ALCALDÍA LOCAL DE USME Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

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FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE USME PROCESO DE SELECCIÓN DE MÍNIMA CUANTÍA No.
FDLU-MC-009-2025 (134444)
INVITACIÓN PÚBLICA
 

RECOMENDACIONES IMPORTANTES PARA LOS PROPONENTES

 

  1. Lea cuidadosamente el contenido de esta Invitación Pública, los documentos que hacen parte de la misma, sus formularios y anexos y las normas que regulan la contratación con entidades del Estado, así como la asignación de riesgos establecidos.
  2. Verifique, antes que nada, que no esté incurso en ninguna causal de inhabilidad e incompatibilidad general ni especial o prohibiciones para contratar.
  3. Los Proponentes deberán estar registrados en el SECOP II como proveedores, para lo cual en caso de dudas pueden comunicarse con la mesa de ayuda de Colombia Compra Eficiente.
  4. Recuerde que cuando se presente la oferta como proponente plural (consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura), el oferente deberá inscribirse y presentar la oferta en la plataforma del SECOP II, como tal. Esto es, no podrá inscribirse como proponente singular y presentar documentos como proponente plural, so pena que su propuesta sea rechazada.
  5. Cerciórese de cumplir con las condiciones y requisitos señalados en la presente Invitación Pública.
  6. Proceda a reunir toda la información y documentación exigida y verifique la vigencia de aquella que la requiera.
  7. Adelante oportunamente los trámites tendientes a la obtención de los documentos que debe allegar con la propuesta y verifique que contienen la información completa que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en la ley y en la presente Invitación Pública.
  8. Verifique que las fechas de expedición de los documentos se encuentren dentro de los plazos exigidos en la Invitación Pública.
  9. Tenga en cuenta el presupuesto oficial establecido.
  10. Siga y cumpla las instrucciones que se imparten en este documento para la elaboración de su propuesta.
  11. Tenga presente la fecha y hora límite establecida en el cronograma para el cierre del proceso y recuerde que la única forma en que los proponentes pueden presentar sus ofertas es por medio de la plataforma transaccional SECOP II. La Secretaría Distrital de Gobierno / Fondo de Desarrollo Local de Usme no recibirá ni dará trámite a propuestas fuera del plazo establecido para el presente proceso de selección.
  12. Tenga en cuenta que toda consulta relativa al proceso de selección deberá formularse a través de la plataforma transaccional SECOP II, de acuerdo a los procedimientos establecidos en las Guías de Colombia Compra Eficiente, toda vez que la Entidad no atenderá consultas personales ni telefónicas. Ningún acuerdo verbal con funcionarios o contratistas de la Secretaría, antes o después de la entrega de la propuesta o firma del contrato, podrá afectar o modificar ninguno de los términos y obligaciones estipulados en la Invitación Pública o en los documentos asociados al proceso de selección.
  13. Recuerde que, en su condición de proponente, con la sola presentación de su propuesta, autoriza a la Entidad a verificar toda la información que en ella suministre.
  14. Cuando la propuesta contenga información o documentos que tengan el carácter de reservados, de acuerdo con la Ley Colombiana, el proponente deberá hacer manifestación expresa de tal circunstancia en la carta de presentación de la oferta soportándolo legalmente. En caso de no hacerlo se entenderá que

 

 
toda la información allí contenida es pública. La misma situación se aplicará con relación a los mensajes, que por regla general serán públicos, salvo manifestación expresa de reserva.
  1. La presentación de la propuesta, por parte del interesado, constituye evidencia de que se estudiaron completamente las especificaciones, formularios y demás documentos; que recibió las aclaraciones necesarias sobre las inquietudes o dudas previamente consultadas y que ha aceptado que esta Invitación Pública es completa, compatible y adecuada para identificar el alcance de lo requerido por la Secretaría Distrital de Gobierno / Fondo de Desarrollo Local de Usme, y que ha tenido en cuenta todo lo anterior para definir las obligaciones que se adquieran en virtud del futuro y eventual contrato que se celebre.
  2. Todos los costos asociados a la preparación y elaboración de su propuesta serán a cargo del proponente.
  3. De acuerdo con la Ley 80 de 1993, el particular que contrata con el Estado adquiere la calidad de colaborador del mismo en el logro de sus fines y, por lo tanto, cumple una función social que implica obligaciones, sin perjuicio de los derechos que la misma ley le otorga.

La SECRETARIA DISTRITAL DE GOBIERNO / FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE

USME invita a las personas naturales, jurídicas, de forma individual o en Consorcio o Unión Temporal, legalmente capaces a presentar oferta en el presente proceso de selección, el cual se rige exclusivamente por lo establecido en el artículo 2° de la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015 modificado por el Decreto 1860 de 2021.
 

1. DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD
 
  Cuadro de texto: 1. DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD

 

1.1. ANTECEDENTES Y NECESIDAD

La Constitución política prevé en el artículo 2 como fines del Estado: “Servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo”, al igual que establece que “... Las autoridades de la Republica están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”.
Así mismo, conforme a lo establecido en el artículo 3 del Decreto 768 de 2019, en cuanto a delegación se refiere, consagró: “El Alcalde Mayor, podrá asignar nuevas funciones a los Alcaldes Locales; así mismo, delegar las funciones que le asignen la ley y los acuerdos en los Alcaldes Locales. Los decretos o actos administrativos de asignación y/o delegación de funciones a los Alcaldes Locales deberán estar soportados en un estudio previo de la capacidad de las Alcaldías Locales para asumir dichas funciones.”
De conformidad con el Artículo 15 del Acuerdo Distrital 637 de 2016 el cual modifica el artículo 52 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, que a su tenor literal nos indica “La Secretaría Distrital de Gobierno es un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera que tiene por objeto orientar y liderar la formulación y seguimiento de las políticas encaminadas al fortalecimiento de la gobernabilidad democrática en el ámbito distrital y local, mediante la garantía de los derechos humanos y constitucionales, la convivencia pacífica, el ejercicio de la ciudadanía, la promoción de la paz y la cultura democrática, el uso del espacio público, la promoción


de la organización y de la participación ciudadana y la coordinación de las relaciones políticas de la Administración Distrital en sus distintos niveles.”
Es así que la Alcaldía Local tiene como misión “ser una dependencia de la Secretaría Distrital de Gobierno responsable de apoyar la ejecución de las competencias asignadas a los Alcaldes o Alcaldesas Locales. En este sentido, deberán coordinar la acción del Distrito en las localidades y participar en la definición de las políticas de promoción y gestión del desarrollo de su territorio. Asimismo, fomentar la organización de las comunidades, la participación ciudadana en los procesos de la gestión pública, la promoción de la convivencia y la resolución de conflictos.”.
En el marco de sus funciones básicas, y conforme a la estructura organizacional definida en el decreto 411 de 2016 por medio del cual se Modifica la Estructura Organizacional de la Secretaría de Gobierno, modificado por el Decreto 099 de 2019 de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., la Alcaldía Local de Usme tiene las siguientes responsabilidades elementales para asegurar el ejercicio democrático y la dirección estratégica de las acciones de fortalecimiento de la ciudad:
  • Formular el Plan de Desarrollo Local en el marco de las orientaciones distritales.
  • Desarrollar los procesos asociados a la formulación, ejecución y seguimiento de los proyectos de inversión con cargo a los recursos de los Fondos de Desarrollo Local, cuando la delegación de la facultad de ejecución del gasto recaiga en el Alcalde Local.
  • Las demás funciones asignadas por la ley que correspondan a su naturaleza.

Que, de acuerdo con el Acuerdo 740 de 2019, específicamente en su Capítulo 2º, artículos 8 y 9, se definió la naturaleza y el patrimonio de los Fondos de Desarrollo Local en cada una de las localidades del Distrito Capital, las cuales financian las actividades de servicio y las construcciones que la administración local requiera para lograr las metas establecidas en el plan de desarrollo.
Que el Plan de Desarrollo “BOGOTA CAMINA SEGURA” en concordancia con el Plan de Desarrollo Económico social ambiental y de obras públicas para la localidad de Usme 2025-2028 “USME CAMINA SEGURA” en el marco del concepto de gastos de funcionamiento cuenta con el rubro O21202020090494239, denominado “Servicios generales de recolección de otros desechos
 
Que el manejo adecuado de los residuos requiere un proceso integral que abarque tanto componentes internos como externos, incluyendo en el ámbito interno todas las acciones desarrolladas por el generador, orientadas a minimizar, generar, segregar, trasladar, almacenar y tratar los residuos dentro de sus instalaciones. Y en el ámbito externo las actividades emprendidas por el gestor de residuos peligrosos, que implican la planificación y ejecución de la recolección, transporte, tratamiento, aprovechamiento y/o disposición final de dichos residuos fuera de las instalaciones del generador.
 
Que debido a que Fondo de Desarrollo Local de Usme no cuenta con la infraestructura necesaria para disponer directamente de los residuos peligrosos que produce, existe la necesidad contratar los servicios de empresas

 

especializadas y debidamente licenciadas por la autoridad ambiental competente, lo que permitirá garantizar un manejo y una disposición final técnica y adecuada, conforme a lo establecido en el Decreto 1076 de 2015 “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible” el cual indica en el artículo 2.2.6.1.3.1 - Obligaciones del Generador. Literal a) Garantizar la gestión y manejo integral de los residuos o desechos peligrosos que genera‖.
 
Que la función principal en la disposición de residuos peligrosos consiste en recoger los productos desechados o descartados por el consumidor al final de su vida útil, gestionándolos en lugares acondicionados específicamente para tal fin.
 
En este contexto, resulta procedente adelantar el proceso contractual, toda vez que el Fondo carece de la capacidad técnica para cubrir la necesidad planteada.
 

1.2 CONVENIENCIA DE LA CONTRATACIÓN

 
 
La Constitución Política de Colombia, en sus artículos 79 y 80, consagra el deber del Estado de fomentar la educación ambiental para garantizar el derecho de todas las personas a disfrutar de un ambiente sano. Asimismo, le compete planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, de modo que se asegure su desarrollo sostenible, así como la conservación, restauración o sustitución de dichos recursos, y la prevención y control de los factores de deterioro ambiental.
 
En cuanto a la normativa específica, el Decreto 1076 de 2015 “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”, en su artículo 2.2.6.1.3.1, establece las obligaciones del generador, entre las cuales se destaca:
 

  • Garantizar la gestión y manejo integral de los residuos o desechos peligrosos que genera‖.
  • Dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1609 de 2002 o aquella norma que la modifique o sustituya, cuando remita residuos o desechos peligrosos para ser transportados. Igualmente, suministrar al transportista de los residuos o desechos peligrosos las respectivas Hojas de Seguridad

 
Por su parte, el artículo 2.8.10.2 del Decreto 780 de 2016 dispone dentro de su ámbito de aplicación que “ Las disposiciones establecidas mediante el presente Título aplican a las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que generen, identifiquen, separen, empaquen, recolecten, transporten, almacenen, aprovechen, traten o dispongan finalmente los residuos generados en desarrollo de las actividades relacionadas con: 8) Los servicios veterinarias entre los que se incluyen: consultorios, clínicas, laboratorios, centros de zoonosis y zoológicos, tiendas de mascotas, droguerías veterinarias y peluquerías veterinaria”
 
El Decreto 593 de 2023, “Por medio del cual se adopta el ajuste al Plan de Gestión Ambiental (PGA) para el periodo 2023-2038 y se dictan otras disposiciones”, definiendo en su artículo primero el Plan de Gestión Ambiental como el “(…) instrumento de

 

planeación de largo plazo de Bogotá, D.C., que orienta la gestión ambiental de todos los actores distritales con el propósito de que el proceso de desarrollo propenda por la sostenibilidad del territorio distrital y la región”.
 
A su vez, en su artículo 2 establece que la responsabilidad de cumplir el Plan de Gestión Ambiental (PGA) recae en las entidades del sector central, descentralizado, funcional o por servicios y en las de las localidades del Distrito Capital, tanto de manera directa como indirecta. Por su parte, el Artículo 12 dispone que estas mismas entidades deben implementar el PGA, lo que implica ejecutar sus metas estratégicas, así como los instrumentos operativos y de planeación del Distrito Capital. En el mismo decreto, el artículo 9 dispone que el Plan de Gestión Ambiental deberá articularse en diversos instrumentos operativos, tales como:
 
  • Los Planes de Acción Cuatrienal Ambiental (PACA).
  • Los Planes Institucionales de Gestión Ambiental (PIGA).
  • El Plan de Ambiente Local (PAL)

 
Por otra parte, la Resolución No. 591 de 2024 del Ministerio de Salud y Protección Social, “Por la cual se adopta el Manual para la Gestión Integral de Residuos Generados en la Atención en Salud y Otras Actividades”, en su artículo 4.2.1.1. señala que “los residuos o desechos peligrosos deben gestionarse con gestores que tengan las licencias, permisos y demás autorizaciones a que haya lugar”
 
Respecto a la generación de residuos peligrosos por actividades de asistencia técnica agropecuaria y veterinaria – realizadas por la Unidad Local de Asistencia Técnica Agropecuaria (ULATA) en diversas zonas rurales– se debe destacar que, si bien estos residuos se clasifican como cortopunzantes y biosanitarios, se requiere un manejo adecuado y registro específico de acuerdo con las normativas vigentes. Se dispone, además, un registro que contempla los residuos generados durante las vigencias 2024 y lo corrido de 2025:
 

Fecha de generación Tipo
de residuo
Actividad generadora Sede Clasificación Decreto 1076
de 2015
Estado físico Presentación Cantidad (Kg)
6/03/2024 SOLIDO ATENCIÓN MEDICO
VETERINARIA
VEREDA LA REQUILINA Y1 SOLIDO BOLSA 1,5
18/03/2024 SOLIDO ATENCIÓN MEDICO
VETERINARIA
VEREDA LA REQUILINA Y1 SOLIDO BOLSA 1
19/02/2024 SOLIDO ATENCIÓN
MEDICO VETERINARIA
VEREDA LA REQUILINA Y1 SOLIDO BOLSA 2
23/04/2024 SOLIDO ATENCIÓN MEDICO
VETERINARIA
VEREDA LA REQUILINA Y1 SOLIDO BOLSA 1
25/04/2024 SOLIDO ATENCIÓN MEDICO
VETERINARIA
VEREDA LA REQUILINA Y1 SOLIDO BOLSA 1

 

25/04/2024 SOLIDO ATENCIÓN
MEDICO VETERINARIA
VEREDA LA REQUILINA Y1 SOLIDO BOLSA 1
25/04/2024 SOLIDO ATENCIÓN MEDICO
VETERINARIA
VEREDA LA REQUILINA Y1 SOLIDO BOLSA 1
25/04/2024 SOLIDO ATENCIÓN MEDICO
VETERINARIA
VEREDA LA REQUILINA Y1 SOLIDO BOLSA 4
6/05/2024 SOLIDO ATENCIÓN
MEDICO VETERINARIA
VEREDA LA REQUILINA Y1 SOLIDO BOLSA 1
6/05/2024 SOLIDO ATENCIÓN
MEDICO VETERINARIA
VEREDA LA REQUILINA Y1 SOLIDO BOLSA 1
27/05/2024 SOLIDO ATENCIÓN MEDICO
VETERINARIA
VEREDA LA REQUILINA Y1 SOLIDO BOLSA 5
12/06/2024 SOLIDO ATENCIÓN
MEDICO VETERINARIA
VEREDA LA REQUILINA Y1 SOLIDO BOLSA 1
19/06/2024 SOLIDO ATENCIÓN
MEDICO VETERINARIA
VEREDA LA REQUILINA Y1 SOLIDO BOLSA 7
19/06/2024 SOLIDO ATENCIÓN MEDICO
VETERINARIA
VEREDA LA REQUILINA Y1 SOLIDO BOLSA 0,8
4/07/2024 SOLIDO ATENCIÓN
MEDICO VETERINARIA
VEREDA LA REQUILINA Y1 SOLIDO BOLSA 1
6/09/2024 SOLIDO ATENCIÓN
MEDICO VETERINARIA
VEREDA LA REQUILINA Y1 SOLIDO BOLSA 3
3/10/2024 SOLIDO ATENCIÓN MEDICO
VETERINARIA
VEREDA LA REQUILINA Y1 SOLIDO BOLSA 4
15/10/2024 SOLIDO ATENCIÓN MEDICO
VETERINARIA
VEREDA LA REQUILINA Y1 SOLIDO BOLSA 1
24/10/2024 SOLIDO ATENCIÓN
MEDICO VETERINARIA
VEREDA LA REQUILINA Y1 SOLIDO BOLSA 1
31/10/2024 SOLIDO ATENCIÓN MEDICO
VETERINARIA
VEREDA LA REQUILINA Y1 SOLIDO BOLSA 1
4/11/2024 SOLIDO ATENCIÓN MEDICO
VETERINARIA
VEREDA LA REQUILINA Y1 SOLIDO BOLSA 1
 

 

8/11/2024 SOLIDO ATENCIÓN
MEDICO VETERINARIA
VEREDA LA REQUILINA Y1 SOLIDO BOLSA 1
18/11/2024 SOLIDO ATENCIÓN MEDICO
VETERINARIA
VEREDA LA REQUILINA Y1 SOLIDO BOLSA 1
20/11/2024 SOLIDO ATENCIÓN MEDICO
VETERINARIA
VEREDA LA REQUILINA Y1 SOLIDO BOLSA 1
3/12/2024 SOLIDO ATENCIÓN
MEDICO VETERINARIA
VEREDA LA REQUILINA Y1 SOLIDO BOLSA 1
6/12/2024 SOLIDO ATENCIÓN
MEDICO VETERINARIA
VEREDA LA REQUILINA Y1 SOLIDO BOLSA 1
8/12/2024 SOLIDO ATENCIÓN MEDICO
VETERINARIA
VEREDA LA REQUILINA Y1 SOLIDO BOLSA 1
13/12/2024 SOLIDO ATENCIÓN
MEDICO VETERINARIA
VEREDA LA REQUILINA Y1 SOLIDO BOLSA 1
18/12/2024 SOLIDO ATENCIÓN
MEDICO VETERINARIA
VEREDA LA REQUILINA Y1 SOLIDO BOLSA 1
21/12/2024 SOLIDO ATENCIÓN MEDICO
VETERINARIA
VEREDA LA REQUILINA Y1 SOLIDO BOLSA 1
4/01/2025 SOLIDO ATENCIÓN
MEDICO VETERINARIA
VEREDA LA REQUILINA Y1 SOLIDO BOLSA 1
18/01/2025 SOLIDO ATENCIÓN
MEDICO VETERINARIA
VEREDA LA REQUILINA Y1 SOLIDO BOLSA 1
20/01/2025 SOLIDO ATENCIÓN MEDICO
VETERINARIA
VEREDA LA REQUILINA Y1 SOLIDO BOLSA 1
24/01/2025 SOLIDO ATENCIÓN MEDICO
VETERINARIA
VEREDA LA REQUILINA Y1 SOLIDO BOLSA 1
10/02/2025 SOLIDO ATENCIÓN
MEDICO VETERINARIA
VEREDA LA REQUILINA Y1 SOLIDO BOLSA 1
20/02/2025 SOLIDO ATENCIÓN MEDICO
VETERINARIA
VEREDA LA REQUILINA Y1 SOLIDO BOLSA 1
20/02/2025 SOLIDO ATENCIÓN MEDICO
VETERINARIA
VEREDA LA REQUILINA Y1 SOLIDO BOLSA 1
 

 

4/03/2025 SOLIDO ATENCIÓN
MEDICO VETERINARIA
VEREDA LA REQUILINA Y1 SOLIDO BOLSA 3
19/03/2025 SOLIDO ATENCIÓN MEDICO
VETERINARIA
VEREDA LA REQUILINA Y1 SOLIDO BOLSA 6
19/03/2025 SOLIDO ATENCIÓN MEDICO
VETERINARIA
VEREDA LA REQUILINA Y1 SOLIDO BOLSA 12
14/04/2025 SOLIDO ATENCIÓN
MEDICO VETERINARIA
VEREDA LA REQUILINA Y1 SOLIDO BOLSA 15
25/04/2025 SOLIDO ATENCIÓN
MEDICO VETERINARIA
VEREDA LA REQUILINA Y1 SOLIDO BOLSA 1
14/05/2025 SOLIDO ATENCIÓN MEDICO
VETERINARIA
VEREDA LA REQUILINA Y1 SOLIDO BOLSA 3
14/05/2025 SOLIDO ATENCIÓN
MEDICO VETERINARIA
VEREDA LA REQUILINA Y1 SOLIDO BOLSA 6

 
La Resolución 1754 de 2011 dispone en su artículo seis que “Son responsables de la Gestión Integral de Residuos Peligrosos en el Distrito Capital, de acuerdo con sus deberes, derechos, funciones, competencias, actividades, recursos y posibilidades, todas las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas que generen, gestionen o manejen residuos o desechos peligrosos, ubicadas en el Distrito Capital”.
 
En virtud de todo lo expuesto, se debe señalar que la satisfacción de la necesidad contenida en el presente estudio previo apunta al cumplimiento de lo consagrado en el Plan para la Gestión Integral de Residuos Peligrosos para el Distrito Capital. Por ello, es imperativo adelantar la contratación de prestación servicios para la gestión, recolección, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos y similares, lo cual permitirá continuar con las actividades de asistencia técnica agropecuaria y veterinaria en las áreas rurales, generadoras de dichos residuos.
 
 

2. MODALIDAD DE SELECCIÓN
 
  Cuadro de texto: 2. MODALIDAD DE SELECCIÓN



La modalidad de selección pertinente para esta contratación corresponde a la MÍNIMA CUANTÍA contemplada en el numeral 5 del Artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 y en el artículo 2.2.1.2.1.5.1y siguientes del Decreto 1082 de 2015, modificado por el Decreto 1860 de 2021 y Decreto 142 de 2023.
 

3. CONVOCATORIA A LAS VEEDURÍAS CIUDADANAS
 
  Cuadro de texto: 3. CONVOCATORIA A LAS VEEDURÍAS CIUDADANAS


 
 
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 80 de 1993 y el Decreto Distrital No. 371 de 2010, la Secretaría Distrital de Gobierno / Fondo de Desarrollo Local de Usme invita a los ciudadanos, Veedurías Ciudadanas, a las asociaciones cívicas, comunitarias, de profesionales, benéficas o de utilidad común, establecidas de conformidad con la ley, interesadas en hacer control social al presente Proceso de Contratación a que presenten las recomendaciones que consideren convenientes y a que consulten los Documentos del Proceso en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública, plataforma transaccional SECOP II (https://www.colombiacompra.gov.co/secop-ii).
 
4. DESCRIPCIÓN DEL OBJETO A CONTRATAR
 
  Cuadro de texto: 4. DESCRIPCIÓN DEL OBJETO A CONTRATAR

 

4.1 OBJETO.

El contrato que se pretende celebrar tendrá por objeto “CONTRATAR LOS SERVICIOS, A MONTO AGOTABLE, PARA LA GESTIÓN, RECOLECCIÓN, TRANSPORTE, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE LOS RESIDUOS PELIGROSOS Y SIMILARES, GENERADOS EN LAS SEDES DE LA ALCALDÍA LOCAL DE USME”.
 

5. CONDICIONES TÉCNICAS
 
  Cuadro de texto: 5. CONDICIONES TÉCNICAS



La descripción detallada de las actividades a realizar se encuentra contemplada en el “ANEXO 1 – ESPECIFICACIONES TECNICAS” que hace parte integral de este proceso contractual, el cual se adjunta al mismo (Ver ANEXO 1).
El servicio a contratar comprende en transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos, que se
generen en el Fondo de Desarrollo Local de Usme en el adelanto de sus actividades. El contratista debe certificar la disposición final de los residuos resultantes de los servicios ejecutados, mediante “Acta de Recolección, Almacenamiento, y Transporte de residuos”, así como la evidencia de la disposición final de los residuos emitida por una empresa gestora autorizada por la autoridad Ambiental (Secretaría Distrital de Ambiente, Ministerio de Ambiente o CAR).
El servicio será prestado en las sedes del Fondo de Desarrollo Local, según solicitud realizada por el supervisor y/o apoyo a la supervisión del contrato al contratista.
La recolección y el transporte de residuos sólidos y líquidos peligrosos se efectuarán en un plazo máximo de dos (2) días hábiles contados desde la solicitud del servicio, la cual se debe realizar de lunes a viernes, en horario de 9:00 a.m. a 4:00 p.m., previa coordinación con el supervisor del contrato o la persona que éste designe. Cabe señalar que el supervisor podrá modificar el horario en función de las necesidades del FDLU.

Dentro del plazo mencionado, el CONTRATISTA deberá enviar, por correo electrónico, la siguiente información y documentos al supervisor y/o apoyo a la supervisión:
  1. Día y hora programados para la recolección y el transporte de los residuos peligrosos.
  2. Nombres completos del personal que ingresará a la entidad, acompañados del tipo y número de documento de identidad, debidamente uniformados con el logo de la empresa.
  3. Anexar hoja de vida del personal que realizará los servicios: certificación antecedentes disciplinarios (procuraduría), certificación antecedentes disciplinarios (personería), certificación antecedentes fiscales ( contraloría), certificación del REDAM, certificación delitos sexuales ( policía), certificación antecedentes judiciales ( policía), certificación antecedentes medidas correctivas ( policía).

No podrán tener antecedentes.

  1. Copia del carnet de la empresa que los identifique como empleados o contratistas
  2. Comprobante del pago al Sistema Integral de Seguridad Social en Salud y ARL.
  3. Número de placa del vehículo que prestará el servicio, junto con documentación complementaria: SOAT; tarjeta de propiedad; revisión tecno-mecánica (si aplica) y póliza de responsabilidad civil extracontractual conforme al Artículo 53 del Decreto 1609 de 2002, o la norma vigente que lo sustituya, complemente o modifique.
  4. Ruta seleccionada para el servicio.
  5. Los aspectos adicionales establecidos en el protocolo de seguridad de la SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C., cuando el supervisor y/o apoyo a la supervisión lo considere pertinente.
  6. Copia del certificado del curso básico obligatorio de capacitación para conductores de vehículos que transportan mercancías peligrosas.

Esta información y documentación deberán adjuntarse cada vez que se programe una actividad de recolección y transporte.

Requisitos y Procedimientos para la Prestación del Servicio

Una vez confirmada la solicitud por parte del supervisor o su designado, el CONTRATISTA deberá cumplir con los siguientes requerimientos:
 

  • Licencias y Permisos:

Mantener vigentes, durante la ejecución del contrato, todas las licencias, permisos y autorizaciones requeridas para el transporte, aprovechamiento, recuperación, tratamiento y/o disposición final de los residuos, conforme a las especificaciones técnicas establecidas.
 

  • Capacitación y Elementos de Protección:

El personal designado deberá portar los elementos de protección personal (EPP) correspondientes y deberá contar con el certificado del curso básico obligatorio de capacitación para el transporte y manejo de mercancías peligrosas.

 

  • Equipos y Condiciones Operativas:

El CONTRATISTA deberá disponer de equipos y elementos que aseguren:

  • Una recolección adecuada y segura.
  • La capacidad de almacenamiento, manejo y disposición final de los residuos.
  • El acopio seguro y ambientalmente adecuado (utilizando isotanques, bidones o canecas) cuando sea solicitado por el FDLU.

 

  • Documentación y Registros:

Por cada servicio se deberá entregar el manifiesto de carga o remisión, que incluya el registro del peso de los residuos sólidos y líquidos peligrosos retirados. Además, se deben remitir, en un plazo no mayor a dos (2) meses, los certificados de disposición de residuos que contengan, como mínimo, la clasificación, cantidad y tipo de disposición final.
 

  • Cumplimiento Normativo:

El servicio de recolección, transporte y disposición final deberá cumplir con toda la normativa legal vigente, en especial con lo estipulado en el Decreto 1079 de 2015 (artículo 2.2.1.7.8.2.1) y el Decreto 1609 de 2002, entre otras normas aplicables.
Los vehículos utilizados deberán contar con la póliza de responsabilidad civil extracontractual que cubra daños personales, materiales, impactos ambientales y otros perjuicios, con una vigencia que cubra la totalidad del contrato y se extienda hasta su liquidación.
Se deberá verificar el estado de los embalajes y rotulados antes del cargue, y la carga deberá estar debidamente acomodada, estibada, apilada, sujeta y cubierta para evitar cualquier riesgo a personas o al ambiente.
 

  • Frecuencia y Atención de Solicitudes:

El CONTRATISTA deberá garantizar la frecuencia de recolección acordada y atender de manera prioritaria cualquier solicitud que se realice dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la petición de la supervisión del contrato.
 

  • Certificación de Capacitación:

El CONTRATISTA deberá presentar, en cada recolección, el certificado del curso básico obligatorio para la capacitación en vehículos que transporten mercancías peligrosas, correspondiente al personal asignado al servicio.
 

  • Documentación de Recolección:

Por cada servicio de recolección de residuos peligrosos, se entregará el manifiesto de carga, que incluya el registro del peso de los residuos sólidos, líquidos y especiales retirados para su transporte y disposición final.
 

  • Capacitación del Personal:

 

El CONTRATISTA garantizará la realización de jornadas de capacitación dirigidas a los colaboradores de la entidad, enfocadas en la correcta gestión de residuos peligrosos (marcado, etiquetado, almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final).
  • Certificación de Calibración de Instrumentos:

Se suministrarán las certificaciones vigentes de las balanzas e instrumentos de medición utilizados, emitidas por un ente certificador autorizado.
 

  • Equipos y Condiciones Operativas:

El CONTRATISTA dispondrá de los equipos y elementos necesarios para asegurar la adecuada recolección, almacenamiento, manejo y disposición final de los residuos sólidos y líquidos peligrosos entregados por la Entidad.
El servicio se prestará con la debida diligencia y cuidado, cumpliendo las normas ambientales y legales vigentes, sin ocasionar daños a terceros.
 

  • Cumplimiento Normativo Específico:

El CONTRATISTA deberá cumplir lo estipulado en el Certificado del curso básico obligatorio de capacitación para el transporte y manejo de mercancías peligrosas, conforme al Artículo 2.2.1.7.8.2.3 del Decreto 1079 de 2015, literal C, y de acuerdo con las Resoluciones 1223 de 2014 (Art. 3), 2328 de 2016 y 5747 de 2016, expedidas por el Ministerio de Transporte.
Asimismo, se requerirá el registro del conductor en el SISCONMP.
 

  • Elementos de Seguridad y Protocolos:

El CONTRATISTA deberá contar con todos los EPP, elementos de señalización y protocolos anti-derrames y de emergencia para la correcta prestación del servicio.
 

  • Plan de Contingencia:

Se presentará un plan de contingencia para casos de derrames de líquidos, indisponibilidad de vehículos o situaciones en las que la recolección sobrepase la capacidad prevista. Este plan deberá incluir recursos como kits de contención y vehículos adicionales.
 

  • Actualización de Datos de Contacto y Personal:

Se mantendrán actualizados los números de contacto, correos electrónicos y nombres del personal responsable de la coordinación de recolección de residuos peligrosos.
El personal asignado deberá portar permanentemente el carné de identificación de la empresa.
 

  • Plan de Emergencia:

 

El CONTRATISTA entregará a la Supervisión el plan de contingencia para la atención de accidentes y derrames durante las operaciones de recolección, transporte, tratamiento y disposición final, debidamente aprobado por las entidades competentes.
  • No Condena Ambiental:

El CONTRATISTA no deberá estar registrado como infractor ambiental en el Registro Único de Infractores Ambientales (RUIA) del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la Ley 1333 de 2009.
Se verificará esta condición mediante el aplicativo Vital de la ANLA, y el CONTRATISTA deberá presentar evidencia de dicha verificación en el primer informe o cada vez que el Supervisor lo solicite.

DEFINICIONES TÉCNICAS

Acopio:

Acción destinada a recolectar productos que, al finalizar su vida útil, son desechados por el consumidor y que están incluidos en programas de devolución posconsumo. Estos productos se agrupan en puntos habilitados específicamente para ello, garantizando condiciones seguras y ambientalmente responsables, lo cual facilita su recolección y manejo integral posterior.

Aceites Usados:

Son aquellos aceites con base mineral o sintética que se han convertido o tornado inadecuados para el uso asignado o previsto inicialmente, tales como: lubricantes de motores y de transformadores, usados en vehículos, grasas, aceites de equipos, residuos de trampas de grasas.

Almacenamiento:

Depósito temporal de residuos o desechos peligrosos en un espacio físico definido y por un periodo determinado, previo a su aprovechamiento, valorización, tratamiento o disposición final.

Anatomopatológicos:

Son los provenientes de restos humanos, muestras para análisis, incluyendo biopsias, tejidos orgánicos amputados, partes y fluidos corporales, que se remueven durante necropsias, cirugías u otros procedimientos, tales como placentas, restos de exhumaciones entre otros.

Aprovechamiento y/o valorización:

Proceso mediante el cual se recupera el valor remanente o el poder calorífico de los materiales que conforman los residuos o desechos peligrosos, utilizando técnicas de recuperación, reciclaje o regeneración.

Biosanitarios

Son todos aquellos elementos o instrumentos utilizados durante la ejecución de los procedimientos asistenciales que tienen contacto con materia orgánica, sangre o fluidos corporales del paciente humano o animal tales como: gasas,

 

apósitos, aplicadores, algodones, drenes, vendajes, mechas, guantes, bolsas para transfusiones sanguíneas, catéteres, sondas, material de laboratorio como tubos capilares y de ensayo, medios de cultivo, láminas porta objetos y cubre objetos, laminillas, sistemas cerrados y sellados de drenajes, ropas desechables, toallas higiénicas, pañales o cualquier otro elemento desechable que la tecnología médica introduzca para los fines previstos en el presente documento.

Certificado del Curso Básico Obligatorio de Capacitación para Conductores de Vehículos que Transportan Mercancías Peligrosa:

Documento que acredita que una persona ha recibido la capacitación necesaria para operar vehículos destinados al transporte de mercancías peligrosas, conforme al Decreto 1609 de 2002.

Contenedores Presurizados:

Son los empaques presurizados de gases anestésicos, medicamentos, óxidos de etileno y otros que tengan esta presentación, llenos o vacíos.

Embalaje:

Contenedor o recipiente que agrupa varios empaques.

Empaque:

Recipiente, contenedor o bolsa utilizado para el embalaje de residuos peligrosos, diseñado para evitar fugas y el contacto directo con el ambiente.

Empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga:

Entidad, ya sea persona natural o jurídica, legalmente constituida y habilitada por el Ministerio de Transporte, cuyo objeto social es movilizar mercancías en vehículos apropiados, asegurando libertad de acceso, calidad y seguridad.

Envase:

Recipiente destinado a contener productos hasta su consumo final.

Generador:

Cualquier persona o entidad cuya actividad produzca residuos o desechos peligrosos. En caso de desconocer su identidad, se considera generador a quien esté en posesión de dichos residuos. Además, el fabricante o importador de un producto o sustancia química peligrosa se equipara a un generador en lo que respecta a la responsabilidad por el manejo de sus embalajes y residuos.

Hoja de seguridad:

Documento que describe los riesgos de un material peligroso y aporta la información necesaria para su manipulación, uso y almacenamiento seguros, de acuerdo con la Norma Técnica Colombiana NTC 4435.

Manifiesto de recolección:

 

Documento emitido por la empresa recolectora de residuos peligrosos al momento de la entrega, en el cual se especifican el tipo de residuos, las cantidades, la fecha de recolección y las firmas de las personas responsables de la entrega y recepción.

Media móvil:

Indicador que mide y cuantifica la cantidad de residuos peligrosos generados en una organización durante un periodo determinado, permitiendo clasificar al generador como pequeño, mediano o grande.

Metales Pesados:

Son objetos, elementos o restos de éstos en desuso, contaminados o que contengan metales pesados como: Plomo, Cromo, Cadmio, Antimonio, Bario, Níquel, Estaño, Vanadio, Zinc, Mercurio. Este último procedente del servicio de odontología en procesos de retiro o preparación de amalgamas, por rompimiento de termómetros y demás accidentes de trabajo en los que esté presente el mercurio.

Plan de contingencia:

Procedimientos operativos que establecen la respuesta inmediata ante eventos atípicos que puedan generar emergencias ambientales, con el fin de atenderlos de manera eficiente y reducir los riesgos.

RAEE:

Aparatos eléctricos o electrónicos descartados, incluidos todos sus componentes, consumibles y subconjuntos, excepto aquellos que, por su naturaleza, son considerados peligrosos y deben recibir el tratamiento correspondiente.

Reactivos:

Son aquellos que por sí solos y en condiciones normales, al mezclarse o al entrar en contacto con otros elementos, compuestos, sustancias o residuos, generan gases, vapores, humos tóxicos, explosión o reaccionan térmicamente colocando en riesgo la salud humana o el medio ambiente. Incluyen líquidos de revelado y fijado, de laboratorios, medios de contraste, reactivos de diagnóstico in vitro y de bancos de sangre.

Receptor:

Titular autorizado para realizar actividades de almacenamiento, aprovechamiento, valorización (incluyendo recuperación, reciclaje o regeneración), tratamiento y disposición final de residuos o desechos peligrosos.

Registro de movilizador de aceite usado:

Trámite que deben realizar las personas naturales o jurídicas que movilicen aceites usados ante la Secretaría Distrital de Ambiente, el cual incluye la presentación mensual de un informe detallado del movimiento de aceite usado (recolección en acopiadores, tipo de transporte y entrega en instalaciones de acopiador, procesador o gestor final).

Residuo:

Cualquier objeto, material, sustancia, elemento o producto (en estado sólido, semisólido, líquido o gaseoso contenido en recipientes o depósitos) que es descartado por su generador, ya sea por no poder reutilizarse en la actividad que lo originó o por exigencia de la legislación vigente.

 

Residuo biodegradable:

Son aquellos restos químicos o naturales que se descomponen fácilmente en el ambiente. En estos restos se encuentran los vegetales, residuos alimenticios no infectados, papel higiénico, papeles no aptos para reciclaje, jabones y detergentes biodegradables, madera y otros residuos que puedan ser transformados fácilmente en materia orgánica. Residuos Hospitalarios Residuos no Peligrosos Residuos Peligrosos Infecciosos o de Riesgo Biológico Químicos Radiactivos Biodegradables Reciclables Inertes Ordinarios o comunes Biosanitarios Anatomo patológicos, Corto punzantes, Animales, Fármacos, Citotóxicos, Metales pesados, Reactivos, Presurizados, Contenedores, Aceites usados, Manual de procedimientos para la gestión integral de los residuos hospitalarios en Colombia.

Residuo de Citotóxicos:

Son los excedentes de fármacos provenientes de tratamientos oncológicos y elementos utilizados en su aplicación tales como: jeringas, guantes, frascos, batas, bolsas de papel absorbente y demás material usado en la aplicación del fármaco.

Residuos cortopunzantes:

Son aquellos que por sus características punzantes o cortantes pueden dar origen a un accidente percutáneo infeccioso. Dentro de éstos se encuentran: limas, lancetas, cuchillas, agujas, restos de ampolletas, pipetas, láminas de bisturí o vidrio, y cualquier otro elemento que por sus características cortopunzantes pueda lesionar y ocasionar un riesgo infeccioso.

Residuos de Animales:

Son aquellos provenientes de animales de experimentación, inoculados con microorganismos patógenos y/o los provenientes de animales portadores de enfermedades infectocontagiosas.

Residuos de Fármacos Parcialmente Consumidos, Vencidos y/o Deteriorados:

Son aquellos medicamentos vencidos, deteriorados y/o excedentes de sustancias que han sido empleadas en cualquier tipo de procedimiento, dentro de los cuales se incluyen los residuos producidos en laboratorios farmacéuticos y dispositivos médicos que no cumplen los estándares de calidad, incluyendo sus empaques.

Residuo especial:

Residuos sólidos que, por su naturaleza, composición, tamaño, volumen, peso y requisitos en transporte, almacenaje y compactación, no pueden ser gestionados mediante los métodos habituales de recolección, manejo, tratamiento o disposición del servicio público de aseo.

Residuo Infeccioso o de Riesgo Biológico:

Son aquellos que contienen microorganismos patógenos tales como bacterias, parásitos, virus, hongos, virus oncogénicos y recombinantes como sus toxinas, con el suficiente grado de virulencia y concentración que pueda producir una enfermedad infecciosa en huéspedes susceptibles. Todo residuo hospitalario y similar que se sospeche haya sido mezclado con residuos infecciosos (incluyendo restos de alimentos parcialmente consumidos o sin consumir que han tenido contacto con pacientes considerados de alto riesgo) o genere dudas en su clasificación, debe ser tratado como tal. Los residuos infecciosos o de riesgo biológico se clasifican en: Biosanitarios, Anatomopatológicos, Cortopunzantes, De animales.

 

Residuo inerte:

Son aquellos que no se descomponen ni se transforman en materia prima y su degradación natural requiere grandes períodos de tiempo. Entre estos se encuentran: el icopor, algunos tipos de papel como el papel carbón y algunos plásticos.

Residuo no peligroso:

Son aquellos residuos generados por el generador en cualquier lugar y durante el desarrollo de sus actividades, que no representan   riesgos   para   la   salud   humana   ni   para   el   medio   ambiente. Sin embargo, es importante tener en cuenta que cualquier residuo hospitalario no peligroso sobre el cual se presuma que  ha  estado  en  contacto  con  residuos  peligrosos  debe  ser  tratado  como  residuo  peligroso. Los residuos no peligrosos se clasifican en las siguientes categorías: biodegradables, reciclables, inertes y ordinarios o comunes.

Residuo ordinario o común:

Son aquellos generados en el desempeño normal de las actividades. Estos residuos se generan en oficinas, pasillos, áreas comunes, cafeterías, salas de espera, auditorios y en general en todos los sitios del establecimiento del generador.

Residuo peligroso:

Son aquellos residuos o desechos generados por el generador que, debido a sus propiedades corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables, infecciosas o radiactivas, representan un riesgo o pueden causar daño a la salud humana y/o al medio ambiente. También se consideran peligrosos los envases, empaques y embalajes que hayan estado en contacto con este tipo de residuos. Los residuos peligrosos se clasifican, entre otros, en las siguientes categorías: residuos infecciosos o de riesgo biológico, biosanitarios, anatomopatológicos, cortopunzantes, residuos de animales y residuos químicos.

Residuo Químico:

Son los restos de sustancias químicas y sus empaques o cualquier otro residuo contaminado con éstos, los cuales, dependiendo de su concentración y tiempo de exposición tienen el potencial para causar la muerte, lesiones graves o efectos adversos a la salud y el medio ambiente. Se pueden clasificar en: Fármacos parcialmente consumidos, vencidos y/o deteriorados, Residuos de Citotóxicos, Metales Pesados, Reactivos, Contenedores Presurizados, Aceites usados, y Residuos Radiactivos.

Residuo Radiactivo:

Son sustancias emisoras de energía predecible y continua en forma alfa, beta o de fotones, cuya interacción con materia puede dar lugar a rayos x y neutrones. Debe entenderse que estos residuos contienen o están contaminados por radionúclidos en concentraciones o actividades superiores a los niveles de exención establecidos por la autoridad competente para el control del material radiactivo, y para los cuales no se prevé ningún uso. Esos materiales se originan en el uso de fuentes radiactivas adscritas a una práctica y se retienen con la intención de restringir las tasas de emisión a la biosfera, independientemente de su estado físico.

 

Residuo reciclable:

Son aquellos que no se descomponen fácilmente y pueden volver a ser utilizados en procesos productivos como materia prima. Entre estos residuos se encuentran: algunos papeles y plásticos, chatarra, vidrio, telas, radiografías, partes y equipos obsoletos o en desuso, entre otros.

Riesgo:

Efecto potencial derivado de la incertidumbre asociada a una situación o actividad.

Rótulo:

Etiqueta o señal de advertencia, mediante el uso de colores y símbolos, que indica el riesgo asociado a una mercancía, colocada en unidades de transporte como contenedores y carro tanques.

Tarjeta de emergencia:

Documento complementario a la hoja de seguridad, elaborado para asistir en la atención primaria de emergencias durante el transporte de materiales (peligrosos o no), proporcionando información sobre el producto, el fabricante, el proveedor, y las medidas de protección y respuesta en casos de incendio, derrames o afectación a las personas.

Tratamiento:

Conjunto de operaciones, procesos o técnicas que modifican las características de los residuos o desechos peligrosos, considerando su riesgo y grado de peligrosidad, con el objetivo de aumentar sus posibilidades de aprovechamiento o valorización y reducir los riesgos para la salud y el ambiente.

Unidad de transporte:

Espacio destinado a la carga en un vehículo. En vehículos rígidos se refiere a la carrocería, mientras que en vehículos articulados corresponde al remolque o semirremolque.

Vehículos vinculados:

Vehículos de transporte de carga (de servicio público y/o particular) que, mediante contrato privado, establecen una relación contractual para prestar servicios de transporte de mercancías peligrosas, según lo estipulado en el Decreto 1609 de 2002.

ACTIVIDADES TÉCNICAS

Se hace necesario efectuar la recolección, transporte y disposición final de los residuos peligrosos generados en las actividades misionales del Fondo de Desarrollo Local de Usme, de forma mensual o conforme a las necesidades de la entidad, teniendo en cuenta que pueden ser de los siguientes tipos:
 

TIPO DE RESIDUO RESIDUO
AGROQUÍMICOS Envases de agroquímicos o fertilizantes.
AGROQUÍMICOS Agroquímicos o fertilizantes Vencidos.
METALES PESADOS Metales pesados.

 

SUSTANCIAS QUÍMICAS Envases de mezcla de reactivos.
SUSTANCIAS QUÍMICAS Tubos plásticos contaminados con reactivos (tejido vegetal con buffer parálisis
celular).
SUSTANCIAS QUÍMICAS Ácidos.
SUSTANCIAS QUÍMICAS Productos de mantenimiento de equipos.
SUSTANCIAS QUÍMICAS Sólidos contaminados con sustancias peligrosas (reactivos-derrames).
SUSTANCIAS QUÍMICAS Envases vacíos de medicamentos veterinarios.
SUSTANCIAS QUÍMICAS Productos veterinarios vencidos.
ACUMULADORES Baterías plomo – ácido.
HIDROCARBURO Aceites usados.
SOLIDOS CONTAMINADOS
CON HIDROCARBUROS
Envases de aceite para motor.
SOLIDOS CONTAMINADOS
CON HIDROCARBUROS
Sólidos contaminados con aceite o lubricante.
GRASAS Grasas.
BIOSANITARIOS Guantes, algodones, tapabocas, jeringas contaminados y cultivos de bacterias.
 
ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL Y DOTACIÓN.
Elementos de protección personal como cascos, máscaras con filtro, arneses, equipos para trabajo en alturas y otros que requieran de su destrucción para evitar
su uso después de cumplir su vida útil, además de dotación con logos institucionales (overoles, chaquetas, gorras entre otros). Nota: En el proceso de disposición final
de estos elementos se debe garantizar su destrucción por parte del prestador del servicio.
ANATOMOPATOLÓGICOS Muestras, tejidos resultantes de los procesos realizados por la ULATA y PYBA.

 
Nota : Se pagará el valor del contrato en pagos parciales de acuerdo a la facturación realizada de los servicios efectivamente prestados, previa presentación de la solicitud de pago (factura o cuenta de cobro).
La recolección de los residuos se coordinará con el supervisor y/o apoyo a la supervisión del presente proyecto de manera mensual o según la necesidad de la entidad y hasta agotar los recursos del presente contrato.

2.3.3. PUNTOS DE RECOLECCIÓN

Las actividades del contrato se ejecutarán en dos sedes:

  • Sede principal: Calle 137 sur # 3-44
  • Sede vivero: Vereda La Requilina Latitud: 4.469242 Longitud: -74.120643 (4°28'09.3"N 74°07'14.3"W) (A dos cuadras de la sede principal).

Nota: De acuerdo con la solicitud realizada por el Supervisor y/o apoyo a la supervisión, la recolección podrá realizarse un una o las dos sedes.

 

NORMATIVIDAD APLICABLE.

El marco jurídico aplicable al presente contrato es la Ley 80 de 1993, artículo 2 de la ley 1150 de 2007, el artículo 94 de la ley 1474 de 2011, y el artículo 2.2.1.2.5.2. del decreto 1082 de 2015, Decreto 1860 de 2021, Decreto 142 de 2023 y las demás normas legales vigentes que regulen la materia; así como las normas comerciales y civiles pertinentes.
 

6. CLASIFICACIÓN DEL OBJETO DE ACUERDO CON EL CLASIFICADOR DE BIENES Y SERVICIOS.
 
  Cuadro de texto: 6. CLASIFICACIÓN DEL OBJETO DE ACUERDO CON EL CLASIFICADOR DE BIENES Y SERVICIOS.



El objeto de este contrato está codificado en la clasificación que se describe a continuación:

6.1 Código clasificador de bienes y servicios UNSPSC

El objeto de este contrato está codificado en la clasificación que se describe a continuación:
 

Clasificación
UNSPSC
Segmento Familia Clase Producto
 
76121501
76 - Servicios de Limpieza, Descontaminación y Tratamiento de Residuos. 12 - Eliminación y tratamiento de desechos. 15 - Recolección y disposición de basuras 01 - Recolección o destrucción o transformación o
eliminación de basuras
76121502 76 - Servicios de Limpieza,
Descontaminación y Tratamiento de Residuos.
12 - Eliminación y
tratamiento de desechos.
15 - Recolección y
disposición de basuras
02 - Recolección o
eliminación de residuos ácidos
76121901 76 - Servicios de Limpieza,
Descontaminación y Tratamiento de Residuos
12 - Eliminación y
tratamiento de desechos
19 - Disposición de desechos peligrosos 01 - Eliminación de residuos médicos
76122003 76 - Servicios de Limpieza, Descontaminación y
Tratamiento de Residuos
12 - Eliminación y tratamiento de
desechos
20 - Servicios de basurero 03 - Relleno sanitario para residuos peligrosos
 
76122004
76 - Servicios de Limpieza, Descontaminación y Tratamiento de Residuos 12 - Eliminación y tratamiento de desechos 20 - Servicios de basurero 04 - Relleno sanitario para residuos universales
o peligrosos de bajo riesgo
 
76122203
76 -      Servicios de Limpieza, Descontaminación y
Tratamiento de Residuos
12 - Eliminación y tratamiento de desechos 20 - Servicios de incineración de desechos 03 - Incineración para residuos peligrosos
76122304 76 - Servicios de Limpieza, 12 - Eliminación y 23 - Servicios de 04 - Reciclaje de residuos
  Descontaminación y
Tratamiento de Residuos
tratamiento de
desechos
reciclables peligrosos

De acuerdo a lo señalado en la circular No. 12 del 5 de mayo de 2014, expedida por Colombia Compra Eficiente, la clasificación del proponente no es un requisito habilitante, sino un mecanismo para establecer un lenguaje común entre los participantes del Sistema de Compras y Contratación Pública.
 

7. TIPO DE CONTRATO, VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO Y SU JUSTIFICACIÓN, FORMA DE PAGO Y PLAZO DEL CONTRATO.
 
  Cuadro de texto: 7. TIPO DE CONTRATO, VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO Y SU JUSTIFICACIÓN, FORMA DE PAGO Y PLAZO DEL CONTRATO.



 

7.1.TIPO DE CONTRATO

El contrato que surja del presente proceso de selección corresponde a un contrato de PRESTACION DE SERVICIOS, regulado por Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y demás normas que las modifiquen, adicionen o deroguen y en las materias no reguladas en dichas leyes a las disposiciones civiles y comerciales.
 

7.2.VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO Y SU JUSTIFICACIÓN.

El presupuesto oficial se estima en la suma de SEIS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS DE PESOS M/CTE ($ 6.285.900), incluyendo todos los costos directos e indirectos, de la vigencia fiscal 2025, con cargo al rubro presupuestal No. O21202020090494239 DENOMINADO SERVICIOS GENERALES DE RECOLECCIÓN DE OTROS DESECHOS.
La definición de los precios de referencia, así como el presupuesto oficial, está definida por el resultado de las cotizaciones recibidas por empresas con experiencia en el sector de acuerdo con lo establecido en el documento denominado ESTUDIO DE MERCADO.
Para definir los costos de la presente contratación, se realizó el estudio de mercado consistente en la comparación de precios, entre oferentes del bien, cuyo resultado se expresa en el documento denominado estudio de mercado, posteriormente se determinó el valor de la bolsa a monto agotable para la recolección de los diferentes residuos generados.
No obstante, lo anterior, el valor del contrato será SEIS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS DE PESOS M/CTE ($ 6.285.900) hasta agotar el presupuesto inculyendo todos los impuestos, costos, utilidades y gastos directos e indirectos a que hubiere lugar y que se causen con la ejecución del contrato.

7.3ANÁLISIS DEL SECTOR Y DE LOS OFERENTES

Atendiendo lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.1.6.1 del Decreto 1082 del 26 de mayo de 2015, Fondo de Desarrollo Local de Usme requiere la celebración del contrato en la Modalidad de Mínima Cuantía. Ver el ANEXO – “Análisis de Sector”, el cual es parte integral del presente documento y del proceso de selección.

7.4FORMA DE PAGO

El pago se realizará en pagos parciales conforme a los servicios prestados durante el periodo de acuerdo al recibido a satisfacción de los servicios realizados y conforme a las facturas generadas previa programación del PAC, para la cual deben estar avaladas por el supervisor o el apoyo a la supervisión previa presentación de los siguientes documentos:

  1. Certificado de cumplimiento o acta de recibo a satisfacción expedido por el supervisor del contrato.
  2. Informe de actividades (si aplica) debidamente firmado por el supervisor de contrato, el apoyo a la supervisión (si aplica) y el contratista.
  3. Factura en las condiciones establecidas en la normatividad vigente. (cuando aplique)
  4. Soportes de Manifiestos de carga.
  5. Licencias Ambientales vigentes de los gestores que realizaron el aprovechamiento y/o tratamiento y/o disposición final de los residuos peligrosos entregados
  6. Evidencia Fotográfica que soporte el cumplimiento de las obligaciones y actividades durante la ejecución del contrato en el periodo.
  7. Copia de la póliza de responsabilidad civil extracontractual de la empresa de servicio de transporte de residuos peligrosos, que ampare en caso que se presente algún evento durante el transporte, perjuicios producidos por daños personales, daños materiales, por contaminación (daños al ambiente, a los recursos naturales, animales, cultivos, bosques, aguas, entre otros) y cualquier otro daño que pudiera generarse por la mercancía peligrosa en caso de accidente, de acuerdo al Artículo 53 del Decreto 1609 de 2002 o la norma que la modifique, Copia de la póliza de responsabilidad civil extracontractual de la empresa de servicio de transporte de residuos peligrosos, que ampare en caso que se presente algún evento durante el transporte, perjuicios producidos por daños personales, daños materiales, por contaminación (daños al ambiente, a los recursos naturales, animales, cultivos, bosques, aguas, entre otros) y cualquier otro daño que pudiera generarse por la mercancía peligrosa en caso de accidente, de acuerdo al Artículo 53 del Decreto 1609 de 2002 o la norma que lo reglamente, complemente, sustituya o modifique (vigente). La vigencia de la póliza deberá cubrir el plazo total de ejecución del contrato más y en todo caso su vigencia se extenderá hasta el plazo previsto para la liquidación del contrato.
  8. Presentación de un pantallazo de la verificación efectuada en el aplicativo Vital de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA, en donde conste que el contratista no se encuentra registrado como como Infractor Ambiental.
  9. Certificados de tratamiento, aprovechamiento y/o disposición final de los residuos líquidos y sólidos peligrosos entregados por el FDLU
  10. Copia de la planilla de pago de los aportes al régimen de seguridad social, para el periodo cobrado, en proporción al valor a cobrar del contrato, cuando se trate de personas naturales
  11. Certificación suscrita por el representante legal o revisor fiscal (cuando aplique), que acredite el cumplimiento del pago de aportes al sistema de seguridad social integral, parafiscales, ICBF, SENA y cajas de compensación

 

familiar de los últimos seis (6) meses, de conformidad con el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 o aquella que lo modifique, adicione o complemente, cuando se trate de personas jurídicas.
 
Nota 1: (Sólo aplica para régimen común) De conformidad con el artículo 4º la Ley 2010 de 2019 que adiciona el inciso 3 y el inciso 4 al parágrafo 2 y adiciona los parágrafos 3, 4 y 5 al artículo 437 del Estatuto Tributario, establece que: “Parágrafo 3o. (…) Para la celebración de contratos de venta de bienes y/o de prestación de servicios gravados por cuantía individual y superior a 3.500 UVT, estas personas deberán inscribirse previamente como responsables del impuesto sobre las ventas (IVA), formalidad que deberá exigirse por el contratista para la procedencia de costos y deducciones. Lo anterior también será aplicable cuando un mismo contratista celebre varios contratos que superen la suma de 3.500 UVT. (…)”.
Nota 2. Artículo 437 del Estatuto tributario. PARÁGRAFO 1o. Deberán registrarse como responsables del IVA quienes realicen actividades gravadas con el impuesto, con excepción de las personas naturales comerciantes y los artesanos, que sean minoristas o detallistas, los pequeños agricultores y los ganaderos, así como quienes presten servicios, siempre y cuando cumplan la totalidad de las condiciones contempladas en el Estatuto Tributario.
Nota 3. EL FONDO podrá abstenerse de tramitar y realizar el desembolso de pagos, cuando se presenten irregularidades o inconformidades en el cumplimiento del contrato.
Nota 4: Los documentos requeridos para el pago, deberán ser cargados y enviados a la Entidad a través de la plataforma SECOP II para aprobación del supervisor del contrato y estarán sujetos a la programación anual de caja (PAC) de la Entidad.
Nota 5: Adicionalmente, para el pago, se deberá presentar RUT, RIT y certificación bancaria, en caso de no reposar en la carpeta del proceso.
Nota 6: Reglas comunes a todas las opciones:
La Entidad no se hace responsable por las demoras presentadas en el trámite para el pago al Contratista cuando ellas fueren ocasionadas por encontrarse incompleta la documentación de soporte o no ajustarse a cualquiera de las condiciones establecidas en el Contrato.
La Entidad hará las retenciones a que haya lugar sobre cada pago, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
El Contratista deberá acreditar para cada pago derivado del Contrato que se encuentran al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios del Sena, ICBF y cajas de compensación familiar, cuando corresponda.
En caso de que el Contratista esté obligado a facturar electrónicamente, la Entidad contratante incluirá la obligación de presentar la factura electrónica validada previamente por la DIAN, como requisito necesario para el pago, conforme con las disposiciones señaladas en el Decreto 358 de 2020, en concordancia con la Resolución 0042 de 2020 y demás normas que los modifiquen, complementen o sustituyan”.

 

Nota 7: Si la factura no ha sido correctamente elaborada o no se acompaña de los documentos requeridos para el pago, el término para este efecto sólo empezará a contarse desde la fecha en que se presenten en debida forma o se haya aportado el último de los documentos exigidos en este pliego de condiciones. Los retardos que se presenten por este concepto será responsabilidad del contratista y éste no tendrá por ello derecho al pago de intereses o compensación de ninguna naturaleza.
Nota 8: En caso de que el oferente favorecido sea un Consorcio o Unión Temporal, para efectos del pago, éste deberá informar el número del NIT, a nombre del Consorcio o Unión Temporal, así como efectuar la facturación en formato aprobado por la DIAN.
Nota 9: El FONDO sólo adquiere obligaciones con el proponente favorecido en el proceso de selección y bajo ningún motivo o circunstancia aceptará pagos a terceros, salvo autorización expresa por parte de la Entidad.
Nota 10: Si la factura no ha sido correctamente elaborada o no se acompaña de los documentos requeridos para el pago, el término para este efecto sólo empezará a contarse desde la fecha en que se presenten en debida forma o se haya aportado el último de los documentos exigidos en este Estudio Previo. Los retardos que se presenten por este concepto será responsabilidad del contratista y éste no tendrá por ello derecho al pago de intereses o compensación de ninguna naturaleza.

7.5PLAZO DE EJECUCIÓN:

El plazo del contrato es DOCE (12) MESES, contados a partir de la fecha del acta de inicio, suscrita entre el supervisor del contrato designado por el FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE USME Y EL CONTRATISTA, previo cumplimiento de los requisitos de ejecución o hasta agotar recursos, lo primero que ocurra.
Nota. De conformidad con lo señalado en el artículo 41 de la ley 80 de 1993, entiéndase como requisito de perfeccionamiento, la expedición de la carta de Aceptación de la oferta y la aprobación del contrato mediante la Plataforma del SECOP II por EL CONTRATISTA y el FDLU, así mismo como requisitos de ejecución la aprobación de las garantías, la existencia de disponibilidad presupuestal y la suscripción del acta de inicio.
La comunicación de aceptación de la oferta junto con la propuesta constituye para todos los efectos el contrato celebrado.
 

8. OBLIGACIONES DE LAS PARTES
 
  Cuadro de texto: 8. OBLIGACIONES DE LAS PARTES

 

8.1GENERALES DEL CONTRATISTA:

< >Asumir todos los costos que genere la legalización del contrato.

Cumplir con el objeto del contrato, las especificaciones descritas en los documentos previos, en el anexo técnico, en la invitación pública y en la propuesta presentada, la cual para todos los efectos formará parte

integral del contrato.
  1. Suscribir oportunamente el acta de inicio y el acta de liquidación del contrato, conjuntamente con el/la supervisor/a del mismo, cuando corresponda.
  2. Aplicar los lineamientos establecidos en el sistema de gestión institucional y en el Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG de la Secretaría Distrital de Gobierno.
  3. Mantener estricta reserva y confidencialidad sobre la información que conozca por causa o con ocasión del contrato, así como, respetar la titularidad de los derechos de autor, en relación con los documentos, obras, creaciones que se desarrollen en ejecución del contrato.
  4. Dar estricto cumplimiento al Ideario Ético del Distrito expedido por la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., así como a todas las normas que en materia de ética y valores expida la Secretaría Distrital de Gobierno en la ejecución del contrato.
  5. Constituir y mantener actualizadas las vigencias y montos de los amparos de las garantías del Contrato, en el evento de presentarse modificaciones en valor y/o plazo, suspensiones, y demás modificaciones que afecten su vigencia o monto.
  6. Asumir el pago de los impuestos, gravámenes, aportes parafiscales y servicios de cualquier género que establezcan las leyes colombianas.
  7. Atender los requerimientos, instrucciones y/o recomendaciones que durante el desarrollo del Contrato le imparta el Fondo de Desarrollo Local de Usme a través de la supervisión del mismo, para una correcta ejecución y cumplimiento de las obligaciones.
  8. Entregar a la supervisión los informes que se soliciten e informar oportunamente de cualquier situación que pueda afectar la correcta ejecución y cumplimiento del contrato.
  9. Cuando se trate de personas naturales Realizar el pago de los aportes al régimen de seguridad social, en proporción al valor mensual del contrato, y entregar copia de la planilla correspondiente al supervisor del contrato para cada pago.
  10. Cuando se trate de personas jurídicas. Entregar para cada pago, la certificación suscrita por el representante legal o revisor fiscal, que acredite el cumplimiento del pago de aportes al sistema de seguridad social integral, parafiscales, ICBF, SENA y cajas de compensación familiar de los últimos seis (6) meses, de conformidad con el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 o aquella que lo modifique, adicione o complemente.
  11. Suscribir oportunamente el Acuerdo de Confidencialidad y remitirlo al supervisor/a del contrato, junto con la firma del acta de inicio (Formato GDI-TIC-F020). (Este se debe incluir en el respectivo expediente siempre y cuando en el Contrato se maneje información de propiedad de SDG)
  12. Vincular y mantener (Según los porcentajes que establece el artículo 3 del Decreto Distrital 332 de 2020, de acuerdo a las ramas de la actividad económica del contrato y las fechas para su aplicación) de mujeres para la ejecución del contrato, garantizando que la vinculación se realice con plena observancia de las normas laborales o contractuales aplicables, dando prioridad a mujeres víctimas del conflicto armado, con alguna discapacidad, jefa de hogar u otra condición especial. (si aplica)
  13. Presentar de manera bimensual certificación suscrita por el Representante Legal y el Revisor Fiscal (Si Aplica), mediante la cual manifieste bajo la gravedad de juramento que mantiene vinculadas para la ejecución del contrato (Según los porcentajes que establece el artículo 3 del Decreto Distrital 332 de 2020, de acuerdo a las ramas de la actividad económica del contrato y las fechas para su aplicación) de mujeres, adjuntando el listado de mujeres

 

vinculadas y la planilla pago de seguridad social de las mismas. El listado presentado deberá discriminar que mujeres de las vinculadas son víctimas del conflicto armado, con alguna discapacidad, jefa de hogar o con otra condición especial. (si aplica)
  1. Realizar el registro de las mujeres que sean contratadas en cumplimiento del presente contrato, en la plataforma de información de la Agencia Pública de Empleo del Distrito “Bogotá Trabaja”.

8.2OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATISTA

El contratista deberá cumplir con las obligaciones establecidas en el Anexo Técnico y además con las siguientes obligaciones específicas:
 

  1. Cumplir a cabalidad con el objeto del contrato
  2. Mantener vigentes durante la ejecución del contrato las licencias, permisos y/o autorizaciones requeridas para el transporte, aprovechamiento, recuperación, tratamiento y/o disposición final conforme a las especificaciones técnicas del contrato.
  3. Aportar previo a la prestación de cada servicio de recolección, la documentación que certifique que el personal designado para la prestación del servicio de recolección y transporte se encuentra afiliado al sistema de salud y riesgos profesionales de acuerdo con el nivel de riesgo de la actividad a desarrollar.
  4. Hacer uso de los elementos de protección personal requeridos para la manipulación de residuos peligrosos por parte del personal encargado de la prestación del servicio.
  5. Entregar los certificados de disposición de los residuos entregados por el FDLU.
  6. Cumplir con la normativa legal vigente en cuanto a recolección, transporte y disposición final de acuerdo con la naturaleza de cada residuo. En lo que respecta al servicio de recolección y transporte de residuos peligrosos, atender las exigencias del Decreto 1079 de 2015, artículo 2.2.1.7.8.2.1.
  7. Atender solicitudes de recolección de residuos de manera prioritaria conforme a la solicitud realizada por la supervisión del contrato.
  8. Presentar certificado del curso básico de capacitación de vehículos que transporten mercancías peligrosas en cada una de las recolecciones que realice, este deberá corresponder a la persona o personas que vayan a prestar el servicio.
  9. Garantizar jornadas de capacitación sobre la correcta gestión (marcado y etiquetado, almacenamiento, transporte, disposición final y/o tratamiento) de los residuos sólidos con características peligrosas a los colaboradores de la entidad.
  10. Contar con un plan de contingencia actualizado, para atender cualquier accidente o eventualidad que se presente y contar con personal preparado para su implementación.
  11. Asumir por cuenta del contratista el valor de todos los servicios, incluyendo los gastos por concepto de transporte hasta el sitio de descargue y manejo y en general todos los costos en los que incurran.
  12. Cumplir con las condiciones jurídicas, técnicas, económicas y comerciales presentadas en la propuesta.
  13. Asistir a las reuniones que cite el Supervisor del contrato.
  14. Cumplir con los requerimientos de contratación sostenible- PIGA correspondiente teniendo en cuenta que en las auditorías internas y externas deben contar con los documentos de verificación que apliquen en de la ficha en mención.

 

  1. Mantener los precios ofrecidos y aceptados por el Fondo de Desarrollo Local de Usme durante el término de duración del contrato.
  2. Las demás inherentes al objeto y la naturaleza del contrato.

8.3OBLIGACIONES DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE USME

  1. Verificar a través del supervisor la correcta ejecución del objeto contratado.
  2. Suministrar oportunamente la información, herramientas y apoyo logístico que se requiera para el cumplimiento de las obligaciones contractuales.
  3. Pagar el valor del contrato en las condiciones pactadas.
  4. Verificar que el contratista realice el pago de aportes al sistema de seguridad social integral, parafiscales, ICBF, SENA y cajas de compensación familiar (cuando a ello haya lugar), en las condiciones establecidas por la normatividad vigente.
  5. Verificar a través del supervisor del contrato, que el contratista de cumplimiento a las condiciones establecidas en la Directiva 01 de 2011 relacionada con la inclusión económica de las personas vulnerables, marginadas y/o excluidas de la dinámica productiva de la ciudad (cuando aplique).
  6. Verificar a través del supervisor del contrato, que el contratista de cumplimiento a las obligaciones establecidas en el artículo 3 del Decreto Distrital 332 de 2020 relacionada con la vinculación del porcentaje mínimo de mujeres de acuerdo a las ramas de la actividad económica del contrato (cuando aplique).
  7. Las demás establecidas en la normatividad vigente.

8.4OBLIGACIONES ETAPA DE LIQUIDACIÓN:

Entregar para la liquidación según corresponda:

  1. INFORME DE ACTIVIDADES (si aplica) debidamente firmado por el apoyo a la supervisión (si aplica) y el contratista de obra.
  2. ACTA DE TERMINACIÓN y entrega de productos.
  3. CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO o acta de recibo a satisfacción expedido por el supervisor del contrato.
  4. RECIBO A SATISFACCIÓN de la supervisión, de la totalidad de los trabajos ejecutados dentro del marco del contrato de obra.
  5. ACTA de ingreso de los bienes al almacén. (cuando aplique)
  6. Copia de la PLANILLA de pago de los aportes al régimen de seguridad social, para el periodo cobrado, en proporción al valor del contrato, cuando se trate de personas naturales.
  7. CERTIFICACIÓN FISCAL suscrita por el representante legal o revisor fiscal, que acredite el cumplimiento del pago de aportes al sistema de seguridad social integral, parafiscales, ICBF, SENA y cajas de compensación familiar de los últimos SEIS (6) meses, de conformidad con el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 o aquella que lo modifique, adicione o complemente, cuando se trate de personas jurídicas.
  8. ENTREGA de productos, soportes, anexos técnicos y planos récord (cuando aplique) correspondientes, y si hubiera lugar, garantías extendidas al FDLU, por las obras ejecutadas.

 

  1. MANUAL de uso y mantenimiento. ( si aplica)
  2. Actualización de la garantía de cumplimiento hasta la fecha de liquidación.
  3. Las demás de naturaleza específica derivadas del objeto contractual que sean estipuladas con el Fondo de Desarrollo Local de Usme.

8.5LUGAR DE EJECUCIÓN

El contrato producto de este proceso se ejecutará en la ciudad de Bogotá D.C., Localidad quinta Usme. en los puntos establecidas en el Numeral Especificaciones Técnicas.
 

9. CAUSALES DE RECHAZO DE LA PROPUESTA
 
  Cuadro de texto: 9. CAUSALES DE RECHAZO DE LA PROPUESTA



La Secretaría rechazará las propuestas en los siguientes eventos:
 
< >Cuando el proponente se halle incurso en alguna de las causales de inhabilidad ó incompatibilidad para contratar establecidas en la Constitución o en la ley.

Cuando la propuesta sea presentada por personas jurídicamente incapaces para obligarse.

Cuando existan varias propuestas presentadas por el mismo proponente ya sea en forma individual o en calidad de integrante de un consorcio o unión temporal.

Cuando en la propuesta se encuentre información o documentos que contengan datos tergiversados, alterados o tendientes a inducir a error a la Secretaría Distrital de Gobierno / Fondo de Desarrollo Local de Usme o que impidan la comparación objetiva de las propuestas, conforme con el numeral 7 del artículo 26 de la Ley 80 de 1993, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes.

Cuando el proponente presente la propuesta en forma subordinada al cumplimiento de cualquier condición o modalidad. o presente condicionamiento para la adjudicación.

Cuando la propuesta se presente extemporáneamente o no se presente en el lugar y hora establecida en la invitación, de acuerdo a la plataforma SECOP II.

Cuando se compruebe que un proponente ha interferido, influenciado, u obtenido correspondencia interna, proyectos de concepto de evaluación o de respuesta a observaciones, no enviados oficialmente a los proponentes.

Cuando omita un item técnico exigidos o no presenten la totalidad de los precios de todos los ítems.

Cuando se ofrezcan menores cantidades a las mínimas exigidas por ítems o sub-ítem (según aplique).

Cuando el proponente no subsane o no subsane en debida forma los requerimientos realizados por la Entidad respecto a los requisitos habilitantes previstos en la invitación pública, una vez vencido el término establecido en el cronograma o por el término del comité evaluador de acuerdo en la ley.

Cuando una vez realizada la corrección aritmética, el valor de cada ítem ofertado supere el valor de acuerdo con el estudio del mercado (según aplique).

Cuando el valor total de la oferta incluido IVA y AIU supere el valor total del presupuesto oficial.

  • Cuando el oferente sea persona jurídica y se encuentre incurso en alguna de las causales de disolución o liquidación proferidas por autoridad competente.
  • Que no se presente el formulario Propuesta económica o se presente bajo condiciones diferentes en la presente invitación pública.
  • Cuando la información suministrada por el proponente se compruebe que no se ajusta a la realidad.
  • Cuando el proponente o alguno de los integrantes del proponente plural o el suplente o apoderado y este último firme la propuesta se encuentre reportado contraloría, Procuraduría o judicial y en el redam
  • Cuando el valor de una oferta resulta artificialmente baja y no logre demostrar que el valor de su propuesta después de solicitar la justificación de los precios presuntamente artificialmente bajos, el comité evaluador recomienda rechazar la oferta y responde a circunstancias objetivas tanto del proponente como de su oferta que ponen en riesgo el cumplimiento del contrato.
  • Cuando en el certificado de cámara de comercio se verifique que el objeto no se encuentre relacionado con el proceso o el registro mercantil en su actividad comercial del proponente no tenga relación con lo exigido en la invitación.
  • Cuando se acrediten circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso, durante el término otorgado para subsanar las ofertas.
  • Cuando de acuerdo con los documentos presentados, o después de requerir subsanación el representante legal del proponente o apoderado carezca de facultades suficientes para presentar la propuesta y el interesado no presente los documentos necesarios para acreditar que su representante o apoderado dispone de las facultades necesarias.
  • Cuando de conformidad con el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de comercio o por la autoridad competente, se determine que la duración de la persona jurídica no es igual a la del plazo para la ejecución del contrato y un (1) año más.
  • Cuando a pesar de habérsele dado la oportunidad al proponente de demostrar que cuenta con la capacidad jurídica y demás requisitos verificables de su cumplimiento, éste no las cumpla.
  • Cuando la Secretaría Distrital de Gobierno/ Fondo de Desarrollo Local de Usme haya solicitado al proponente cualquier aclaración, y el mismo no de respuesta al requerimiento que le haga la entidad para subsanarla dentro del término previsto en la invitación o en la solicitud.
  • Cuando se presenten inconsistencias o datos tergiversados en la información presentada por el proponente o por alguno de los miembros del Consorcio o de la Unión Temporal, teniendo en cuenta lo señalado en el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 88 de la Ley 1474 de 2011.
  • Cuando la propuesta no cumpla con cualquiera de los aspectos técnicos mínimos requeridos en la

 

 
invitación y/o estudio previo.
  1. Cuando el valor ofertado sobrepase el valor promedio tope establecido en el estudio de mercado para los ítems que conforma la oferta económica (Cuando aplique).
  2. La no presentación de la propuesta económica en el formato solicitado por la entidad o su modificación o su diligenciamiento incompleto.
  3. Cuando el proponente plural no se inscriba ni presente la oferta a través la plataforma del SECOP II.
  4. Cuando se presente la propuesta de manera condicionada.
  5. En caso de evidenciarse falsedad o inconsistencias en los documentos aportados por el proponente y después de realizar la solicitud de aclaración o subsanación estos no sean suficientes.
  6. Por las demás causales que determine la Ley.

 

10. CRONOGRAMA
 
  Cuadro de texto: 10. CRONOGRAMA



 

ETAPA FECHA Y HORA LUGAR
Publicación de la invitación 3 de julio de 2025 Se      publica     en      la      página         web,
www.colombiacompra.gov.co/secop/secop- ii
Publicación de estudios previos 3 de julio de 2025 Se      publica     en      la      página         web,
www.colombiacompra.gov.co/secop/secop- ii
Plazo          para                  presentar
observaciones a la invitación pública y solicitar la limitación
4    de julio de 2025
5:00 / P.M
Se presentan a través de la plataforma SECOP II
del proceso a Mipymes    
  7 de julio de 2025  
 
Publicación de Aviso de limitación o no del proceso a Mipymes
El FDLU publicará el aviso mediante mensaje público dentro del proceso electrónico para otorgar posibilidad a terceros y plena publicación de la condición
de limitación o no a Mipyme).
 
Se      publica     en      la      página         web, www.colombiacompra.gov.co/secop/secop- ii
Respuesta a observaciones a la invitación 8 de julio de 2025 Se      publica     en      la      página         web,
www.colombiacompra.gov.co/secop/secop-
ii
 
 
Expedición de Adendas 9 de julio de 2025
07:00 / P.M
Se      publica     en      la      página         web, www.colombiacompra.gov.co/secop/secop-
ii
Presentación de ofertas 11 de julio de 2025
08:00 /A.M
Se      publica     en      la      página         web, www.colombiacompra.gov.co/secop/secop-
ii
Apertura de sobres 11 de julio de 2025
08:05 /A.M
Se      publica     en      la      página     web,
www.colombiacompra.gov.co/secop/secop- ii
Informe    de                presentación                de ofertas 11 de julio de 2025
08:10 /A.M
Se      publica     en      la      página     web,
www.colombiacompra.gov.co/secop/secop- ii
Verificación      de                        requisitos habilitantes y evaluación de la
oferta económica.
14 de julio de 2025 Se      publica     en      la      página         web, www.colombiacompra.gov.co/secop/secop-
ii
Publicación   del                     informe                     de evaluación de las ofertas 14 de julio de 2025 Se      publica     en      la      página         web, www.colombiacompra.gov.co/secop/secop-
ii
Presentación de observaciones al informe de evaluación 15 de julio de 2025
5:00 / P.M
Se presentan a través de la plataforma SECOP II
Respuesta                    observaciones                 al
informe     de                 evaluación                 y oportunidad para subsanar o presentar                    las                   aclaraciones
solicitadas a la oferta.
16 de julio de 2025 Se      publica     en      la      página         web, www.colombiacompra.gov.co/secop/secop- ii
Aceptación de oferta 17 de julio de 2025 Se      publica     en      la      página         web, www.colombiacompra.gov.co/secop/secop- ii
Entrega de las garantías de ejecución del contrato 18 de julio de 2025 Se      publica     en      la      página     web,
www.colombiacompra.gov.co/secop/secop- ii
Aprobación de las garantías de ejecución del contrato 21 de julio de 2025 Se      publica     en      la      página     web,
www.colombiacompra.gov.co/secop/secop-
ii

 

 
 
 
11. VALIDEZ MÍNIMA DE LAS OFERTAS

Cuadro de texto: 11. VALIDEZ MÍNIMA DE LAS OFERTAS

Con la presentación de las propuestas se entenderá por parte de la Secretaría Distrital de Gobierno / Fondo de Desarrollo Local de Usme, que las mismas tienen una validez mínima de noventa (90) días calendario, contados a partir de la fecha establecida en el cronograma del proceso de selección para la entrega de las mismas o del vencimiento de su prórroga, si la hubiere.
 

12. LUGAR DE CONSULTA Y ENTREGA DE PROPUESTAS.
 
  Cuadro de texto: 12. LUGAR DE CONSULTA Y ENTREGA DE PROPUESTAS.



Los interesados en el proceso de selección, podrán consultar los documentos relacionados con el mismo, en la página web www.colombiacompra.gov.co/secop/secop-ii. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015.
La entrega de las propuestas se hará única y exclusivamente a través de la página web, www.colombiacompra.gov.co/secop/secop-ii, para lo cual se debe tener en cuenta el cronograma establecido en el numeral 10 de la presente invitación pública.
En caso de indisponibilidad de la plataforma SECOP II se procederá de conformidad con el protocolo indicado por Colombia compra eficiente, teniendo como medio de comunicación el correo electrónico alcalde.usme@gobiernobogota.gov.co.
Si el proponente tuviere dudas sobre el contenido o alcance de cualquiera de los puntos consignados en este documento, podrá a través de la página web, www.colombiacompra.gov.co/secop/secop-ii, realizar las observaciones o las aclaraciones y/o modificaciones que estime pertinentes, dentro del plazo establecido en el cronograma.
 

13. REQUISITOS HABILITANTES PARA LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA.
 
  Cuadro de texto: 13. REQUISITOS HABILITANTES PARA LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA.



Los requisitos habilitantes y el ofrecimiento económico se solicitarán por parte de la Alcaldía Local de Usme, de acuerdo con la normatividad vigente y conforme al cuestionario establecido en la plataforma SECOP II y documento anexo en la plataforma.
Para que la propuesta sea objeto de Evaluación Técnica y Económica, el Fondo de Desarrollo Local de Usme – FDLU- verificará en cada propuesta el cumplimiento de los requisitos jurídicos, de experiencia y requerimientos técnicos contenidos en el Anexo técnico, estudios previos y pliegos de condiciones, los cuales tienen por objeto establecer si las propuestas cumplen con las condiciones y requisitos mínimos exigidos en el presente proceso de selección

 
En consecuencia, los factores de escogencia del presente proceso de selección corresponden a los siguientes:
 
CRITERIOS DE VERIFICACIÓN
REQUISITOS HABILITANTES   VERIFICACIÓN
Capacidad Jurídica Documentos Cumple/No Cumple
Requisitos Habilitantes Técnicos Experiencia del Proponente Cumple/No Cumple
Condiciones técnicas Cumple/No Cumple
Buenas Prácticas Ambientales Cumple/No Cumple
Propuesta Económica   Cumple/No Cumple

13.1REQUISITOS HABILITANTES JURÍDICOS

La capacidad jurídica es la facultad de una persona para celebrar contratos, contraer obligaciones, en cuyo caso y para los presentes efectos no deberá estar incurso en ninguna inhabilidad o incompatibilidad que le impidan el ejercicio de sus facultades.
A continuación, se relacionan los requisitos de capacidad jurídica:
 

13.1.1CAPACIDAD JURÍDICA:

La capacidad jurídica es la facultad de una persona para celebrar contratos con una Entidad Estatal, es decir obligarse a cumplir el objeto del contrato y no estar incurso en inhabilidades o incompatibilidades que impidan la celebración del contrato.
En el proceso de Licitación Pública, pueden participar personas naturales o jurídicas, nacionales, consorcios o uniones temporales, cuyo objeto social les permita prestar los servicios descritos, y demás actividades propias de estos servicios.
El proponente que sea persona jurídica, las figuras jurídicas que utilice un proponente plural, y los miembros del proponente plural, deben tener una duración igual a la vigencia del contrato y un (1) año más de conformidad con el inciso 2 del Artículo 6 de la Ley 80 de 1993.
Los integrantes del proponente, sea único o plural, deben tener en su objeto social las actividades del proceso de contratación, bien como parte de su objeto social principal o como actividad conexa.
7.1.1.    LA VERIFICACIÓN JURÍDICA: Consiste en realizar una revisión a la propuesta a fin de establecer el

 

cumplimiento exacto de los requisitos y documentos de carácter legal contenidos en los pliegos de condiciones.

1    CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA.

La carta de presentación de la propuesta deberá ser diligenciada por el proponente en forma completa y siguiendo el modelo que se presente en el pliego de condiciones (FORMATO ANEXO - CARTA DE PRESENTACIÓN), la cual debe venir firmada por el proponente o su representante legal o por el apoderado debidamente facultado y con las formalidades del caso.
El proponente NO podrá señalar condiciones diferentes a las establecidas en el pliego de condiciones y en el modelo de carta suministrado por la Alcaldía.
En el evento que la propuesta sea presentada y suscrita por un apoderado se deberá adjuntar el poder que así lo faculte. El poder deberá contar con las formalidades exigidas para el mismo en el Decreto 019 de 2012.
En caso de presentación de la propuesta en Consorcio o Unión Temporal, la carta de presentación debe estar firmada por el representante del Consorcio o de la Unión Temporal, designado conforme a lo establecido en el artículo 7, numeral 6 y 7 de la Ley 80 de 1993, modificado por la ley 2160 de 2021, Art. 3
Quien suscriba la carta de presentación de la propuesta deberá:

  • En caso de ser persona jurídica: Tener la calidad de representante legal o apoderado del proponente, con facultad expresa de actuar en nombre y representación del mismo. En caso de ser presentada por un suplente del representante legal de la persona jurídica, deberá encontrarse registrado en el certificado de existencia y representación legal con las mismas facultades del titular, y aportar o declarar en la carta de presentación de la propuesta que actúa en la condición o en virtud de la ausencia temporal o definitiva del titular, según sea el caso.

En el evento que la propuesta sea presentada y suscrita por un apoderado se deberá adjuntar el poder que así lo faculte. En este caso, la facultad de representación comprenderá las de presentar la propuesta, celebrar el contrato (en caso de resultar adjudicatario) y liquidarlo. Si la presentación de la propuesta implica la transgresión del deber establecido en el numeral 7° del artículo 23 de la ley 222 de 1995, el proponente individual o el integrante de la propuesta conjunta, además, allegar autorización de la junta de socios o asamblea general de accionistas, según corresponda.

  • En caso de ser consorcio o unión temporal: En caso de presentación de la propuesta en Consorcio o Unión Temporal, la carta de presentación debe estar firmada por el representante del Consorcio o de la Unión Temporal, designado conforme a lo establecido en el artículo 7 de la Ley 80 de 1993. Tal facultad de representación debe comprender la de presentar la propuesta, celebrar el contrato (en caso de resultar adjudicatarios), ejecutarlo y liquidarlo.
  • En caso de tener la calidad de persona natural: Deberá presentar certificado de cámara de comercio- registro mercantil donde realice actividades comerciales relacionadas con el objeto del proceso. Las propuestas presentadas por personas

 

naturales de origen extranjero, que se encuentren dentro del país, deberán estar acompañadas de la autorización correspondiente, expedida de conformidad con las normas de control migratorio vigente.
  • El proponente NO podrá señalar condiciones diferentes a las establecidas en el pliego de condiciones.

Apoderados

Los proponentes podrán presentar propuestas directamente o por intermediario de apoderado, evento en el cual deberán anexar con la propuesta el poder otorgado en legal forma, en el que se confiera al apoderado, de manera clara y expresa, facultades amplias y suficientes para actuar, obligar y responsabilizar a todos y cada uno de los integrantes en el trámite del presente proceso y en la suscripción del contrato.
El apoderado podrá ser una persona natural o jurídica, pero en todo caso deberá tener domicilio permanente, para efectos de este proceso, en la República de Colombia, y deberá estar facultado para representar conjuntamente al proponente y a todos los integrantes del proponente plural.
Cuando se trate de personas naturales o jurídicas extranjeras que no tengan establecida sucursal en Colombia, sin importar el título a través del cual participen, deberán acreditar que cuentan con un apoderado debidamente constituido, con domicilio en Colombia y ampliamente facultado para la presentación de la propuesta, participar y comprometer a su representado en las diferentes instancias del proceso de selección, suscribir los documentos y declaraciones que se requieran así como el contrato, suministrar la información que le sea solicitada, representarlo judicial y extrajudicialmente.
Dicho apoderado podrá ser el mismo apoderado único para el caso de personas extranjeras que participen en propuestas conjuntas y en tal caso, bastará para todos los efectos, la presentación del poder común otorgado por todos los miembros de la propuesta conjunta con los requisitos exigidos de autenticación, consularización y traducción exigidos en el Código de Comercio de Colombia. El poder a que se refiere este párrafo podrá otorgarse en el mismo acto de constitución de la Estructura Plural.
Así mismo, será aplicable lo dispuesto en la Circular Externa Única de Colombia Compra Eficiente, en lo referente a que los poderes especiales para actuar en los procesos de contratación requieren nota de presentación personal.

NOTA: EL OFERENTE ESTA EN LA OBLIGACIÓN DE CARGAR EN EL SECOP II TODOS LOS DOCUMENTOS REQUERIDOS POR LA ENTIDAD, DEBIDAMENTE SUSCRITOS POR EL REPRESENTANTE LEGAL (SI APLICA). EN CASO DE QUE EL OFERENTE NO PUEDA ACCEDER A LA PLATAFORMA DEL SECOP II, PODRÁ ENVIAR SU OFERTA A TRAVÉS DEL CORREO ELECTRÓNICO

SIGUIENDO EL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN EL PROTOCOLO DE INDISPONIBILIDAD DEL
SECOP II Vigente a partir del 25 de enero de 2022. Código CCE-SEC-GI-14.

 

a.PODER PARA PRESENTAR PROPUESTA

 
Cuando el oferente actúe a través de apoderado deberá acreditar mediante documento legalmente expedido, con anterioridad a la presentación de la oferta, que su apoderado está expresamente facultado para presentar propuesta, así como para asistir y participar durante todo el proceso de selección. Cuando se trate de personas naturales o jurídicas extranjeras sin domicilio o sucursal en Colombia, deberán además acreditar un apoderado domiciliado en Colombia, debidamente facultado para presentar la propuesta, participar y comprometer a su representado en las diferentes instancias del proceso de selección, suscribir los documentos y realizar las declaraciones que se requieran, así como notificarse, suministrar la información que le sea solicitada, y demás actos necesarios de acuerdo con la convocatoria pública. presentar la oferta. Si el oferente no anexa el respectivo poder o anexándolo no se ajusta a los términos legales para el efecto, el Fondo de Desarrollo Local de Usme le solicitará aclaración para que dentro del plazo que señale para el efecto lo aporte o subsane lo pertinente.

2.FOTOCOPIA DE LA CÉDULA DE CIUDADANÍA DEL OFERENTE O REPRESENTANTE LEGAL O APODERADO, SEGÚN CORRESPONDA.

El proponente debe allegar fotocopia de la cédula de ciudadanía de la persona natural o del representante legal de la persona jurídica, o documento equivalente para las personas extranjeras que funjan como representante legal o apoderados. El nombre que aparece en la misma debe coincidir con el consignado en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio.
En el caso de Consorcios o Uniones Temporales, se debe presentar fotocopia de la cédula de ciudadanía de cada uno de los representantes legales de las empresas que conforman el consorcio o la unión temporal o promesa de sociedad o de las personas naturales que la integran.
 

3.CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL O CERTIFICADO DE REGISTRO MERCANTIL (SEGÚN APLIQUE).

Tratándose de personas jurídicas, deberán encontrarse inscritas en la cámara de comercio y tener vigente y renovado el certificado de existencia y representación legal y para personas naturales acreditar que este renovado el registro mercantil, para lo cual deberá allegar expedido por la Cámara de Comercio , con fecha de expedición no superior a treinta (30) días, anterior a la fecha del cierre del proceso, en el cual, de conformidad con la normatividad vigente se certifique su existencia y representación legal, debe estar vigente, renovado y en firme; donde conste que el objeto social permita celebrar y ejecutar el objeto contractual, y que la duración de la sociedad sea superior al plazo de ejecución del contrato y un (1) año más, de conformidad con el inciso 2 del Artículo 6 de la Ley 80 de 1993
Además, cuando el representante legal tenga restricciones para contraer obligaciones, deberá adjuntar la autorización expresa del órgano social competente (Asamblea, Junta Directiva, etc.), en la que conste que se faculta para celebrar actos y/o contratos hasta por el valor del presupuesto oficial fijado, debidamente suscrito y expedido con anterioridad a la presentación de la propuesta, debidamente suscrito y expedido con anterioridad a la presentación de la propuesta

 

En el evento en que en el certificado mencionado se indique restricciones de las facultades del representante legal o la duración de la sociedad, el proponente deberá presentar el documento correspondiente de la autorización expresa. En el caso de Consorcio o Uniones Temporales deberán presentar el certificado de existencia y representación legal vigente, de cada uno de los miembros integrantes de los mismos, en las mismas condiciones indicadas en el párrafo anterior.
Cuando el proponente sea persona jurídica sin ánimo de lucro, deberá presentar junto con su propuesta los Estatutos de constitución con sus correspondientes reformas vigentes. Lo anterior, en caso de ser necesario para verificar información que no se pueda constatar con el certificado de existencia y representación legal.
Las propuestas de personas jurídicas de origen extranjero con sucursal en Colombia se someterán en todo caso a la legislación colombiana.
Las sociedades extranjeras sin sucursal en Colombia deberán acreditar el documento expedido por la autoridad competente en el país de su domicilio y que cuenta con un apoderado debidamente constituido con domicilio en Colombia y ampliamente facultado para presentarlas extrajudicialmente hasta la constitución de la sucursal en Colombia, en caso de resultar aceptada su propuesta, de conformidad con lo señalado en el título VII del libro II del Código de Comercio Colombiano.
Acreditar su existencia y representación legal, a efectos de lo cual deberán presentar un documento expedido por la autoridad competente en el país de su domicilio, con fecha de expedición igual o inferior a un (30) días calendario anteriores a la fecha de la presentación de la propuesta, en el que conste su existencia, objeto y vigencia, y el nombre del representante legal de la sociedad o de la persona o personas que tengan la capacidad para comprometerla jurídicamente y sus facultades, y en el cual se señale expresamente que el representante no tiene limitaciones para presentar la oferta, suscribir el contrato y comprometer a la entidad a través de su oferta o aportando la autorización o documento correspondiente del órgano social directo que lo faculta.
Cuando el representante legal tenga limitaciones estatutarias, se presentará adicionalmente copia del acta o documento en donde conste la decisión del órgano social correspondiente que autorice al representante legal para presentar la Propuesta, la suscripción del Contrato y para actuar en los demás actos requeridos para la contratación en el caso de resultar Adjudicatario.
NOTA 1: En caso de que el documento expedido por la autoridad competente del país de su domicilio no contenga toda la información requerida en este numeral, el proponente deberá acompañar a aquel, los documentos públicos o privados mediante los cuales acredite el cumplimiento de lo aquí exigido.
En el evento que la propuesta sea presentada y suscrita por un apoderado se deberá adjuntar el poder que así lo faculte, en este caso, el poder deberá estar otorgado con las condiciones establecidas por la ley para los poderes especiales.
En caso de consorcios, uniones temporales se deberá aportar el certificado respectivo de cada uno de los integrantes de este.

 

4ACTA DE AUTORIZACIÓN DE LA ASAMBLEA O JUNTA DE SOCIOS

Si el representante legal del oferente o de algunos de los integrantes de un Consorcio o Unión Temporal requiere de autorización de sus órganos de dirección para presentar oferta y/o para suscribir el contrato en caso de ser adjudicado, deberá anexar los documentos que acrediten la existencia de dicha autorización, de conformidad con lo establecido por los estatutos respectivos de la sociedad.
Si se trata de apoderado, el proponente deberá anexar el poder respectivo en el cual cuente con amplias facultades para presentar oferta y suscribir el contrato.
En el caso de las personas jurídicas extranjeras, los representantes legales con limitaciones deben presentar el documento que conforme a la Ley de su país de origen sea idóneo para presentar la propuesta y el cual debe ser allegado de acuerdo con lo establecido en la Ley colombiana.
En caso de representación conjunta, cada uno de los miembros del Consorcio o Unión Temporal deberá estar autorizado para conformar dicha asociación.

5PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS EXTRANJERAS SIN DOMICILIO O SUCURSAL EN EL PAÍS

REGLAS COMUNES A LA ACREDITACIÓN DE DOCUMENTOS DE PERSONAS JURÍDICAS EXTRANJERAS:

  1. Quien firme la carta de presentación de la propuesta debe acreditar que es el representante legal o apoderado del Proponente y en el documento deben estar especificadas las facultades que le fueron otorgadas.
  2. Las sociedades extranjeras sin sucursal en Colombia deben acreditar que cuentan con un apoderado debidamente constituido, con domicilio en Colombia y ampliamente facultado para representarlas judicial y extrajudicialmente. Deben mantener dicho apoderado, como mínimo, por el término de vigencia del contrato resultado del Proceso de Selección y un (1) año más. No tienen la obligación de acreditar apoderado si de conformidad con las normas legales vigentes, tienen obligación de constituir sucursal en Colombia para efectos de la ejecución del contrato.
  3. Los poderes especiales para actuar en los procesos de contratación requieren nota de presentación personal, de acuerdo con la Circular Externa Única de Colombia Compra Eficiente.
  4. Las personas jurídicas extranjeras deben acreditar su existencia y representación legal con el documento idóneo expedido por la autoridad competente en el país de su domicilio expedido a más tardar dentro del mes anterior a la fecha de cierre del presente proceso, en el cual conste su existencia, fecha de constitución, objeto, duración, nombre representante legal, o nombre de la persona que tenga la capacidad de comprometerla jurídicamente y sus facultades, señalando expresamente que el representante no tiene limitaciones para contraer obligaciones en nombre de la misma, o aportando la autorización o documento correspondiente del órgano directivo que lo faculta.

 

  1. Si una parte de la información solicitada no se encuentra incorporada en el certificado que acredita la existencia y representación o si este tipo de certificados no existen de acuerdo con las Leyes que rijan estos aspectos en el país de origen de la persona jurídica, debe manifestarlo mediante declaración que según la legislación del país de origen, las certificaciones o información no pueden aportarse en los términos exigidos en este Pliego, tal como lo dispone el artículo 177 del Código General del Proceso y la información tiene que presentarse en documento independiente expedido por una autoridad competente de tal país o en su defecto, en documento expedido por el máximo órgano directivo de la persona jurídica.
  2. La persona natural extranjera sin domicilio en Colombia debe acreditar su existencia mediante la presentación de la copia de su pasaporte o del documento que fije su residencia temporal o permanente en Colombia.

En lo pertinente se aplicará lo establecido en la circular única externa emitida por Colombia Compra Eficiente.

6.DOCUMENTO DE CONFORMACIÓN DEL CONSORCIO O UNIÓN TEMPORAL

 
Se deberá dar aplicación a la Ley 2160 de 2021 Art 1 y 3 los cuales modificaron en la Ley 80 el Artículo 6 ”Las personas jurídicas nacionales y extranjeras deberán acreditar que su duración no será inferior a la del plazo del contrato y un año más” …
Y el Artículo 7:
Consorcio: Cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato. En consecuencia, las actuaciones, hechos y omisiones que se presenten en desarrollo de la propuesta y del contrato, afectarán a todos los miembros que lo conforman.
 
Unión Temporal: Cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente por el cumplimiento total de la propuesta y del objeto contratado, pero las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato se impondrán de acuerdo con la participación en la ejecución de cada uno de los miembros de la unión temporal.
PARÁGRAFO 1o. Los proponentes indicarán si su participación es a título de consorcio o unión temporal y, en este último caso, señalarán los términos y extensión de la participación en la propuesta y en su ejecución, los cuales no podrán ser modificados sin el consentimiento previo de la entidad estatal contratante.
Los miembros del consorcio y de la unión temporal deberán designar la persona que, para todos los efectos, representará al consorcio o unión temporal y señalarán las reglas básicas que regulen las relaciones entre ellos y su responsabilidad.
PARÁGRAFO 2o. En los casos en que se conformen sociedades bajo cualquiera de las modalidades previstas en la ley con el único objeto de presentar una propuesta, celebrar y ejecutar un contrato estatal, la responsabilidad y sus efectos se regirá por las disposiciones previstas en esta ley para los consorcios.

 

PARÁGRAFO 3o. Los miembros que hagan parte de los consorcios o uniones temporales no podrán contratar acorde con lo previsto en la presente ley cuando hayan sido sancionados disciplinaria, fiscal o penalmente.
Se entenderá por propuesta conjunta, una propuesta presentada en consorcio o unión temporal o promesa de sociedad futura; en tal caso se tendrá como proponente, para todos los efectos, el grupo conformado por la pluralidad de personas, y no las personas que lo conforman individualmente consideradas.
Teniendo en cuenta lo dictado por La Agencia Nacional de Compras Públicas, Colombia Compra Eficiente en su “Guía rápida para la creación de proponentes plurales en el SECOP II” “Para participar en Procesos de Contratación como proponente plural (ya sea para manifestar interés, enviar observaciones, ofertas o firmar contratos), debe actuar exclusivamente desde su cuenta de proponente plural. Cualquier acción realizada desde la cuenta de cualquiera de los integrantes no es válida para el proponente plural y quedará a nombre del proponente singular.”
En tal caso se tendrá como proponente, para todos los efectos, el grupo conformado por la pluralidad de personas, y no las personas que lo conforman individualmente consideradas, Podrán participar consorcios, uniones temporales o promesa de sociedad futura para lo cual se deberán cumplir los siguientes requisitos:
Acreditar la existencia, representación legal y capacidad jurídica de las personas consorciadas, asociadas en unión temporal, y la capacidad de sus representantes para la constitución del consorcio, la unión temporal y la sociedad futura, así como de la propuesta para la presentación, celebración y ejecución del contrato, Esto para significar que todos los miembros que conforman el Consorcio, la Unión Temporal y la Promesa de sociedad futura deben desarrollar una actividad industrial o comercial directamente relacionada con el objeto del proceso,
Acreditar que cada una de las personas jurídicas integrantes del consorcio, de la unión temporal, tienen un término mínimo de duración del consorcio, de la unión temporal y de la promesa de sociedad según lo estipulado en la Ley 2160 de 2021 Art 1 y 3 quien modifico el Art 6 y 7 de la ley 80 de 1993.
De conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 80 de 1993 en ningún caso podrá haber cesión de la participación entre quienes conforman el Consorcio o la Unión Temporal.
En los casos en que se conformen sociedades bajo cualquiera de las modalidades previstas en la ley con el único objeto de presentar una propuesta, celebrar y ejecutar un contrato estatal, la responsabilidad y sus efectos se regirá por las disposiciones previstas en la ley para los consorcios y uniones temporales, por lo tanto, para el caso de conformación de proponente plurales, es obligatorio señalar los términos y porcentaje de participación de cada integrante en la propuesta y en la ejecución del contrato.
En todo caso, el proponente que se presente en cualquiera de estas formas deberá presentar el documento de constitución según el formato pliego de condiciones FORMATO ANEXO - COMPROMISO CONSORCIAL y/o FORMATO COMPROMISO UNIÓN TEMPORAL. Según corresponda, en el cual deberá indicar como mínimo lo siguiente:
  1. Si los proponentes desean participar como consorcio o como unión temporal.

 

  1. Las reglas básicas que regulen las relaciones entre sus integrantes (para el caso de Uniones Temporales).
  2. Deberán indicarse además los términos y extensión (actividades y porcentaje) de la participación en la propuesta y en la ejecución del contrato, lo cual no podrá ser modificado sin el consentimiento previo de la Alcaldía.
  3. Que el término de su duración no sea inferior al plazo del contrato y un (1) años más. Así mismo el presente requisito debe ser cumplido por cada uno de sus integrantes.
  4. Que se haya designado un representante principal y suplente, que deberá estar facultado para actuar en nombre y representación del consorcio o unión temporal. El representante legal deberá contar con facultades amplias y suficientes para obligar y responsabilizar a todos los integrantes del consorcio o la unión temporal. El representante no podrá ser remplazado sin la autorización expresa y escrita de cada uno de los integrantes que lo/la conforman. La aceptación del representante deberá constar con su firma en el documento de constitución del consorcio o de la unión temporal.
  5. El representante del consorcio y/o unión temporal tendrá todas las facultades necesarias para actuar en nombre del consorcio y/o unión temporal y en el de cada uno de sus miembros, en los asuntos relacionados directa e indirectamente con la elaboración y presentación de la propuesta y la celebración y ejecución del contrato, en el caso que la Alcaldía le adjudique el proceso.

En especial tendrá las facultades suficientes para:

  1. Presentar la Propuesta.
  2. Suscribir la carta de presentación de la propuesta.
  3. Atender todos los posibles requerimientos que formule LA ALCALDÍA relacionados con la propuesta.
  4. Suscribir cualquier otro documento y ejecutar cualquier otro acto que se requiera para la elaboración y presentación de la propuesta, dentro de los términos y condiciones de la selección.
  5. Suscribir el contrato.
  6. Ejecutar todos los actos y suscribir todos los documentos necesarios para la ejecución del Contrato, dentro de los términos y condiciones del pliego de condiciones de la selección.

Cuando el representante legal de cualquiera y/o todos los miembros del consorcio y/o la unión temporal, tenga restricciones para contraer obligaciones en nombre de la persona jurídica a la que representan en la figura asociativa, deberá adjuntar la autorización expresa del órgano social competente (Asamblea, Junta Directiva, etc.), en la que conste que está plenamente facultado para celebrar actos y/o contratos por mínimo el valor del presupuesto oficial fijado, so pena del rechazo de la oferta presentada por la figura asociativa.
Los proponentes que se presenten como consorcio o unión temporal deberán tener en cuenta que:

  1. Cada uno de los integrantes del consorcio o de la unión temporal deberá presentar los documentos requeridos en el presente capítulo, sin perjuicio de la exigencia de los documentos técnicos que sean requeridos en estos pliegos de condiciones, según se trate de persona natural o de persona jurídica.
  2. Que los objetos sociales de cada uno de sus integrantes incluyan las actividades solicitadas en los presentes pliegos so pena del rechazo de su propuesta.
  3. Deberán registrar en el documento de constitución el porcentaje de participación y las actividades a cargo de cada

 

uno de sus miembros en la propuesta y en la ejecución del contrato1.
  1. La Alcaldía no acepta propuestas bajo la modalidad de promesa de conformación de Consorcios o Uniones Temporales.
  2. En caso de resultar favorecidos con la adjudicación de la contratación, para la suscripción del contrato y dentro del término que establezca la entidad, se debe presentar el RUT del consorcio o unión temporal constituida.
  3. Las condiciones que establezcan los integrantes con respecto a las actividades, porcentajes, términos y/o extensión de la participación, no podrán ser modificadas sin el consentimiento previo de la Alcaldía.
  4. En el evento de presentarse inhabilidades sobrevivientes en uno de los miembros del consorcio o unión temporal, éste cederá su participación a un tercero previa autorización escrita de la entidad. En ningún caso podrá haber cesión del contrato entre quienes integran el consorcio o la unión temporal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 80 de 1993.

En ningún caso pueden existir varias propuestas presentadas por el mismo proponente ya sea en forma individual o en calidad de integrante de un consorcio o unión temporal, so pena del rechazo de su propuesta.
En ningún caso podrá haber cesión de la participación entre quienes conforman el Consorcio o la Unión Temporal, de conformidad con lo establecido por el artículo 9 de la Ley 80 de 1993.
Nota 1: Recuerde que cuando se presente la oferta como proponente plural (consorcio o unión temporal), el oferente deberá inscribirse y presentar la oferta en la plataforma del SECOP II, como tal. Esto es, no podrá inscribirse como proponente singular y presentar documentos como proponente plural, so pena que su propuesta sea rechazada.
Nota 2: En ningún caso pueden existir varias propuestas presentadas por el mismo proponente ya sea en forma individual o en calidad de integrante de un consorcio o unión temporal, so pena del rechazo de su propuesta.
 
Nota 3: No se aceptan propuestas bajo la modalidad de promesa de conformación de Consorcios o Uniones Temporales.
 

7.CONSTANCIA DE CUMPLIMIENTO DE APORTES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL INCLUYENDO LOS RIESGOS LABORALES Y PARAFISCALES.

El proponente persona natural o jurídica que participe deberá haber pagado los aportes a seguridad social (salud, pensión, ARL) y aportes parafiscales (SENA, ICBF y cajas de compensación), e impuesto sobre la renta y equidad CREE cuando aplique para lo cual allegará certificación expedida por el revisor fiscal cuando cuente con esta figura según el tipo societario, o por el representante legal, en el cual se señale que la sociedad ha cumplido en los últimos seis
(6) meses de conformidad con lo señalado en el inciso 2º del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo
Código: GCO-GCI-F027
Versión: 03
1 Si en el documento de conformación de la Unión TemVpiogernacl,ian: o14sdeeesxepptrieemsabreel dpeorcentaje de participación o la extensión de la responsabilidad de cada uno de los integrantes de la Unión, se2l0e23dará el tratamiento de un Consorcio y en el evento de
Caso HOLA: 343604
aplicación de sanciones por parte de la Alcaldía, estas se aplicarán por igual a cada uno de los integrantes.

 

23 de la Ley 1150 de 2007, y en concordancia con lo señalado en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, la Ley 828 de 2003 y el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007 y demás normas concordantes. En caso de que sea el revisor fiscal quien firme esta certificación, deberá aportar una fotocopia de la tarjeta profesional y el certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la Junta Central de Contadores con una vigencia no superior a noventa (90) días anteriores a la fecha de entrega de la documentación.

En todo caso deberá aporta el FORMATO ANEXO - DECLARACIÓN JURAMENTADA DE PAGOS DE SEGURIDAD SOCIAL Y APORTES PARAFISCALES (PERSONAS JURÍDICAS Y/O NATURALES).

En el caso de consorcios o uniones temporales, cada uno de sus integrantes cuando los mismos sean personas jurídicas constituidas en Colombia, deberán presentar en forma independiente dicha certificación expedida por el Representante Legal o Revisor Fiscal respectivo y según corresponda.
El revisor fiscal debe figurar inscrito en el certificado de existencia de representación legal expedido por la Cámara de Comercio.
La información presentada en desarrollo del presente numeral se entiende suministrada bajo la gravedad de juramento respecto de su fidelidad y veracidad.
Nota 1: En cumplimiento de lo establecido en el Decreto 1828 de 2013, norma modificada por los Decretos 3048 de 27-12-2013 y 014 de 09-01-2014, la Alcaldía a través de los documentos señalados por la norma, verificará el cumplimiento del contratista del pago de aportes parafiscales y los propios del SENA, ICBF y Cajas de Compensación. En caso de no estar obligado al pago de parafiscales deberá manifestarlo bajo la gravedad de juramento.
NOTA 2: En caso de que, el oferente se encuentre exento de realizar el pago de aportes parafiscales (Sena e ICBF), deberá también realizar una manifestación suscrita por el revisor fiscal y/o representante legal, que acredite su condición de beneficiario de dicha exoneración al cumplir con los presupuestos normativos del artículo 25 de la Ley 1607 de 2012 y Decreto 862 de 2013.
La información presentada en desarrollo del presente numeral se entiende suministrada bajo la gravedad de juramento respecto de su fidelidad y veracidad.
En caso de consorcios, uniones temporales se deberá aportar el certificado respectivo de cada uno de los integrantes de este.

8.VERIFICACIÓN DE ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS, FISCALES, PERSONERÍA DISTRITAL DE BOGOTÁ, JUDICIALES, REGISTRO NACIONAL DE MEDIDAS CORRECTIVAS RNMC Y REGISTRO DE INHABILIDADES POR DELITOS SEXUALES.

El proponente deberá aportar los certificados tanto de la persona natural como de la persona jurídica expedidos por la Contraloría General de la república, la Procuraduría General de la Nación en el mes de cierre del proceso con el fin de verificarse los antecedentes fiscales y disciplinarios respectivamente. Además, deberá presentarse el certificado de

 

antecedentes disciplinarios expedido por la Personería de Bogotá, antecedentes judiciales y registro nacional de medidas correctivas expedido por la Policía Nacional del representante legal. Igualmente deberá adjuntar consulta registro de inhabilidades por delitos sexuales, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1918 de 2018.

En caso de consorcios, uniones temporales se deberá aportar el certificado respectivo de cada uno de los integrantes de este.

En caso de no aportarlos con la propuesta, el FDLBU consultará en las páginas WEB de dichas entidades la información.
En caso de consorcios o uniones temporales, se realizarán las mismas verificaciones para cada uno de sus integrantes y sus representantes.

9.ACREDITACIÓN  DE  NO  ESTAR  INSCRITO  EN  EL  REGISTRO  DE  DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS – REDAM

El Registro de Deudores Alimentarios Morosos - REDAM, es un mecanismo de control creado por el Gobierno Nacional a través de la Ley 2097 de 2021, que busca garantizar el cumplimiento de las obligaciones para todas las personas que hayan suscrito títulos alimentarios.
El artículo 6 de la Ley 2097 de 2021 dispone: “La inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos generara las siguientes consecuencias: 1. El deudor alimentario moroso solo podía contratar con el Estado una vez se ponga a paz y salvo con sus obligaciones alimentarias. Esta inhabilidad también se predica del deudor alimentario moroso que actúe como representante legal de la persona jurídica que aspira a contratar con el Estado.”
En este sentido, el proponente deberá allegar con su propuesta un certificado que indique que no se encuentra inscrito en el REDAM, lo que equivale a que no posee deudas alimentarias en Colombia. El certificado deberá ser expedido para el proponente persona natural, o para el representante legal del proponente persona Jurídica. Dicho certificado se puede expedir a través de la carpeta ciudadana Digital en el link: https://redam.gov.co/.
En caso de consorcios, uniones temporales se deberá aportar el certificado respectivo de cada uno de los integrantes de este.

10.REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO – RUT Y REGISTRO DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA

- R.I.T.
El proponente debe presentar dentro de su propuesta fotocopia legible del Registro Único Tributario – RUT y del Registro de Información Tributaria- RIT vigentes. Lo anterior, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 19 de la Ley 863 de 2003, en consonancia con el Decreto Reglamentario 2788 de 2004, Decreto 3426 de 2004, Resolución
8502 de 2004 y Resolución 8346 de 2004.
En el caso del RIT dicho requisito será exigido para los proponentes que realicen sus actividades comerciales dentro de la ciudad de Bogotá D.C. Si el proponente no realiza actividades en las condiciones señaladas anteriormente, deberá

 

manifestarlo dentro de su propuesta bajo juramento a fin de que la Entidad conozca de dicha situación. Una vez adjudicado el proceso, el proponente adjudicatario deberá contar con dicho requisito en las condiciones descritas en las leyes establecidas anteriormente.
Para el caso de Consorcios o Uniones Temporales, se debe allegar el de cada uno de sus integrantes. En caso de quedar favorecido con el contrato, una Unión Temporal o Consorcio dentro del plazo para suscribir el contrato deberá allegar al Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos el respectivo RUT del Consorcio, Unión Temporal o Promesa de Sociedad Futura.

11.CERTIFICACIÓN DE CUENTA BANCARIA

Se deberá presentar certificación bancaria del proponente, con fecha de expedición no mayor a 3 meses. Dicho documento deberá indicar el nombre del titular, el número y tipo de cuenta y el nombre de la entidad financiera.

12.COMPROMISO ANTICORRUPCIÓN

Este contiene entre otros los siguientes aspectos:
 

  • Que es interés del PROPONENTE y LA ENTIDAD apoyar la acción del estado colombiano, para fortalecer la transparencia en los procesos de contratación, y la responsabilidad de rendir cuentas.

 

  • Que siendo del interés de EL PROPONENTE participar en el proceso de contratación aludido en el considerando primero precedente, se encuentra dispuesto a suministrar la información propia que resulte necesaria para aportar transparencia al proceso y, en tal sentido, suscribe el presente compromiso unilateral anticorrupción, que se regirá por las siguientes cláusulas:

COMPROMISOS ASUMIDOS. EL PROPONENTE, mediante la suscripción de la carta de presentacion de la propuesta, asume los siguientes compromisos: 1.1. EL PROPONENTE no ofrecerá ni dará sobornos ni ninguna otra forma de halago a ningún funcionario público en relación con su propuesta, con el proceso de contratación, ni con la ejecución del contrato que pueda celebrarse como resultado de su propuesta; 1.2. EL PROPONENTE se compromete a no permitir que nadie, bien sea empleado de la compañía o un agente comisionista independiente, o un asesor o consultor lo haga en su nombre; 1.3. EL PROPONENTE se compromete formalmente a impartir instrucciones a todos sus empleados, agentes, asesores y a cualesquiera otros representantes suyos, exigiéndoles el cumplimiento en todo momento de las leyes de la República de Colombia, especialmente de aquellas que rigen el presente proceso de selección mediante el presente proceso y la relación contractual que podría derivarse de ella, y les impondrá las obligaciones de:

  1. No ofrecer o pagar sobornos o cualquier halago a los funcionarios de la Alcaldía, ni a cualquier otro servidor público o privado que pueda influir en la adjudicación de la propuesta, bien sea directa o indirectamente, ni a terceras personas que por su influencia sobre funcionarios públicos, puedan influir sobre la aceptación de la propuesta; b) No ofrecer pagos o halagos a los funcionarios de la Alcaldía, durante el desarrollo del contrato que se suscriba si llegase a ser aceptada su propuesta. 1.4. EL PROPONENTE se compromete formalmente a no efectuar acuerdos, o realizar actos o conductas que tengan por objeto o como efecto la colusión en el presente proceso de selección o la distribución de

 

contratos entre los cuales se encuentre el contrato que es materia del presente proceso de selección.
EL PROPONENTE asume a través de la suscripción de la carta de presentacionde la oferta el compromiso anticorrupcion, las consecuencias previstas en el proceso, en caso de comprobarse el incumplimiento de los mismos.
 

LA CARTA DE PRESENTACIÓN DEBE SUSCRIBIRSE. CON LA FIRMA DE ESTE DOCUMENTO SE ENTIENDE QUE EL PROPONENTE CONOCE Y ACEPTA LAS OBLIGACIONES DEL COMPROMISO ANTICORRUPCIÓN Y, POR LO TANTO, NO SERÁ NECESARIA LA ENTREGA DE ESTE DOCUMENTO AL MOMENTO DE PRESENTAR LA OFERTA.

 

13.PACTO DE TRANSPARENCIA

Con la suscripción de la carta de presentación de la propuesta el proponente se compromete a:
 

  1. Cumplir estrictamente la Ley aplicable.
  2. Interpretar de buena fe las normas aplicables a los procesos de contratación de manera que siempre produzcan los efectos buscados por las mismas.
  3. No incurrir en faltas a la verdad o adulteración en los documentos o requisitos exigidos en el proceso de contratación.
  4. Igualmente se acepta que, durante la evaluación de las propuestas del proceso de contratación, primen los aspectos de fondo por encima de la forma, buscando siempre favorecer la libre competencia.
  5. Hacer un estudio completo del proyecto y de los documentos del proceso de contratación, así como realizar estudios y análisis propios, bajo mi responsabilidad y con la debida diligencia, a fin de contar con los elementos de juicio e información económica, comercial, jurídica y técnica relevante y necesaria para tomar una decisión sustentada para presentar la propuesta. Lo anterior, con el propósito de que la misma sea seria y honesta, de tal manera que me permita participar en el Proceso de Contratación y en caso de resultar adjudicatario me permita ejecutar todas las obligaciones contenidas en el Contrato, así como asumir los riesgos a mi cargo asociados a la ejecución de este.
  6. No hacer arreglos previos, concomitantes o posteriores al proceso de contratación, con los encargados de planear el Proceso para tratar de conocer, influenciar o manipular la información del proyecto y presentar la respectiva propuesta.
  7. No hacer arreglos previos, concomitantes o posteriores al proceso de contratación, con otros Proponentes para tratar de influenciar o manipular los resultados de la adjudicación.
  8. Enviar por escrito a la entidad todas las preguntas o inquietudes que surjan durante el proceso de contratación y no hacerlo de manera oral por ningún medio, salvo que se realicen dentro de las audiencias públicas.

 

  1. Actuar con lealtad hacia los demás proponentes, así como frente a la entidad y abstenernos de utilizar herramientas para dilatar o sabotear el proceso de contratación. Igualmente, las observaciones al proceso de contratación o a las propuestas de los otros interesados, serán presentadas oportunamente, en los plazos y términos fijados estrictamente en las reglas de la selección.
  2. Abstenernos de hacer manifestaciones orales o escritas en contra de los demás proponentes y sus propuestas sin contar con evidencia, material probatorio o indicios sólidos, que razonablemente permitan considerar que existe un acto irregular, de competencia desleal o de corrupción por parte de ellos. En caso de tener las pruebas, material probatorio o indicios, estos se dejarán a inmediata disposición de la Entidad para corroborar tales afirmaciones.
  3. No utilizar en la etapa de verificación y evaluación de las propuestas, argumentos carentes de sustento probatorio para efectos de buscar la descalificación de competidores o la dilación del Proceso de selección.
  4. En las audiencias guardar compostura, no levantar la voz y hacer uso de la palabra únicamente cuando sea concedida y por el tiempo que sea concedida; y acatar las decisiones de la entidad. En caso de desacuerdo interponer los recursos o acciones que se consideren pertinentes en los términos de la Ley Aplicable.
  5. En las audiencias, abstenernos de proferir juicios de valor contra personas naturales o jurídicas, ni referirnos a asuntos personales de otros proponentes. Por lo tanto, en las audiencias solamente debatiremos asuntos relacionados con el proceso de contratación
  6. Solicitar o remitir a la Entidad, o a sus funcionarios y contratistas, cualquier información utilizando solamente los procesos y canales previstos en el Proceso de Contratación.
  7. No ofrecer trabajo, contratos o algún tipo de beneficio económico o de cualquier otra naturaleza a ningún funcionario público, contratista o estructurador, vinculado a la entidad ni a sus familiares en primer grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, a partir de la adjudicación o con ocasión de la misma, y hasta dos (2) años siguientes a la suscripción del Contrato, sin perjuicio del régimen de conflictos de intereses y de inhabilidades e incompatibilidades previsto en la Constitución y en la Ley.
  8. Exigir a nuestros empleados, proveedores y subcontratistas relacionados con el proyecto, suscribir un pacto ético de conducta que garantice la probidad y transparencia de las actuaciones de todos los involucrados en la preparación de la propuesta y en la ejecución del contrato.
  9. No ofrecer gratificaciones o atenciones en dinero o en especie, ni financiar, patrocinar, auspiciar o promover directa o indirectamente fiestas, recepciones, homenajes o cualquier tipo de atenciones sociales a funcionarios públicos o contratistas del Estado, durante el Proceso de Contratación ni durante la ejecución o liquidación del contrato.
  10. No contratar, ni ofrecer dádivas, regalos o gratificaciones a personas con alta capacidad de influencia política o mediática, con el objeto de obtener citas o influir o presionar las decisiones que la Entidad tome respecto de Procesos de contratación estatal, bien sea en su adjudicación, supervisión o terminación.

 

  1. La Entidad siempre se manifestará sobre las inquietudes relacionadas con el Proceso de selección por los canales definidos en los documentos del Proceso.
  2. No contratar ni ofrecer dádivas, regalos, gratificaciones, contratos o cualquier tipo de beneficio económico o de cualquier naturaleza, a servidores de la Entidad o sus asesores, o del equipo estructurador, con el fin de tener asesoramiento o acceso a información privilegiada, relacionada con el Proceso de selección.
  3. Dar conocimiento a la entidad, a la Secretaría de Transparencia del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y a las autoridades competentes en caso de presentarse alguna queja o denuncia sobre la ocurrencia de un acto de corrupción durante el Proceso de Contratación o con cargo al Contrato, y del conocimiento que tenga sobre posibles pagos o beneficios ofrecidos u otorgados.
  4. Denunciar de manera inmediata ante las autoridades competentes, con copia a la Secretaría de Transparencia del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, cualquier solicitud, ofrecimiento, favor, dádiva, prerrogativa, recompensa, gratificación o atención social, efectuada por Proponentes o cualquiera de sus empleados, administradores, consultores o contratistas, a funcionarios públicos o a sus asesores que estén directa o indirectamente involucrados en la estructuración, manejo y decisiones del Proceso de selección, de manera previa, concomitante o posterior al mismo, que tengan la intención de inducir o direccionar alguna decisión relacionada con la adjudicación.

EL PROPONENTE asume a través de la suscripción de la carta de presentacionde la oferta el pacto de transparencia, las consecuencias previstas en el proceso, en caso de comprobarse el incumplimiento de los mismos.
 

LA CARTA DE PRESENTACIÓN DEBE SUSCRIBIRSE. CON LA FIRMA DE ESTE DOCUMENTO SE ENTIENDE QUE EL PROPONENTE CONOCE Y ACEPTA LAS OBLIGACIONES DEL COMPROMISO DE TRANSPARENCIA Y, POR LO TANTO, NO SERÁ NECESARIA LA ENTREGA DE ESTE DOCUMENTO AL MOMENTO DE PRESENTAR LA OFERTA.

14.MANIFESTACIÓN NO ESTAR INCURSO INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES.

El proponente persona natural o jurídica y cada uno de los integrantes del consorcio o la unión temporal, cuando el proponente sea plural, debe manifestar en la carta de presentación de la propuesta bajo la gravedad de juramento, no estar incurso en causal de inhabilidad e incompatibilidad ni conflicto de interés alguno, que le impida ser contratista del Estado y ejecutar el contrato que surja del presente proceso de selección, de conformidad con las previsiones de la Ley 80 de 1993, el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y demás normas concordantes.
EL PROPONENTE asume a través de la suscripción de la carta de presentación de la manifestación no estar incurso inhabilidades e incompatibilidades, las consecuencias previstas en el proceso, en caso de comprobarse el incumplimiento de los mismos.

LA CARTA DE PRESENTACIÓN DEBE SUSCRIBIRSE. CON LA FIRMA DE ESTE DOCUMENTO SE

 

ENTIENDE QUE EL PROPONENTE MANIFIESTA NO ESTAR INCURSO EN CAUSAL DE INHABILIDAD E INCOMPATIBILIDAD NI CONFLICTO DE INTERÉS ALGUNO Y, POR LO TANTO, NO SERÁ NECESARIA LA ENTREGA DE DOCUMENTO ADICIONAL ALGUNO AL MOMENTO DE PRESENTAR LA OFERTA.

15.DECLARACIÓN    DE     NO     ESTAR    INCURSO     EN     LAS                                LISTAS       NACIONALES             E INTERNACIONALES DE LAVADOS DE ACTIVOS

El proponente con la suscripción de la carta de presentación de la propuesta declara que no se encuentran relacionados en ninguna lista restrictiva de lavado de activos de ningún país, como las denominadas Listas OFAC, Lista Clinton o en listas nacionales o internacionales de organismos policiales, judiciales o de inteligencia por posibles vínculos con organizaciones delictivas (NO ESTAR INCURSO EN LAS LISTAS NACIONALES E INTERNACIONALES DE LAVADOS DE ACTIVOS), por medio del cual declara expresamente que la Empresa, ni el proponente están incluidos en listas nacionales o internacionales de lavado de activos.
EL PROPONENTE asume a través de la suscripción de la carta de presentación de la oferta la declaración no estar incurso en las listas nacionales e internacionales de lavados de activos, las consecuencias previstas en el proceso, en caso de comprobarse el incumplimiento de estos.

LA CARTA DE PRESENTACIÓN DEBE SUSCRIBIRSE. CON LA FIRMA DE ESTE DOCUMENTO SE ENTIENDE QUE EL PROPONENTE MANIFIESTA NO ESTAR INCURSO EN CAUSAL DE INHABILIDAD E INCOMPATIBILIDAD NI CONFLICTO DE INTERÉS ALGUNO Y, POR LO TANTO, NO SERÁ NECESARIA LA ENTREGA DE DOCUMENTO ADICIONAL ALGUNO AL MOMENTO DE PRESENTAR LA OFERTA.

16.DOCUMENTOS EXPEDIDOS EN EL EXTERIOR

Respecto a los documentos expedidos en el exterior la entidad para su valoración aplicará las siguientes reglas de acuerdo con la fase en la que se encuentre el proceso de selección:
Proponentes
 

  • Todos los documentos públicos o en los que intervenga funcionario público expedidos en el exterior (original o copia) deberán ser aportados de conformidad con el trámite de apostillado. Entiéndase por apostillaje el trámite mediante el cual la autoridad competente del Estado de donde emana el documento certifica la autenticidad de la firma, a qué título ha actuado la persona que firma el documento y, cuando proceda, la indicación del sello o estampilla que llevare.
  • Los documentos privados pueden ser aportados en original o en copia simple, estos no requieren ser apostillado.

Los documentos con los cuales el proponente acredite los requisitos habilitantes que hayan sido escritos originalmente en una lengua distinta al castellano, deben ser traducidos a este y ser presentados en su lengua original junto con la

 

traducción al castellano. El proponente puede presentar una traducción simple debiendo allegar la traducción oficial hasta el momento previo a la realización de la subasta, salvo lo referente a certificaciones o fichas técnicas que podrán presentarse en traducción simple.
Las Entidades Estatales solamente pueden exigir la legalización de acuerdo con la Convención de la Apostilla o la legalización de documentos públicos otorgados en el extranjero. Este tipo de legalización no es procedente para los documentos privados.
Cuando en un Proceso de Contratación un proponente presenta un documento público legalizado de acuerdo con la Convención de la Apostilla, la Entidad Estatal no debe solicitar legalizaciones, autenticaciones o ratificaciones adicionales de ninguna autoridad nacional o extranjera, puesto que el trámite de la Apostilla es suficiente para certificar por sí mismo la autenticidad.
Los extranjeros que soliciten la aplicación del tratamiento establecido en el parágrafo segundo del artículo 20 de la ley 80 de 1993, deberán acreditar con su propuesta la existencia de la reciprocidad, de acuerdo con lo señalado en las disposiciones legales para ello.
En lo pertinente se aplicará lo establecido en la circular única externa emitida por Colombia Compra Eficiente.

13.2REQUISITOS TÉCNICOS HABILITANTES

 

 
 
CRITERIO DE VERIFICACIÓN DESCRIPCIÓN – REQUISITOS
 
 
 
 
 
 
Propuesta técnica
El Representante legal del proponente deberá certificar en su propuesta que cumple y oferta las especificaciones técnicas mínimas requeridas por la ALCALDIA LOCAL - FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE USME,
señaladas en el estudio previo, la invitación y sus anexos En consecuencia, deberá presentar debidamente diligenciado y firmado el FORMATO ACEPTACIÓN  DE  FICHA  TÉCNICA  Y/O  ANEXO  TÉCNICO,
correspondiente para la aceptación de las condiciones técnicas señaladas en el numeral de condiciones técnicas del presente documento.
En consecuencia, deberá presentar debidamente diligenciado y firmado el FORMATO B2 Correspondiente para la aceptación de las condiciones técnicas señaladas en el numeral de condiciones técnicas del presente documento.
  1. EXPERIENCIA DEL OFERENTE

 
 

  1. Los interesados en participar en el presente proceso de contratación deberán acreditar experiencia certificada relacionada con el objeto del contrato, específicamente en:

 

prestación de servicios en gestión o recolección, transporte y disposición final de residuos peligrosos y similares.

 
Requisitos de Acreditación:
 

  1. Número de Certificaciones de Contratos: El proponente deberá acreditar su experiencia mediante la presentación de hasta dos (2) contratos ejecutados, terminados y/o liquidados, relacionados con el objeto contractual.
  2. Valor de los Contratos: La sumatoria de los valores de los contratos presentados deberá ser igual o superior al presupuesto oficial del presente proceso, expresado en salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV), correspondiente a 4.42 SMMLV.

 
Documentación Soporte: las certificaciones de los contratos deberán estar relacionados en la propuesta del oferente, conforme al Formato de Experiencia establecido.

 

  1. Proponentes Plurales (Consorcios o Uniones Temporales):

 

  • Sumatoria de Experiencia: En el caso de consorcios o uniones temporales, la experiencia general se determinará por la sumatoria de los contratos certificados aportados por todos los miembros.
  • Aporte Individual: Cada integrante deberá acreditar su experiencia mediante al menos un (1) contrato relacionado con el objeto del presente proceso.
  • Cumplimiento del Requisito: Si el consorcio o unión temporal no acredita la experiencia en la forma aquí indicada, se entenderá que la propuesta no cumple con la experiencia mínima solicitada.

 
Los valores del SMMLV de los años anteriores sobre los cuales se certificará la experiencia son:
 

Año Valor
SMMLV
2024 $1.300.000
2023 $1.160.000
2022 $1.000.000
2021 $ 908.526
2020 $ 877.803
2019 $ 828.116
2018 $ 781.242
2017 $ 737.717

 

  1. Las certificaciones aportadas deberán cumplir con lo siguiente:

 

Certificaciones en Modalidad de Consorcio o Unión Temporal

 

  • Participación:

Si la experiencia se acredite mediante contratos ejecutados en consorcio o unión temporal, se deberá especificar el porcentaje de participación de cada uno de los integrantes. Además, se deberá anexar copia del contrato en el que figure dicha distribución.

·Valor Proporcional:

Únicamente se considerará el valor del contrato en forma proporcional a la participación de cada miembro.
 

Información Mínima Requerida en las Certificaciones

 
Cada certificación expedida por el contratante debe contener, al menos, la siguiente información:
 

  • Nombre, dirección y teléfono de la entidad o persona contratante que expide la certificación.

 

  • Nombre del proponente o contratista al que se expide la certificación.
  • Valor del contrato.
  • Objeto del contrato.
  • En caso de contratos en unión temporal, especificar el porcentaje de participación.
  • Fecha de inicio o de suscripción del contrato.
  • Plazo de ejecución y/o fecha de terminación del contrato.
  • Firma de la persona que expide la certificación.
  • Dirección y teléfono de contacto para efectos de verificación.

 

Consideraciones Adicionales

 

  • Autenticidad:

La entidad se reserva el derecho de comprobar la autenticidad de los documentos aportados.

·Orden de Presentación:

Si se presentan más certificaciones de las exigidas, se tendrán en cuenta únicamente aquellas registradas en orden de cargue en la plataforma electrónica SECOP II.

·Prórrogas o Adiciones:

Cada prórroga o adición a un contrato no se considerará como un nuevo contrato, puesto que el acuerdo se entiende como un solo negocio contractual. El cumplimiento se verifica desde el inicio hasta la culminación del contrato, considerándose concluido cuando haya finalizado la última prórroga, si hubiera lugar a ello.

·Aclaraciones:

La Alcaldía Local - Fondo de Desarrollo Local de Usme se reserva el derecho de solicitar las aclaraciones adicionales que considere pertinentes.
 

Reglas aplicables a la experiencia habilitante del proponente:

 

  1. De acuerdo con el sub numeral 2.5 del numeral 2 del artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015: "Si la constitución del interesado es menor a tres (3) años, puede acreditar la experiencia de sus accionistas, socios o constituyentes.”

 

  1. No podrá acumularse a la vez, la experiencia de los socios y la de la persona jurídica cuando estos se asocien entre sí para presentar propuesta bajo alguna de las modalidades previstas en el Artículo 7 de la Ley 80 de 1993.

 

  1. En caso de Consorcios o Uniones Temporales, esta experiencia podrá ser acreditada por uno solo de los integrantes del Consorcio o Unión Temporal, o por la sumatoria de las experiencias de sus integrantes.

 

No será tenida en cuenta la experiencia cuando:

 

  1. Acrediten contratos que aún se encuentren EN EJECUCIÓN a la fecha de cierre del proceso

 

  1. Se acredite experiencia a través de auto certificaciones. La Entidad se reserva el derecho de verificar la información suministrada por los oferentes a través de las certificaciones

 

  1. Cuando en la propuesta se encuentre información o documentos que no se ajusten a la realidad por contener datos tergiversados, alterados o tendientes a inducir a error, o presentar con tachaduras o enmendaduras en alguno de los documentos; caso en el cual se iniciarán las acciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.

 

6.1.2.3. LICENCIAS

 

Licencia Ambiental Vigente:

 

  • Requisito Principal: El proponente deberá entregar copia de la(s) licencia(s) ambiental(es) vigente(s) a la fecha de presentación de la oferta, y las mismas deberán mantenerse activas durante toda la ejecución del contrato. Dichas licencias deben ser expedidas por la autoridad ambiental competente, de conformidad con la normatividad vigente, y autorizar el manejo integral (acopio, almacenamiento, aprovechamiento y/o valorización, tratamiento y/o disposición final) de residuos sólidos y líquidos peligrosos en la Ciudad de Bogotá.
  • Acreditación a través de Terceros: En caso de acreditar este requisito mediante un tercero, se deberá adjuntar:
    • Un convenio o contrato de vinculación que demuestre la relación contractual entre el proponente y el tercero, en el que se especifique que este último cuenta con la licencia ambiental vigente para realizar el manejo integral de los residuos.
    • Copia de la(s) licencia(s) ambiental(es) vigente(s) emitida(s) por la autoridad ambiental competente para el tercero.

 
Nota: La suscripción de un convenio o contrato de vinculación con un tercero por parte del proponente ganador no implicará ningún tipo de vínculo contractual entre dicho tercero y la Alcaldía Local de Usme.
 

Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual:

 

  • El proponente debe entregar copia de la póliza de responsabilidad civil extracontractual de la empresa encargada del servicio de transporte de residuos sólidos y líquidos peligrosos. Esta póliza deberá cubrir, en caso de incidente, daños personales, materiales y daños derivados de contaminación ambiental (afectación del ambiente, recursos naturales, fauna, cultivos, bosques, aguas, entre otros), conforme a lo previsto en el Artículo 53 del Decreto 1609 de 2002 o la norma vigente que lo regule.
  • La vigencia de la póliza deberá extenderse por el plazo total de ejecución del contrato.

 

Capacitación del Personal:

 

  • Conforme a lo establecido en los Decretos No. 1076 de 2015 y No. 1079 de 2015, el proponente deberá presentar el “Anexo Manifestación de Personal”. En este documento se compromete a que todo el personal

 

asignado a la ejecución del contrato estará debidamente capacitado y entrenado para el óptimo desempeño de las actividades requeridas.
 

Registro de Infractores Ambientales:

 

  • El contratista no deberá estar registrado en el Registro Único de Infractores Ambientales (RUIA) del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1333 de 2009 "Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones" o en cualquier norma que la modifique o derogue.
  • La verificación de este requisito se realizará de forma continua a través del aplicativo Vital de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) durante la ejecución del contrato.

 

13.2.1.1CRITERIO DIFERENCIAL PARA MIPYME

En caso de que el proceso se limite a Mipymes, lo anterior, atendiendo lo señalado en lo establecido por el artículo 2.2.1.2.4.2.18 del Decreto 1082 de 2015, adicionado por el artículo 3 del Decreto 1860 de 2021, el proponente que acredite su condición de MIPYME podrá acreditar la experiencia mínima habilitante con un máximo de tres (03)contratos acompañados de sus certificaciones, o actas de liquidación de contratos suscritos y ejecutados, cuyo objeto corresponda o se relacione con el del presente proceso y cuya sumatoria en SMMLV, sea igual o mayor al 100% del presupuesto oficial asignado al presente proceso de selección.
La respectiva validación de los criterios diferenciales se realizará bajo las condiciones establecidas en el numeral 6.1.2.1, del presente estudio previo.
La condición de MIPYME deberá ser acreditada mediante el certificado de existencia y representación legal o documento que haga sus veces o los documentos permitidos por la Ley para acreditar dicha condición.
 

13.3REQUISITOS HABILITANTES FINANCIEROS

Teniendo en cuenta la modalidad de selección del contratista según o descrito en el numeral 2 del Artículo 2.2.1.2.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015, modificado por el Art. 2 del Decreto 1860 de2021, el Fondo de Desarrollo Local de Usme no exigirá capacidad financiera mínima ni de organización a los futuros proponentes.
 

13.4CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES TÉCNICAS

El Representante legal del proponente deberá certificar en su propuesta que cumple y oferta las especificaciones técnicas mínimas requeridas por la ALCALDIA LOCAL-FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE USME, señaladas en el estudio previo, la invitación y sus anexos En consecuencia, deberá presentar debidamente diligenciado y firmado el FORMATO ACEPTACIÓN DE FICHA TÉCNICA Y/O ANEXO TÉCNICO, correspondiente para la aceptación de las condiciones técnicas señaladas en el numeral de condiciones técnicas

 

del presente documento.
 

13.5BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES

La Alcaldía Local de Usme cumple con la normatividad ambiental vigente y mejora continuamente sus procesos, con el propósito de liderar acciones que prevengan, mitiguen, protejan, conserven y promuevan el uso racional de los recursos naturales y del medio ambiente.
De esta manera, se consolida como un modelo de responsabilidad ambiental en la gestión pública. La Política Ambiental Operativa de la Alcaldía Local de Usme hace parte integral de la Política del Sistema Integrado de Gestión de la Entidad y se encuentra alineada con los lineamientos establecidos en la Norma ISO 14001:2015. En consecuencia, la Entidad desarrolla los lineamientos sectoriales consignados en el Plan Institucional de Gestión Ambiental –PIGA–, los cuales se implementan mediante programas enfocados en la gestión de residuos, agua, energía, condiciones internas, buenas prácticas y gestión contractual. Estos programas están sujetos a procesos de mejoramiento continuo, orientados al beneficio general. Para la ejecución del contrato objeto del presente proceso de selección, el Fondo de Desarrollo Local de Usme aplicará las especificaciones técnicas y las obligaciones específicas contenidas en las Fichas 10 y 26 de Contratación Sostenible de la Secretaría Distrital de Gobierno. NOTA: Para acreditar este criterio, los proponentes deberán diligenciar el FORMATO DECLARACION DE CUMPLIMIENTO DE BUENAS PRACTICAS AMBIENTALES, firmado por el representante legal el compromiso y/o declaración juramentada del cumplimiento de la Normatividad Ambiental y de las fichas técnicas enunciadas en este capítulo.
NOTA: Para acreditar este criterio, los proponentes deberán diligenciar el FORMATO DECLARACION DE CUMPLIMIENTO DE BUENAS PRACTICAS AMBIENTALES, firmado por el representante legal el compromiso y/o declaración juramentada del cumplimiento de la Normatividad Ambiental y de las fichas técnicas enunciadas en este capítulo.
 

14. CRITERIOS PARA SELECCIONAR LA OFERTA MÁS FAVORABLE
 
  Cuadro de texto: 14. CRITERIOS PARA SELECCIONAR LA OFERTA MÁS FAVORABLE

 

16.1MENOR PRECIO

La escogencia del contratista se hará respecto de la propuesta que presente el precio más bajo, siempre que se encuentre en condiciones de mercado y satisfaga las necesidades de la entidad. En caso de que este no cumpliese con los requisitos habilitantes, se procederá a verificar los requisitos habilitantes a la segunda propuesta con el precio más bajo y así sucesivamente.
La propuesta económica deberá presentarse en el Formato anexo establecido en la invitación pública y en la plataforma SECOP II. diligenciarse de manera exacta el valor total de su oferta en el ítem establecido.
Cuando se cotice algún bien o servicio sin IVA, el oferente debe indicar la norma que señala la exención,

exclusión, o el régimen contributivo del proponente.
Cuando se presenten proponentes de diferentes regímenes de IVA y para efectos de la evaluación económica y en observancia del principio de igualdad y del deber de selección objetiva, se tomará el precio de cada propuesta sin el valor del IVA, sin que en todo caso el valor ofertado sobrepase el presupuesto oficial.

REGLAS PARA PRESENTAR A LA PROPUESTA ECONÓMICA:

El oferente deberá diligenciar su oferta económica a través del FORMATO DE PROPUESTA ECONÓMICA, (anexo al presente) el mismo debe ser cargado a la plataforma SECOP II como anexo a su oferta:
 
Nota 1: EL OFERENTE OFERTARÁ TODOS LOS PRECIOS UNITARIOS DE LOS ÍTEMS
RELACIONADOS en el Formato de Propuesta Económica, El proponente NO podrá exceder los valores promedio establecidos en el estudio de mercado, ya que dichos valores son producto de un estudio riguroso del mercado, y su incremento entraría directamente a afectar el principio de economía y eficiencia que prevalece en la contratación pública.
Nota 2: El valor ofertado deberá presentarse en moneda colombiana y comprender todos tributos y costos, según aplique, los oferentes no podrán ofertar elementos requeridos por encima del valor estimado en el estudio de mercado, so pena de incurrir en causal de rechazo de la propuesta.
Nota 3: Cuando el proponente cometa errores al realizar las respectivas operaciones aritméticas, la entidad podrá efectuar las correcciones a que haya lugar sobre los precios cotizados, las cuales serán de forzosa aceptación por parte del proponente y sus resultados se tendrán como los precios definitivos para el proceso de selección.
Nota 4: La Entidad adjudicará el presente proceso de selección por el valor de la oferta de menor precio representado por el mayor porcentaje de descuento por ítems, valido según las reglas anteriores, sin que la misma constituya una oferta artificialmente baja. De igual forma la Entidad Estatal debe revisar las ofertas económicas y verificar que la de menor precio cumple con las condiciones de la invitación. Si esta no cumple con las condiciones de la invitación, la Entidad Estatal debe verificar el cumplimento de los requisitos de la invitación de la oferta con el segundo mejor precio, y así sucesivamente
Nota 5: El proponente deberá, en el momento de elaborar su propuesta, evitar hacer ofrecimientos artificialmente bajos. Esto de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 26 de la Ley 80 de 1993.
Nota 6: El valor ofertado deberá presentarse en moneda legal colombiana y comprender todos los tributos y costos, según aplique. Los oferentes no podrán ofertar los elementos requeridos por encima del valor estimado en la estructura de costos, so pena de incurrir en causal de rechazo de la oferta. Por ningún motivo se reconocerá reajuste del precio durante la vigencia del contrato.
Nota 7: Una vez efectuado el cierre del proceso se procederá a verificar el cumplimiento de los requisitos

 

habilitantes jurídicos, experiencia, económicos, ambientales y técnicos establecidos en esta invitación de la propuesta con el menor precio y los resultados de dicha verificación se pondrán a disposición de los proponentes el día señalado en el cronograma del proceso.
Nota 8: La omisión de las presentes reglas se considerará causal de rechazo de la propuesta
 

16.2EMPATE DE PROPUESTAS

De conformidad con el artículo 35 de la Ley 2069 de 2020 reglamentada por el Decreto 1860 de 2021 (Artículo 2.2.1.2.4.2.17), en caso de empate en el puntaje total de dos o más ofertas en los Procesos de Contratación realizados con cargo a recursos públicos, los Procesos de Contratación realizados por las Entidades Estatales indistintamente de su régimen de contratación, así como los celebrados por los Procesos de Contratación de los patrimonios autónomos constituidos por Entidades Estatales, el contratante deberá utilizar las siguientes reglas de forma sucesiva y excluyente para seleccionar al oferente favorecido, respetando en todo caso los compromisos internacionales vigentes (Formato 10).
 

Regla No. CRITERIO DE DESEMPATE ACREDITACIÓN SITUACIÓN

 

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
1
Preferir la oferta de bienes o servicios nacionales frente a la oferta de bienes o servicios extranjeros.
Para acreditar este factor de
desempate   se tendrán en cuenta las definiciones de que trata el artículo 2.2.1.1.1.3.1.,     en
concordancia con el artículo 2.2.1.2.4.2.9.
del Decreto 1082 de 2015, que trata del puntaje para la promoción de la industria nacional en los Procesos de Contratación de servicios. Para estos efectos, incluso se aplicará el inciso tercero  de  la
definición           de Servicios Nacionales
  • Proponente Persona Natural:

Documento de identificación y registro mercantil en caso que aplique.
 

  • Proponente Persona Jurídica:

Certificado de existencia y representación legal de conformidad con la definición del artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de
2015.
 

  • Proponentes Plurales:

Acta de constitución en la que se constate participación junto con el certificado de existencia y representación legal de sus miembros persona jurídica o documento de identificación en caso de persona natural y registro mercantil en caso que aplique.
(Ley 816 de 2003, Artículo 1 Parágrafo: Se otorgará tratamiento de bienes y servicios nacionales a aquellos bienes y servicios originarios de los países con los que Colombia ha negociado trato nacional en materia de compras estatales y de aquellos países en los cuales a las ofertas de bienes y servicios colombianos se les conceda el

 
 
 
Se preferirá la oferta de bienes o servicios nacionales frente a la oferta de bienes o servicios extranjeros; lo cual deberá ser demostrado a través del certificado de existencia y representación, o para el caso de personas plurales mediante acta de constitución en que se   constate   la
participación.                     Se considerarán bienes o servicios                   nacionales aquellos   que      se enmarquen                     en                    lo estipulado en el artículo
1 de la Ley 816 de
2003.
 

 

 
 
  establecida en el artículo 2.2.1.1.1.3.1., citado
anteriormente.
mismo tratamiento otorgado a sus bienes y servicios nacionales. Este último caso se demostrará con informe de la respectiva Misión Diplomática Colombiana, que se
acompañará a la documentación que se presente.)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
2
 
 
 
Preferir                           la
propuesta de la mujer cabeza de familia,  mujeres
víctimas     de                  la violencia intrafamiliar o de la persona jurídica en la cual participe o participen mayoritariamente; o,
la      de                     un proponente                  plural constituido                     por mujeres cabeza de familia,                 mujeres
víctimas                  de violencia intrafamiliar  y/o personas          jurídicas en          las             cuales
participe              o
participen mayoritariamente.
  • Proponente     Mujer                       cabeza    de familia:

Se acreditará con Declaración ante notario y copia de documento de identidad (Artículo 2 Ley 82 de 1993)
 

  • Proponente     Mujer                      víctimas de violencia intrafamiliar:

De conformidad con el artículo 21 de la Ley 1257 de 2008, se acreditará dicha condición, cuando se profiera una medida de protección expedida por la autoridad competente. En virtud del artículo 16 de la Ley 1257 de 2008, la medida de protección la debe impartir el comisario de familia del lugar donde ocurrieron los hechos y, a falta de este, del juez civil municipal o promiscuo municipal, o la autoridad indígena en los casos de violencia intrafamiliar en las comunidades de esta naturaleza. No basta la denuncia (Artículo 21 Ley 1257 de 2008)
 

  • Proponente Persona Jurídica:

Se preferirá a aquellas en las que participen mayoritariamente mujeres cabeza de familia y/o          mujeres    víctimas    de     violencia intrafamiliar, para lo cual el representante legal o el revisor fiscal, según corresponda, presentará un certificado, mediante el cual

 
 
De    no    concurrir         el primer          criterio    de desempate, se preferirá la propuesta presentada por madre cabeza de familia,              mujeres víctimas de la violencia intrafamiliar o de la persona jurídica en la cual       participe       o participen mayoritariamente; o, la de  un            proponente plural constituido por mujeres             cabeza     de familia,              mujeres víctimas de violencia intrafamiliar      y/o personas jurídicas en las cuales participe o participen mayoritariamente; situación que          deberá acreditarse de acuerdo con lo señalado en la columna                   de
acreditación.

 

 
 
    acredite, bajo la gravedad de juramento, que más del cincuenta por ciento (50 %) de la composición accionaria o cuota parte de la persona jurídica está constituida por mujeres cabeza de familia y/o mujeres víctimas de violencia intrafamiliar. Además, deberá acreditar la condición indicada de cada una de las mujeres que participen en la sociedad, aportando los documentos de cada una de ellas, de acuerdo con señalado en los dos incisos anteriores.
  • Proponente plural:

Se preferirá la oferta cuando cada uno de los integrantes acredite alguna de las condiciones señaladas en los incisos anteriores.
Nota: De acuerdo con el artículo 5 de la Ley 1581 de 2012, el titular de la información de estos datos sensibles, como es el caso de las mujeres víctimas de violencia intrafamiliar, deberá autorizar de manera previa y expresa el tratamiento de esta información, en los términos del literal
a) del artículo 6 de la precitada Ley, como requisito para el otorgamiento del criterio de desempate.

 
 
 
 
3
Preferir                           la
propuesta presentada por el oferente                        que
acredite     en        las condiciones establecidas en la ley    que    por    lo menos el diez por
Certificación del Ministerio del Trabajo
vigente al momento del cierre, en la cual se corrobore el porcentaje de trabajadores de su nómina en condición de discapacidad, que hayan sido contratados por lo menos un (1) año antes a la fecha de cierre del Proceso de Contratación o desde el momento de la constitución de la persona
jurídica cuando esta es inferior a un (1) año
De no concurrir los
anteriores criterios de desempate, se preferirá la propuesta presentada por el oferente que acredite        en        las condiciones establecidas en la ley que por lo menos el

 

 
 
  ciento (10%) de su nómina está en condición                          de discapacidad a la que se refiere la Ley
361 de 1997. Si la oferta es presentada por un proponente plural, el integrante del        oferente        que acredite que el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición                  de discapacidad en los términos              del presente        numeral, debe     teneruna participación de por lo    menos            el veinticinco porciento (25%) en el consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura y aportar mínimo el veinticinco       por ciento (25%) de la experiencia acreditada    en            la oferta.
y que manifieste adicionalmente que mantendrá dicho personal por un lapso igual al término de ejecución del contrato.
El tiempo de vinculación en la planta referida de que trata este numeral se acreditará con el certificado de aportes a seguridad social del último año o del tiempo de su constitución cuando su conformación es inferior a un (1) año, en el que se demuestren los pagos realizados por el empleador.
diez por ciento (10%) de su nómina está en condición                de discapacidad a la que se refiere la Ley 361 de 1997. Si la oferta es presentada por un proponente plural, el integrante del oferente que acredite que el diez por ciento (10%) de su nómina  está  en
condición                de discapacidad en los términos del presente numeral, debe tener una participación de por lo menos el veinticinco porciento (25%) en el consorcio,                          unión temporal o promesa de sociedad futura y aportar mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta; situación que deberá acreditarse de acuerdo con lo señalado  en la
columna                              de
acreditación.
 
 
4
Preferir                           la
propuesta presentada por el oferente                        que
acredite                           la
vinculación        en
  • Proponente singular:

La persona natural, el representante legal de la persona jurídica o el revisor fiscal, según corresponda, entregará un certificado, en el que se acredite, bajo la gravedad de

De no concurrir los criterios de desempate anteriores, se preferirá la propuesta presentada por el oferente que acredite la vinculación

 

 
 
  mayor proporción de                 personas mayores que no sean beneficiarios de la pensión de vejez, familiar o de sobrevivencia y que hayan cumplido el requisito de edad de pensión establecido en la Ley. juramento, las personas vinculadas en su nómina y el número de trabajadores que no son beneficiarios de la pensión de vejez, familiar o de sobrevivencia y que cumplieron el requisito de edad de pensión.
Solo se tendrá en cuenta la vinculación de aquellas personas que se encuentren en las condiciones descritas y que hayan estado vinculadas con una anterioridad igual o mayor a un (1) año contado a partir de la fecha del cierre del proceso. Para los casos de constitución inferior a un (1) año, se tendrá en cuenta a aquellos que hayan estado vinculados desde el momento de la constitución de la persona jurídica. El tiempo de vinculación en la planta referida, de que trata el inciso anterior, se acreditará con el certificado de aportes a seguridad social del último año o del tiempo de constitución de la persona jurídica, cuando su conformación es inferior a un (1) año, en el que se demuestren los pagos realizados por el empleador.
  • Proponente Plural:

El representante legal acreditará el número de trabajadores vinculados que son personas mayores no beneficiarias de la pensión de vejez, familiar o de sobrevivencia, y que cumplieron el requisito de edad de pensión establecido en la ley, de todos los integrantes del proponente. Las personas enunciadas anteriormente podrán estar vinculadas a cualquiera de sus integrantes.

en mayor proporción de personas mayores que no sean beneficiarios de la pensión de vejez, familiar o de sobrevivencia y que hayan cumplido el requisito de edad de pensión establecido en la Ley; situación que deberá acreditarse de acuerdo  con  lo
señalado       en                    la
columna                              de
acreditación.

 

 
 
    Nota: En cualquiera de los dos supuestos anteriores, para el otorgamiento del criterio de desempate, cada uno de los trabajadores que cumpla las condiciones previstas por la ley, allegará un certificado, mediante el cual acredita, bajo la gravedad de juramento, que no es beneficiario de pensión de vejez, familiar o sobrevivencia, y cumple la edad de pensión; además, se deberá allegar el documento de identificación del trabajador que lo firma. La mayor proporción se definirá en relación con el número total de trabajadores vinculados en la planta de personal, por lo que se preferirá al oferente que acredite un porcentaje mayor. En el caso de  proponentes        plurales,          la        mayor proporción se definirá con la sumatoria de trabajadores vinculados en la planta de personal de cada uno de sus integrantes  
 
 
 
 
 
 
 
 
5
 
Preferir                           la
propuesta presentada por el oferente              que acredite,         en      las condiciones establecidas en la ley,   que   por            lo menos el diez por ciento (10%) de su nómina pertenece a población indígena, negra, afrocolombiana, raizal, palanquera, Rom o gitanas.
  • Proponente singular:

La persona natural, el representante legal o el revisor fiscal, según corresponda, bajo la gravedad de juramento señalará las personas vinculadas a su nómina, y el número de identificación y nombre de las personas que pertenecen a la población indígena, negra, afrocolombiana, raizal, palanquera, Rrom o gitana.             Solo   se    tendrá   en             cuenta      la vinculación de aquellas personas que hayan estado vinculadas con una anterioridad igual o mayor a un (1) año contado a partir de la fecha del cierre del proceso. Para los casos de constitución inferior a un (1) año, se tendrá en cuenta a aquellos que hayan estado vinculados    desde     el             momento  de constitución de la persona jurídica. El tiempo de vinculación en la planta referida,

De no concurrir los criterios de desempate anteriores, se preferirá la propuesta presentada por el oferente que acredite,       en               las condiciones establecidas en la ley, que por lo menos diez por ciento (10%) de su nómina    pertenece                 a población                    indígena, negra, afrocolombiana, raizal, palanquera, rom o gitanas; situación que deberá acreditarse de acuerdo       con       lo
señalado        en                    la
columna                              de

 

 
 
    se acreditará con el certificado de aportes a seguridad social del último año o del tiempo de su constitución cuando su conformación es inferior a un (1) año, en el que se demuestren los pagos realizados por el empleador. Además, deberá aportar la copia de la certificación expedida por el Ministerio del Interior, en la cual acredite que el trabajador pertenece a la población indígena, negra, afrocolombiana, raizal, palenquera, Rrom o gitana, en los términos del Decreto Ley 2893 de 2011, o la norma que lo modifique, sustituya o complemente.
  • Proponente Plural:

En el caso de los proponentes plurales, el representante legal presentará un certificado, mediante el cual acredite que por lo menos diez por ciento (10%) del total de la nómina de sus integrantes pertenece a población indígena, negra, afrocolombiana, raizal, palanquera, Rrom o gitana. Este porcentaje se definirá de acuerdo con la sumatoria de la nómina de cada uno de los integrantes del proponente plural. Las personas enunciadas anteriormente podrán estar vinculadas a cualquiera de sus integrantes. En todo caso, deberá aportar la copia de la certificación expedida por el Ministerio del Interior, en la cual acredite que el trabajador pertenece a la población indígena, negra, afrocolombiana, raizal, palenquera, Rrom o gitana en los términos del Decreto Ley 2893 de 2011, o la norma que lo modifique, sustituya o complemente.
Nota: Debido a que para el otorgamiento

acreditación.

 

 
 
    de este criterio de desempate se entregan certificados que contienen datos sensibles, de acuerdo con el artículo 5 de la Ley 1581 de 2012, se requiere que el titular de la información de estos, como es el caso de las personas que pertenece a la población indígena,  negra,                afrocolombiana,                raizal, palenquera, Rrom o gitana autoricen de manera previa y expresa el tratamiento de la información, en los términos del literal a) del artículo 6 de la Ley 1581 de 2012, como requisito para el otorgamiento del criterio de desempate.  
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
6
 
Preferir                la
propuesta                          de personas naturales en proceso de reintegración o reincorporación o de la persona jurídica en la cual participe                                       o
participen mayoritariamente; o,
la      de                     un proponente                 plural constituido                     por personas en proceso de reincorporación, y/o            personas jurídicas                 en                    las cuales participe o participen mayoritariamente.
  • Proponente Persona Natural

Acreditar alguno de los siguientes documentos:

  1. Certificación en las desmovilizaciones colectivas que expida la Oficina de Alto Comisionado para la Paz.
  2. Certificado emitido por el Comité Operativo para la Dejación de las Armas respecto de las personas desmovilizadas en forma individual.
  3. Certificado expedido por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización que acredite que la persona se encuentra en proceso de reincorporación o reintegración.
  4. Cualquier otro certificado que para el efecto determine la Ley.

Además, se entregará copia del documento de identificación de la persona en proceso de reintegración o reincorporación.
 

  • Proponente Persona Jurídica:

En el caso de las personas jurídicas, el representante legal o el revisor fiscal, si

De no concurrir los criterios de desempate anteriores, se preferirá la propuesta de personas naturales en proceso                               de
reintegración             o reincorporación o de la persona jurídica en la cual          participe                 o participen mayoritariamente; o, la de  un          proponente plural constituido por personas en proceso de reincorporación,          y/o personas jurídicas en las cuales participe o participen mayoritariamente; situación que         deberá acreditarse de acuerdo con lo señalado en la columna                         de
acreditación.

 

 
 
    están obligados a tenerlo, entregará un certificado, mediante el cual acredite bajo la gravedad de juramento que más del cincuenta por ciento (50%) de la composición accionaria o cuotas partes de la persona jurídica está constituida por personas en proceso de reintegración o reincorporación. Además, deberá aportar alguno de los certificados señalados anteriormente, junto con los documentos de identificación de cada una de las personas que está en proceso de reincorporación o reintegración.
  • Proponente Plural:

Tratándose de proponentes plurales, se preferirá la oferta cuando todos los integrantes sean personas en proceso de reincorporación, para lo cual se entregará alguno de los certificados señalados anteriormente, y/o personas jurídicas donde más del cincuenta por ciento (50 %) de la composición accionaria o cuotas parte esté constituida por personas en proceso de reincorporación, para lo cual el representante legal, o el revisor fiscal, si está obligado a tenerlo, acreditará tal situación aportando los documentos de identificación de cada una de las personas en proceso de reincorporación.
Nota: Debido a que para el otorgamiento de este criterio de desempate se entregan certificados que contienen datos sensibles, de acuerdo con el artículo 5 de la Ley 1581 de 2012, se requiere que el titular de la información de estos, como son las

 

 

 
 
    personas en proceso de reincorporación o reintegración, autoricen a la entidad de manera previa y expresa el manejo de esta información, en los términos del literal a) del artículo 6 de la Ley 1581 de 2012 como
requisito para el otorgamiento de este criterio de desempate.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
7
Preferir la oferta presentada por un proponente plural siempre que:
  1. Esté

conformado por al menos una madre cabeza de familia y/o una persona en proceso                          de
reincorporación   o reintegración, o una persona jurídica en la cual participe o participen mayoritariamente, y, que  tenga          una participación de por lo menos              el
veinticinco por ciento (25%) en el proponente plural.

  1. La madre cabeza de familia, la persona en proceso de reincorporación o reintegración, o la persona jurídica aporte mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la
  • Proponente plural que dentro de su conformación tenga personas naturales:

La acreditación de al menos una madre cabeza de familia y/o una persona en proceso de reincorporación o reintegración, se realizará de conformidad con lo previsto en la Regla No. 2 (Proponente madre cabeza de hogar) y en la Regla No. 6 (Proponente Persona Natural).
 

  • Proponente plural que dentro de su conformación tenga personas jurídicas:

El representante legal o el revisor fiscal, si están obligados a tenerlo, presentarán un certificado, mediante el cual acrediten, bajo la gravedad de            juramento, que  más  del cincuenta   por    ciento       (50            %) de        la composición accionaria o cuota parte de la persona jurídica está constituida por madres cabeza de familia y/o personas en proceso de reincorporación o reintegración. Además, deberá acreditar la condición indicada de cada una de las personas que participen en la sociedad que sean mujeres cabeza de familia y/o   personas           en             proceso        de reincorporación     o              reintegración, aportando los documentos de cada uno de

De no concurrir los criterios de desempate anteriores, se preferirá la propuesta presentada por  un         proponente plural siempre que: (a) Esté conformado por al menos    una         madre cabeza de familia y/o una persona en proceso de reincorporación o reintegración, o    una persona jurídica en la cual            participe       o participen mayoritariamente,         y, que           tenga     una participación de por lo menosel veinticinco por ciento (25%) en el proponente plural.
(b) La madre cabeza de familia, la persona en proceso                               de
reincorporación o reintegración, o la persona jurídica aporte mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta; y

 

 
 
  experiencia acreditada    en                   la oferta; y
(c) Ni la madre cabeza de familia o persona en proceso de reincorporación o reintegración, ni la persona jurídica, ni sus accionistas, socios                  o
representantes legales                       sean empleados, socios o accionistas de los miembros                          del proponente plural.
ellos, de acuerdo con lo previsto en el inciso anterior.
Este integrante debe tener una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25
%) en el proponente plural. El integrante del proponente plural de que trata el anterior numeral debe aportar mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta.
Ni la madre cabeza de familia o la persona en proceso de reincorporación o reintegración, ni la persona jurídica, ni sus accionistas, socios o representantes legales podrán ser empleados, socios o accionistas de otro de los integrantes del proponente plural, para lo cual el integrante del que trata el presente requisito, lo manifestará en un certificado suscrito por la persona natural o el representante legal de la persona jurídica.
(c) Ni la madre cabeza de familia o persona en proceso                    de
reincorporación o reintegración, ni la persona jurídica, ni sus accionistas, socios o representantes legales sean empleados, socios o accionistas de los miembros                              del
proponente plural, situación que deberá acreditarse de acuerdo con lo señalado en la columna                              de
acreditación.
Nota: Debido a que para el otorgamiento de este criterio de desempate se entregan certificados que contienen datos sensibles, de acuerdo el artículo 5 de la Ley 1581 de 2012, se requiere que el titular de la información de estos, como es el caso de las personas en proceso   de       reincorporación                  y/o reintegración autoricen de manera previa y expresa el tratamiento de esta información, en los términos del literal a) del artículo 6 de la Ley 1581 de 2012, como requisito para el otorgamiento del criterio de desempate.
 
8
Preferir la oferta presentada por una Mipyme               o
cooperativas o asociaciones
  • Proponente Singular:
De no concurrir los criterios de desempate anteriores, se preferirá la propuesta presentada por una Mipyme o
Aportará el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio o la autoridad respectiva. En el

 

 
 
  mutuales;    o                       un proponente                     plural constituido                      por Mipymes, cooperativas         o asociaciones mutuales. caso específico en que el empate se presente entre cooperativas o asociaciones mutuales que tengan el tamaño empresarial de grandes empresas junto con micro, pequeñas o medianas, se preferirá la oferta las cooperativas o asociaciones mutuales que cumplan con los criterios de clasificación empresarial definidos por el Decreto 1074 de 2015, que sean micro, pequeñas o medianas.
  • Proponente Plural:
cooperativas              o asociaciones mutuales; o un proponente plural constituido             por Mipymes, cooperativas o
asociaciones mutuales; situación que deberá acreditarse de acuerdo       con       lo
señalado       en       la
columna                 de
acreditación.
Se preferirá la oferta cuando cada uno de los integrantes acredite alguna de las condiciones señaladas en el inciso anterior. En el evento en que el empate se presente entre proponentes plurales cuyos integrantes estén conformados únicamente por cooperativas y asociaciones mutuales que tengan la calidad de grandes empresas junto con otras en las que los integrantes tengan la calidad de micro, pequeñas o medianas, se preferirá la oferta de aquellos proponentes plurales en los cuales al menos uno de sus integrantes sea una cooperativa o asociación mutual que cumpla con los criterios de clasificación empresarial definidos por el Decreto 1074 de 2015, que
sean micro, pequeñas o medianas.
 
 
 
9
Preferir    la               oferta La condición de micro o pequeña empresa se
verificará en los términos del artículo 2.2.1.2.4.2.4 del Decreto 1860 del 2021, en concordancia con el parágrafo del artículo 2.2.1.13.2.4 del Decreto 1074 de 2015. La condición de cooperativa o asociación mutual se acreditará con el certificado de existencia y representación legal expedido
De  no  concurrir  los
criterios de desempate anteriores, se preferirá la propuesta     presentada por el proponente plural constituido por micro y/o    pequeñas empresas, cooperativas
presentada por el
proponente                     plural
constituido                        por micro y/o pequeñas
empresas,
cooperativas                           o
asociaciones

 

 
 
  mutuales. por la Cámara de Comercio o la autoridad respectiva. En el evento en que el empate se presente entre proponentes plurales cuyos integrantes estén conformados únicamente por cooperativas y asociaciones mutuales que tengan la calidad de grandes empresas junto con otras en las que los integrantes tengan la calidad de micro, pequeñas o medianas, se preferirá la oferta de aquellos proponentes plurales en los cuáles al menos uno de sus integrantes sea una cooperativa o asociación mutual que cumpla con los criterios de                clasificación                empresarial definidos por el Decreto 1074 de 2015, que sean micro, pequeñas o medianas. o                 asociaciones mutuales; situación que deberá acreditarse de acuerdo       con                 lo
señalado       en       la
columna                 de
acreditación.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
10
Preferir al oferente persona natural o jurídica que acredite de acuerdo con sus estados financieros o            información contable con corte a 31 de diciembre del año anterior, por lo menos              el
veinticinco por ciento (25%) del total  de  pagos
realizados             a Mipymes, cooperativas                       o asociaciones mutuales       por
concepto                          de
proveeduría del oferente, realizados durante el año anterior; o, la oferta
  • Proponente Singular:

El proponente persona natural y contador público; o el representante legal de la persona jurídica y revisor fiscal para las personas obligadas por ley; o del representante legal de la persona jurídica y contador público, según corresponda, entregará un certificado expedido bajo la gravedad de juramento, en el que conste que por lo menos el veinticinco por ciento (25%) del total de pagos fueron realizados a Mipyme, cooperativas o asociaciones mutuales.

  • Proponente Plural:

Cuando la oferta es presentada por un proponente plural se preferirá a este siempre que:
 
1. Esté conformado por al menos una Mipyme, cooperativa o asociación mutual que tenga una participación de

De no concurrir los criterios de desempate anteriores, se preferirá la propuesta del oferente                       persona natural o jurídica que acredite de acuerdo con sus estados financieros o información contable con corte a 31 de diciembre del año anterior, por lo menos el veinticinco por ciento (25%) del total de pagos realizados a Mipymes, cooperativas                                   o asociaciones mutuales por concepto de proveeduría                             del oferente, realizados durante el año anterior; o, la oferta presentada por  un  proponente

 

 
 
  presentada por un proponente plural siempre que:
  1. Esté

conformado por al menos                        una
MIPYME,
cooperativa                           o asociación mutual que tenga una participación de por lo  menos  el
veinticinco por ciento (25%);

  1. la MIPYME,

cooperativa          o asociación mutual aporte mínimo el veinticinco                     por ciento (25%) de la experiencia acreditada    en                     la oferta; y

  1. Ni la MIPYME,

cooperativa                           o asociación mutual ni sus accionistas, socios                           o
representantes legales                       sean empleados, socios o accionistas de los miembros                               del proponente plural.

por lo menos el veinticinco por ciento (25%) en el proponente plural, para lo cual se presentará el documento de conformación del proponente plural y, además, ese integrante acredite la condición de Mipyme, cooperativa o asociación mutual en los términos establecidos en la Regla No. 8.
  1. La Mipyme, cooperativa o asociación mutual aporte mínimo el veinticinco por ciento (25 %) de la experiencia acreditada en la oferta; y
  2. Ni la Mipyme, cooperativa o asociación mutual ni sus accionistas, socios o representantes legales sean empleados, socios o accionistas de los otros integrantes del proponente plural, para lo cual el integrante respectivo lo manifestará mediante un certificado suscrito por la persona natural o el representante legal de la persona jurídica.

Nota: En el evento en que el empate se presente entre proponentes plurales, que cumplan con los requisitos de los incisos anteriores, cuyos integrantes estén conformados únicamente por cooperativas y asociaciones mutuales que tengan la calidad de grandes empresas junto con otras en las que los integrantes tengan la calidad de micro, pequeñas o medianas, se preferirá la oferta de aquellos proponentes plurales en los cuales al menos uno de sus integrantes sea una cooperativa o asociación
mutual que cumpla con los criterios de clasificación empresarial definidos por el

plural siempre que:
  1. Esté conformado por al menos una MIPYME, cooperativa o asociación mutual que tenga una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%);
  2. la  MIPYME,

cooperativa                                o
asociación mutual aporte mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta; y

  1. Ni la MIPYME,

cooperativa               o asociación mutual ni sus accionistas, socios o representantes legales sean empleados, socios o accionistas de los miembros                              del
proponente plural; requisitos que deberán acreditarse de acuerdo con lo señalado en la columna                              de
acreditación.

 

 
 
    Decreto 1074 de 2015, que sean micro, pequeñas o medianas.  
 
 
 
 
 
 
11
 
 
Preferir                         las
empresas reconocidas                             y establecidas                     como Sociedad            de Beneficio e Interés Colectivo                                o Sociedad BIC, del segmento MIPYMES.
 
Certificado de existencia y representación legal de la sociedad en el que conste que reúne los requisitos del artículo 2 de la Ley 1901 de 2018 o la norma que la modifique o la sustituya. Asimismo, acreditará la condición de Mipyme en los términos establecidos en la Regla No. 8.
Tratándose de proponentes plurales, se preferirá la oferta cuando cada uno de los integrantes acredite las condiciones señaladas en el inciso anterior de esta Regla.
De  no  concurrir  los
criterios de desempate anteriores, se preferirá la propuesta de las empresas reconocidas y establecidas como Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo o Sociedad BIC, del segmento MIPYMES; situación que deberá acreditarse de acuerdo con lo señalado en la columna                 de
acreditación.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
12
 
 
 
 
 
Utilizar un método aleatorio                       para
seleccionar                   el oferente, método que deberá haber sido                  previsto previamente en los Documentos del Proceso.
En el último criterio de desempate se
aplicarán las siguientes reglas:
Se insertará en una bolsa, un número de balotas de iguales características, marcadas con números consecutivos, en forma ascendente de acuerdo con la cantidad de proponentes empatados.
  1. Los proponentes, o sus delegados debidamente facultados, o quienes designe la Secretaría Distrital de Gobierno / Fondo de Desarrollo Local de Usme, en ausencia de los proponentes o representantes autorizados, procederán a sacar una de las balotas de acuerdo con el orden de presentación de las propuestas en la Plataforma de SECOP II.
  2. El proceso se adjudicará al proponente que saque la balota con el número mayor y cuyo resultado debe ser

aceptado  de  antemano  por  los

 
 
 
 
 
 
Finalmente, y de no concurrir los criterios de
desempate anteriores, se utilizará el método           aleatorio
señalado       en       la
columna                 de
acreditación.

 

 
 
    proponentes involucrados en el empate sin lugar a reclamación alguna.
Nota: De todo lo anterior, Secretaría Distrital de Gobierno / Fondo de Desarrollo Local de Usme, dejará constancia escrita en acta que será publicada en el Sistema Electrónico para la Contratación
Pública www.contratos.gov.co o www.colo mbiacompra.gov.co.
 

Nota 1: Para la acreditación de los factores establecidos en los criterios de desempate, el proponente deberá allegar todos los soportes con los que pretenda acreditar las condiciones junto con su propuesta al momento del cierre del proceso de selección.
Nota 2: La omisión de la información requerida en los literales antes referidos desde la presentación de la oferta, no será subsanables por constituirse criterios de desempate. En todo caso, su no presentación no restringe la participación del proponente, ni es causal de rechazo de la propuesta.
Nota 3: Lea cuidadosamente los requisitos establecidos en cada uno de los numerales, diligencie el Formato 10 – FACTORES DE DESEMPATE y aporte todos los documentos que le permitan acreditar los requisitos establecidos por la Entidad. De no cumplir la totalidad de requisitos indicados por factor, no se tendrá en cuenta para acreditar el mismo. La SDG únicamente verificará la documentación de los factores de desempate que sean indicados en el Formato 10, por lo que es indispensable que el Proponente aporte el mismo.
 

15. CONVOCATORIA LIMITADA A MIPYME
 
  Cuadro de texto: 15. CONVOCATORIA LIMITADA A MIPYME



De conformidad con el artículo 2.2.1.2.4.2.2 del Decreto Nacional 1082 de 2015, modificado por el artículo 5 del Decreto Nacional 1860 del 24 de diciembre de 2021, el presente proceso se podrá limitar a mipymes, siempre y cuando se cumplan con los siguientes criterios:
"Artículo 2.2.1.2.4.2.2. Convocatorias Limitadas a Mipyme. Las Entidades Estatales independientemente de su régimen de contratación, los patrimonios autónomos constituidos por Entidades Estatales y los particulares que ejecuten recursos públicos, deben limitar la convocatoria de los Procesos de Contratación con pluralidad de oferentes a las Mipyme colombianas con mínimo un (1) año de existencia, cuando concurran los siguientes requisitos:

 
  1. El valor del Proceso de Contratación sea menor a ciento veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América (US$125.000), liquidados con la tasa de cambio que para el efecto determina cada dos años el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
  2. Se hayan recibido solicitudes de por lo menos dos (2) Mipyme colombianas para  limitar la convocatoria a Mipyme colombianas. Las Entidades Estatales independientemente de su régimen de contratación, los patrimonios autónomos constituidos por Entidades Estatales y los particulares que ejecuten recursos públicos, deben recibir estas solicitudes por lo menos un (1) día hábil antes de la expedición del acto administrativo de apertura, o el que haga sus veces de acuerdo con la normativa aplicable a cada Proceso de Contratación.

Tratándose de personas jurídicas, las solicitudes solo las podrán realizar Mipyme, cuyo objeto social les permita ejecutar el contrato relacionado con el proceso contractual.
Parágrafo. Las cooperativas y demás entidades de economía solidaria, siempre que tengan la calidad de Mipyme, podrán solicitar y participar en las convocatorias limitadas en las mismas condiciones dispuestas en el presente artículo.”
Atendiendo el primer requisito, se evidencia que el umbral para limitar las convocatorias a MIPYME asciende a la suma de 533.287.768 para el año 2025 según lo dispuesto por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente - en el Portal de Contratación SECOP II, y teniendo en cuenta que el presupuesto oficial del presente asciende a la suma SEIS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS DE PESOS M/CTE ($ 6.285.900), incluido IVA y todos los impuestos, costos, utilidades y gastos directos e indirectos a que hubiere lugar y que se causen con la ejecución del contrato, se concluye que el presente proceso de selección ES SUSCEPTIBLE DE LIMITARSE A MIPYMES.
Para acreditar el segundo requisito de conformidad con el artículo 2.2.1.2.4.2.2 del Decreto Nacional 1082 de 2015, modificado por el artículo 5 del Decreto Nacional 1860 del 24 de diciembre de 2021 y atendiendo el cronograma establecido en el presente proceso de selección, se requiere recibir solicitudes de por lo menos dos (2) Mipyme colombianas para limitar la convocatoria, por lo que deberán acreditar que tienen el tamaño empresarial establecido por la ley aportando los siguientes documentos
“(…)

  1. Las personas naturales mediante certificación expedida por ellos y un contador público, adjuntando copia del registro mercantil.
  2. Las personas jurídicas mediante certificación expedida por el representante legal y el contador o revisor fiscal, si están obligados a tenerlo, adjuntando copia del certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio o por la autoridad competente para expedir dicha certificación.

Para la acreditación deberán observarse los rangos de clasificación empresarial establecidos de conformidad con la Ley 590 de 2000 y el Decreto 1074 de 2015, o las normas que lo modifiquen, sustituyan o complementen.

 

 
 
Parágrafo 1. En todo caso, las Mipyme también podrán acreditar esta condición con la copia del certificado del Registro Único de Proponentes, el cual deberá encontrarse vigente y en firme al momento de su presentación.
Parágrafo 2. Para efectos de la limitación a Mipyme, los proponentes aportarán la copia del registro mercantil, del certificado de existencia y representación legal o del Registro Único de Proponentes, según corresponda conforme a las reglas precedentes, con una fecha de máximo sesenta (60) días calendario anteriores a la prevista en el cronograma del Proceso de Contratación para el inicio del plazo para solicitar la convocatoria limitada.
Parágrafo 3. En las convocatorias limitadas, las Entidades Estatales independientemente de su régimen de contratación, los patrimonios autónomos constituidos por Entidades Estatales y los particulares que ejecuten recursos públicos, solo deberán aceptar las ofertas de Mipyme o de proponentes plurales integrados únicamente por Mipyme.
Parágrafo 4. Los incentivos previstos en los artículos 2.2.1.2.4.2.2 y 2.2.1.2.4.2.3 de este Decreto no excluyen la aplicación de los criterios diferenciales para los emprendimientos y empresas de mujeres en el sistema de compras públicas.
(…)”
Conforme a lo dispuesto anteriormente y dando cumplimiento a lo establecido en el numeral 3 y 4 del Artículo 2.2.1.2.1.5.2. del Decreto 1082 de 2015 modificado por el Decreto 1860 de 2021, dentro del cronograma del presente proceso se determina el plazo para que los interesados presenten solicitud de limitar la convocatoria a Mipymes colombianas por lo cual la Secretaría Distrital de Gobierno / Fondo de Desarrollo Local de Usme convoca a las mipymes nacionales a participar del presente Proceso de Selección y realizar su solicitud de acuerdo con lo que indica la norma en mención.
NOTA 1: La presente convocatoria podrá ser limitada a Mipyme, siempre y cuando estas cuenten con mínimo un (1) año de existencia y se cumpla con lo establecido en el artículo 2.2.1.2.4.2.2. y 2.2.1.2.4.2.4 del Decreto 1082 de 2015 modificado por el artículo 5º del Decreto 1860 de 2021.
NOTA 2: Los posibles interesados deberán enviar una comunicación por escrito y debidamente suscrita por el oferente (si es persona jurídica deberá suscribirla el representante legal o Apoderado) a través de mensaje en el portal SECOP II. Los interesados deberán tener en cuenta lo siguiente:
  1. Solicitar de Manera expresa “Limitar a MIPYMES el presente proceso de selección.
  2. Haber sido enviadas las solicitudes dentro del término señalado en el Cronograma del Proceso.

 

 
  1. Allegar los documentos enunciados en los artículos 2.2.1.2.4.2.2. y 2.2.1.2.4.2.4 del Decreto 1082 de 2015 modificado por Decreto 1860 de 2021 y especificado en el numeral 6.1 denominado capacidad jurídica, literal M, requisitos habilitantes.
  2. De presentarse solicitudes por parte de uniones temporales o consorcios que quieran participar en este proceso de selección deberán estar integrados únicamente por MIPYMES y cumplir de manera individual los requisitos mínimos señalados en el artículo 2.2.1.2.4.2.2. y 2.2.1.2.4.2.4 del Decreto 1082 de 2015 modificado por artículo 5º del Decreto 1860 de 2021. 5. En caso de no recibirse mínimo dos (2) solicitudes de MIPYMES para que la convocatoria sea limitada, o en el evento de presentarse y no cumplan con los requisitos establecidos, podrán participar todas las personas.

 

16. DECLARATORIA DE DESIERTO DEL PROCESO
 
  Cuadro de texto: 16. DECLARATORIA DE DESIERTO DEL PROCESO



La Secretaría Distrital de Gobierno / Fondo de Desarrollo Local de Usme, podrá declarar desierto este proceso de selección, en los siguientes casos:
< >Por motivos o causas que impidan la escogencia objetiva de una propuesta.

Cuando no se presente propuesta alguna.

Cuando ningún proponente resulte habilitado luego de surtida la etapa de verificación de los requisitos habilitantes.

Cuando ninguna propuesta se ajuste a las condiciones consignadas en esta invitación pública, o en general cuando falte voluntad de participación.

17. GARANTÍAS
 
  Cuadro de texto: 17. GARANTÍAS



De conformidad con el inciso final del Artículo 7 de la Ley 1150 de 2007, en concordancia con el Título III Garantías, Artículo 87 preceptúa que las garantías no serán obligatorias en los contratos cuyo valor sea inferior al diez por ciento (10%) de la menor cuantía prevista para cada entidad, y en consecuencia la entidad estatal es libre de exigir o no garantías para esta modalidad de contratación. Sin embargo, el Fondo de Desarrollo Local de Usme considera que, con el fin de amparar los perjuicios de naturaleza contractual, derivados del incumplimiento de contrato, el contratista bajo su costo y riesgo debe presentar como mecanismo de cobertura del riesgo cualquiera de las garantías que de conformidad con el Decreto 1082 de 2015 sean aplicables con la siguiente cobertura:
 

 
GARANTÍA
 
PORCENTAJE DEL VALOR DEL CONTRATO
 
PLAZO
 
 
 
Cumplimiento
 
10% del valor total del contrato.
 
Con vigencia igual al término del plazo del contrato y seis (6) meses más hasta la liquidación del contrato para amparar el cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato incluyendo en ellas el pago de multas y cláusula penal pecuniaria. En todo caso esta garantía deberá extenderse hasta su liquidación, en el evento en que el contrato no lograre liquidarse dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de su plazo.
 
Calidad       del servicio
 
10% del valor total del contrato
 
Con vigencia por el plazo de ejecución y seis (6) meses más, contados a partir de la fecha de suscripción del contrato.

Esta garantía deberá presentarse a favor del Fondo de Desarrollo Local de Usme, dentro del día hábil siguiente a la fecha de aceptación de la oferta y requerirá de su aprobación por parte del Fondo.
Nota 1: La garantía de cumplimiento del contrato debe cubrir:
1. Cumplimiento del contrato. Este amparo cubre a la Entidad Estatal de los perjuicios derivados de: (a) el incumplimiento total o parcial del contrato, cuando el incumplimiento es imputable al contratista;

  1. el cumplimiento tardío o defectuoso del contrato, cuando el incumplimiento es imputable al contratista;
  2. los daños imputables al contratista por entregas parciales de la obra, cuando el contrato no prevé entregas parciales; y
  3. el pago del valor de las multas y de la cláusula penal pecuniaria.

Nota 2: En caso de que haya necesidad de adicionar el contrato, o de prorrogar o suspender su ejecución, o en cualquier otro evento que resulte necesario, el contratista se obliga a modificar la garantía única de acuerdo con las normas legales vigentes.

Nota 3: Efectividad De Las Garantías

 

 
Cuando se presente alguno de los eventos de incumplimiento cubiertos por las garantías previstas en este decreto, la entidad contratante procederá a hacerlas efectivas de la siguiente forma:
En caso de caducidad, una vez agotado el debido proceso y garantizados los derechos de defensa y contradicción del contratista y de su garante de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, proferirá el acto administrativo correspondiente en el cual, además de la declaratoria de caducidad, procederá a hacer efectiva la cláusula penal o a cuantificar el monto del perjuicio y a ordenar su pago tanto al contratista como al garante. Para este evento el acto administrativo constituye el siniestro en las garantías otorgadas mediante póliza de seguro.
En caso de aplicación de multas, una vez agotado el debido proceso y garantizados los derechos de defensa y contradicción del contratista y de su garante de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, proferirá el acto administrativo correspondiente en el cual impondrá la multa y ordenará su pago tanto al contratista como al garante. Para este evento el acto administrativo constituye el siniestro en las garantías otorgadas mediante póliza de seguro.
En los demás casos de incumplimiento, una vez agotado el debido proceso y garantizados los derechos de defensa y contradicción del contratista y de su garante de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, proferirá el acto administrativo correspondiente en el cual declarará el incumplimiento, procederá a cuantificar el monto de la pérdida o a hacer efectiva la cláusula penal, si ella está pactada y a ordenar su pago tanto al contratista como al garante. Para este evento el acto administrativo constituye la reclamación en las garantías otorgadas mediante póliza de seguro.
 
18. SANCIÓN PENAL PECUNIARIA:
 
  Cuadro de texto: 18. SANCIÓN PENAL PECUNIARIA:



De conformidad con la Ley 1150 del 16 de julio de 2007, EL CONTRATISTA se obliga a pagar a LA SECRETARÍA una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato, a título de tasación anticipada de perjuicios que ocasione en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total o parcial de sus obligaciones contractuales. PARÁGRAFO: El valor de la cláusula penal pecuniaria ingresará al Tesoro Distrital. EL CONTRATISTA autoriza con la presentación de la propuesta a LA SECRETARÍA para que dicho valor sea descontado directamente del saldo a su favor. De no existir saldo a favor del CONTRATISTA, se hará efectiva la garantía única constituida, y si esto no fuere posible, se cobrará por la jurisdicción competente.
 

19. MULTAS
 
  Cuadro de texto: 19. MULTAS



De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, en caso de mora y/o incumplimiento total o parcial de alguna(s) de las obligaciones derivadas del objeto de la presente invitación, el

 
CONTRATISTA pagará a la SECRETARÍA multas diarias y sucesivas del uno por ciento (01%) del valor total del contrato, sin que la sumatoria de las multas supere el diez por ciento (10%) de dicho valor, so pena de la aplicación de la cláusula penal. PARÁGRAFO ÚNICO: El valor de las multas ingresará a la Tesorería Distrital. EL CONTRATISTA autoriza con la presentación de la propuesta a la SECRETARÍA para que dicho valor sea descontado directamente del saldo a su favor. De no existir saldo a favor del CONTRATISTA, se hará efectiva la garantía constituida y si esto no fuere posible, se cobrará por la jurisdicción competente.
 
20. SUPERVISIÓN
 
  Cuadro de texto: 20. SUPERVISIÓN



 
La supervisión del contrato será ejercida por el Alcalde Local o por quien este designe como su Apoyo o contrate.
El supervisor ejercerá sus obligaciones conforme a lo establecido en el Manual de Contratación de la SECRETARÍA, y está obligado a vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado. El supervisor deberá realizar un seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico sobre el cumplimiento del objeto del contrato, en concordancia con el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011.
Para tal fin deberá cumplir con las facultades y deberes establecidos en la referida ley y las demás normas concordantes vigentes.
El Alcalde Local, podrá designar mediante comunicación escrita un servidor Público que se denominara “apoyo a la supervisión” y que tendrá como función apoyar a éste en la supervisión de la ejecución de las obligaciones contractuales que se deriven del contrato.
En ningún caso el supervisor del contrato podrá delegar la supervisión del contrato en un tercero.
En todo caso, el ordenador del gasto podrá variar unilateralmente la designación del supervisor, comunicando su decisión por escrito al CONTRATISTA, al anterior supervisor y a la Dirección de Contratación
 

21. LIQUIDACIÓN
 
  Cuadro de texto: 21. LIQUIDACIÓN



La liquidación se realizará dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la expiración del término previsto para la ejecución del contrato o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga.
En aquellos casos en que el contratista no se presente a la liquidación previa notificación o convocatoria que le haga la Entidad, o las partes no lleguen a un acuerdo sobre su contenido, la Entidad tendrá la facultad de liquidar en forma unilateral dentro de los dos (2) meses siguientes.



 
 
Si vencido el plazo anteriormente establecido no se ha realizado la liquidación, la misma se podrá efectuar en cualquier tiempo dentro de los dos (2) años siguientes al vencimiento de los términos mencionados anteriormente, de mutuo acuerdo o unilateralmente. El (los) contratista(s) tendrá(n) derecho a efectuar salvedades a la liquidación por mutuo acuerdo y en este evento la liquidación unilateral solo procederá en relación con los aspectos que no hayan sido objeto de acuerdo.
 

22. FACTORES DE SELECCIÓN QUE PERMITAN IDENTIFICAR LA OFERTA MÁS FAVORABLE
 
  Cuadro de texto: 22. FACTORES DE SELECCIÓN QUE PERMITAN IDENTIFICAR LA OFERTA MÁS FAVORABLE



En desarrollo de lo establecido en el parágrafo 1 del numeral 2 del artículo 5 de la ley 1150 de 2007 la Entidad dentro del plazo de verificación y evaluación de las propuestas, verificará el cumplimiento de los requisitos al oferente con el precio más bajo, para lo cual se tendrán en cuenta las reglas de subsanabilidad establecidas en el artículo 2.2.1.2.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015. En caso que éste no cumpla con los mismos, procederá la verificación del oferente ubicado en segundo lugar y así sucesivamente, se solicitarán aclaraciones dentro del término señalado en el proceso, para que se realice las aclaraciones, precisiones y/o allegue los documentos que se le requieran en relación con el oferente o la futura contratación, sin que con ello se pretenda adicionar, modificar o completar lo insubsanable. En el evento que el adjudicatario sea un consorcio o unión temporal que dentro de los términos de la asociación haya pactado la facturación a nombre del consorcio o unión temporal deberá allegar el RUT correspondiente.