El FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE USME invita a las personas naturales, jurídicas, de forma individual o en Consorcio o Unión Temporal, legalmente capaces a presentar oferta en el presente proceso de selección, el cual se rige exclusivamente por lo establecido en el artículo 2° de la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015 modificado por el Decreto 1860 de 2021.
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1. DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD
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La Constitución Política de Colombia, en su artículo 2°, establece como fines esenciales del Estado: "servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación". Este mandato constitucional impone a las entidades públicas la obligación permanente de mejorar sus procesos de atención y servicio a la ciudadanía, mediante la implementación de herramientas que agilicen los trámites, reduzcan las barreras de acceso y promuevan la transparencia en la gestión.
De conformidad con el Artículo 15 del Acuerdo Distrital 637 de 2016 el cual modifica el artículo 52 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, que a su tenor literal nos indica “La Secretaría Distrital de Gobierno es un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera que tiene por objeto orientar y liderar la formulación y seguimiento de las políticas encaminadas al fortalecimiento de la gobernabilidad democrática en el ámbito distrital y local, mediante la garantía de los derechos humanos y constitucionales, la convivencia pacífica, el ejercicio de la ciudadanía, la promoción de la paz y la cultura democrática, el uso del espacio público, la promoción de la organización y de la participación ciudadana y la coordinación de las relaciones políticas de la Administración Distrital en sus distintos niveles.”
Es así que la Alcaldía Local tiene como misión “ser una dependencia de la Secretaría Distrital de Gobierno responsable de apoyar la ejecución de las competencias asignadas a los Alcaldes o Alcaldesas Locales. En este sentido, deberán coordinar la acción del Distrito en las localidades y participar en la definición de las políticas de promoción y gestión del desarrollo de su territorio. Asimismo, fomentar la organización de las comunidades, la participación ciudadana en los procesos de la gestión pública, la promoción de la convivencia y la resolución de conflictos.”.
Dentro de las funciones básicas de la Alcaldía Local de Usme se encuentran en el Decreto 411 del 30 de septiembre de 2016, “por medio del cual se modifica la Estructura Organizacional de la Secretaría Distrital de Gobierno”, corresponde a la Alcaldía Local de Usme el ejercicio de las siguientes funciones básicas, entre otras, que se ajustan y responden a la necesidad por satisfacer:
Que el Plan de Desarrollo “BOGOTA CAMINA SEGURA” en concordancia con el Plan de Desarrollo Económico social ambiental y de obras públicas para la localidad de Usme 2025-2028 “USME CAMINA SEGURA” en el marco del concepto de gastos de funcionamiento cuenta con rubros para la adquisición de Softwares por parte de la entidad y contemplan de manera expresa la modernización tecnológica y el fortalecimiento de la atención al ciudadano como ejes estratégicos.
Que el Fondo de Desarrollo Local de Usme cuenta con el rubro No. O21202020080383143, denominado Softwares Originales.
Que la Secretaría Distrital de Gobierno, en el marco de sus funciones de coordinación y orientación de las políticas de gobernanza en el Distrito, ha solicitado expresamente a la Alcaldía Local de Usme la implementación de un sistema de digiturno. Esta instrucción responde a la necesidad de fortalecer la atención al ciudadano, garantizar procesos más transparentes y cumplir con los lineamientos de modernización tecnológica establecidos a nivel nacional, distrital y local.
Actualmente, la modalidad de atención presencial de la Alcaldía Local de Usme presenta deficiencias que afectan directamente la percepción de la ciudadanía y la eficiencia institucional:
De acuerdo con lo anteriormente expuesto, existe la necesidad de la implementación de un sistema de digiturno físico que representa una solución integral a estas problemáticas, al permitir:
El proyecto contempla un alcance robusto que incluye módulos de autoservicio (atriles táctiles para el registro de usuarios), administración, llamado de turnos, visualización en pantallas, impresión de comprobantes, infraestructura tecnológica asociada, capacitación a funcionarios, así como soporte y mantenimiento técnico especializado.
La implementación del sistema de digiturno no es únicamente un proyecto de modernización, sino una
obligación institucional derivada del marco jurídico vigente, en concordancia con:
El contrato a suscribir resulta indispensable, toda vez que la Administración Local requiere dotar a la Oficina de Atención a la Ciudadanía con un sistema de digiturno moderno y funcional, ajustado a las necesidades operativas, normativas y tecnológicas de la entidad. La implementación de esta herramienta tecnológica no solo garantizará una gestión más organizada y eficiente de los turnos de atención, sino que también permitirá optimizar los tiempos de espera, fortalecer los procesos de trazabilidad y control, y asegurar el cumplimiento de los principios de eficiencia, transparencia y calidad en la prestación del servicio.
De esta manera, el sistema de digiturno se constituye en un recurso estratégico para avanzar en la mejora continua de la atención a la ciudadanía en la Localidad de Usme, generando un impacto positivo en la satisfacción de los usuarios y en el fortalecimiento de la confianza en la Administración Local. Este servicio fortalecerá las acciones preventivas del Fondo, permitiéndole cumplir con las normas legales y técnicas para operar en un ambiente seguro y capaz de recuperarse ante cualquier eventualidad.
En ese orden de ideas, resulta claro que el Fondo de Desarrollo Local de Usme debe contar con procesos que se encuentren a la vanguardia, consecuentes con la realidad tecnológica y necesidades que se presentan para garantizar la correcta atención a la ciudadanía que demanda de los bienes y servicios de la Entidad
Por ello, es conveniente iniciar un proceso de selección de Mínima Cuantía teniendo en cuenta que su valor no excede el 10% de la menor cuantía de la Entidad, consagrada en el numeral 5 del Art. 2 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el Art. 94 de la Ley 1474 de 2011
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2. MODALIDAD DE SELECCIÓN
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La modalidad de selección pertinente para esta contratación corresponde a la MÍNIMA CUANTÍA contemplada en el numeral 5 del Artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 y en el artículo 2.2.1.2.1.5.1 y siguientes del Decreto 1082 de 2015, modificado por el Decreto 1860 de 2021.
En este sentido, el artículo 2, numeral 5, de la Ley 1150 de 2007 establece:
ARTÍCULO 2o. DE LAS MODALIDADES DE SELECCIÓN. La escogencia del contratista se efectuará con arreglo a las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa, con base en las siguientes reglas: (…)
< >Contratación mínima cuantía: La contratación cuyo valor no excede del 10 por ciento de la menor cuantía de la entidad independientemente de su objeto, se efectuará de conformidad con las siguientes reglas:
Por un término no inferior a un día hábil, en la cual se señalará el objeto a contratar, el presupuesto destinado para tal fin, así como las condiciones técnicas exigidas;
El término previsto en la invitación para presentar la oferta no podrá ser inferior a un día hábil;
La entidad seleccionará, mediante comunicación de aceptación de la oferta, la propuesta con el menor precio, siempre y cuando cumpla con las condiciones exigidas;
PARÁGRAFO 1o. Las particularidades del procedimiento aquí previsto, así como la posibilidad que tengan las entidades de realizar estas adquisiciones a Mipymes o establecimientos que correspondan a la definición de "gran almacén" señalada por la Superintendencia de Industria y Comercio, se determinarán en el reglamento que para el efecto expida el Gobierno Nacional.
PARÁGRAFO 2o. La contratación a que se refiere el presente artículo se realizará exclusivamente con las reglas en él
contempladas y en su reglamentación. En particular no se aplicará lo previsto en la Ley 816 de 2003.”
De conformidad con lo establecido en la norma referida el presente proceso de contratación se justifica en atención al valor del presupuesto oficial.
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3. CONVOCATORIA A LAS VEEDURÍAS CIUDADANAS
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En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 80 de 1993 y el Decreto Distrital No. 371 de 2010, la Secretaría Distrital de Gobierno / Fondo de Desarrollo Local de Usme invita a los ciudadanos, Veedurías Ciudadanas, a las asociaciones cívicas, comunitarias, de profesionales, benéficas o de utilidad común, establecidas de conformidad con la ley, interesadas en hacer control social al presente Proceso de Contratación a que presenten las recomendaciones que consideren convenientes y a que consulten los Documentos del Proceso en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública, plataforma transaccional SECOP II (https://www.colombiacompra.gov.co/secop-ii).
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4. DESCRIPCIÓN DEL OBJETO A CONTRATAR
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5. CONDICIONES TÉCNICAS
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Las características de la solución de software requerido, se encuentran detallados en el documento denominado Anexo Técnico.
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6. CLASIFICACIÓN DEL OBJETO DE ACUERDO CON EL CLASIFICADOR DE BIENES Y SERVICIOS.
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El objeto de este contrato está codificado en la clasificación que se describe a continuación:
| Clasificación UNSPSC | Segmento | Familia | Clase | Producto |
| 81111500 | 81000000 | 81110000 | 81111500 | Ingeniería de software o hardware |
| 43211900 | 43000000 | 43210000 | 43211900 | Monitores y pantallas de computador |
| 43233500 | 43000000 | 43230000 | 43233500 | Software de intercambio de información |
| 48111106 | 48000000 | 48111100 | 48111106 | Dispensadores de ítems de acomodación de personal |
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7. TIPO DE CONTRATO, VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO Y SU JUSTIFICACIÓN, FORMA DE PAGO Y PLAZO DEL CONTRATO.
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El contrato que surja del presente proceso de selección corresponde a CONTRATO DE COMPRAVENTA, regulado por Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y demás normas que las modifiquen, adicionen o deroguen y en las materias no reguladas en dichas leyes a las disposiciones civiles y comerciales.
El valor del contrato será hasta por la suma de TREINTA Y DOS MILLONES CIENTO SESENTA Y SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y DOS PESOS M/CTE ($32.167.142.00), de la vigencia fiscal 2025, con cargo al rubro O21202020080383143 Denominado Softwares originales, de acuerdo con el estudio de mercado anexo, respaldado con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 2038 de 2025.
Para definir los costos de la presente contratación se realizó el Estudio de Mercado, consistente en la comparación de precios de los bienes, productos con diferentes proveedores en el mercado.
El anterior presupuesto oficial se estimó teniendo en cuenta los siguientes criterios:
e) El Estudio del Sector.
Por lo anterior, a partir de los criterios señalados para la adquisición de los bienes requeridos por la Alcaldía Local, se elaboró el Anexo 2: ESTUDIO DE MERCADO.
Nota 1: El contrato se adjudicará por el VALOR TOTAL DEL PRESUPUESTO OFICIAL del proceso (monto agotable). Por consiguiente, los servicios a adquirir serán por el valor unitario ofrecido por el proponente ganador en su oferta económica, conforme a las especificaciones técnicas.
Nota 2: El proponente NO podrá en su oferta económica superar el presupuesto total ni los valores máximos por ítems (valor de referencia proceso) establecidos por la Entidad con base en el Estudio de Mercado, so pena de incurrir en causal de rechazo.
Nota 3: La Entidad No reconocerá ningún reajuste de tarifas o precios durante el trámite del proceso de selección, como durante la ejecución del contrato, teniendo en cuenta la naturaleza del objeto contractual; por lo tanto, los proponentes deben proyectar el valor de la oferta teniendo en cuenta el objeto del negocio respectivo.
Nota 4: El valor de este contrato para todos los efectos, aplica lo establecido en el artículo 447 del Estatuto Tributario: “En la venta y prestación de servicios, la base gravable será el valor total de la operación, sea que ésta se realice de contado o a crédito, incluyendo entre otros los gastos directos de financiación ordinaria, extraordinaria, o moratoria, accesorios, acarreos, instalaciones, seguros, comisiones, garantías y demás erogaciones complementarias, aunque se facturen o convengan por separado y aunque, considerados independientemente, no se encuentren sometidos a imposición.”
El valor del contrato se pagará así:
El Fondo de Desarrollo Local de Usme cancelará al contratista el valor del contrato en un único pago, a la entrega a satisfacción de los bienes o servicios solicitados por el Fondo en un único pago, previo a la presentación de la siguiente documentación:
Nota 1: No obstante, lo anterior, todos los pagos estarán sujetos a programación del PAC por parte de la supervisión y/o apoyo a la supervisión designado por la Alcaldía Local, para lo cual, el contratista deberá radicar oportunamente el informe de actividades realizadas con todos los soportes.
Nota 2: El contratista deberá indicar la cuenta corriente o de ahorro, en la cual se le consignará el valor correspondiente a cada pago (en caso de cambiar la misma deberá informar oportunamente).
Nota 3: El cálculo de impuestos y la respectiva retención sobre los pagos, se hará de conformidad con las disposiciones legales que regulan la materia.
Nota 4: Los pagos serán realizados por EL FONDO, en pesos colombianos, a través de la consignación en la cuenta corriente o de ahorros que indique el proponente seleccionado; abierta en una de las 21 entidades financieras afiliadas al Sistema Automático de Pagos, previos los descuentos de Ley.
Nota 5: (Sólo aplica para régimen común) De conformidad con el artículo 4º la Ley 2010 de 2019 que adiciona el inciso 3 y el inciso 4 al parágrafo 2 y adiciona los parágrafos 3, 4 y 5 al artículo 437 del Estatuto Tributario, establece que: “Parágrafo 3o. (…) Para la celebración de contratos de venta de bienes y/o de prestación de servicios gravados por cuantía individual y superior a 3.500 UVT, estas personas deberán inscribirse previamente como responsables del impuesto sobre las ventas (IVA), formalidad que deberá exigirse por el contratista para la procedencia de costos y deducciones. Lo anterior también será aplicable cuando un mismo contratista celebre varios contratos que superen la suma de 3.500 UVT. (…)”.
El plazo del contrato es UN (1) MES, contados a partir de la fecha del acta de inicio, suscrita entre el supervisor del contrato designado por el FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE USME Y EL CONTRATISTA, previo cumplimiento de los requisitos de ejecución.
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8. OBLIGACIONES DE LAS PARTES
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< >Asumir todos los costos que genere la legalización del contrato.
Cumplir con el objeto del contrato, las especificaciones descritas en los documentos previos, en el anexo técnico, en la invitación pública y en la propuesta presentada, la cual para todos los efectos formará parte integral del contrato.
El lugar de ejecución del contrato es en la ciudad de Bogotá D.C., y en las distintas sedes donde funciona el Fondo de Desarrollo Local de Usme.
La supervisión del contrato será ejercida por el/la Alcalde(sa) Local de Usme o por quien este designe como su apoyo o contrate.
El supervisor ejercerá sus obligaciones conforme a lo establecido en el Manual de Contratación de la Secretaría de Gobierno, y está obligado a vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado. El supervisor deberá realizar un seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico sobre el cumplimiento del objeto del contrato, en concordancia con el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011.
Para tal fin deberá cumplir con las facultades y deberes establecidos en la referida ley y las demás normas concordantes vigentes.
El Alcalde Local, podrá designar mediante comunicación escrita un servidor Público que se denominara “apoyo a la supervisión” y que tendrá como función apoyar a este en la supervisión en la ejecución de las obligaciones contractuales que se deriven del contrato.
En ningún caso el supervisor del contrato podrá delegar la supervisión de contrato en un tercero.
La liquidación se realizará dentro de los CUATRO (4) meses siguientes a la expiración del término previsto para la ejecución del contrato o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga.
En aquellos casos en que el contratista no se presente a la liquidación previa notificación o convocatoria que le haga la Entidad, o las partes no lleguen a un acuerdo sobre su contenido, la Entidad tendrá la facultad de liquidar en forma unilateral dentro de los dos (2) meses siguientes.
Si vencido el plazo anteriormente establecido no se ha realizado la liquidación, la misma se podrá efectuar en cualquier tiempo dentro de los dos (2) años siguientes al vencimiento de los términos mencionados anteriormente, de mutuo acuerdo o unilateralmente. El (los) contratista(s) tendrá(n) derecho a efectuar
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9. CAUSALES DE RECHAZO DE LA PROPUESTA
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El Fondo de Desarrollo Local de Usme rechazará las propuestas en los siguientes eventos:
< >Cuando el proponente se halle incurso en alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad para contratar establecidas en la Constitución o en la ley.
Cuando la propuesta sea presentada por personas jurídicamente incapaces para obligarse.
Cuando existan varias propuestas presentadas por el mismo proponente ya sea en forma individual o en calidad de integrante de un consorcio o unión temporal.
Cuando en la propuesta se encuentre información o documentos que contengan datos tergiversados, alterados o tendientes a inducir a error a la Secretaría Distrital de Gobierno / Fondo de Desarrollo Local de Usme o que impidan la comparación objetiva de las propuestas, conforme con el numeral 7 del artículo 26 de la Ley 80 de 1993, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes.
Cuando el proponente presente la propuesta en forma subordinada al cumplimiento de cualquier condición o modalidad. o presente condicionamiento para la adjudicación.
Cuando la propuesta se presente extemporáneamente o no se presente en el lugar y hora establecida en la invitación, de acuerdo a la plataforma SECOP II.
Cuando se compruebe que un proponente ha interferido, influenciado, u obtenido correspondencia interna, proyectos de concepto de evaluación o de respuesta a observaciones, no enviados oficialmente a los proponentes.
Cuando omita un item técnico exigidos o no presenten la totalidad de los precios de todos los ítems.
Cuando se ofrezcan menores cantidades a las mínimas exigidas por ítems o sub-ítem (según aplique).
Cuando el proponente no subsane o no subsane en debida forma los requerimientos realizados por la Entidad respecto a los requisitos habilitantes previstos en la invitación pública, una vez vencido el término establecido en el cronograma o por el termino del comité evaluador de acuerdo en la ley.
Cuando una vez realizada la corrección aritmética, el valor de cada ítem ofertado supere el valor de acuerdo con el estudio del mercado (según aplique).
Cuando el valor total de la oferta incluido IVA y demás impuestos según sea el caso, supere el valor total del presupuesto oficial.
Cuando el oferente sea persona jurídica y se encuentre incurso en alguna de las causales de disolución o liquidación proferidas por autoridad competente.
Que no se presente el formulario Propuesta económica o se presente bajo condiciones diferentes en la presente invitación pública.
Cuando la información suministrada por el proponente se Compruebe que no se ajusta a la realidad.
Cuando el proponente o alguno de los integrantes del proponente plural o el suplente o apoderado y este último firme la propuesta se encuentre reportado contraloría, Procuraduría o judicial y en el redam
Cuando el valor de una oferta resulta artificialmente baja y no logre demostrar que el valor de su propuesta después de solicitar la justificación de los precios presuntamente artificialmente bajos , el comité evaluador recomienda rechazar la oferta y responde a circunstancias objetivas tanto del proponente como de su oferta que ponen en riesgo el cumplimiento del contrato.
Cuando en el certificado de cámara de comercio se verifique que el objeto no se encuentre relacionado con el proceso o el registro mercantil en su actividad comercial del proponente no tenga relación con lo exigido en la invitación.
Cuando se acrediten circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso, durante el término otorgado para subsanar las ofertas.
Cuando de acuerdo con los documentos presentados, o después de requerir subsanación el representante legal del proponente o apoderado carezca de facultades suficientes para presentar la propuesta y el interesado no presente los documentos necesarios para acreditar que su representante o apoderado dispone de las facultades necesarias.
Cuando de conformidad con el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de comercio o por la autoridad competente, se determine que la duración de la persona jurídica no es igual a la del plazo para la ejecución del contrato y un (1) año más.
Cuando a pesar de habérsele dado la oportunidad al proponente de demostrar que cuenta con la capacidad
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10. CRONOGRAMA
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El cronograma establecido por la entidad se encuentra en el sistema electrónico de contratación estatal (SECOP II), bajo la convocatoria pública No. FDLU-049-2025.
Las fechas indicadas en el citado -Cronograma para el presente proceso podrán variar; de establecerlo así, el Fondo de Desarrollo Local de Usme en ejercicio de las facultades legales expedirá y publicará la respectiva Adenda en la plataforma transaccional SECOP II - www.colombiacompra.gov.co.
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11. VALIDEZ MÍNIMA DE LAS OFERTAS
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Con la presentación de las propuestas se entenderá por parte de la Secretaría Distrital de Gobierno / Fondo de Desarrollo Local de Usme, que las mismas tienen una validez mínima de noventa (90) días calendario, contados a partir de la fecha establecida en el cronograma del proceso de selección para la entrega de las mismas o del vencimiento de su prórroga, si la hubiere.
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12. LUGAR DE CONSULTA Y ENTREGA DE PROPUESTAS.
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Los interesados en el proceso de selección, podrán consultar los documentos relacionados con el mismo, en la página web www.colombiacompra.gov.co/secop/secop-ii. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015.
La entrega de las propuestas se hará única y exclusivamente a través de la página web, www.colombiacompra.gov.co/secop/secop-ii, para lo cual se debe tener en cuenta el cronograma establecido en el numeral 10 de la presente invitación pública.
En caso de indisponibilidad de la plataforma SECOP II se procederá de conformidad con el protocolo indicado por Colombia compra eficiente.
Si el proponente tuviere dudas sobre el contenido o alcance de cualquiera de los puntos consignados en este documento, podrá a través de la página web, www.colombiacompra.gov.co/secop/secop-ii, realizar las observaciones o las aclaraciones y/o modificaciones que estime pertinentes, dentro del plazo establecido en el cronograma.
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13. REQUISITOS HABILITANTES PARA LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA.
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Los requisitos habilitantes y el ofrecimiento económico se solicitarán por parte de la Dirección de Contratación de acuerdo con la normatividad vigente y conforme al cuestionario establecido en la plataforma SECOP II y documento anexo en la plataforma.
| CRITERIOS DE VERIFICACIÓN | ||
| REQUISITOS HABILITANTES |
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VERIFICACIÓN |
| Capacidad Jurídica | Documentos | Cumple/No Cumple |
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Requisitos Técnicos Habilitantes |
Experiencia del Proponente | Cumple/No Cumple |
| Condiciones técnicas | Cumple/No Cumple | |
| Buenas Prácticas Ambientales |
Cumple/No Cumple | |
| Propuesta Económica | Diligenciamiento (formato solicitado) |
Cumple/No Cumple |
A continuación, se relacionan los requisitos de capacidad jurídica:
La capacidad jurídica es la facultad de una persona para celebrar contratos, contraer obligaciones, en cuyo caso y para los presentes efectos no deberá estar incurso en ninguna inhabilidad o incompatibilidad que le impidan el ejercicio de sus facultades.
Para acreditar el presente criterio habilitante el proponente deberá adjuntar los documentos señalados a continuación de acuerdo a su naturaleza.
(30) días calendario anteriores a la publicación de la presente invitación. La actividad desarrollada por el oferente debe guardar relación con el objeto materia del presente proceso de selección.
Los proponentes podrán presentar propuestas conjuntas en calidad de consorcio o unión temporal, para lo cual deberán diligenciar e indicar expresamente si su participación es a título de consorcio (Ver Anexo) o unión temporal (Ver Anexo), conforme a lo señalado en el parágrafo 1º del artículo 7º de la Ley 80 de 1993. Los integrantes del consorcio o unión temporal deberán cumplir individualmente con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones, como persona natural o jurídica, según sea el caso. (Anexos)
Para los efectos previstos en este literal, se consideran personas jurídicas públicas o privadas de origen extranjero las sociedades no constituidas de acuerdo con la legislación nacional, sea que tengan o no domicilio en Colombia a través de sucursales.
Las propuestas de personas jurídicas de origen extranjero se someterán en todo caso a la legislación colombiana, sin perjuicio de lo cual para su participación cumplirán con las siguientes condiciones:
Acreditar su existencia y representación legal, con el documento idóneo expedido por la autoridad competente del país de su domicilio, expedido dentro de los treinta (30) días calendario anteriores a la fecha de cierre del presente proceso de selección, en el que conste su existencia, fecha de constitución, objeto, vigencia o duración, nombre del representante legal, o de la(s) persona(s) que tengan la capacidad para comprometerla jurídicamente y sus facultades, soporte donde se debe señalar expresamente que su representante no tiene limitaciones para contraer obligaciones en nombre de la misma, o en defecto de lo anterior, se debe aportar la autorización expresa otorgada a su representante por el respectivo órgano directivo del proponente. Así mismo deberá:
Si una parte de la información solicitada no se encuentra incorporada en el certificado que acredita la existencia y representación, o si este tipo de certificado no existe de acuerdo con la legislación que rija estos aspectos en el país de origen del proponente, la información deberá presentarse en documento independiente expedido por la autoridad competente del respectivo país, o en su defecto, en documento expedido por el máximo órgano directivo de la persona jurídica.
En consecuencia, cuando una oferente persona jurídica extranjera se encuentre dentro del supuesto de hecho señalado en este párrafo, deberá declarar, según la legislación de su país de origen, que el certificado requerido no se puede aportar como se exige en la invitación pública o que el mismo no contiene todos los datos indicados en este numeral.
Para estos efectos, el proponente debe dar cumplimiento a lo contemplado en el artículo 177 del Código General del Proceso. La persona natural extranjera sin domicilio en Colombia acreditará su existencia mediante la presentación de la copia de su pasaporte o del documento que fije su residencia temporal o permanente en Colombia.
Cuando el oferente actúe a través de apoderado deberá acreditar mediante documento legalmente expedido, con anterioridad a la presentación de la oferta, que su apoderado está expresamente facultado para presentar propuesta, así como para asistir y participar durante todo el proceso de selección.
Cuando se trate de personas naturales o jurídicas extranjeras sin domicilio o sucursal en Colombia, deberán además acreditar un apoderado domiciliado en Colombia, debidamente facultado para presentar la propuesta, participar y comprometer a su representado en las diferentes instancias del proceso de selección, suscribir los documentos y realizar las declaraciones que se requieran, así como notificarse, suministrar la información que le sea solicitada, y demás actos necesarios de acuerdo con la convocatoria pública. presentar la oferta.
Si el oferente no anexa el respectivo poder o anexándolo no se ajusta a los términos legales para el efecto, Fondo de Desarrollo Local de Usme le solicitará aclaración para que dentro del plazo que señale para el efecto lo aporte o subsane lo pertinente.
Se debe aportar documento de promesa de sociedad futura (Si aplica).
Los proponentes deberán acreditar experiencia especifica aportando máximo dos (2) certificaciones y/o actas de liquidación de contratos terminados con entidades públicas o privadas, cuya experiencia sea relacionada con el objeto del presente contrato: ADQUISICIÓN Y/O SUMINISTRO DE UNA SOLUCIÓN DE SOFTWARE PARA LA ATENDENCIÓN DE TURNOS Y/O ATENCIÓN AL USUARIO, cuya sumatoria de sus valores sea por lo menos igual o superior al 100% del presupuesto oficial expresado en salarios mínimos.
En caso de aportarse más de dos (2) certificaciones de contratos, El FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE Usme, para salvaguardar los principios de transparencia e igualdad, solo tendrá en cuenta las dos (2) primeras que se incluyan en la oferta.
Si el proponente es un Consorcio o una Unión Temporal o promesa de sociedad futura, para efectos de acreditar la experiencia mínima solicitada por la entidad, se realizará la sumatoria de la experiencia que se allegue por cada uno de sus miembros.
Cada certificación deberá contener la siguiente información:
Con base en lo establecido por el artículo 2.2.1.2.4.2.18 del Decreto 1082 de 2015, adicionado por el artículo 3 del Decreto 1860 de 2021, el proponente que acredite su condición de MiPyme podrá acreditar la experiencia con máximo tres (3) certificaciones o actas de liquidación de contratos suscritos y ejecutados, cuyo objeto corresponda o se relacione con el del presente proceso y cuya sumatoria en SMMLV, sea igual o mayor al 100% del presupuesto oficial asignado al presente proceso de selección.
La respectiva validación de los criterios diferenciales se realizará bajo las condiciones establecidas en el numeral
6.1.2.1 del estudio previo.
Inconsistencias entre formato de experiencia y soportes. Cuando exista diferencia entre la información relacionada en el Anexo FORMATO A EXPERIENCIA DEL PROPONENTE CON SOPORTES,
suministrado por la Entidad y en las certificaciones o en el acta de liquidación, prevalecerá la información que conste en los soportes ya indicados (certificaciones, acta de liquidación).
La Entidad se reserva el derecho de verificar la información suministrada por el proponente y de solicitar las aclaraciones que considere convenientes. La experiencia aportada que incumpla cualquiera de las reglas establecidas NO SERÁ tenido en cuenta para la evaluación.
EL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE USME no verificará la capacidad financiera teniendo en cuenta el numeral 2 del artículo 2.2.1.2.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015, por tratarse de un proceso adelantado en la modalidad de Mínima cuantía.
El proponente deberá diligenciar la pregunta en la plataforma del SECOP II, donde indique que cumple con los requisitos técnicos mínimos requeridos para la prestación del servicio y el suministro de bienes objeto del proceso.
Lo anterior, para dar cumplimiento con las especificaciones técnicas relacionadas en el documento Ficha Técnica Proceso Dotación Pedagógica Colegios.
Adicionalmente, deberá presentar debidamente diligenciado y firmado el FORMATO B DE ACEPTACIÓN DE LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, señaladas en el numeral de especificaciones técnicas del presente proceso.
El proponente deberá a las normas establecidas por la Secretaría de Gobierno de Bogotá D. C., en la Guía contratación Sostenible y las normas ambientales emitidas por el Ministerio del medio Ambiente.
En especial, el proponente deberá cumplir con los estándares y normas ambientales, para ello deberá diligenciar en su totalidad el FORMATO C COMPROMISO AMBIENTAL, debidamente firmado por el representante legal y deberá anexarse a la propuesta.
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14. CRITERIOS PARA SELECCIONAR LA OFERTA MÁS FAVORABLE
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La escogencia del contratista se hará respecto de la propuesta que presente el precio más bajo, siempre que se encuentre en condiciones de mercado y satisfaga las necesidades de la entidad. En caso que este no cumpliese con los requisitos habilitantes, se procederá a verificar los requisitos habilitantes a la segunda propuesta con el precio más bajo y así sucesivamente.
La propuesta económica deberá presentarse en el Formato establecido en la invitación pública y en la plataforma SECOP II.
Cuando se cotice algún bien o servicio sin IVA, el oferente debe indicar la norma que señala la exención, exclusión, o el régimen contributivo del proponente.
Cuando se presenten proponentes de diferentes regímenes de IVA y para efectos de la evaluación económica y en observancia del principio de igualdad y del deber de selección objetiva, se tomará el precio de cada propuesta sin el valor del IVA, sin que en todo caso el valor ofertado sobrepase el presupuesto oficial.
En caso de presentarse empate de las propuestas, se aplicarán las reglas previstas en la Ley 2069 de 2020, reglamentada por el Decreto 1860 de 2021 (Artículo 2.2.1.2.4.2.17).
En atención a lo anterior, los criterios a aplicar son los siguientes:
Para acreditar este factor de desempate se tendrán en cuenta las definiciones de que trata el artículo 2.2.1.1.1.3.1., en concordancia con el artículo 2.2.1.2.4.2.9. del Decreto 1082 de 2015, que en concordancia con el Decreto 2680 de 2009, por el cual se definen los criterios para el Registro de Productores de Bienes Nacionales, se entiende como bienes nacionales, aquellos bienes totalmente obtenidos, bienes elaborados con materiales nacionales o productos que sufran una transformación sustancial de conformidad con lo previsto en el presente decreto.
Por tratarse de un proceso que no aplica puntajes como factor de selección, sino el menor precio, el efecto de acreditar la oferta de bienes o servicios nacionales consistirá en beneficiarse de este criterio de desempate.
El proveedor deberá acreditar dicha condición, según corresponda, mediante:
El proveedor deberá acreditar que en su nómina se encuentra al menos el diez por ciento (10%) de trabajadores en situación de discapacidad de la siguiente manera:
Anexar el certificado expedido por el Ministerio de Trabajo, el cual deberá estar vigente a la fecha de cierre del proceso. Si la propuesta es presentada por un consorcio o unión temporal, el integrante del proveedor plural deberá acreditar que el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad en los términos del presente numeral, y tener una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%) en el consorcio o unión temporal y aportar mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia habilitante. Para efectos de lo anterior, deberá revisarse el documento de constitución en el SECOP II con el fin de verificar el porcentaje de participación de sus integrantes. En este caso el proveedor, en los términos del parágrafo 2 del artículo 35 de la Ley 2069 de 2020, deberá adicionalmente acreditar mediante certificación suscrita por el representante legal y/o revisor fiscal que el personal referido ha sido contratado por lo menos con un (1) año de anterioridad a la fecha de cierre de la colocación de la
El Proveedor, a través del representante legal y/o revisor fiscal deberá certificar bajo la gravedad de juramento el número de personas mayores que hayan cumplido el requisito de edad de pensión y que no sean beneficiarios de la pensión de vejez que se encuentren vinculadas por contrato laboral o contrato de prestación de servicios. Solo se tendrá en cuenta la acreditación de aquellas personas mayores que hayan cumplido el requisito de edad de pensión, y que hayan estado vinculadas con una anterioridad igual o mayor a un año de la fecha de cierre del proceso. Para los casos de constitución inferior a un año se tendrá en cuenta a aquellos que hayan estado vinculados desde el momento de la constitución de la persona jurídica. En el caso de los proveedores plurales, el representante del mismo, deberá certificar el número de personas mayores que no sean beneficiarios de la pensión de vejez, familiar o de sobrevivencia y que hayan cumplido el requisito de edad de pensión establecido en la Ley, vinculadas por cada uno de sus integrantes, o por la unión temporal o consorcio; junto con los documentos de identificación de cada uno de las personas vinculadas. La mayor proporción se definirá en relación con el número total de personas mayores que no sean beneficiarios de la pensión de vejez vinculadas por contrato laboral o contrato de prestación de servicios, por lo que se preferirá al Proveedor que acredite un porcentaje mayor.
El Proveedor deberá anexar la copia de la certificación expedida por el Ministerio del Interior en la cual acredite que el trabajador pertenece a la comunidad indígena, comunidades negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras, Rom o gitanas en los términos del Decreto 2893 de 2011, o la norma que lo modifique, sustituya o complemente. Adicionalmente, se deberá adjuntar el certificado expedido por el representante legal y/o el revisor fiscal de la persona jurídica según corresponda, o el proveedor persona natural acredite que al menos el 10% de su nómina pertenece a población indígena, negra, afrocolombiana, raizal, palanquera, Rom o gitanas y la copia de los documentos de identidad de población indígena, negra, afrocolombiana, raizal, palanquera, Rom o gitanas con la cual se pretende acreditar esta condición.
En el caso de los proveedores plurales, el representante legal del mismo certificará que por lo menos diez por ciento (10%) del total de la nómina de sus integrantes pertenece a población indígena, negra, afrocolombiana, raizal, palanquera, Rom o gitanas. Este porcentaje se definirá de acuerdo con la sumatoria de la nómina de cada uno de los integrantes del Proveedor plural. En todo caso, deberá aportar la copia de la certificación expedida por el Ministerio del Interior en la cual acredite que el trabajador pertenece a la comunidad indígena, comunidades negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras, Rom o gitanas en los términos del Decreto 2893 de 2011, o la norma que lo modifique, sustituya o complemente.
Debido a que, para el otorgamiento de este criterio de desempate se entregan certificados que contienen datos sensibles, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley 1581 de 2012, se requiere autorización por parte del titular del dato como es el caso de las personas que pertenece a la población indígena, negra, afrocolombiana, raizal, palenquera, Rom o gitanas; el proveedor deberá anexar la autorización para el tratamiento de datos personales como requisito para el otorgamiento del criterio de desempate.
El Proveedor deberá acreditar copia de alguno de los siguientes documentos: i) La certificación en las desmovilizaciones colectivas que expide la Oficina de Alto Comisionado para la Paz, ii) El certificado que expida el Comité Operativo para la Dejación de las Armas respecto de las personas desmovilizadas en forma individual. Además, se entregará el documento de identificación de la persona en proceso de reintegración o reincorporación. iii) U otro documento que para el efecto determine las autoridades competentes.
En el caso de las personas jurídicas, el representante legal y/o revisor fiscal certificará bajo la gravedad de juramento que más del 50% de la composición accionaria o cuotas partes de la persona jurídica está constituida por personas en proceso de reintegración o
El proveedor plural deberá acreditar la condición de madre cabeza de familia y/o persona en proceso o situación de reintegración o reincorporación o que ostenten esta condición, o una persona jurídica en la cual participe o participen mayoritariamente la madre cabeza de familia y/o persona en proceso o situación de reintegración o reincorporación, Para acreditar la participación mayoritaria el Proveedor deberá anexar certificación del representante legal y/o revisor fiscal en los casos en que la sociedad esté obligada a tenerlo, en la que conste que más del 50% de la participación accionaria o cuota parte son de titularidad de la madre cabeza de familia y/o persona en proceso o situación de reintegración o reincorporación. Para lo cual además deberá tener en cuenta la totalidad de las siguientes condiciones: En todos los casos, la mujer cabeza de familia, o, la persona reincorporada o reinsertada, no podrá ejercer u ostentar la calidad de accionista, socio, empleado o representante legal en más de uno de los integrantes de la figura asociativa Proveedor. Así mismo el Proveedor deberá adjuntar certificación del representante legal y/o revisor fiscal en los casos en que la sociedad esté obligado a tenerlo, en la que conste que al menos el 25% de participación accionaria en la respectiva sociedad la titularidad recaiga sobre el género femenino y/o persona en proceso de reincorporación o reintegración o que ostente tal calidad.
El Proveedor deberá acreditar esta condición, en la forma indicada en el numeral 9 de esta invitación:
El Proveedor plural deberá acreditar esta forma de constitución empresarial, en la forma indicada en el numeral anterior.
El Proveedor del segmento Mipymes deberá acreditar mediante el certificado de existencia y representación legal de la sociedad, en el cual conste que reúne los requisitos del artículo 2 de la Ley 1901 de 2018, conforme el cual: "Tendrán la denominación de sociedades BIC todas aquellas compañías que sean constituidas de conformidad con la legislación vigente, las cuales además del beneficio e interés de sus accionistas, actuarán en procura del interés de la colectividad y del medio ambiente".
El método aleatorio para seleccionar al oferente ganador podrá ser presencial o virtual, según lo determine y lo comunique la entidad en su momento. Si se realiza audiencia presencial, se fijará y comunicará oportunamente la fecha en la cual se hará un sorteo mediante el método de suerte y azar, conforme a lo dispuesto a continuación:
La presentación de los documentos pertinentes o requisitos antes señalado para acreditar estos criterios de desempate, solo son exigibles si el proveedor opta voluntariamente por participar en un eventual desempate, en caso de presentarse más de una oferta con igualdad en el PRECIO MÁS BAJO.
Si se toma esta opción, estos documentos o requisitos deben acreditarse con la propuesta y no son subsanables, por ser factor de selección y definir, de ser necesario, el proceso de adjudicación, por lo cual no pueden ser allegados con posterioridad al cierre del proceso.
El oferente deberá diligenciar su oferta económica a través del FORMATO DE PROPUESTA ECONÓMICA, (anexo al presente) el mismo debe ser cargado a la plataforma SECOP II como anexo a su oferta:
Nota 1: EL OFERENTE OFERTARÁ TODOS LOS PRECIOS UNITARIOS DE LOS ÍTEMS
RELACIONADOS en el Formato de Propuesta Económica, El proponente NO podrá exceder los valores promedio establecidos en el estudio de mercado, ya que dichos valores son producto de un estudio riguroso del mercado, y su incremento entraría directamente a afectar el principio de economía y eficiencia que prevalece en la contratación pública.
Nota 2: El valor ofertado deberá presentarse en moneda colombiana y comprender todos tributos y costos, según aplique, los oferentes no podrán ofertar elementos requeridos por encima del valor estimado en el estudio de mercado, so pena de incurrir en causal de rechazo de la propuesta.
Nota 3: Cuando el proponente cometa errores al realizar las respectivas operaciones aritméticas, la entidad podrá efectuar las correcciones a que haya lugar sobre los precios cotizados, las cuales serán de forzosa aceptación por parte del proponente y sus resultados se tendrán como los precios definitivos para el proceso de selección.
Nota 4: La Entidad adjudicará el presente proceso de selección por el valor de la oferta de menor precio representado por el mayor porcentaje de descuento por ítems, valido según las reglas anteriores, sin que la misma constituya una oferta artificialmente baja. De igual forma la Entidad Estatal debe revisar las ofertas económicas y verificar que la de menor precio cumple con las condiciones de la invitación. Si esta no cumple con las condiciones de la invitación, la Entidad Estatal debe verificar el cumplimento de los requisitos de la invitación de la oferta con el segundo mejor precio, y así sucesivamente
Nota 5: El proponente deberá, en el momento de elaborar su propuesta, evitar hacer ofrecimientos artificialmente bajos. Esto de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 26 de la Ley 80 de 1993.
Nota 6: El valor ofertado deberá presentarse en moneda legal colombiana y comprender todos los tributos y costos, según aplique. Los oferentes no podrán ofertar los elementos requeridos por encima del valor estimado en la estructura de costos, so pena de incurrir en causal de rechazo de la oferta. Por ningún motivo se reconocerá reajuste del precio durante la vigencia del contrato.
Nota 7: Una vez efectuado el cierre del proceso se procederá a verificar el cumplimiento de los requisitos habilitantes jurídicos, experiencia, económicos, ambientales y técnicos establecidos en esta invitación de la propuesta con el menor precio y los resultados de dicha verificación se pondrán a disposición de los proponentes el día señalado en el cronograma del proceso.
Nota 8: La omisión de las presentes reglas se considerará causal de rechazo de la propuesta
En caso de presentarse empate de las propuestas, se aplicarán las reglas previstas en el artículo 35 de la Ley 2069 de 2020, reglamentada por el Decreto 1860 de 2021 (Artículo 2.2.1.2.4.2.17).
El método aleatorio para seleccionar al oferente ganador podrá ser presencial o virtual, según lo determine y lo comunique la entidad en su momento. Si se realiza audiencia presencial, se fijará y comunicará oportunamente la fecha en la cual se hará un sorteo mediante el método de suerte y azar, conforme a lo dispuesto a continuación:
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“(…)
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< >El proponente que saque la papeleta que contenga la palabra adjudicatario será el ganador.
De conformidad con el artículo 2.2.1.2.4.2.2 del Decreto Nacional 1082 de 2015, modificado por el artículo 5 del Decreto Nacional 1860 del 24 de diciembre de 2021, el presente proceso se podrá limitar a mipymes, siempre y cuando se cumplan con los siguientes criterios:
"Artículo 2.2.1.2.4.2.2. Convocatorias Limitadas a Mipyme. Las Entidades Estatales independientemente de su régimen de contratación, los patrimonios autónomos constituidos por Entidades Estatales y los particulares que ejecuten recursos públicos, deben limitar la convocatoria de los Procesos de Contratación con pluralidad de oferentes a las Mipyme colombianas con mínimo un (1) año de existencia, cuando concurran los siguientes requisitos:
< >El valor del Proceso de Contratación sea menor a ciento veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América (US$125.000), liquidados con la tasa de cambio que para el efecto determina cada dos años el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Se hayan recibido solicitudes de por lo menos dos (2) Mipyme colombianas para limitar la convocatoria a Mipyme colombianas. Las Entidades Estatales independientemente de su régimen de contratación, los patrimonios autónomos constituidos por Entidades Estatales y los particulares que ejecuten recursos públicos, deben recibir estas solicitudes por lo menos un (1) día hábil antes de la expedición del acto administrativo de apertura, o el que haga sus veces de acuerdo con la normativa aplicable a cada Proceso de Contratación.
Colombia Compra Eficiente, validado en el Portal de Contratación SECOP II, y teniendo en cuenta que el presupuesto oficial del presente asciende a la suma TREINTA Y DOS MILLONES DE PESOS M/CTE ($32.000.000), incluido IVA y todos los impuestos, costos, utilidades y gastos directos e indirectos a que hubiere lugar y que se causen con la ejecución del contrato, se concluye que el presente proceso de selección ES SUSCEPTIBLE DE LIMITARSE A MIPYMES.
Para la acreditación deberán observarse los rangos de clasificación empresarial establecidos de conformidad con la Ley 590 de 2000 y el Decreto 1074 de 2015, o las normas que lo modifiquen, sustituyan o complementen.
Parágrafo 1. En todo caso, las Mipyme también podrán acreditar esta condición con la copia del certificado del Registro Único de Proponentes, el cual deberá encontrarse vigente y en firme al momento de su presentación.
Parágrafo 2. Para efectos de la limitación a Mipyme, los proponentes aportarán la copia del registro mercantil, del certificado de existencia y representación legal o del Registro Único de Proponentes, según corresponda conforme a las reglas precedentes, con una fecha de máximo sesenta (60) días calendario anteriores a la prevista en el cronograma del Proceso de Contratación para el inicio del plazo para solicitar la convocatoria limitada.
Parágrafo 3. En las convocatorias limitadas, las Entidades Estatales independientemente de su régimen de contratación, los patrimonios autónomos constituidos por Entidades Estatales y los particulares que ejecuten recursos públicos, solo deberán aceptar las ofertas de Mipyme o de proponentes plurales integrados únicamente por Mipyme.
Parágrafo 4. Los incentivos previstos en los artículos 2.2.1.2.4.2.2 y 2.2.1.2.4.2.3 de este Decreto no excluyen la aplicación de los criterios diferenciales para los emprendimientos y empresas de mujeres en el sistema de compras públicas.
(…)”
Conforme a lo dispuesto anteriormente y dando cumplimiento a lo establecido en el numeral 3 y 4 del Artículo 2.2.1.2.1.5.2. del Decreto 1082 de 2015 modificado por el Decreto 1860 de 2021, dentro del cronograma del presente proceso se determina el plazo para que los interesados presenten solicitud de limitar la convocatoria a Mipymes colombianas por lo cual la Secretaría Distrital de Gobierno / Fondo de Desarrollo Local de Usme convoca a las Mipymes nacionales a participar del presente Proceso de Selección y realizar su solicitud de acuerdo con lo que indica la norma en mención.
NOTA 1: La presente convocatoria podrá ser limitada a Mipyme, siempre y cuando estas cuenten con mínimo un (1) año de existencia y se cumpla con lo establecido en el artículo 2.2.1.2.4.2.2. y 2.2.1.2.4.2.4 del Decreto 1082 de 2015 modificado por el artículo 5º del Decreto 1860 de 2021.
NOTA 2: Los posibles interesados deberán enviar una comunicación por escrito y debidamente suscrita por el oferente (si es persona jurídica deberá suscribirla el representante legal o Apoderado) a través de mensaje en el portal SECOP II. Los interesados deberán tener en cuenta lo siguiente:
modificado por Decreto 1860 de 2021.
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16. DECLARATORIA DE DESIERTO DEL PROCESO
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La Secretaría Distrital de Gobierno / Fondo de Desarrollo Local de Usme, podrá declarar desierto este proceso de selección, en los siguientes casos:
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17. GARANTÍAS
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El presente Contrato SI requiere constitución de garantías de conformidad con el Decreto 1082 de 2015, por lo que, el contratista se compromete a constituir a favor del Fondo de Desarrollo Local de USME, NIT 899.9999.061 -9, cualquiera de las siguientes garantías, de conformidad con el artículo 2.2.1.2.3.1.2. del Decreto 1082 de 2015:
< >Contrato de seguro contenido en una póliza.
Patrimonio Autónomo.
Garantía bancaria.
Cumplimiento del contrato: Por el 10% del valor total del contrato, con un término de vigencia igual al plazo de ejecución del contrato y seis (06) meses más. Este amparo debe tener cobertura a partir de la suscripción del contrato.
Calidad y correcto funcionamiento de los bienes: Por el 10% del valor total del contrato, con un término de vigencia igual al plazo de ejecución del contrato y seis (06) meses más. Este amparo debe tener cobertura a partir de la suscripción del contrato.
Calidad del Servicio: Por el 10% del valor total del contrato, con un término de vigencia igual al plazo de ejecución del contrato y seis (06) meses más. Este amparo debe tener cobertura a partir de la suscripción del contrato.
Cumplimiento del contrato. Este amparo cubre a la Entidad Estatal de los perjuicios derivados de:
El incumplimiento total o parcial del contrato, cuando el incumplimiento es imputable al contratista;
El cumplimiento tardío o defectuoso del contrato, cuando el incumplimiento es imputable al contratista;
Los danos imputables al contratista por entregas parciales de la obra, cuando el contrato no prevé entregas parciales; y
El pago del valor de las multas y de la cláusula penal pecuniaria
Nota 1: En caso de que haya necesidad de adicionar el contrato, o de prorrogar o suspender su ejecución, o en cualquier otro evento que resulte necesario, el contratista se obliga a modificar la garantía única de acuerdo con las normas legales vigentes.
Nota 2: Efectividad de las garantías: Cuando se presente alguno de los eventos de incumplimiento cubiertos por las garantías previstas en este decreto, la entidad contratante procederá́ a hacerlas efectivas de la siguiente forma:
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18. SANCIÓN PENAL PECUNIARIA:
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De conformidad con la Ley 1150 del 16 de julio de 2007, EL CONTRATISTA se obliga a pagar al Fondo de Desarrollo Local de Usme una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato, a título de tasación anticipada de perjuicios que ocasione en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total o parcial de sus obligaciones contractuales. PARÁGRAFO: El valor de la cláusula penal pecuniaria ingresará al Tesoro Distrital. EL CONTRATISTA autoriza con la presentación de la propuesta al Fondo de Desarrollo Local de Usme para que dicho valor sea descontado directamente del saldo a su favor. De no existir saldo a favor del CONTRATISTA, se hará efectiva la garantía única constituida, y si esto no fuere posible, se cobrará por la jurisdicción competente.
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19. MULTAS
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, en caso de mora y/o incumplimiento total o parcial de alguna(s) de las obligaciones derivadas del objeto de la presente invitación, el CONTRATISTA pagará al Fondo de Desarrollo Local de Usme multas diarias y sucesivas del uno por ciento (1%) del valor total del contrato, sin que la sumatoria de las multas supere el diez por ciento (10%) de dicho valor, so pena de la aplicación de la cláusula penal. PARÁGRAFO ÚNICO: El valor de las multas ingresará a la Tesorería Distrital. EL CONTRATISTA autoriza con la presentación de la propuesta al FONDO para que dicho valor sea descontado directamente del saldo a su favor. De no existir saldo a favor del CONTRATISTA, se hará efectiva la garantía constituida y si esto no fuere posible, se cobrará por la jurisdicción competente.
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20. SUPERVISIÓN
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La supervisión del contrato será ejercida por el Alcalde Local de Usme o por quien este designe como su apoyo o contrate.
El supervisor ejercerá sus obligaciones conforme a lo establecido en el Manual de Contratación de la SECRETARÍA DE GOBIERNO, y está obligado a vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado. El supervisor deberá realizar un seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico sobre el cumplimiento del objeto del contrato, en concordancia con el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011. Para tal fin deberá cumplir con las facultades y deberes establecidos en la referida ley y las demás normas concordantes vigentes.
El Alcalde Local, podrá designar mediante comunicación escrita un servidor Público que se denominara “apoyo a la supervisión” y que tendrá como función apoyar a este en la supervisión en la ejecución de las obligaciones contractuales que se deriven del contrato. En ningún caso el supervisor del contrato podrá delegar la supervisión de contrato en un tercero.
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21. LIQUIDACIÓN
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La liquidación se realizará dentro de los CUATRO (4) meses siguientes a la expiración del término previsto para la ejecución del contrato o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga.
En aquellos casos en que el contratista no se presente a la liquidación previa notificación o convocatoria que le haga la Entidad, o las partes no lleguen a un acuerdo sobre su contenido, la Entidad tendrá la facultad de liquidar en forma unilateral dentro de los dos (2) meses siguientes.
Si vencido el plazo anteriormente establecido no se ha realizado la liquidación, la misma se podrá efectuar en cualquier tiempo dentro de los dos (2) años siguientes al vencimiento de los términos mencionados anteriormente, de mutuo acuerdo o unilateralmente. El (los) contratista(s) tendrá(n) derecho a efectuar salvedades a la liquidación por mutuo acuerdo y en este evento la liquidación unilateral solo procederá en relación con los aspectos que no hayan sido objeto de acuerdo.
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22. FACTORES DE SELECCIÓN QUE PERMITAN IDENTIFICAR LA OFERTA MÁS FAVORABLE
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En desarrollo de lo establecido en el parágrafo 1 del numeral 2 del artículo 5 de la ley 1150 de 2007 la Entidad dentro del plazo de verificación y evaluación de las propuestas, verificará el cumplimiento de los requisitos al oferente con el precio más bajo, para lo cual se tendrán en cuenta las reglas de subsanabilidad establecidas en el artículo 2.2.1.2.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015. En caso que éste no cumpla con los mismos, procederá la verificación del oferente ubicado en segundo lugar y así sucesivamente, se solicitarán aclaraciones dentro del término señalado en el proceso, para que se realice las aclaraciones, precisiones y/o allegue los documentos que se le requieran en relación con el oferente o la futura contratación, sin que con ello se pretenda adicionar, modificar o completar lo insubsanable. En el evento que el adjudicatario sea un consorcio o unión temporal que dentro de los términos de la asociación haya pactado la facturación a nombre del consorcio o unión temporal deberá allegar el RUT correspondiente.
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23. FORMATOS DE LA PROPUESTA.
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Corresponde a documentos que deberán diligenciar los proponentes para la acreditación de los requisitos y condiciones a presentar en la oferta, según las exigencias establecidas en la invitación publica y las cuales se relacionan a continuación:
| FORMATOS JURIDICOS | DESCRIPCIÓN | |
| 1 | Carta de Presentación de la Propuesta | |
| 2 | Pacto de Probidad | |
| 3 | Compromiso Anticorrupción, Transparencia y verificación de la existencia de situaciones de control del Decreto Nacional 1600 del 2024 | |
| 4 | Formato Declaración de Actividades Legales | |
| 5 | Formulario Único Hoja De Vida De Persona Natural | |
| 6 | Formulario Único Hoja De Vida De Persona Jurídica | |
| 7 | Certificación de Cumplimiento del Artículo 50 de La Ley 789 de 2002 | |
| 8 | Modelo Carta De Conformación De Consorcio | |
| 9 | Modelo Carta De Conformación De Unión Temporal | |
| 10 | Factores De Desempate | |
| FORMATOS TECNICOS | DESCRIPCIÓN | |
| A | Experiencia Mínima Habilitante De Proponente | |
| B2 | Aceptación De Ficha Técnica Y/O Anexo Técnico | |
| C | Compromiso Buenas Prácticas Ambientales | |
| D | Propuesta Económica | |