido.
Los valores del SMMLV de los años anteriores sobre los cuales se certificará la experiencia son:
| Año | Valor SMMLV |
| 2024 | $1.300.000 |
| 2023 | $1.160.000 |
| 2022 | $1.000.000 |
| 2021 | $ 908.526 |
| 2020 | $ 877.803 |
| 2019 | $ 828.116 |
| 2018 | $ 781.242 |
| 2017 | $ 737.717 |
Si la experiencia se acredite mediante contratos ejecutados en consorcio o unión temporal, se deberá especificar el porcentaje de participación de cada uno de los integrantes. Además, se deberá anexar copia del contrato en el que figure dicha distribución.
Únicamente se considerará el valor del contrato en forma proporcional a la participación de cada miembro.
Cada certificación expedida por el contratante debe contener, al menos, la siguiente información:
La entidad se reserva el derecho de comprobar la autenticidad de los documentos aportados.
Si se presentan más certificaciones de las exigidas, se tendrán en cuenta únicamente aquellas registradas en orden de cargue en la plataforma electrónica SECOP II.
Cada prórroga o adición a un contrato no se considerará como un nuevo contrato, puesto que el acuerdo se entiende como un solo negocio contractual. El cumplimiento se verifica desde el inicio hasta la culminación del contrato, considerándose concluido cuando haya finalizado la última prórroga, si hubiera lugar a ello.
La Alcaldía Local - Fondo de Desarrollo Local de Usme se reserva el derecho de solicitar las aclaraciones adicionales que considere pertinentes.
Nota: La suscripción de un convenio o contrato de vinculación con un tercero por parte del proponente ganador no implicará ningún tipo de vínculo contractual entre dicho tercero y la Alcaldía Local de Usme.
En caso de que el proceso se limite a Mipymes, lo anterior, atendiendo lo señalado en lo establecido por el artículo 2.2.1.2.4.2.18 del Decreto 1082 de 2015, adicionado por el artículo 3 del Decreto 1860 de 2021, el proponente que acredite su condición de MIPYME podrá acreditar la experiencia mínima habilitante con un máximo de tres (03)contratos acompañados de sus certificaciones, o actas de liquidación de contratos suscritos y ejecutados, cuyo objeto corresponda o se relacione con el del presente proceso y cuya sumatoria en SMMLV, sea igual o mayor al 100% del presupuesto oficial asignado al presente proceso de selección.
La respectiva validación de los criterios diferenciales se realizará bajo las condiciones establecidas en el numeral 6.1.2.1, del presente estudio previo.
La condición de MIPYME deberá ser acreditada mediante el certificado de existencia y representación legal o documento que haga sus veces o los documentos permitidos por la Ley para acreditar dicha condición.
Teniendo en cuenta la modalidad de selección del contratista según o descrito en el numeral 2 del Artículo 2.2.1.2.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015, modificado por el Art. 2 del Decreto 1860 de2021, el Fondo de Desarrollo Local de Usme no exigirá capacidad financiera mínima ni de organización a los futuros proponentes.
El Representante legal del proponente deberá certificar en su propuesta que cumple y oferta las especificaciones técnicas mínimas requeridas por la ALCALDIA LOCAL-FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE USME, señaladas en el estudio previo, la invitación y sus anexos En consecuencia, deberá presentar debidamente diligenciado y firmado el FORMATO ACEPTACIÓN DE FICHA TÉCNICA Y/O ANEXO TÉCNICO, correspondiente para la aceptación de las condiciones técnicas señaladas en el numeral de condiciones técnicas
La Alcaldía Local de Usme cumple con la normatividad ambiental vigente y mejora continuamente sus procesos, con el propósito de liderar acciones que prevengan, mitiguen, protejan, conserven y promuevan el uso racional de los recursos naturales y del medio ambiente.
De esta manera, se consolida como un modelo de responsabilidad ambiental en la gestión pública. La Política Ambiental Operativa de la Alcaldía Local de Usme hace parte integral de la Política del Sistema Integrado de Gestión de la Entidad y se encuentra alineada con los lineamientos establecidos en la Norma ISO 14001:2015. En consecuencia, la Entidad desarrolla los lineamientos sectoriales consignados en el Plan Institucional de Gestión Ambiental –PIGA–, los cuales se implementan mediante programas enfocados en la gestión de residuos, agua, energía, condiciones internas, buenas prácticas y gestión contractual. Estos programas están sujetos a procesos de mejoramiento continuo, orientados al beneficio general. Para la ejecución del contrato objeto del presente proceso de selección, el Fondo de Desarrollo Local de Usme aplicará las especificaciones técnicas y las obligaciones específicas contenidas en las Fichas 10 y 26 de Contratación Sostenible de la Secretaría Distrital de Gobierno. NOTA: Para acreditar este criterio, los proponentes deberán diligenciar el FORMATO DECLARACION DE CUMPLIMIENTO DE BUENAS PRACTICAS AMBIENTALES, firmado por el representante legal el compromiso y/o declaración juramentada del cumplimiento de la Normatividad Ambiental y de las fichas técnicas enunciadas en este capítulo.
NOTA: Para acreditar este criterio, los proponentes deberán diligenciar el FORMATO DECLARACION DE CUMPLIMIENTO DE BUENAS PRACTICAS AMBIENTALES, firmado por el representante legal el compromiso y/o declaración juramentada del cumplimiento de la Normatividad Ambiental y de las fichas técnicas enunciadas en este capítulo.
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14. CRITERIOS PARA SELECCIONAR LA OFERTA MÁS FAVORABLE
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La escogencia del contratista se hará respecto de la propuesta que presente el precio más bajo, siempre que se encuentre en condiciones de mercado y satisfaga las necesidades de la entidad. En caso de que este no cumpliese con los requisitos habilitantes, se procederá a verificar los requisitos habilitantes a la segunda propuesta con el precio más bajo y así sucesivamente.
La propuesta económica deberá presentarse en el Formato anexo establecido en la invitación pública y en la plataforma SECOP II. diligenciarse de manera exacta el valor total de su oferta en el ítem establecido.
Cuando se cotice algún bien o servicio sin IVA, el oferente debe indicar la norma que señala la exención,
El oferente deberá diligenciar su oferta económica a través del FORMATO DE PROPUESTA ECONÓMICA, (anexo al presente) el mismo debe ser cargado a la plataforma SECOP II como anexo a su oferta:
Nota 1: EL OFERENTE OFERTARÁ TODOS LOS PRECIOS UNITARIOS DE LOS ÍTEMS
RELACIONADOS en el Formato de Propuesta Económica, El proponente NO podrá exceder los valores promedio establecidos en el estudio de mercado, ya que dichos valores son producto de un estudio riguroso del mercado, y su incremento entraría directamente a afectar el principio de economía y eficiencia que prevalece en la contratación pública.
Nota 2: El valor ofertado deberá presentarse en moneda colombiana y comprender todos tributos y costos, según aplique, los oferentes no podrán ofertar elementos requeridos por encima del valor estimado en el estudio de mercado, so pena de incurrir en causal de rechazo de la propuesta.
Nota 3: Cuando el proponente cometa errores al realizar las respectivas operaciones aritméticas, la entidad podrá efectuar las correcciones a que haya lugar sobre los precios cotizados, las cuales serán de forzosa aceptación por parte del proponente y sus resultados se tendrán como los precios definitivos para el proceso de selección.
Nota 4: La Entidad adjudicará el presente proceso de selección por el valor de la oferta de menor precio representado por el mayor porcentaje de descuento por ítems, valido según las reglas anteriores, sin que la misma constituya una oferta artificialmente baja. De igual forma la Entidad Estatal debe revisar las ofertas económicas y verificar que la de menor precio cumple con las condiciones de la invitación. Si esta no cumple con las condiciones de la invitación, la Entidad Estatal debe verificar el cumplimento de los requisitos de la invitación de la oferta con el segundo mejor precio, y así sucesivamente
Nota 5: El proponente deberá, en el momento de elaborar su propuesta, evitar hacer ofrecimientos artificialmente bajos. Esto de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 26 de la Ley 80 de 1993.
Nota 6: El valor ofertado deberá presentarse en moneda legal colombiana y comprender todos los tributos y costos, según aplique. Los oferentes no podrán ofertar los elementos requeridos por encima del valor estimado en la estructura de costos, so pena de incurrir en causal de rechazo de la oferta. Por ningún motivo se reconocerá reajuste del precio durante la vigencia del contrato.
Nota 7: Una vez efectuado el cierre del proceso se procederá a verificar el cumplimiento de los requisitos
De conformidad con el artículo 35 de la Ley 2069 de 2020 reglamentada por el Decreto 1860 de 2021 (Artículo 2.2.1.2.4.2.17), en caso de empate en el puntaje total de dos o más ofertas en los Procesos de Contratación realizados con cargo a recursos públicos, los Procesos de Contratación realizados por las Entidades Estatales indistintamente de su régimen de contratación, así como los celebrados por los Procesos de Contratación de los patrimonios autónomos constituidos por Entidades Estatales, el contratante deberá utilizar las siguientes reglas de forma sucesiva y excluyente para seleccionar al oferente favorecido, respetando en todo caso los compromisos internacionales vigentes (Formato 10).
| Regla No. | CRITERIO DE DESEMPATE | ACREDITACIÓN | SITUACIÓN |
| 1 |
Preferir la oferta de bienes o servicios nacionales frente a la oferta de bienes o servicios extranjeros. Para acreditar este factor de desempate se tendrán en cuenta las definiciones de que trata el artículo 2.2.1.1.1.3.1., en concordancia con el artículo 2.2.1.2.4.2.9. del Decreto 1082 de 2015, que trata del puntaje para la promoción de la industria nacional en los Procesos de Contratación de servicios. Para estos efectos, incluso se aplicará el inciso tercero de la definición de Servicios Nacionales |
Documento de identificación y registro mercantil en caso que aplique.
Certificado de existencia y representación legal de conformidad con la definición del artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de
Acta de constitución en la que se constate participación junto con el certificado de existencia y representación legal de sus miembros persona jurídica o documento de identificación en caso de persona natural y registro mercantil en caso que aplique. |
Se preferirá la oferta de bienes o servicios nacionales frente a la oferta de bienes o servicios extranjeros; lo cual deberá ser demostrado a través del certificado de existencia y representación, o para el caso de personas plurales mediante acta de constitución en que se constate la participación. Se considerarán bienes o servicios nacionales aquellos que se enmarquen en lo estipulado en el artículo 1 de la Ley 816 de 2003. |
| establecida en el artículo 2.2.1.1.1.3.1., citado anteriormente. |
mismo tratamiento otorgado a sus bienes y servicios nacionales. Este último caso se demostrará con informe de la respectiva Misión Diplomática Colombiana, que se acompañará a la documentación que se presente.) |
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| 2 |
Preferir la propuesta de la mujer cabeza de familia, mujeres víctimas de la violencia intrafamiliar o de la persona jurídica en la cual participe o participen mayoritariamente; o, la de un proponente plural constituido por mujeres cabeza de familia, mujeres víctimas de violencia intrafamiliar y/o personas jurídicas en las cuales participe o participen mayoritariamente. |
Se acreditará con Declaración ante notario y copia de documento de identidad (Artículo 2 Ley 82 de 1993)
De conformidad con el artículo 21 de la Ley 1257 de 2008, se acreditará dicha condición, cuando se profiera una medida de protección expedida por la autoridad competente. En virtud del artículo 16 de la Ley 1257 de 2008, la medida de protección la debe impartir el comisario de familia del lugar donde ocurrieron los hechos y, a falta de este, del juez civil municipal o promiscuo municipal, o la autoridad indígena en los casos de violencia intrafamiliar en las comunidades de esta naturaleza. No basta la denuncia (Artículo 21 Ley 1257 de 2008)
Se preferirá a aquellas en las que participen mayoritariamente mujeres cabeza de familia y/o mujeres víctimas de violencia intrafamiliar, para lo cual el representante legal o el revisor fiscal, según corresponda, presentará un certificado, mediante el cual |
De no concurrir el primer criterio de desempate, se preferirá la propuesta presentada por madre cabeza de familia, mujeres víctimas de la violencia intrafamiliar o de la persona jurídica en la cual participe o participen mayoritariamente; o, la de un proponente plural constituido por mujeres cabeza de familia, mujeres víctimas de violencia intrafamiliar y/o personas jurídicas en las cuales participe o participen mayoritariamente; situación que deberá acreditarse de acuerdo con lo señalado en la columna de acreditación. |
acredite, bajo la gravedad de juramento, que más del cincuenta por ciento (50 %) de la composición accionaria o cuota parte de la persona jurídica está constituida por mujeres cabeza de familia y/o mujeres víctimas de violencia intrafamiliar. Además, deberá acreditar la condición indicada de cada una de las mujeres que participen en la sociedad, aportando los documentos de cada una de ellas, de acuerdo con señalado en los dos incisos anteriores.
Se preferirá la oferta cuando cada uno de los integrantes acredite alguna de las condiciones señaladas en los incisos anteriores. |
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| 3 |
Preferir la propuesta presentada por el oferente que acredite en las condiciones establecidas en la ley que por lo menos el diez por |
Certificación del Ministerio del Trabajo vigente al momento del cierre, en la cual se corrobore el porcentaje de trabajadores de su nómina en condición de discapacidad, que hayan sido contratados por lo menos un (1) año antes a la fecha de cierre del Proceso de Contratación o desde el momento de la constitución de la persona jurídica cuando esta es inferior a un (1) año |
De no concurrir los anteriores criterios de desempate, se preferirá la propuesta presentada por el oferente que acredite en las condiciones establecidas en la ley que por lo menos el |
| ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad a la que se refiere la Ley 361 de 1997. Si la oferta es presentada por un proponente plural, el integrante del oferente que acredite que el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad en los términos del presente numeral, debe teneruna participación de por lo menos el veinticinco porciento (25%) en el consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura y aportar mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta. |
y que manifieste adicionalmente que mantendrá dicho personal por un lapso igual al término de ejecución del contrato. El tiempo de vinculación en la planta referida de que trata este numeral se acreditará con el certificado de aportes a seguridad social del último año o del tiempo de su constitución cuando su conformación es inferior a un (1) año, en el que se demuestren los pagos realizados por el empleador. |
diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad a la que se refiere la Ley 361 de 1997. Si la oferta es presentada por un proponente plural, el integrante del oferente que acredite que el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad en los términos del presente numeral, debe tener una participación de por lo menos el veinticinco porciento (25%) en el consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura y aportar mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta; situación que deberá acreditarse de acuerdo con lo señalado en la columna de acreditación. |
|
| 4 |
Preferir la propuesta presentada por el oferente que acredite la vinculación en |
La persona natural, el representante legal de la persona jurídica o el revisor fiscal, según corresponda, entregará un certificado, en el que se acredite, bajo la gravedad de |
De no concurrir los criterios de desempate anteriores, se preferirá la propuesta presentada por el oferente que acredite la vinculación |
| mayor proporción de personas mayores que no sean beneficiarios de la pensión de vejez, familiar o de sobrevivencia y que hayan cumplido el requisito de edad de pensión establecido en la Ley. | juramento, las personas vinculadas en su nómina y el número de trabajadores que no son beneficiarios de la pensión de vejez, familiar o de sobrevivencia y que cumplieron el requisito de edad de pensión. Solo se tendrá en cuenta la vinculación de aquellas personas que se encuentren en las condiciones descritas y que hayan estado vinculadas con una anterioridad igual o mayor a un (1) año contado a partir de la fecha del cierre del proceso. Para los casos de constitución inferior a un (1) año, se tendrá en cuenta a aquellos que hayan estado vinculados desde el momento de la constitución de la persona jurídica. El tiempo de vinculación en la planta referida, de que trata el inciso anterior, se acreditará con el certificado de aportes a seguridad social del último año o del tiempo de constitución de la persona jurídica, cuando su conformación es inferior a un (1) año, en el que se demuestren los pagos realizados por el empleador.
El representante legal acreditará el número de trabajadores vinculados que son personas mayores no beneficiarias de la pensión de vejez, familiar o de sobrevivencia, y que cumplieron el requisito de edad de pensión establecido en la ley, de todos los integrantes del proponente. Las personas enunciadas anteriormente podrán estar vinculadas a cualquiera de sus integrantes. |
en mayor proporción de personas mayores que no sean beneficiarios de la pensión de vejez, familiar o de sobrevivencia y que hayan cumplido el requisito de edad de pensión establecido en la Ley; situación que deberá acreditarse de acuerdo con lo señalado en la columna de acreditación. |
| Nota: En cualquiera de los dos supuestos anteriores, para el otorgamiento del criterio de desempate, cada uno de los trabajadores que cumpla las condiciones previstas por la ley, allegará un certificado, mediante el cual acredita, bajo la gravedad de juramento, que no es beneficiario de pensión de vejez, familiar o sobrevivencia, y cumple la edad de pensión; además, se deberá allegar el documento de identificación del trabajador que lo firma. La mayor proporción se definirá en relación con el número total de trabajadores vinculados en la planta de personal, por lo que se preferirá al oferente que acredite un porcentaje mayor. En el caso de proponentes plurales, la mayor proporción se definirá con la sumatoria de trabajadores vinculados en la planta de personal de cada uno de sus integrantes | |||
| 5 |
Preferir la propuesta presentada por el oferente que acredite, en las condiciones establecidas en la ley, que por lo menos el diez por ciento (10%) de su nómina pertenece a población indígena, negra, afrocolombiana, raizal, palanquera, Rom o gitanas. |
La persona natural, el representante legal o el revisor fiscal, según corresponda, bajo la gravedad de juramento señalará las personas vinculadas a su nómina, y el número de identificación y nombre de las personas que pertenecen a la población indígena, negra, afrocolombiana, raizal, palanquera, Rrom o gitana. Solo se tendrá en cuenta la vinculación de aquellas personas que hayan estado vinculadas con una anterioridad igual o mayor a un (1) año contado a partir de la fecha del cierre del proceso. Para los casos de constitución inferior a un (1) año, se tendrá en cuenta a aquellos que hayan estado vinculados desde el momento de constitución de la persona jurídica. El tiempo de vinculación en la planta referida, |
De no concurrir los criterios de desempate anteriores, se preferirá la propuesta presentada por el oferente que acredite, en las condiciones establecidas en la ley, que por lo menos diez por ciento (10%) de su nómina pertenece a población indígena, negra, afrocolombiana, raizal, palanquera, rom o gitanas; situación que deberá acreditarse de acuerdo con lo señalado en la columna de |
se acreditará con el certificado de aportes a seguridad social del último año o del tiempo de su constitución cuando su conformación es inferior a un (1) año, en el que se demuestren los pagos realizados por el empleador. Además, deberá aportar la copia de la certificación expedida por el Ministerio del Interior, en la cual acredite que el trabajador pertenece a la población indígena, negra, afrocolombiana, raizal, palenquera, Rrom o gitana, en los términos del Decreto Ley 2893 de 2011, o la norma que lo modifique, sustituya o complemente.
En el caso de los proponentes plurales, el representante legal presentará un certificado, mediante el cual acredite que por lo menos diez por ciento (10%) del total de la nómina de sus integrantes pertenece a población indígena, negra, afrocolombiana, raizal, palanquera, Rrom o gitana. Este porcentaje se definirá de acuerdo con la sumatoria de la nómina de cada uno de los integrantes del proponente plural. Las personas enunciadas anteriormente podrán estar vinculadas a cualquiera de sus integrantes. En todo caso, deberá aportar la copia de la certificación expedida por el Ministerio del Interior, en la cual acredite que el trabajador pertenece a la población indígena, negra, afrocolombiana, raizal, palenquera, Rrom o gitana en los términos del Decreto Ley 2893 de 2011, o la norma que lo modifique, sustituya o complemente. |
acreditación. |
| de este criterio de desempate se entregan certificados que contienen datos sensibles, de acuerdo con el artículo 5 de la Ley 1581 de 2012, se requiere que el titular de la información de estos, como es el caso de las personas que pertenece a la población indígena, negra, afrocolombiana, raizal, palenquera, Rrom o gitana autoricen de manera previa y expresa el tratamiento de la información, en los términos del literal a) del artículo 6 de la Ley 1581 de 2012, como requisito para el otorgamiento del criterio de desempate. | |||
| 6 |
Preferir la propuesta de personas naturales en proceso de reintegración o reincorporación o de la persona jurídica en la cual participe o participen mayoritariamente; o, la de un proponente plural constituido por personas en proceso de reincorporación, y/o personas jurídicas en las cuales participe o participen mayoritariamente. |
Acreditar alguno de los siguientes documentos:
Además, se entregará copia del documento de identificación de la persona en proceso de reintegración o reincorporación.
En el caso de las personas jurídicas, el representante legal o el revisor fiscal, si |
De no concurrir los criterios de desempate anteriores, se preferirá la propuesta de personas naturales en proceso de reintegración o reincorporación o de la persona jurídica en la cual participe o participen mayoritariamente; o, la de un proponente plural constituido por personas en proceso de reincorporación, y/o personas jurídicas en las cuales participe o participen mayoritariamente; situación que deberá acreditarse de acuerdo con lo señalado en la columna de acreditación. |
están obligados a tenerlo, entregará un certificado, mediante el cual acredite bajo la gravedad de juramento que más del cincuenta por ciento (50%) de la composición accionaria o cuotas partes de la persona jurídica está constituida por personas en proceso de reintegración o reincorporación. Además, deberá aportar alguno de los certificados señalados anteriormente, junto con los documentos de identificación de cada una de las personas que está en proceso de reincorporación o reintegración.
Tratándose de proponentes plurales, se preferirá la oferta cuando todos los integrantes sean personas en proceso de reincorporación, para lo cual se entregará alguno de los certificados señalados anteriormente, y/o personas jurídicas donde más del cincuenta por ciento (50 %) de la composición accionaria o cuotas parte esté constituida por personas en proceso de reincorporación, para lo cual el representante legal, o el revisor fiscal, si está obligado a tenerlo, acreditará tal situación aportando los documentos de identificación de cada una de las personas en proceso de reincorporación. |
| personas en proceso de reincorporación o reintegración, autoricen a la entidad de manera previa y expresa el manejo de esta información, en los términos del literal a) del artículo 6 de la Ley 1581 de 2012 como requisito para el otorgamiento de este criterio de desempate. |
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| 7 |
Preferir la oferta presentada por un proponente plural siempre que:
conformado por al menos una madre cabeza de familia y/o una persona en proceso de
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La acreditación de al menos una madre cabeza de familia y/o una persona en proceso de reincorporación o reintegración, se realizará de conformidad con lo previsto en la Regla No. 2 (Proponente madre cabeza de hogar) y en la Regla No. 6 (Proponente Persona Natural).
El representante legal o el revisor fiscal, si están obligados a tenerlo, presentarán un certificado, mediante el cual acrediten, bajo la gravedad de juramento, que más del cincuenta por ciento (50 %) de la composición accionaria o cuota parte de la persona jurídica está constituida por madres cabeza de familia y/o personas en proceso de reincorporación o reintegración. Además, deberá acreditar la condición indicada de cada una de las personas que participen en la sociedad que sean mujeres cabeza de familia y/o personas en proceso de reincorporación o reintegración, aportando los documentos de cada uno de |
De no concurrir los criterios de desempate anteriores, se preferirá la propuesta presentada por un proponente plural siempre que: (a) Esté conformado por al menos una madre cabeza de familia y/o una persona en proceso de reincorporación o reintegración, o una persona jurídica en la cual participe o participen mayoritariamente, y, que tenga una participación de por lo menosel veinticinco por ciento (25%) en el proponente plural. (b) La madre cabeza de familia, la persona en proceso de reincorporación o reintegración, o la persona jurídica aporte mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta; y |
| experiencia acreditada en la oferta; y (c) Ni la madre cabeza de familia o persona en proceso de reincorporación o reintegración, ni la persona jurídica, ni sus accionistas, socios o representantes legales sean empleados, socios o accionistas de los miembros del proponente plural. |
ellos, de acuerdo con lo previsto en el inciso anterior. Este integrante debe tener una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25 %) en el proponente plural. El integrante del proponente plural de que trata el anterior numeral debe aportar mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta. Ni la madre cabeza de familia o la persona en proceso de reincorporación o reintegración, ni la persona jurídica, ni sus accionistas, socios o representantes legales podrán ser empleados, socios o accionistas de otro de los integrantes del proponente plural, para lo cual el integrante del que trata el presente requisito, lo manifestará en un certificado suscrito por la persona natural o el representante legal de la persona jurídica. |
(c) Ni la madre cabeza de familia o persona en proceso de reincorporación o reintegración, ni la persona jurídica, ni sus accionistas, socios o representantes legales sean empleados, socios o accionistas de los miembros del proponente plural, situación que deberá acreditarse de acuerdo con lo señalado en la columna de acreditación. |
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| Nota: Debido a que para el otorgamiento de este criterio de desempate se entregan certificados que contienen datos sensibles, de acuerdo el artículo 5 de la Ley 1581 de 2012, se requiere que el titular de la información de estos, como es el caso de las personas en proceso de reincorporación y/o reintegración autoricen de manera previa y expresa el tratamiento de esta información, en los términos del literal a) del artículo 6 de la Ley 1581 de 2012, como requisito para el otorgamiento del criterio de desempate. | |||
| 8 |
Preferir la oferta presentada por una Mipyme o cooperativas o asociaciones |
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De no concurrir los criterios de desempate anteriores, se preferirá la propuesta presentada por una Mipyme o |
| Aportará el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio o la autoridad respectiva. En el |
| mutuales; o un proponente plural constituido por Mipymes, cooperativas o asociaciones mutuales. | caso específico en que el empate se presente entre cooperativas o asociaciones mutuales que tengan el tamaño empresarial de grandes empresas junto con micro, pequeñas o medianas, se preferirá la oferta las cooperativas o asociaciones mutuales que cumplan con los criterios de clasificación empresarial definidos por el Decreto 1074 de 2015, que sean micro, pequeñas o medianas.
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cooperativas o asociaciones mutuales; o un proponente plural constituido por Mipymes, cooperativas o asociaciones mutuales; situación que deberá acreditarse de acuerdo con lo señalado en la columna de acreditación. |
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| Se preferirá la oferta cuando cada uno de los integrantes acredite alguna de las condiciones señaladas en el inciso anterior. En el evento en que el empate se presente entre proponentes plurales cuyos integrantes estén conformados únicamente por cooperativas y asociaciones mutuales que tengan la calidad de grandes empresas junto con otras en las que los integrantes tengan la calidad de micro, pequeñas o medianas, se preferirá la oferta de aquellos proponentes plurales en los cuales al menos uno de sus integrantes sea una cooperativa o asociación mutual que cumpla con los criterios de clasificación empresarial definidos por el Decreto 1074 de 2015, que sean micro, pequeñas o medianas. |
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Preferir la oferta | La condición de micro o pequeña empresa se verificará en los términos del artículo 2.2.1.2.4.2.4 del Decreto 1860 del 2021, en concordancia con el parágrafo del artículo 2.2.1.13.2.4 del Decreto 1074 de 2015. La condición de cooperativa o asociación mutual se acreditará con el certificado de existencia y representación legal expedido |
De no concurrir los criterios de desempate anteriores, se preferirá la propuesta presentada por el proponente plural constituido por micro y/o pequeñas empresas, cooperativas |
| presentada por el | |||
| proponente plural | |||
| constituido por micro y/o pequeñas | |||
| empresas, | |||
| cooperativas o | |||
| asociaciones |
| mutuales. | por la Cámara de Comercio o la autoridad respectiva. En el evento en que el empate se presente entre proponentes plurales cuyos integrantes estén conformados únicamente por cooperativas y asociaciones mutuales que tengan la calidad de grandes empresas junto con otras en las que los integrantes tengan la calidad de micro, pequeñas o medianas, se preferirá la oferta de aquellos proponentes plurales en los cuáles al menos uno de sus integrantes sea una cooperativa o asociación mutual que cumpla con los criterios de clasificación empresarial definidos por el Decreto 1074 de 2015, que sean micro, pequeñas o medianas. | o asociaciones mutuales; situación que deberá acreditarse de acuerdo con lo señalado en la columna de acreditación. |
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| 10 |
Preferir al oferente persona natural o jurídica que acredite de acuerdo con sus estados financieros o información contable con corte a 31 de diciembre del año anterior, por lo menos el veinticinco por ciento (25%) del total de pagos realizados a Mipymes, cooperativas o asociaciones mutuales por concepto de proveeduría del oferente, realizados durante el año anterior; o, la oferta |
El proponente persona natural y contador público; o el representante legal de la persona jurídica y revisor fiscal para las personas obligadas por ley; o del representante legal de la persona jurídica y contador público, según corresponda, entregará un certificado expedido bajo la gravedad de juramento, en el que conste que por lo menos el veinticinco por ciento (25%) del total de pagos fueron realizados a Mipyme, cooperativas o asociaciones mutuales.
Cuando la oferta es presentada por un proponente plural se preferirá a este siempre que: |
De no concurrir los criterios de desempate anteriores, se preferirá la propuesta del oferente persona natural o jurídica que acredite de acuerdo con sus estados financieros o información contable con corte a 31 de diciembre del año anterior, por lo menos el veinticinco por ciento (25%) del total de pagos realizados a Mipymes, cooperativas o asociaciones mutuales por concepto de proveeduría del oferente, realizados durante el año anterior; o, la oferta presentada por un proponente |
presentada por un proponente plural siempre que:
conformado por al menos una
cooperativa o asociación mutual aporte mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta; y
cooperativa o asociación mutual ni sus accionistas, socios o |
por lo menos el veinticinco por ciento (25%) en el proponente plural, para lo cual se presentará el documento de conformación del proponente plural y, además, ese integrante acredite la condición de Mipyme, cooperativa o asociación mutual en los términos establecidos en la Regla No. 8.
Nota: En el evento en que el empate se presente entre proponentes plurales, que cumplan con los requisitos de los incisos anteriores, cuyos integrantes estén conformados únicamente por cooperativas y asociaciones mutuales que tengan la calidad de grandes empresas junto con otras en las que los integrantes tengan la calidad de micro, pequeñas o medianas, se preferirá la oferta de aquellos proponentes plurales en los cuales al menos uno de sus integrantes sea una cooperativa o asociación |
plural siempre que:
cooperativa o
cooperativa o asociación mutual ni sus accionistas, socios o representantes legales sean empleados, socios o accionistas de los miembros del |
| Decreto 1074 de 2015, que sean micro, pequeñas o medianas. | |||
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Preferir las empresas reconocidas y establecidas como Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo o Sociedad BIC, del segmento MIPYMES. |
Certificado de existencia y representación legal de la sociedad en el que conste que reúne los requisitos del artículo 2 de la Ley 1901 de 2018 o la norma que la modifique o la sustituya. Asimismo, acreditará la condición de Mipyme en los términos establecidos en la Regla No. 8. Tratándose de proponentes plurales, se preferirá la oferta cuando cada uno de los integrantes acredite las condiciones señaladas en el inciso anterior de esta Regla. |
De no concurrir los criterios de desempate anteriores, se preferirá la propuesta de las empresas reconocidas y establecidas como Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo o Sociedad BIC, del segmento MIPYMES; situación que deberá acreditarse de acuerdo con lo señalado en la columna de acreditación. |
| 12 |
Utilizar un método aleatorio para seleccionar el oferente, método que deberá haber sido previsto previamente en los Documentos del Proceso. |
En el último criterio de desempate se aplicarán las siguientes reglas: Se insertará en una bolsa, un número de balotas de iguales características, marcadas con números consecutivos, en forma ascendente de acuerdo con la cantidad de proponentes empatados.
aceptado de antemano por los |
Finalmente, y de no concurrir los criterios de desempate anteriores, se utilizará el método aleatorio señalado en la columna de acreditación. |
| proponentes involucrados en el empate sin lugar a reclamación alguna. Nota: De todo lo anterior, Secretaría Distrital de Gobierno / Fondo de Desarrollo Local de Usme, dejará constancia escrita en acta que será publicada en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública www.contratos.gov.co o www.colo mbiacompra.gov.co. |
Nota 1: Para la acreditación de los factores establecidos en los criterios de desempate, el proponente deberá allegar todos los soportes con los que pretenda acreditar las condiciones junto con su propuesta al momento del cierre del proceso de selección.
Nota 2: La omisión de la información requerida en los literales antes referidos desde la presentación de la oferta, no será subsanables por constituirse criterios de desempate. En todo caso, su no presentación no restringe la participación del proponente, ni es causal de rechazo de la propuesta.
Nota 3: Lea cuidadosamente los requisitos establecidos en cada uno de los numerales, diligencie el Formato 10 – FACTORES DE DESEMPATE y aporte todos los documentos que le permitan acreditar los requisitos establecidos por la Entidad. De no cumplir la totalidad de requisitos indicados por factor, no se tendrá en cuenta para acreditar el mismo. La SDG únicamente verificará la documentación de los factores de desempate que sean indicados en el Formato 10, por lo que es indispensable que el Proponente aporte el mismo.
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15. CONVOCATORIA LIMITADA A MIPYME
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De conformidad con el artículo 2.2.1.2.4.2.2 del Decreto Nacional 1082 de 2015, modificado por el artículo 5 del Decreto Nacional 1860 del 24 de diciembre de 2021, el presente proceso se podrá limitar a mipymes, siempre y cuando se cumplan con los siguientes criterios:
"Artículo 2.2.1.2.4.2.2. Convocatorias Limitadas a Mipyme. Las Entidades Estatales independientemente de su régimen de contratación, los patrimonios autónomos constituidos por Entidades Estatales y los particulares que ejecuten recursos públicos, deben limitar la convocatoria de los Procesos de Contratación con pluralidad de oferentes a las Mipyme colombianas con mínimo un (1) año de existencia, cuando concurran los siguientes requisitos:
Tratándose de personas jurídicas, las solicitudes solo las podrán realizar Mipyme, cuyo objeto social les permita ejecutar el contrato relacionado con el proceso contractual.
Parágrafo. Las cooperativas y demás entidades de economía solidaria, siempre que tengan la calidad de Mipyme, podrán solicitar y participar en las convocatorias limitadas en las mismas condiciones dispuestas en el presente artículo.”
Atendiendo el primer requisito, se evidencia que el umbral para limitar las convocatorias a MIPYME asciende a la suma de 533.287.768 para el año 2025 según lo dispuesto por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente - en el Portal de Contratación SECOP II, y teniendo en cuenta que el presupuesto oficial del presente asciende a la suma SEIS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS DE PESOS M/CTE ($ 6.285.900), incluido IVA y todos los impuestos, costos, utilidades y gastos directos e indirectos a que hubiere lugar y que se causen con la ejecución del contrato, se concluye que el presente proceso de selección ES SUSCEPTIBLE DE LIMITARSE A MIPYMES.
Para acreditar el segundo requisito de conformidad con el artículo 2.2.1.2.4.2.2 del Decreto Nacional 1082 de 2015, modificado por el artículo 5 del Decreto Nacional 1860 del 24 de diciembre de 2021 y atendiendo el cronograma establecido en el presente proceso de selección, se requiere recibir solicitudes de por lo menos dos (2) Mipyme colombianas para limitar la convocatoria, por lo que deberán acreditar que tienen el tamaño empresarial establecido por la ley aportando los siguientes documentos
“(…)
Para la acreditación deberán observarse los rangos de clasificación empresarial establecidos de conformidad con la Ley 590 de 2000 y el Decreto 1074 de 2015, o las normas que lo modifiquen, sustituyan o complementen.
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16. DECLARATORIA DE DESIERTO DEL PROCESO
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La Secretaría Distrital de Gobierno / Fondo de Desarrollo Local de Usme, podrá declarar desierto este proceso de selección, en los siguientes casos:
< >Por motivos o causas que impidan la escogencia objetiva de una propuesta.
Cuando no se presente propuesta alguna.
Cuando ningún proponente resulte habilitado luego de surtida la etapa de verificación de los requisitos habilitantes.
Cuando ninguna propuesta se ajuste a las condiciones consignadas en esta invitación pública, o en general cuando falte voluntad de participación.
De conformidad con el inciso final del Artículo 7 de la Ley 1150 de 2007, en concordancia con el Título III Garantías, Artículo 87 preceptúa que las garantías no serán obligatorias en los contratos cuyo valor sea inferior al diez por ciento (10%) de la menor cuantía prevista para cada entidad, y en consecuencia la entidad estatal es libre de exigir o no garantías para esta modalidad de contratación. Sin embargo, el Fondo de Desarrollo Local de Usme considera que, con el fin de amparar los perjuicios de naturaleza contractual, derivados del incumplimiento de contrato, el contratista bajo su costo y riesgo debe presentar como mecanismo de cobertura del riesgo cualquiera de las garantías que de conformidad con el Decreto 1082 de 2015 sean aplicables con la siguiente cobertura:
| GARANTÍA |
PORCENTAJE DEL VALOR DEL CONTRATO |
PLAZO |
| Cumplimiento |
10% del valor total del contrato. |
Con vigencia igual al término del plazo del contrato y seis (6) meses más hasta la liquidación del contrato para amparar el cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato incluyendo en ellas el pago de multas y cláusula penal pecuniaria. En todo caso esta garantía deberá extenderse hasta su liquidación, en el evento en que el contrato no lograre liquidarse dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de su plazo. |
| Calidad del servicio |
10% del valor total del contrato |
Con vigencia por el plazo de ejecución y seis (6) meses más, contados a partir de la fecha de suscripción del contrato. |
Esta garantía deberá presentarse a favor del Fondo de Desarrollo Local de Usme, dentro del día hábil siguiente a la fecha de aceptación de la oferta y requerirá de su aprobación por parte del Fondo.
Nota 1: La garantía de cumplimiento del contrato debe cubrir:
1. Cumplimiento del contrato. Este amparo cubre a la Entidad Estatal de los perjuicios derivados de: (a) el incumplimiento total o parcial del contrato, cuando el incumplimiento es imputable al contratista;
Nota 2: En caso de que haya necesidad de adicionar el contrato, o de prorrogar o suspender su ejecución, o en cualquier otro evento que resulte necesario, el contratista se obliga a modificar la garantía única de acuerdo con las normas legales vigentes.
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18. SANCIÓN PENAL PECUNIARIA:
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De conformidad con la Ley 1150 del 16 de julio de 2007, EL CONTRATISTA se obliga a pagar a LA SECRETARÍA una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato, a título de tasación anticipada de perjuicios que ocasione en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total o parcial de sus obligaciones contractuales. PARÁGRAFO: El valor de la cláusula penal pecuniaria ingresará al Tesoro Distrital. EL CONTRATISTA autoriza con la presentación de la propuesta a LA SECRETARÍA para que dicho valor sea descontado directamente del saldo a su favor. De no existir saldo a favor del CONTRATISTA, se hará efectiva la garantía única constituida, y si esto no fuere posible, se cobrará por la jurisdicción competente.
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19. MULTAS
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, en caso de mora y/o incumplimiento total o parcial de alguna(s) de las obligaciones derivadas del objeto de la presente invitación, el
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20. SUPERVISIÓN
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La supervisión del contrato será ejercida por el Alcalde Local o por quien este designe como su Apoyo o contrate.
El supervisor ejercerá sus obligaciones conforme a lo establecido en el Manual de Contratación de la SECRETARÍA, y está obligado a vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado. El supervisor deberá realizar un seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico sobre el cumplimiento del objeto del contrato, en concordancia con el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011.
Para tal fin deberá cumplir con las facultades y deberes establecidos en la referida ley y las demás normas concordantes vigentes.
El Alcalde Local, podrá designar mediante comunicación escrita un servidor Público que se denominara “apoyo a la supervisión” y que tendrá como función apoyar a éste en la supervisión de la ejecución de las obligaciones contractuales que se deriven del contrato.
En ningún caso el supervisor del contrato podrá delegar la supervisión del contrato en un tercero.
En todo caso, el ordenador del gasto podrá variar unilateralmente la designación del supervisor, comunicando su decisión por escrito al CONTRATISTA, al anterior supervisor y a la Dirección de Contratación
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21. LIQUIDACIÓN
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La liquidación se realizará dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la expiración del término previsto para la ejecución del contrato o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga.
En aquellos casos en que el contratista no se presente a la liquidación previa notificación o convocatoria que le haga la Entidad, o las partes no lleguen a un acuerdo sobre su contenido, la Entidad tendrá la facultad de liquidar en forma unilateral dentro de los dos (2) meses siguientes.
Si vencido el plazo anteriormente establecido no se ha realizado la liquidación, la misma se podrá efectuar en cualquier tiempo dentro de los dos (2) años siguientes al vencimiento de los términos mencionados anteriormente, de mutuo acuerdo o unilateralmente. El (los) contratista(s) tendrá(n) derecho a efectuar salvedades a la liquidación por mutuo acuerdo y en este evento la liquidación unilateral solo procederá en relación con los aspectos que no hayan sido objeto de acuerdo.
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22. FACTORES DE SELECCIÓN QUE PERMITAN IDENTIFICAR LA OFERTA MÁS FAVORABLE
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En desarrollo de lo establecido en el parágrafo 1 del numeral 2 del artículo 5 de la ley 1150 de 2007 la Entidad dentro del plazo de verificación y evaluación de las propuestas, verificará el cumplimiento de los requisitos al oferente con el precio más bajo, para lo cual se tendrán en cuenta las reglas de subsanabilidad establecidas en el artículo 2.2.1.2.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015. En caso que éste no cumpla con los mismos, procederá la verificación del oferente ubicado en segundo lugar y así sucesivamente, se solicitarán aclaraciones dentro del término señalado en el proceso, para que se realice las aclaraciones, precisiones y/o allegue los documentos que se le requieran en relación con el oferente o la futura contratación, sin que con ello se pretenda adicionar, modificar o completar lo insubsanable. En el evento que el adjudicatario sea un consorcio o unión temporal que dentro de los términos de la asociación haya pactado la facturación a nombre del consorcio o unión temporal deberá allegar el RUT correspondiente.