ALCALDÍA LOCAL DE USME Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

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http://www.usme.gov.co/sites/usme.gov.co/files/convocatorias/invitacion_publica_de_minima_senalizacion_-_para_firma.pdf
Descripcion: 

FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE USME PROCESO DE SELECCIÓN DE MÍNIMA CUANTÍA No.
FDLU-MC-039-2025 (148007)
INVITACIÓN PÚBLICA

RECOMENDACIONES IMPORTANTES PARA LOS PROPONENTES

 

  1. Lea cuidadosamente el contenido de esta Invitación Pública, los documentos que hacen parte de la misma, sus formularios y anexos y las normas que regulan la contratación con entidades del Estado, así como la asignación de riesgos establecidos.
  2. Verifique, antes que nada, que no esté incurso en ninguna causal de inhabilidad e incompatibilidad general ni especial o prohibiciones para contratar.
  3. Los Proponentes deberán estar registrados en el SECOP II como proveedores, para lo cual en caso de dudas pueden comunicarse con la mesa de ayuda de Colombia Compra Eficiente.
  4. Recuerde que cuando se presente la oferta como proponente plural (consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura), el oferente deberá inscribirse y presentar la oferta en la plataforma del SECOP II, como tal. Esto es, no podrá inscribirse como proponente singular y presentar documentos como proponente plural, so pena que su propuesta sea rechazada.
  5. Cerciórese de cumplir con las condiciones y requisitos señalados en la presente Invitación Pública.
  6. Proceda a reunir toda la información y documentación exigida y verifique la vigencia de aquella que la requiera.
  7. Adelante oportunamente los trámites tendientes a la obtención de los documentos que debe allegar con la propuesta y verifique que contienen la información completa que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en la ley y en la presente Invitación Pública.
  8. Verifique que las fechas de expedición de los documentos se encuentren dentro de los plazos exigidos en la Invitación Pública.
  9. Tenga en cuenta el presupuesto oficial establecido.
  10. Siga y cumpla las instrucciones que se imparten en este documento para la elaboración de su propuesta.
  11. Tenga presente la fecha y hora límite establecida en el cronograma para el cierre del proceso y recuerde que la única forma en que los proponentes pueden presentar sus ofertas es por medio de la plataforma transaccional SECOP II. La Secretaría Distrital de Gobierno / Fondo de Desarrollo Local de Usme no recibirá ni dará trámite a propuestas fuera del plazo establecido para el presente proceso de selección.
  12. Tenga en cuenta que toda consulta relativa al proceso de selección deberá formularse a través de la plataforma transaccional SECOP II, de acuerdo a los procedimientos establecidos en las Guías de Colombia Compra Eficiente, toda vez que la Entidad no atenderá consultas personales ni telefónicas. Ningún acuerdo verbal con funcionarios o contratistas de la Secretaría, antes o después de la entrega de la propuesta o firma del contrato, podrá afectar o modificar ninguno de los términos y obligaciones estipulados en la Invitación Pública o en los documentos asociados al proceso de selección.
  13. Recuerde que, en su condición de proponente, con la sola presentación de su propuesta, autoriza a la Entidad a verificar toda la información que en ella suministre.
  14. Cuando la propuesta contenga información o documentos que tengan el carácter de reservados, de acuerdo con la Ley Colombiana, el proponente deberá hacer manifestación expresa de tal circunstancia en la carta de presentación de la oferta soportándolo legalmente. En caso de no hacerlo se entenderá que

 

 
toda la información allí contenida es pública. La misma situación se aplicará con relación a los mensajes, que por regla general serán públicos, salvo manifestación expresa de reserva.
  1. La presentación de la propuesta, por parte del interesado, constituye evidencia de que se estudiaron completamente las especificaciones, formularios y demás documentos; que recibió las aclaraciones necesarias sobre las inquietudes o dudas previamente consultadas y que ha aceptado que esta Invitación Pública es completa, compatible y adecuada para identificar el alcance de lo requerido por la Secretaría Distrital de Gobierno / Fondo de Desarrollo Local de Usme, y que ha tenido en cuenta todo lo anterior para definir las obligaciones que se adquieran en virtud del futuro y eventual contrato que se celebre.
  2. Todos los costos asociados a la preparación y elaboración de su propuesta serán a cargo del proponente.
  3. De acuerdo con la Ley 80 de 1993, el particular que contrata con el Estado adquiere la calidad de colaborador del mismo en el logro de sus fines y, por lo tanto, cumple una función social que implica obligaciones, sin perjuicio de los derechos que la misma ley le otorga.

La SECRETARIA DISTRITAL DE GOBIERNO / FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE

USME invita a las personas naturales, jurídicas, de forma individual o en Consorcio o Unión Temporal, legalmente capaces a presentar oferta en el presente proceso de selección, el cual se rige exclusivamente por lo establecido en el artículo 2° de la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015 modificado por el Decreto 1860 de 2021.
 
 

1. DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD

Cuadro de texto: 1. DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD

La Constitución Política de Colombia, en su artículo 82, establece el deber del Estado de velar por la protección, integridad y destinación del espacio público al uso común, por encima de los intereses particulares. Este mandato se articula con lo dispuesto en el artículo 365 de la misma Carta Política, que señala que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y que es deber de este asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. En este sentido, la adecuada gestión del espacio público y la implementación de elementos de señalización constituyen acciones que materializan dichos principios, al contribuir al orden, la seguridad y la accesibilidad de la infraestructura urbana.
Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, establece que las autoridades administrativas podrán, mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.
En el marco de lo establecido en el Decreto 411 de 2016 "Por medio del cual se modifica la Estructura Organizacional de la Secretaría Distrital de Gobierno", corresponde a las Alcaldías Locales “Desarrollar los procesos y procedimientos requeridos para apoyar el cumplimiento de las funciones propias o delegadas en los Alcaldes Locales como autoridad administrativa, Política y de Policía en lo Local”.
En cuanto a la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Gobierno, en el Decreto No. 411 de 2016 ,


Artículo 5° ALCALDIAS LOCALES, define que corresponde a las Alcaldías Locales y para el presente la Alcaldía Local de Usme, el ejercicio de las siguientes funciones:
  1. Formular el Plan de Desarrollo Local en el marco de las orientaciones distritales.
  2. Promover la organización social y estimular la participación ciudadana en los procesos de la gestión pública local en el marco de las orientaciones distritales en la materia.
  3. Coordinar la ejecución en el territorio de los planes programas y proyectos de las entidades y organismos Distritales que intervienen en la localidad, como complemento al Plan de Desarrollo local, conforme a los lineamientos y orientaciones distritales.
  4. Desarrollar los procesos asociados a la formulación, ejecución y seguimiento de los proyectos de inversión con cargo a los recursos de los Fondos de Desarrollo Local, cuando la delegación de la facultad de ejecución del gasto recaiga en el Alcalde Local.
  5. Promover los procesos y canales de interlocución entre la administración central y las Juntas Administradores (sic) Locales.
  6. Coordinar el desarrollo de las acciones de policía de las autoridades locales que operan bajo la orientación control administrativo de la Secretaría Distrital de Gobierno como entidad competente.
  7. Coordinar el desarrollo de los programas y acciones policivas, tendientes a disminuir y prevenir las contravenciones definidas en la Ley, así como en el trámite y desarrollo del proceso asociado a las infracciones en el ámbito local.
  8. Adelantar los trámites y acciones necesarios para el cumplimiento de las normas de policía vigentes sobre protección al consumidor, control de calidad, precios, pesas y medidas.
  9. Efectuar el control policivo a los establecimientos de comercio conforme a las disposiciones vigentes en materia.
  10. Realizar el cobro persuasivo ele las sanciones económicas derivada de la acción policiva de las autoridades a cargo de la Secretaría Distrital de Gobierno y reportar la información a la Secretaría Distrital de Hacienda.
  11. Adelantar el estudio y registro de la personería jurídica de las Juntas de Acción Comunal, Juntas de Vivienda Comunitaria y Asociaciones Comunales de Juntas Domiciliadas en la localidad y demás formas sociales que le competa conforme a la Ley.
  12. Desarrollar los procesos y procedimientos requeridos para apoyar el cumplimiento de las funciones propias o delegadas en los Alcaldes Locales como autoridad Administrativa, Política y de Policía en lo Local.
  13. Difundir la información relacionada con la gestión local conforme los lineamientos, procesos y procedimientos definidos por la Secretaría.
  14. Atender las peticiones y requerimientos relacionados con asuntos de su competencia.
  15. Las demás funciones asignadas por la ley que correspondan a su naturaleza.

De conformidad con el Artículo 15 del Acuerdo Distrital 637 de 2016 el cual modifica el artículo 52 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, que a su tenor literal nos indica “El Sector Gobierno tiene la misión de velar por la gobernabilidad distrital y local, por la generación de espacios y procesos sostenibles de participación de los ciudadanos y ciudadanas y las organizaciones sociales, por la relación de la administración distrital con las corporaciones públicas de elección popular en los niveles local, distrital, regional y nacional; vigilar y promover el cumplimiento de los derechos constitucionales, así como de las normas relativas al espacio público que rigen en el Distrito Capital”
Es así que la Secretaría Distrital de Gobierno tiene por objeto “orientar y liderar la formulación y seguimiento de las políticas encaminadas al fortalecimiento de la gobernabilidad democrática en el ámbito distrital y local, mediante la garantía de los derechos humanos y constitucionales, la convivencia pacífica, el ejercicio de la ciudadanía, la promoción de la paz y la cultura democrática, el uso del espacio

 

público, la promoción de la organización y de la participación ciudadana y la coordinación de las relaciones políticas de la Administración
Distrital en sus distintos niveles”.
Que el artículo 40 del Decreto Ley 1421 de 1993, consagra que el Alcalde Mayor podrá delegar las funciones que le asignen la ley y los acuerdos distritales, en los secretarios, jefes de departamento administrativo, gerentes o directores de entidades descentralizadas, en los funcionarios de la administración tributaria, en las juntas administradoras y en los alcaldes locales.
Que el artículo 6 del Acuerdo Distrital 740 de 2019, señala que La Alcaldía Local es una dependencia de la Secretaría Distrital de Gobierno responsable de las competencias asignadas a los Alcaldes Locales. En este sentido, se ocupa de facilitar la acción del Distrito Capital en las localidades y ejecutar las funciones delegadas por el Alcalde Mayor, o desconcentradas según las disposiciones legales, en cumplimiento de los fines del Distrito Capital.
Que el artículo 11, ibidem, señala que “El Alcalde Mayor de Bogotá D.C., será el representante legal de los Fondos de Desarrollo Local y ordenador del gasto, podrá delegar respecto de cada Fondo la totalidad o parte de dichas funciones, de conformidad con el artículo 40 del Decreto Ley 1421 de 1993. (…)”.
Que el Alcalde Mayor de Bogotá D.C. mediante el Decreto 374 de 2019 considera necesario “Delegar en los alcaldes locales la facultad para contratar, ordenar los gastos y pagos con cargo al presupuesto de los Fondos de Desarrollo Local, de conformidad con las disposiciones que regulan las inversiones y gastos con cargo a tales Fondos.”
Que el objetivo del Plan Distrital de Desarrollo, “Bogotá Camina Segura” 2024-2027, es mejorar la calidad de vida de las personas garantizándoles una mayor seguridad, inclusión, libertad, igualdad de oportunidades y un acceso más justo a bienes y servicios públicos, fortaleciendo el tejido social en un marco de construcción de confianza y aprovechando el potencial de la sociedad y su territorio a partir de un modelo de desarrollo comprometido con la acción climática y la integración regional.
En el ámbito laboral, el Decreto 1072 de 2015, mediante el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, obliga a todas las entidades públicas y privadas a implementar y mantener el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), de acuerdo con los estándares mínimos establecidos en la Resolución 0312 de 2019 y la Resolución 1016 de 1989. Entre dichos estándares, se encuentra la instalación, actualización y mantenimiento de la señalización de seguridad, evacuación, advertencia, prohibición, obligación y orientación, conforme a las Normas Técnicas Colombianas NTC 1461, NTC 4144, y NTC 6047, y demás disposiciones vigentes.
En materia de inclusión y accesibilidad, la Ley 1618 de 2013 “Por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad”, el CONPES 166 de 2013 “Política Pública Nacional de Discapacidad e Inclusión Social” y la Norma Técnica Colombiana NTC 6047 “Accesibilidad al medio físico, espacios de servicio al ciudadano en la administración pública” imponen a las entidades del Estado la obligación de garantizar entornos accesibles, seguros y comprensibles para todas las personas, incluyendo aquellas con discapacidad, a través de elementos visuales, táctiles y sonoros que faciliten su orientación y movilidad autónoma.

 

Con fundamento en estas disposiciones, y en cumplimiento de la política pública distrital, El Acuerdo Distrital 927 de 2024 donde está establecido el Plan Distrital de Desarrollo 2024-2027 “Bogotá Camina Segura” establece como objetivo fortalecer la seguridad, la inclusión y la accesibilidad en la infraestructura pública. De manera concordante, el Plan de Desarrollo Local de Usme 2025-2028 proyecta una localidad segura, incluyente y con altos estándares en la gestión de lo público.
El Fondo de Desarrollo Local de Usme a través del rubro de funcionamiento, tiene como finalidad mejorar las condiciones físicas, operativas y de atención al ciudadano en sus instalaciones. Durante inspecciones técnicas realizadas por la oficina de Seguridad y Salud en el Trabajo, se identificó la necesidad de:
 
  • Actualizar y complementar la señalización preventiva, informativa y de evacuación.
  • Implementar planos de evacuación y señalización vial interna para control y flujo seguro de personas y vehículos.
  • Incorporar recursos accesibles para personas con discapacidad, como señalización en sistema braille, lenguaje de señas y planos hápticos.

Actualmente, el Fondo de Desarrollo Local de Usme cuenta con señalización instalada en sus seis sedes; sin embargo, parte de esta presenta desgaste, desactualización o ausencia de recursos accesibles, lo que hace necesario sustituirla y reforzarla para garantizar su eficacia y cumplimiento normativo. La ausencia de actualización y la falta de señalética inclusiva representan un riesgo para la seguridad de trabajadores, visitantes y contratistas, pudiendo derivar en incidentes, accidentes o dificultades de orientación en caso de emergencia.
En consecuencia, la adquisición de la señalización de seguridad, planos de evacuación, elementos de identificación de riesgos, demarcación de áreas y señalización vial interna —incluyendo recursos accesibles—, resulta necesaria, pertinente y ajustada a los principios de planeación, economía, responsabilidad y transparencia establecidos en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015. Su ejecución permitirá dar cumplimiento a la normatividad vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo, accesibilidad y gestión pública, mejorando las condiciones de seguridad, inclusión y atención ciudadana en las sedes del Fondo de Desarrollo Local de Usme.
 

1.2 CONVENIENCIA DE LA CONTRATACIÓN

La compra de señalización reglamentaria en Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) y de accesibilidad en las seis sedes del Fondo de Desarrollo Local de Usme se considera la alternativa más adecuada y eficiente para atender la necesidad identificada, en la medida en que permite dar cumplimiento a obligaciones normativas de obligatorio acatamiento por parte de las entidades públicas, a la vez que promueve entornos laborales seguros, incluyentes y accesibles, en beneficio tanto de servidores públicos como de la ciudadanía en general.

 

Desde el punto de vista jurídico, esta contratación se justifica plenamente a la luz del artículo 2.2.4.6.8 del Decreto 1072 de 2015, que establece la obligación del empleador de implementar acciones que garanticen la protección de la seguridad y salud de los trabajadores, mediante la señalización adecuada de riesgos, rutas de evacuación, zonas de seguridad y demás áreas críticas. Adicionalmente, la Ley 1618 de 2013 “Por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad.” y la Norma Técnica Colombiana NTC 6047 “Accesibilidad al medio físico, espacios de servicio al ciudadano en la administración pública” imponen obligaciones en materia de accesibilidad, que incluyen la implementación de señalización incluyente, tanto física como cognitiva, para garantizar el derecho al acceso universal, especialmente de personas con discapacidad.
Desde la perspectiva social, esta contratación responde a la necesidad de fortalecer una cultura institucional de autocuidado y prevención, así como de garantizar condiciones de inclusión y equidad en el acceso a las instalaciones públicas. La presencia de señalización clara y accesible mejora significativamente la capacidad de respuesta ante emergencias, disminuye los niveles de riesgo para funcionarios y visitantes, y promueve el respeto por la diversidad funcional de la población. A su vez, fortalece la confianza ciudadana en la gestión institucional, al evidenciar acciones concretas para el cumplimiento de los derechos colectivos.
En cuanto al entorno económico, la contratación resulta eficiente en tanto permite concentrar en un solo proceso las acciones de compra de señalética necesaria, optimizando los recursos públicos disponibles mediante una intervención integral. Esta opción permite una solución completa, alineada con el Plan Anual de Adquisiciones, sin incurrir en gastos fragmentados o reprocesos posteriores. Asimismo, reduce la exposición a riesgos laborales, cuyas consecuencias podrían representar mayores costos económicos por incapacidades, sanciones o demandas.
En concordancia con el artículo 3 de la Ley 80 de 1993, esta contratación busca satisfacer los fines de la función administrativa y de la contratación estatal, tales como la eficiencia en el uso de los recursos públicos, la continuidad en la prestación del servicio, la promoción del bienestar general y la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos. Igualmente, responde al principio de interés general, al asegurar el cumplimiento de obligaciones en materia de salud ocupacional, derechos de las personas con discapacidad y seguridad en el espacio público institucional.
La modalidad de contratación permite la provisión eficiente de insumos para dar cumplimiento a la normatividad vigente respecto a Seguridad y Salud en el Trabajo (SST). Estas acciones son fundamentales para el cumplimiento del objetivo.
En consecuencia, se considera que esta modalidad contractual contribuye directamente al logro de las metas definidas en el Plan de Desarrollo Local y fortalece la capacidad institucional para innovar en la gestión pública territorial.
Por lo anterior, resulta conveniente y necesario la adquisición de la señalización reglamentaria en SST y accesibilidad, en tanto constituye la opción más eficaz, legal y socialmente responsable para dar respuesta a la necesidad identificada, cumpliendo con los fines del Estado, los lineamientos del Plan Distrital de Desarrollo 2024-2027 “Bogotá Camina Segura” y el Plan Local de Desarrollo 2025-2028 de la Alcaldía Local de Usme.

 

Es conveniente iniciar un proceso de selección de Mínima Cuantía teniendo en cuenta que su valor no excede el 10% de la menor cuantía de la Entidad, consagrada en el numeral 5 del Art. 2 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el Art. 94 de la Ley 1474 de 2011.
 
 
 
2. MODALIDAD DE SELECCIÓN

Cuadro de texto: 2. MODALIDAD DE SELECCIÓN

 

 

La modalidad de selección pertinente para esta contratación corresponde a la mínima cuantía contemplada en
el numeral 5 del Artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 y en el artículo 2.2.1.2.1.5.1 y siguientes del Decreto 1082 de 2015, modificado por el Decreto 1860 de 2021.
El proceso de selección a que se refiere este estudio previo se encuentra sometido al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública contenido en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, la Ley 1474 de 2011, la Ley 2069 de 2020, el Decreto Ley 019 de 2012, el Decreto 1082 de 2015, el Decreto 680 de 2021 y las demás disposiciones que modifiquen o reglamenten aquellas, por virtud de las cuales, la selección se realizará de manera objetiva, a efecto de adjudicar la propuesta más favorable para los intereses del Fondo de Desarrollo Local de Usme y la finalidad misional que persigue y representa en el Distrito Capital.
De conformidad con el artículo 2.2.1.1.2.2.2 del Decreto 1082 de 2015, para determinar la oferta más favorable para el presente proceso de selección, se tendrá en cuenta:
Las condiciones de participación previstas en este estudio previo, así como en los demás documentos precontractuales publicados que hacen parte del proceso de selección, se presumen conocidas y aceptadas por todos los proponentes que presenten su oferta. Así mismo, conocen y aceptan las condiciones técnicas para la entrega de bienes, servicios y productos en el marco de la misionalidad de la entidad
De conformidad con lo establecido en la norma referida el presente proceso de contratación se justifica en atención al valor del presupuesto oficial.

 

 

 

3. CONVOCATORIA A LAS VEEDURÍAS CIUDADANAS

Cuadro de texto: 3. CONVOCATORIA A LAS VEEDURÍAS CIUDADANAS

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 80 de 1993 y el Decreto Distrital No. 371 de 2010, la Secretaría Distrital de Gobierno / Fondo de Desarrollo Local de Usme invita a los ciudadanos, Veedurías Ciudadanas, a las asociaciones cívicas, comunitarias, de profesionales, benéficas o de utilidad común, establecidas de conformidad con la ley, interesadas en hacer control social al presente Proceso de Contratación a que presenten las recomendaciones que consideren convenientes y a que consulten los Documentos del Proceso en el Sistema Electrónico   para   la   Contratación   Pública,   plataforma   transaccional   SECOP   II

(https://www.colombiacompra.gov.co/secop-ii).
 
 
4. DESCRIPCIÓN DEL OBJETO A CONTRATAR

Cuadro de texto: 4. DESCRIPCIÓN DEL OBJETO A CONTRATAR

4.1 OBJETO:

 

El contrato que se pretende celebrar tendrá por objeto “DISEÑAR, SUMINISTRAR E INSTALAR A MONTO AGOTABLE, LA SEÑALIZACIÓN DE SEGURIDAD, LOS PLANOS DE EVACUACIÓN, ELEMENTOS PARA LA IDENTIFICACIÓN DE RIESGOS, DEMARCACIÓN DE ÁREAS Y SEÑALIZACIÓN VIAL INTERNA DE LAS DIFERENTES SEDES DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE USME, INCLUYENDO RECURSOS ACCESIBLES PARA PERSONAS EN CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD, DE CONFORMIDAD CON LA NORMATIVIDAD VIGENTE”

 


 

5. CONDICIONES TÉCNICAS

Cuadro de texto: 5. CONDICIONES TÉCNICAS

 


La verificación de las características es requisito habilitante dentro del presente proceso de selección. Toda vez que los requerimientos técnicos por satisfacer del servicio a contratar se encuentran descritos en el documento denominado ANEXO TÉCNICO, este debe ser leído de forma obligatoria por el proponente a la hora de conocer y presentar su oferta a la entidad contratante.
El marco jurídico aplicable al presente contrato es la Ley 80 de 1993, artículo 2 de la ley 1150 de 2007, el artículo 94 de la ley 1474 de 2011, y el artículo 2.2.1.2.5.2. del decreto 1082 de 2015, Decreto 1860 de 2021, Decreto 142 de 2023 y las demás normas legales vigentes que regulen la materia; así como las normas comerciales y civiles pertinentes.

 

 

6. CLASIFICACIÓN DEL OBJETO DE ACUERDO CON EL CLASIFICADOR DE BIENES Y SERVICIOS.

Cuadro de texto: 6. CLASIFICACIÓN DEL OBJETO DE ACUERDO CON EL CLASIFICADOR DE BIENES Y SERVICIOS.

El objeto de este contrato está codificado en la clasificación que se describe a continuación:

6.1 Código clasificador de bienes y servicios UNSPSC

El objeto de este contrato está codificado en la clasificación que se describe a continuación:

 

Clasificación UNSPSC Segmento Familia Clase Producto
55121704 55 12 17 04
  Publicaciones impresas, publicaciones electrónicas    y accesorios Etiquetado      y accesorios Señalización Señales         de seguridad
55121705 55
Publicaciones impresas, publicaciones electrónicas    y accesorios
12
Etiquetado      y accesorios
17
Señalización
05         Señales autoadhesivas
55121710 55
Publicaciones impresas, publicaciones electrónicas    y
accesorios
12
Etiquetado      y accesorios
17
Señalización
10
Signos          de trafico
55121718 55
Publicaciones impresas, publicaciones
electrónicas    y accesorios
12
Etiquetado      y accesorios
17
Señalización
18
Señales Informativas
55121719 55
Publicaciones impresas, publicaciones electrónicas    y
accesorios
12
Etiquetado      y accesorios
17
Señalización
19
Componentes de señalización

De acuerdo a lo señalado en la circular No. 12 del 5 de mayo de 2014, expedida por Colombia Compra Eficiente, la clasificación del proponente no es un requisito habilitante, sino un mecanismo para establecer un lenguaje común entre los participantes del Sistema de Compras y Contratación Pública.
 

7. TIPO DE CONTRATO, VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO Y SU JUSTIFICACIÓN, FORMA DE PAGO Y PLAZO DEL CONTRATO.
 
  Cuadro de texto: 7. TIPO DE CONTRATO, VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO Y SU JUSTIFICACIÓN, FORMA DE PAGO Y PLAZO DEL CONTRATO.


7.1.TIPO DE CONTRATO

El contrato que surja del presente proceso de selección corresponde a un contrato de PRESTACION DE SERVICIOS, regulado por Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y demás normas que las modifiquen, adicionen o deroguen y en las materias no reguladas en dichas leyes a las disposiciones civiles y comerciales.
 

7.2.VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO Y SU JUSTIFICACIÓN.

El presupuesto oficial se estima en la suma TREINTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CUATROSCIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS.M/CTE ($32.263.497) IVA INCLUIDO Y TODOS
LOS COSTOS DIRECTOS E INDIRECTOS A MONTO AGOTABLE, de la vigencia fiscal 2025, con cargo al rubro 02120201003023262005 denominado avisos de material plástico y el rubro 02120201003063699046 denominado señales viales en material plástico.
 

Rubro Denominación Valor
02120201003063699046 Señales viales en material plástico $10.000.000
02120201003023262005 Avisos de material plástico $22.263.497
TOTAL $32.263.497

 
Nota 1: El valor del contrato incluirá todos los costos directos e indirectos, garantías, descuentos, tributos (impuestos, tasas y contribuciones), gastos, inclusive los imprevistos, utilidades del contratista que garanticen la correcta prestación del servicio, que se causen o se generen con ocasión de la celebración, ejecución y liquidación del contrato y por lo tanto será responsabilidad del proponente al estructurar su oferta conocer e informarse previamente y por su cuenta sobre todos aquellos costos existentes al momento de presentación de su oferta y que resultaren aplicables al contrato.

ANÁLISIS DE PRECIOS

Se realizó un trabajo de campo en diferentes locales comerciales pertenecientes al sector relacionado con el objeto del presente proceso de contratación, donde se logró adquirir las cotizaciones de los siguientes proveedores del bien y/o servicio:

  • SER DIGITAL
  • DADO DISEÑO PARA TODOS
  • PROVESI
  • ISEIN

Para definir los costos de la presente contratación, se realizó el estudio de mercado consistente en la comparación de precios, entre oferentes del bien, cuyo resultado se expresa en el documento denominado estudio de mercado.

 

 

7.3ANÁLISIS DEL SECTOR Y DE LOS OFERENTES

Atendiendo lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.1.6.1 del Decreto 1082 del 26 de mayo de 2015, Fondo de Desarrollo Local de Usme requiere la celebración del contrato en la Modalidad de Mínima Cuantía. Ver el ANEXO – “Análisis de Sector”, el cual es parte integral del presente documento y del proceso de selección.
El análisis del sector hace parte de la planeación del proceso de contratación y materializa los principios de planeación, de responsabilidad y de transparencia consagrados en la Ley 80 de 1993. Por lo tanto, apunta a identificar fundamentalmente a los actores del nicho del mercado al cual se circunscribe el presente proceso de selección y el contrato que habrá de celebrarse para materializar las metas del Plan de Desarrollo Local.
 
Así mismo y en virtud de lo establecido en el artículo 2.2.1.2.4.2.18. Del decreto 1082 de 2015 en el estudio de sector se deberá analizar la procedencia o no de establecer condiciones habilitantes diferenciales que promuevan y faciliten la participación en los procedimientos de selección competitivos de las mipymes domiciliadas en Colombia.
Por lo anterior, es de vital importancia que el oferente tenga en cuenta este estudio que es parte vital del presente proceso de selección. Toda vez que allí se encuentra todo el panorama económico y de situación actual del sector. Esta información se encuentra en el documento denominado ANÁLISIS DEL SECTOR, este debe ser leído de forma obligatoria por el proponente a la hora de conocer y presentar su oferta a la entidad contratante.
 

7.4FORMA DE PAGO

 
El valor del contrato se pagará así: El FONDO pagará al Contratista el 100% del valor del contrato en un único pago,
previo recibo a satisfacción del servicio contratado, revisión e instalación de la señalización en los lugares asignados. El pago se realizará teniendo en cuenta la programación del PAC y agotado el trámite administrativo correspondiente, anexando la siguiente documentación:

  • Carta de presentación radicada por el contratista
  • Informe de actividades donde se especifique las actividades realizadas, así como el registro fotográfico donde se evidencie el procedimiento- formato GCO-GCI-F110 debidamente firmado por el supervisor de contrato, el apoyo a la supervisión (si aplica) y el representante legal de la empresa seleccionada.
  • Informe de supervisión para los contratos de persona jurídica GCO-GCI-F133
  • Planilla certificación de cumplimiento persona jurídica GCO-GCI-F150
  • Factura en las condiciones establecidas en la normatividad vigente.
  • Resolución de facturación Electrónica expedida por la Dian (vigente)

 

  • Copia del RUT y RIT
  • Certificación bancaria no mayor a tres meses
  • Copia de la cedula del representante legal
  • Cedula del revisor fiscal (si aplica)
  • Tarjeta profesional del revisor fiscal (si aplica)
  • Certificado de antecedentes del revisor fiscal (si aplica)
  • Copia de la planilla de pago de los aportes al régimen de seguridad social, para el periodo cobrado, en proporción al valor mensual del contrato, cuando se trate de personas naturales.
  • Certificación suscrita por el representante legal o revisor fiscal, que acredite el cumplimiento del pago de aportes al sistema de seguridad social integral, parafiscales, ICBF, SENA y cajas de compensación familiar de los últimos seis (6) meses, de conformidad con el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 o aquella que lo modifique, adicione o complemente, cuando se trate de personas jurídicas.
  • Certificado de existencia y representación legal (cámara de comercio no mayor a tres meses)
  • Entrada y salida de los bienes al almacén. (cuando aplique)
  • Los documentos presentados para el pago, por parte del contratista, deberán ser cargados previamente en la plataforma SECOP II.
  • Acta de entrada de almacén discriminado cantidades y valores.
  • El contratista deberá diligenciar y firmar el formato de Planilla de Cuenta de Cobro V1
  • El contratista deberá hacer entrega del inventario y proceso realizado a cada señalización; incluida la ubicación del mismo en CD Y libro de Excel debidamente organizado por área y sede.
  • El contratista deberá realizar el 100% de las instalaciones en los sitios donde se destinen la señalización según la sede y el área.
  • La entrega deberá ser realizada en su totalidad 15 días antes de finalizar el contrato con el fin de que los apoyos a la supervisión o el personal designado por el FDLU, pueda verificar las entregas, informes y demás archivos que se deban entregar previo a la liquidación.
  • El contratista deberá responder por cada solicitud de cambio, documentos y demás que el apoyo a la supervisión solicite.
  • El contratista deberá hacer cada procedimiento basado en la norma técnica colombiana NTC 6047, NTC 1461, NTC 4144 lo que no se efectué sobre la norma deberá ser sustentado.
  • Los demás documentos que se requieran como soporte y den garantía del cumplimiento del contrato

 
Nota 1: (Sólo aplica para régimen común) De conformidad con el artículo 4º la Ley 2010 de 2019 que adiciona el inciso
3 y el inciso 4 al parágrafo 2 y adiciona los parágrafos 3, 4 y 5 al artículo 437 del Estatuto Tributario, establece que: “Parágrafo 3o. (…) Para la celebración de contratos de venta de bienes y/o de prestación de servicios gravados por cuantía individual y superior a 3.500 UVT, estas personas deberán inscribirse previamente como responsables del impuesto sobre las ventas (IVA), formalidad que deberá exigirse por el contratista para la procedencia de costos y deducciones. Lo anterior también será aplicable cuando un mismo contratista celebre varios contratos que superen

 

la
suma de 3.500 UVT. (…)”.
 
Nota 2. Artículo 437 del Estatuto tributario. PARÁGRAFO 1o. Deberán registrarse como responsables del IVA quienes realicen actividades gravadas con el impuesto, con excepción de las personas naturales comerciantes y los artesanos, que sean minoristas o detallistas, los pequeños agricultores y los ganaderos, así como quienes presten servicios, siempre y cuando cumplan la totalidad de las condiciones contempladas en el Estatuto Tributario.
 
Nota 3. EL FONDO podrá abstenerse de tramitar y realizar el desembolso de pagos, cuando se presenten irregularidades o inconformidades en el cumplimiento del contrato.
 
Nota 4: Los documentos requeridos para el pago, deberán ser cargados y enviados a la Entidad a través de la plataforma
SECOP II para aprobación del supervisor del contrato y estarán sujetos a la programación anual de caja (PAC) de la Entidad.
 
Nota 6: Reglas comunes a todas las opciones:
La Entidad no se hace responsable por las demoras presentadas en el trámite para el pago al Contratista cuando ellas fueren ocasionadas por encontrarse incompleta la documentación de soporte o no ajustarse a cualquiera de las condiciones establecidas en el Contrato.
La Entidad hará las retenciones a que haya lugar sobre cada pago, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
El Contratista deberá acreditar para cada pago derivado del Contrato que se encuentran al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios del Sena, ICBF y cajas de compensación familiar, cuando corresponda.
En caso de que el Contratista esté obligado a facturar electrónicamente, la Entidad contratante incluirá la obligación de presentar la factura electrónica validada previamente por la DIAN, como requisito necesario para el pago, conforme con las disposiciones señaladas en el Decreto 358 de 2020, en concordancia con la Resolución 0042 de 2020 y demás normas que los modifiquen, complementen o sustituyan”.
 
Nota 7: Si la factura o cuenta de cobro no ha sido correctamente elaborada o no se acompaña de los documentos requeridos para el pago, el término para este efecto sólo empezará a contarse desde la fecha en que se presenten en debida forma o se haya aportado el último de los documentos exigidos en este pliego de condiciones. Los retardos que
se presenten por este concepto será responsabilidad del contratista y éste no tendrá por ello derecho al pago de intereses
o compensación de ninguna naturaleza.

 

7.5PLAZO DE EJECUCIÓN:

El plazo del contrato es DOS (2) MESES, contados a partir de la fecha del acta de inicio, suscrita entre el supervisor del contrato designado por el FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE USME Y EL CONTRATISTA, previo cumplimiento de los requisitos de ejecución.
 

8. OBLIGACIONES DE LAS PARTES
 
  Cuadro de texto: 8. OBLIGACIONES DE LAS PARTES

 

8.1     GENERALES DEL CONTRATISTA:

 
< >Asumir todos los costos que genere la legalización del contrato.

Cumplir con el objeto del contrato, las especificaciones descritas en los documentos previos, en el anexo técnico, en la invitación pública y en la propuesta presentada, la cual para todos los efectos formará parte integral del contrato.

Suscribir oportunamente el acta de inicio y el acta de liquidación del contrato, conjuntamente con el/la supervisor/a del mismo, cuando corresponda.

Aplicar los lineamientos establecidos en el sistema de gestión institucional y en el Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG de la Secretaría Distrital de Gobierno.

Mantener estricta reserva y confidencialidad sobre la información que conozca por causa o con ocasión del contrato, así como, respetar la titularidad de los derechos de autor, en relación con los documentos, obras, creaciones que se desarrollen en ejecución del contrato.

Dar estricto cumplimiento al Ideario Ético del Distrito expedido por la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., así como a todas las normas que en materia de ética y valores expida la Secretaría Distrital de Gobierno en la ejecución del contrato.

Constituir y mantener actualizadas las vigencias y montos de los amparos de las garantías del Contrato, en el evento de presentarse modificaciones en valor y/o plazo, suspensiones, y demás modificaciones que afecten su vigencia o monto.

Asumir el pago de los impuestos, gravámenes, aportes parafiscales y servicios de cualquier género que establezcan las leyes colombianas.

Atender los requerimientos, instrucciones y/o recomendaciones que durante el desarrollo del Contrato le imparta el Fondo de Desarrollo Local de Usme a través de la supervisión del mismo, para una correcta ejecución y cumplimiento de las obligaciones.

Entregar a la supervisión los informes que se soliciten e informar oportunamente de cualquier situación que pueda afectar la correcta ejecución y cumplimiento del contrato.

Cuando se trate de personas naturales Realizar el pago de los aportes al régimen de seguridad social, en proporción al valor mensual del contrato, y entregar copia de la planilla correspondiente al supervisor del contrato para cada pago.

Cuando se trate de personas jurídicas. Entregar para cada pago, la certificación suscrita por el representante legal o revisor fiscal, que acredite el cumplimiento del pago de aportes al sistema de seguridad social integral, parafiscales,

ICBF, SENA y cajas de compensación familiar de los últimos seis (6) meses, de conformidad con el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 o aquella que lo modifique, adicione o complemente.
  1. Mantener los precios ofrecidos y aceptados por el Fondo de Desarrollo Local de Usme durante el término de duración del contrato

OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATISTA

  1. Entregar los elementos señalados, de conformidad al plazo establecido en el presente contrato, teniendo en cuenta el objeto del contrato “DISEÑAR, SUMINISTRAR E INSTALAR A MONTO AGOTABLE, LA SEÑALIZACIÓN DE SEGURIDAD, LOS PLANOS DE EVACUACIÓN, ELEMENTOS PARA LA IDENTIFICACIÓN DE RIESGOS, DEMARCACIÓN DE ÁREAS Y SEÑALIZACIÓN VIAL INTERNA DE LAS DIFERENTES SEDES DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE USME, INCLUYENDO RECURSOS ACCESIBLES PARA PERSONAS EN CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD, DE CONFORMIDAD CON LA NORMATIVIDAD VIGENTE” y cumpliendo las

especificaciones técnicas relacionadas en el Anexo y en los términos definidos con el supervisor del contrato.

  1. El contratista se compromete a entregar en buen estado el producto contratado a satisfacción del Fondo de Desarrollo Local de Usme.
  2. Otorgar garantía comercial por defectos de fábrica de dos (2) años. Cuando la garantía comercial expedida por el fabricante no corresponda con el término solicitado por la entidad, el contratista responderá con una garantía comercial por el tiempo no cubierto por el fabricante, la cual deberá entregarse al momento del recibo por parte del Fondo de Desarrollo Local de Usme.
  3. Asumir por cuenta del contratista el valor de todos los servicios, incluyendo los gastos por concepto de transporte y traslados que sean necesarios dentro de la ejecución.
  4. Cumplir con las condiciones jurídicas, técnicas, económicas y comerciales presentadas en la pro- puesta.
  5. Presentar oportunamente la factura electrónica, los soportes correspondientes y demás documentos necesarios para el pago, facturando de acuerdo con los precios unitarios adjudicados.
  6. Acatar y aplicar de manera diligente las observaciones y recomendaciones impartidas por el supervisor y apoyos a la supervisión del contrato.
  7. Suscribir el acta de entrega, recibo y remisiones de las señalizaciones con los funcionarios que el Fondo de Desarrollo Local de Usme, designen para tal el efecto. (El ingreso y egreso de la señalización debe realizarse con el área de almacén, de la Alcaldía Local de Usme, para que sean identificados de acuerdo con las especificaciones técnicas e inventarios).
  8. En caso de que cualquiera de las disposiciones normativas antes mencionadas ocasione gastos o costos no previstos, estos quedarán a cargo del contratista.
  9. El contratista asumirá cualquier obligación que pudiere ser impuesta al contratante por cualquier violación a la Ley en la ejecución del contrato.
  10. Cumplir y ejecutar el contrato disponiendo de los recursos solicitados en los estudios previos, ofrecidos en la propuesta y los determinados en el contrato.
  11. Realizar los ajustes, diseño y adaptación gráfica de la señalización requerida, garantizando que cumpla con las disposiciones técnicas, normativas y de accesibilidad vigentes (NTC 6047, NTC 1461, NTC 4144, Decreto 1072

 

de 2015, Resolución 0312 de 2019, Ley 1618 de 2013 y demás aplicables), así como con las indicaciones del supervisor del contrato. Los diseños deberán ser aprobados previamente por el Fondo de Desarrollo Local de Usme antes de su producción e instalación.
  1. Las demás que surjan del desarrollo del contrato y den cumplimiento al mismo.

OBLIGACIONES DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE USME

  1. Verificar a través del supervisor la correcta ejecución del objeto contratado.
  2. Suministrar oportunamente la información, herramientas y apoyo logístico que se requiera para el cumplimiento de las obligaciones contractuales.
  3. Pagar el valor del contrato en las condiciones pactadas.
  4. Verificar que el contratista realice el pago de aportes al sistema de seguridad social integral, parafiscales, ICBF, SENA y cajas de compensación familiar (cuando a ello haya lugar), en las condiciones establecidas por la normatividad vigente.
  5. Verificar a través del supervisor del contrato, que el contratista de cumplimiento a las condiciones establecidas en la Directiva 01 de 2011 relacionada con la inclusión económica de las personas vulnerables, marginadas y/o excluidas de la dinámica productiva de la ciudad (cuando aplique).
  6. Verificar a través del supervisor del contrato, que el contratista de cumplimiento a las obligaciones establecidas en el artículo 3 del Decreto Distrital 332 de 2020 relacionada con la vinculación del porcentaje mínimo de mujeres de acuerdo a las ramas de la actividad económica del contrato (cuando aplique).
  7. Las demás establecidas en la normatividad vigente.

8.4   LIQUIDACIÓN:

 
La liquidación se realizará dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la expiración del término previsto para la ejecución del contrato o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga.
En aquellos casos en que el contratista no se presente a la liquidación previa notificación o convocatoria que le haga la Entidad, o las partes no lleguen a un acuerdo sobre su contenido, la Entidad tendrá la facultad de liquidar en forma unilateral dentro de los dos (2) meses siguientes.
Si vencido el plazo anteriormente establecido no se ha realizado la liquidación, la misma se podrá efectuar en cualquier tiempo dentro de los dos (2) años siguientes al vencimiento de los términos mencionados anteriormente, de mutuo acuerdo o unilateralmente. El (los) contratista(s) tendrá(n) derecho a efectuar salvedades a la liquidación por mutuo acuerdo y en este evento la liquidación unilateral solo procederá en relación con los aspectos que no hayan sido objeto de acuerdo.

8.5.LUGAR DE EJECUCIÓN

 

El contrato producto de este proceso se ejecutará en la ciudad de Bogotá D.C., Localidad quinta Usme. Las actividades del contrato se ejecutarán en seis sedes:
  • Sede nueva: Calle 137 sur # 3-44
  • Sede antigua: Calle 137 sur # 3 – 24
  • Sede casa de la cultura: Diagonal 136 Bis sur # 3-11
  • Sede Santa Librada: Calle 75 sur # 9-38
  • Sede vivero: La Requilina Latitud: 4.469242 Longitud: -74.120643 (4°28'09.3"N 74°07'14.3"W) (A dos cuadras de la sede principal).
  • Parqueadero Oasis - Parque automotor: Carrera 14 # 135C sur 24

 

9. CAUSALES DE RECHAZO DE LA PROPUESTA
 
  Cuadro de texto: 9. CAUSALES DE RECHAZO DE LA PROPUESTA



Son causales de rechazo de las propuestas las siguientes:
 
< >Que el Proponente o alguno de los integrantes del Proponente Plural esté incurso en causal de inhabilidad, incompatibilidad o prohibición previstas en la legislación para contratar.

Cuando en el mismo proceso de selección se presentan oferentes en la situación descrita por los literales g) y h) del numeral 1 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993, la Entidad solo admitirá la primera la oferta presentada en el tiempo

Cuando una misma persona natural o jurídica, o integrante de un Proponente Plural presente o haga parte en más de una propuesta para el Proceso de Contratación.

Que la persona jurídica Proponente individual o integrante del Proponente Plural esté incursa en la situación descrita en el numeral 1 del artículo 38 de la Ley 1116 de 2006.

Que el proponente no aclare, subsane o aporte documentos necesarios para cumplir un requisito habilitante o aportándolos no lo haga de forma correcta, en los términos establecidos.

Que el Proponente aporte información inexacta sobre la cual pueda existir una posible falsedad.

Que el objeto social del Proponente, en caso de ser persona jurídica o el de sus integrantes, tratándose de Proponentes Plurales, no le permita ejecutar el objeto del Contrato.

Presentar la oferta con tachaduras o enmendaduras en alguno de los documentos que acreditan los requisitos habilitantes o factores de evaluación de la oferta y no estén convalidadas en la forma indicada por el Fondo, sin perjuicio de la posibilidad de subsanar los primeros en los términos definidos por el Fondo.

Cuando se presente la propuesta condicionada para la adjudicación del Contrato.

Presentar la oferta extemporáneamente.

Que el valor total de la oferta o aquel revisado en la audiencia efectiva de adjudicación exceda el Presupuesto Oficial estimado para el Proceso de Contratación.

Que el Proponente adicione, suprima, cambie, o modifique los ítems, la descripción, las especificaciones, el detalle, las unidades o cantidades señaladas en el Oferta económica, de acuerdo con lo exigido por la Entidad.

  • No ofrecer el valor de un precio unitario u ofrecerlo en cero (0) pesos.
  • Superar el valor unitario de alguno o algunos de los siguientes ítems ofrecidos con respecto al valor establecido para cada ítem del Presupuesto Oficial
  • Presentar más de una oferta económica o realizar un ofrecimiento del IVA diferente al establecido legalmente, sin tener la calidad tributaria que se lo permita.
  • Cuando se determine que el valor total de la oferta es artificialmente bajo, de acuerdo con lo establecido en el numeral correspondiente.
  • Cuando se presenten propuestas parciales y esta posibilidad no haya sido establecida en el Pliego de Condiciones.
  • Cuando el proponente no oferte todos los ítems requeridos en la oferta económica.
  • Ofrecer un plazo superior al señalado por la Entidad en el ANEXO TÉCNICO.
  • Ofrecer condiciones particulares del proyecto de inferior calidad, personal profesional sin los requisitos mínimos; actividades por ejecutar y su alcance, forma de pago, permisos, licencias y autorizaciones, notas técnicas específicas, y documentos técnicos adicionales, en condiciones diferentes a las establecidas por la Entidad en el ANEXO TÉCNICO.
  • Cuando el que presenta oferta o alguno de los miembros del Proponente Plural no acredita la condición de Mipyme y, de acuerdo con las disposiciones legales que las regulan.
  • Cuando se presenten dos o más propuestas por un mismo proponente, por si o por interpuesta persona.
  • Cuando las personas naturales o los socios o asociados de la persona jurídica o los miembros del consorcio o unión temporal que presentan propuesta pertenezcan a otro proponente que también haya presentado propuesta para el presente proceso.
  • Cuando se compruebe confabulación, colusión o fraude entre los proponentes que altere la aplicación del principio de selección objetiva.
  • Cuando el proponente persona natural y/o jurídica o su representante legal, apoderado y/o el suplente cuando este último firme la propuesta registre antecedentes fiscales en el certificado expedido por la contraloría general de la nación, antecedentes judiciales en el certificado expedido por la Policía Nacional, según lo establecido en el artículo 8 de la Ley 80 de 1993 literal d) al habérsele dictado sentencia judicial y ser condenado a la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas.
  • Cuando el proponente de la sociedad o los miembros del consorcio o unión temporal no tenga la capacidad jurídica contemplada; de conformidad con lo expresado en la Ley 80 de 1993 para presentar la oferta y por consiguiente para suscribir el contrato.
  • Cuando un proponente intente influir directamente o por interpuesta persona en el proceso de selección, sin perjuicio de las acciones legales que pueda iniciar el FDLU.
  • Cuando la propuesta se presente con condicionamientos para la adjudicación de la presente Convocatoria.
  • Cuando el término de duración del proponente de la persona jurídica integrante del consorcio o unión temporal sea inferior al requerido para el desarrollo del contrato en sus diferentes etapas.
  • Cuando la propuesta no se hubiere presentado a través del Portal Único de Contratación- SECOP II (www.colombiacompra.gov.co) de acuerdo con lo indicado en el Pliego de Condiciones y/o cuando se hubiere presentado después de la fecha y hora exacta señalada en el mismo, excepto lo establecido en la guía de

 

indisponibilidad de Colombia compra.
  • Cuando las ofertas estén incompletas en cuanto omitan la inclusión de información o de alguno de los documentos necesarios para la comparación objetiva de las propuestas, y solicitada su aclaración, no se presente o se presente en forma incompleta, extemporánea o insuficiente las aclaraciones solicitadas dentro del término establecido por el FONDO DESARROLLO LOCAL DE USME salvo cuando el evaluador pueda inferir o deducir la información necesaria para la comparación de los demás documentos que conforman la propuesta, en los términos que establece la Ley y/o pliego de condiciones.
  • La NO presentación del formulario económico electrónico del secop II en las condiciones establecidas en los documentos el proceso.
  • Las demás previstas en la ley.
  • NOTA: El FDLU se reserva el derecho de verificar la información suministrada por el proponente

 
 

10. CRONOGRAMA
ETAPA FECHA Y HORA LUGAR
Publicación de la invitación 24 de noviembre de 2025 Se      publica      en      la      página web,
www.colombiacompra.gov.co/secop/secop- ii
Publicación de estudios previos 24 de noviembre de 2025 Se      publica      en      la      página web,
www.colombiacompra.gov.co/secop/secop- ii
Plazo           para         presentar
observaciones a la invitación pública y solicitar la limitación del proceso a Mipymes
26 de noviembrede 2025
5:00 / P.M
Se presentan a través de la plataforma SECOP II

 

 
 
Publicación de Aviso de limitación o no del proceso a Mipymes
26 de noviembre de 2025
El FDLU publicará el aviso mediante mensaje público dentro del proceso electrónico para otorgar posibilidad a terceros y plena publicación de la condición de limitación o no a Mipyme).
 
 
Se      publica      en      la      página      web, www.colombiacompra.gov.co/secop/secop- ii
Respuesta a observaciones a la invitación 27 de noviembre de 2025 Se      publica      en      la      página web,
www.colombiacompra.gov.co/secop/secop- ii
Expedición de Adendas 27 de noviembre de 2025
07:00 / P.M
Se      publica      en      la      página     web, www.colombiacompra.gov.co/secop/secop-
ii
Presentación de ofertas 28 de noviembre de 2025
08:00 /A.M
Se      publica      en      la      página     web, www.colombiacompra.gov.co/secop/secop-
ii
Apertura de sobres 28 de noviembre de 2025
08:05 /A.M
Se      publica      en      la      página web,
www.colombiacompra.gov.co/secop/secop- ii
Informe     de    presentación de ofertas 28 de noviembre de 2025
08:10 /A.M
Se      publica      en      la      página     web, www.colombiacompra.gov.co/secop/secop-
ii
Verificación       de requisitos habilitantes y evaluación de la
oferta económica.
01 de diciembre de 2025 Se      publica      en      la      página web,
www.colombiacompra.gov.co/secop/secop- ii
Publicación    del    informe de evaluación de las ofertas 01 de diciembre de 2025 Se      publica      en      la      página web,
www.colombiacompra.gov.co/secop/secop- ii
Presentación de observaciones al informe de evaluación 02 de diciembre de 2025
5:00 / P.M
Se presentan a través de la plataforma SECOP II
 

 

Respuesta observaciones al informe de evaluación y oportunidad para subsanar o presentar las aclaraciones solicitadas a la oferta. 03 de diciembre de 2025
23:59 HORAS
Se      publica      en      la      página      web, www.colombiacompra.gov.co/secop/secop- ii
Aceptación de oferta 04 de diciembre de 2025
23:59 HORAS
Se      publica      en      la      página      web, www.colombiacompra.gov.co/secop/secop- ii
Entrega de las garantías de ejecución del contrato 05 de diciembre de 2025 3:00PM Se      publica      en      la      página      web, www.colombiacompra.gov.co/secop/secop- ii
Aprobación de las garantías de ejecución del contrato 05 de diciembre de 2025 Se      publica      en      la      página     web,
www.colombiacompra.gov.co/secop/secop- ii

 
 

11. VALIDEZ MÍNIMA DE LAS OFERTAS
 
  Cuadro de texto: 11. VALIDEZ MÍNIMA DE LAS OFERTAS



Con la presentación de las propuestas se entenderá por parte de la Secretaría Distrital de Gobierno / Fondo de Desarrollo Local de Usme, que las mismas tienen una validez mínima de noventa (90) días calendario, contados a partir de la fecha establecida en el cronograma del proceso de selección para la entrega de las mismas o del vencimiento de su prórroga, si la hubiere.
 
 

12. LUGAR DE CONSULTA Y ENTREGA DE PROPUESTAS.

Cuadro de texto: 12. LUGAR DE CONSULTA Y ENTREGA DE PROPUESTAS.

Los interesados en el proceso de selección, podrán consultar los documentos relacionados con el mismo, en la página web www.colombiacompra.gov.co/secop/secop-ii. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015.
La entrega de las propuestas se hará única y exclusivamente a través de la página web, www.colombiacompra.gov.co/secop/secop-ii, para lo cual se debe tener en cuenta el cronograma establecido en el numeral 10 de la presente invitación pública.
En caso de indisponibilidad de la plataforma SECOP II se procederá de conformidad con el protocolo indicado por Colombia compra eficiente, teniendo como medio de comunicación el correo electrónico alcalde.usme@gobiernobogota.gov.co.
Si el proponente tuviere dudas sobre el contenido o alcance de cualquiera de los puntos consignados en este documento, podrá a través de la página web, www.colombiacompra.gov.co/secop/secop-ii, realizar las

observaciones o las aclaraciones y/o modificaciones que estime pertinentes, dentro del plazo establecido en el cronograma.
 
 
13. REQUISITOS HABILITANTES PARA LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA.

Cuadro de texto: 13. REQUISITOS HABILITANTES PARA LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA.

De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, la oferta más favorable será aquella que, teniendo en cuenta los factores técnicos y económicos de escogencia y la ponderación precisa y detallada de los mismos contenida en el pliego de condiciones, resulte ser la más adecuada para la entidad.
El artículo 2.2.1.1.2.2.2 del Decreto 1082 de 2015: “La Entidad Estatal debe determinar la oferta más favorable teniendo en cuenta las normas aplicables a cada modalidad de selección del contratista”. Concordante con lo anterior el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007: “(...) los factores de escogencia y calificación que establezcan las entidades en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, tendrán en cuenta los siguientes criterios: 1. La capacidad jurídica y las condiciones de experiencia, capacidad financiera y de organización de los proponentes serán objeto de verificación de cumplimiento como requisitos habilitantes para la participación en el proceso de selección y no otorgará puntaje, con excepción de lo previsto en el numeral 4 del presente artículo. La exigencia de tales condiciones debe ser adecuada y proporcional a la naturaleza del contrato a suscribir y a su valor. La verificación documental de las condiciones antes señaladas será efectuada por las Cámaras de Comercio de conformidad con lo establecido en el artículo 6° de la presente ley, de acuerdo con lo cual se expedirá la respectiva certificación (...) 3. lo previsto en el numeral 1 del presente artículo, en los pliegos de condiciones para las contrataciones cuyo objeto sea la adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y común utilización, las entidades estatales incluirán como único factor de evaluación el menor precio ofrecido (…)”.
En consecuencia, para la presente contratación se determinará la oferta más favorable según el menor precio obtenido en la oferta económica, luego de verificados los requisitos mínimos habilitantes establecidos.
Teniendo en cuenta lo anterior, el Fondo de Desarrollo Local de Usme conforme a las disposiciones de los artículos 2.2.1.1.1.5.3. y 2.2.1.1.1.6.2 del Decreto 1082 de 2015 establece como requisitos habilitantes para los proponentes el cumplimiento de condiciones mínimas de CAPACIDAD JURÍDICA, EXPERIENCIA Y BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES:
ARTÍCULO 2.2.1.1.1.6.2. Determinación de los Requisitos Habilitantes. La Entidad Estatal debe establecer los requisitos habilitantes en los pliegos de condiciones o en la invitación, teniendo en cuenta: (a) el Riesgo del Proceso de Contratación; (b) el valor del contrato objeto del Proceso de Contratación; (c) el análisis del sector económico respectivo; y (d) el conocimiento de fondo de los posibles oferentes desde la perspectiva comercial. La Entidad Estatal no debe limitarse a la aplicación mecánica de fórmulas financieras para verificar los requisitos habilitantes.”
Dicha verificación NO otorgará puntaje, pero declarará a cada proponente HABILITADO o NO HABILITADO para pasar a la etapa subsiguiente del proceso, es decir, la selección de la oferta de menor precio. Lo anterior de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 2.2.1.2.1.5.2. Procedimiento para la contratación de mínima cuantía del Decreto 1082 de 2015.

La verificación de las propuestas se basará en la información de los archivos y anexos allegados por el oferente, por lo tanto, es requisito indispensable consignar y adjuntar información detallada que permita un análisis completo, de acuerdo con las exigencias documentales del Fondo de Desarrollo Local de Usme.
El proceso de selección se efectuará teniendo en cuenta las siguientes fases:
 
FASES CONDICIONES
GENERALES
CONDICIONES GENERALES RESULTADO
 
 
FASE 1
Habilitantes
jurídicos
Capacidad Jurídica (Documentos) Habilitado       o       No
habilitado
Habilitantes Técnicos Experiencia del proponente Habilitado       o       No
habilitado
Criterios de contratación sostenible Habilitado       o       No
habilitado
FASE 2 Aceptación de oferta con Menor precio

 

13.1REQUISITOS HABILITANTES JURÍDICOS

 
En concordancia con lo estipulado en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto 1082 de 2015, y demás normas vigentes sobre la materia, que define la capacidad jurídica como condición que se verificará para habilitar una oferta, previa a la calificación, se efectuará sobre los documentos que demuestren la debida constitución y registro del proponente para ejercer la actividad que se contrata, la representación legal y vigencia de la actividad comercial, además de lo previsto en el pliego de condiciones.
En el presente proceso de selección pueden participar personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras; consorcios, uniones temporales, promesas de sociedad futura o cualquier otro tipo de asociación; cuyo objeto social esté directamente relacionado con el objeto del contrato a celebrarse.
El Fondo de Desarrollo Local de Usme también revisará que los Proponentes no se encuentren en causales de inhabilidad, incompatibilidad o conflictos de interés para celebrar o ejecutar el contrato.
 

13.1.1CAPACIDAD JURÍDICA:

 
La capacidad jurídica es la facultad de una persona para celebrar contratos con una Entidad Estatal, es decir obligarse a cumplir el objeto del contrato y no estar incurso en inhabilidades o incompatibilidades que impidan la celebración del contrato.

 

En el proceso de Licitación Pública, pueden participar personas naturales o jurídicas, nacionales, consorcios o uniones temporales, cuyo objeto social les permita prestar los servicios descritos, y demás actividades propias de estos servicios.
El proponente que sea persona jurídica, las figuras jurídicas que utilice un proponente plural, y los miembros del proponente plural, deben tener una duración igual a la vigencia del contrato y un (1) año más de conformidad con el inciso 2 del Artículo 6 de la Ley 80 de 1993.
Los integrantes del proponente, sea único o plural, deben tener en su objeto social las actividades del proceso de contratación, bien como parte de su objeto social principal o como actividad conexa.
LA VERIFICACIÓN JURÍDICA: Consiste en realizar una revisión a la propuesta a fin de establecer el cumplimiento exacto de los requisitos y documentos de carácter legal contenidos en los pliegos de condiciones.
 

·CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA

La carta de presentación de la propuesta deberá ser diligenciada por el proponente en forma completa y siguiendo el modelo que se presente en el pliego de condiciones (FORMATO ANEXO - CARTA DE PRESENTACIÓN), la cual debe venir firmada por el proponente o su representante legal o por el apoderado debidamente facultado y con las formalidades del caso.
El proponente NO podrá señalar condiciones diferentes a las establecidas en el pliego de condiciones y en el modelo de carta suministrado por la Alcaldía.
En el evento que la propuesta sea presentada y suscrita por un apoderado se deberá adjuntar el poder que así lo faculte. El poder deberá contar con las formalidades exigidas para el mismo en el Decreto 019 de 2012.
En caso de presentación de la propuesta en Consorcio o Unión Temporal, la carta de presentación debe estar firmada por el representante del Consorcio o de la Unión Temporal, designado conforme a lo establecido en el artículo 7, numeral 6 y 7 de la Ley 80 de 1993, modificado por la ley 2160 de 2021, Art. 3
Quien suscriba la carta de presentación de la propuesta deberá:

  • En caso de ser persona jurídica: Tener la calidad de representante legal o apoderado del proponente, con facultad expresa de actuar en nombre y representación del mismo. En caso de ser presentada por un suplente del representante legal de la persona jurídica, deberá encontrarse registrado en el certificado de existencia y representación legal con las mismas facultades del titular, y aportar o declarar en la carta de presentación de la propuesta que actúa en la condición o en virtud de la ausencia temporal o definitiva del titular, según sea el caso.

 

En el evento que la propuesta sea presentada y suscrita por un apoderado se deberá adjuntar el poder que así lo faculte. En este caso, la facultad de representación comprenderá las de presentar la propuesta, celebrar el contrato (en caso de resultar adjudicatario) y liquidarlo. Si la presentación de la propuesta implica la transgresión del deber establecido en el numeral 7° del artículo 23 de la ley 222 de 1995, el proponente individual o el integrante de la propuesta conjunta, además, allegar autorización de la junta de socios o asamblea general de accionistas, según corresponda.
  • En caso de ser consorcio o unión temporal: En caso de presentación de la propuesta en Consorcio o Unión Temporal, la carta de presentación debe estar firmada por el representante del Consorcio o de la Unión Temporal, designado conforme a lo establecido en el artículo 7 de la Ley 80 de 1993. Tal facultad de representación debe comprender la de presentar la propuesta, celebrar el contrato (en caso de resultar adjudicatarios), ejecutarlo y liquidarlo.
  • En caso de tener la calidad de persona natural: Deberá presentar certificado de cámara de comercio- registro mercantil donde realice actividades comerciales relacionadas con el objeto del proceso. Las propuestas presentadas por personas naturales de origen extranjero, que se encuentren dentro del país, deberán estar acompañadas de la autorización correspondiente, expedida de conformidad con las normas de control migratorio vigente.
  • El proponente NO podrá señalar condiciones diferentes a las establecidas en el pliego de condiciones.

 

·APODERADOS

Los proponentes podrán presentar propuestas directamente o por intermediario de apoderado, evento en el cual deberán anexar con la propuesta el poder otorgado en legal forma, en el que se confiera al apoderado, de manera clara y expresa, facultades amplias y suficientes para actuar, obligar y responsabilizar a todos y cada uno de los integrantes en el trámite del presente proceso y en la suscripción del contrato.
El apoderado podrá ser una persona natural o jurídica, pero en todo caso deberá tener domicilio permanente, para efectos de este proceso, en la República de Colombia, y deberá estar facultado para representar conjuntamente al proponente y a todos los integrantes del proponente plural.
Cuando se trate de personas naturales o jurídicas extranjeras que no tengan establecida sucursal en Colombia, sin importar el título a través del cual participen, deberán acreditar que cuentan con un apoderado debidamente constituido, con domicilio en Colombia y ampliamente facultado para la presentación de la propuesta, participar y comprometer a su representado en las diferentes instancias del proceso de selección, suscribir los documentos y declaraciones que se requieran así como el contrato, suministrar la información que le sea solicitada, representarlo judicial y extrajudicialmente.

 

Dicho apoderado podrá ser el mismo apoderado único para el caso de personas extranjeras que participen en propuestas conjuntas y en tal caso, bastará para todos los efectos, la presentación del poder común otorgado por todos los miembros de la propuesta conjunta con los requisitos exigidos de autenticación, consularización y traducción exigidos en el Código de Comercio de Colombia. El poder a que se refiere este párrafo podrá otorgarse en el mismo acto de constitución de la Estructura Plural.
Así mismo, será aplicable lo dispuesto en la Circular Externa Única de Colombia Compra Eficiente, en lo referente a que los poderes especiales para actuar en los procesos de contratación requieren nota de presentación personal.
NOTA: EL OFERENTE ESTA EN LA OBLIGACIÓN DE CARGAR EN EL SECOP II TODOS LOS DOCUMENTOS REQUERIDOS POR LA ENTIDAD, DEBIDAMENTE SUSCRITOS POR EL REPRESENTANTE LEGAL (SI APLICA). EN CASO DE QUE EL OFERENTE NO PUEDA ACCEDER A LA PLATAFORMA DEL SECOP II, PODRÁ ENVIAR SU OFERTA A TRAVÉS DEL CORREO ELECTRÓNICO
SIGUIENDO EL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN EL PROTOCOLO DE INDISPONIBILIDAD DEL
SECOP II Vigente a partir del 25 de enero de 2022. Código CCE-SEC-GI-14.
 

·PODER                            PARA                            PRESENTAR                            PROPUESTA

Cuando el oferente actúe a través de apoderado deberá acreditar mediante documento legalmente expedido, con anterioridad a la presentación de la oferta, que su apoderado está expresamente facultado para presentar propuesta, así como para asistir y participar durante todo el proceso de selección. Cuando se trate de personas naturales o jurídicas extranjeras sin domicilio o sucursal en Colombia, deberán además acreditar un apoderado domiciliado en Colombia, debidamente facultado para presentar la propuesta, participar y comprometer a su representado en las diferentes instancias del proceso de selección, suscribir los documentos y realizar las declaraciones que se requieran, así como notificarse, suministrar la información que le sea solicitada, y demás actos necesarios de acuerdo con la convocatoria pública. presentar la oferta. Si el oferente no anexa el respectivo poder o anexándolo no se ajusta a los términos legales para el efecto, el Fondo de Desarrollo Local de Usme le solicitará aclaración para que dentro del plazo que señale para el efecto lo aporte o subsane lo pertinente.
 

·FOTOCOPIA DE LA CÉDULA DE CIUDADANÍA DEL REPRESENTANTE LEGAL.

El proponente debe allegar fotocopia de la cédula de ciudadanía de la persona natural o del representante legal de la persona jurídica, o documento equivalente para las personas extranjeras que funjan como representante legal o apoderados. El nombre que aparece en la misma debe coincidir con el consignado en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio.

 

En el caso de Consorcios o Uniones Temporales, se debe presentar fotocopia de la cédula de ciudadanía de cada uno de los representantes legales de las empresas que conforman el consorcio o la unión temporal o promesa de sociedad o de las personas naturales que la integran.
 

·CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL - REGISTRO EN CÁMARA DE COMERCIO

Tratándose de personas jurídicas, deberán encontrarse inscritas en la cámara de comercio y tener vigente y renovado el certificado de existencia y representación legal y para personas naturales acreditar que este renovado el registro mercantil, para lo cual deberá allegar expedido por la Cámara de Comercio , con fecha de expedición no superior a treinta (30) días, anterior a la fecha del cierre del proceso, en el cual, de conformidad con la normatividad vigente se certifique su existencia y representación legal, debe estar vigente, renovado y en firme; donde conste que el objeto social permita celebrar y ejecutar el objeto contractual, y que la duración de la sociedad sea superior al plazo de ejecución del contrato y un (1) año más, de conformidad con el inciso 2 del Artículo 6 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 1 de la Ley 2160 de 2021.
Además, cuando el representante legal tenga restricciones para contraer obligaciones, deberá adjuntar la autorización expresa del órgano social competente (Asamblea, Junta Directiva, etc.), en la que conste que se faculta para celebrar actos y/o contratos hasta por el valor del presupuesto oficial fijado, debidamente suscrito y expedido con anterioridad a la presentación de la propuesta, debidamente suscrito y expedido con anterioridad a la presentación de la propuesta
En el evento en que en el certificado mencionado se indique restricciones de las facultades del representante legal o la duración de la sociedad, el proponente deberá presentar el documento correspondiente de la autorización expresa. En el caso de Consorcio o Uniones Temporales deberán presentar el certificado de existencia y representación legal vigente, de cada uno de los miembros integrantes de los mismos, en las mismas condiciones indicadas en el párrafo anterior.
Cuando el proponente sea persona jurídica sin ánimo de lucro, deberá presentar junto con su propuesta los Estatutos de constitución con sus correspondientes reformas vigentes. Lo anterior, en caso de ser necesario para verificar información que no se pueda constatar con el certificado de existencia y representación legal.
Las propuestas de personas jurídicas de origen extranjero con sucursal en Colombia se someterán en todo caso a la legislación colombiana.
Las sociedades extranjeras sin sucursal en Colombia deberán acreditar el documento expedido por la autoridad competente en el país de su domicilio y que cuenta con un apoderado debidamente constituido con domicilio en Colombia y ampliamente facultado para presentarlas extrajudicialmente hasta la constitución de la sucursal en Colombia, en caso de resultar aceptada su propuesta, de conformidad con lo señalado en el título VII del libro II del

 

Código de Comercio Colombiano.
Acreditar su existencia y representación legal, a efectos de lo cual deberán presentar un documento expedido por la autoridad competente en el país de su domicilio, con fecha de expedición igual o inferior a un (30) días calendario anteriores a la fecha de la presentación de la propuesta, en el que conste su existencia, objeto y vigencia, y el nombre del representante legal de la sociedad o de la persona o personas que tengan la capacidad para comprometerla jurídicamente y sus facultades, y en el cual se señale expresamente que el representante no tiene limitaciones para presentar la oferta, suscribir el contrato y comprometer a la entidad a través de su oferta o aportando la autorización o documento correspondiente del órgano social directo que lo faculta.
Cuando el representante legal tenga limitaciones estatutarias, se presentará adicionalmente copia del acta o documento en donde conste la decisión del órgano social correspondiente que autorice al representante legal para presentar la Propuesta, la suscripción del Contrato y para actuar en los demás actos requeridos para la contratación en el caso de resultar Adjudicatario.
NOTA 1: En caso de que el documento expedido por la autoridad competente del país de su domicilio no contenga toda la información requerida en este numeral, el proponente deberá acompañar a aquel, los documentos públicos o privados mediante los cuales acredite el cumplimiento de lo aquí exigido.
En el evento que la propuesta sea presentada y suscrita por un apoderado se deberá adjuntar el poder que así lo faculte, en este caso, el poder deberá estar otorgado con las condiciones establecidas por la ley para los poderes especiales.
En caso de consorcios, uniones temporales se deberá aportar el certificado respectivo de cada uno de los integrantes de este.
 
 

·ACTA DE AUTORIZACIÓN DE LA ASAMBLEA O JUNTA DE SOCIOS

 
Si el representante legal del oferente o de algunos de los integrantes de un Consorcio o Unión Temporal requiere de autorización de sus órganos de dirección para presentar oferta y/o para suscribir el contrato en caso de ser adjudicado, deberá anexar los documentos que acrediten la existencia de dicha autorización, de conformidad con lo establecido por los estatutos respectivos de la sociedad.
Si se trata de apoderado, el proponente deberá anexar el poder respectivo en el cual cuente con amplias facultades para presentar oferta y suscribir el contrato.
En el caso de las personas jurídicas extranjeras, los representantes legales con limitaciones deben presentar el documento que conforme a la Ley de su país de origen sea idóneo para presentar la propuesta y el cual debe ser

 

allegado de acuerdo con lo establecido en la Ley colombiana.
En caso de representación conjunta, cada uno de los miembros del Consorcio o Unión Temporal deberá estar autorizado para conformar dicha asociación.
 
 

·PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS EXTRANJERAS SIN DOMICILIO O SUCURSAL EN EL PAÍS

REGLAS COMUNES A LA ACREDITACIÓN DE DOCUMENTOS DE PERSONAS JURÍDICAS EXTRANJERAS:

  1. Quien firme la carta de presentación de la propuesta debe acreditar que es el representante legal o apoderado del Proponente y en el documento deben estar especificadas las facultades que le fueron otorgadas.
  2. Las sociedades extranjeras sin sucursal en Colombia deben acreditar que cuentan con un apoderado debidamente constituido, con domicilio en Colombia y ampliamente facultado para representarlas judicial y extrajudicialmente. Deben mantener dicho apoderado, como mínimo, por el término de vigencia del contrato resultado del Proceso de Selección y un (1) año más. No tienen la obligación de acreditar apoderado si de conformidad con las normas legales vigentes, tienen obligación de constituir sucursal en Colombia para efectos de la ejecución del contrato.
  3. Los poderes especiales para actuar en los procesos de contratación requieren nota de presentación personal, de acuerdo con la Circular Externa Única de Colombia Compra Eficiente.
  4. Las personas jurídicas extranjeras deben acreditar su existencia y representación legal con el documento idóneo expedido por la autoridad competente en el país de su domicilio expedido a más tardar dentro del mes anterior a la fecha de cierre del presente proceso, en el cual conste su existencia, fecha de constitución, objeto, duración, nombre representante legal, o nombre de la persona que tenga la capacidad de comprometerla jurídicamente y sus facultades, señalando expresamente que el representante no tiene limitaciones para contraer obligaciones en nombre de la misma, o aportando la autorización o documento correspondiente del órgano directivo que lo faculta.
  5. Si una parte de la información solicitada no se encuentra incorporada en el certificado que acredita la existencia y representación o si este tipo de certificados no existen de acuerdo con las Leyes que rijan estos aspectos en el país de origen de la persona jurídica, debe manifestarlo mediante declaración que según la legislación del país de origen, las certificaciones o información no pueden aportarse en los términos exigidos en este Pliego, tal como lo dispone el artículo 177 del Código General del Proceso y la información tiene que presentarse en documento independiente expedido por una autoridad competente de tal país o en su defecto, en documento expedido por el máximo órgano directivo de la persona jurídica.

 

  1. La persona natural extranjera sin domicilio en Colombia debe acreditar su existencia mediante la presentación de la copia de su pasaporte o del documento que fije su residencia temporal o permanente en Colombia.

En lo pertinente se aplicará lo establecido en la circular única externa emitida por Colombia Compra Eficiente.

·DOCUMENTO DE CONFORMACIÓN DEL CONSORCIO O UNIÓN TEMPORAL

Se deberá dar aplicación a la Ley 2160 de 2021 Art 1 y 3 los cuales modificaron en la Ley 80 el Artículo 6 ”Las personas jurídicas nacionales y extranjeras deberán acreditar que su duración no será inferior a la del plazo del contrato y un año más” …
Y el Artículo 7:
Consorcio: Cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato. En consecuencia, las actuaciones, hechos y omisiones que se presenten en desarrollo de la propuesta y del contrato, afectarán a todos los miembros que lo conforman.
Unión Temporal: Cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente por el cumplimiento total de la propuesta y del objeto contratado, pero las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato se impondrán de acuerdo con la participación en la ejecución de cada uno de los miembros de la unión temporal.
PARÁGRAFO 1o. Los proponentes indicarán si su participación es a título de consorcio o unión temporal y, en este último caso, señalarán los términos y extensión de la participación en la propuesta y en su ejecución, los cuales no podrán ser modificados sin el consentimiento previo de la entidad estatal contratante.
Los miembros del consorcio y de la unión temporal deberán designar la persona que, para todos los efectos, representará al consorcio o unión temporal y señalarán las reglas básicas que regulen las relaciones entre ellos y su responsabilidad.
PARÁGRAFO 2o. En los casos en que se conformen sociedades bajo cualquiera de las modalidades previstas en la ley con el único objeto de presentar una propuesta, celebrar y ejecutar un contrato estatal, la responsabilidad y sus efectos se regirá por las disposiciones previstas en esta ley para los consorcios.
PARÁGRAFO 3o. Los miembros que hagan parte de los consorcios o uniones temporales no podrán contratar acorde con lo previsto en la presente ley cuando hayan sido sancionados disciplinaria, fiscal o penalmente.
Se entenderá por propuesta conjunta, una propuesta presentada en consorcio o unión temporal o promesa de sociedad futura; en tal caso se tendrá como proponente, para todos los efectos, el grupo conformado por la pluralidad de personas, y no las personas que lo conforman individualmente consideradas.

 

Teniendo en cuenta lo dictado por La Agencia Nacional de Compras Públicas, Colombia Compra Eficiente en su “Guía rápida para la creación de proponentes plurales en el SECOP II” “Para participar en Procesos de Contratación como proponente plural (ya sea para manifestar interés, enviar observaciones, ofertas o firmar contratos), debe actuar exclusivamente desde su cuenta de proponente plural. Cualquier acción realizada desde la cuenta de cualquiera de los integrantes no es válida para el proponente plural y quedará a nombre del proponente singular.”
En tal caso se tendrá como proponente, para todos los efectos, el grupo conformado por la pluralidad de personas, y no las personas que lo conforman individualmente consideradas, Podrán participar consorcios, uniones temporales o promesa de sociedad futura para lo cual se deberán cumplir los siguientes requisitos:
Acreditar la existencia, representación legal y capacidad jurídica de las personas consorciadas, asociadas en unión temporal, y la capacidad de sus representantes para la constitución del consorcio, la unión temporal y la sociedad futura, así como de la propuesta para la presentación, celebración y ejecución del contrato, Esto para significar que todos los miembros que conforman el Consorcio, la Unión Temporal y la Promesa de sociedad futura deben desarrollar una actividad industrial o comercial directamente relacionada con el objeto del proceso,
Acreditar que cada una de las personas jurídicas integrantes del consorcio, de la unión temporal, tienen un término mínimo de duración del consorcio, de la unión temporal y de la promesa de sociedad según lo estipulado en la Ley 2160 de 2021 Art 1 y 3 quien modifico el Art 6 y 7 de la ley 80 de 1993.
De conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 80 de 1993 en ningún caso podrá haber cesión de la participación entre quienes conforman el Consorcio o la Unión Temporal.
En los casos en que se conformen sociedades bajo cualquiera de las modalidades previstas en la ley con el único objeto de presentar una propuesta, celebrar y ejecutar un contrato estatal, la responsabilidad y sus efectos se regirá por las disposiciones previstas en la ley para los consorcios y uniones temporales, por lo tanto, para el caso de conformación de proponente plurales, es obligatorio señalar los términos y porcentaje de participación de cada integrante en la propuesta y en la ejecución del contrato.
En todo caso, el proponente que se presente en cualquiera de estas formas deberá presentar el documento de constitución según el formato pliego de condiciones FORMATO ANEXO - COMPROMISO CONSORCIAL y/o FORMATO COMPROMISO UNIÓN TEMPORAL. Según corresponda, en el cual deberá indicar como mínimo lo siguiente:
  1. Si los proponentes desean participar como consorcio o como unión temporal.
  2. Las reglas básicas que regulen las relaciones entre sus integrantes (para el caso de Uniones Temporales).
  3. Deberán indicarse además los términos y extensión (actividades y porcentaje) de la participación en la propuesta y en la ejecución del contrato, lo cual no podrá ser modificado sin el consentimiento previo de la Alcaldía.

 

  1. Que el término de su duración no sea inferior al plazo del contrato y un (1) años más. Así mismo el presente requisito debe ser cumplido por cada uno de sus integrantes.
  2. Que se haya designado un representante principal y suplente, que deberá estar facultado para actuar en nombre y representación del consorcio o unión temporal. El representante legal deberá contar con facultades amplias y suficientes para obligar y responsabilizar a todos los integrantes del consorcio o la unión temporal. El representante no podrá ser remplazado sin la autorización expresa y escrita de cada uno de los integrantes que lo/la conforman. La aceptación del representante deberá constar con su firma en el documento de constitución del consorcio o de la unión temporal.
  3. El representante del consorcio y/o unión temporal tendrá todas las facultades necesarias para actuar en nombre del consorcio y/o unión temporal y en el de cada uno de sus miembros, en los asuntos relacionados directa e indirectamente con la elaboración y presentación de la propuesta y la celebración y ejecución del contrato, en el caso que la Alcaldía le adjudique el proceso.

En especial tendrá las facultades suficientes para:

  1. Presentar la Propuesta.
  2. Suscribir la carta de presentación de la propuesta.
  3. Atender todos los posibles requerimientos que formule LA ALCALDÍA relacionados con la propuesta.
  4. Suscribir cualquier otro documento y ejecutar cualquier otro acto que se requiera para la elaboración y presentación de la propuesta, dentro de los términos y condiciones de la selección.
  5. Suscribir el contrato.
  6. Ejecutar todos los actos y suscribir todos los documentos necesarios para la ejecución del Contrato, dentro de los términos y condiciones del pliego de condiciones de la selección.

Cuando el representante legal de cualquiera y/o todos los miembros del consorcio y/o la unión temporal, tenga restricciones para contraer obligaciones en nombre de la persona jurídica a la que representan en la figura asociativa, deberá adjuntar la autorización expresa del órgano social competente (Asamblea, Junta Directiva, etc.), en la que conste que está plenamente facultado para celebrar actos y/o contratos por mínimo el valor del presupuesto oficial fijado, so pena del rechazo de la oferta presentada por la figura asociativa.
Los proponentes que se presenten como consorcio o unión temporal deberán tener en cuenta que:

  1. Cada uno de los integrantes del consorcio o de la unión temporal deberá presentar los documentos requeridos en el presente capítulo, sin perjuicio de la exigencia de los documentos técnicos que sean requeridos en estos pliegos de condiciones, según se trate de persona natural o de persona jurídica.
  2. Que los objetos sociales de cada uno de sus integrantes incluyan las actividades solicitadas en los presentes pliegos so pena del rechazo de su propuesta.
  3. Deberán registrar en el documento de constitución el porcentaje de participación y las actividades a cargo de cada uno de sus miembros en la propuesta y en la ejecución del contrato .
  4. La Alcaldía no acepta propuestas bajo la modalidad de promesa de conformación de Consorcios o Uniones Temporales.

 

  1. En caso de resultar favorecidos con la adjudicación de la contratación, para la suscripción del contrato y dentro del término que establezca la entidad, se debe presentar el RUT del consorcio o unión temporal constituida.
  2. Las condiciones que establezcan los integrantes con respecto a las actividades, porcentajes, términos y/o extensión de la participación, no podrán ser modificadas sin el consentimiento previo de la Alcaldía.
  3. En el evento de presentarse inhabilidades sobrevivientes en uno de los miembros del consorcio o unión temporal, éste cederá su participación a un tercero previa autorización escrita de la entidad. En ningún caso podrá haber cesión del contrato entre quienes integran el consorcio o la unión temporal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 80 de 1993.

En ningún caso pueden existir varias propuestas presentadas por el mismo proponente ya sea en forma individual o en calidad de integrante de un consorcio o unión temporal, so pena del rechazo de su propuesta.
En ningún caso podrá haber cesión de la participación entre quienes conforman el Consorcio o la Unión Temporal, de conformidad con lo establecido por el artículo 9 de la Ley 80 de 1993.1
Nota 1: Recuerde que cuando se presente la oferta como proponente plural (consorcio o unión temporal), el oferente deberá inscribirse y presentar la oferta en la plataforma del SECOP II, como tal. Esto es, no podrá inscribirse como proponente singular y presentar documentos como proponente plural, so pena que su propuesta sea rechazada.
Nota 2: En ningún caso pueden existir varias propuestas presentadas por el mismo proponente ya sea en forma individual o en calidad de integrante de un consorcio o unión temporal, so pena del rechazo de su propuesta.
Nota 3: No se aceptan propuestas bajo la modalidad de promesa de conformación de Consorcios o Uniones Temporales.
 

·CONSTANCIA DE CUMPLIMIENTO DE APORTES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL INCLUYENDO LOS RIESGOS LABORALES Y PARAFISCALES.

El proponente persona natural o jurídica que participe deberá haber pagado los aportes a seguridad social (salud, pensión, ARL) y aportes parafiscales (SENA, ICBF y cajas de compensación), e impuesto sobre la renta y equidad CREE cuando aplique para lo cual allegará certificación expedida por el revisor fiscal cuando cuente con esta figura según el tipo societario, o por el representante legal, en el cual se señale que la sociedad ha cumplido en los últimos seis (6) meses de conformidad con lo señalado en el inciso 2º del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, y en concordancia con lo señalado en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, la
 

 
 



 
1 Si en el documento de conformación de la Unión Temporal, no se expresa el porcentaje de participación o la extensión de la responsabilidad de cada uno de los integrantes de la Unión, se le dará el tratamiento de un Consorcio y en el evento de aplicación de sanciones por parte de la Alcaldía, estas se aplicarán por igual a cada uno de los integrantes.
 

 

Código: GCO-GCI-F027
Versión: 03 Vigencia: 14 de septiembre de
2023
Caso HOLA: 343604


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Ley 828 de 2003 y el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007 y demás normas concordantes. En caso de que sea el revisor fiscal quien firme esta certificación, deberá aportar una fotocopia de la tarjeta profesional y el certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la Junta Central de Contadores con una vigencia no superior a noventa (90) días anteriores a la fecha de entrega de la documentación.

En todo caso deberá aporta el FORMATO ANEXO - DECLARACIÓN JURAMENTADA DE PAGOS DE SEGURIDAD SOCIAL Y APORTES PARAFISCALES (PERSONAS JURÍDICAS Y/O NATURALES).

En el caso de consorcios o uniones temporales, cada uno de sus integrantes cuando los mismos sean personas jurídicas constituidas en Colombia, deberán presentar en forma independiente dicha certificación expedida por el Representante Legal o Revisor Fiscal respectivo y según corresponda.
El revisor fiscal debe figurar inscrito en el certificado de existencia de representación legal expedido por la Cámara de Comercio.
La información presentada en desarrollo del presente numeral se entiende suministrada bajo la gravedad de juramento respecto de su fidelidad y veracidad.
Nota 1: En cumplimiento de lo establecido en el Decreto 1828 de 2013, norma modificada por los Decretos 3048 de 27-12-2013 y 014 de 09-01-2014, la Alcaldía a través de los documentos señalados por la norma, verificará el cumplimiento del contratista del pago de aportes parafiscales y los propios del SENA, ICBF y Cajas de Compensación. En caso de no estar obligado al pago de parafiscales deberá manifestarlo bajo la gravedad de juramento.
NOTA 2: En caso de que, el oferente se encuentre exento de realizar el pago de aportes parafiscales (Sena e ICBF), deberá también realizar una manifestación suscrita por el revisor fiscal y/o representante legal, que acredite su condición de beneficiario de dicha exoneración al cumplir con los presupuestos normativos del artículo 25 de la Ley 1607 de 2012 y Decreto 862 de 2013.
La información presentada en desarrollo del presente numeral se entiende suministrada bajo la gravedad de juramento respecto de su fidelidad y veracidad.
En caso de consorcios, uniones temporales se deberá aportar el certificado respectivo de cada uno de los integrantes de este.
 

·VERIFICACIÓN DE ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS, FISCALES, PERSONERÍA DISTRITAL DE BOGOTÁ, JUDICIALES, REGISTRO NACIONAL DE MEDIDAS CORRECTIVAS RNMC Y REGISTRO DE INHABILIDADES POR DELITOS SEXUALES.

El proponente deberá aportar los certificados tanto de la persona natural como de la persona jurídica expedidos por la Contraloría General de la república, la Procuraduría General de la Nación en el mes de cierre del proceso con el

 

fin de verificarse los antecedentes fiscales y disciplinarios respectivamente. Además, deberá presentarse el certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la Personería de Bogotá, antecedentes judiciales y registro nacional de medidas correctivas expedido por la Policía Nacional del representante legal. Igualmente deberá adjuntar consulta registro de inhabilidades por delitos sexuales, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1918 de 2018.
En caso de consorcios, uniones temporales se deberá aportar el certificado respectivo de cada uno de los integrantes de este.
En caso de no aportarlos con la propuesta, el FDLBU consultará en las páginas WEB de dichas entidades la información.
En caso de consorcios o uniones temporales, se realizarán las mismas verificaciones para cada uno de sus integrantes y sus representantes.
 

·ACREDITACIÓN DE NO ESTAR INSCRITO EN EL REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS – REDAM

El Registro de Deudores Alimentarios Morosos - REDAM, es un mecanismo de control creado por el Gobierno Nacional a través de la Ley 2097 de 2021, que busca garantizar el cumplimiento de las obligaciones para todas las personas que hayan suscrito títulos alimentarios.
El artículo 6 de la Ley 2097 de 2021 dispone: “La inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos generara las siguientes consecuencias: 1. El deudor alimentario moroso solo podía contratar con el Estado una vez se ponga a paz y salvo con sus obligaciones alimentarias. Esta inhabilidad también se predica del deudor alimentario moroso que actúe como representante legal de la persona jurídica que aspira a contratar con el Estado.”
En este sentido, el proponente deberá allegar con su propuesta un certificado que indique que no se encuentra inscrito en el REDAM, lo que equivale a que no posee deudas alimentarias en Colombia. El certificado deberá ser expedido para el proponente persona natural, o para el representante legal del proponente persona Jurídica. Dicho certificado se puede expedir a través de la carpeta ciudadana Digital en el link: https://redam.gov.co/.
En caso de consorcios, uniones temporales se deberá aportar el certificado respectivo de cada uno de los integrantes de este.
 

·REGISTRO   ÚNICO    TRIBUTARIO   –    RUT    Y   REGISTRO   DE    IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA - R.I.T.

El proponente debe presentar dentro de su propuesta fotocopia legible del Registro Único Tributario – RUT y del Registro de Información Tributaria- RIT vigentes. Lo anterior, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 19 de la Ley 863 de 2003, en consonancia con el Decreto Reglamentario 2788 de 2004, Decreto 3426 de 2004,

 

Resolución 8502 de 2004 y Resolución 8346 de 2004.
En el caso del RIT dicho requisito será exigido para los proponentes que realicen sus actividades comerciales dentro de la ciudad de Bogotá D.C. Si el proponente no realiza actividades en las condiciones señaladas anteriormente, deberá manifestarlo dentro de su propuesta bajo juramento a fin de que la Entidad conozca de dicha situación. Una vez adjudicado el proceso, el proponente adjudicatario deberá contar con dicho requisito en las condiciones descritas en las leyes establecidas anteriormente.
Para el caso de Consorcios o Uniones Temporales, se debe allegar el de cada uno de sus integrantes. En caso de quedar favorecido con el contrato, una Unión Temporal o Consorcio dentro del plazo para suscribir el contrato deberá allegar al Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos el respectivo RUT del Consorcio, Unión Temporal o Promesa de Sociedad Futura.
 

·CERTIFICACIÓN DE CUENTA BANCARIA

Se deberá presentar certificación bancaria del proponente, con fecha de expedición no mayor a 3 meses. Dicho documento deberá indicar el nombre del titular, el número y tipo de cuenta y el nombre de la entidad financiera.
 

·COMPROMISO ANTICORRUPCIÓN

Este contiene entre otros los siguientes aspectos:

Que es interés del PROPONENTE y LA ENTIDAD apoyar la acción del estado colombiano, para fortalecer la transparencia en los procesos de contratación, y la responsabilidad de rendir cuentas.
Que siendo del interés de EL PROPONENTE participar en el proceso de contratación aludido en el considerando primero precedente, se encuentra dispuesto a suministrar la información propia que resulte necesaria para aportar transparencia al proceso y, en tal sentido, suscribe el presente compromiso unilateral anticorrupción, que se regirá por las siguientes cláusulas:
COMPROMISOS ASUMIDOS: EL PROPONENTE, mediante la suscripción de la carta de presentación de la propuesta, asume los siguientes compromisos:

  1. EL PROPONENTE no ofrecerá ni dará sobornos ni ninguna otra forma de halago a ningún funcionario público en relación con su propuesta, con el proceso de contratación, ni con la ejecución del contrato que pueda celebrarse como resultado de su propuesta;
  2. EL PROPONENTE se compromete a no permitir que nadie, bien sea empleado de la compañía o un agente comisionista independiente, o un asesor o consultor lo haga en su nombre;
  3. EL PROPONENTE se compromete formalmente a impartir instrucciones a todos sus empleados, agentes,

 

asesores y a cualesquiera otros representantes suyos, exigiéndoles el cumplimiento en todo momento de las leyes de la República de Colombia, especialmente de aquellas que rigen el presente proceso de selección mediante el presente proceso y la relación contractual que podría derivarse de ella, y les impondrá las obligaciones de: a) No ofrecer o pagar sobornos o cualquier halago a los funcionarios de la Alcaldía, ni a cualquier otro servidor público o privado que pueda influir en la adjudicación de la propuesta, bien sea directa o indirectamente, ni a terceras personas que por su influencia sobre funcionarios públicos, puedan influir sobre la aceptación de la propuesta; b) No ofrecer pagos o halagos a los funcionarios de la Alcaldía, durante el desarrollo del contrato que se suscriba si llegase a ser aceptada su propuesta.
  1. EL PROPONENTE se compromete formalmente a no efectuar acuerdos, o realizar actos o conductas que tengan por objeto o como efecto la colusión en el presente proceso de selección o la distribución de contratos entre los cuales se encuentre el contrato que es materia del presente proceso de selección.

EL PROPONENTE asume a través de la suscripción de la carta de presentación de la oferta el compromiso anticorrupción, las consecuencias previstas en el proceso, en caso de comprobarse el incumplimiento de los mismos.

LA CARTA DE PRESENTACIÓN DEBE SUSCRIBIRSE. CON LA FIRMA DE ESTE DOCUMENTO SE ENTIENDE QUE EL PROPONENTE CONOCE Y ACEPTA LAS OBLIGACIONES DEL COMPROMISO ANTICORRUPCIÓN Y, POR LO TANTO, NO SERÁ NECESARIA LA ENTREGA DE ESTE DOCUMENTO AL MOMENTO DE PRESENTAR LA OFERTA.

 

  • PACTO DE TRANSPARENCIA

Con la suscripción de la carta de presentación de la propuesta el proponente se compromete a:

  1. Cumplir estrictamente la Ley aplicable.
  2. Interpretar de buena fe las normas aplicables a los procesos de contratación de manera que siempre produzcan los efectos buscados por las mismas.
  3. No incurrir en faltas a la verdad o adulteración en los documentos o requisitos exigidos en el proceso de contratación.
  4. Igualmente se acepta que, durante la evaluación de las propuestas del proceso de contratación, primen los aspectos de fondo por encima de la forma, buscando siempre favorecer la libre competencia.
  5. Hacer un estudio completo del proyecto y de los documentos del proceso de contratación, así como realizar estudios y análisis propios, bajo mi responsabilidad y con la debida diligencia, a fin de contar con los elementos de juicio e información económica, comercial, jurídica y técnica relevante y necesaria para tomar una decisión sustentada para presentar la propuesta. Lo anterior, con el propósito de que la misma sea seria y honesta, de tal manera que me permita participar en el Proceso de Contratación y en caso de resultar adjudicatario me permita ejecutar todas las obligaciones contenidas en el Contrato, así como asumir los riesgos a mi cargo asociados a la ejecución de este.
  6. No hacer arreglos previos, concomitantes o posteriores al proceso de contratación, con los encargados de

 

planear el Proceso para tratar de conocer, influenciar o manipular la información del proyecto y presentar la respectiva propuesta.
  1. No hacer arreglos previos, concomitantes o posteriores al proceso de contratación, con otros Proponentes para tratar de influenciar o manipular los resultados de la adjudicación.
  2. Enviar por escrito a la entidad todas las preguntas o inquietudes que surjan durante el proceso de contratación y no hacerlo de manera oral por ningún medio, salvo que se realicen dentro de las audiencias públicas.
  3. Actuar con lealtad hacia los demás proponentes, así como frente a la entidad y abstenernos de utilizar herramientas para dilatar o sabotear el proceso de contratación. Igualmente, las observaciones al proceso de contratación o a las propuestas de los otros interesados, serán presentadas oportunamente, en los plazos y términos fijados estrictamente en las reglas de la selección.
  4. Abstenernos de hacer manifestaciones orales o escritas en contra de los demás proponentes y sus propuestas sin contar con evidencia, material probatorio o indicios sólidos, que razonablemente permitan considerar que existe un acto irregular, de competencia desleal o de corrupción por parte de ellos. En caso de tener las pruebas, material probatorio o indicios, estos se dejarán a inmediata disposición de la Entidad para corroborar tales afirmaciones.
  5. No utilizar en la etapa de verificación y evaluación de las propuestas, argumentos carentes de sustento probatorio para efectos de buscar la descalificación de competidores o la dilación del Proceso de selección.
  6. En las audiencias guardar compostura, no levantar la voz y hacer uso de la palabra únicamente cuando sea concedida y por el tiempo que sea concedida; y acatar las decisiones de la entidad. En caso de desacuerdo interponer los recursos o acciones que se consideren pertinentes en los términos de la Ley Aplicable.
  7. En las audiencias, abstenernos de proferir juicios de valor contra personas naturales o jurídicas, ni referirnos a asuntos personales de otros proponentes. Por lo tanto, en las audiencias solamente debatiremos asuntos relacionados con el proceso de contratación
  8. Solicitar o remitir a la Entidad, o a sus funcionarios y contratistas, cualquier información utilizando solamente los procesos y canales previstos en el Proceso de Contratación.
  9. No ofrecer trabajo, contratos o algún tipo de beneficio económico o de cualquier otra naturaleza a ningún funcionario público, contratista o estructurador, vinculado a la entidad ni a sus familiares en primer grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, a partir de la adjudicación o con ocasión de la misma, y hasta dos (2) años siguientes a la suscripción del Contrato, sin perjuicio del régimen de conflictos de intereses y de inhabilidades e incompatibilidades previsto en la Constitución y en la Ley.
  10. Exigir a nuestros empleados, proveedores y subcontratistas relacionados con el proyecto, suscribir un pacto ético de conducta que garantice la probidad y transparencia de las actuaciones de todos los involucrados en la preparación de la propuesta y en la ejecución del contrato.
  11. No ofrecer gratificaciones o atenciones en dinero o en especie, ni financiar, patrocinar, auspiciar o promover directa o indirectamente fiestas, recepciones, homenajes o cualquier tipo de atenciones sociales a funcionarios públicos o contratistas del Estado, durante el Proceso de Contratación ni durante la ejecución o liquidación del contrato.
  12. No contratar, ni ofrecer dádivas, regalos o gratificaciones a personas con alta capacidad de influencia política o mediática, con el objeto de obtener citas o influir o presionar las decisiones que la Entidad tome respecto de Procesos de contratación estatal, bien sea en su adjudicación, supervisión o terminación.
  13. La Entidad siempre se manifestará sobre las inquietudes relacionadas con el Proceso de selección por los

 

canales definidos en los documentos del Proceso.
  1. No contratar ni ofrecer dádivas, regalos, gratificaciones, contratos o cualquier tipo de beneficio económico o de cualquier naturaleza, a servidores de la Entidad o sus asesores, o del equipo estructurador, con el fin de tener asesoramiento o acceso a información privilegiada, relacionada con el Proceso de selección.
  2. Dar conocimiento a la entidad, a la Secretaría de Transparencia del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y a las autoridades competentes en caso de presentarse alguna queja o denuncia sobre la ocurrencia de un acto de corrupción durante el Proceso de Contratación o con cargo al Contrato, y del conocimiento que tenga sobre posibles pagos o beneficios ofrecidos u otorgados.
  3. Denunciar de manera inmediata ante las autoridades competentes, con copia a la Secretaría de Transparencia del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, cualquier solicitud, ofrecimiento, favor, dádiva, prerrogativa, recompensa, gratificación o atención social, efectuada por Proponentes o cualquiera de sus empleados, administradores, consultores o contratistas, a funcionarios públicos o a sus asesores que estén directa o indirectamente involucrados en la estructuración, manejo y decisiones del Proceso de selección, de manera previa, concomitante o posterior al mismo, que tengan la intención de inducir o direccionar alguna decisión relacionada con la adjudicación.

EL PROPONENTE asume a través de la suscripción de la carta de presentacionde la oferta el pacto de transparencia, las consecuencias previstas en el proceso, en caso de comprobarse el incumplimiento de los mismos.
LA CARTA DE PRESENTACIÓN DEBE SUSCRIBIRSE. CON LA FIRMA DE ESTE DOCUMENTO SE ENTIENDE QUE EL PROPONENTE CONOCE Y ACEPTA LAS OBLIGACIONES DEL COMPROMISO DE TRANSPARENCIA Y, POR LO TANTO, NO SERÁ NECESARIA LA ENTREGA DE ESTE DOCUMENTO AL MOMENTO DE PRESENTAR LA OFERTA.
 

·MANIFESTACIÓN NO ESTAR INCURSO INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES.

El proponente persona natural o jurídica y cada uno de los integrantes del consorcio o la unión temporal, cuando el proponente sea plural, debe manifestar en la carta de presentación de la propuesta bajo la gravedad de juramento, no estar incurso en causal de inhabilidad e incompatibilidad ni conflicto de interés alguno, que le impida ser contratista del Estado y ejecutar el contrato que surja del presente proceso de selección, de conformidad con las previsiones de la Ley 80 de 1993, el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y demás normas concordantes.
EL PROPONENTE asume a través de la suscripción de la carta de presentación de la manifestación no estar incurso inhabilidades e incompatibilidades, las consecuencias previstas en el proceso, en caso de comprobarse el incumplimiento de los mismos.
LA CARTA DE PRESENTACIÓN DEBE SUSCRIBIRSE. CON LA FIRMA DE ESTE DOCUMENTO SE ENTIENDE QUE EL PROPONENTE MANIFIESTA NO ESTAR INCURSO EN CAUSAL DE INHABILIDAD E INCOMPATIBILIDAD NI CONFLICTO DE INTERÉS ALGUNO Y, POR LO TANTO, NO SERÁ NECESARIA LA ENTREGA DE DOCUMENTO ADICIONAL ALGUNO AL MOMENTO DE

 

PRESENTAR LA OFERTA

·DECLARACIÓN    DE    NO    ESTAR   INCURSO    EN    LAS   LISTAS   NACIONALES    E INTERNACIONALES DE LAVADOS DE ACTIVOS

El proponente con la suscripción de la carta de presentación de la propuesta declara que no se encuentran relacionados en ninguna lista restrictiva de lavado de activos de ningún país, como las denominadas Listas OFAC, Lista Clinton o en listas nacionales o internacionales de organismos policiales, judiciales o de inteligencia por posibles vínculos con organizaciones delictivas (NO ESTAR INCURSO EN LAS LISTAS NACIONALES E INTERNACIONALES DE LAVADOS DE ACTIVOS), por medio del cual declara expresamente que la Empresa, ni el proponente están incluidos en listas nacionales o internacionales de lavado de activos.
EL PROPONENTE asume a través de la suscripción de la carta de presentación de la oferta la declaración no estar incurso en las listas nacionales e internacionales de lavados de activos, las consecuencias previstas en el proceso, en caso de comprobarse el incumplimiento de estos.
LA CARTA DE PRESENTACIÓN DEBE SUSCRIBIRSE. CON LA FIRMA DE ESTE DOCUMENTO SE ENTIENDE QUE EL PROPONENTE MANIFIESTA NO ESTAR INCURSO EN CAUSAL DE INHABILIDAD E INCOMPATIBILIDAD NI CONFLICTO DE INTERÉS ALGUNO Y, POR LO TANTO, NO SERÁ NECESARIA LA ENTREGA DE DOCUMENTO ADICIONAL ALGUNO AL MOMENTO DE PRESENTAR LA OFERTA.
 

·DOCUMENTOS EXPEDIDOS EN EL EXTERIOR

Respecto a los documentos expedidos en el exterior la entidad para su valoración aplicará las siguientes reglas de acuerdo con la fase en la que se encuentre el proceso de selección:
Proponentes

  • Todos los documentos públicos o en los que intervenga funcionario público expedidos en el exterior (original o copia) deberán ser aportados de conformidad con el trámite de apostillado. Entiéndase por apostillaje el trámite mediante el cual la autoridad competente del Estado de donde emana el documento certifica la autenticidad de la firma, a qué título ha actuado la persona que firma el documento y, cuando proceda, la indicación del sello o estampilla que llevare.
  • Los documentos privados pueden ser aportados en original o en copia simple, estos no requieren ser apostillado.

Los documentos con los cuales el proponente acredite los requisitos habilitantes que hayan sido escritos originalmente en una lengua distinta al castellano, deben ser traducidos a este y ser presentados en su lengua original junto con la traducción al castellano. El proponente puede presentar una traducción simple debiendo allegar la

 

traducción oficial hasta el momento previo a la realización de la subasta, salvo lo referente a certificaciones o fichas técnicas que podrán presentarse en traducción simple.
Las Entidades Estatales solamente pueden exigir la legalización de acuerdo con la Convención de la Apostilla o la legalización de documentos públicos otorgados en el extranjero. Este tipo de legalización no es procedente para los documentos privados.
Cuando en un Proceso de Contratación un proponente presenta un documento público legalizado de acuerdo con la Convención de la Apostilla, la Entidad Estatal no debe solicitar legalizaciones, autenticaciones o ratificaciones adicionales de ninguna autoridad nacional o extranjera, puesto que el trámite de la Apostilla es suficiente para certificar por sí mismo la autenticidad.
Los extranjeros que soliciten la aplicación del tratamiento establecido en el parágrafo segundo del artículo 20 de la ley 80 de 1993, deberán acreditar con su propuesta la existencia de la reciprocidad, de acuerdo con lo señalado en las disposiciones legales para ello.
En lo pertinente se aplicará lo establecido en la circular única externa emitida por Colombia Compra Eficiente.
 
 

·REGISTRO ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO

Si el proponente es una entidad sin ánimo de lucro presentará el correspondiente certificado, expedido por la Cámara de Comercio en donde conste su registro, con una antelación no superior a treinta (30) días calendario, anteriores al cierre del presente proceso, deberá anexar el reconocimiento de la personería jurídica expedido por la entidad competente.
Adicional deberá aportar el certificado de existencia y representación legal deberá allegar el Certificado de inspección, vigilancia y control expedido por la Subdirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de Personas Jurídicas sin Ánimo de Lucro- Súper personas Jurídicas de la Alcaldía Mayor de Bogotá, o de la entidad competente, cuya fecha de expedición no supere los 90 días anteriores al cierre del proceso.
 

13.2REQUISITOS TÉCNICOS HABILITANTES

Los requisitos de selección habilitantes de la capacidad técnica se justifican en la verificación de la idoneidad y experticia que debe tener el proponente para adelantar las actividades que se deben desarrollar dentro del objeto contractual.

 

Este criterio trata de la verificación que hace el Fondo de Desarrollo Local de Usme, con el fin de determinar si la propuesta se ajusta a los requerimientos establecidos en el estudio y documentos previos para determinar si tiene la experiencia técnica para contratar.

·EXPERIENCIA DEL PROPONENTE

  1. Los interesados en participar en el presente proceso de contratación deberán acreditar experiencia certificada relacionada con el objeto del contrato, específicamente en:

Diseñar, suministrar e instalar la señalización de seguridad, planos de evacuación, elementos para la identificación de riesgos y demarcación de áreas.

Requisitos de Acreditación:

  1. Número de Certificaciones de Contratos: El proponente deberá acreditar su experiencia mediante la presentación de hasta dos (2) contratos ejecutados, terminados y/o liquidados, relacionados con el objeto contractual.
  2. Valor de los Contratos: La sumatoria de los valores de los contratos presentados deberá ser igual o superior al presupuesto oficial del presente proceso, expresado en salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) correspondiente a 22,66 SMMLV.

Documentación Soporte: las certificaciones de los contratos deberán estar relacionados en la propuesta del oferente, conforme al Formato de Experiencia establecido.

3.Proponentes Plurales (Consorcios o Uniones Temporales):

 

  • Sumatoria de Experiencia: En el caso de consorcios o uniones temporales, la experiencia general se determinará por la sumatoria de los contratos certificados aportados por todos los miembros
  • Aporte Individual: Cada integrante deberá acreditar su experiencia mediante al menos un (1) contrato relacionado con el objeto del presente proceso.
  • Cumplimiento del Requisito: Si el consorcio o unión temporal no acredita la experiencia en la forma aquí indicada, se entenderá que la propuesta no cumple con la experiencia mínima solicitada. Los valores del SMMLV de los años anteriores sobre los cuales se certificará la experiencia son:

 

AÑO VALOR
SMMLV
2025 $          1.423.500
2024 $        1.300.000
2023 $        1.160.000
2022 $        1.000.000

 

2021 $           908.526
2020 $           877.803
2019 $           828.116
2018 $           781.242
2017 $           737.717
  1. Las certificaciones aportadas deberán cumplir con lo siguiente:

Certificaciones           en           Modalidad          de           Consorcio          o           Unión           Temporal

 

  • Participación: Si la experiencia se acredite mediante contratos ejecutados en consorcio o unión temporal, se deberá especificar el porcentaje de participación de cada uno de los integrantes. Además, se deberá anexar copia del contrato en el que figure dicha distribución.
  • Valor Proporcional: Únicamente se considerará el valor del contrato en forma proporcional a la participación de cada miembro.

Información Mínima Requerida en las Certificaciones

Cada certificación expedida por el contratante debe contener, al menos, la siguiente información:

  • Nombre, dirección y teléfono de la entidad o persona contratante que expide la certificación.
  • Nombre del proponente o contratista al que se expide la certificación.
  • Valor del contrato.
  • Objeto del contrato.
  • En caso de contratos en unión temporal, especificar el porcentaje de participación.
  • Fecha de inicio o de suscripción del contrato.
  • Plazo de ejecución y/o fecha de terminación del contrato.
  • Firma de la persona que expide la certificación.
  • Dirección y teléfono de contacto para efectos de verificación.

Consideraciones Adicionales

 

  • Autenticidad: La entidad se reserva el derecho de comprobar la autenticidad de los documentos aportados. · Orden de Presentación: Si se presentan más certificaciones de las exigidas, se tendrán en cuenta únicamente aquellas registradas en orden de cargue en la plataforma electrónica SECOP II.
  • Prórrogas o Adiciones: Cada prórroga o adición a un contrato no se considerará como un nuevo contrato, puesto que el acuerdo se entiende como un solo negocio contractual. El cumplimiento se verifica desde el inicio hasta la culminación del contrato, considerándose concluido cuando haya finalizado la última prórroga, si hubiera lugar a

 

ello.
  • Aclaraciones: La Alcaldía Local - Fondo de Desarrollo Local de Usme se reserva el derecho de solicitar las aclaraciones adicionales que considere pertinentes.

Reglas aplicables a la experiencia habilitante del proponente:

  1. De acuerdo con el sub numeral 2.5 del numeral 2 del artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015: "Si la constitución del interesado es menor a tres (3) años, puede acreditar la experiencia de sus accionistas, socios o constituyentes.”
  2. No podrá acumularse a la vez, la experiencia de los socios y la de la persona jurídica cuando estos se asocien entre sí para presentar propuesta bajo alguna de las modalidades previstas en el Artículo 7 de la Ley 80 de 1993.
  3. En caso de Consorcios o Uniones Temporales, esta experiencia podrá ser acreditada por uno solo de los integrantes del Consorcio o Unión Temporal, o por la sumatoria de las experiencias de sus integrantes.

No será tenida en cuenta la experiencia cuando:

  1. Acrediten contratos que aún se encuentren EN EJECUCIÓN a la fecha de cierre del proceso.
  2. Se acredite experiencia a través de auto certificaciones. La Entidad se reserva el derecho de verificar la información suministrada por los oferentes a través de las certificaciones.
  3. Cuando en la propuesta se encuentre información o documentos que no se ajusten a la realidad por contener datos tergiversados, alterados o tendientes a inducir a error, o presentar con tachaduras o enmendaduras en alguno de los documentos; caso en el cual se iniciarán las acciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.

ACEPTACIÓN ANEXO TÉCNICO

El proponente deberá aceptar y cumplir las condiciones técnicas para la prestación del servicio, establecidas por la entidad. Por tal motivo, el proponente deberá entregar el Formato adjunto - Aceptación Anexo Técnico, firmado con lo cual manifiesta que acepta cumplir con cada uno de los aspectos contenidos en este.

BUENAS PRACTICAS AMBIENTALES

La Alcaldía Local de Usme cumple con la normatividad ambiental vigente y mejora continuamente sus procesos, con el propósito de liderar acciones que prevengan, mitiguen, protejan, conserven y promuevan el
uso racional de los recursos naturales y del medio ambiente.
De esta manera, se consolida como un modelo de responsabilidad ambiental en la gestión pública. La Política Ambiental Operativa de la Alcaldía Local de Usme hace parte integral de la Política del Sistema Integrado de Gestión de la Entidad y se encuentra alineada con los lineamientos establecidos en la Norma ISO 14001:2015.

 

En consecuencia, la Entidad desarrolla los lineamientos sectoriales consignados en el Plan Institucional de Gestión Ambiental –PIGA–, los cuales se implementan mediante programas enfocados en la gestión de residuos, agua, energía, condiciones internas, buenas prácticas y gestión contractual. Estos programas están sujetos a procesos de mejoramiento continuo, orientados al beneficio general. Para la ejecución del contrato objeto del presente proceso de selección, el Fondo de Desarrollo Local de Usme aplicará las especificaciones técnicas y las obligaciones específicas contenidas en las Fichas 9 Y 26 de Contratación Sostenible de la Secretaría Distrital de Gobierno.
NOTA: Para acreditar este criterio, los proponentes deberán diligenciar el FORMATO DECLARACION DE CUMPLIMIENTO DE BUENAS PRACTICAS AMBIENTALES, firmado por el representante legal el compromiso y/o declaración juramentada del cumplimiento de la Normatividad Ambiental y de las fichas técnicas enunciadas en este capítulo.

CONVOCATORIA LIMITADA A MIPYME

De acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.1.2.4.2.2 del Decreto Nacional 1082 de 2015, y su modificación mediante el artículo 5 del Decreto Nacional 1860 de 2021, el presente proceso podrá restringirse a Mipymes, siempre que se satisfagan los siguientes criterios:
Artículo 2.2.1.2.4.2.2. Convocatorias Limitadas a Mipyme. Las Entidades Estatales independientemente de su régimen de contratación, los patrimonios autónomos constituidos por Entidades Estatales y los particulares que ejecuten recursos públicos, deben limitar la convocatoria de los Procesos de Contratación con pluralidad de oferentes a las Mipyme colombianas con mínimo un (1) año de existencia, cuando concurran los siguientes requisitos:

  1. El valor del Proceso de Contratación sea menor a ciento veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América (US$125.000), liquidados con la tasa de cambio que para el efecto determina cada dos años el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
  2. Se hayan recibido solicitudes de por lo menos dos (2) Mipyme colombianas para limitar la convocatoria a Mipyme colombianas. Las Entidades Estatales independientemente de su régimen de contratación, los patrimonios autónomos constituidos por Entidades Estatales y los particulares que ejecuten recursos públicos, deben recibir estas solicitudes por lo menos un (1) día hábil antes de la expedición del acto administrativo de apertura, o el que haga sus veces de acuerdo con la normativa aplicable a cada Proceso de Contratación. Tratándose de personas jurídicas, las solicitudes solo las podrán realizar Mipyme, cuyo objeto social les permita ejecutar el contrato relacionado con el proceso contractual.

Parágrafo. Las cooperativas y demás entidades de economía solidaria, siempre que tengan la calidad de Mipyme, podrán solicitar y participar en las convocatorias limitadas en las mismas condiciones dispuestas en el presente artículo.
De conformidad con el primer requisito, el umbral para limitar las convocatorias a MIPYME es de $533.287.768 para el año 2025, según lo dispuesto por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente – en el portal SECOP II. Puesto que el presupuesto oficial de este proceso asciende a TREINTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CUATROSCIENTOS NOVENTA Y SIETE

 

PESOS M/CTE ($32.263.497), valor que incluye IVA, impuestos, costos, utilidades y todos los gastos directos e indirectos derivados de la ejecución del contrato, se concluye que el presente proceso de selección es susceptible de limitarse a MIPYMES.
Para acreditar el segundo requisito, conforme al artículo 2.2.1.2.4.2.2 del Decreto Nacional 1082 de 2015, modificado por el artículo 5 del Decreto Nacional 1860 del 24 de diciembre de 2021, y en atención al cronograma establecido, se deberán recibir, al menos, dos (2) solicitudes de MIPYME colombianas. Las empresas interesadas deberán demostrar su condición de MIPYME aportando los siguientes documentos:
Las personas naturales mediante certificación expedida por ellos y un contador público, adjuntando copia del registro mercantil.
Las personas jurídicas mediante certificación expedida por el representante legal y el contador o revisor fiscal, si están obligados a tenerlo, adjuntando copia del certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio o por la autoridad competente para expedir dicha certificación. Para la acreditación deberán observarse los rangos de clasificación empresarial establecidos de conformidad con la Ley 590 de 2000 y el Decreto 1074 de 2015, o las normas que lo modifiquen, sustituyan o complementen.
Parágrafo 1. En todo caso, las Mipyme también podrán acreditar esta condición con la copia del certificado del Registro Único de Proponentes, el cual deberá encontrarse vigente y en firme al momento de su presentación.
Parágrafo 2. Para efectos de la limitación a Mipyme, los proponentes aportarán la copia del registro mercantil, del certificado de existencia y representación legal o del Registro Único de Proponentes, según corresponda conforme a las reglas precedentes, con una fecha de máximo sesenta (60) días calendario anteriores a la prevista en el cronograma del Proceso de Contratación para el inicio del plazo para solicitar la convocatoria limitada.
Parágrafo 3. En las convocatorias limitadas, las Entidades Estatales independientemente de su régimen de contratación, los patrimonios autónomos constituidos por Entidades Estatales y los particulares que ejecuten recursos públicos, solo deberán aceptar las ofertas de Mipyme o de proponentes plurales integrados únicamente por Mipyme.
 
De conformidad con lo dispuesto en los numerales 3 y 4 del artículo 2.2.1.2.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015, modificado por el Decreto 1860 de 2021, y en atención al cronograma del presente proceso de selección, el Fondo de Desarrollo Local de Usme convoca a las MIPYMES nacionales a presentar su solicitud para limitar esta convocatoria.
NOTA 1: La presente convocatoria podrá limitarse a MIPYMES que acrediten:
 
  • Tener, como mínimo, un (1) año de existencia.
  • Cumplir los requisitos previstos en los artículos 2.2.1.2.4.2.2 y 2.2.1.2.4.2.4 del Decreto 1082 de 2015, modificado por el artículo 5° del Decreto 1860 de 2021.

 

NOTA 2: Los interesados deberán enviar, mediante mensaje en el portal SECOP II, una comunicación escrita y debidamente suscrita por el oferente (o, si se trata de persona jurídica, por su representante legal o apoderado), en la que:
  1. Soliciten expresamente “Limitar a MIPYMES el presente proceso de selección”.
  2. Aseguren el envío de la solicitud dentro del plazo señalado en el cronograma.
  3. Aporten los documentos exigidos en los artículos 2.2.1.2.4.2.2 y 2.2.1.2.4.2.4 del Decreto 1082 de 2015 (modificado por el Decreto 1860 de 2021), tal como se detalla en el numeral 6.1 (capacidad jurídica, requisitos habilitantes).
  4. En caso de uniones temporales o consorcios, estos deberán estar constituidos exclusivamente por MIPYMES, y cada integrante deberá cumplir, de forma individual, los requisitos mínimos señalados en los artículos mencionados.
  5. Si no se reciben al menos dos (2) solicitudes de MIPYMES que cumplan con los requisitos, la convocatoria quedará abierta a todos los interesados.

CRITERIOS DIFERENCIALES - DECRETO 1860 DE 2021

En atención a la entrada en vigencia del Decreto 1860 de 2021, se presenta el proyecto de incorporación del análisis de esta disposición legal dentro del Estudio de Sector que sustenta las diferentes Convocatorias Públicas adelantadas por la Entidad. Este decreto modifica y adiciona el Decreto 1082 de 2015, con el objetivo de reglamentar los artículos 30, 31, 32, 34 y 35 de la Ley 2069 de 2020 en lo relativo al sistema de compras públicas. En este contexto, se considera fundamental analizar e implementar los criterios diferenciales establecidos para las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes), con el fin de promover su acceso y participación efectiva en el presente proceso de contratación. La Ley 590 de 2000 establece lineamientos para fomentar el desarrollo de las Mipymes y facilitar su participación en el mercado de compras públicas. En línea con este objetivo, el Decreto 1860 de 2021 define condiciones habilitantes diferenciadas para estas empresas, como la acreditación de su condición mediante el Certificado de Existencia y Representación Legal. El proceso de selección deberá considerar estos lineamientos, adoptando criterios menos exigentes para la participación de Mipymes sin comprometer el cumplimiento adecuado del objeto contractual.
Estas medidas buscan incentivar la participación de las Mipymes mediante reglas objetivas, basadas en estudios comparativos de procesos similares, asegurando así la selección de la oferta más favorable para la Entidad. Finalmente, en cuanto a la experiencia requerida, los proponentes Mipyme podrán presentar hasta tres (3) certificaciones de contratos, cumpliendo con los requisitos establecidos en el numeral 6.1.2.1 “Experiencia del Proponente” de los Estudios previos. Estas certificaciones deberán corresponder a contratos cuyo objeto sea igual o similar al del presente proceso de contratación, y cuya sumatoria sea igual o superior al 100 % del presupuesto oficial, expresado en Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMMLV), conforme a la oferta presentada. Para tal efecto, los oferentes deberán diligenciar el Formato “Experiencia del Proponente”.
Fomento a la ejecución de contratos estatales por parte de población en pobreza extrema, desplazados por la violencia, personas en proceso de reintegración o reincorporación y sujetos de especial protección constitucional.

 

En cumplimiento del artículo 2.2.1.2.4.2.16 del Decreto 1860 de 2021, relacionado con el fomento a la ejecución de contratos estatales por parte de población en pobreza extrema, personas desplazadas por la violencia, en proceso de reintegración o reincorporación, y otros sujetos de especial protección constitucional, se señala que las entidades estatales sin distinción de su régimen de contratación los patrimonios autónomos constituidos por estas y los particulares que ejecuten recursos públicos, deben promover en los pliegos de condiciones o documentos equivalentes la inclusión de dicha población en la provisión de bienes o servicios asociados al objeto contractual.
Esta inclusión debe garantizarse bajo condiciones de calidad y en armonía con los acuerdos comerciales vigentes.
No obstante, tras el análisis del objeto del contrato y de las actividades a desarrollar por parte del futuro contratista, se ha determinado que este proceso no contempla, dentro de su estructura de costos, la provisión de talento humano directo por parte de la Entidad. Toda la ejecución operativa del contrato, incluyendo la contratación del personal, estará a cargo exclusivo del contratista. Por lo tanto, en este caso específico no aplica la obligatoriedad de vincular población en condiciones de vulnerabilidad, sin perjuicio de que el contratista pueda hacerlo de manera voluntaria si así lo considera pertinente.
 
 

13.3REQUISITOS HABILITANTES FINANCIEROS

De acuerdo con el artículo 2.2.1.2.1.5. 2 del decreto 1082 de 2015 y con el Literal D del Título 4º del Manual de la Modalidad de Selección de Mínima Cuantía (Publicado por la Agencia Nacional para la Contratación Pública, Colombia Compra Eficiente), no se exigirá al proponente capacidad financiera.
No se requiere verificar la capacidad financiera de los participantes, teniendo en cuenta que el pago se realizará contra entrega a satisfacción del servicio, en concordancia con la facultad otorgada en el numeral 2 del artículo 2.2.1.2.1.5.2., del Decreto 1082 de 2015
 
 

14. CRITERIOS PARA SELECCIONAR LA OFERTA MÁS FAVORABLE

Cuadro de texto: 14. CRITERIOS PARA SELECCIONAR LA OFERTA MÁS FAVORABLE

MENOR PRECIO

La escogencia del contratista se hará respecto de la propuesta que presente el precio más bajo, siempre que se encuentre en condiciones de mercado y satisfaga las necesidades de la entidad. En caso de que este no cumpliese con los requisitos habilitantes, se procederá a verificar los requisitos habilitantes a la segunda propuesta con el precio más bajo y así sucesivamente.
La propuesta económica deberá presentarse en el Formato establecido en la invitación pública y en la plataforma SECOP II.

Cuando se cotice algún bien o servicio sin IVA, el oferente debe indicar la norma que señala la exención, exclusión, o el régimen contributivo del proponente.
Cuando se presenten proponentes de diferentes regímenes de IVA y para efectos de la evaluación económica y en observancia del principio de igualdad y del deber de selección objetiva, se tomará el precio de cada propuesta sin el valor del IVA, sin que en todo caso el valor ofertado sobrepase el presupuesto oficial.
 

REGLAS PARA PRESENTAR A LA PROPUESTA ECONÓMICA

El oferente deberá diligenciar su oferta económica utilizando el Formato de Propuesta Económica (anexo) y cargarlo como anexo a su oferta en la plataforma SECOP II.
Nota 1. El oferente deberá cotizar todos los ítems relacionados en el Formato de Propuesta Económica. No podrá exceder los valores promedio del estudio de mercado, pues estos responden a un análisis riguroso y su incremento afectaría los principios de economía y eficiencia de la contratación pública.
Nota 2. Los precios deberán expresarse en pesos colombianos e incluir todos los tributos y costos aplicables. Ofertar por encima de los valores estimados en el estudio de mercado será causal de rechazo de la propuesta.
Nota 3. Si el proponente incurre en errores aritméticos al calcular sus precios, la Entidad corregirá las operaciones correspondientes y esos valores corregidos se considerarán definitivos, siendo de forzosa aceptación por parte del oferente.
Nota 4. La adjudicación recaerá en la oferta de menor precio, determinada por el mayor porcentaje de descuento sobre los ítems, siempre que no constituya una oferta artificialmente baja. La Entidad verificará que dicha oferta cumpla con todos los requisitos de la invitación; de lo contrario, evaluará la siguiente oferta más económica hasta encontrar la que satisfaga las condiciones.
Nota 5. El proponente debe evitar ofertas artificialmente bajas, conforme al numeral 6 del artículo 26 de la Ley 80 de 1993.
Nota 6. No se reconocerá ningún reajuste de precios durante la vigencia del contrato.
Nota 7. Una vez cerrado el proceso, se verificará el cumplimiento de los requisitos habilitantes (jurídicos, experiencia, económicos, ambientales y técnicos) de la propuesta de menor precio; los resultados se publicarán en la fecha establecida en el cronograma.
Nota 8. El incumplimiento de cualquiera de estas reglas será causal de rechazo de la propuesta.

 

REVISIÓN Y CORRECCIÓN ARITMÉTICA LA ALCALDIA DE USME

Revisará las operaciones elaboradas por el proponente en la “VALORACIÓN DE LA OFERTA ECONÓMICA Las ofertas serán analizadas para determinar si en los cálculos se han cometido errores en las operaciones aritméticas, en cuyo caso y para efectos de evaluación y selección LA ALCALDIA DE USME realizará las correcciones necesarias teniendo en cuenta dos (2) decimales. En caso de presentarse cualquier discrepancia entre los diferentes valores presentados, la ALCALDIA DE USME podrá hacer correcciones y para ello tomará como valores inmodificables el valor unitario base de cada uno de los ÍTEMS incluidos en la “VALORACIÓN DE LA OFERTA ECONÓMICA. Anexo “Datos del proceso” y/o “Precios de referencia”.
 

PRECIO ARTIFICIALMENTE BAJO

De conformidad con el Artículo 2.2.1.1.2.2.4 del Decreto 1082 del 2015 la administración verificará de acuerdo con la Oferta con valor artificialmente bajo. Si de acuerdo con la información obtenida por la Entidad Estatal en su deber de análisis de que trata el artículo 2.2.1.1.1.6.1 del mencionado Decreto, el valor de una oferta parece artificialmente bajo, la Entidad Estatal debe requerir al oferente para que explique las razones que sustentan el valor ofrecido. Analizadas las explicaciones, el comité evaluador de que trata el artículo anterior, o quien haga la evaluación de las ofertas, debe recomendar rechazar la oferta o continuar con el análisis de la misma en la evaluación de las ofertas. “Cuando el valor de la oferta sobre la cual la Entidad Estatal tuvo dudas sobre su valor, responde a circunstancias objetivas del oferente y de su oferta que no ponen en riesgo el cumplimiento del contrato si este es adjudicado a tal oferta, la Entidad Estatal debe continuar con su análisis en el proceso de evaluación de ofertas. Teniendo en cuenta los principios que rigen la actividad contractual del estado en especial lo determinado en el artículo 24 de la ley 80 de 1993 que trata del principio de trasparencia en su literal b) exige que la entidad estatal defina reglas objetivas, justas, claras y completas que permitan la confección de ofrecimientos de la misma índole, aseguren una escogencia objetiva y eviten las declaratorias de desierta de la licitación o concurso., por lo tanto, se denominará artificialmente bajo el precio que esté por debajo del 20% del precio de referencia el cual se identificará la oferta baja con la herramienta de comparación absoluta o relativa conforme la guía de CCE, siempre y cuando el proponente no aduzca las razones claras y objetivas que lo justifiquen.
La anterior estimación económica, es el eje central para la utilización del presupuesto oficial que para este caso es el mismo presupuesto asignado, teniendo en cuenta que el estudio económico se fundamenta exclusivamente en el estudio de mercado, el cual se ha realizado mediante cotizaciones directas a las firmas señaladas dentro del estudio y que entregaron en el plazo y el lugar destinado para tal fin.
 

EMPATE DE PROPUESTAS

En caso de presentarse empate de las propuestas, se aplicarán las reglas previstas en la Ley 2069 de 2020, reglamentada por el Decreto 1860 de 2021 (Artículo 2.2.1.2.4.2.17).

 

COMUNICACIÓN DE ACEPTACIÓN DE OFERTA

El comunicado de aceptación de oferta será publicado en el SECOP II, en la fecha prevista en el cronograma, para su publicación el Fondo de Desarrollo Local de Usme diligenciará la sección “contrato” que corresponde al contrato electrónico el cual deberá ser revisado y firmado en la plataforma SECOP II por el adjudicatario.
Con la suscripción en la plataforma del contrato electrónico y la publicación de la comunicación de aceptación en el SECOP II, el proponente seleccionado quedará informado de la aceptación de su propuesta.
 
 
 

15. CONVOCATORIA LIMITADA A MIPYME

Cuadro de texto: 15. CONVOCATORIA LIMITADA A MIPYME

De acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.1.2.4.2.2 del Decreto Nacional 1082 de 2015, y su modificación mediante el artículo 5 del Decreto Nacional 1860 de 2021, el presente proceso podrá restringirse a Mipymes, siempre que se satisfagan los siguientes criterios:
Artículo 2.2.1.2.4.2.2. Convocatorias Limitadas a Mipyme. Las Entidades Estatales independientemente de su régimen de contratación, los patrimonios autónomos constituidos por Entidades Estatales y los particulares que ejecuten recursos públicos, deben limitar la convocatoria de los Procesos de Contratación con pluralidad de oferentes a las Mipyme colombianas con mínimo un (1) año de existencia, cuando concurran los siguientes requisitos:

  1. El valor del Proceso de Contratación sea menor a ciento veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América (US$125.000), liquidados con la tasa de cambio que para el efecto determina cada dos años el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
  2. Se hayan recibido solicitudes de por lo menos dos (2) Mipyme colombianas para limitar la convocatoria a Mipyme colombianas. Las Entidades Estatales independientemente de su régimen de contratación, los patrimonios autónomos constituidos por Entidades Estatales y los particulares que ejecuten recursos públicos, deben recibir estas solicitudes por lo menos un (1) día hábil antes de la expedición del acto administrativo de apertura, o el que haga sus veces de acuerdo con la normativa aplicable a cada Proceso de Contratación. Tratándose de personas jurídicas, las solicitudes solo las podrán realizar Mipyme, cuyo objeto social les permita ejecutar el contrato relacionado con el proceso contractual.

Parágrafo. Las cooperativas y demás entidades de economía solidaria, siempre que tengan la calidad de Mipyme, podrán solicitar y participar en las convocatorias limitadas en las mismas condiciones dispuestas en el presente artículo.
De conformidad con el primer requisito, el umbral para limitar las convocatorias a MIPYME es de $533.287.768 para el año 2025, según lo dispuesto por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente – en el portal SECOP II. Puesto que el presupuesto oficial de este proceso asciende a TREINTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CUATROSCIENTOS NOVENTA Y SIETE
PESOS M/CTE ($32.263.497), valor que incluye IVA, impuestos, costos, utilidades y todos los gastos directos e

indirectos derivados de la ejecución del contrato, se concluye que el presente proceso de selección es susceptible de limitarse a MIPYMES.
Para acreditar el segundo requisito, conforme al artículo 2.2.1.2.4.2.2 del Decreto Nacional 1082 de 2015, modificado por el artículo 5 del Decreto Nacional 1860 del 24 de diciembre de 2021, y en atención al cronograma establecido, se deberán recibir, al menos, dos (2) solicitudes de MIPYME colombianas. Las empresas interesadas deberán demostrar su condición de MIPYME aportando los siguientes documentos:
Las personas naturales mediante certificación expedida por ellos y un contador público, adjuntando copia del registro mercantil.
Las personas jurídicas mediante certificación expedida por el representante legal y el contador o revisor fiscal, si están obligados a tenerlo, adjuntando copia del certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio o por la autoridad competente para expedir dicha certificación. Para la acreditación deberán observarse los rangos de clasificación empresarial establecidos de conformidad con la Ley 590 de 2000 y el Decreto 1074 de 2015, o las normas que lo modifiquen, sustituyan o complementen.
Parágrafo 1. En todo caso, las Mipyme también podrán acreditar esta condición con la copia del certificado del Registro Único de Proponentes, el cual deberá encontrarse vigente y en firme al momento de su presentación.
Parágrafo 2. Para efectos de la limitación a Mipyme, los proponentes aportarán la copia del registro mercantil, del certificado de existencia y representación legal o del Registro Único de Proponentes, según corresponda conforme a las reglas precedentes, con una fecha de máximo sesenta (60) días calendario anteriores a la prevista en el cronograma del Proceso de Contratación para el inicio del plazo para solicitar la convocatoria limitada.
Parágrafo 3. En las convocatorias limitadas, las Entidades Estatales independientemente de su régimen de contratación, los patrimonios autónomos constituidos por Entidades Estatales y los particulares que ejecuten recursos públicos, solo deberán aceptar las ofertas de Mipyme o de proponentes plurales integrados únicamente por Mipyme.
 
De conformidad con lo dispuesto en los numerales 3 y 4 del artículo 2.2.1.2.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015, modificado por el Decreto 1860 de 2021, y en atención al cronograma del presente proceso de selección, el Fondo de Desarrollo Local de Usme convoca a las MIPYMES nacionales a presentar su solicitud para limitar esta convocatoria.
NOTA 1: La presente convocatoria podrá limitarse a MIPYMES que acrediten:
 
  • Tener, como mínimo, un (1) año de existencia.
  • Cumplir los requisitos previstos en los artículos 2.2.1.2.4.2.2 y 2.2.1.2.4.2.4 del Decreto 1082 de 2015, modificado por el artículo 5° del Decreto 1860 de 2021.

 

NOTA 2: Los interesados deberán enviar, mediante mensaje en el portal SECOP II, una comunicación escrita y debidamente suscrita por el oferente (o, si se trata de persona jurídica, por su representante legal o apoderado), en la que:
  1. Soliciten expresamente “Limitar a MIPYMES el presente proceso de selección”.
  2. Aseguren el envío de la solicitud dentro del plazo señalado en el cronograma.
  3. Aporten los documentos exigidos en los artículos 2.2.1.2.4.2.2 y 2.2.1.2.4.2.4 del Decreto 1082 de 2015 (modificado por el Decreto 1860 de 2021), tal como se detalla en el numeral 6.1 (capacidad jurídica, requisitos habilitantes).
  4. En caso de uniones temporales o consorcios, estos deberán estar constituidos exclusivamente por MIPYMES, y cada integrante deberá cumplir, de forma individual, los requisitos mínimos señalados en los artículos mencionados.
  5. Si no se reciben al menos dos (2) solicitudes de MIPYMES que cumplan con los requisitos, la convocatoria quedará abierta a todos los interesados.

CRITERIOS DIFERENCIALES - DECRETO 1860 DE 2021

En atención a la entrada en vigencia del Decreto 1860 de 2021, se presenta el proyecto de incorporación del análisis de esta disposición legal dentro del Estudio de Sector que sustenta las diferentes Convocatorias Públicas adelantadas por la Entidad. Este decreto modifica y adiciona el Decreto 1082 de 2015, con el objetivo de reglamentar los artículos 30, 31, 32, 34 y 35 de la Ley 2069 de 2020 en lo relativo al sistema de compras públicas. En este contexto, se considera fundamental analizar e implementar los criterios diferenciales establecidos para las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes), con el fin de promover su acceso y participación efectiva en el presente proceso de contratación. La Ley 590 de 2000 establece lineamientos para fomentar el desarrollo de las Mipymes y facilitar su participación en el mercado de compras públicas. En línea con este objetivo, el Decreto 1860 de 2021 define condiciones habilitantes diferenciadas para estas empresas, como la acreditación de su condición mediante el Certificado de Existencia y Representación Legal. El proceso de selección deberá considerar estos lineamientos, adoptando criterios menos exigentes para la participación de Mipymes sin comprometer el cumplimiento adecuado del objeto contractual.
Estas medidas buscan incentivar la participación de las Mipymes mediante reglas objetivas, basadas en estudios comparativos de procesos similares, asegurando así la selección de la oferta más favorable para la Entidad. Finalmente, en cuanto a la experiencia requerida, los proponentes Mipyme podrán presentar hasta tres (3) certificaciones de contratos, cumpliendo con los requisitos establecidos en el numeral 6.1.2.1 “Experiencia del Proponente” de los Estudios previos. Estas certificaciones deberán corresponder a contratos cuyo objeto sea igual o similar al del presente proceso de contratación, y cuya sumatoria sea igual o superior al 100 % del presupuesto oficial, expresado en Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMMLV), conforme a la oferta presentada. Para tal efecto, los oferentes deberán diligenciar el Formato “Experiencia del Proponente”.

 

Fomento a la ejecución de contratos estatales por parte de población en pobreza extrema, desplazados por la violencia, personas en proceso de reintegración o reincorporación y sujetos de especial protección constitucional.

En cumplimiento del artículo 2.2.1.2.4.2.16 del Decreto 1860 de 2021, relacionado con el fomento a la ejecución de contratos estatales por parte de población en pobreza extrema, personas desplazadas por la violencia, en proceso de reintegración o reincorporación, y otros sujetos de especial protección constitucional, se señala que las entidades estatales sin distinción de su régimen de contratación los patrimonios autónomos constituidos por estas y los particulares que ejecuten recursos públicos, deben promover en los pliegos de condiciones o documentos equivalentes la inclusión de dicha población en la provisión de bienes o servicios asociados al objeto contractual.
Esta inclusión debe garantizarse bajo condiciones de calidad y en armonía con los acuerdos comerciales vigentes.
No obstante, tras el análisis del objeto del contrato y de las actividades a desarrollar por parte del futuro contratista, se ha determinado que este proceso no contempla, dentro de su estructura de costos, la provisión de talento humano directo por parte de la Entidad. Toda la ejecución operativa del contrato, incluyendo la contratación del personal, estará a cargo exclusivo del contratista. Por lo tanto, en este caso específico no aplica la obligatoriedad de vincular población en condiciones de vulnerabilidad, sin perjuicio de que el contratista pueda hacerlo de manera voluntaria si así lo considera pertinente.

VINCULACIÓN DE MUJERES (DECRETO 332 DE 2020, MODIFICADO POR EL DECRETO 634 DE

2023) Según el artículo 3º de los decretos mencionados, los contratos que involucren ejecución directa de obra o prestación de servicios pueden requerir un mínimo de mujeres vinculadas. No obstante, al tratarse de una adquisición de servicios sin mano de obra especializada, no se impondrá esta obligación para el presente proceso.
 
 

16. DECLARATORIA DE DESIERTO DEL PROCESO

Cuadro de texto: 16. DECLARATORIA DE DESIERTO DEL PROCESO

La Secretaría Distrital de Gobierno / Fondo de Desarrollo Local de Usme, podrá declarar desierto este proceso de selección, en los siguientes casos:

 

  1. Por motivos o causas que impidan la escogencia objetiva de una propuesta.
  2. Cuando no se presente propuesta alguna.
  3. Cuando ningún proponente resulte habilitado luego de surtida la etapa de verificación de los requisitos habilitantes.
  4. Cuando ninguna propuesta se ajuste a las condiciones consignadas en esta invitación pública, o en general cuando falte voluntad de participación.

 

 

17. GARANTÍAS

Cuadro de texto: 17. GARANTÍAS

El presente Contrato SI requiere constitución de garantías de conformidad con el Decreto 1082 de 2015, por lo que, el contratista se compromete a constituir a favor de Bogotá D.C – Secretaría Distrital de Gobierno / Fondo de Desarrollo Local de Usme, NIT 899.9999.061 -9, cualquiera de las siguientes garantías, de conformidad con el artículo 2.2.1.2.3.1.2. del Decreto 1082 de 2015:
  1. Contrato de seguro contenido en una póliza.
  2. Patrimonio Autónomo.
  3. Garantía bancaria.

La garantía constituida deberá amparar:

  1. Cumplimiento: Por el (10%) del valor total del contrato, vigente por el término del plazo del contrato y seis (6) meses más hasta la liquidación del contrato. Este amparo debe ser constituido a partir de la fecha de suscripción del contrato.
  2. Calidad del servicio: Por el (10%) del valor total del contrato, vigente por el término del plazo del contrato y seis (6) meses más. Este amparo debe ser constituido a partir de la fecha de suscripción del contrato.

 
Las garantías no podrán ser canceladas sin la autorización por escrito por parte del Fondo de Desarrollo Local de Usme. El contratista deberá cumplir con todos los requisitos para mantener vigentes las garantías o seguros a que se refiere esta cláusula. Estará a cargo de EL CONTRATISTA el pago de la prima y demás erogaciones de constitución y mantenimiento de las garantías mencionadas. En caso de que el contrato se adicione, prorrogue o suspenda o cualquier otro evento que fuera necesario, EL CONTRATISTA se obliga a modificar las garantías señaladas en esta cláusula, de acuerdo con las normas legales vigentes.
 
Así mismo, el contratista debe mantener vigente la garantía única y ajustarla siempre que se produzca alguna modificación en el plazo y/o valor del contrato, o en el evento en que se produzca la suspensión temporal del mismo. Para la etapa de liquidación contractual, el contratista se obliga a tramitar ante la respectiva aseguradora la suficiencia y vigencia de los amparos de la póliza que ampare el contrato, las veces que sea solicitado por la entidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.2.3.1.12 del Decreto Nacional 1082 de 2015.
 
 
 

18. SANCIÓN PENAL PECUNIARIA:

Cuadro de texto: 18. SANCIÓN PENAL PECUNIARIA:

De conformidad con la Ley 1150 del 16 de julio de 2007, EL CONTRATISTA se obliga a pagar a LA SECRETARÍA una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato, a título de tasación anticipada de perjuicios que ocasione en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total o parcial de sus obligaciones contractuales. PARÁGRAFO: El valor de la cláusula penal pecuniaria ingresará al Tesoro Distrital. EL CONTRATISTA autoriza con la presentación de la propuesta a LA SECRETARÍA para que dicho valor sea descontado directamente del saldo a su favor. De no existir saldo a favor del CONTRATISTA, se hará efectiva la garantía única constituida, y si esto

no fuere posible, se cobrará por la jurisdicción competente.
 
 
19. MULTAS

Cuadro de texto: 19. MULTAS

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, en caso de mora y/o incumplimiento total o parcial de alguna(s) de las obligaciones derivadas del objeto de la presente invitación, el CONTRATISTA pagará a la SECRETARÍA multas diarias y sucesivas del uno por ciento (01%) del valor total del contrato, sin que la sumatoria de las multas supere el diez por ciento (10%) de dicho valor, so pena de la aplicación de la cláusula penal. PARÁGRAFO ÚNICO: El valor de las multas ingresará a la Tesorería Distrital. EL CONTRATISTA autoriza con la presentación de la propuesta a la SECRETARÍA para que dicho valor sea descontado directamente del saldo a su favor. De no existir saldo a favor del CONTRATISTA, se hará efectiva la garantía constituida y si esto no fuere posible, se cobrará por la jurisdicción competente.

 

 

20. SUPERVISIÓN

Cuadro de texto: 20. SUPERVISIÓN

La supervisión del contrato será ejercida por el alcalde local o por quien este designe como su apoyo.
El supervisor ejercerá sus obligaciones conforme a lo establecido en el Manual de Contratación de la SECRETARÍA, y está obligado a vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado. El supervisor deberá realizar un seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico sobre el cumplimiento del objeto del contrato, en concordancia con el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011.
Para tal fin deberá cumplir con las facultades y deberes establecidos en la referida ley y las demás normas concordantes vigentes.
El Directivo de la dependencia o Gerente del Proyecto, podrá designar mediante comunicación escrita un servidor Público que se denominara “apoyo a la supervisión” y que tendrá como función apoyar a este en la supervisión en la ejecución de las obligaciones contractuales que se deriven del contrato.
En ningún caso el supervisor del contrato podrá delegar la supervisión de contrato en un tercero.

 

 

21. LIQUIDACIÓN

La liquidación se realizará dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la expiración del término previsto para la ejecución del contrato o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga.
En aquellos casos en que el contratista no se presente a la liquidación previa notificación o convocatoria que le haga la Entidad, o las partes no lleguen a un acuerdo sobre su contenido, la Entidad tendrá la facultad de liquidar en forma



unilateral dentro de los dos (2) meses siguientes.
Si vencido el plazo anteriormente establecido no se ha realizado la liquidación, la misma se podrá efectuar en
 
 

22. FACTORES DE SELECCIÓN QUE PERMITAN IDENTIFICAR LA OFERTA MÁS FAVORABLE

cualquier tiempo dentro de los dos (2) años siguientes al vencimiento de los términos mencionados anteriormente, de mutuo acuerdo o unilateralmente. El (los) contratista(s) tendrá(n) derecho a efectuar salvedades a la liquidación por mutuo acuerdo y en este evento la liquidación unilateral solo procederá en relación con los aspectos que no hayan sido objeto de acuerdo.
En desarrollo de lo establecido en el parágrafo 1 del numeral 2 del artículo 5 de la ley 1150 de 2007 la Entidad dentro del plazo de verificación y evaluación de las propuestas, verificará el cumplimiento de los requisitos al oferente con el precio más bajo, para lo cual se tendrán en cuenta las reglas de subsanabilidad establecidas en el artículo 2.2.1.2.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015. En caso que éste no cumpla con los mismos, procederá la verificación del término señalado en el proceso, para que se realice las aclaraciones, precisiones y/o allegue los documentos que se le requieran en relación con el oferente o la futura contratación, sin que con ello se pretenda adicionar, modificar o completar lo insubsanable. En el evento que el adjudicatario sea un consorcio o unión temporal que dentro de los términos de la asociación haya pactado la facturación a nombre del consorcio o unión temporal deberá allegar el RUT correspondiente.